02015R0207 — ES — 13.03.2021 — 003.001


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►B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/207 DE LA COMISIÓN

de 20 de enero de 2015

por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos del informe de evolución, la presentación de la información sobre un gran proyecto, el plan de acción conjunto, los informes de ejecución para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo, la declaración de fiabilidad, la estrategia de auditoría, el dictamen de auditoría y el informe de control anual y la metodología para llevar a cabo el análisis coste-beneficio, y de conformidad con el Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta al modelo de los informes de ejecución para el objetivo de cooperación territorial europea

(DO L 038 de 13.2.2015, p. 1)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/277 DE LA COMISIÓN de 23 de febrero de 2018

  L 54

6

24.2.2018

►M2

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/256 DE LA COMISIÓN de 13 de febrero de 2019

  L 43

20

14.2.2019

►M3

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/436 DE LA COMISIÓN de 3 de marzo de 2021

  L 85

73

12.3.2021


Rectificado por:

►C1

Rectificación,, DO L 166, 28.5.2020, p.  11 (2015/207)




▼B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/207 DE LA COMISIÓN

de 20 de enero de 2015

por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos del informe de evolución, la presentación de la información sobre un gran proyecto, el plan de acción conjunto, los informes de ejecución para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo, la declaración de fiabilidad, la estrategia de auditoría, el dictamen de auditoría y el informe de control anual y la metodología para llevar a cabo el análisis coste-beneficio, y de conformidad con el Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta al modelo de los informes de ejecución para el objetivo de cooperación territorial europea



Artículo 1

Modelo de informe de evolución

El informe de evolución sobre la ejecución del acuerdo de asociación, contemplado en el artículo 52, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013, deberá redactarse de conformidad con el modelo que figura en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Formato de presentación de la información sobre un gran proyecto

La información requerida para la aprobación de un gran proyecto, tal como se indica en el artículo 101, párrafo primero, letras a) a i), del Reglamento (UE) no 1303/2013, deberá presentarse con arreglo al formato que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

Metodología para la realización del análisis de costes-beneficios

El análisis coste-beneficio mencionado en el artículo 101, párrafo primero, letra e), del Reglamento (UE) no 1303/2013, deberá llevarse a cabo de conformidad con la metodología establecida en el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 4

Formato del modelo de plan de acción conjunto

El contenido del plan de acción conjunto contemplado en el artículo 106, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1303/2013, deberá definirse de conformidad con el modelo que figura en el anexo IV del presente Reglamento.

Artículo 5

Modelo para los informes de ejecución en relación con el objetivo de inversión en crecimiento y empleo

Los informes de ejecución anuales y final en relación con el objetivo de inversión en crecimiento y empleo, tal como se mencionan en el artículo 111 del Reglamento (UE) no 1303/2013, deberán redactarse de conformidad con el modelo que figura en el anexo V del presente Reglamento.

Artículo 6

Modelo de declaración de fiabilidad

La declaración de fiabilidad contemplada en el artículo 125, apartado 4, párrafo primero, letra e), del Reglamento (UE) no 1303/2013, deberá presentarse para cada programa operativo con arreglo al modelo que figura en el anexo VI del presente Reglamento.

Artículo 7

Modelos de estrategia de auditoría, dictamen de auditoría e informe de control anual

1.  
La estrategia de auditoría a la que se hace referencia en el artículo 127, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013, se elaborará de acuerdo con el modelo que figura en el anexo VII del presente Reglamento.
2.  
El dictamen de auditoría al que se hace referencia en el artículo 127, apartado 5, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) no 1303/2013, deberá elaborarse con arreglo al modelo que figura en el anexo VIII del presente Reglamento.
3.  
El informe de control anual al que se hace referencia en el artículo 127, apartado 5, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) no 1303/2013, deberá elaborarse de conformidad con el modelo que figura en el anexo IX del presente Reglamento.

Artículo 8

Modelo para los informes de ejecución en relación con el objetivo de cooperación territorial europea

Los informes de ejecución anuales y final en relación con el objetivo de cooperación territorial europea, tal como se mencionan en el artículo 14 del Reglamento (UE) no 1299/2013, deberán redactarse de conformidad con el modelo que figura en el anexo X del presente Reglamento.

Artículo 9

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO I

MODELO DE INFORME DE EVOLUCIÓN

PARTE I

Información y evaluación requeridas para todos los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE)

1.    Cambios en las necesidades de desarrollo del Estado Miembro desde la adopción del Acuerdo de Asociación [Artículo 52, apartado 2, letra A), del Reglamento (UE) No 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo]

a) 

Descripción general y evaluación de los cambios en las necesidades de desarrollo, incluida una descripción de los cambios en las necesidades de desarrollo identificados en nuevas recomendaciones específicas para el país adoptadas de conformidad con los artículos 121, apartado 2, y 148, apartado 4, del Tratado.

b) 

Otros elementos, cuando proceda.

<type='S' maxlength=24500 input='M'> ( 1 )

2.    Avances en la consecución de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como de las misiones específicas de los fondos por medio de la contribución de los fondos EIE a los objetivos temáticos seleccionados, y en particular con respecto a los hitos fijados en el marco de rendimiento para cada programa y la ayuda empleada en los objetivos relacionados con el cambio climático [Artículo 52, apartado 2, letra B), del Reglamento (UE) No 1303/2013]

a) 

Descripción y evaluación de los progresos realizados en la consecución de los objetivos nacionales de la estrategia Europa 2020 ( 2 ) y de la contribución de los Fondos EIE a los mismos, con referencia a los hitos fijados en el marco de rendimiento de cada programa y a la ayuda empleada en los objetivos relacionados con el cambio climático, cuando proceda.

b) 

Descripción y evaluación, con referencia a los hitos fijados en el marco de rendimiento, y a la ayuda empleada en los objetivos relacionados con el cambio climático, cuando proceda, de la manera en que los Fondos EIE han contribuido al cumplimiento de los objetivos temáticos y de los progresos realizados en la consecución de los principales resultados esperados para cada uno de los objetivos temáticos establecidos en el acuerdo de asociación, incluida, en su caso, una descripción de la contribución de los Fondos EIE a la consecución de la cohesión económica, social y territorial, con referencia a los hitos fijados en el marco de rendimiento de cada programa

▼M1

c) 

Descripción de la contribución de los Fondos EIE a las recomendaciones específicas para el país pertinentes.

▼B

d) 

Cuando proceda, descripción de cómo han abordado los Fondos EIE los cambios en las necesidades de desarrollo.

e) 

Solo para el informe de 2019: breve análisis de los datos del cuadro 2, incluida una evaluación de las razones del incumplimiento de los hitos y de las medidas que se adoptarán para paliarlas.

f) 

Otros elementos, cuando proceda.

<type='S' maxlength=52500 input='M'>



Cuadro 1

Ayuda empleada en los objetivos relacionados con el cambio climático

Fondo

A.  Ayuda empleada en los objetivos relacionados con el cambio climático recogidos en el acuerdo de asociación

B.  Ayuda empleada en los objetivos relacionados con el cambio climático (1)

Porcentaje de ayuda empleada en comparación con el acuerdo de asociación

(% B/A)

FEDER

<type='N' input='M'>

<type='N' input='M'>

<type='P' input='G'>

Fondo de Cohesión

<type='N' input='M'>

<type='N' input='M'>

<type='P' input='G'>

FSE (2)

<type='N' input='M'>

<type='N' input='M'>

<type='P' input='G'>

FEADER

<type='N' input='M'>

<type='N' input='M'>

<type='P' input='G'>

FEMP

<type='N' input='M'>

<type='N' input='M'>

<type='P' input='G'>

TOTAL

<type='N' input='M'>

<type='N' input='M'>

<type='P' input='G'>

(1)   

Acumulativa, en EUR, sobre la base de los gastos subvencionables declarados a la Comisión, con fecha límite de 31 de diciembre del año anterior.

(2)   

Esto también incluye los recursos IEJ (asignación específica para la IEJ con el correspondiente apoyo del FSE)



Cuadro 2

Solo para el informe de 2019 — Consecución de los hitos a partir de la evaluación del Estado miembro

Programa

Prioridad

Fondo (1)

Categoría (2) de región

Objetivo (2) temático

Consecución de los hitos (sí/no)

Ayuda de la Unión

<type='S' input='G'>

<type='S' input='G'>

<type='S' input='G'>

<type='S' input='G'>

<type='S' input='G'>

<type='C' input='M'>

<type='N' input='M'>

 

 

 

 

 

 

 

(1)   

A los efectos de este cuadro, la IEJ (asignación específica con el correspondiente apoyo del FSE) se considera como un fondo.

(2)   

No aplicable al FEADER ni al FEMP.

3.    Solo para el informe 2017 — Acciones emprendidas para cumplir las condiciones ex ante aplicables establecidas en el acuerdo de asociación [artículo 52, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) no 1303/2013]

Cuando proceda, información general y evaluación sobre si las acciones emprendidas para cumplir las condiciones ex ante aplicables establecidas en el acuerdo de asociación, que no se cumplían en el momento de adoptarse el acuerdo de asociación, se han realizado conforme al calendario establecido.

<type='S' maxlength=10500 input='M'>



Condiciones generales ex ante aplicables que se incumplieron por completo o solo se cumplieron en parte

Criterios no cumplidos

Acción realizada

Plazo (fecha)

Organismos responsables del cumplimiento

Acción finalizada por la fecha (S/N)

Criterios cumplidos (S/N)

Fecha prevista para la plena ejecución de las acciones restantes, si procede

Comentarios (para cada acción)

<type='S' maxlength=500 input='G'>

<type='S' maxlength=500 input='G'>

<type='S' maxlength=1000 input='G'>

<type='D' input='G'>

<type='S' maxlength=500 input='G'>

<type='C' input='M'>

<type='C' input='M'>

<type='C' input='M'>

<type='S' maxlength=2000 input='M'>

 

 

Acción 1

 

 

 

 

 

 

 

Acción 2

 

 

 

 

 

 



Condiciones temáticas ex ante aplicables que se incumplieron por completo o solo se cumplieron en parte

Criterios no cumplidos

Acción realizada

Plazo (fecha)

Organismos responsables del cumplimiento

Acción finalizada por la fecha (S/N)

Criterios cumplidos (S/N)

Fecha prevista para la plena ejecución de las acciones restantes, si procede

Comentarios (para cada acción)

<type='S' maxlength=500 input='G'>

<type='S' maxlength=500 input='G'>

<type='S' maxlength=1000 input='G'>

<type='D' input='G'>

<type='S' maxlength=500 input='G'>

<type='C' input='M'>

<type='C' input='M'>

<type='C' input='M'>

<type='S' maxlength=2000 input='M'>

 

 

Acción 1

 

 

 

 

 

 

 

Acción 2

 

 

 

 

 

 

4.    Aplicación de los mecanismos que garantizan la coordinación entre los Fondos EIE y otros instrumentos de financiación de la Unión y nacionales, así como con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) [artículo 52, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) no 1303/2013]

<type='S' maxlength=14000 input='M'>
a) 

Evaluación de la aplicación de los mecanismos de coordinación establecidos en el acuerdo de asociación y, en su caso, de cualesquiera problemas encontrados en su aplicación.

b) 

Cuando proceda, descripción de los mecanismos de coordinación nuevos y ajustados.

c) 

Otros elementos, cuando proceda.

