02018R1727 — ES — 31.10.2023 — 002.002
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REGLAMENTO (UE) 2018/1727 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de noviembre de 2018 ►C2 sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo ◄ (DO L 295 de 21.11.2018, p. 138) |
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REGLAMENTO (UE) 2022/838 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de mayo de 2022 |
L 148 |
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31.5.2022 |
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REGLAMENTO (UE) 2023/2131 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 4 de octubre de 2023 |
L 2131 |
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11.10.2023 |
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Rectificado por:
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Rectificación,, DO L 159, 22.6.2023, p. 153 ((UE) 2018/1727) |
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REGLAMENTO (UE) 2018/1727 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 14 de noviembre de 2018
sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo
CAPÍTULO I
CREACIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES DE EUROJUST
Artículo 1
Creación de la Agencia de la Unión Europea para la ►C1 Cooperación ◄ Judicial Penal
Artículo 2
Funciones
En el desempeño de sus funciones, Eurojust:
tendrá en cuenta cualquier solicitud procedente de una autoridad competente de un Estado miembro, cualquier información facilitada por autoridades, instituciones, órganos, organismos y agencias de la Unión competentes en virtud de disposiciones adoptadas en el marco de los Tratados y cualquier información recopilada por el propio Eurojust;
facilitará la ejecución de las solicitudes y decisiones en materia de cooperación judicial, incluidas las solicitudes y decisiones basadas en instrumentos que den efecto al principio de reconocimiento mutuo.
Artículo 3
Competencias de Eurojust
Eurojust ejercerá su competencia en relación con los delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión en los casos que impliquen a Estados miembros que participan en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, pero respecto de los cuales la Fiscalía Europea no tiene competencia o decide no ejercerla.
Eurojust, la Fiscalía Europea y los Estados miembros afectados se consultarán unos a otros y cooperarán entre sí para facilitar el ejercicio de las competencias de Eurojust en virtud del presente apartado. Los detalles prácticos sobre su ejercicio de competencias en virtud del presente apartado se regirán por un acuerdo de trabajo en virtud del artículo 47, apartado 3.
Las competencias de Eurojust también abarcarán las infracciones penales relacionadas con las enumeradas en el anexo I. Se considerarán infracciones conexas:
las infracciones penales cometidas con objeto de proporcionar los medios para cometer los delitos graves enumerados en el anexo I;
las infracciones penales cometidas con objeto de facilitar la comisión o cometer delitos graves enumerados en el anexo I;
las infracciones penales cometidas a fin de conseguir la impunidad de los delitos graves enumerados en el anexo I.
La decisión de si los Estados miembros prestan asistencia judicial a un tercer país o a una organización internacional, y de qué manera lo hagan, corresponderá únicamente a la autoridad competente del Estado miembro afectado, atendiendo al Derecho nacional aplicable, de la Unión o internacional.
Artículo 4
Funciones operativas de Eurojust
Eurojust:
informará a las autoridades competentes de los Estados miembros acerca de las investigaciones y procesos penales de las que se le hayan informado y que tengan repercusiones a escala de la Unión o que puedan afectar a otros Estados miembros además de los ya implicados directamente;
asistirá a las autoridades competentes de los Estados miembros para garantizar la mejor coordinación posible de las investigaciones y procesos penales;
asistirá para mejorar la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros, en particular basándose en los análisis realizados por Europol;
cooperará y consultará con la Red Judicial Europea sobre cuestiones penales, en particular utilizando su base de datos documental y contribuyendo a mejorarla;
cooperará estrechamente con la Fiscalía Europea en los asuntos de su competencia;
prestará apoyo operativo, técnico y financiero a las investigaciones y operaciones transfronterizas de los Estados miembros, incluidos los equipos conjuntos de investigación;
apoyará y, cuando proceda, participará en los centros de asesoramiento especializados de la Unión desarrollados por Europol y otras instituciones, órganos y organismos y agencias de la Unión;
cooperará con las instituciones, órganos y organismos y agencias, así como con las redes de la Unión establecidas en el espacio de libertad, seguridad y justicia regulado en el título V del TFUE;
apoyará la acción de los Estados miembros para combatir las formas de delincuencia grave que figuran en el anexo I;
apoyará la acción de los Estados miembros para combatir el genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y las infracciones penales conexas, mediante, entre otras cosas, la preservación, el análisis y el almacenamiento de pruebas relacionadas con esos delitos e infracciones penales conexas, y la facilitación del intercambio de dichas pruebas con las autoridades nacionales competentes y las autoridades judiciales internacionales, en particular la Corte Penal Internacional, o la puesta a disposición directa de estas de otro modo.
En el desempeño de sus funciones, Eurojust podrá solicitar a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados, motivando su solicitud, que:
investiguen o persigan hechos concretos;
acepten que una de ellas puede estar en mejores condiciones para llevar a cabo investigaciones o perseguir hechos concretos;
realicen una coordinación entre las autoridades competentes de los Estados miembros afectados;
constituyan un equipo conjunto de investigación, de conformidad con los instrumentos de cooperación pertinentes;
le faciliten cuanta información sea necesaria para el desempeño de sus funciones;
tomen medidas especiales de investigación;
tomen cualquier otra medida que esté justificada por la investigación o la persecución.
Eurojust también podrá:
facilitar a Europol dictámenes basados en los análisis que Europol haya realizado;
facilitar apoyo logístico, incluida la traducción, la interpretación y la organización de reuniones de coordinación.
Artículo 5
Desempeño de las funciones operativas y otras funciones
Eurojust actuará colegiadamente:
cuando ejecute cualquiera de las acciones a que se hace referencia en el artículo 4, apartados 1 o 2:
a petición de uno o varios miembros nacionales afectados por un asunto tratado por Eurojust,
cuando el caso entrañe investigaciones o la incoación de procesos penales que tengan repercusiones a escala de la Unión o puedan afectar a Estados miembros distintos de los directamente implicados;
cuando ejecute cualquiera de las acciones a que se hace referencia en el artículo 4, apartados 3, 4 o 5;
cuando se plantee una cuestión general relativa a la consecución de sus objetivos operativos;
cuando adopte el presupuesto anual de Eurojust, en cuyo caso la decisión deberá tomarse por mayoría de dos tercios de sus miembros;
cuando adopte el documento de programación a que se refiere el artículo 15 o el informe anual sobre las actividades de Eurojust, en cuyo caso la decisión deberá tomarse por mayoría de dos tercios de sus miembros;
cuando elija al presidente y los vicepresidentes o los destituya e virtud del artículo 11;
cuando nombre al director administrativo o, en su caso, cuando prorrogue la duración de su mandato o lo destituya e virtud del artículo 17;
cuando adopte acuerdos de trabajo en virtud del artículo 47, apartado 3, y al artículo 52;
cuando adopte normas sobre la prevención y la gestión de los conflictos de intereses de sus miembros, incluso en relación con su declaración de intereses;
cuando elabore informes, documentos programáticos, directrices dirigidas a las autoridades nacionales y dictámenes relacionados con la función operativa de Eurojust, siempre que estos documentos sean de carácter estratégico;
cuando nombre a magistrados de enlace de conformidad con el artículo 53;
cuando adopte cualquier otra decisión que no esté expresamente atribuida al Consejo Ejecutivo con arreglo al presente Reglamento o que no sea responsabilidad del director administrativo con arreglo al artículo 18;
cuando así lo establezcan otras disposiciones del presente Reglamento.
