02018D1544 — ES — 16.10.2024 — 009.001


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►B

DECISIÓN (PESC) 2018/1544 DEL CONSEJO

de 15 de octubre de 2018

relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas

(DO L 259 de 16.10.2018, p. 25)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DECISIÓN (PESC) 2019/86 DEL CONSEJO  de 21 de enero de 2019

  L 18I

10

21.1.2019

 M2

DECISIÓN (PESC) 2019/1722 DEL CONSEJO  de 14 de octubre de 2019

  L 262

66

15.10.2019

►M3

DECISIÓN (PESC) 2020/1466 DEL CONSEJO  de 12 de octubre de 2020

  L 335

16

13.10.2020

►M4

DECISIÓN (PESC) 2020/1482 DEL CONSEJO  de 14 de octubre de 2020

  L 341

9

15.10.2020

 M5

DECISIÓN (PESC) 2021/1799 DEL CONSEJO  de 11 de octubre de 2021

  L 361

51

12.10.2021

►M6

DECISIÓN (PESC) 2022/1944 DEL CONSEJO  de 13 de octubre de 2022

  L 268

24

14.10.2022

►M7

DECISIÓN (PESC) 2022/2232 DEL CONSEJO  de 14 de noviembre de 2022

  L 293I

32

14.11.2022

 M8

DECISIÓN (PESC) 2023/2129 DEL CONSEJO  de 9 de octubre de 2023

  L 2129

1

10.10.2023

►M9

DECISIÓN (PESC) 2024/1964 DEL CONSEJO  de 15 de julio de 2024

  L 1964

1

16.7.2024

►M10

DECISIÓN (PESC) 2024/2695 DEL CONSEJO  de 14 de octubre de 2024

  L 2695

1

15.10.2024




▼B

DECISIÓN (PESC) 2018/1544 DEL CONSEJO

de 15 de octubre de 2018

relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas



Artículo 1

Se entenderá por «armas químicas» las armas químicas tal como se definen en el artículo II de la CAQ.

Artículo 2

1.  

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada o tránsito por sus territorios de:

a) 

las personas físicas que sean responsables, faciliten respaldo financiero, técnico o material, o participen de cualquier otra manera en lo siguiente:

i) 

la fabricación, la adquisición, la posesión, el desarrollo, el transporte, el almacenamiento o el traslado de armas químicas,

ii) 

la utilización de armas químicas,

iii) 

la participación en cualquier preparativo para el uso de armas químicas;

b) 

las personas físicas que ayuden, animen o induzcan a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo a participar en cualquiera de las actividades enumeradas en la letra a) del presente apartado, que de ese modo causen o contribuyan a un riesgo de que se efectúen dichas actividades, y

c) 

las personas físicas asociadas con las personas físicas a que se refieren las letras a) y b),

y que se enumeran en el anexo.

2.  
El apartado 1 no obliga a los Estados miembros a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales.
3.  

El apartado 1 se entiende sin perjuicio de aquellos casos en los que un Estado miembro esté obligado por una disposición de Derecho internacional, a saber:

a) 

como país anfitrión de una organización internacional intergubernamental;

b) 

como país anfitrión de una conferencia internacional convocada o auspiciada por las Naciones Unidas;

c) 

en virtud de un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades, o

d) 

con arreglo al Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia.

4.  
Se considerará que el apartado 3 también es aplicable cuando un Estado miembro sea país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).
5.  
Se informará debidamente al Consejo en todos los casos en que un Estado miembro conceda una exención de conformidad con los apartados 3 o 4.
6.  
Los Estados miembros podrán conceder exenciones de las medidas impuestas en el apartado 1 cuando el viaje esté justificado por razones humanitarias urgentes o en razón de la asistencia a reuniones intergubernamentales, a reuniones promovidas u organizadas por la Unión, u organizadas por un Estado miembro que ejerza la Presidencia de la OSCE, en las que se mantenga un diálogo político que fomente directamente los objetivos políticos de las medidas restrictivas, también mediante la aplicación de las prohibiciones legales para la lucha contra las armas químicas y la consecución del desarme con respecto a estas armas. Los Estados miembros también podrán conceder exenciones respecto de las medidas impuestas en virtud del apartado 1 cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para el desarrollo de un proceso judicial.
7.  
Todo Estado miembro que desee conceder las exenciones a que se refiere el apartado 6 lo notificará por escrito al Consejo. Se considerarán concedidas las exenciones a menos que uno o varios miembros del Consejo presenten objeciones por escrito antes de transcurridos dos días laborables desde la recepción de la notificación de la exención propuesta. En caso de que algún miembro del Consejo formule una objeción, el Consejo podrá decidir por mayoría cualificada la concesión de la exención propuesta.
8.  
Cuando, en virtud de los apartados 3, 4, 6 o 7, un Estado miembro autorice la entrada en su territorio o el tránsito por él de alguna de las personas enumeradas en el anexo, la autorización quedará estrictamente limitada al objeto para el cual fue concedida y a las personas a las que atañe directamente.

Artículo 3

1.  