5.    Ejecución del enfoque integrado sobre el desarrollo territorial, o un resumen de la ejecución de los enfoques integrados basados en los programas, incluidos los avances en la realización de los ámbitos prioritarios establecidos para la cooperación [artículo 52, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) no 1303/2013]

a) 

Comentarios generales y evaluación.

<type='S' maxlength=14000 input='M'>
b) 

En relación con el artículo 15, apartado 2, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) no 1303/2013 — Visión general de la ejecución del desarrollo local participativo.

<type='S' maxlength=7000 input='M'>
c) 

En relación con el artículo 15, apartado 2, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) no 1303/2013 — Visión general de la ejecución de las inversiones territoriales integradas, si procede.

<type='S' maxlength=7000 input='M'>

▼M1

c bis

En relación con el artículo 15, apartado 2, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 — Visión general de la ejecución de las acciones integradas para el desarrollo urbano sostenible.

<type='S' maxlength=7000 input='M'>

▼B

d) 

En relación con el artículo 15, apartado 2, letra a), inciso ii), del Reglamento (UE) no 1303/2013, visión general de la ejecución de las estrategias macrorregionales y las estrategias de cuencas marítimas, si procede.

<type='S' maxlength=7000 input='M'>
e) 

En relación con el artículo 15, apartado 2, letra a), inciso iii), del Reglamento (UE) no 1303/2013, visión general de la ejecución del enfoque integrado para abordar las necesidades específicas de las zonas geográficas más afectadas por la pobreza o de grupos destinatarios que corren mayor riesgo de discriminación o exclusión social.

— 
Una descripción de las acciones emprendidas para abordar las necesidades específicas de las zonas geográficas más afectadas por la pobreza o los grupos destinatarios con mayor riesgo de discriminación o exclusión social.
— 
Una descripción de los resultados alcanzados al abordar las necesidades de esas zonas geográficas o grupos destinatarios.
<type='S' maxlength=7000 input='M'>
f) 

En relación con el artículo 15, apartado 2, letra a), inciso iv), del Reglamento (UE) no 1303/2013, cuando proceda, visión general de la ejecución del enfoque integrado para abordar los retos demográficos de las zonas que padecen desventajas.

<type='S' maxlength=7000 input='M'>

6.    Cuando proceda, acciones emprendidas para reforzar la capacidad de las autoridades del Estado miembro y de los beneficiarios para administrar y utilizar los Fondos EIE [artículo 52, apartado 2, letra f) del Reglamento (UE) no 1303/2013]

<type='S' maxlength=14000 input='M'>

7.    Acciones emprendidas y avances conseguidos para reducir la carga administrativa de los beneficiarios [artículo 52, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) no 1303/2013]

<type='S' maxlength=14000 input='M'>

8.    Papel de los socios a los que se refiere el artículo 5 de Reglamento (UE) no 1303/2013 en la ejecución del acuerdo de asociación [artículo 52, apartado 2, letra h), del Reglamento (UE) no 1303/2013]

a) 

Descripción y evaluación del papel de los socios elegidos en la elaboración del informe de evolución, con referencia al acuerdo de asociación.

b) 

Descripción y evaluación de la participación de los socios elegidos en la ejecución de los programas, incluida su participación en los comités de seguimiento de los programas.

c) 

Otros elementos, cuando proceda.

<type='S' maxlength=21000 input='M'>

9.    Resumen de las acciones emprendidas en relación con la aplicación de los principios horizontales y de los objetivos de actuación relacionados con la ejecución de los Fondos EIE [artículo 52, apartado 2, letra i), del Reglamento (UE) no 1303/2013]

a) 

Resumen de las acciones emprendidas en relación con la aplicación de los principios horizontales a fin de garantizar la promoción y el seguimiento de esos principios en los distintos tipos de programas, con referencia al contenido del acuerdo de asociación:

1) 

igualdad de género, no discriminación, accesibilidad para personas con discapacidad;

2) 

desarrollo sostenible (protección medioambiental, eficiencia de los recursos, mitigación del cambio climático y adaptación al mismo, protección de la biodiversidad y prevención de riesgos).

b) 

Resumen de las medidas aplicadas para garantizar la incorporación de los objetivos de actuación horizontales, con referencia al contenido del acuerdo de asociación.

c) 

Otros elementos, cuando proceda.

<type='S' maxlength=14000 input='M'>

PARTE II

Información y evaluación sobre la Iniciativa de Empleo Juvenil [a los efectos del artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo ( 3 )]

10.    Ejecución de la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) [artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1304/2013]

a) 

Descripción general de la ejecución de la IEJ, incluida la contribución de esta a la ejecución de la Garantía Juvenil, así como ejemplos concretos de intervenciones apoyadas en el marco de la IEJ.

b) 

Descripción de cualesquiera problemas encontrados en la ejecución de la IEJ y de las medidas adoptadas para superarlos.

c) 

Evaluación de la ejecución de la IEJ en relación con los objetivos y metas establecidos y con su contribución a la ejecución de la Garantía Juvenil.

<type='S' maxlength=14000 input='M'>

PARTE III

Información y evaluación que debe proporcionarse para la política de cohesión si se utiliza la opción que brinda el artículo 111, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013 de incluir en el informe de evolución determinados elementos de los informes de ejecución anuales que deben presentarse en 2017 y 2019

11.    Información adicional y evaluación que se puede incluir en función del contenido y los objetivos del programa operativo [artículo 111, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013, para completar en caso necesario otras secciones del informe de evolución]

11.1

▼M1

Avances en la aplicación del enfoque integrado de desarrollo territorial, en especial el desarrollo de las regiones que afrontan retos demográficos y desventajas permanentes o naturales, las inversiones territoriales integradas, el desarrollo urbano sostenible y el desarrollo local participativo conforme al programa operativo.

▼B

<type='S' maxlength=3500 input='M'>

11.2

Avances en la realización de las acciones encaminadas a reforzar la capacidad de las autoridades de los Estados miembros y los beneficiarios para administrar y utilizar los Fondos.

<type='S' maxlength=3500 input='M'>

11.3

Avances en la realización de acciones interregionales y transnacionales.

<type='S' maxlength=3500 input='M'>

11.4

Avances en la aplicación de medidas encaminadas a abordar las necesidades específicas de las zonas geográficas más afectadas por la pobreza o de los grupos destinatarios que corren mayor riesgo de discriminación o exclusión social, prestando una atención especial a las comunidades marginadas, a las personas con discapacidad, a los desempleados de larga duración y a los jóvenes desempleados, y señalando, cuando proceda, los recursos financieros empleados.

<type='S' maxlength=3500 input='M'>

PARTE IV

Información y evaluación sobre la ejecución de la IEJ en caso de que se utilice la opción prevista en el artículo 111, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013 que deben presentarse en 2019 ( 4 )

12.    Ejecución de la IEJ [artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1304/2013]

a) 

Descripción de los principales resultados de la evaluación contemplada en el artículo 19, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1304/2013 para valorar la eficacia, la eficiencia y el impacto de la financiación conjunta del FSE y la asignación específica concedida a la IEJ, también para la ejecución de la Garantía Juvenil.

b) 

Descripción y evaluación de la calidad de las ofertas de empleo recibidas por los participantes en la IEJ, incluidas las personas desfavorecidas, las personas procedentes de comunidades marginadas y las que hayan abandonado el sistema de educación sin cualificaciones.

c) 

Descripción y evaluación de los progresos de los participantes en la IEJ en la educación continua, a la hora de obtener un empleo sostenible y digno o al integrarse en un aprendizaje o un período de prácticas de calidad.

<type='S' maxlength=14000 input='M'>

PARTE V

Información y evaluación que deben proporcionarse para la política de cohesión si se hace uso de la opción prevista en el artículo 111, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013 (también para completar otras secciones del informe de evolución en caso necesario) y que deben presentarse en 2019

13.    Contribución del programa a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador [artículo 50, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1303/2013]

Información y evaluación de la contribución del programa a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

<type='S' maxlength=17500 input='M'>




ANEXO II

Formato para la presentación de la información sobre un gran proyecto

GRAN PROYECTO

FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL/FONDO DE COHESIÓN

INFRAESTRUCTURA/INVERSIÓN PRODUCTIVA



Título del proyecto

<type='S' maxlength=255 input='M'>

CCI

<type='S' maxlength=15 input='S'>

A.   ORGANISMO COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DEL GRAN PROYECTO, Y CAPACIDAD DEL MISMO

A.1.    Autoridad responsable de la ejecución del proyecto (autoridad de gestión u organismo intermedio)



A.1.1

Nombre:

<type='S' maxlength='200' input='M'> (1)

A.1.2

Dirección:

<type='S' maxlength='400' input='M'>

A.1.3

Nombre de la persona de contacto

<type='S' maxlength='200' input='M'>

A.1.4

Cargo de la persona de contacto

<type='S' maxlength='200' input='M'>

A.1.5

Teléfono:

<type='N' input='M'>

A.1.6

Correo electrónico:

<type='S' maxlength='100' input='M'>

(1)   

Leyenda de las características de los campos:

tipo: N = número, D = fecha, S = secuencia, C = casilla, P = porcentaje

entrada: M = manual, S = selección, G = generados por el sistema

maxlength = número máximo de caracteres, espacios incluidos

A.2.    Organismo(s) ( 5 )competente(s) para la ejecución del proyecto [beneficiario(s) ( 6 )]



A.2.1

Nombre:

<type='S' maxlength='200' input='M'>

A.2.2

Dirección:

<type='S' maxlength='400' input='M'>

A.2.3

Nombre de la persona de contacto

<type='S' maxlength='200' input='M'>

A.2.4

Cargo de la persona de contacto

<type='S' maxlength='200' input='M'>

A.2.5

Teléfono:

<type='N' input='M'>

A.2.6

Correo electrónico:

<type='S' maxlength='100' input='M'>

A.3.    Detalles de la empresa (solo deberá cumplimentarse para las inversiones productivas)

A.3.1    Denominación de la empresa:

< type='S' maxlength='200' input='M'>

A.3.2    ¿Es la empresa una PYME ( 7 )? <type='C' input=M>



No

A.3.3    Volumen de negocios (valor en millones de EUR al año):

A.3.3.1 

Valor en millones de EUR <type='N' input='M'>

A.3.3.2 

Año <type='N' input='M'>

A.3.4    Número total de personas empleadas (valor y año):

A.3.4.1 

Número de personas empleadas <type='N' input='M'>

A.3.4.2 

Año <type='N' input='M'>

A.3.5    Estructura del grupo:

¿Está el 25 % o más del capital o del derecho a voto de la empresa en manos de una empresa o grupo de empresas que no coincida con la definición de PYME? <type='C' input='M'>



No

Indique el nombre y describa la estructura del grupo.