El Colegio podrá atribuir al director administrativo y al Consejo Ejecutivo otras funciones administrativas, además de las previstas en los artículos 16 y 18, de conformidad con sus necesidades de funcionamiento.
Si se dan circunstancias específicas que así lo requieran, el Colegio podrá decidir la suspensión temporal de la delegación de competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el director administrativo y las competencias subdelegadas por este último y, en su caso, que las ejerza el propio Colegio o delegarlas en uno de sus miembros o en otro miembro del personal que no sea el director administrativo.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE EUROJUST
SECCIÓN I
Estructura
Artículo 6
Estructura de Eurojust
Eurojust comprenderá:
los miembros nacionales;
el Colegio;
el Consejo Ejecutivo;
el director administrativo.
SECCIÓN II
Miembros nacionales
Artículo 7
Estatuto de los miembros nacionales
Artículo 8
Competencias de los miembros nacionales
Los miembros nacionales serán competentes para:
facilitar o apoyar de cualquier otra forma la emisión o ejecución de cualquier solicitud de asistencia legal mutua o reconocimiento mutuo;
directamente entablar contacto e intercambiar información con cualquier autoridad nacional competente del Estado miembro de que se trate o con cualquier otro órgano, oficina o agencia competente de la Unión, incluida la Fiscalía Europea;
entablar contacto directo e intercambiar información con cualquier autoridad internacional competente, de conformidad con los compromisos internacionales contraídos por su Estado miembro;
participar en los equipos conjuntos de investigación, incluida su creación.
De acuerdo con la autoridad nacional competente y de conformidad con su Derecho nacional, los miembros nacionales podrán:
expedir o ejecutar cualquier solicitud de asistencia mutua o de reconocimiento mutuo;
ordenar, solicitar o ejecutar medidas de investigación, tal como se prevé en la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ).
A efectos de la aplicación de las medidas a que se refieren los apartados 3 y 4, el miembro nacional podrá remitir una propuesta a la autoridad nacional competente para aplicarlas, cuando el otorgamiento al miembro nacional de las atribuciones a que se refieren dichos apartados 3 y 4 pudiera entrar en conflicto con:
las normas constitucionales de un Estado miembro, o
aspectos fundamentales del sistema nacional de justicia penal de dicho Estado miembro relativos a:
el reparto de competencias entre la policía, la fiscalía y la judicatura,
la división funcional de cometidos entre las autoridades fiscales, o
la estructura federal del Estado miembro de que se trate.
Artículo 9
Acceso a los registros nacionales
Los miembros nacionales tendrán acceso a los tipos de registros de su Estado miembro que figuran a continuación, o al menos deberán tener la posibilidad de obtener la información contenida en ellos, siempre de plena conformidad con su Derecho nacional:
los registros de antecedentes penales;
los registros de detenidos;
los registros de investigaciones;
los registros de ADN;
otros registros de las autoridades públicas de sus Estados miembros cuando dicha información sea necesaria para el ejercicio de sus funciones.
SECCIÓN III
El Colegio
Artículo 10
Composición del Colegio
El Colegio estará compuesto por:
todos los miembros nacionales, y
un representante de la Comisión cuando el Colegio ejerza sus funciones de gestión.
El Representante de la Comisión designado en virtud del párrafo primero, letra b), debe ser la misma persona que el representante de la Comisión en el Consejo Ejecutivo de acuerdo con el artículo 16, apartado 4.
Artículo 11
El presidente y el vicepresidente de Eurojust
El presidente ejercerá sus funciones en nombre del Colegio. El presidente:
representará a Eurojust;
convocará y presidirá las reuniones del Colegio y del Consejo Ejecutivo y mantendrá informado al Colegio de todas las cuestiones que sean de interés para este;
dirigirá los trabajos del Colegio y supervisará la gestión diaria de Eurojust, que será competencia del director administrativo;
desempañará cualquier otra función que se le asigne en el Reglamento interno de Eurojust.
Si un miembro nacional es elegido presidente de Eurojust, el Estado miembro correspondiente podrá destacar a otra persona debidamente cualificada para que refuerce la oficina nacional mientras aquel ejerza la presidencia.
El Estado miembro que decida destinar a una persona a tales funciones tendrá derecho a solicitar la compensación a que se refiere el artículo 12.
Artículo 12
Mecanismo de compensación en caso de elección para el cargo de presidente
La compensación se abonará a todo Estado miembro:
cuyo miembro nacional haya sido elegido presidente, y
que solicite la compensación al Colegio aportando elementos que justifiquen la necesidad de reforzar su oficina nacional por motivos de incremento de la carga de trabajo.
Artículo 13
Reuniones del Colegio
Artículo 14
Reglas de votación del Colegio
Artículo 15
Programación anual y plurianual
SECCIÓN IV
El Consejo Ejecutivo
Artículo 16
Responsabilidades del Consejo Ejecutivo
Asimismo, el Consejo Ejecutivo:
revisará los documentos programación de Eurojust a que se refiere el artículo 15, basándose en el proyecto elaborado por el director administrativo y los remitirá al Colegio para su adopción;
adoptará una estrategia de lucha contra el fraude para Eurojust, que sea proporcional a los riesgos de fraude, teniendo en cuenta la relación costes-beneficios de las medidas que cabe aplicar y basándose en un proyecto elaborado por el director administrativo;
adoptará las disposiciones oportunas para la aplicación del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto de los funcionarios») y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (en lo sucesivo, «régimen aplicable a los otros agentes»), establecidos en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo ( 2 ) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios;
garantizará el seguimiento adecuado de las conclusiones y recomendaciones de los informes de fiscalización internos o externos, las evaluaciones y las investigaciones, entre otros, del SEPD y de la OLAF;
adoptará todas las decisiones relativas al establecimiento y, cuando proceda, a la modificación de las estructuras administrativas internas de Eurojust;
sin perjuicio de las responsabilidades del director administrativo, definidas en el artículo 18, le prestará asistencia y lo asesorará en la ejecución de las decisiones del Colegio, con vistas a reforzar la supervisión de la gestión administrativa y presupuestaria;
llevará a cabo las demás funciones administrativas que le atribuya el Colegio de conformidad con el artículo 5, apartado 4;
adoptará las normas financieras aplicables a Eurojust de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64;
adoptará, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, una decisión basada en el artículo 2, apartado 1, del Estatuto de los funcionarios y en el artículo 6 del régimen aplicable a los otros agentes para delegar en el director administrativo las competencias pertinentes de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y establecer las condiciones en que puede suspenderse la delegación de competencias; el director administrativo estará autorizado a subdelegar tales competencias;
revisará el proyecto de presupuesto anual de Eurojust para su adopción por el Colegio;
aprobará el proyecto de informe anual sobre las actividades de Eurojust y lo transmitirá al Colegio para su adopción;
designará a un contable y a un ►C2 delegado de protección de datos ◄ que serán funcionalmente independientes en el desempeño de sus obligaciones.
Eurojust enviará a la Fiscalía Europea el orden del día de las reuniones del Consejo Ejecutivo y valorará con la Fiscalía Europea la necesidad de que esta participe en esas reuniones. Eurojust invitará a la Fiscalía Europea a participar, sin derecho a voto, siempre que las cuestiones objeto de debate revistan relevancia para el funcionamiento de esta.