Serán inmovilizados todos los fondos y recursos económicos que pertenezcan, sean propiedad, estén en poder o bajo el control de:

a) 

las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que sean responsables, faciliten respaldo financiero, técnico o material, o participen de cualquier otra manera en lo siguiente:

i) 

la fabricación, la adquisición, la posesión, el desarrollo, el transporte, el almacenamiento o el traslado de armas químicas,

ii) 

la utilización de armas químicas,

iii) 

la participación en cualquier preparativo para el uso de armas químicas;

b) 

las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que ayuden, animen o induzcan de cualquier modo a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo a participar en cualquiera de las actividades enumeradas en la letra a) del presente apartado, que de ese modo causen o contribuyan a un riesgo de que se efectúen dichas actividades, y

c) 

las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociadas con las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos a que se refieren las letras a) y b) del presente apartado,

y que se enumeran en el anexo.

2.  
En ningún caso se pondrán fondos o recursos económicos a disposición directa o indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo, ni se utilizarán en su beneficio.
3.  

Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, la autoridad competente de un Estado miembro podrá autorizar la liberación de ciertos fondos o recursos económicos inmovilizados, o la puesta a disposición de ciertos fondos o recursos económicos, en las condiciones que estime oportunas, tras haber constatado que dichos fondos o recursos económicos:

a) 

son necesarios para satisfacer las necesidades básicas de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo y de los miembros de la familia que dependan de esas personas físicas, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

b) 

se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;

c) 

se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de fondos o recursos económicos inmovilizados;

d) 

son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, a condición de que la autoridad competente haya notificado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la autorización, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica, o

e) 

se ingresan en la cuenta o se pagan con cargo a la cuenta de una misión diplomática o consular o de una organización internacional que goce de inmunidad con arreglo al Derecho internacional, en la medida en que dichos pagos estén destinados a ser utilizados a efectos oficiales de la misión diplomática o consular o de la organización internacional.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al presente apartado.

4.  

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados siempre que concurran las condiciones siguientes:

a) 

que los fondos o recursos económicos sean objeto de una resolución arbitral pronunciada antes de la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 1 haya sido incluido en la lista del anexo, o de una resolución judicial o administrativa adoptada en la Unión, o de una resolución judicial con fuerza ejecutiva en el Estado miembro de que se trate, dictada antes o después de esa fecha;

b) 

que los fondos o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las demandas derivadas de tales resoluciones o reconocidas como válidas en ellas, en los límites establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a los derechos de las personas que presenten dichas demandas;

c) 

que la resolución no beneficie a ninguna de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo, y

d) 

que el reconocimiento de la resolución no sea contrario al orden público en el Estado miembro de que se trate.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al presente apartado.

5.  
El apartado 1 no impedirá que una persona física o jurídica, entidad u organismo incluido en el anexo pueda efectuar pagos adeudados en virtud de contratos suscritos antes de la fecha en que se haya incluido en el anexo a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo, siempre y cuando el Estado miembro correspondiente haya considerado que el pago no es percibido directa ni indirectamente por una de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el apartado 1.
6.  

El apartado 2 no se aplicará al ingreso en las cuentas inmovilizadas de:

a) 

intereses u otros beneficios correspondientes a dichas cuentas;

b) 

pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que dichas cuentas hayan pasado a estar sujetas a las medidas reguladas en los apartados 1 y 2, o

c) 

pagos adeudados en virtud de una resolución judicial, administrativa o arbitral adoptada en la Unión, o que tenga fuerza ejecutiva en el Estado miembro de que se trate,

siempre que las medidas establecidas en el apartado 1 sigan siendo de aplicación a cualquiera de dichos intereses, otros beneficios y pagos.

▼M9

7.  
El apartado 2 no se aplicará a las organizaciones y agencias que sean objeto de una evaluación por pilares por parte de la Unión y con las que esta haya suscrito un acuerdo marco de colaboración financiera en virtud del cual las organizaciones y agencias actúen como socios humanitarios de la Unión, siempre que la entrega de los fondos o recursos económicos a que se refiere el apartado 2 sea necesaria para fines exclusivamente humanitarios.
8.  
En los casos a los que se no aplique el apartado 7 y como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes del Estado miembro podrán conceder autorizaciones específicas o generales, con las condiciones generales o específicas que consideren apropiadas, para liberar determinados fondos o recursos económicos inmovilizados o para poner a disposición determinados fondos o recursos económicos, siempre que la entrega de tales fondos o recursos económicos sea necesaria para fines exclusivamente humanitarios.
9.  
A falta de decisión denegatoria, de solicitud de información o de notificación de prórroga por parte de la autoridad competente pertinente en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción de una solicitud de autorización con arreglo al apartado 8, dicha autorización se considerará concedida.
10.  
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo a los apartados 8 o 9 en el plazo de dos semanas a partir de dicha autorización.

▼B

Artículo 4

1.  
El Consejo, actuando por unanimidad a propuesta de un Estado miembro o de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, establecerá y modificará la lista que figura en el anexo.
2.  
El Consejo comunicará la decisión a que se refiere el apartado 1, y los motivos de la inclusión en la lista, a la persona física o jurídica, entidad u organismo afectados, bien directamente, si se conoce su domicilio, o mediante la publicación de un anuncio, y ofrecerá a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo la oportunidad de presentar observaciones al respecto.
3.  
Cuando se presenten observaciones o nuevas pruebas sustanciales, el Consejo reconsiderará la decisión a que se refiere el apartado 1 e informará en consecuencia a la persona física o jurídica, entidad u organismo afectados.

Artículo 5

1.  
Se especificarán en el anexo los motivos de inclusión en la lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren los artículos 2 y 3.
2.  
Se incluirá también en el anexo, cuando se disponga de ella, la información que sea necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos de que se trate. Respecto de las personas físicas, esa información podrá incluir el nombre y los alias, el lugar y fecha de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, el domicilio, si se conoce, y el cargo o la profesión. En el caso de las personas jurídicas, entidades u organismos, la información podrá incluir el nombre, el lugar y la fecha de registro, el número de registro y el lugar de actividad.