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

A.4.    Capacidad del organismo responsable de la ejecución del proyecto en términos de capacidad técnica, jurídica, financiera y administrativa ( 8 )

A.4.1

Capacidad técnica (proporcione, como mínimo, una visión general de los conocimientos especializados requeridos para la ejecución del proyecto e indique el número de empleados de la organización que disponen de dichos conocimientos y han sido asignados al proyecto).

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

A.4.2

Capacidad jurídica (indique, como mínimo, cuál es el estatuto jurídico del beneficiario que le permite ejecutar el proyecto, y la capacidad del mismo para emprender acciones legales en caso necesario).

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

A.4.3

Capacidad financiera (confirme, como mínimo, la situación financiera del organismo responsable de la ejecución del proyecto, para demostrar que es capaz de garantizar la liquidez y una adecuada financiación del proyecto con vistas al éxito en su ejecución y funcionamiento futuro, además de las otras actividades de dicho organismo).

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

A.4.4

Capacidad administrativa (indique, como mínimo, los proyectos financiados por la UE o proyectos comparables llevados a cabo en los últimos diez años y, a falta de tales ejemplos, precise si se han considerado las necesidades de asistencia técnica; mencione los acuerdos institucionales, como la existencia de una Unidad de Ejecución del Proyecto (UEP) capaz de ejecutar y gestionar el proyecto y, si es posible, incluya el organigrama propuesto para la ejecución y gestión del proyecto).

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

A.5.    Aporte información sobre todos los acuerdos institucionales con terceras partes para la ejecución del proyecto y el buen funcionamiento de las instalaciones resultantes previstas y posiblemente concluidas

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

A.5.1

Proporcione información sobre cómo se gestionará la infraestructura una vez concluido el proyecto (es decir, nombre del operador; métodos de selección — gestión pública o concesión; tipo de contrato, etc.).

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

B.   DESCRIPCIÓN DE LA INVERSIÓN Y SU LOCALIZACIÓN; EXPLICACIÓN DE LA COHERENCIA DE LA INVERSIÓN CON LOS EJES PRIORITARIOS DEL PROGRAMA O PROGRAMAS OPERATIVOS AFECTADOS Y DE LA CONTRIBUCIÓN PREVISTA DE LA MISMA A LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE DICHOS EJES PRIORITARIOS Y AL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO

B.1    Programa(s) operativo(s) y ejes prioritarios



CCI del PO

Eje prioritario del PO

OP1<type='S' input='S'>

Eje prioritario del PO 1<type='S' input='S'>

OP1<type='S' input='S'>

Eje prioritario del PO 1<type='S' input='S'>

OP2<type='S' input='S'>

Eje prioritario del PO 2<type='S' input='S'>

OP2<type='S' input='S'>

Eje prioritario del PO 2<type='S' input='S'>

B.1.1

¿Figura el proyecto en la lista de grandes proyectos del programa o programas operativos? ( 9 )<type='C' input='M'>



No

B.2.    Categorización de la actividad del proyecto ( 10 )



 

Código

Importe

Porcentajes

B.2.1.  Código(s) relativo(s) a la dimensión de los campos de intervención

(Ha de usarse más de uno cuando, conforme al cálculo proporcional, resulten pertinentes varios campos de intervención)

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<type='N' input='M'>

<type='P' input='G'>

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B.2.2  Código relativo a la dimensión del tipo de financiación

(Puede resultar pertinente más de uno en algunos casos; han de indicarse las partes proporcionales)

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<type='N' input='S'>

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B.2.3.  Código relativo a la dimensión territorial

(Puede resultar pertinente más de uno en algunos casos; han de indicarse las partes proporcionales)

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B.2.4.  Código relativo al mecanismo de intervención territorial

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B.2.5.  Código relativo a la dimensión del objetivo temático

(Puede resultar pertinente más de uno en algunos casos; han de indicarse las partes proporcionales)

<type='N' input='S'>

<type='N' input='M'>

<type='P' input='G'>

B.2.6.  Código relativo a la dimensión de la actividad económica (Código NACE (1))

(Puede resultar pertinente más de uno en algunos casos; han de indicarse las partes proporcionales)

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B.2.7.  Código relativo a la dimensión o dimensiones de localización (NUTS III) (2)

(Puede resultar pertinente más de uno en algunos casos; han de indicarse las partes proporcionales)

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B.2.8.  Naturaleza de la inversión (3) (solo deberá cumplimentarse para las inversiones productivas)

<type='N' input='S'>

<type='N' input='M'>

<type='P' input='G'>

B.2.9.  Producto (4) (solo deberá cumplimentarse para las inversiones productivas)

<type='N' input='S'>

<type='N' input='M'>

<type='P' input='G'>

(1)   

Código de cuatro dígitos NACE-Rev.2: Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

(2)   

Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1), tal como ha sido modificado. Utilícese el código NUTS III más preciso y pertinente. Cuando un proyecto afecte a varias zonas individuales de nivel NUTS III, indique el código NUTS III o superior.

(3)   

Nueva construcción = 1; ampliación = 2; conversión/modernización = 3; cambio de localidad = 4; creación por absorción = 5.

(4)   

Nomenclatura Combinada (NC), Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

B.3.    Descripción del proyecto

B.3.1

Proporcione una breve descripción (máximo 2 páginas) del proyecto (objetivo, situación existente, problemas que aborda, instalaciones que van a construirse, etc.), un mapa en el que se identifique la zona del proyecto ( 11 ), datos georreferenciados ( 12 )y los principales componentes del proyecto con los costes estimados totales individuales (sin desglose de los costes por actividades).

Si se trata de inversiones productivas, también es necesario proporcionar una descripción técnica detallada, que incluya: el trabajo que representa, especificando sus principales características, el establecimiento, las principales actividades y elementos de la estructura financiera de la empresa, los principales aspectos de la inversión, la descripción de la tecnología y el equipo de producción y la descripción de los productos.

< type='S' maxlength='7000' input='M'>

B.3.2

¿Constituye el proyecto una fase de un gran proyecto ( 13 )? <type='C' input='M'>



No

B.3.3

Si el proyecto constituye una fase de un proyecto global, proporcione una breve descripción de las fases propuestas de ejecución y explique la independencia técnica y financiera entre ellas. Explique qué criterios se han seguido para determinar la división del proyecto en fases. Indique el porcentaje del proyecto global que cubre esta fase. Si el proyecto es cofinanciado por más de un programa operativo, indique qué partes corresponden a cada uno y su asignación proporcional.

< type='S' maxlength='3500' input='M'>

B.3.4

¿Ha aprobado ya anteriormente la Comisión alguna parte de este gran proyecto? <type='C' input=M>



No

En caso afirmativo, indique el CCI del gran proyecto aprobado.

< type='S' input='S'>

Si el proyecto constituye una parte de un gran proyecto por fases cuya primera fase se ha desarrollado durante el período de programación 2007-2013, facilite una descripción de los objetivos físicos y financieros de la fase anterior, incluida una descripción de la ejecución de la primera fase, y confirme si está o estará lista para utilizarse para el propósito previsto.

< type='S' maxlength='10500' input='M'>

B.3.5

¿Forma parte el proyecto de una red transeuropea acordada a nivel de la Unión? <type='C' input='M'>



No

En caso afirmativo, aporte detalles y referencias de la legislación pertinente de la UE ( 14 ).

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

B.3.6

Si se trata de inversiones productivas, ¿está cubierta esta inversión:
i) 

por el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 15 )? <type='C' input='M'>



No

En caso afirmativo, explique cómo contribuye a la creación y el mantenimiento del empleo (en particular para los jóvenes)

< type='S' maxlength='1750' input='M'>
ii) 

por el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 1301/2013? <type='C' input='M'>



No

En caso afirmativo, explique cómo contribuye a las prioridades de inversión establecidas en el artículo 5, apartados 1 y 4, del Reglamento (UE) no 1301/2013 y, si la inversión conlleva la cooperación entre grandes empresas y PYME, cómo contribuye a las prioridades de inversión del artículo 5, apartado 2, de dicho Reglamento.

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

B.4.

Objetivos del proyecto y coherencia de los mismos con los ejes prioritarios pertinentes del programa o programas operativos afectados, contribución esperada a los objetivos específicos y resultados de esos ejes prioritarios y contribución esperada al desarrollo socioeconómico de la zona cubierta por el programa operativo.

B.4.1

¿Cuáles son los principales objetivos del proyecto? Enumérelos y aporte una breve explicación

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

B.4.2

Proporcione detalles sobre la coherencia del proyecto con los ejes prioritarios pertinentes del programa o programas operativos y la contribución esperada del mismo a los ►C1  indicadores de resultado ◄ correspondientes a los objetivos específicos de esos ejes prioritarios

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

B.4.3

Explique cómo contribuirá el proyecto al desarrollo socioeconómico de la zona cubierta por el programa operativo

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

B.4.4

Explique qué medidas ha tomado el beneficiario para garantizar una utilización óptima de la infraestructura en la fase de explotación

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

C.   COSTE TOTAL Y COSTE TOTAL SUBVENCIONABLE

C.1.    Cumplimente el cuadro que figura a continuación teniendo en cuenta lo siguiente

1) 

Los costes no subvencionables son los siguientes: i) gastos efectuados fuera del período de subvencionabilidad; ii) gastos no subvencionables con arreglo a las normas nacionales y de la UE aplicables; iii) otros gastos no presentados para cofinanciación. Nota: la fecha inicial para la subvencionabilidad del gasto es la de presentación del programa operativo a la Comisión o bien el 1 de enero de 2014, aquella de las dos que sea anterior ( 16 ).

