02018R2034 — ES — 01.01.2019 — 001.001


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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/2034 DE LA COMISIÓN

de 18 de octubre de 2018

por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas noroccidentales para el período 2019-2021

(DO L 327 de 21.12.2018, p. 8)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/905 DE LA COMISIÓN de 13 de marzo de 2019

  L 145

2

4.6.2019




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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/2034 DE LA COMISIÓN

de 18 de octubre de 2018

por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas noroccidentales para el período 2019-2021



Artículo 1

Aplicación de la obligación de desembarque

En las subzonas 5 (excepto en la división 5a y únicamente en las aguas de la Unión de la división 5b), 6 y 7 del CIEM, la obligación de desembarque prevista en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las pesquerías demersales de conformidad con el presente Reglamento durante el período 2019-2021.

Artículo 2

Definiciones

1.  «Panel flamenco»: la última sección cónica de una red de arrastre de vara, cuya parte posterior está directamente unida al copo. Los paños superior e inferior del panel deben tener un tamaño de malla de al menos 120 mm medidos entre los nudos y la longitud estirada del panel debe ser de al menos 3 m.

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2.  «Panel Seltra»: dispositivo de selectividad:

a) consistente en un panel superior de un tamaño de malla de al menos 270 mm (malla romboidal) o en un panel superior de un tamaño de malla de al menos 140 mm (malla cuadrada), colocado en una sección de caja de cuatro paneles, en la sección recta del copo,

b) que tenga al menos 3 metros de longitud,

c) que esté colocado a no más de 4 metros de la línea de saco, y

d) que ocupe toda la anchura del paño superior de la sección de caja de la red de arrastre (es decir, de costadillo a costadillo).

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3.  «Dispositivo de selectividad Netgrid»: dispositivo de selectividad consistente en una sección de cuatro paneles insertados en una red de arrastre de dos paneles con un paño inclinado de mallas romboidales con un tamaño de malla de al menos 200 mm, que conduce a un orificio de escape en la parte dorsal de la red.

4.  «Netgrid del CEFAS»: dispositivo de selectividad Netgrid desarrollado por el Centre for Environment, Fisheries and Aquaculture Science para las capturas de cigala en el mar de Irlanda.

5.  «Red de arrastre de vaivén» (flip-flap trawl): red de arrastre equipada con un paño de rejilla diseñado para reducir la captura de bacalao, eglefino y merlán en las pesquerías de cigala.

6.  «Cabo antipiedras» (flip-up rope): modificación del arte en las redes de arrastre de vara demersales que contribuye a impedir que piedras y rocas entren en la red y provoquen daños tanto al arte como a las capturas.

7.  «Panel de liberación del bentos»: panel con un paño de malla más ancha o una malla cuadrada que se instala en el panel inferior de una red de arrastre, normalmente una red de arrastre de vara, para liberar todo el material bentónico y restos del lecho marino antes de que pase al copo.

8.  «Zona de protección del mar Céltico»: las aguas de las divisiones 7f y 7g del CIEM y la parte de la división 7j al norte de la latitud 50° N y al este de la longitud 11° O.

Artículo 3

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para la cigala

1.  La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a:

a) la cigala (Nephrops norvegicus) capturada mediante trampas y nasas (códigos de arte ( 1 ): FPO y FIX) en las subzonas 6 y 7 del CIEM;

b) la cigala (Nephrops norvegicus) capturada con redes de arrastre de fondo con un tamaño de malla igual o superior a 100 mm en la subzona 7 del CIEM;

c) la cigala (Nephrops norvegicus) capturada con redes de arrastre de fondo con un tamaño de malla de 70 a 99 mm en combinación con artes altamente selectivos, según lo establecido en el artículo 9, apartado 2, y en el artículo 10, apartado 2, del presente Reglamento, en la subzona 7 del CIEM;

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d) la cigala (Nephrops norvegicus) capturada con redes de arrastre con puertas con un tamaño de malla de 80 a 110 mm en la división 6a del CIEM dentro del perímetro de doce millas náuticas a partir de la costa.

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2.  Cuando se descarten cigalas capturadas en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberarán en su totalidad, inmediatamente y en la zona donde hayan sido capturadas.

Artículo 4

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para el lenguado europeo

1.  En la división 7d del CIEM, dentro del perímetro de seis millas náuticas a partir de la costa pero fuera de las zonas de viveros identificadas, la exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las capturas de lenguado europeo (Solea solea) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación efectuadas utilizando redes de arrastre con puertas (códigos de arte: OTT, OTB, TBS, TBN, TB, PTB, OT, PT, TX) con un tamaño de malla en el copo de 80 a 99 mm por buques:

a) con una eslora máxima de diez metros y una potencia máxima de motor de 221 kW y

b) que faenen en aguas de una profundidad igual o inferior a treinta metros y con arrastres cuya duración no supere la hora y media.

2.  Cuando se descarte lenguado europeo capturado en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberará inmediatamente.

Artículo 5

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para las rayas

1.  La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará al total admisible de capturas de rayas (Rajiformes) capturadas mediante cualquier arte de pesca en las aguas noroccidentales (subzonas 6 y 7 del CIEM).