Artículo 6

No se estimará demanda alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas por la presente Decisión, incluidas las demandas de indemnización o cualquier otra pretensión de este tipo, tales como una demanda de compensación o una demanda a título de garantía, en particular cualquier demanda que tenga por objeto la prórroga o el pago de una fianza, una garantía o una indemnización, en particular financieras, independientemente de la forma que adopte, si la presentan:

a) 

personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados que figuren en la lista del anexo;

b) 

cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe a través o en nombre de una de las personas, entidades u organismos a que se refiere la letra a).

Artículo 7

Para que las medidas establecidas en la presente Decisión tengan el mayor impacto posible, la Unión animará a terceros Estados a que adopten medidas restrictivas similares a las establecidas en la presente Decisión.

▼M10

Artículo 8

1.  
La presente Decisión será aplicable hasta el 16 de octubre de 2026. La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Las medidas establecidas en los artículos 2 y 3 se aplicarán hasta el 16 de octubre de 2025 a las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos enumerados en el anexo.
2.  
Las excepciones previstas en el artículo 3, apartados 7, 8 y 9, en lo que se refiere al artículo 3, apartados 1 y 2, se revisarán periódicamente y al menos cada doce meses o a petición urgente de cualquier Estado miembro, del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, o de la Comisión, cuando se produzca un cambio fundamental de circunstancias.

▼B

Artículo 9

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.




ANEXO

LISTA DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS, ENTIDADES Y ORGANISMOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 2 Y 3

▼M1

A.   PERSONAS FÍSICAS



Nombre

Información identificativa

Motivos de inclusión en la lista

Fecha de inclusión en la lista

1.  Tariq YASMINA

Alias: Tarq Yasmina,image

Sexo: masculino

Cargo: coronel

Nacionalidad: siria

Tariq Yasmina actúa como funcionario de enlace entre el Centro de Estudios e Investigación Científica (Scientific Studies and Research Centre, SSRC, por sus siglas en inglés) y el palacio presidencial y, como tal, está implicado en el uso y la preparación para el uso de armas químicas por parte del régimen sirio.

21.1.2019

2.  Khaled NASRI

Alias: Mohammed Khaled Nasri, Haled Natsri,image

image

Sexo: masculino

Cargo: jefe del Instituto 1000 de SSRC

Nacionalidad: siria

Khaled Nasri dirige el Instituto 1000, la división del Centro de Estudios e Investigación Científica responsable de desarrollar y producir sistemas informáticos y electrónicos para el programa de armas químicas de Siria.

21.1.2019

3.  Walid ZUGHAIB

Alias: Zughib, Zgha'ib, Zughayb,image

Cargo: médico, jefe del Instituto 2000 del SSRC

Sexo: masculino

Nacionalidad: siria

Khaled Nasri dirige el Instituto 2000, la división del Centro de Estudios e Investigación Científica responsable del desarrollo y la producción mecánicos para el programa de armas químicas de Siria.

21.1.2019

4.  Firas AHMED

Alias: Ahmad,image

Cargo: coronel, jefe de seguridad del Instituto 1000 del SSRC

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 21 de enero de 1967

Nacionalidad: siria

Firas Ahmed dirige la Oficina de Seguridad del Instituto 000, la división del Centro de Estudios e Investigación Científica responsable de desarrollar y producir sistemas informáticos y electrónicos para el programa de armas químicas de Siria. Estuvo implicado en el traslado y el ocultamiento de materiales relacionados con las armas químicas tras la adhesión de Siria a la Convención sobre las Armas Químicas.

21.1.2019

▼M3

5.  Said SAID

Alias: Saeed, Sa’id Sa’id,image

Rango: médico, miembro del Instituto 3000 (también denominado Instituto 6000) del SSRC

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 11 de diciembre de 1955

Said Said es una figura destacada del Instituto 3000 (también denominado Instituto 6000), la división del Centro de Estudios e Investigación Científica responsable de desarrollar y producir las armas químicas de Siria.

21.1.2019

▼M1

6.  Anatoliy Vladimirovich CHEPIGA

Анатолий Владимирович ЧЕПИГА, alias: Ruslan BOSHIROV

Sexo: masculino

Fechas de nacimiento: 5 de abril de 1979; 12 de abril de 1978

Lugares de nacimiento: Nikolaevka, Amur Oblast, Rusia; Dushanbe, Tayikistán

El agente del GRU Anatoliy Chepiga (también llamado Ruslan Boshirov) poseyó, transportó y, el fin de semana del 4 de marzo de 2018, en Salisbury, utilizó Novichok, un agente nervioso tóxico. El 5 de septiembre de 2018, la Fiscalía de la Corona del Reino Unido acusó a Ruslan Boshirov de conspiración para asesinar a Sergei Skripal; de tentativa de asesinato de Sergei Skripal, Yulia Skripal y Nick Bailey; de uso y posesión de Novichok y de lesiones corporales graves intencionadas a Yulia Skripal y Nick Bailey.

