02017R1770 — ES — 14.12.2022 — 008.001
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REGLAMENTO (UE) 2017/1770 DEL CONSEJO de 28 de septiembre de 2017 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali (DO L 251 de 29.9.2017, p. 1) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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fecha |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1163 DE LA COMISIÓN de 5 de julio de 2019 |
L 182 |
33 |
8.7.2019 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/8 DEL CONSEJO de 7 de enero de 202 |
L 4I |
1 |
8.1.2020 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/116 DEL CONSEJO de 27 de enero de 2020 |
L 22 |
25 |
28.1.2020 |
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REGLAMENTO (UE) 2021/2201 DEL CONSEJO de 13 de diciembre de 2021 |
L 446 |
1 |
14.12.2021 |
|
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/156 DEL CONSEJO de 4 de febrero de 2022 |
L 25I |
1 |
4.2.2022 |
|
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/595 DE LA COMISIÓN de 11 de abril de 2022 |
L 114 |
60 |
12.4.2022 |
|
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2179 DEL CONSEJO de 8 de noviembre de 2022 |
L 288 |
1 |
9.11.2022 |
|
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2436 DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2022 |
L 319 |
8 |
13.12.2022 |
Rectificado por:
REGLAMENTO (UE) 2017/1770 DEL CONSEJO
de 28 de septiembre de 2017
relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali
Artículo 1
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) |
«demanda» : toda reclamación, con independencia de que se haya realizado por la vía judicial, antes o después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, formulada en virtud de un contrato o transacción o en relación con estos, y que incluirá en particular:
i)
toda demanda de cumplimiento de una obligación derivada de un contrato o transacción o en relación con estos;
ii)
toda demanda de prórroga o pago de una fianza, una garantía financiera o una indemnización, independientemente de la forma que adopte;
iii)
toda demanda de compensación en relación con un contrato o transacción;
iv)
toda demanda de reconvención;
v)
toda demanda de reconocimiento o ejecución, incluso mediante procedimiento de exequatur, de una sentencia, un laudo arbitral o decisión equivalente, dondequiera que se adopte o se dicte; |
b) |
«contrato o transacción» : cualquier transacción, independientemente de la forma que adopte y de la ley aplicable, tanto si comprende uno o más contratos u obligaciones similares entre partes idénticas o entre partes diferentes; a tal efecto, el término «contrato» incluirá cualquier fianza, garantía o indemnización, en particular financieras, y crédito, jurídicamente independientes o no, así como cualquier disposición conexa derivada de la transacción o en relación con ella; |
c) |
«autoridades competentes» : las autoridades competentes de los Estados miembros tal como se mencionan en los sitios web enumerados en el anexo II; |
d) |
«recursos económicos» : los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, mobiliarios o inmobiliarios, que no sean fondos, pero que puedan utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios; |
e) |
«inmovilización de recursos económicos» : toda actuación con la que se pretenda impedir el uso de recursos económicos para obtener fondos, bienes o servicios de cualquier manera, incluidos, aunque no con carácter exclusivo, la venta, el alquiler o la constitución de una hipoteca; |
f) |
«inmovilización de fondos» : el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, negociación de fondos o acceso a estos, cuyo resultado sea un cambio de volumen, importe, localización, titularidad, posesión, naturaleza o destino de esos fondos, o cualquier otro cambio que permita la utilización de dichos fondos, incluida la gestión de cartera; |
g) |
«fondos» : los activos y beneficios financieros de cualquier naturaleza incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:
i)
efectivo, cheques, derechos dinerarios, efectos, giros y otros instrumentos de pago,
ii)
depósitos en entidades financieras u otros entes, saldos en cuentas, deudas y obligaciones de deuda,
iii)
valores negociables e instrumentos de deuda públicos y privados, tales como acciones y participaciones, certificados de valores, bonos y obligaciones, pagarés, warrants, obligaciones sin garantía y contratos sobre derivados,
iv)
intereses, dividendos u otros ingresos devengados o generados por activos,
v)
créditos, derechos de compensación, garantías, garantías de pago u otros compromisos financieros,
vi)
cartas de crédito, conocimientos de embarque y comprobantes de venta, y
vii)
documentos que atestigüen una participación en fondos o recursos financieros; |
h) |
«Comité de Sanciones» : el Comité del Consejo de Seguridad, creado en virtud del párrafo 9 de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) 2374 (2017); |
i) |
«territorio de la Unión» : los territorios de los Estados miembros en los que es aplicable el Tratado y en las condiciones establecidas en el mismo, incluido su espacio aéreo. |
Artículo 2
Artículo 2 bis
El anexo I incluirá a las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que, según el Consejo de Seguridad o el Comité de Sanciones:
participan en hostilidades, en violación del Acuerdo de Paz y Reconciliación de Mali (en lo sucesivo, «Acuerdo»);
emprenden acciones que obstruyen, incluso de forma prolongada, o amenazan la aplicación del Acuerdo;
actúan en favor o en nombre o bajo la dirección de personas y entidades identificadas en las letras a) o b) o proporcionan a dichas personas y entidades cualquier otra forma de apoyo o de financiación, en particular utilizando ingresos procedentes de la delincuencia organizada, incluida la producción y el tráfico ilícito de estupefacientes y de sus precursores con origen en Mali o tránsito a través de Mali, la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, el contrabando y tráfico de armas, así como el tráfico de bienes culturales;
participan en la planificación, la dirección, el patrocinio o la ejecución de ataques contra:
las distintas entidades a que se hace referencia en el Acuerdo, incluidas las instituciones locales, regionales y estatales, las patrullas conjuntas y las fuerzas de seguridad y de defensa de Mali;
los efectivos de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Mali (MINUSMA) para el mantenimiento de la paz y otros miembros del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, incluidos los miembros del grupo de expertos;
las fuerzas internacionales de seguridad, entre ellas, la Fuerza Conjunta de los Estados del G5 del Sahel (FC-G5S), las Misiones de la Unión Europea y las fuerzas francesas;
obstruyen el envío de ayuda humanitaria a Mali, o el acceso a esta ayuda o su distribución en Mali;
planifican, dirigen o cometen actos en Mali que violan el Derecho internacional de los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según corresponda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, incluidos los dirigidos contra civiles, incluidos mujeres o niños, mediante la comisión de actos de violencia (como el asesinato, la mutilación, la tortura o los actos de violación u otras formas de violencia sexual), el secuestro, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado o los ataques contra escuelas, hospitales, lugares de culto o lugares que sirvan de refugio a los civiles;
participan en la utilización o el reclutamiento de niños por grupos armados o fuerzas armadas en violación del Derecho internacional aplicable, en el contexto del conflicto armado en Mali, o
facilitan a sabiendas los viajes de una persona incluida en la lista contraviniendo la prohibición de viajar.