2) 

La reserva para imprevistos no debe exceder del 10 % del coste total neto de dicha reserva. La reserva para imprevistos puede incluirse en los costes totales subvencionables para calcular la contribución prevista de los Fondos.

3) 

Podrá incluirse, si procede, un ajuste de precios para cubrir la inflación esperada cuando el valor de los costes subvencionables se calcule a precios constantes.

4) 

El IVA recuperable no es subvencionable. Cuando el IVA se considere subvencionable, explique los motivos.

5) 

El coste total debe incluir todos los costes soportados para el proyecto, desde la planificación a la supervisión, así como el IVA, con independencia de si es o no recuperable.

6) 

La adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que exceda del 10 % del gasto total subvencionable de la operación de que se trate no será subvencionable, de conformidad con el artículo 69, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) no 1303/2013. En casos excepcionales debidamente justificados, se podrá permitir un porcentaje más elevado para operaciones relacionadas con la conservación del medio ambiente.

7) 

Coste total subvencionable antes de tener en cuenta los requisitos estipulados en el artículo 61 del Reglamento (UE) no 1303/2013.



 

EUR

Coste total

(A)

Costes no subvencionables (1)

(B)

Costes subvencionables

(C) = (A) – (B)

Porcentaje del coste total subvencionable

 

 

Entrada

Entrada

Calculado

Calculado

1

Honorarios de planificación/diseño

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<type='N' input='M'>

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2

Adquisición de terrenos

<type='N' input='M'>

<type='N' input='M'> (6)

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<type='P' input='G'>

3

Edificación y construcción

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4

Planta y maquinaria o equipos

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<type='P' input='G'>

5

Imprevistos (2)

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<type='P' input='G'>

6

Ajuste de precios (si es aplicable) (3)

<type='N' input='M'>

<type='N' input='M'>

<type='N' input='G'>

<type='P' input='G'>

7

Publicidad

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<type='P' input='G'>

8

Supervisión durante la construcción

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<type='N' input='M'>

<type='N' input='G'>

<type='P' input='G'>

9

Asistencia técnica

<type='N' input='M'>

<type='N' input='M'>

<type='N' input='G'>

<type='P' input='G'>

10

Subtotal

<type='N' input='G'>

<type='N' input='G'>

<type='N' input='G'>

<type='P' input='G'>

11

(IVA (4))

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<type='N' input='M'>

<type='N' input='G'>

<type='P' input='G'>

12

TOTAL

<type='N' input='G'> (5)

<type='N' input='G'>

<type='N' input='G'> (7)

<type='P' input='G'>

Especifique el tipo de cambio y la referencia (si procede).

< type='S' maxlength='875' input='M'>

Si tiene algún comentario en relación con las partidas anteriores (por ejemplo, no inclusión de la partida para imprevistos, o IVA subvencionable), indíquelo a continuación.

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

C.2.    Verificación del cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales

¿Considera que este proyecto conlleva la concesión de una ayuda estatal? <type='C' input='M'>



No

En caso afirmativo, cumplimente el cuadro siguiente ( 17 ):



 

Importe de la ayuda (EUR) en ESB (1)

Importe total del coste subvencionable (EUR) (2)

Intensidad de la ayuda

(en %)

Número de ayuda estatal/número de registro de la ayuda exenta por categorías

Programa de ayuda aprobado o ayuda individual aprobada

<type='N' input='M'>

<type='N' input='M'>

<type='P' input='M'>

<type='N' input='M'>

Ayuda comprendida en el marco de un Reglamento de exención por categorías

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<type='N' input='M'>

<type='P' input='M'>

<type='N' input='M'>

Ayuda en consonancia con la decisión del servicio de interés económico general (SGEI) (3) o con el Reglamento sobre el tráfico de pasajeros en espacios públicos (4)

<type='N' input='M'>

<type='N' input='M'>

<type='P' input='M'>

<type='N' input='M'>

Ayuda total concedida

<type='N' input='G'>

No aplicable

No aplicable

No aplicable

(1)   

«Equivalente de subvención bruto» (ESB): el valor actualizado de la ayuda expresado en porcentaje del valor actualizado de los costes subvencionables, calculado en el momento de la concesión de la ayuda en función del tipo de referencia aplicable en esa fecha

(2)   

Las normas sobre ayudas estatales incluyen disposiciones relativas a los costes subvencionables. En esta columna los Estados miembros deberán indicar el importe total de costes subvencionables sobre la base de las normas en materia de ayudas estatales que hayan aplicado.

(3)   

Decisión 2012/21/EU de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DO L 7 de 11.1.2012, p. 3).

(4)   

Reglamento (CE) no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 1191/69 y (CEE) no 1107/70 del Consejo (DO L 315 de 3.12.2007, p. 1).

En caso negativo, explique con detalle en qué se basa para considerar que el proyecto no conlleva ninguna ayuda estatal ( 18 ). Facilite esta información para todos los grupos de posibles beneficiarios de ayuda estatal; por ejemplo, si se trata de infraestructuras, para el propietario, los constructores, los operarios y los usuarios. Si procede, indique si la razón por la que considera que el proyecto no conlleva una ayuda estatal es que i) el proyecto no implica actividad económica alguna (incluidas las actividades de los servicios públicos) o ii) los beneficiarios de la ayuda disfrutan de un monopolio legal para las actividades correspondientes y no operan en ningún otro sector liberalizado (o mantendrán cuentas independientes en caso de que los beneficiarios operen en otros sectores).

< type='S' maxlength='3500' input='M'>

C.3.    Cálculo del coste total subvencionable

Deberá utilizarse el coste subvencionable total una vez tenidos en cuenta los requisitos estipulados en el artículo 61 del Reglamento (UE) no 1303/2013 para verificar si el proyecto ha alcanzado el umbral de un gran proyecto con arreglo al artículo 100 del Reglamento (UE) no 1303/2013.

Seleccione la opción pertinente y complete la información solicitada. Para las operaciones no generadoras de ingresos, elija el método del artículo 61, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) no 1303/2013, y marque 100 % en aplicación proporcional de los ingresos netos descontados.



Método de cálculo de posibles ingresos netos

Método utilizado elegido por la autoridad de gestión para el sector, subsector o tipo de operación de que se trate (1) (marque solo una casilla)

Cálculo de los ingresos netos descontados

<type='C' input='M'>

Método del porcentaje único

<type='C' input='M'>

Método de cálculo del porcentaje de cofinanciación reducido

<type='C' input='M'>

(1)   

Tal como requiere el artículo 61 del Reglamento (UE) no 1303/2013.

Cálculo de los ingresos netos descontados (artículo 61, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) no 1303/2013)



 

 

Valor

1.

Coste total subvencionable antes de tener en cuenta los requisitos estipulados en el artículo 61 del Reglamento (UE) no 1303/2013 (en EUR, sin descontar)

(Sección C.1.12(C))

<type='N' input='G'>

2.

Aplicación proporcional de los ingresos netos descontados (%) (si procede) = (E.1.2.9)

<type='N' input='M'>

3.

Coste total subvencionable una vez tenidos en cuenta los requisitos estipulados en el artículo 61 del Reglamento (UE) no 1303/2013 (en EUR, sin descontar) = (1) * (2)

La contribución pública máxima debe respetar las normas sobre ayudas estatales y el importe de la ayuda total concedida registrado anteriormente (si procede)

<type='N' input='M'>

▼M2

Método del porcentaje único o método del porcentaje de cofinanciación reducido (artículo 61, apartado 3, letras a) y a bis) y apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013)



 

 

Valor

1.

Coste total subvencionable antes de tener en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 61 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 (en EUR, sin descontar)

(Sección C.1.12[C])

<type=’N’ input=’G’>

2.

Porcentaje único de ingresos netos, tal como se define en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 o en sus actos delegados, o bien que se haya establecido con arreglo al artículo 61, apartado 3, letra a bis) (PU) (%)

<type=’N’ input=’M’>

3.

Coste total subvencionable una vez tenidos en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 61 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 (en EUR, sin descontar) = (1) × (1-PU) (1)

La contribución pública máxima debe respetar las normas sobre ayudas estatales y el importe de la ayuda total concedida registrado anteriormente (si procede).

<type=’N’ input=’M’>

(1)   

En el caso del método del porcentaje reducido de cofinanciación, esta fórmula no es aplicable (el porcentaje único se refleja en la tasa de cofinanciación del eje prioritario, lo que tiene como resultado una menor financiación del FEDER/FC) y el coste total subvencionable es equivalente al importe mencionado en el punto 1.

▼B

D.   ESTUDIOS DE VIABILIDAD REALIZADOS, INCLUIDOS ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS, Y RESULTADOS DE LOS MISMOS

D.1.    Análisis de la demanda

Adjunte un resumen del análisis de la demanda, incluido el porcentaje previsto de crecimiento de esta última, a fin de demostrar la demanda para el proyecto, con arreglo al enfoque establecido en el Anexo III (Metodología para la realización del análisis coste-beneficio) del presente Reglamento. Deberá facilitarse como mínimo la siguiente información:

i) 

metodología para las proyecciones;

ii) 

supuestos e hipótesis de referencia (por ejemplo, tráfico pasado y tráfico futuro supuesto sin el proyecto);

iii) 

proyecciones para las alternativas seleccionadas, si procede;

iv) 

aspectos relacionados con la oferta, incluido el análisis de la oferta existente y el desarrollo previsto (infraestructuras);

v) 

el efecto de red (si existe).

Si se trata de inversiones productivas, describa los mercados objetivo e incluya un resumen del análisis de la demanda, incluido el porcentaje de crecimiento de la misma, desglosado, si procede, por Estados miembros y, aparte, por terceros países tomados como un conjunto.