21.1.2019

7.  Alexander Yevgeniyevich MISHKIN

Александр Евгеньевич МИШКИН, alias: Alexander PETROV

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 13 de julio de 1979

Lugares de nacimiento: Loyga, Rusia; Kotlas, Rusia

El agente del GRU Alexander Mishkin (también llamado Alexander Petrov) poseyó, transportó y, el fin de semana del 4 de marzo de 2018, en Salisbury, utilizó Novichok, un agente nervioso tóxico. El 5 de septiembre de 2018, la Fiscalía de la Corona del Reino Unido acusó a Alexander Petrov de conspiración para asesinar a Sergei Skripal; de tentativa de asesinato de Sergei Skripal, Yulia Skripal y Nick Bailey; de uso y posesión de Novichok y de lesiones corporales graves intencionadas a Yulia Skripal y Nick Bailey.

21.1.2019

8.  Vladimir Stepanovich ALEXSEYEV

Владимир Степанович АЛЕКСЕЕВ

Sexo: masculino

Cargo: primer jefe adjunto del GRU

Vladimir Stepanovich Alexseyev es el primer jefe adjunto del GRU (también denominado GU). Dado su alto puesto de liderazgo en el GRU, Alexseyev es responsable de que agentes del GRU poseyeran, transportaran y, el fin de semana del 4 de marzo de 2018, utilizaran en Salisbury el agente nervioso tóxico Novichok.

21.1.2019

9.  Igor Olegovich KOSTYUKOV

Игорь Олегович КОСТЮКОВ

Sexo: masculino

Cargo: jefe del GRU

Dado su alto puesto de liderazgo como primer jefe adjunto del GRU (también denominado GU) en la fecha, Igor Olegovich Kostyukov es responsable de que agentes del GRU poseyeran, transportaran y, el fin de semana del 4 de marzo de 2018, utilizaran en Salisbury el agente nervioso tóxico Novichok.

21.1.2019

▼M4

10.  Andréi Veniaminovich YARIN

(Андрей Вениаминович ЯРИН)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 13 de febrero de 1970

Lugar de nacimiento: Nizhni Taguil

Nacionalidad: rusa

Cargo: jefe de la Dirección de Política Interior de la Presidencia

Andréi Yarin es el jefe de la Dirección de Política Interior de la Presidencia, de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia de la Federación de Rusia. Como tal, es el responsable de la elaboración y aplicación de directrices políticas internas. Andréi Yarin también fue designado para formar parte de una unidad especial en el seno de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia cuya misión era contrarrestar la influencia de Alexéi Navalni en la sociedad rusa, por ejemplo a través de operaciones destinadas a desacreditarlo.

Alexéi Navalni ha sido objeto de una campaña sistemática de acoso y represión por parte del Estado y diversos miembros de la Administración de Justicia de la Federación de Rusia, debido a su papel destacado como opositor político.

Las autoridades de la Federación de Rusia hicieron un estrecho seguimiento de las actividades de Alexéi Navalni durante su viaje a Siberia en agosto de 2020. El 20 de agosto de 2020, cayó gravemente enfermo y fue ingresado en el hospital de Omsk (Federación de Rusia). El 22 de agosto de 2020, se le trasladó a un hospital de Berlín (Alemania). Posteriormente, un laboratorio especializado de Alemania halló claros indicios de que Alexéi Navalni había sido envenenado con un agente neurotóxico del grupo novichok, lo que fue corroborado por otros laboratorios de Francia y Suecia. Solo las autoridades estatales de la Federación de Rusia tienen acceso a este agente neurotóxico.

En estas circunstancias, resulta razonable concluir que el envenenamiento de Alexéi Navalni solo pudo ocurrir con el consentimiento de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia. Habida cuenta del alto cargo que ocupa en dicha Oficina, Andréi Yarin es responsable de inducir al envenenamiento de Alexéi Navalni con el agente neurotóxico novichok, y de proporcionar ayuda a las personas que llevaron a cabo dicho envenenamiento o participaron en él, lo que constituye un uso de armas químicas en virtud de la Convención sobre las Armas Químicas.

15.10.2020

11.  Serguéi Vladilenovich KIRIYENKO

Сергей Владиленович КИРИЕНКО

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 26 de julio de 1962

Lugar de nacimiento: Sujumi

Nacionalidad: rusa

Cargo: jefe adjunto primero de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia

Serguéi Kiriyenko es el jefe adjunto primero de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia de la Federación de Rusia. Como tal, es responsable de asuntos de interior, lo que comprende grupos y actividades políticas.

Alexéi Navalni ha sido objeto de una campaña sistemática de acoso y represión por parte del Estado y diversos miembros de la Administración de Justicia de la Federación de Rusia, debido a su papel destacado como opositor político.

Las autoridades de la Federación de Rusia hicieron un estrecho seguimiento de las actividades de Alexéi Navalni durante su viaje a Siberia en agosto de 2020. El 20 de agosto de 2020, cayó gravemente enfermo y fue ingresado en el hospital de Omsk (Federación de Rusia). El 22 de agosto de 2020, se le trasladó a un hospital de Berlín (Alemania). Posteriormente, un laboratorio especializado de Alemania halló claros indicios de que Alexéi Navalni había sido envenenado con un agente neurotóxico del grupo novichok, lo que fue corroborado por otros laboratorios de Francia y Suecia. Solo las autoridades estatales de la Federación de Rusia tienen acceso a este agente neurotóxico.