2.  Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible cada año, antes del 31 de mayo, información científica adicional en apoyo de la exención establecida en el apartado 1. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) evaluará la información científica facilitada cada año antes del 1 de agosto.

3.  La exención establecida en el apartado 1 se aplicará a la raya santiaguesa hasta el 31 de diciembre de 2019. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, antes del 31 de mayo de 2019, información científica adicional en apoyo de la exención. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) evaluará la información científica facilitada antes del 1 de agosto de 2019.

4.  Cuando se descarten rayas capturadas en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberarán inmediatamente y por debajo de la superficie del mar.

Artículo 6

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para la solla

1.  La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a:

a) la solla (Pleuronectes platessa) capturada en las divisiones 7d, 7e, 7f y 7g del CIEM con trasmallos;

b) la solla (Pleuronectes platessa) capturada en las divisiones 7d, 7e, 7f y 7g del CIEM con redes de arrastre con puertas;

c) la solla (Pleuronectes platessa) capturada en las divisiones 7a a 7k del CIEM por buques que tengan una potencia máxima de motor superior a 221 kW y utilicen redes de arrastre de vara (BT2) provistas de un cabo antipiedras o un panel de liberación del bentos;

d) la solla (Pleuronectes platessa) capturada en las divisiones 7a a 7k del CIEM por buques que utilicen redes de arrastre de vara (BT2) que tengan una potencia máxima de motor de 221 kW o una eslora máxima de 24 metros, construidos para faenar dentro del perímetro de doce millas náuticas a partir de la costa y con arrastres cuya duración media no supera la hora y media.

2.  Las exenciones previstas en el apartado 1, letras c) y d), serán aplicables con carácter provisional hasta el 31 de diciembre de 2019. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, antes del 31 de mayo de 2019, información científica adicional en apoyo de dichas exenciones. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) evaluará esa información antes del 1 de agosto de 2019.

3.  Cuando se descarte solla capturada en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberará inmediatamente y por debajo de la superficie del mar.

Artículo 7

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para las especies capturadas mediante trampas y nasas

1.  En las subzonas 5 (excepto en la división 5a y únicamente en las aguas de la Unión de la división 5b), 6 y 7 del CIEM, la exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las especies capturadas mediante trampas y nasas.

2.  Cuando se descarten peces capturados en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberarán inmediatamente.

Artículo 8

Exenciones de minimis

1.  No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, las cantidades siguientes podrán ser descartadas en virtud de su artículo 15, apartado 5, letra c):

a) en el caso del merlán (Merlangius merlangus), hasta un máximo del 6 % en 2019, y hasta el 5 % en 2020 y 2021, del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo y jábegas con un tamaño de malla igual o superior a 80 mm (OTB, OTT, OT, PTB, PT, SSC, SDN, SPR, SX, SV, TBN, TBS, TB, TX), redes de arrastre pelágico (OTM, PTM) y redes de arrastre de vara (BT2) con un tamaño de malla de 80 a 119 mm en la división 7d del CIEM;

b) en el caso del merlán (Merlangius merlangus), hasta un máximo del 6 % en 2019, y hasta el 5 % en 2020 y 2021, del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo y jábegas con un tamaño de malla igual o superior a 80 mm (OTB, OTT, OT, PTB, PT, SSC, SDN, SPR, SX, SV, TBN, TBS, TB, TX), redes de arrastre pelágico (OTM, PTM) y redes de arrastre de vara (BT2) con un tamaño de malla de 80 a 119 mm en las divisiones 7b, 7c y 7e a 7k del CIEM;

c) en el caso del lenguado europeo (Solea solea), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilicen trasmallos y redes de enmalle para capturarlo en las divisiones 7d, 7e, 7f y 7g del CIEM;

d) en el caso del lenguado europeo (Solea solea), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilicen artes TBB con un tamaño de malla de 80 a 119 mm provistos de un panel flamenco para capturarlo en las divisiones 7d, 7e, 7f, 7g y 7h del CIEM;

e) en el caso del eglefino (Melanogrammus aeglefinus), hasta un máximo del 7 % en 2019 del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo, jábegas y redes de arrastre de vara con un tamaño de malla igual o superior a 80 mm en las divisiones 7b, 7c y 7e a 7k del CIEM;

f) en el caso del bacalao (Gadus morhua), hasta un máximo del 7 % en 2019 del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo, jábegas y redes de arrastre de vara con un tamaño de malla igual o superior a 80 mm en las divisiones 7b, 7c y 7e a 7k del CIEM;

g) en el caso del jurel (Trachurus spp.), hasta un máximo del 7 % en 2019 del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo, jábegas y redes de arrastre de vara en la subzona 6 y las divisiones 7b a 7k del CIEM;

h) en el caso de la caballa (Scomber scombrus), hasta un máximo del 7 % en 2019 del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo, jábegas y redes de arrastre de vara en la subzona 6 y las divisiones 7b a 7k del CIEM.

