02017D1792 — ES — 15.09.2017 — 001.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

DECISIÓN (UE) 2017/1792 DEL CONSEJO

de 29 de mayo de 2017

relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros

(DO L 258 de 6.10.2017, p. 1)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DECISIÓN (UE) 2017/1793 DEL CONSEJO de 15 de septiembre de 2017

  L 258

3

6.10.2017




▼B

DECISIÓN (UE) 2017/1792 DEL CONSEJO

de 29 de mayo de 2017

relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros



Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros, a reserva de su celebración.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

▼M1

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión así como el canje de notas entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América relativo a los arreglos lingüísticos. La firma del Acuerdo tendrá lugar junto con la firma del canje de notas.

▼B

Artículo 3

Los artículos 4 y 7 del Acuerdo se aplicarán de forma provisional, de conformidad con los artículos 9 y 10 del Acuerdo ( 1 ), hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

▼M1

Artículo 3 bis

El Acuerdo se firmará en lengua inglesa. En virtud del Derecho de la Unión, el Acuerdo se redactará asimismo por la Unión en las lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca. Estas versiones lingüísticas adicionales deben ser autenticadas mediante canje de notas diplomáticas entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América. Todas las versiones autenticadas tendrán idéntico valor.

▼B

Artículo 4

La Comisión representará a la Unión en el Comité Mixto establecido por el artículo 7 del Acuerdo, una vez oídas las opiniones del Grupo «Servicios Financieros» del Consejo, e informará a dicho Grupo, cuando corresponda y como mínimo una vez al año, de los avances en la aplicación del Acuerdo.

Artículo 5

Las posiciones que se expresen en nombre de la Unión serán adoptadas de conformidad con los Tratados, y por lo tanto por el Consejo en virtud del artículo 16, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea o del artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 6

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.



( 1 ) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Acuerdo se aplicará de forma provisional.