En estas circunstancias, resulta razonable concluir que el envenenamiento de Alexéi Navalni solo pudo ocurrir con el consentimiento de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia. Habida cuenta del alto cargo que ocupa en dicha Oficina, Serguéi Kiriyenko es responsable de inducir al envenenamiento de Alexéi Navalni con el agente neurotóxico novichok, y de proporcionar ayuda a las personas que llevaron a cabo dicho envenenamiento o participaron en él, lo que constituye un uso de armas químicas en virtud de la Convención sobre las Armas Químicas.

15.10.2020

▼M6

12.  Serguéi Ivanovich MENYAILO

(Сергей Иванович МЕНЯЙЛО)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 22 de agosto de 1960

Lugar de nacimiento: Alaguir

Nacionalidad: rusa

Cargo: jefe de Osetia del Norte-Alania

Serguéi Menyailo es el jefe de Osetia del Norte-Alania y antiguo representante plenipotenciario del presidente de la Federación de Rusia en el Distrito Federal de Siberia entre 2016 y abril de 2021. Como tal, era el responsable de velar por la aplicación de los poderes constitucionales del presidente, lo que comprende la aplicación de la política interior y exterior del Estado. Serguéi Menyailo fue miembro del Consejo de Seguridad de la Federación de Rusia hasta agosto de 2021.

Alexéi Navalni ha sido objeto de una campaña sistemática de acoso y represión por parte del Estado y diversos miembros de la Administración de Justicia de la Federación de Rusia, debido a su papel destacado como opositor político.

15.10.2020

 

 

Las autoridades de la Federación de Rusia hicieron un estrecho seguimiento de las actividades de Alexéi Navalni durante su viaje a Siberia en agosto de 2020. El 20 de agosto de 2020, Navalni cayó gravemente enfermo y fue ingresado en el hospital de Omsk (Federación de Rusia). El 22 de agosto de 2020, se le trasladó a un hospital de Berlín (Alemania). Posteriormente, un laboratorio especializado de Alemania halló claros indicios de que Alexéi Navalni había sido envenenado con un agente neurotóxico del grupo novichok, lo que fue corroborado por otros laboratorios de Francia y Suecia. Solo las autoridades estatales de la Federación de Rusia tienen acceso a este agente neurotóxico. En estas circunstancias, resulta razonable concluir que el envenenamiento de Alexéi Navalni solo pudo ocurrir con el consentimiento de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia.

 

 

 

Habida cuenta del alto cargo que ocupaba como antiguo representante de dicha Oficina en el Distrito Federal de Siberia, Serguéi Menyailo es responsable de inducir al envenenamiento de Alexéi Navalni con el agente neurotóxico novichok y de proporcionar ayuda a las personas que llevaron a cabo dicho envenenamiento o participaron en él, lo que constituye un uso de armas químicas en virtud de la Convención sobre las Armas Químicas.

 

▼M4

13.  Alexandr Vasilievich BORTNIKOV

(Александр Васильевич БОРТНИКОВ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 15 de noviembre de 1951

Lugar de nacimiento: Perm

Nacionalidad: rusa

Cargo: director del Servicio Federal de Seguridad de la Federación de Rusia

Alexandr Bortnikov es el director del Servicio Federal de Seguridad de la Federación de Rusia y, como tal, es el responsable de las actividades de la principal agencia de seguridad de Rusia.

Alexéi Navalni ha sido objeto de una campaña sistemática de acoso y represión por parte del Estado y diversos miembros de la Administración de Justicia de la Federación de Rusia, debido a su papel destacado como opositor político.

El Servicio Federal de Seguridad de la Federación de Rusia hizo un estrecho seguimiento de las actividades de Alexéi Navalni durante su viaje a Siberia en agosto de 2020. El 20 de agosto de 2020, Navalni cayó gravemente enfermo y fue ingresado en el hospital de Omsk (Federación de Rusia). El 22 de agosto de 2020, se le trasladó a un hospital de Berlín (Alemania). Posteriormente, un laboratorio especializado de Alemania halló claros indicios de que Alexéi Navalni había sido envenenado con un agente neurotóxico del grupo novichok, lo que fue corroborado por otros laboratorios de Francia y Suecia. Solo las autoridades estatales de la Federación de Rusia tienen acceso a este agente neurotóxico.

En estas circunstancias, y dado que Alexéi Navalni estaba siendo vigilado en el momento en que fue envenenado, resulta razonable concluir que el envenenamiento solo pudo ocurrir con la participación del Servicio Federal de Seguridad.

Habida cuenta del alto cargo que ocupa en el Servicio Federal de Seguridad, Alexandr Bortnikov es responsable de proporcionar ayuda a las personas que llevaron a cabo o participaron en el envenenamiento de Alexéi Navalni con el agente neurotóxico novichok, lo que constituye un uso de armas químicas en virtud de la Convención sobre las Armas Químicas.

15.10.2020

14.  Pavel Anatolievich POPOV

(Павел Анатольевич ПОПОВ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1957

Lugar de nacimiento: Krasnoyarsk

Nacionalidad: rusa

Cargo: viceministro de Defensa de la Federación de Rusia

Pavel Popov es viceministro de Defensa de la Federación de Rusia y, como tal, es el responsable global de las actividades de investigación. Su ámbito de responsabilidad comprende la supervisión y el desarrollo de la capacidad científica y técnica del Ministerio, lo que incluye el desarrollo de posibles armas y materiales de defensa y la modernización de los ya existentes.

El Ministerio de Defensa de Rusia asumió la responsabilidad de los arsenales de armas químicas heredados de la Unión Soviética y de su almacenamiento en condiciones de seguridad hasta su destrucción.