Artículo 2 ter
El anexo I bis incluirá a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados por el Consejo por cualquiera de los motivos siguientes:
ser responsables o cómplices de actividades o políticas que supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Mali, o estar implicados, directa o indirectamente, en esas actividades o políticas, entre ellas las acciones o políticas a que se refiere el artículo 2 bis, apartado 1;
obstruir o menoscabar la conclusión satisfactoria de la transición política de Mali, en particular obstruyendo o socavando la celebración de elecciones o el traspaso de poderes a las autoridades electas, o
estar asociados con las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que hacen referencia las letras a) o b).
Artículo 3
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, en las condiciones que consideren oportunas, tras haberse cerciorado de que dichos fondos o recursos económicos:
son necesarios para satisfacer las necesidades básicas de las personas físicas enumeradas en el anexo I y el anexo I bis de los familiares a cargo de dichas personas físicas, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;
se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables o al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;
se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de los fondos o recursos económicos inmovilizados, y
cuando la autorización se refiere a una persona, entidad u organismo enumerados en el anexo I, y a condición de que la autoridad competente del Estado miembro de que se trate haya notificado al Comité de Sanciones su resolución y su intención de conceder una autorización, y el Comité de Sanciones no se haya opuesto a ello en el plazo de cinco días hábiles a partir del momento de la notificación.
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, en las condiciones que consideren oportunas, tras haberse cerciorado de que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para gastos extraordinarios, a condición de que:
cuando la autorización se refiera a una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en la lista del anexo I, la autoridad competente del Estado miembro de que se trate haya notificado dicha determinación al Comité de Sanciones y este la haya aprobado, y
cuando la autorización se refiera a una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en la lista del anexo I bis, el Estado miembro interesado haya notificado a los demás Estados miembros y a la Comisión los motivos por los que considera que debería concederse una autorización específica, al menos dos semanas antes de la autorización.
Artículo 3 bis
Artículo 3 ter
Artículo 4
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados para las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuren en la lista del anexo I o del anexo I bis, o la puesta a disposición de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuren en la lista del anexo I o del anexo I bis, de determinados fondos o recursos económicos, si se cumplen las condiciones siguientes:
que los fondos o recursos económicos:
en el caso de una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en la lista del anexo I, estén sujetos a una decisión judicial, administrativa o arbitral adoptada antes de la fecha en que se haya incluido en el anexo I a la persona física o jurídica, entidad u organismo contemplados en el artículo 2 bis, o a una resolución judicial, administrativa o arbitral pronunciada antes de esa fecha;
en el caso de una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en la lista del anexo I bis, estén sujetos a un laudo arbitral pronunciado con anterioridad a la fecha en la que la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se hace referencia en el artículo 2 ter se haya incluido en la lista del anexo I bis, o a una resolución judicial o administrativa en la Unión o una resolución judicial con fuerza ejecutiva en el Estado miembro de que se trate dictadas con anterioridad o posterioridad a dicha fecha;
que los fondos o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las obligaciones impuestas por una decisión mencionada en la letra a) o reconocidas como válidas en tal decisión, en los límites establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a los derechos de las personas que presenten dichas obligaciones;
que la decisión o resolución no beneficie a una persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo I o en el anexo I bis;
que el reconocimiento de la decisión o resolución no sea contrario a la política pública aplicada en el Estado miembro de que se trate, y
en el caso de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo I, que el Estado miembro haya notificado al Comité de Sanciones la decisión o la resolución.
Artículo 5
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, y siempre y cuando un pago sea debido por una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en la lista del anexo I o del anexo I bis, en virtud de un contrato o acuerdo celebrado por la persona física o jurídica, entidad u organismo en cuestión, o de una obligación que le fuera aplicable, antes de la fecha en que se haya incluido en la lista del anexo I o del anexo I bis a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, siempre que la autoridad competente de que se trate haya considerado que:
los fondos o los recursos económicos serán utilizados para efectuar un pago por una persona física o jurídica, una entidad o un organismo contemplados en el anexo I o el anexo I bis, y
el pago no infringe lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2.
Artículo 6
El artículo 2, apartado 2, no se aplicará al abono en cuentas inmovilizadas de:
los intereses u otros beneficios correspondientes a dichas cuentas;
los pagos adeudados en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el artículo 2 se hubiera incluido en el anexo I o el anexo I bis, o
los pagos a una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en la lista del anexo I bis, adeudados en virtud de una resolución judicial o administrativa o de un laudo arbitral dictados en la Unión o de una resolución con fuerza ejecutiva en el Estado miembro de que se trate,
siempre y cuando tales intereses, otros beneficios y pagos sean inmovilizados de conformidad con el artículo 2.
Artículo 7
Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de comunicación de información, confidencialidad y secreto profesional, las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos:
proporcionarán inmediatamente toda información que facilite el cumplimiento del presente Reglamento, tal como información sobre las cuentas y los importes inmovilizados de conformidad con el artículo 2, a las autoridades competentes del Estado miembro de residencia o establecimiento, y remitirán esa información a la Comisión, directamente o a través del Estado miembro, y
cooperarán con las autoridades competentes en toda verificación de esta información.
Artículo 8
Queda prohibido participar de manera consciente y deliberada en acciones cuyo objeto o efecto sea eludir las medidas a que se refiere el artículo 2.
Artículo 9
Artículo 10
No se estimará demanda alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas por el presente Reglamento, incluidas las demandas de indemnización o cualquier otra pretensión de este tipo, tales como una demanda de compensación o una demanda a título de garantía, en particular cualquier demanda que tenga por objeto la prórroga o el pago de una fianza, una garantía o una indemnización, en particular financieras, independientemente de la forma que adopte, si la presentan:
personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados que figuren en la lista del anexo I o del anexo I bis;
cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe a través o en nombre de una de las personas, entidades u organismos a que se refiere la letra a).
Artículo 11
La Comisión y los Estados miembros se comunicarán mutuamente las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y compartirán toda la información pertinente de que dispongan relacionada con el presente Reglamento, y, en particular, la información con respecto a:
los fondos inmovilizados con arreglo al artículo 2 y las autorizaciones concedidas en virtud de los artículos 3, 4 y 5;
los problemas de infracción y ejecución y las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales nacionales.