Cuando la Fiscalía Europea esté invitada a participar en una reunión del Consejo Ejecutivo, se le proporcionarán también los documentos pertinentes en los que se base el orden del día.
SECCIÓN V
El director administrativo
Artículo 17
Estatus del director administrativo
Artículo 18
Responsabilidades del director administrativo
El director administrativo será responsable de la ejecución de las funciones administrativas encomendadas a Eurojust, en particular:
la gestión diaria de Eurojust y la gestión de su personal;
aplicar las decisiones adoptadas por el Colegio y el Consejo Ejecutivo;
preparar el documento de programación a que se refiere el artículo 15, y enviarlo al Consejo Ejecutivo para su revisión;
aplicar el documento de programación a que se refiere el artículo 15, e informar de su aplicación al Consejo Ejecutivo y al Colegio;
preparar el informe anual sobre las actividades de Eurojust y presentarlo al Consejo Ejecutivo para su revisión y al Colegio para su adopción;
elaborar un plan de acción para realizar un seguimiento de las conclusiones de los informes de fiscalización internos y externos, las evaluaciones y las investigaciones, incluidos, entre otros, los del SEPD y los de la OLAF, además de informar de los avances registrados dos veces al año al Colegio, al Consejo Ejecutivo, a la Comisión y al SEPD;
elaborar una estrategia contra el fraude para Eurojust y presentarla al Consejo Ejecutivo para que proceda a su adopción;
elaborar el proyecto de reglamento financiero aplicable a Eurojust;
preparar la declaración provisional de ingresos y gastos de Eurojust y ejecutar su presupuesto;
ejercer, con respecto al personal de Eurojust, las competencias que el Estatuto de los funcionarios atribuye a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y que el régimen aplicable a los otros agentes atribuye a la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal (en lo sucesivo, «las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos»);
garantizar que se presta el apoyo administrativo necesario para facilitar la labor operativa de Eurojust;
garantizar que se presta apoyo al presidente y los vicepresidentes en el ejercicio de sus funciones respectivas;
preparar un proyecto de propuesta de presupuesto anual de Eurojust, que revisará el Consejo Ejecutivo antes de su adopción por el Colegio.
CAPÍTULO III
CUESTIONES OPERATIVAS
Artículo 19
Célula de Coordinación de Emergencias
Artículo 20
Sistema de coordinación nacional de Eurojust
Cada Estado miembro establecerá un sistema de coordinación nacional de Eurojust que coordine la labor que realicen:
los corresponsales nacionales de Eurojust;
cualesquiera corresponsales nacionales para cuestiones relativas a la competencia de la Fiscalía Europea;
el corresponsal nacional de Eurojust para asuntos de terrorismo;
el corresponsal nacional para la Red Judicial Europea en asuntos penales y hasta otros tres puntos de contacto de dicha red;
los miembros nacionales o puntos de contacto de la red de equipos conjuntos de investigación y los miembros nacionales o puntos de contacto de las redes establecidas por las Decisiones 2002/494/JAI, 2007/845/JAI y 2008/852/JAI;
si ha lugar, cualquier otra autoridad judicial pertinente.
Cada sistema de coordinación nacional de Eurojust facilitará, la realización de las tareas de Eurojust dentro del Estado miembro, en particular:
garantizar que el sistema de gestión de casos contemplado en el artículo 23 reciba de forma eficiente y fiable la información sobre el Estado miembro interesado;
ayudar a determinar si una solicitud ha de ser tramitada con la asistencia de Eurojust o de la Red Judicial Europea;
ayudar al miembro nacional a determinar las autoridades pertinentes para la ejecución de las solicitudes y decisiones de cooperación judicial, incluidas las referentes a instrumentos que den efecto al principio de reconocimiento mutuo;
mantener estrechas relaciones con la unidad nacional de Europol, con otros puntos de contacto de la Red Judicial Europea y con otras autoridades nacionales competentes.
Artículo 21
Intercambios de información con los Estados miembros y entre los miembros nacionales
Las autoridades nacionales competentes informarán sin demora injustificada a los miembros nacionales de cualquier caso que afecte directamente al menos a tres Estados miembros y para el cual se hayan transmitido al menos a dos Estados miembros solicitudes o decisiones de cooperación judicial, incluidas las basadas en instrumentos que den efecto al principio de reconocimiento mutuo, y cuando se cumplan una o más de las siguientes condiciones:
si el delito en cuestión está castigado en el Estado miembro requirente o de emisión con una medida de seguridad o pena privativa de libertad que, en su grado máximo, tenga una duración mínima de cinco o seis años, según decida el Estado miembro afectado, y está incluido en la siguiente lista:
trata de seres humanos,
explotación o abuso sexuales, incluida la pornografía infantil y la captación de menores con fines sexuales,
narcotráfico,
tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas o componentes o municiones o explosivos,
corrupción,
delitos contra los intereses financieros de la Unión,
falsificación de dinero o de medios de pago,
actividades de blanqueo de dinero,
ciberdelincuencia, o
si existen indicios materiales de que esté implicada una organización delictiva, o
si existen indicios de que el caso puede presentar una importante dimensión transfronteriza o tener repercusiones a escala de la Unión, o de que pueda afectar a otros Estados miembros distintos de los directamente afectados.
Las autoridades nacionales competentes informarán a sus miembros nacionales acerca de:
los casos en que se hayan planteado conflictos de jurisdicción o sea probable que se planteen conflictos;
las entregas vigiladas que afecten al menos a tres Estados, de los que dos, como mínimo, sean Estados miembros;
las dificultades o denegaciones reiteradas de ejecución de solicitudes o decisiones de cooperación judicial, incluidas las solicitudes o decisiones basadas en instrumentos que dan efecto al principio de reconocimiento mutuo.
Artículo 21 bis
Intercambio de información sobre casos de terrorismo
El apartado 1 no se aplicará cuando:
el intercambio de información comprometa una investigación en curso o la seguridad de una persona, o
el intercambio de información sea contrario a intereses de seguridad esenciales del Estado miembro de que se trate.
Artículo 22
Información facilitada por Eurojust a las autoridades nacionales competentes
Artículo 22 bis
Comunicación digital segura e intercambio de datos entre las autoridades nacionales competentes y Eurojust
Artículo 22 ter
Adopción de actos de ejecución por la Comisión
La Comisión adoptará los actos de ejecución necesarios para el establecimiento y la utilización del sistema informático descentralizado para la comunicación en el marco del presente Reglamento, en los que se establecerá lo siguiente:
las especificaciones técnicas que determinen los modos de comunicación por medios electrónicos a los efectos del sistema informático descentralizado;
las especificaciones técnicas de los protocolos de comunicación;
los objetivos en materia de seguridad de la información y las medidas técnicas pertinentes que garanticen las normas mínimas de seguridad de la información y unas normas de alto nivel en materia de ciberseguridad para el tratamiento y la comunicación de información dentro del sistema informático descentralizado;
los objetivos mínimos de disponibilidad y los posibles requisitos técnicos relacionados para los servicios prestados por el sistema informático descentralizado;
la creación de un comité de dirección, que incluya representantes de los Estados miembros, para garantizar el funcionamiento y el mantenimiento del sistema informático descentralizado a fin de cumplir los objetivos del presente Reglamento.