El 20 de agosto de 2020, Alexéi Navalni cayó gravemente enfermo y fue ingresado en el hospital de Omsk (Federación de Rusia). El 22 de agosto de 2020, se le trasladó a un hospital de Berlín (Alemania). Posteriormente, un laboratorio especializado de Alemania halló claros indicios de que Alexéi Navalni había sido envenenado con un agente neurotóxico del grupo novichok, lo que fue corroborado por otros laboratorios de Francia y Suecia. Solo las autoridades estatales de la Federación de Rusia tienen acceso a este agente neurotóxico.

Como consecuencia de la responsabilidad global del Ministerio de Defensa por lo que respecta al almacenamiento seguro y la destrucción de las armas químicas, el uso de tales armas químicas en el territorio de la Federación de Rusia solo puede ser consecuencia de una acción intencionada o una negligencia del Ministerio de Defensa y su dirección política.

Habida cuenta del alto cargo que ocupa en el Ministerio de Defensa de la Federación de Rusia, Pavel Popov es responsable de haber asistido a las personas que llevaron a cabo o participaron en el envenenamiento de Alexéi Navalni con el agente neurotóxico novichok, lo que constituye un uso de armas químicas en virtud de la Convención sobre las Armas Químicas.

15.10.2020

15.  Alexéi Yurievich KRIVORUCHKO

(Алексей Юрьевич КРИВОРУЧКО)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 17 de julio de 1975

Lugar de nacimiento: Stávropol

Nacionalidad: rusa

Cargo: viceministro de Defensa de la Federación de Rusia

Alexéi Krivoruchko es viceministro de Defensa de la Federación de Rusia y es el responsable global en materia de armamento. Su ámbito de responsabilidad comprende la supervisión de los arsenales de armas y las reservas de materiales de defensa. También es el responsable de su eliminación en el marco de la aplicación de los Tratados internacionales encomendada al Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa de Rusia asumió la responsabilidad de los arsenales de armas químicas heredados de la Unión Soviética y de su almacenamiento en condiciones de seguridad hasta su destrucción.

El 20 de agosto de 2020, Alexéi Navalni cayó gravemente enfermo y fue ingresado en el hospital de Omsk (Federación de Rusia). El 22 de agosto de 2020, se le trasladó a un hospital de Berlín (Alemania). Posteriormente, un laboratorio especializado de Alemania halló claros indicios de que Alexéi Navalni había sido envenenado con un agente neurotóxico del grupo novichok, lo que fue corroborado por otros laboratorios de Francia y Suecia. Solo las autoridades estatales de la Federación de Rusia tienen acceso a este agente neurotóxico.

Como consecuencia de la responsabilidad global del Ministerio de Defensa por lo que respecta al almacenamiento seguro y la destrucción de las armas químicas, el uso de tales armas químicas en el territorio de la Federación de Rusia solo puede ser consecuencia de una acción intencionada o una negligencia del Ministerio de Defensa y su dirección política.

Habida cuenta del alto cargo que ocupa en el Ministerio de Defensa de la Federación de Rusia, Alexéi Krivoruchko es responsable de haber asistido a las personas que llevaron a cabo o participaron en el envenenamiento de Alexéi Navalni con el agente neurotóxico novichok, lo que constituye un uso de armas químicas en virtud de la Convención sobre las Armas Químicas.

15.10.2020

▼M7

16.  Alexéi Alexandrovich ALEXANDROV

(Алексей Александрович АЛЕКСАНДРОВ)

Alias Alexéi Andreevich FROLOV

(Алексей Андреевич ФРОЛОВ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 16.6.1981 o 16.6.1980

Nacionalidad: rusa

Alexéi Alexandrov es un agente del Servicio Federal de Seguridad de Rusia (FSB) que trabaja en el Instituto de Criminalística.

Como tal, participó directamente en la preparación y ejecución del envenenamiento de Alexéi Navalni con un agente neurotóxico de tipo Novichok perpetrado en Tomsk el 20 de agosto de 2020, lo que constituye un uso de armas químicas en el sentido de la Convención sobre las Armas Químicas.

Por lo tanto, Alexéi Alexandrov participó en preparativos para el uso de armas químicas, así como en el uso de armas químicas.

14.11.2022

17.  Vladimir Alexandrovich PANYAEV

(Владимир Александрович ПАНЯЕВ)

Alias Vladimir ALEXEEV

(Владимир АЛЕКСЕЕВ)

Alias Vladimir ALEXEYEV

(Владимир АЛЕКСЕЕВ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 25.11.1980

Lugar de nacimiento: Serdobsk, Federación de Rusia

Nacionalidad: rusa

Vladimir Panyaev es un agente del Servicio Federal de Seguridad de Rusia (FSB) que trabaja en el Instituto de Criminalística.

Como tal, participó directamente en la preparación y ejecución del envenenamiento de Alexéi Navalni con un agente neurotóxico de tipo Novichok perpetrado en Tomsk el 20 de agosto de 2020, lo que constituye un uso de armas químicas en el sentido de la Convención sobre las Armas Químicas.

Por lo tanto, Vladimir Panyaev participó en preparativos para el uso de armas químicas, así como en el uso de armas químicas.

14.11.2022

18.  Ivan Vladimirovich OSIPOV

(Иван Владимирович ОСИПОВ)

Alias Ivan Vasilyevich SPIRIDONOV

(Иван Васильевич СПИРИДОНОВ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 21.8.1976 o 21.8.1975

Nacionalidad: rusa

Ivan Osipov es un agente del Servicio Federal de Seguridad de Rusia (FSB) que trabaja en el Instituto de Criminalística.