2.  Las exenciones de minimis establecidas en el apartado 1, letras e) a h), serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2019 Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, antes del 31 de mayo de 2019, información científica adicional en apoyo de la exención. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca evaluará la información científica facilitada antes del 1 de agosto de 2019.

Artículo 9

Medidas técnicas específicas en la zona de protección del mar Céltico

1.  A partir del 1 de julio de 2019, los buques pesqueros que faenen con redes de arrastre de fondo o jábegas en la zona de protección del mar Céltico utilizarán uno de los siguientes artes:

a) un copo de 110 mm con una puerta de malla cuadrada de 120 mm ( 2 );

b) un copo T90 de 100 mm;

c) un copo de 100 mm con una puerta de malla cuadrada de 160 mm.

2.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los buques que faenen con redes de arrastre de fondo o jábegas y cuyas capturas estén compuestas en más de un 5 % por cigalas utilizarán uno de los siguientes artes:

a) una puerta de malla cuadrada de 300 mm; los buques de menos de doce metros de eslora podrán utilizar una puerta de malla cuadrada de 200 mm;

b) un panel Seltra;

c) una rejilla separadora con una separación entre las barras de 35 mm, tal como se define en el anexo XIV bis del Reglamento (CE) 850/98 ( 3 ), o un dispositivo de selectividad Netgrid similar;

d) un copo de 100 mm con una puerta de malla cuadrada de 100 mm.

3.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los buques que faenen con redes de arrastre de fondo o jábegas y cuyas capturas estén compuestas en más de un 55 % por merlán o en un 55 % por una combinación de rape, merluza o gallo utilizarán uno de los siguientes artes:

a) un copo de 100 mm con una puerta de malla cuadrada de 100 mm;

b) un copo T90 y una manga de 90 mm;

c) un copo de 80 mm con una puerta de malla cuadrada de 160 mm;

d) un copo de 80 mm con un cilindro de malla cuadrada de 2 m multiplicado por 100 mm.

4.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los buques que faenen con redes de arrastre de fondo o jábegas y cuyas capturas estén compuestas en menos de un 10 % de gádidos (Gadidae) en la división 7f del CIEM al este de la longitud 5° O utilizarán un copo de 80 mm provisto de una puerta de malla cuadrada de 120 mm.

5.  Además de los artes selectivos mencionados, en el caso del bacalao, el eglefino y el merlán puede añadirse como arte alternativo un dispositivo o arte selectivo que haya sido evaluado por el CCTEP y que posea unas características de selectividad iguales o superiores.

Artículo 10

Medidas técnicas específicas en el mar de Irlanda

1.  A partir del 1 de enero de 2019, los buques pesqueros que faenen con redes de arrastre de fondo o jábegas en la división 7a del CIEM (mar de Irlanda) deberán cumplir las medidas técnicas establecidas en los apartados 2, 3 y 4.

2.  Los buques que faenen con redes de arrastre de fondo o jábegas con un tamaño de malla en el copo igual o superior a 70 mm e inferior a 100 mm y cuyas capturas estén compuestas en más de un 5 % por cigalas utilizarán uno de los siguientes artes:

a) una puerta de malla cuadrada de 300 mm; los buques de menos de doce metros de eslora podrán utilizar una puerta de malla cuadrada de 200 mm;

b) un panel Seltra;

c) una rejilla separadora con una separación entre las barras de 35 mm, tal como se define en el anexo XIV bis del Reglamento (CE) 850/98;

d) un dispositivo Netgrid del CEFAS;

e) una red de arrastre de vaivén.

3.  Los buques que faenen con redes de arrastre de fondo o jábegas y cuyas capturas estén compuestas en más de un 10 % por una combinación de eglefino, bacalao y rayas utilizarán uno de los siguientes artes:

a) un copo de 120 mm;

b) una red de arrastre eliminadora con grandes puertas con una malla de 600 mm y un copo de 100 mm.

4.  Los buques que faenen con redes de arrastre de fondo o jábegas y cuyas capturas estén compuestas en menos de un 10 % por una combinación de eglefino, bacalao y rayas utilizarán un tamaño de malla en el copo de 100 mm con una puerta de malla cuadrada de 100 mm. ►M1  Esta disposición no se aplicará a los buques cuyas capturas estén compuestas en más de un 30 % por cigala o en más de un 85 % por volandeiras. ◄

5.  Además de los artes selectivos mencionados, en el caso del bacalao, el eglefino y el merlán puede añadirse como arte alternativo un dispositivo o arte selectivo que haya sido evaluado por el CCTEP y que posea unas características de selectividad iguales o superiores.

Artículo 11

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.



( 1 ) Los códigos de los artes utilizados en el presente Reglamento corresponden a los que figuran en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011, de 8 de abril de 2011, de la Comisión, de que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 112 de 30.4.2011, p. 1). Para los buques cuya eslora total sea inferior a 10 metros, los códigos de los artes utilizados corresponden a los códigos de la clasificación de artes de pesca de la FAO.

( 2 ) Las puertas de malla cuadrada se fijarán de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos (DO L 125 de 27.4.1998, p. 1).

( 3 ) Reglamento (CE) n.o 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos (DO L 125 de 27.4.1998, p. 1).