Artículo 22 quater
Procedimiento de comité
Cuando el comité no emita ningún dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
Artículo 23
Sistema de gestión de casos
El sistema de gestión de casos tendrá por objeto:
apoyar la gestión y la coordinación de las investigaciones e instrucciones en procesos penales en las que Eurojust presta asistencia;
garantizar el acceso seguro y el intercambio de información sobre las investigaciones e instrucciones en procesos penales en curso;
permitir el cotejo de la información y la detección de vínculos;
permitir la extracción de datos con fines operativos y estadísticos;
facilitar la supervisión para garantizar que el tratamiento de los datos personales operativos es lícito y cumple el presente Reglamento y las normas aplicables en materia de protección de datos.
Los miembros nacionales podrán almacenar temporalmente datos personales y analizarlos para determinar si presentan interés para las funciones de Eurojust y pueden ser incluidos en el sistema de gestión de casos. Dichos datos podrán conservarse durante tres meses como máximo.
Artículo 24
Gestión de la información en el sistema de gestión de casos
El miembro nacional será responsable de la gestión de los datos que haya tratado.
Artículo 25
Acceso al sistema de gestión de casos en el ámbito nacional
Las personas a las que se refiere el artículo 20, apartado 3, letras a), b) y c), no tendrán acceso más que a los datos siguientes:
los datos controlados por el miembro nacional de su Estado miembro;
los datos controlados por miembros nacionales de otros Estados miembros y a los cuales el miembro nacional de su Estado miembro haya obtenido acceso, a menos que el miembro nacional que controle los datos haya denegado tal acceso.
CAPÍTULO IV
TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
Artículo 26
Tratamiento de datos personales por Eurojust
Artículo 27
Tratamiento de los datos personales operativos
Cuando se transmitan datos personales operativos de conformidad con el artículo 21 bis, Eurojust podrá tratar los datos personales operativos enumerados en el anexo III de las siguientes personas:
las personas respecto de las que, de conformidad con el Derecho nacional del Estado miembro en cuestión, existan motivos fundados para creer que han cometido o están a punto de cometer un delito que recaiga dentro de las competencias de Eurojust;
las personas que hayan sido condenadas por tal delito.
Salvo que la autoridad nacional competente decida otra cosa en el caso concreto de que se trate, Eurojust podrá seguir tratando los datos personales operativos a que se refiere el párrafo primero, letra a), también después de que haya concluido el procedimiento con arreglo al Derecho nacional del Estado miembro de que se trate, incluso en caso de absolución o de resolución de archivo o sobreseimiento definitivos. Si el procedimiento no ha dado lugar a una condena, el tratamiento de datos personales operativos solo podrá efectuarse al objeto de detectar vínculos entre las investigaciones e instrucciones en procesos penales en curso, futuros o concluidos en el sentido de lo dispuesto en el artículo 23, apartado 2, letra c).
Artículo 28
Tratamiento bajo la autoridad de Eurojust o del encargado del tratamiento
El encargado del tratamiento y cualquier persona que actúe bajo la autoridad de Eurojust o del encargado del tratamiento que tenga acceso a los datos personales operativos solo podrá someterlos a tratamiento siguiendo instrucciones de Eurojust, a menos que esté obligado a hacerlo por el Derecho de la Unión o por el Derecho de un Estado miembro.
Artículo 29
Plazos de conservación de los datos personales operativos
Eurojust conservará los datos personales operativos que haya tratado solo durante el tiempo necesario para el cumplimiento de sus funciones. En particular, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, los datos personales operativos a que se refiere el artículo 27 no podrán conservarse con posterioridad a la primera fecha aplicable de entre las siguientes:
la fecha en que haya expirado el plazo de prescripción del delito en todos los Estados miembros afectados por la investigación y la incoación de procesos penales;
la fecha en que se haya informado a Eurojust de que la persona ha sido absuelta y de que la resolución judicial es firme, en cuyo caso el Estado miembro de que se trate informará de ello a Eurojust sin dilación;
tres años a partir de la fecha en que sea firme la resolución judicial del último de los Estados miembros afectados por la investigación o proceso penal;
la fecha en que Eurojust y los Estados miembros de que se trate hayan reconocido o determinado de común acuerdo que no es necesario que Eurojust siga coordinando la investigación y la incoación de procesos penales, a menos que sea obligatorio facilitar esta información a Eurojust de conformidad con el artículo 21, apartados 5 o 6;
tres años después de la fecha en que se hayan transmitido los datos personales operativos con arreglo al artículo 21, apartados 5 o 6.
Eurojust no conservará los datos personales operativos transmitidos de conformidad con el artículo 21 bis después de aquella de las siguientes fechas que acontezca primero:
la fecha en que haya expirado el plazo de prescripción del delito en todos los Estados miembros afectados por la investigación o la instrucción en el proceso penal;
cinco años después de la fecha en que adquiera firmeza la resolución judicial del último de los Estados miembros afectados por la investigación o la instrucción en el proceso penal o dos años en caso de absolución o de resolución de archivo o sobreseimiento definitivos;
la fecha en que Eurojust sea informada de la resolución de la autoridad nacional competente con arreglo al artículo 27, apartado 5.
La necesidad de conservar los datos también será objeto de examen cada tres años tras la introducción de los datos.
Si los datos personales operativos a que se refiere el artículo 27, apartado 4, se conservan durante un período superior a cinco años, se informará de ello al SEPD.
Podrá decidir seguir conservando a título excepcional dichos datos hasta el siguiente ejercicio de examen. Los motivos de la prolongación de la conservación deberán justificarse y registrarse. De no tomarse una decisión sobre la prolongación de la conservación de los datos personales operativos en el momento del examen, dichos datos se suprimirán automáticamente.
El apartado 5 no se aplicará cuando:
ello pudiera perjudicar los intereses de un titular de datos que requiera protección. En tales casos, los datos personales operativos solo podrán utilizarse con el consentimiento expreso y por escrito del titular de los datos;
el titular de los datos impugnara la exactitud de los datos personales operativos; en tal caso, el apartado 5 no será de aplicación durante un período que permita a los Estados miembros o a Eurojust verificar la exactitud de dichos datos;
los datos personales operativos hubieran de conservarse a efectos probatorios o para el reconocimiento, el ejercicio o la defensa de un derecho en un proceso judicial;
el titular de los datos se opusiera a la supresión de los datos personales operativos y solicitara, en su lugar, la restricción de su utilización, o
los datos personales operativos se siguieran necesitando con fines de archivo en interés público o con fines estadísticos.
Artículo 30
Seguridad de los datos personales operativos
Eurojust y los Estados miembros establecerán mecanismos para garantizar que se abordan las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 91 del Reglamento (UE) 2018/1725 más allá de los límites de los sistemas de información.
Artículo 31
Derecho de acceso del titular de los datos
Artículo 32
Limitaciones al derecho de acceso
En los casos a que se refiere el artículo 81 del Reglamento (UE) 2018/1725, Eurojust informará al titular de los datos tras consultar a las autoridades competentes del Estado miembro afectado de conformidad con el artículo 31, apartado 3 del presente Reglamento.