Artículo 12
Artículo 13
Artículo 13 bis
El Consejo, la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») tratarán datos personales a los fines del ejercicio de sus funciones en virtud del presente Reglamento. Estas funciones incluyen:
por lo que respecta al Consejo, la elaboración e incorporación de modificaciones del anexo I y del anexo I bis;
por lo que respecta al Alto Representante, la elaboración de modificaciones del anexo I y del anexo I bis;
por lo que respecta a la Comisión:
la inclusión del contenido del anexo I y del anexo I bis en la lista electrónica consolidada de personas, grupos y entidades sujetos a sanciones financieras de la Unión y en el mapa interactivo de sanciones, ambos de acceso público;
el tratamiento de la información sobre las repercusiones de las medidas establecidas en el presente Reglamento, tales como el valor de los fondos inmovilizados y la información sobre las autorizaciones concedidas por las autoridades competentes.
Artículo 14
Artículo 15
El presente Reglamento se aplicará:
en el territorio de la Unión, incluido su espacio aéreo;
a bordo de toda aeronave o buque que esté bajo la jurisdicción de un Estado miembro;
a toda persona, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, que sea nacional de un Estado miembro;
a toda persona jurídica, entidad u organismo, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, registrado o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro;
a toda persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier negocio efectuado, en su totalidad o en parte, en la Unión.
Artículo 16
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos contemplados en el artículo 2 bis
1. AHMED AG ALBACHAR (alias: Intahmadou Ag Albachar)
Designación: presidente de la comisión humanitaria del Bureau Régional d’Administration et Gestion de Kidal (Oficina Regional de Administración y Gestión de Kidal)
Fecha de nacimiento: 31 de diciembre de 1963
Lugar de nacimiento: Tin-Essako, región de Kidal, Mali
Nacionalidad: Mali
Número de identificación nacional: 1 63 08 4 01 001 005E
Dirección: Quartier Aliou, Kidal, Mali
Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 10 de julio de 2019 (modificada el 19 de diciembre de 2019)
Información suplementaria: Ahmed Ag Albachar es un destacado hombre de negocios y, desde principios de 2018, asesor especial del gobernador de la región de Kidal. Es un miembro influyente del Haut Conseil pour l’unité de l’Azawad (HCUA) (Alto Consejo para la Unidad de Azawad), pertenece a la comunidad tuareg Ifoghas y también es mediador en las relaciones entre la Coordination des Mouvements de l’Azawad (CMA) (Coordinación de Movimientos de Azawad) y Ansar Dine (QDe.135). Incluido en la lista en virtud de los apartados 1 a 3 de la Resolución 2374 (2017) del Consejo de Seguridad (prohibición de viajar, congelación de activos).
Fotografía disponible para su inclusión en la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Enlace a la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web:
https://www.interpol.int/en/How-we-work/Notices/View-UN-Notices-Individuals pulse aquí
Información adicional
Ahmed Ag Albachar se incluye en la lista de conformidad con el párrafo 8 b) de la Resolución 2374 (2017) por adoptar medidas que obstruyen u obstruyen mediante una demora prolongada o ponen en peligro la aplicación del Acuerdo; y con el párrafo 8 e) de la Resolución 2374 (2017) por obstruir la prestación de asistencia humanitaria a Mali, o el acceso a la asistencia humanitaria o su distribución en Mali.
En enero, Ag Albachar usa su influencia para controlar y elegir qué proyectos humanitarios y de desarrollo se ejecutan en la región de Kidal, quién los ejecuta y dónde y cuándo se ejecutan. Ninguna actividad humanitaria puede realizarse sin su conocimiento o su aprobación. Ag Albachar, que se ha autoproclamado presidente de la comisión humanitaria, se encarga de conceder permisos de residencia y trabajo al personal humanitario a cambio de dinero o servicios. La comisión también controla qué empresas y personas pueden participar en los concursos de los proyectos que anuncian las ONG en Kidal, lo cual otorga a Ag Albachar el poder de manipular las actividades humanitarias que se realizan en la región y elegir quién trabaja para las ONG. La asistencia solo puede distribuirse bajo su supervisión, lo cual influye en quién la recibe.
Asimismo, Albachar recurre a jóvenes desempleados para intimidar y extorsionar a las ONG, lo cual dificulta enormemente la labor de estas. La comunidad humanitaria en general trabaja con miedo en Kidal, especialmente su personal nacional, que es más vulnerable.
Ahmed Ag Albachar es asimismo copropietario de la empresa de transporte Timitrine Voyage, una de las pocas empresas de transporte que las ONG están autorizadas a utilizar en Kidal. Ag Albachar, junto con una decena de empresas de transporte que son propiedad de un pequeño círculo de personalidades tuaregs ifogas influyentes, usurpa una parte considerable de la asistencia humanitaria en Kidal. Asimismo, el monopolio que mantiene Ag Albachar hace que la prestación de asistencia sea más difícil en unas comunidades que en otras.
Albachar manipula la asistencia humanitaria para saciar sus intereses personales y los intereses políticos del Consejo Superior para la Unidad de Azawad (CSUA) sembrando el terror, amenazando a las ONG y controlando las operaciones de estas, lo cual tiene como consecuencia la obstrucción y la obstaculización de la asistencia, que afectan a los beneficiarios necesitados de la región de Kidal. Por consiguiente, Ahmed Ag Albachar obstruye la prestación de asistencia humanitaria a Malí, o el acceso a la asistencia humanitaria o su distribución en Malí.
Con sus actividades también incumple el artículo 49 del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí, en el cual las partes se comprometen a respetar los principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia por los que se rige la labor humanitaria, a impedir que la asistencia humanitaria se utilice con fines políticos, económicos o militares, y a facilitar el acceso de los organismos humanitarios y garantizar la seguridad del personal de esos organismos. Por tanto, Albachar obstruye o pone en peligro la aplicación del Acuerdo.
2. HOUKA HOUKA AG ALHOUSSEINI [alias: a) Mohamed Ibn Alhousseyni; b) Muhammad Ibn Al-Husayn; c) Houka Houka]
Título: cadi
Fecha de nacimiento: a) 1 de enero de 1962 b) 1 de enero 1963 c) 1 de enero de 1964
Lugar de nacimiento: Ariaw, región de Tombuctú, Mali
Nacionalidad: Mali
Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 10 de julio de 2019 (modificada el 19 de diciembre de 2019)
Información suplementaria: Houka Houka Ag Alhousseini fue nombrado cadi de Tombuctú por Iyad Ag Ghaly (QDi.316) en abril de 2012, tras el establecimiento del califato yihadista en el norte de Mali.