Como tal, participó directamente en la preparación y ejecución del envenenamiento de Alexéi Navalni con un agente neurotóxico de tipo Novichok perpetrado en Tomsk el 20 de agosto de 2020, lo que constituye un uso de armas químicas en el sentido de la Convención sobre las Armas Químicas.

Por lo tanto, Ivan Osipov participó en preparativos para el uso de armas químicas, así como en el uso de armas químicas.

14.11.2022

19.  Artur Aleksandrovich ZHIROV

(Артур Александрович ЖИРОВ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 6.7.1961

Nacionalidad: rusa

Artur Zhirov es experto en armas químicas y director de SC Signal, un instituto de investigación que estuvo vinculado al programa ruso de armas químicas.

Como director de SC Signal, Artur Zhirov prestó apoyo técnico a las operaciones contra Yulia Navalnaya y Alexéi Navalni que se ejecutaron en Kaliningrado el 6 de julio de 2020 y a la planificación del ulterior envenenamiento de Alexéi Navalni con un agente neurotóxico de tipo Novichok perpetrado en Tomsk el 20 de agosto de 2020, lo que constituye un uso de armas químicas en el sentido de la Convención sobre las Armas Químicas.

Por lo tanto, Artur Zhirov participó en preparativos para el uso de armas químicas y proporcionó apoyo técnico y material para el uso de armas químicas.

14.11.2022

20.  Kirill Yurievich VASILIEV

(Кирилл Юрьевич ВАСИЛЬЕВ)

Alias Kirill VASILYEV

(Кирилл ВАСИЛЬЕВ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 22.2.1973

Nacionalidad: rusa

Número de identificación fiscal: 773721109701 (Rusia)

El general Kirill Vasiliev es director del Instituto de Criminalística del Servicio Federal de Seguridad de Rusia, que realizó operaciones para supervisar estrechamente las actividades de Alexéi Navalni durante un largo período de tiempo, en particular durante su viaje a Tomsk, donde fue envenenado con un agente neurotóxico de tipo Novichok el 20 de agosto de 2020. Ese envenenamiento constituye un uso de armas químicas en el sentido de la Convención sobre las Armas Químicas.

Kirill Vasiliev, en su calidad de director del Instituto de Criminalística del Servicio Federal de Seguridad, proporcionó el marco operativo y la dirección para ejecutar la vigilancia y el intento de asesinato de Alexéi Navalni.

Por lo tanto, participó en preparativos para el uso de armas químicas, es responsable del uso de armas químicas y proporcionó apoyo técnico y material para el uso de armas químicas.

14.11.2022

21.  Konstantin Borisovich KUDRYAVTSEV

(Константин Борисович КУДРЯВЦЕВ)

Alias Konstantin Yevgenievich SOKOLOV

(Константин Евгеньевич СОКОЛОВ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 28.4.1980 o 28.4.1981

Nacionalidad: rusa

Konstantin Kudryavtsev es experto en armas químicas y un agente del Servicio Federal de Seguridad ruso (FSB) que trabaja en el Instituto de Criminalística.

Como tal, participó directamente en los preparativos y las operaciones de limpieza del envenenamiento de Alexéi Navalni con un agente neurotóxico de tipo Novichok perpetrado en Tomsk el 20 de agosto de 2020, lo que constituye un uso de armas químicas en el sentido de la Convención sobre las Armas Químicas. Además, admitió su participación en al menos otro intento de envenenamiento contra Navalni realizado en 2017.

Por lo tanto, Konstantin Kudryavtsev participó en preparativos para el uso de armas químicas, así como en el uso de armas químicas.

14.11.2022

22.  Stanislav Valentinovich MAKSHAKOV

(Станислав Валентинович МАКШАКОВ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 1966

Nacionalidad: rusa

Stanislav Makshakov es científico militar y director adjunto del Instituto de Criminalística del Servicio Federal de Seguridad de Rusia (FSB), que ejecutó operaciones para supervisar estrechamente las actividades de Alexéi Navalni durante un largo período de tiempo. En su calidad de director adjunto del Instituto de Criminalística, Stanislav Makshakov fue comandante del equipo de agentes implicado en la preparación y ejecución del envenenamiento de Alexéi Navalni con un agente neurotóxico de tipo Novichok perpetrado en Tomsk el 20 de agosto de 2020, lo que constituye uso de armas químicas en el sentido de la Convención sobre las Armas Químicas.

Por lo tanto, Stanislav Makshakov participó en preparativos para el uso de armas químicas, es responsable del uso de armas químicas y proporcionó apoyo técnico y material para el uso de armas químicas.

14.11.2022

23.  Vladimir Mikhaylovich BOGDANOV

(Владимир Михайлович БОГДАНОВ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 17.7.1958

Lugar de nacimiento: Moscú (Federación de Rusia)

Nacionalidad: rusa

Vladimir Bogdanov es el jefe del Centro de Tecnología Especial del Servicio Federal de Seguridad de Rusia (FSB), que es la entidad matriz del Instituto de Criminalística. Como tal, Vladimir Bogdanov supervisa y controla las actividades de estas entidades.

El FSB realizó operaciones para supervisar estrechamente las actividades de Alexéi Navalni durante un largo período de tiempo, en particular durante su viaje a Tomsk, donde Navalni fue envenenado con un agente neurotóxico de tipo Novichok el 20 de agosto de 2020. Ese envenenamiento constituye un uso de armas químicas en el sentido de la Convención sobre las Armas Químicas.