Artículo 33
Derecho de limitación del tratamiento
Sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo 29, apartado 7 del presente Reglamento, cuando se haya limitado el tratamiento de datos personales operativos en virtud del 82, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1725, los datos personales operativos, solo serán objeto de tratamiento con fines de protección de los derechos del titular de los datos o de cualquier otra persona física o jurídica que sea parte en los procedimientos en los que Eurojust sea parte, o a los fines establecidos en el artículo 82, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1725.
Artículo 34
Acceso autorizado a los datos personales operativos en Eurojust
Solo podrán tener acceso a los datos personales operativos tratados por Eurojust, a efectos de la consecución de sus funciones y dentro de los límites fijados en los artículos 23, 24 y 25, los miembros nacionales, sus adjuntos, sus asistentes y expertos nacionales destacados autorizados, las personas contempladas en el artículo 20, apartado 3, siempre que estén conectadas al sistema de gestión de casos, y el personal autorizado de Eurojust.
Artículo 35
Registros de categorías de actividades de tratamiento
Eurojust llevará un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento bajo su responsabilidad. Dicho registro deberá contener toda la información siguiente:
los datos de contacto de Eurojust y el nombre y los datos de contacto de su ►C2 delegado de protección de datos ◄ ;
los fines del tratamiento;
la descripción de las categorías de titulares de los datos y de las categorías de datos personales operativos;
las categorías de destinatarios a quienes se hayan comunicado o vayan a comunicarse los datos personales operativos, incluidos los destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales;
cuando proceda, las transferencias de datos personales operativos a un tercer país o a una organización internacional, incluido el nombre de dicho tercer país o de dicha organización internacional;
cuando sea posible, los plazos previstos para la supresión de las diferentes categorías de datos;
cuando sea posible, una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad a que se refiere el artículo 91 del Reglamento (UE) 2018/1725.
Artículo 36
Designación del ►C2 delegado de protección de datos ◄
Artículo 37
Posición del ►C2 delegado de protección de datos ◄
Artículo 38
Funciones del ►C2 delegado de protección de datos ◄
El ►C2 delegado de protección de datos ◄ desempeñará, en particular, las siguientes funciones en relación con el tratamiento de datos personales:
garantizar de forma independiente el cumplimiento por Eurojust de las disposiciones sobre protección de datos del presente Reglamento y del Reglamento (UE) 2018/1725, así como de las disposiciones pertinentes en materia de protección de datos del Reglamento interno de Eurojust; ello incluye supervisar el cumplimiento del presente Reglamento, del Reglamento (UE) 2018/1725, de otras disposiciones nacionales o de la Unión sobre protección de datos y de las políticas de Eurojust en relación con la protección de datos personales, incluidas la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento y las auditorías correspondientes;
informar y asesorar a Eurojust y a los miembros del personal que se ocupen del tratamiento de datos personales de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento, del Reglamento (UE) 2018/1725 y de otras disposiciones nacionales o de la Unión sobre protección de datos;
ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su realización de conformidad con el artículo 89 del Reglamento (UE) 2018/1725;
garantizar el registro de la transferencia y la recepción de datos personales, de conformidad con las disposiciones que establezca el Reglamento interno de Eurojust;
cooperar con el personal de Eurojust responsable de los procedimientos, la formación y el asesoramiento en materia de tratamiento de datos;
cooperar con el SEPD;
garantizar que los titulares de los datos sean informados de los derechos que les asisten en virtud del presente Reglamento y del Reglamento (UE) 2018/1725;
actuar como punto de contacto del SEPD para las cuestiones relacionadas con el tratamiento, incluida la consulta previa a que hace referencia el artículo 90 del Reglamento (UE) 2018/1725, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto;
ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la necesidad de notificar o comunicar una violación de la seguridad de datos personales con arreglo a los artículos 92 y 93 del Reglamento (UE) 2018/1725;
elaborar un informe anual y transmitirlo al Consejo Ejecutivo, al Colegio y al SEPD.
Artículo 39
Notificación a las autoridades afectadas de una violación de la seguridad de datos personales
La notificación contemplada en el apartado 1 deberá, al menos:
describir la naturaleza de la violación de la seguridad de datos personales, en particular, cuando sea posible y oportuno, las categorías y el número de titulares de datos afectados, y las categorías y el número de registros de datos de que se trate;
describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de datos personales;
describir las medidas propuestas o adoptadas por Eurojust para poner remedio a la violación de la seguridad de datos personales, y
cuando convenga, recomendar medidas para atenuar los posibles efectos negativos de la violación de la seguridad de datos personales.
Artículo 40
Supervisión por parte del SEPD
En virtud del presente Reglamento y del Reglamento (UE) 2018/1725, incumben al SEPD las siguientes obligaciones:
conocer e investigar las reclamaciones, y comunicar al interesado los resultados de sus investigaciones en un plazo razonable;
efectuar investigaciones por iniciativa propia o en respuesta a reclamaciones y comunicar a los interesados el resultado de sus investigaciones en un plazo razonable;
supervisar y asegurar la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento y del Reglamento (UE) 2018/1725 relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales operativos por Eurojust;
asesorar a Eurojust, por iniciativa propia o en respuesta a una consulta, sobre todos los asuntos relacionados con el tratamiento de los datos personales operativos, en particular antes de que Eurojust elabore normas internas sobre la protección de los derechos y libertades fundamentales en relación con el tratamiento de los datos personales operativos.
El SEPD podrá, en virtud del presente Reglamento y del Reglamento (UE) 2018/1725, teniendo en cuenta las implicaciones para las investigaciones y la incoación de procesos penales en los Estados miembros:
asesorar a los interesados en el ejercicio de sus derechos;
acudir a Eurojust en caso de presunta infracción de las disposiciones que rigen el tratamiento de los datos personales operativos y, en su caso, formular propuestas encaminadas a corregir dicha infracción y mejorar la protección de los titulares de los datos;
consultar a Eurojust cuando se hayan denegado solicitudes para ejercer determinados derechos relacionados con los datos personales operativos, incumpliendo los artículos 31, 32 o 33 del presente Reglamento, o los artículos 77 a 82 u 84 del Reglamento (UE) 2018/1725;
dirigir una advertencia a Eurojust;
ordenar a Eurojust que lleve a cabo la rectificación, restricción o supresión de los datos personales operativos que haya tratado incumpliendo las disposiciones que rigen el tratamiento de los datos personales operativos y la notificación de dichas medidas a aquellos terceros a quienes se hayan comunicado los datos, siempre que ello no interfiera en las funciones de Eurojust establecidas en el artículo 2;
someter un asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal») en las condiciones establecidas en el TFUE;
intervenir en los asuntos presentados ante el Tribunal.
Artículo 41
Secreto profesional del SEPD
Artículo 42
Cooperación entre el SEPD y las autoridades nacionales de supervisión
En casos relativos a datos procedentes de uno o varios Estados miembros, en particular en los casos mencionados en el artículo 43, apartado 3, el SEPD consultará a las autoridades nacionales de supervisión de que se trate. El SEPD no tomará una decisión sobre la adopción de ulteriores medidas antes de que dichas autoridades nacionales de supervisión le informen de su posición en un plazo por él especificado que no será inferior a un mes ni superior a tres meses. El SEPD tendrá debidamente en cuenta la posición de las autoridades nacionales de supervisión de que se trate. En los casos en que el SEPD no tenga intención de seguir la posición de dichas autoridades, les informará de ello y aducirá una justificación y presentará el asunto al Comité Europeo de Protección de Datos.