Houka Houka colaboraba estrechamente con la Hisbah, la policía islámica dirigida por Ahmad Al Faqi Al Mahdi, preso desde septiembre de 2016 en el centro de detención de la Corte Penal Internacional de La Haya. Incluido en la lista en virtud de los apartados 1 a 3 de la Resolución 2374 (2017) del Consejo de Seguridad (prohibición de viajar, congelación de activos).
Fotografía disponible para su inclusión en la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Enlace a la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web:
https://www.interpol.int/en/How-we-work/Notices/View-UN-Notices-Individuals pulse aquí
Información adicional
Houka Houka Ag Alhousseini se incluye en la lista de conformidad con el párrafo 8 b) de la Resolución 2374 (2017) por adoptar medidas que obstruyen u obstruyen mediante una demora prolongada o ponen en peligro la aplicación del Acuerdo.
Tras la intervención de las fuerzas francesas de enero de 2013, Houka Houka Ag Alhousseini fue detenido el 17 de enero de 2014, pero las autoridades malienses lo pusieron en libertad el 15 de agosto de 2014, lo cual fue denunciado por organizaciones defensoras de los derechos humanos.
Desde entonces, Houka Houka Ag Alhousseini se ubica en Ariaw, en la zona de Zouera, una localidad que se encuentra al oeste de Tombuctú (municipio de Essakane), en la orilla del lago Faguibine, en dirección a la frontera con Mauritania. El 27 de septiembre de 2017 fue restablecido oficialmente como docente en esa localidad por el gobernador de Tombuctú, Koina Ag Ahmadou, después de que ejerciera presión para ello Mohamed Ousmane Ag Mohamidoune (MLi.003), a quien se han impuesto sanciones, dirigente de la Coalition du peuple de l’Azawad (CPA) (Coalición del Pueblo de Azawad) e incluido en la lista el 20 de diciembre de 2018 por el Comité del Consejo de Seguridad relativo a Malí por motivos entre los que se encuentran adoptar medidas que obstruyen u obstruyen mediante una demora prolongada o ponen en peligro la aplicación del Acuerdo. Mohamed Ousmane fundó en 2017 y presidió una alianza más amplia de grupos escindidos, la Coalition des Mouvements de l’Entente (CME) (Coordinadora de Movimientos por el Entendimiento). Durante su convención fundacional, la CME amenazó abiertamente en una declaración oficial la aplicación del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Mali. La CME también ha puesto obstáculos que han retrasado la aplicación del Acuerdo, presionando al Gobierno de Mali y a la comunidad internacional con el objetivo de imponer a la CME en los diferentes mecanismos establecidos por el Acuerdo.
Houka Houka ha sido esencial para el ascenso de Mohamed Ousmane y viceversa: el último facilitando reuniones con funcionarios públicos y el primero desempeñando una función fundamental para aumentar la influencia de Ousmane en la región de Tombuctú. Houka Houka ha participado en la mayoría de las reuniones comunitarias organizadas por Mohamed Ousmane desde 2017, lo cual ha contribuido a la notoriedad y la credibilidad de este en la región, y participó en la ceremonia de fundación de la Coalition des Mouvements de l’Entente (CME) (Coalición de Movimientos por el Entendimiento), a la que dio su bendición en público.
La zona de influencia de Houka Houka se ha ampliado recientemente más hacia el este, a la región de Ber (bastión de los árabes berabich ubicado 50 km al este de Tombuctú), y en el norte de Tombuctú. Aunque no procede de una familia de cadíes y solo es Cadí desde 2012, Houka Houka pudo ampliar su autoridad como Cadí y su capacidad de mantener el orden público en determinadas zonas sirviéndose de activos de Al-Furqan y del temor que esa organización terrorista inspira en la región de Tombuctú mediante ataques complejos contra las fuerzas de defensa y seguridad internacionales y malienses y asesinatos selectivos.
Por consiguiente, Houka Houka Ag Alhousseini, al apoyar a Mohamed Ousmane y obstruir el Acuerdo, pone en peligro la aplicación de este y supone una amenaza para la paz, la seguridad y la estabilidad de Malí en general.
3. MAHRI SIDI AMAR BEN DAHA (alias: a) Yoro Ould Daha b) Yoro Ould Daya c) Sidi Amar Ould Daha d) Yoro)
Designación: jefe de Estado Mayor adjunto de la coordinadora regional del Mécanisme opérationnel de coordination (MOC) (Mecanismo Operacional de Coordinación) de Gao
Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1978
Lugar de nacimiento: Djebock, Mali
Nacionalidad: Mali
Número de identificación nacional: 11262/1547
Dirección Golf Rue 708 Door 345, Gao, Mali
Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 10 de julio de 2019 (modificado el 19 de diciembre de 2019, el 14 de enero de 2020 y el 5 de octubre de 2022)
Información suplementaria: Mahri Sidi Amar Ben Daha es un líder de la comunidad árabe de los Lehmar de la región de Gao y jefe de Estado Mayor del ala progubernamental del Mouvement Arabe de l’Azawad (MAA) (Movimiento Árabe de Azawad), asociado a la coalición de la Plateforme des mouvements du 14 juin 2014 d’Alger (Plateforme) (Plataforma de los Movimientos del 14 de junio de 2014 de Argel). Incluido en la lista en virtud de los apartados 1 a 3 de la Resolución 2374 (2017) del Consejo de Seguridad (prohibición de viajar, congelación de activos). Supuestamente fallecido en abril de 2020.
Fotografía disponible para su inclusión en la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Enlace a la notificación especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web:
https://www.interpol.int/es/How-we-work/Notices/View-UN-Notices-Individuals
Información adicional
Mahri Sidi Amar Ben Daha se incluye en la lista de conformidad con el párrafo 8 b) de la Resolución 2374 (2017) por adoptar medidas que obstruyen u obstruyen mediante una demora prolongada o ponen en peligro la aplicación del Acuerdo.
Ben Daha fue oficial de alto rango de la policía islámica que realizaba operaciones en Gao cuando el Mouvement pour l’unicité et le jihad en Afrique de l’Ouest (MUJAO) (QDe.134) (Movimiento para la Unidad y la Yihad en África Occidental) controlaba la ciudad, de junio de 2012 a enero de 2013. En la actualidad es jefe de Estado Mayor adjunto de la coordinadora regional del Mécanisme opérationnel de coordination (MOC) (Mecanismo Operacional de Coordinación) de Gao.