Vladimir Bogdanov, en su calidad de jefe del Centro de Tecnología Especial del FSB, proporcionó el marco operativo y la dirección para ejecutar la vigilancia y el intento de asesinato de Alexéi Navalni.

Por lo tanto, participó en preparativos para el uso de armas químicas, es responsable del uso de armas químicas y proporcionó apoyo técnico y material para el uso de armas químicas.

14.11.2022

24.  Chadi HOURANIEH

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 29.5.1979

Lugar de nacimiento: Damasco (Siria)

Nacionalidad: canadiense

Chadi Houranieh es copropietario de la empresa MHD Nazier Houranieh Mons Co, que opera en la industria metalúrgica y abastece al Centro de Estudios e Investigación Sirio (SSRC) de materiales utilizados en la fabricación de sistemas de suministro de armas químicas.

Por lo tanto, Chadi Houranieh es responsable de prestar apoyo material para la fabricación de armas químicas y participa en preparativos para el uso de armas químicas, contribuyendo así a la amenaza constante que plantean la proliferación y el uso de armas químicas.

14.11.2022

25.  Mohammad Nazier HOURANIEH

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 6.5.1976

Lugar de nacimiento: Damasco (Siria)

Nacionalidad: canadiense

Mohammad Nazier Houranieh es copropietario de la empresa MHD Nazier Houranieh, que opera en la industria metalúrgica y abastece al Centro de Estudios e Investigación Sirio (SSRC) de materiales utilizados en la fabricación de sistemas de suministro de armas químicas.

Por lo tanto, Mohammad Nazier Houranieh es responsable de prestar apoyo material para la fabricación de armas químicas y participa en preparativos para el uso de armas químicas, contribuyendo así a la amenaza constante que plantean la proliferación y el uso de armas químicas.

14.11.2022

▼M1

B.   PERSONAS JURÍDICAS, ENTIDADES Y ORGANISMOS



Nombre

Información identificativa

Motivos de inclusión en la lista

Fecha de inclusión en la lista

1.  Centro de Estudios e Investigación Científica (Scientific Studies and Research Centre y SSRC, por sus siglas en inglés)

Alias: Centre d'Études et de Recherches Scientifiques (CERS), Centre de Recherche de Kaboun

Dirección:

Barzeh Street,

Po Box 4470,

Damasco

El Centro de Estudios e Investigación Científica (SSRC) es la principal entidad del régimen sirio para el desarrollo de armas químicas.

Es responsable del desarrollo y producción de armas químicas, así como de los misiles vectores, y opera en diversos lugares de Siria.

21.1.2019

▼M4

2.  Instituto Estatal de Investigación Científica en Química Orgánica y Tecnología (GosNIIOKhT)

(Государственный научно-исследовательский институт органической химии и технологии)

Dirección: Shosse Entuziastov 23, 11124 Moscú, Óblast de Moscú (Rusia)

Teléfono: +7 (495) 673 7530;

Fax: +7 (495) 673 2218;

Sitio web: http://gosniiokht.ru

Correo electrónico: dir@gosniiokht.ru

El Instituto Estatal de Investigación Científica en Química Orgánica y Tecnología (GosNIIOKhT) es un instituto de investigación estatal con responsabilidad en materia de destrucción de los arsenales de armas químicas heredados de la Unión Soviética.

Hasta 1994, en el marco de su misión inicial, el instituto participó en el desarrollo y la producción de armas químicas, entre las que se incluye el agente neurotóxico actualmente denominado «novichok». Después de 1994, este mismo organismo participó en el programa del Gobierno para la destrucción de los arsenales de armas químicas heredados de la Unión Soviética.

El 20 de agosto de 2020, Alexéi Navalni cayó gravemente enfermo y fue ingresado en el hospital de Omsk (Federación de Rusia). El 22 de agosto de 2020, se le trasladó a un hospital de Berlín (Alemania). Posteriormente, un laboratorio especializado de Alemania halló claros indicios de que Alexéi Navalni había sido envenenado con un agente neurotóxico del grupo novichok, lo que fue corroborado por otros laboratorios de Francia y Suecia. Solo las autoridades estatales de la Federación de Rusia tienen acceso a este agente neurotóxico.

El uso de un agente neurotóxico del grupo novichok solo ha podido tener lugar, por tanto, como consecuencia del incumplimiento por parte del instituto de su responsabilidad en lo que respecta a la destrucción de los arsenales de armas químicas.

15.10.2020

▼M7

3.  MHD Nazier Houranieh & Sons Co

Dirección: calle Zoukak Al Jin Abed Al Rahman Bn Al Kassem. Damasco (Siria)

Tel.: (+963) 11-2210758,

(+963) 11-2224349

Fax: (+963) 11-2235892

Web: https://houranieh.com/

Email: info@houranieh.com

MHD Nazier Houranieh & Sons Co es una empresa que opera en la industria metalúrgica y abastece al Centro de Estudios e Investigación Sirio (SSRC) de materiales utilizados en la fabricación de sistemas de suministro de armas químicas.

Por lo tanto, el MHD Nazier Houranieh & Sons Co proporciona apoyo material para la fabricación de armas químicas y participa en preparativos para el uso de armas químicas, contribuyendo así a la amenaza constante que plantean la proliferación y el uso de armas químicas.

14.11.2022