< type='S' maxlength='10500' input='M'>

D.2.    Análisis de las alternativas

D.2.1

Indique las opciones alternativas consideradas en los estudios de viabilidad (máximo 2-3 páginas), con arreglo al enfoque establecido en el Anexo III (Metodología para la realización del análisis coste-beneficio) del presente Reglamento. Deberá facilitarse como mínimo la siguiente información:

i) 

Costes totales de inversión y gastos operativos de las alternativas consideradas.

ii) 

Alternativas de escala (habida cuenta de criterios técnicos, operativos, económicos, medioambientales y sociales) y alternativas de localización de la infraestructura propuesta.

iii) 

Alternativas técnicas por componentes y sistemas.

iv) 

Riesgos inherentes a cada alternativa, incluidos los relacionados con las consecuencias del cambio climático y los fenómenos meteorológicos extremos.

v) 

Indicadores económicos de las alternativas consideradas, si procede ( 19 ).

vi) 

Cuadro resumen de los pros y los contras de todas las alternativas consideradas.

Además, si se trata de inversiones productivas, aporte precisiones sobre la capacidad, como por ejemplo capacidad de la empresa antes de la inversión (en unidades por año), fecha de referencia, capacidad tras la inversión (en unidades por año) o porcentaje estimado de utilización de la capacidad.

< type='S' maxlength='10500' input='M'>

D.2.2

Indique los criterios que se han tenido en cuenta para elegir la mejor solución (incluido el orden de importancia y el método de evaluación de los mismos, reflejando los resultados de la evaluación de riesgos y de vulnerabilidad al cambio climático, y de los procedimientos EIA/EAE, cuando proceda (véase la sección F más adelante)) y presente una breve justificación de la alternativa elegida de acuerdo con el anexo III (Metodología para la realización del análisis coste-beneficio) del presente Reglamento ( 20 ).

< type='S' maxlength='7000' input='M'>

D.3.    Viabilidad de la alternativa elegida

Adjunte un breve resumen de la viabilidad de la alternativa elegida en el que se contemplen los siguientes aspectos clave: institucionales, técnicos, medioambientales, emisiones de GEI, efectos del cambio climático y riesgos que afectan al proyecto (si procede) y otros aspectos relacionados con los riesgos identificados, a fin de demostrar la viabilidad del proyecto. Cumplimente el cuadro incluyendo referencias a los documentos pertinentes.

D.3.1    Aspecto institucional

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

D.3.2    Aspectos técnicos, incluida la localización y la capacidad prevista de la infraestructura principal, la justificación del alcance y las dimensiones del proyecto en el contexto de la demanda prevista, la justificación de las elecciones efectuadas habida cuenta de la evaluación de riesgos climáticos y catástrofes naturales (si procede), los costes de inversión y operativos estimados

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

D.3.3    Aspectos medioambientales y relacionados con la mitigación del cambio climático (emisiones de GEI) y la adaptación al mismo (si procede)

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

D.3.4    Otros aspectos

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

Cumplimente el siguiente cuadro de referencias



Dimensión clave de los estudios de viabilidad (o plan estratégico, si se trata de una inversión productiva)

Referencias (documentos de referencia y capítulo/sección/página en los que se ofrece información y detalles específicos)

Análisis de la demanda

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

Análisis de las alternativas

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

Institucional

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

Técnica

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

Medioambiental, mitigación del cambio climático y adaptación al mismo y resiliencia a las catástrofes (si procede)

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

Otros aspectos

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

Además de los elementos recapitulativos que deben facilitarse, se adjuntará el documento de estudios de viabilidad como apéndice 4 en apoyo de la presente solicitud.

E.   UN ANÁLISIS COSTE-BENEFICIO, INCLUIDO UN ANÁLISIS FINANCIERO Y OTRO ECONÓMICO, Y UNA EVALUACIÓN DE RIESGOS

Esta sección deberá basarse en el Anexo III (Metodología para la realización del análisis coste-beneficio) del presente Reglamento. Además de los elementos recapitulativos que han de facilitarse, se adjuntará el documento completo de análisis coste-beneficio como apéndice 4 en apoyo de la presente solicitud.

E.1.    Análisis financiero

E.1.1.

Incluya una breve descripción (máximo 2-3 páginas) del método utilizado (descripción del cumplimiento del anexo III (Metodología para la realización del análisis coste-beneficio) del presente Reglamento y de la sección III (Método de cálculo de los ingresos netos descontados de las operaciones que generan ingresos) del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión ( 21 )y de las excepciones a la aplicación de los métodos; todos los supuestos clave sobre los costes operativos, los costes de sustitución del capital, los ingresos y el valor residual, los parámetros macroeconómicos utilizados, los pasos considerados en los cálculos y los datos utilizados para realizar el análisis) y los principales resultados del análisis financiero, incluidos los resultados del análisis de sostenibilidad financiera para demostrar que el proyecto no carecerá de liquidez en el futuro (confirme el compromiso del beneficiario del proyecto, sus propietarios y/o las autoridades públicas de financiar los costes de inversión y los gastos operativos y de sustitución, y, en la medida de lo posible, proporcione cuadros de sostenibilidad financiera en los que se presenten las previsiones de flujos de caja para el período de referencia):

< type='S' maxlength='10500' input='M'>

E.1.2.

Principales elementos y parámetros utilizados en el análisis de costes-beneficios (ACB) para el análisis financiero (todos los valores en euros) ( 22 )



 

Principales elementos y parámetros

Valor

 

1

Período de referencia (años)

<type='N' input='M'>

2

Tasa de descuento financiero (%) (1)

<type='P' input='M'>

 

Principales elementos y parámetros

Valor no descontado

Valor descontado (valor actual neto)

Referencia al documento ACB

(capítulo/sección/página)

3

Coste total de inversión excluidos imprevistos

<type='N' input='M'>

<type='N' input='M'>

< type='S' maxlength='500' input='M'>

4

Valor residual

<type='N' input='M'>

<type='N' input='M'>

< type='S' maxlength='500' input='M'>

5

Ingresos

 

<type='N' input='M'>

< type='S' maxlength='500' input='M'>

6

Gastos operativos y de sustitución (2)

 

<type='N' input='M'>

< type='S' maxlength='500' input='M'>

Aplicación proporcional de los ingresos netos descontados (3)

7

Ingresos netos = ingresos – gastos operativos y de sustitución + valor residual = (5) – (6) + (4)

 

<type='N' input='G'>

< type='S' maxlength='500' input='M'>

8

Coste total de inversión – ingresos netos = (3) – (7)

 

<type='N' input='G'>

< type='S' maxlength='500' input='M'>

9

Aplicación proporcional de los ingresos netos descontados (%) = (8)/(3)

<type='P' input='G'>

< type='S' maxlength='500' input='M'>

(1)   

Preferiblemente en términos reales.

(2)   

En el sentido del artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión.

►M2  (3)   

Esto no se aplica: 1) a los proyectos sujetos a las normas sobre ayudas estatales a tenor del artículo 107 del Tratado (véase el punto G1), con arreglo al artículo 61, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013; 2) si se utiliza un porcentaje uniforme (artículo 61, apartado 3, letras a) y a bis, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013) o un porcentaje reducido de cofinanciación (artículo 61, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013); y 3) si la suma de los valores actuales de los gastos operativos y de sustitución es superior al valor actual de los ingresos, el proyecto no se considera generador de ingresos, en cuyo caso las partidas 7 y 8 pueden ignorarse, y debe establecerse la aplicación proporcional de los ingresos netos descontados en el 100 %.

 ◄

*  Si el IVA es recuperable, los gastos e ingresos han de basarse en cifras sin IVA.

E.1.3.

Principales indicadores del análisis financiero con arreglo al documento ACB



 

Sin la ayuda de la Unión

A

Con la ayuda de la Unión

B

Referencia al documento ACB (capítulo/sección/página)

1.  Tasa de rentabilidad financiera (%)

<type='P' input='M'>

TRF(C) (1)

<type='P' input='M'>

TRF(K) (2)

< type='S' maxlength='500' input='M'>

2.  Valor actual neto (en EUR)

<type='N' input='M'>

VANF(C)

<type='N' input='M'>

VANF(K)

< type='S' maxlength='500' input='M'>

(1)   

TRF(C) representa la rentabilidad financiera de una inversión

(2)   

TRF(K) representa la rentabilidad financiera del capital nacional.

Si un gran proyecto presenta una elevada rentabilidad financiera (es decir, si TRF(C) es considerablemente mayor que la tasa de descuento financiero), justifique la contribución de la Unión de conformidad con el anexo III del presente Reglamento

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

Cuando se trate de inversiones productivas, indique los resultados del cálculo TRF(Kp) ( 23 ) y la comparación de estos con parámetros de referencia nacionales sobre la rentabilidad prevista en el sector considerado.

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

E.1.4.

Estrategia tarifaria y asequibilidad (si procede)

E.1.4.1.

Si se espera que el proyecto genere ingresos mediante tarifas o cargas soportadas por los usuarios, precise cuáles son esas cargas (tipos y niveles, principio o legislación de la Unión en los que se basan).

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

E.1.4.2

¿Cubrirán las cargas los gastos operativos, incluidos los gastos de mantenimiento y sustitución del proyecto ( 24 )? <type='C' input='M'>



No

Facilite detalles con referencia a la estrategia tarifaria. Si la respuesta es negativa, indique en qué proporción se cubrirán los gastos operativos y las fuentes de financiación de los gastos no cubiertos. Si se contempla una ayuda al funcionamiento, proporcione detalles. Si no se prevé imponer cargas, explique cómo se cubrirán los gastos operativos.

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

E.1.4.3.

Si las cargas difieren entre los distintos usuarios, ¿son proporcionales a los distintos usos del proyecto/consumo real? (proporcione detalles en la casilla de texto) <type='C' input='M'>



No

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

E.1.4.4

¿Son las cargas proporcionales a la contaminación generada por los usuarios? (proporcione detalles en la casilla de texto) <type='C' input='M'>



No

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

E.1.4.5

¿Se ha tenido en cuenta la asequibilidad de las cargas para los usuarios? (proporcione detalles en la casilla de texto) <type='C' input='M'>



No

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

E.2.    Análisis económico

E.2.1.