En los casos que el SEPD considere sumamente urgentes, podrá decidir actuar inmediatamente. En dichos casos, el SEPD informará inmediatamente a las autoridades nacionales de supervisión interesadas y explicará los motivos del carácter urgente de la situación, así como las medidas que haya adoptado.
Artículo 43
Derecho a presentar una reclamación al SEPD relativa a datos personales operativos
Artículo 44
Derecho de recurso judicial contra el SEPD
Se podrán recurrir ante el Tribunal las decisiones del SEPD relativas a datos personales operativos.
Artículo 45
Responsabilidad en materia de protección de datos
De la exactitud de tales datos personales operativos serán responsables:
Eurojust, en el caso de los datos personales operativos presentados por un Estado miembro, o por la institución, órgano, organismo o agencia cuando los datos facilitados se modificarán durante el tratamiento por Eurojust;
el Estado miembro o la institución de la Unión, órgano, servicio o agencia que facilitó los datos a Eurojust cuando los datos presentados no se modificaran durante el tratamiento de los datos por Eurojust;
Eurojust, en el caso de datos personales operativos facilitados por terceros países u organizaciones internacionales, en el caso de los datos personales operativos extraídos por Eurojust de fuentes públicamente disponibles.
Eurojust será responsable de la conformidad de los datos personales administrativos con el Reglamento (UE) 2018/1725 y de la conformidad de los datos personales operativos con el presente Reglamento y con el artículo 3 y el capítulo IX del Reglamento (UE) 2018/1725.
De la legalidad de una transferencia de datos personales operativos serán responsables:
cuando un Estado miembro haya facilitado los datos personales operativos en cuestión a Eurojust, el Estado miembro que facilite los datos a Eurojust;
Eurojust, cuando haya facilitado los datos personales operativos a los Estados miembros, a las instituciones, órganos, organismos o agencias de la Unión, a terceros países u organizaciones internacionales.
Artículo 46
Responsabilidad por el tratamiento no autorizado o incorrecto de los datos
CAPÍTULO V
RELACIÓN CON LOS SOCIOS
SECCIÓN I
Disposiciones comunes
Artículo 47
Disposiciones comunes
Quedan prohibidas las transferencias ulteriores a terceros de datos personales que Eurojust haya transmitido a los Estados miembros, órganos, organismos o agencias de la Unión, terceros países u organizaciones internacionales salvo que:
Eurojust haya obtenido el consentimiento previo del Estado miembro que haya facilitado los datos;
Eurojust haya dado su consentimiento explícito a la transferencia tras considerar las circunstancias del caso, y
la transferencia sea únicamente para un fin específico que no sea incompatible con aquel para el que fueran transmitidos ulteriormente los datos.
SECCIÓN II
Relaciones con los socios dentro de la unión
Artículo 48
Cooperación con la Red Judicial Europea y otras redes de la Unión que cooperen judicialmente en materia penal
Eurojust y la Red Judicial Europea en materia penal mantendrán relaciones privilegiadas entre sí, basadas en la consulta y en la complementariedad, especialmente entre el miembro nacional, los puntos de contacto de la Red Judicial Europea del mismo Estado miembro como miembro nacional, y los corresponsales nacionales para la Red Judicial Europea y para Eurojust. Con el fin de garantizar una cooperación eficiente, se adoptarán las siguientes medidas:
en un enfoque caso por caso, los miembros nacionales informarán a los puntos de contacto de la Red Judicial Europea de todos los asuntos en que estimen que la Red está en mejores condiciones para encargarse de ellos;
la Secretaría de la Red Judicial Europea formará parte del personal de Eurojust. Funcionará como una unidad diferenciada. Podrá disponer de los recursos administrativos de Eurojust necesarios para la ejecución de los cometidos de la Red Judicial Europea, incluidos los necesarios para sufragar los costes de las asambleas plenarias de la Red;
a las reuniones de Eurojust podrá invitarse, decidiendo con un enfoque caso por caso, a puntos de contacto de la Red Judicial Europea;
Eurojust y la Red Judicial Europea podrán utilizar el sistema de cooperación nacional de Eurojust cuando tengan que determinar en virtud del artículo 20, apartado 7, letra b), si una solicitud debe ser tramitada con ayuda de Eurojust o de la Red Judicial Europea.
Artículo 49
Relaciones con Europol
Eurojust entablará y mantendrá una estrecha cooperación con Europol, en la medida necesaria para el desempeño de los cometidos de las dos agencias y para el logro de sus objetivos, habida cuenta de la necesidad de evitar duplicaciones inútiles.
Para ello, el director ejecutivo de Europol y el presidente de Eurojust se reunirán periódicamente para examinar cuestiones de interés común.
Artículo 50
Relaciones con la Fiscalía Europea
En asuntos operativos pertinentes para las competencias de la Fiscalía Europea, Eurojust informará y, si procede, asociará a la Fiscalía Europea a sus actividades relativas a asuntos transfronterizos, por ejemplo de las siguientes maneras:
intercambiando información, incluidos datos personales, acerca de sus investigaciones, de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Reglamento;
solicitando el apoyo de la Fiscalía Europea.
Artículo 51
Relaciones con otros órganos, organismos y agencias de la Unión
SECCIÓN III
Cooperación internacional
Artículo 52
Relaciones con las autoridades de terceros países y organizaciones internacionales
Eurojust entablará y mantendrá relaciones de cooperación con autoridades de terceros países y organizaciones internacionales.
A tal fin, elaborará una estrategia de cooperación cada cuatro años y de acuerdo con la Comisión, en la que especificará los terceros países y las organizaciones internacionales con respecto a los cuales existe una necesidad operativa de cooperación.
Artículo 53
Magistrados de enlace enviados a terceros países
Cuando el magistrado de enlace enviado por Eurojust sea seleccionado entre los miembros nacionales, los adjuntos o los asistentes:
el Estado miembro afectado lo sustituirá en su función como miembro nacional, adjunto o asistente;
dejará de estar habilitado para el ejercicio de las competencias que se le hayan conferido en virtud del artículo 8.
Artículo 54
Solicitudes de cooperación judicial dirigidas a terceros países y procedentes de estos
Artículo 54 bis
Fiscales de enlace de terceros países
Las transferencias de datos personales operativos a los fiscales de enlace de terceros países a través del sistema de gestión de casos solo podrán realizarse con arreglo a las normas y condiciones establecidas en el presente Reglamento, en el acuerdo con el país correspondiente o en otros instrumentos jurídicos aplicables.
El artículo 24, apartado 1, párrafo segundo, y el artículo 24, apartado 2, se aplicarán mutatis mutandis a los fiscales de enlace.
El Colegio establecerá las condiciones detalladas de acceso.
SECCIÓN IV
Transferencias de datos personales
Artículo 55
Transmisión de datos personales operativos a las instituciones, órganos u organismos y agencias de la Unión
Cuando los datos personales operativos se transmitan a petición de la otra institución, órgano, organismo o agencia de la Unión, la responsabilidad relativa a la legitimidad de la transferencia incumbirá tanto al responsable del tratamiento como al destinatario.