El 12 de noviembre de 2018, la Plataforma en Bamako declaró que no participaría en las siguientes consultas regionales, que estaba previsto celebrar del 13 al 17 de noviembre de conformidad con la hoja de ruta de marzo de 2018 acordada por todas las partes en el Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en marzo de 2018. Al día siguiente, en Gao, el jefe de Estado Mayor del componente de Ganda Koy de la Coordination des mouvements et fronts patriotiques de résistance (CMFPR)-Plateforme (Coordinadora de Movimientos y Frentes Patrióticos de Resistencia-Plataforma) celebró una reunión de coordinación con representantes del Movimiento Árabe de Azawad (MAA)-Plataforma para impedir que tuvieran lugar las consultas. El bloqueo fue coordinado con la dirección de la Plataforma en Bamako, el MAA-Plataforma y el diputado del Parlamento Mohamed Ould Mataly.
Del 14 al 18 de noviembre de 2018, decenas de combatientes del MAA-Plataforma, junto con los de las facciones de la CMFPR, obstruyeron la celebración de las consultas regionales. Bajo la dirección de Ben Daha y con la participación de este, al menos seis camionetas del MAA-Plataforma fueron colocadas ante el gobierno de Gao y sus inmediaciones. También fueron avistados dos vehículos del MOC atribuidos al MAA-Plataforma en el lugar de los hechos.
El 17 de noviembre de 2018 tuvo lugar un incidente entre los elementos armados que bloqueaban el acceso al gobierno y una patrulla de las Fuerzas Armadas Malienses que pasaba por la zona, pero se le puso fin antes de que pudiera agravarse y constituir una violación del alto el fuego. El 18 de noviembre de 2018, 12 vehículos en total y elementos armados pusieron fin al bloqueo del gobierno tras la ronda de negociaciones más reciente con el gobernador de Gao.
El 30 de noviembre de 2018, Ben Daha organizó una reunión interárabe en Tinfanda para debatir la reestructuración administrativa y de la seguridad. También participó en la reunión Ahmoudou Ag Asriw (MLi.001), a quien se han impuesto sanciones y a quien Ben Daha apoya y defiende.
Por consiguiente, al bloquear efectivamente las conversaciones sobre disposiciones clave del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación relacionadas con la reforma de la estructura territorial del norte de Malí, Ben Daha ha obstruido la aplicación del Acuerdo. Además, apoya a una persona que se considera que pone en peligro la aplicación del Acuerdo mediante su implicación en violaciones del alto el fuego y actividades relacionadas con la delincuencia organizada.
4. MOHAMED BEN AHMED MAHRI [alias a) Mohammed Rougi b) Mohamed Ould Ahmed Deya c) Mohamed Ould Mahri Ahmed Daya d) Mohamed Rougie e) Mohamed Rouggy f) Mohamed Rouji
Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1979
Lugar de nacimiento: Tabankort, Mali
Nacionalidad: Mali
Pasaporte n.o: a) AA00272627 b) AA0263957 c) AA0344148, expedido el 21 de marzo de 2019 (fecha de caducidad: 20 de marzo de 2024)
Dirección: Bamako, Mali
Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 10 de julio de 2019 (modificado el 19 de diciembre de 2019, el 14 de enero de 2020 y el 5 de octubre de 2022)
Información suplementaria: Mohamed Ben Ahmed Mahri es un hombre de negocios de la comunidad árabe de los Lehmar de la región de Gao que anteriormente colaboró con el Mouvement pour l'unicité et le jihad en Afrique de l'Ouest (MUJAO) (QDe.134). Incluido en la lista en virtud de los apartados 1 a 3 de la Resolución 2374 (2017) del Consejo de Seguridad (prohibición de viajar, congelación de activos).
Fotografía disponible para su inclusión en la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Enlace a la notificación especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web:
https://www.interpol.int/es/How-we-work/Notices/View-UN-Notices-Individuals
Información adicional
Mohamed Ben Ahmed Mahri fue incluido en la lista de conformidad con el párrafo 8, letra c), de la Resolución 2374 (2017) por actuar en representación, en nombre o a instancias de las personas y entidades mencionadas en el párrafo 8, letras a) y b), de la Resolución 2374 (2017), o brindarles de otro modo apoyo o financiación, entre otras cosas mediante los recursos procedentes de la delincuencia organizada, incluidos la producción y el tráfico de estupefacientes y sus precursores originados en Mali o en tránsito por ese país; la trata de personas, el tráfico de migrantes y el contrabando y tráfico de armas, así como el tráfico de bienes culturales.
Entre diciembre de 2017 y abril de 2018, Mohamed Ben Ahmed Mahri dirigió una operación de tráfico de más de 10 toneladas de cannabis marroquí, transportado en camiones frigoríficos a través de Mauritania, Mali, Burkina Faso y Níger. En la noche del 13 al 14 de junio de 2018 se confiscó una cuarta parte del cargamento en Niamey, mientras que al parecer un grupo rival sustrajo las tres cuartas partes restantes en la noche del 12 y 13 de abril de 2018.
En diciembre de 2017, Mohamed Ben Ahmed Mahri se encontraba en Niamey con un ciudadano maliense para preparar la operación. Este último fue detenido en Niamey después de haber volado desde Marruecos con dos ciudadanos marroquíes y dos argelinos los días 15 y 16 de abril de 2018 para intentar recuperar el cannabis robado. También fueron detenidos tres de sus socios, entre ellos un ciudadano marroquí, que había sido condenado en Marruecos en 2014 a cinco meses de prisión por tráfico de drogas.
Mohamed Ben Ahmed Mahri dirige el tráfico de resina de cannabis hacia Níger directamente a través del norte de Mali, utilizando convoyes dirigidos por miembros del Groupe d’autodéfense des Touaregs Imghad et leurs alliés (GATIA), incluido el individuo sancionado Ahmoudou Ag Asriw (MLi.001). Mohamed Ben Ahmed Mahri compensó a Asriw por el uso de estos convoyes. Estos convoyes suelen generar enfrentamientos con competidores asociados a la Coordination des Mouvements de l'Azawad (CMA).
Utilizando los beneficios económicos obtenidos en el tráfico de estupefacientes, Mohamed Ben Ahmed Mahri presta su apoyo a los grupos armados terroristas, en particular a la entidad sancionada Al-Mourabitoun (QDe.141), intentando sobornar a los funcionarios para que liberen a los combatientes detenidos y facilitando la integración de los combatientes en el Mouvement Arabe de l’Azawad (MAA)-Plateforme.
Por lo tanto, mediante el producto de la delincuencia organizada, Mohamed Ben Ahmed Mahri apoya a una persona identificada en virtud del párrafo 8, letra b), de la Resolución 2374 (2017) como una amenaza para la aplicación del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Mali, además de a un grupo terrorista incluido en la lista en virtud de la Resolución 1267.