Facilite una breve descripción (máximo 2-3 páginas) del método empleado (descripción del cumplimiento del acto de ejecución relativo al método de análisis de costes-beneficios y de las excepciones a la aplicación de dicho método, los supuestos clave utilizados para valorar los gastos (incluidos los componentes de coste considerados: costes de inversión, gastos de sustitución y gastos operativos), los beneficios económicos y las externalidades, incluidas las relacionadas con el medio ambiente, la mitigación del cambio climático (incluido, cuando proceda, el incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero en equivalentes CO2) y la resiliencia al cambio climático y a las catástrofes, y los principales resultados del análisis socioeconómico, y explique la relación con el análisis de impacto ambiental (véase la sección F más adelante), cuando proceda:

< type='S' maxlength='10500' input='M'>

E.2.2.

Facilite información sobre los costes y beneficios económicos identificados en el análisis y los valores que se les han asignado:



Beneficio

Valor unitario (si es aplicable)

Valor total

(en EUR, descontado) (1)

% de los beneficios totales

< type='S' maxlength='200' input='M'>

< type='S' maxlength='50' input='M'>…

<type='N' input='M'>

<type='P' input='M'>

Total

 

CALCULADO

100 %

Coste

Valor unitario (si es aplicable)

Valor total

(en EUR, descontado)

% de los costes totales

< type='S' maxlength='200' input='M'>

< type='S' maxlength='50' input='M'>…

<type='N' input='M'>

<type='P' input='M'>

Total

 

CALCULADO

100 %

(1)   

La suma de los importes descontados de costes y beneficios presentados en el cuadro debe ascender al valor actual neto económico (VANE).

E.2.3.

Principales indicadores del análisis económico con arreglo al documento ACB



Parámetros e indicadores principales

Valores

Referencia al documento ACB (capítulo/sección/página)

1.  Tasa de descuento social (%)

<type='P' input='M'>

<type='S' maxlength='500' input='M'>

2.  Tasa de rentabilidad económica TIRE (%)

<type='P' input='M'>

<type='S' maxlength='500' input='M'>

3.  Valor actual neto económico (VANE) (en EUR)

<type='N' input='G'>

< type='S' maxlength='500' input='M'>

4.  Relación beneficios-costes

<type='N' input='G'>

<type='S' maxlength='500' input='M'>

E.2.4.

Efectos del proyecto sobre el empleo

Indique el número de puestos de trabajo que se van a crear [expresado en equivalentes a tiempo completo (ETC)].



Número de puestos de trabajo creados directamente:

No (ETC)

(A)

Duración media de los puestos (meses) (1)

(B)

Durante la fase de ejecución

<type='N' input='M'>

<type='N' input='M'>

Durante la fase operativa

<type='N' input='M'>

<type='N' input='M'>

Número de puestos de trabajo creados de manera indirecta: (solo para inversiones productivas):

No (ETC)

(A)

Duración media de los puestos (meses)

(B)

Durante la fase operativa

<type='N' input='M'>

<type='N' input='M'>

Número de puestos de trabajo conservados (solo para inversiones productivas)

<type='N' input='M'>

n.d.

(1)   

En el caso de puestos de trabajo permanentes, en lugar de la duración en meses, escriba «permanente».

Asimismo, si se trata de inversiones productivas, facilite información sobre la repercusión prevista del proyecto en el empleo en otras regiones de la Unión, y especifique si la contribución financiera de los Fondos conllevará alguna pérdida significativa de puestos de trabajo en centros de producción existentes en la Unión, teniendo en cuenta el considerando 92 del RDC así como las normas sobre ayudas estatales regionales.

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

E.2.5.

Identifique los principales beneficios y costes no cuantificables/no monetizables:

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

E.3.    Evaluación de riesgos y análisis de sensibilidad

E.3.1.

Proporcione una breve descripción del método empleado y un resumen de los resultados, incluidos los principales riesgos identificados

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

E.3.2.

Análisis de sensibilidad

Indique el cambio porcentual aplicado a las variables probadas:

Indique el efecto estimado (en forma de cambio porcentual) en los resultados de los indicadores de rentabilidad económica y financiera



Variable probada

Variación del valor actual neto financiero (VANF(K)) (%)

Variación del valor actual neto financiero (VANF(C)) (%)

Variación del valor actual neto económico (VANE) (%)

<type='S' maxlength='500' input='M'>

<type='P' input='M'>

<type='P' input='M'>

<type='P' input='M'>

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Qué variables se han considerado críticas? Indique qué criterio se aplicó y especifique la repercusión de las variables clave en los principales indicadores — VANF, VANE.

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

¿Cuáles son los valores cambiantes de las variables críticas? Indique el cambio porcentual estimado para que VANF o VANE se reduzcan a cero para cada una de las variables críticas identificadas.

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

E.3.3.

Evaluación de riesgos

Proporcione un breve resumen de la evaluación de riesgos, incluida una lista de los riesgos a que está expuesto el proyecto, la matriz de riesgos ( 25 ) y su interpretación, la estrategia propuesta de mitigación de riesgos y el organismo responsable de mitigar los principales riesgos, como los sobrecostes, los retrasos o la insuficiencia de la demanda; se deberá prestar especial atención a los riesgos medioambientales, los riesgos relacionados con el cambio climático y otros riesgos relacionados con catástrofes naturales.

< type='S' maxlength='3500' input='M'>

E.3.4.

Evaluaciones adicionales realizadas, si procede

Si se han llevado a cabo distribuciones de probabilidad para las variables críticas, análisis cuantitativos de riesgos u opciones para evaluar riesgos y medidas en relación con el clima, facilite información a continuación.

< type='S' maxlength='3500' input='M'>

F.   UN ANÁLISIS DE LA REPERCUSIÓN MEDIOAMBIENTAL, TENIENDO EN CUENTA LAS NECESIDADES DE MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y DE ADAPTACIÓN AL MISMO, Y LA RESILIENCIA A LOS DESASTRES

F.1.    Coherencia del proyecto con la política en materia de medio ambiente

F.1.1

Describa cómo contribuye el proyecto a los objetivos de la política en materia de medio ambiente, incluido el cambio climático, y cómo los tiene en cuenta (como orientación, considere lo siguiente: uso eficiente de los recursos, preservación de la biodiversidad y los servicios del ecosistema, reducción de las emisiones de GEI, resiliencia a los efectos del cambio climático, etc.).

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

F.1.2

Describa cómo respeta el proyecto el principio de precaución, el principio de adopción de medidas preventivas, el principio de que el daño medioambiental debe corregirse prioritariamente en la fuente y el principio de que «quien contamina paga».

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

F.2.    Aplicación de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 26 )(«Directiva EAE»)

F.2.1

¿Se ejecuta el proyecto como resultado de un plan o programa distinto del programa operativo? <type='C' input='M'>



No

F.2.2.

Si la respuesta a la pregunta F.2.1 es afirmativa, especifique si el plan o programa ha sido objeto de una evaluación ambiental estratégica de conformidad con la Directiva EAE <type='C' input='M'>



No

— 
Si la respuesta es negativa, proporcione una breve explicación:
< type='S' maxlength='1750' input='M'>
— 
Si la respuesta es afirmativa, facilite el resumen no técnico ( 27 ) del informe medioambiental y la información requerida en el artículo 9, apartado 1, letra b), de la Directiva (un vínculo de Internet o una copia electrónica).
< type='S' maxlength='1750' input='M'>

F.3.    Aplicación de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 28 )(«Directiva EIA»)

F.3.1

En caso de incumplimiento de la condición ex ante relativa a la legislación en materia de medio ambiente (Directiva 2011/92/UE y Directiva 2001/42/CE), tal como se establece en el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1303/2013, demuestre el vínculo con el plan de acción acordado

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

F.3.2

Indique si el proyecto figura en los anexos de la Directiva EIA ( 29 ):

— 
Anexo I de la Directiva EIA (vaya a la pregunta F.3.3.)
— 
Anexo II de la Directiva EIA (vaya a la pregunta F.3.4.)
— 
Ninguno de los dos anexos (vaya a la pregunta F.4); explíquelo a continuación
< type='S' maxlength='1750' input='M'>

F.3.3

Si el proyecto está cubierto por el anexo I de la Directiva EIA, incluya los siguientes documentos (como apéndice 6) y utilice el recuadro de texto que figura a continuación para aportar información y explicaciones adicionales ( 30 ):

a) 

Resumen no técnico del Informe EIA ( 31 ).

b) 

Información sobre las consultas a las autoridades competentes en materia de medio ambiente, al público y, si procede, a otros Estados miembros, realizadas de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Directiva EIA.

c) 

Decisión de la autoridad competente emitida de conformidad con los artículos 8 y 9 de la Directiva EIA ( 32 ), incluida información sobre cómo se ha hecho pública.

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

F.3.4

Si el proyecto está cubierto por el anexo II de dicha Directiva, ¿se ha llevado a cabo una EIA? <type='C' input='M'>



No

— 
Si la respuesta es afirmativa, incluya los documentos necesarios enumerados en el punto F.3.3
— 
Si la respuesta es negativa, incluya la siguiente información:
a) 

La determinación requerida en el artículo 4, apartado 4, de la Directiva EIA (conocida como «decisión de selección»).

b) 

Los umbrales, criterios o exámenes caso por caso realizados para llegar a la conclusión de que no era necesaria una EIA (esta información no es necesaria si está incluida ya en la decisión mencionada en la letra a) anterior).

c) 

Una explicación de las razones por las que el proyecto no tiene efectos medioambientales significativos, habida cuenta de los criterios de selección recogidos en el anexo III de la Directiva EIA (esta información no es necesaria si está incluida ya en la decisión mencionada en la letra a) anterior).

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

F.3.5

Autorización de desarrollo/licencia de obras (si es aplicable)

F.3.5.1.

¿Se encuentra ya el proyecto en fase de construcción (para al menos un contrato de obras)? <type='C' input='M'>



Sí*

No

F.3.5.2.

¿Se ha concedido ya la autorización de desarrollo/licencia de obras para este proyecto (para al menos un contrato de obras)? <type='C' input='M'>



No (*1)

(*1)   

Los proyectos en fase de construcción (respuesta afirmativa a la pregunta F.3.5.1.) sin autorización de desarrollo/licencia de obras para al menos un contrato de obras en el momento de su presentación a la Comisión Europea no serán admisibles para esta última.

F.3.5.3.

En caso de respuesta afirmativa (a F.3.5.2.), ¿en qué fecha?

<type='D' input='M'>

F.3.5.4.

En caso de respuesta negativa (a F.3.5.2.), ¿cuándo se presentó la solicitud oficial de autorización de desarrollo:

<type='D' input='M'>

F.3.5.5.