Eurojust estará obligada a verificar la competencia de la otra institución, órgano, organismo o agencia de la Unión y a efectuar una evaluación provisional de la necesidad de la transmisión de los datos personales operativos. En caso de abrigar dudas sobre tal necesidad, Eurojust pedirá al destinatario que aporte información complementaria.
La otra institución, órgano, organismo o agencia de la Unión garantizará que se verifique posteriormente la necesidad de la transmisión de los datos personales operativos.
Artículo 56
Principios generales para la transferencia de datos personales operativos a terceros países y a organizaciones internacionales
Eurojust podrá transferir datos personales operativos a un tercer país o a una organización internacional siempre y cuando se respeten las normas aplicables en materia de protección de datos y las otras disposiciones del presente Reglamento y únicamente cuando se cumplan las condiciones siguientes:
la transferencia es necesaria para el desempeño de las funciones de Eurojust;
la autoridad en el tercer país o la organización internacional a quien se transfieren los datos personales operativos es competente para ejercer la autoridad judicial o policial y en materia penal;
cuando los datos personales operativos que se vayan a transferir de conformidad con el presente artículo hayan sido transmitidos o puestos a disposición por un Estado miembro a Eurojust, esta deberá obtener autorización previa para la transferencia de la autoridad competente de dicho Estado miembro de conformidad con su Derecho nacional, a menos que dicho Estado miembro haya autorizado dichas transmisiones en términos generales o estén supeditadas a determinadas condiciones;
en el caso de transferencias ulteriores a otro tercer país u otra organización internacional por un tercer país o una organización internacional, Eurojust exigirá que el tercer país o la organización internacional que transfiere obtenga su autorización previa para tal transferencia ulterior.
Eurojust podrá conceder la autorización contemplada en la letra d) únicamente con la autorización previa del Estado miembro del que procedan los datos y teniendo debidamente en cuenta todos los factores pertinentes, entre ellos la gravedad del delito, el fin para el cual los datos personales operativos fueron transferidos inicialmente y el nivel de protección de los datos personales en el tercer país u organización internacional al que los datos personales operativos serán transferidos ulteriormente.
Sin perjuicio de las condiciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo, Eurojust podrá transferir datos personales operativos a un tercer país u organización internacional únicamente:
cuando la Comisión ha decidido, de conformidad con el artículo 57, que el tercer país o la organización internacional en cuestión garantiza un nivel de protección adecuado o, en ausencia de dicha decisión de adecuación, cuando se aducen o existen garantías apropiadas de conformidad con el artículo 58, apartado 1, o cuando, en ausencia de una decisión de adecuación y de dichas garantías apropiadas, se aplica la excepción para situaciones específicas de conformidad con el artículo 59, apartado 1, o
cuando se haya celebrado un acuerdo de cooperación antes del 12 de diciembre de 2019 que permita el intercambio de datos personales operativos entre Eurojust y el tercer país o la organización internacional de que se trate de conformidad con el artículo 26 bis de la Decisión 2002/187/JAI, o
cuando se haya celebrado un acuerdo internacional entre la Unión y el tercer país o la organización internacional de que se trate en virtud del artículo 218 del TFUE, por el que se ofrezcan garantías suficientes con respecto a la protección de la vida privada y los derechos y las libertades fundamentales de las personas.
Artículo 57
Transferencias basadas en una decisión de adecuación
Eurojust podrá transferir datos personales operativos a un tercer país u organización internacional cuando la Comisión haya decidido, de conformidad con el artículo 36 de la Directiva (UE) 2016/680, que dicho tercer país, o un territorio o uno o varios sectores específicos de ese tercer país, o dicha organización internacional de que se trate garantizan un nivel adecuado de protección.
Artículo 58
Transmisiones mediante garantías adecuadas
A falta de decisión de adecuación, Eurojust podrá transferir datos personales operativos a un tercer país o una organización internacional cuando:
se hayan aportado garantías adecuadas con respecto a la protección de datos personales operativos en un instrumento jurídicamente vinculante, o
Eurojust haya evaluado todas las circunstancias que concurren en la transferencia de datos personales operativos y haya llegado a la conclusión de que existen garantías adecuadas con respecto a la protección de datos personales operativos.
Artículo 59
Excepciones para situaciones específicas
A falta de decisión de adecuación, o de las garantías apropiadas en virtud del artículo 58, Eurojust podrá transferir datos personales operativos a un tercer país u organización internacional únicamente cuando la transferencia sea necesaria:
para proteger los intereses vitales del titular de los datos o de otra persona;
para salvaguardar intereses legítimos del titular de los datos;
para prevenir una amenaza grave e inmediata para la seguridad pública de un Estado miembro o de un tercer país, o
en casos particulares para el desempeño de las funciones de Eurojust, salvo que esta determine que los derechos y libertades fundamentales del interesado sobrepasan el interés público en el marco de la transferencia.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINANCIERAS
Artículo 60
Presupuesto
Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos de Eurojust comprenderán:
una contribución de la Unión consignada en el presupuesto general de la Unión;
cualquier contribución financiera voluntaria de los Estados miembros;
los gastos procedentes de publicaciones y cualquier servicio prestado por Eurojust;
subvenciones ad hoc.
Artículo 61
Elaboración del presupuesto
Artículo 62
Ejecución del presupuesto
El director administrativo actuará como ordenador de pagos de Eurojust y ejecutará el presupuesto de Eurojust bajo su propia responsabilidad, dentro de los límites autorizados en el presupuesto.
Artículo 63
Rendición de cuentas y aprobación de la gestión
La aprobación de la gestión presupuestaria de Eurojust corresponderá al Parlamento Europeo previa recomendación del Consejo y se llevará a cabo con arreglo a un procedimiento similar al estipulado en el artículo 319 del TFUE y en los artículos 260, 261 y 262 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, y sobre la base del informe de auditoría del Tribunal de Cuentas.
En el supuesto de que el Parlamento Europeo deniegue la aprobación de la gestión a más tardar el 15 de mayo del ejercicio N + 2, se pedirá al director administrativo que explique su posición al Colegio, que adoptará la decisión final sobre esta con arreglo a las circunstancias.
Artículo 64
Disposiciones financieras
El Consejo Ejecutivo aprobará las normas financieras de Eurojust de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 previa consulta con la Comisión. Estas normas financieras no podrán apartarse del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013, salvo si las exigencias específicas de funcionamiento de Eurojust lo requieren y previo acuerdo de la Comisión.
En lo que se refiere al apoyo presupuestario a las actividades de los equipos conjuntos de investigación, Eurojust y Europol establecerán conjuntamente las normas y condiciones de tramitación de las solicitudes.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES SOBRE EL PERSONAL
Artículo 65
Disposiciones generales
Artículo 66
Expertos nacionales destacados y otro personal
CAPÍTULO VIII
EVALUACIÓN Y ELABORACIÓN DE INFORMES
Artículo 67
Participación de las instituciones de la Unión y de los Parlamentos nacionales
El presidente de Eurojust comparecerá una vez al año para la evaluación conjunta de las actividades de Eurojust por el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales en el marco de una reunión interparlamentaria de comisiones, para debatir sus actividades en curso y para presentar su informe anual u otros documentos clave de Eurojust.
En las conversaciones no se hará referencia directa ni indirecta a acciones concretas adoptadas en relación con casos operativos específicos.