5. MOHAMED OULD MATALY
Designación: Miembro del Parlamento
Fecha de nacimiento: 1958
Nacionalidad: Mali
Pasaporte n.o: a) D9011156, b) AA0260156, expedido el 3 de agosto de 2018 (fecha de caducidad: 2 de agosto de 2023)
Dirección: a) Golf Rue 708 Door 345, Gao, Mali b) Almoustarat, Gao, Mali
Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 10 de julio de 2019 (modificado el 19 de diciembre de 2019, el 14 de enero de 2020 y el 5 de octubre de 2022)
Información suplementaria: Mohamed Ould Mataly es el antiguo alcalde de Bourem y actual miembro del Parlamento por la circunscripción de Bourem, parte del Rassemblement pour le Mali (RPM), partido político del presidente Ibrahim Boubacar Keita. Pertenece a la comunidad árabe de los Lehmar y es un miembro influyente del ala progubernamental del Mouvement Arabe de l’Azawad (MAA), asociado a la coalición de la Plateforme des mouvements du 14 juin 2014 d’Alger (Plateforme). Incluido en la lista en virtud de los apartados 1 a 3 de la Resolución 2374 (2017) del Consejo de Seguridad (prohibición de viajar, congelación de activos).
Fotografía disponible para su inclusión en la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Enlace a la notificación especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web:
https://www.interpol.int/es/How-we-work/Notices/View-UN-Notices-Individuals
Información adicional
Mohamed Ould Mataly se incluye en la lista de conformidad con el párrafo 8, letra b) de la Resolución 2374 (2017) por adoptar medidas que obstruyen mediante una demora prolongada o ponen en peligro la aplicación del Acuerdo.
El 12 de noviembre de 2018, la Plataforma en Bamako declaró que no participaría en las siguientes consultas regionales, que estaba previsto celebrar del 13 al 17 de noviembre de conformidad con la hoja de ruta de marzo de 2018 acordada por todas las partes en el Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en marzo de 2018. Al día siguiente, en Gao, el jefe de Estado Mayor del componente de Ganda Koy de la Coordination des mouvements et fronts patriotiques de résistance (CMFPR)-Plateforme (Coordinadora de Movimientos y Frentes Patrióticos de Resistencia-Plataforma) celebró una reunión de coordinación con representantes del Movimiento Árabe de Azawad (MAA)-Plataforma para impedir que tuvieran lugar las consultas. El bloqueo fue coordinado con la dirección de la Plataforma en Bamako, el MAA-Plataforma y el diputado del Parlamento Mohamed Ould Mataly.
Su estrecho colaborador Mahri Sidi Amar Ben Daha, alias Yoro Ould Daha, que reside en su propiedad en Gao, participó en el bloqueo del lugar de la consulta en el despacho del gobernador durante este período.
Además, el 12 de julio de 2016, Ould Mataly fue también uno de los instigadores de manifestaciones hostiles a la aplicación del Acuerdo.
Por consiguiente, al bloquear efectivamente las conversaciones sobre disposiciones clave del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación relacionadas con la reforma de la estructura territorial del norte de Mali, Ould Mataly ha obstaculizado y retrasado la aplicación del Acuerdo.
Por último, Ould Mataly ha solicitado la liberación de miembros de su comunidad capturados en operaciones antiterroristas. Mediante su participación en la delincuencia organizada y su asociación con grupos armados terroristas, Mohamed Ould Mataly amenaza la aplicación del Acuerdo.
ANEXO I bis
Lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos a que hace referencia el artículo 2 ter
|
Nombre |
Información identificativa |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
1. |
DIAW, Malick |
Lugar de nacimiento: Ségou Fecha de nacimiento: 2.12.1979 Nacionalidad: maliense Número de pasaporte: B0722922, válido hasta el 13.8.2018 Sexo: masculino Cargo: presidente del Consejo Nacional de Transición (órgano legislativo de la transición política de Mali), coronel |
Malick Diaw es un miembro clave del círculo de allegados del coronel Assimi Goïta. Como jefe de Estado Mayor de la tercera región militar de Kati, fue uno de los instigadores y cabecillas del golpe de Estado del 18 de agosto de 2020, junto con el coronel mayor Ismaël Wagué, el coronel Assimi Goïta, el coronel Sadio Camara y el coronel Modibo Koné. Por lo tanto, Malick Diaw es responsable de acciones o políticas que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Mali. Malick Diaw es también un agente clave en el contexto de la transición política de Mali, en su calidad de presidente del Consejo Nacional de Transición (CNT) desde diciembre de 2020. El CNT no ha cumplido en tiempo oportuno las «misiones» consagradas en la Carta de Transición de 1 de octubre de 2020 (en lo sucesivo, «Carta de Transición») y que debían haberse ejecutado en un plazo de dieciocho meses, como demuestra el retraso del CNT en la aprobación del proyecto de ley electoral. Dicho retraso ha contribuido a retrasar la organización de las elecciones y, por consiguiente, la conclusión satisfactoria de la transición política de Mali. Además, en virtud del nuevo proyecto de ley electoral, adoptado finalmente por el CNT el 17 de junio de 2022 y publicado en el Diario Oficial de la República de Mali el 24 de junio de 2022, el presidente y el vicepresidente de la Transición y los miembros del Gobierno de transición pueden ser candidatos a las elecciones presidenciales y legislativas, lo que contraviene la Carta de Transición. La Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO) adoptó sanciones individuales contra las autoridades de transición (incluido Malick Diaw) en noviembre de 2021 por su retraso en la organización de las elecciones y la conclusión de la transición política de Mali. El 3 de julio de 2022, la CEDEAO decidió mantener esas sanciones individuales. Así pues, Malick Diaw está obstaculizando y socavando la conclusión satisfactoria de la transición política de Mali. |
4.2.2022 |
2. |
WAGUÉ, Ismaël |
Lugar de nacimiento: Bamako Fecha de nacimiento: 2.3.1975 Nacionalidad: maliense Número de pasaporte: pasaporte diplomático AA0193660, válido hasta el 15.2.2023 Sexo: masculino Cargo: ministro de Reconciliación, coronel mayor |