En caso de respuesta negativa (a F.3.5.2.), especifique los trámites administrativos realizados hasta el momento y describa los restantes:

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

F.3.5.6.

¿Para qué fecha se espera la decisión (o decisiones) final(es)?

<type='D' input='M'>

F.3.5.7.

Indique el nombre de la autoridad o autoridades competentes que han emitido o emitirán la autorización de desarrollo:

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

F.4.    Aplicación de la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres ( 33 )(Directiva sobre hábitats); evaluación de los efectos en los lugares Natura 2000

F.4.1.

¿Es probable que el proyecto tenga efectos negativos importantes, bien de forma individual bien en combinación con otros proyectos, en lugares incluidos o que esté previsto incluir en la red Natura 2000? <type='C' input='M'>



No

F.4.2

En caso de respuesta afirmativa a la pregunta F.4.1, proporcione:

1) 

la decisión de la autoridad competente y la evaluación adecuada llevada a cabo de conformidad con el artículo 6, apartado 3, de la Directiva sobre hábitats;

2) 

si la autoridad competente ha determinado que el proyecto tendrá efectos negativos importantes en uno o más lugares incluidos o que esté previsto incluir en la red Natura 2000, facilite:

a) 

una copia del formulario estándar de notificación «Información a la Comisión Europea de conformidad con el artículo 6, apartado 4, de la Directiva sobre hábitats» ( 34 ), tal como se haya notificado a la Comisión (DG Medio Ambiente) y/o

b) 

un dictamen de la Comisión con arreglo al artículo 6, apartado 4, de la Directiva sobre hábitats, en caso de proyectos con impactos significativos en hábitats o especies prioritarios y justificados por razones imperativas de interés público superior distintas de la salud humana y la seguridad pública o por consecuencias beneficiosas de la máxima importancia para el medio ambiente.

F.4.3

En caso de respuesta negativa a la pregunta F.4.1, adjunte la declaración del apéndice 1 cumplimentada por la autoridad competente y un mapa en el que se indique la localización del proyecto y los lugares Natura 2000. En caso de gran proyecto que no sea de infraestructuras (p. ej., adquisición de equipos), deberá explicarse debidamente este hecho más adelante y, en ese caso, no es obligatorio adjuntar dicha declaración.

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

F.5.    Aplicación de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 35 )(«Directiva marco sobre el agua») evaluación de los efectos en las masas de agua

F.5.1

En caso de incumplimiento de la correspondiente condición ex ante, tal como se establece en el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1303/2013, demuestre el vínculo con el plan de acción acordado

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

F.5.2

¿Entraña el proyecto una nueva modificación de las características físicas de una masa de agua superficial o alteraciones de nivel de masas subterráneas que deterioren el estado de una masa de agua o impidan alcanzar un buen estado/potencial de las aguas? <type='C' input='M'>



No

F.5.2.1.

En caso de respuesta afirmativa, adjunte la evaluación de impacto sobre la masa de agua y una explicación detallada de cómo se han cumplido/se van a cumplir todas las condiciones contempladas en el artículo 4, apartado 7, de la Directiva marco sobre el agua.

Indique asimismo si el proyecto es resultado de una estrategia nacional/regional para el sector de que se trate o de un plan de gestión de cuenca fluvial que tenga en cuenta todos los factores pertinentes (por ejemplo, una alternativa ambiental mejor, efectos acumulativos, etc.). Si es así, facilite todos los detalles.

< type='S' maxlength='3500' input='M'>

F.5.2.2.

En caso de respuesta negativa, adjunte una declaración del apéndice 2 cumplimentada por la autoridad competente. En caso de gran proyecto que no sea de infraestructuras (p. ej., adquisición de equipos), deberá explicarse debidamente este hecho más adelante y, en ese caso, no es obligatorio adjuntar dicha declaración.

<type='S' maxlength='1750' input='M'>

F.5.3

Explique cómo se ajusta el proyecto a los objetivos del plan de gestión de la cuenca fluvial fijados para las masas de agua de que se trate.

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

F.6.    Cuando proceda, información sobre el cumplimiento de otras directivas en materia de medio ambiente

F.6.1    Aplicación de la Directiva 91/271/CEE del Consejo ( 36 )(«Directiva sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas») — proyectos en el sector de las aguas residuales urbanas

1) 

Cumplimente el apéndice 3 del formulario de solicitud (cuadro relativo al cumplimiento de la Directiva sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas).

2) 

Explique la coherencia del proyecto con el plan o programa asociado a la aplicación de la Directiva sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

F.6.2    Aplicación de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 37 )(«Directiva marco de residuos») — proyectos en el sector de la gestión de residuos

F.6.2.1.

En caso de incumplimiento de la correspondiente condición ex ante, tal como se establece en el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1303/2013, demuestre el vínculo con el plan de acción acordado.

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

F.6.2.2.

Explique cómo cumple el proyecto los objetivos establecidos en el artículo 1 de la Directiva marco de residuos. En particular, su coherencia con el plan de gestión de residuos correspondiente (artículo 28) y la jerarquía de residuos (artículo 4), y su contribución al logro de los objetivos de reciclado para 2020 (artículo 11, apartado 2).

< type='S' maxlength='3500' input='M'>

F.6.3    Aplicación de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 38 )(la «Directiva sobre emisiones industriales») — proyectos que requieren la concesión de un permiso con arreglo a dicha Directiva

Explique cómo cumple el proyecto los requisitos de la Directiva 2010/75/UE, en particular la obligación de operar de conformidad con un permiso integrado basado en las Mejores Técnicas Disponibles y, si procede, los valores límite de emisiones establecidos en dicha Directiva.

< type='S' maxlength='3500' input='M'>

F.6.4    Cualesquiera otras directivas en materia de medio ambiente (incluya una explicación a continuación)

< type='S' maxlength='3500' input='M'>

F.7.    Coste de las medidas adoptadas para mitigar o compensar impactos ambientales negativos, en particular resultantes del procedimiento EIA, de otros procedimientos de evaluación (como la Directiva sobre hábitats, la Directiva marco sobre el agua, la Directiva sobre emisiones industriales) o de requisitos nacionales/regionales

F.7.1.

Si se incurre en este tipo de costes, ¿se han incluido en el análisis de costes-beneficios? <type='C' input='M'>



No

F.7.2.

Si dichos costes están incluidos en los costes totales, estime qué proporción representa el coste de las medidas adoptadas para reducir o compensar impactos ambientales negativos.



%

<type='P' input='M'>

Explique brevemente las medidas

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

F.8.    MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y ADAPTACIÓN AL MISMO Y RESILIENCIA A LAS CATÁSTROFES (SI PROCEDE)

F.8.1.

Explique cómo contribuye el proyecto a los objetivos relacionados con el cambio climático con arreglo a la estrategia Europa 2020 e incluya información sobre el gasto relacionado con el cambio climático, de conformidad con el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) no 215/2014 de la Comisión

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

F.8.2.

Explique cómo se han tenido en cuenta los riesgos relacionados con el cambio climático, la adaptación al mismo y los aspectos de mitigación, así como la resiliencia a las catástrofes.

(A modo de orientación, considere las preguntas siguientes: ¿Cómo se ha realizado la evaluación de la externalidad del volumen de gases de efecto invernadero (GEI) y los costes externos de las emisiones de dióxido de carbono? ¿Cuál es el precio sombra de los GEI y cómo se ha integrado en el análisis económico? ¿Se ha considerado alguna alternativa que haga un uso menos intensivo del carbono o basada en fuentes renovables? ¿Se llevó a cabo durante la preparación del proyecto alguna evaluación de riesgos climáticos o identificación de vulnerabilidades? ¿Se han tenido en cuenta las cuestiones relacionadas con el cambio climático como parte de la EAE y la EIA y han sido comprobadas por las autoridades nacionales competentes? ¿Cómo se han tenido en cuenta las cuestiones relacionadas con el clima en el análisis y la clasificación de las distintas alternativas? ¿Cómo se relaciona el proyecto con la estrategia nacional o regional de adaptación al cambio climático? ¿Puede tener el proyecto, en combinación con el cambio climático, impactos positivos o negativos en el entorno? ¿Ha influido la cuestión del cambio climático en la localización del proyecto?) ( 39 )

< type='S' maxlength='3500' input='M'>

F.8.3.

Explique qué medidas se han adoptado para garantizar la resiliencia del proyecto a la actual variabilidad climática y al futuro cambio climático.

(A modo de orientación, considere las preguntas siguientes: ¿cómo se ha tenido en cuenta el cambio climático en el diseño del proyecto y de sus componentes, por ejemplo con respecto a fuerzas externas (carga de viento, carga de nieve, diferencias de temperatura) e impactos (olas de calor, drenaje, riesgo de inundación y períodos de sequía prolongados que afecten a las características del suelo, por ejemplo).

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

G.   PLAN FINANCIERO, QUE RECOGERÁ EL TOTAL DE LOS RECURSOS FINANCIEROS PREVISTOS Y LA AYUDA PREVISTA CON CARGO A LOS FONDOS, AL BEI Y A TODAS LAS DEMÁS FUENTES DE FINANCIACIÓN, CON INDICADORES FÍSICOS Y FINANCIEROS PARA LA SUPERVISIÓN DE LA EVOLUCIÓN, HABIDA CUENTA DE LOS RIESGOS IDENTIFICADOS

G.1.    Total de recursos financieros previstos y ayuda prevista de los Fondos, del BEI y de todas las demás fuentes de financiación

G.1.1.    Fuentes de cofinanciación

Los costes totales de inversión del proyecto se sufragarán con las siguientes fuentes:



Fuentes de financiación del coste total de inversión (EUR)

 

De las cuales (para información)

Coste total

[C.1.12.(A)]

Ayuda de la Unión (1)

Pública nacional (o equivalente)

Privada nacional

Otras fuentes (especifíquense)

Préstamos del BEI/FEI:

(a) = (b) + (c) + (d) + (e)

(b)

(c)

(d)

(e)

(f)

<type='N' input='G'>

<type='N' input='M'>

<type='N' input='M'>

<type='N' input='M'>

<type='N' input='M'>

<type='N' input='M'>

(1)   

La ayuda de la Unión debe corresponder al importe especificado en el acuerdo mencionado en el artículo 125, apartado 3, letra c).