Además de las demás obligaciones relativas a la información y las consultas establecidas en el presente Reglamento, Eurojust enviará al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales, en sus respectivas lenguas oficiales, para información:
los resultados de los estudios y proyectos estratégicos elaborados o encargados por Eurojust;
los documentos de programación a que se refiere el artículo 15;
los acuerdos de trabajo concluidos con terceros;
el informe anual del SEPD.
Artículo 68
Dictámenes sobre propuestas de actos legislativos
La Comisión y los Estados miembros, en el ejercicio de sus derechos basados en el artículo 76, letra b), del TFUE, podrán solicitar el dictamen de Eurojust sobre todas las propuestas de actos legislativos a que se refiere el artículo 76 del TFUE.
Artículo 69
Evaluación y revisión
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Artículo 70
Privilegios e inmunidades
El Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea anexo al TUE y al TFUE se aplicará a Eurojust y a su personal.
Artículo 71
Régimen lingüístico
Artículo 72
Confidencialidad
Artículo 73
Condiciones de confidencialidad de los procedimientos nacionales
Artículo 74
Transparencia
Artículo 75
La OLAF y el Tribunal de Cuentas
Artículo 76
Normas sobre protección de la información sensible no clasificada y clasificada
Artículo 77
Investigaciones administrativas
Las actividades administrativas de Eurojust estarán sujetas a las investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del TFUE.
Artículo 78
Responsabilidad distinta de la responsabilidad por tratamiento no autorizado o incorrecto de los datos
Artículo 79
Acuerdo relativo a la sede y condiciones de funcionamiento
Artículo 80
Disposiciones transitorias
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 6, Eurojust podrá establecer una instalación de gestión y almacenamiento automatizados de datos separada del sistema de gestión de casos a que se refiere el artículo 23 a efectos de tratar datos personales operativos para el desempeño de las funciones operativas a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra j) (en lo sucesivo, «instalación de gestión y almacenamiento automatizados de datos»).
La instalación de gestión y almacenamiento automatizados de datos cumplirá las normas más estrictas en materia de ciberseguridad.
No obstante lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (UE) 2018/1725, Eurojust consultará al SEPD con anterioridad a la utilización de la instalación de gestión y almacenamiento automatizados de datos. El SEPD emitirá su dictamen en un plazo de dos meses a partir de la recepción de la notificación del delegado de protección de datos.
La notificación del delegado de protección de datos a que se refiere el párrafo tercero contendrá, como mínimo, los elementos siguientes:
una descripción general de las operaciones de tratamiento previstas;
una evaluación de los riesgos para los derechos y libertades de los interesados;
las medidas contempladas para hacer frente a los riesgos a que se refiere la letra b);
las garantías, medidas de seguridad y mecanismos que garanticen la protección de los datos personales y demuestren la conformidad con el presente Reglamento, teniendo en cuenta los derechos e intereses legítimos de los interesados y de otras personas afectadas.
Las disposiciones sobre protección de datos establecidas en el presente Reglamento y en el Reglamento (UE) 2018/1725 se aplicarán al tratamiento de datos en la instalación de gestión y almacenamiento automatizados de datos en la medida en que no estén directamente relacionadas con la configuración técnica del sistema de gestión de casos. Los derechos y plazos de acceso a los datos almacenados en la instalación de gestión y almacenamiento automatizados de datos se ajustarán a la normativa aplicable al acceso a los ficheros temporales de trabajo en apoyo de los cuales se almacenen los datos, y a los plazos respectivos, en particular los establecidos en el artículo 29 del presente Reglamento.
La excepción establecida en el presente apartado será de aplicación mientras siga en funcionamiento el sistema de gestión de casos formado por ficheros temporales de trabajo y por un índice.
Artículo 81
Sustitución y derogación
Artículo 82
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
ANEXO I
Lista de formas de delincuencia grave para las que Eurojust es competente de conformidad con el artículo 3, apartado 1:
ANEXO II
CATEGORÍAS DE LOS DATOS PERSONALES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 27
apellidos, apellidos de soltera, nombres y alias o apodos;
fecha y lugar de nacimiento;
nacionalidad;
sexo;
lugar de residencia, profesión y paradero de la persona de que se trate;
datos relativos al número de la seguridad social u otros números oficiales utilizados en los Estados miembros para identificar a las personas, permisos de conducción, datos de documentos de identidad y pasaporte, identificación aduanera y números de identificación fiscal;
información sobre personas jurídicas, cuando incluya datos sobre personas identificadas o identificables que sean objeto de una investigación o un proceso penal;
datos de cuentas en bancos y en otros tipos de entidades financieras;
descripción y naturaleza de los hechos, fecha de su comisión, calificación penal de los mismos y estado de las investigaciones;
hechos que indiquen una extensión internacional del asunto;
información sobre supuesta pertenencia a una organización delictiva;
números de teléfono, direcciones de correo electrónico, datos de tráfico y ubicación y todo posible dato relacionado necesario para identificar al abonado o usuario;
datos sobre matriculación de vehículos;
perfiles de ADN establecidos a partir de la parte no codificante del ADN, fotografías e impresiones dactilares y, en relación con los delitos e infracciones penales conexas a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra j), vídeos y grabaciones sonoras.
apellidos, apellidos de soltera, nombres y alias o apodos;
fecha y lugar de nacimiento;
nacionalidad;
sexo;
lugar de residencia, profesión y paradero de la persona de que se trate;
descripción y naturaleza de los delitos que implican a la persona de que se trate, fecha y lugar de su comisión, calificación penal, el estado de las investigaciones y, en relación con los delitos e infracciones penales conexas a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra j), información relativa a la conducta delictiva, incluidas las grabaciones sonoras, los vídeos, las imágenes por satélite y las fotografías;
números de la seguridad social u otros números oficiales utilizados en los Estados miembros para identificar a las personas, permisos de conducción, datos de documentos de identidad y pasaporte, identificación aduanera y números de identificación fiscal;
datos de cuentas bancarias y cuentas en otros tipos de entidades financieras;
números de teléfono, direcciones de correo electrónico, datos de tráfico y ubicación y todo posible dato relacionado necesario para identificar al abonado o usuario;
datos sobre matriculación de vehículos.
ANEXO III
información para identificar a la persona sospechosa, acusada, condenada o absuelta:
Personas físicas:
Personas jurídicas:
Personas tanto físicas como jurídicas:
información sobre el delito de terrorismo:
información sobre el procedimiento nacional:
información adicional para identificar a la persona sospechosa:
( ) Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal (DO L 130 de 1.5.2014, p. 1).
( ) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.
( 1 ) Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo (DO L 88 de 31.3.2017, p. 6).
( 2 ) Reglamento (UE) 2022/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a un sistema informatizado para el intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal (sistema e-CODEX), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 (DO L 150 de 1.6.2022, p. 1).
( 3 ) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
( 4 ) Decisión 2008/976/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la Red Judicial Europea (DO L 348 de 24.12.2008, p. 130).
( 4 ) Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (DO L 251 de 16.9.2016, p. 1).
( 4 ) Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).
( 4 ) Reglamento n.o 1 del Consejo por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 17 de 6.10.1958, p. 385).
( 4 ) Reglamento (CE) n.o 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea (DO L 314 de 7.12.1994, p. 1).
( 4 ) Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
( 4 ) DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.
( 4 ) Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
( 4 ) Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).
( 4 ) Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 351 de 20.12.2012, p. 1).