El coronel mayor Ismaël Wagué es un miembro clave del círculo de allegados del coronel Assimi Goïta y fue uno de los principales agentes responsables del golpe de Estado de 18 de agosto de 2020, junto con el coronel Goïta, el coronel Sadio Camara, el coronel Modibo Koné y el coronel Malick Diaw. El 19 de agosto de 2020, anunció que el ejército había tomado el poder y posteriormente se convirtió en portavoz de la Comisión Nacional para la Salvación del Pueblo (Comité national pour le salut du people, CNSP). Por lo tanto, Ismaël Wagué es responsable de acciones que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Mali. Como ministro de Reconciliación en el Gobierno de transición desde octubre de 2020, Ismaël Wagué es responsable de la aplicación del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Mali. A través de su declaración de octubre de 2021 y de sus constantes desencuentros con los miembros del Marco Estratégico Permanente (Cadre Stratégique Permanent, CSP), contribuyó al bloqueo del Comité de Seguimiento del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Mali (Comité de suivi de l’accord, CSA), que supuso la suspensión de las reuniones del CSA entre octubre de 2021 y septiembre de 2022. Esta situación ha obstaculizado la aplicación de dicho Acuerdo, una de las «misiones» de la transición política de Mali, tal y como establece el artículo 2 de la Carta de Transición. La CEDEAO adoptó sanciones individuales contra las autoridades de transición (incluido Ismaël Wagué) en noviembre de 2021 por su retraso en la organización de las elecciones y la conclusión de la transición política de Mali. El 3 de julio de 2022, la CEDEAO decidió mantener estas sanciones individuales. Por consiguiente, Ismaël Wagué es responsable de acciones que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Mali, así como de obstruir y socavar la conclusión satisfactoria de la transición política de Mali. |
4.2.2022 |
3. |
MAÏGA, Choguel |
Lugar de nacimiento: Tabango, Gao, Mali Fecha de nacimiento: 31.12.1958 Nacionalidad: maliense Número de pasaporte: pasaporte diplomático DA0004473, expedido por Mali, visado Schengen expedido Sexo: masculino Cargo: primer ministro |
En su calidad de primer ministro desde junio de 2021, Choguel Maïga dirige el Gobierno de transición de Mali constituido tras el golpe de Estado del 24 de mayo de 2021. Contrariamente a lo que estaba previsto en el calendario de reformas y elecciones previamente acordado con la CEDEAO en consonancia con la Carta de Transición, anunció en junio de 2021 la organización de las Consultas Nacionales de la Refundación (Assises nationales de la refondation, ANR) como proceso previo a la reforma y condición previa para la organización de las elecciones previstas para el 27 de febrero de 2022. Como anunció el propio Choguel Maïga, las ANR se aplazaron posteriormente en varias ocasiones y las elecciones se retrasaron. Las ANR, que finalmente se celebraron en diciembre de 2021, fueron boicoteadas por múltiples partes interesadas. Basándose en las recomendaciones finales de las ANR, el Gobierno de transición presentó un nuevo calendario que preveía la celebración de elecciones presidenciales en diciembre de 2025, permitiendo así a las autoridades de transición permanecer en el poder durante más de cinco años. En junio de 2022, el Gobierno de transición presentó a la CEDEAO un calendario revisado que preveía la celebración de elecciones presidenciales en marzo de 2024, es decir, más de dos años después del plazo establecido en la Carta de Transición. La CEDEAO adoptó sanciones individuales contra las autoridades de transición (incluido Choguel Maïga) en noviembre de 2021 por su retraso en la organización de las elecciones y la conclusión de la transición política de Mali. La CEDEAO subrayó que las autoridades de transición han utilizado la necesidad de aplicar reformas como pretexto para justificar la prolongación de la transición política de Mali y para mantenerse en el poder sin elecciones democráticas. El 3 de julio de 2022, la CEDEAO decidió mantener estas sanciones individuales. En su calidad de primer ministro, Choguel Maïga es directamente responsable de posponer las elecciones previstas en la Carta de Transición, por lo que está obstruyendo y socavando la conclusión satisfactoria de la transición política de Mali, en particular al obstaculizar y socavar la celebración de elecciones y el traspaso de poderes a las autoridades electas. |
4.2.2022 |
4. |
MAÏGA, Ibrahim Ikassa |
Lugar de nacimiento: Tondibi, región de Gao, Mali Fecha de nacimiento: 5.2.1971 Nacionalidad: maliense Número de pasaporte: pasaporte diplomático expedido por Mali Sexo: masculino Cargo: ministro de Refundación |
Ibrahim Ikassa Maïga es miembro del Comité Estratégico del M5-RFP (Mouvement du 5 juin – Rassemblement des forces patriotiques), que desempeñó un papel clave en el derrocamiento del presidente Keita. Como ministro de Refundación desde junio de 2021, Ibrahim Ikassa Maïga recibió el encargo de planificar las Consultas Nacionales de la Refundación (Assises nationales de la Refondation, ANR) anunciadas por el primer ministro Choguel Maïga. Contrariamente a lo que estaba previsto en el calendario de reformas y elecciones previamente acordado con la CEDEAO en consonancia con la Carta de Transición, las ANR fueron anunciadas por el Gobierno de transición como un proceso previo a la reforma y una condición previa para la organización de las elecciones previstas para el 27 de febrero de 2022. Como anunció Choguel Maïga, las ANR se aplazaron posteriormente en varias ocasiones y las elecciones se retrasaron. Las ANR, que finalmente se celebraron en diciembre de 2021, fueron boicoteadas por múltiples partes interesadas. Basándose en las recomendaciones finales de las ANR, el Gobierno de transición presentó un nuevo calendario que preveía la celebración de elecciones presidenciales en diciembre de 2025, permitiendo así a las autoridades de transición permanecer en el poder durante más de cinco años. En junio de 2022, el Gobierno de transición presentó a la CEDEAO un calendario revisado que preveía la celebración de elecciones presidenciales en marzo de 2024, es decir, más de dos años después del plazo establecido en la Carta de Transición. La CEDEAO adoptó sanciones individuales contra las autoridades de transición (incluido Ibrahim Ikassa Maïga) en noviembre de 2021 por su retraso en la organización de las elecciones y la conclusión de la transición política de Mali. La CEDEAO subrayó que las autoridades de transición han utilizado la necesidad de aplicar reformas como pretexto para justificar la prolongación de la transición política de Mali y para mantenerse en el poder sin elecciones democráticas. El 3 de julio de 2022, la CEDEAO decidió mantener dichas sanciones individuales. En su calidad de ministro de Refundación, Ibrahim Ikassa Maïga está obstruyendo y socavando la conclusión satisfactoria de la transición política de Mali, en particular al obstaculizar y socavar la celebración de elecciones y el traspaso de poderes a las autoridades electas. |
4.2.2022 |
5. |
DIARRA, Adama Ben (Alias Ben Le Cerveau) |
Lugar de nacimiento: Kati, Mali Nacionalidad: maliense Número de pasaporte: pasaporte diplomático expedido por Mali, visado Schengen expedido Sexo: masculino Cargo: miembro del Consejo Nacional de Transición (órgano legislativo de la transición política de Mali) |
Adama Ben Diarra, conocido como Camarade Ben Le Cerveau, es uno de los jóvenes dirigentes del M5-RFP (Mouvement du 5 juin – Rassemblement des forces patriotiques), que desempeñó un papel clave en el derrocamiento del presidente Keita. Además, Adama Ben Diarra está a la cabeza de Yéréwolo, la principal organización de apoyo a las autoridades de transición, y es miembro del Consejo Nacional de Transición (CNT) desde el 3 de diciembre de 2021. El CNT no ha cumplido en tiempo oportuno las «misiones» consagradas en la Carta de Transición y que debían ejecutarse en un plazo de dieciocho meses, como demuestra el retraso del CNT en la aprobación del proyecto de ley electoral. Esto retraso ha contribuido a retrasar la organización de las elecciones y, por consiguiente, la conclusión satisfactoria de la transición política de Mali. Además, en virtud del nuevo proyecto de ley electoral, adoptado finalmente por el CNT el 17 de junio de 2022 y publicado en el Diario Oficial de la República de Mali el 24 de junio de 2022, el presidente y el vicepresidente de la Transición y los miembros del Gobierno de transición pueden ser candidatos a las elecciones presidenciales y legislativas, lo que contraviene la Carta de Transición. Adama Ben Diarra ha defendido y apoyado activamente la prolongación de la transición política de Mali en concentraciones políticas y en las redes sociales, afirmando que la ampliación por cinco años del período de transición decidido por las autoridades de transición tras las Consultas Nacionales de la Refundación (Assises nationales de la Refondation, ANR) era una aspiración profunda del pueblo maliense. Contrariamente a lo que estaba previsto en el calendario de reformas y elecciones previamente acordado con la CEDEAO en consonancia con la Carta de Transición, las ANR fueron anunciadas por el Gobierno de transición como un proceso previo a la reforma y una condición previa para la organización de las elecciones previstas para el 27 de febrero de 2022. Como anunció Choguel Maïga, las ANR se aplazaron posteriormente en varias ocasiones y las elecciones se retrasaron. Las ANR, que finalmente se celebraron en diciembre de 2021, fueron boicoteadas por múltiples partes interesadas. Basándose en las recomendaciones finales de las ANR, el Gobierno de transición presentó un nuevo calendario que preveía la celebración de elecciones presidenciales en diciembre de 2025, permitiendo así a las autoridades de transición permanecer en el poder durante más de cinco años. En junio de 2022, el Gobierno de transición presentó a la CEDEAO un calendario revisado que preveía la celebración de elecciones presidenciales en marzo de 2024, es decir, más de dos años después del plazo establecido en la Carta de Transición. La CEDEAO adoptó sanciones individuales contra las autoridades de transición (incluido Adama Ben Diarra) en noviembre de 2021 por su retraso en la organización de las elecciones y la conclusión de la transición política de Mali. La CEDEAO subrayó que las autoridades de transición han utilizado la necesidad de aplicar reformas como pretexto para justificar la prolongación de la transición política de Mali y para mantenerse en el poder sin elecciones democráticas. El 3 de julio de 2022, la CEDEAO decidió mantener dichas sanciones individuales. Por lo tanto, Adama Ben Diarra está obstruyendo y socavando la conclusión satisfactoria de la transición política de Mali, en particular al obstaculizar y socavar la celebración de elecciones y el traspaso de poderes a las autoridades electas. |
4.2.2022 |
ANEXO II
Sitios web de información sobre las autoridades competentes y dirección para las notificaciones a la Comisión Europea
BÉLGICA
https://diplomatie.belgium.be/en/policy/policy_areas/peace_and_security/sanctions
BULGARIA
https://www.mfa.bg/en/EU-sanctions
CHEQUIA
www.financnianalytickyurad.cz/mezinarodni-sankce.html
DINAMARCA
http://um.dk/da/Udenrigspolitik/folkeretten/sanktioner/
ALEMANIA
https://www.bmwi.de/Redaktion/DE/Artikel/Aussenwirtschaft/embargos-aussenwirtschaftsrecht.html
ESTONIA
https://vm.ee/et/rahvusvahelised-sanktsioonid
IRLANDA
https://www.dfa.ie/our-role-policies/ireland-in-the-eu/eu-restrictive-measures/
GRECIA
http://www.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html
ESPAÑA
https://www.exteriores.gob.es/es/PoliticaExterior/Paginas/SancionesInternacionales.aspx
FRANCIA
http://www.diplomatie.gouv.fr/fr/autorites-sanctions/
CROACIA
https://mvep.gov.hr/vanjska-politika/medjunarodne-mjere-ogranicavanja/22955
ITALIA
https://www.esteri.it/it/politica-estera-e-cooperazione-allo-sviluppo/politica_europea/misure_deroghe/
CHIPRE
https://mfa.gov.cy/themes/
LETONIA
http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539
LITUANIA
http://www.urm.lt/sanctions
LUXEMBURGO
https://maee.gouvernement.lu/fr/directions-du-ministere/affaires-europeennes/organisations-economiques-int/mesures-restrictives.html
HUNGRÍA
https://kormany.hu/kulgazdasagi-es-kulugyminiszterium/ensz-eu-szankcios-tajekoztato
MALTA
https://foreignandeu.gov.mt/en/Government/SMB/Pages/SMB-Home.aspx
PAÍSES BAJOS
https://www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-sancties
AUSTRIA
https://www.bmeia.gv.at/themen/aussenpolitik/europa/eu-sanktionen-nationale-behoerden/
POLONIA
https://www.gov.pl/web/dyplomacja/sankcje-miedzynarodowe
https://www.gov.pl/web/diplomacy/international-sanctions
PORTUGAL
https://www.portaldiplomatico.mne.gov.pt/politica-externa/medidas-restritivas
RUMANÍA
http://www.mae.ro/node/1548
ESLOVENIA
http://www.mzz.gov.si/si/omejevalni_ukrepi
ESLOVAQUIA
https://www.mzv.sk/europske_zalezitosti/europske_politiky-sankcie_eu
FINLANDIA
https://um.fi/pakotteet
SUECIA
https://www.regeringen.se/sanktioner
Dirección para las notificaciones a la Comisión Europea:
Comisión Europea
Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales – DG FISMA
Rue de Spa 2
B-1049 Bruselas, Bélgica
Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu
( 1 ) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).