G.1.2.    Plan anual del gasto total subvencionable que cabe declarar a la Comisión (indicador financiero para supervisar la evolución)

El gasto total subvencionable que cabe declarar a la Comisión debe presentarse a continuación en términos de cuota anual en EUR (indicativa). En el caso de un gran proyecto cofinanciado por más de un programa operativo, el plan anual se presentará por separado para cada programa operativo. En caso de un gran proyecto cofinanciado por más de un eje prioritario, el plan anual se presentará por separado para cada eje prioritario.



(En EUR)

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

2022

2023

Total de gastos subvencionables

Eje prioritario del PO1

<type='N' input='M'>

<type='N' input='M'>

<type='N' input='M'>

<type='N' input='M'>

<type='N' input='M'>

<type='N' input='M'>

<type='N' input='M'>

<type='N' input='M'>

<type='N' input='M'>

<type='N' input='M'>

<type='N' input='G'>

Eje prioritario del PO1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Eje prioritario del PO2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Eje prioritario del PO2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

G.1.3.    Otras fuentes de financiación de la Unión

G.1.3.1

¿Se ha solicitado para este proyecto alguna ayuda de cualquier otra fuente de la Unión (presupuesto RTE-T, CEF, LIFE+, Horizonte 2020 u otras fuentes de financiación de la Unión)? <type='C' input='M'>



No

Si la respuesta es afirmativa, concrete la información (programa de la UE de que se trata, números de referencia, fechas, importes solicitados, importes concedidos, etc.):

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

G.1.3.2

¿Se trata de un proyecto complementario de cualquier otro proyecto ya financiado o que vaya a ser financiado por el FEDER, el FSE, el Fondo de Cohesión, el CEF u otra fuente de financiación de la Unión? <type='C' input='M'>



No

Si la respuesta es afirmativa, concrete la información (fuente de la contribución de la UE, números de referencia, fechas, importes solicitados, importes concedidos, etc.):

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

G.1.3.3

¿Se ha solicitado para este proyecto una ayuda en forma de préstamo o acciones del BEI o el FEI? <type='C' input='M'>



No

Si la respuesta es afirmativa, concrete la información (instrumento financiero de que se trata, números de referencia, fechas, importes solicitados, importes concedidos, etc.):

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

G.1.3.4

¿Se ha solicitado para una fase anterior de este proyecto (incluidas las fases de viabilidad y preparación) ayuda de alguna otra fuente de la Unión (FEDER, FSE, Fondo de Cohesión, BEI, FEI u otra)? <type='C' input='M'>



No

Si la respuesta es afirmativa, concrete la información (fuente de la contribución de la UE, números de referencia, fechas, importes solicitados, importes concedidos, etc.):

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

G.1.4.

¿Está previsto que la construcción de la infraestructura tenga lugar a través de una asociación público-privada (APP) ( 40 )? <type='C' input='M'>



No

En caso afirmativo, describa la forma de la APP (proceso de selección del socio privado, estructura de la APP, acuerdos relativos a la propiedad de la infraestructura y al vencimiento de los acuerdos de la APP, acuerdo de asignación de riesgos, etc.). Además, indique los resultados del cálculo TRF(Kp) y la comparación de estos con parámetros de referencia nacionales sobre la rentabilidad prevista en el sector considerado.

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

G.1.5.

Si se van a utilizar instrumentos financieros ( 41 )para financiar el proyecto, describa la forma de los mismos (instrumentos de capital o de deuda):

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

G.1.6

Impacto de la ayuda de la Unión en la ejecución del proyecto

La ayuda de la Unión:

a) 

¿acelerará la ejecución del proyecto? <type='C' input='M'>



No

En caso afirmativo, indique cómo y en qué medida acelerará su ejecución. En caso negativo, explíquelo:

< type='S' maxlength='1750' input='M'>
b) 

¿es esencial para la ejecución del proyecto? <type='C' input='M'>



No

En caso afirmativo, indique en qué medida contribuirá a su ejecución. En caso negativo, justifique la necesidad de la ayuda de la Unión:

<type='S' maxlength='1750' input='M'>

G.2.    Indicadores de realización ( 42 )e indicadores físicos para supervisar la evolución

Enumere en el cuadro facilitado los indicadores de realización, incluidos los indicadores comunes especificados en los programas operativos y otros indicadores físicos para la supervisión de la evolución. El volumen de información dependerá de la complejidad de los proyectos, pero solo deben presentarse los indicadores principales.



PO (CCI)

Eje prioritario

Nombre del indicador

Unidad de medida

Valor de referencia objetivo del gran proyecto

Año objetivo

<type='S' input='S'>

<type='S' input='S'>

Común: <type='S' input='S'>

Otros: <type='S' input='M'>

Común: <type='S' input='S'>

Otros: <type='S' input='M'>

<type='S' input='M'>

<type='N' input='M'>

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

G.3.    Evaluación de riesgos

Realice un breve resumen de los principales riesgos que plantea la ejecución del proyecto tanto en términos físicos como financieros, así como de las medidas propuestas para mitigarlos

<type='S' maxlength='3500' input='M'>

H.   CALENDARIO DE EJECUCIÓN DEL GRAN PROYECTO

Si se prevé que el período de ejecución será más prolongado que el período de programación, deberá proporcionarse el calendario de las fases para las que se solicita la ayuda de los Fondos durante el período de programación 2014-2020.

H.1.    Calendario del proyecto

Indique a continuación el calendario de desarrollo y ejecución del proyecto global e incluya un programa resumido de las principales categorías de trabajos (diagrama de Gantt, si se dispone de él). Cuando la solicitud se refiera a una etapa del proyecto, indique claramente en el cuadro los elementos del proyecto global en relación con los cuales se solicita ayuda mediante la presente solicitud:



 

Fecha de inicio

(A) (1)

Fecha de conclusión

(B) (1)

1.  Estudios de viabilidad (o plan estratégico, si se trata de una inversión productiva):

<type='D' input='M'>

<type='D' input='M'>

2.  Análisis coste-beneficio:

<type='D' input='M'>

<type='D' input='M'>

3.  Evaluación de impacto ambiental:

<type='D' input='M'>

<type='D' input='M'>

4.  Estudios de diseño:

<type='D' input='M'>

<type='D' input='M'>

5.  Preparación de los pliegos de condiciones:

<type='D' input='M'>

<type='D' input='M'>

6.  Procedimientos de adjudicación de contratos:

<type='D' input='M'>

<type='D' input='M'>

7.  Adquisición de terrenos:

<type='D' input='M'>

<type='D' input='M'>

8.  Autorización de desarrollo:

<type='D' input='M'>

<type='D' input='M'>

9.  Fase/contrato de construcción:

<type='D' input='M'>

<type='D' input='M'>

10.  Fase operativa:

<type='D' input='M'>

<type='D' input='M'>

(1)   

Si se trata de un trabajo concluido, indíquese la fecha exacta; si solo está previsto, indíquese al menos el mes y el año.

H.2.    Madurez del proyecto

Describa el calendario del proyecto (J.1) en cuanto a avances técnicos y financieros y al grado de madurez actual en los epígrafes siguientes:

H.2.1.    Aspecto técnico (estudios de viabilidad, diseño del proyecto, etc.):

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

H.2.2.    Aspecto administrativo, con una referencia mínima a las autorizaciones necesarias, como la EIA, la autorización de desarrollo, las decisiones de planificación/territoriales, la adquisición de terrenos (si procede), licitaciones, etc.:

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

H.2.3    Contratos públicos:

Cumplimente la información del cuadro siguiente



Nombre del contrato

Tipo de contrato (obras/suministros/servicios)

Valor (real o previsto)

Organismo responsable del contrato

Fecha de publicación de la licitación (real o prevista)

Fecha de conclusión de la evaluación de las ofertas (real o prevista)

Fecha de firma del contrato (real o prevista)

Ref. (Diario Oficial de la UE, etc.) si procede

<type='S' input='M'>

<type='S' input='S'>

<type='N' input='M'>

type='S' maxlength='300' input='M'

<type='D' input='M'>

<type='D' input='M'>

<type='D' input='M'>

type='S' maxlength='00' input='M'

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

H.2.4.    Aspecto financiero (decisiones de compromisos con respecto al gasto público nacional, préstamos solicitados o concedidos, etc.; aporte referencias):

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

H.2.5.    Si el proyecto se ha iniciado ya, indique el estado actual de ejecución:

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

I.   ¿SE ENCUENTRA SOMETIDO EL PROYECTO A UN PROCEDIMIENTO LEGAL POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN? <type='C' input='M'>



No

En caso afirmativo, facilite los detalles y justifique la contribución propuesta del presupuesto de la Unión en este sentido:

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

J.   ¿HA SIDO O ESTÁ SIENDO OBJETO LA EMPRESA DE ALGÚN PROCEDIMIENTO ( 43 ) DE RECUPERACIÓN DE UNA AYUDA DE LA UNIÓN A RAÍZ DE LA DESLOCALIZACIÓN DE UNA ACTIVIDAD PRODUCTIVA FUERA DE LA ZONA DEL PROGRAMA? <type='C' input='M'>



No

En caso afirmativo, facilite los detalles y justifique la contribución propuesta del presupuesto de la Unión al proyecto en este sentido:

< type='S' maxlength='3500' input='M'>

K.   PARTICIPACIÓN DE JASPERS EN LA PREPARACIÓN DEL PROYECTO

K.1.

¿Ha contribuido el mecanismo Jaspers a la preparación de alguna parte de este proyecto? <type='C' input='M'>



No

K.2.

Describa los elementos del proyecto en los que ha participado el mecanismo Jaspers (por ejemplo, conformidad medioambiental, contratación pública, análisis de la descripción técnica, análisis coste-beneficio, etc.).

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

L.   SITUACIÓN DEL PROYECTO EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 102 DEL REGLAMENTO (UE) No 1303/2013

L.1.

Si el proyecto se presenta con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 102, apartado 2, ¿ha sido objeto del examen de calidad realizado por expertos independientes? <type='C' input='M'>



No

En caso afirmativo, facilite detalles y justifique el cambio de procedimiento para la presentación del proyecto a la CE:

< type='S' maxlength='1750' input='M'>

M.   RESUMEN DE LAS REVISIONES DEL FORMULARIO DE SOLICITUD EN CASO DE MODIFICACIÓN DE UN GRAN PROYECTO

< type='S' maxlength='3500' input='M'>

N.   REFRENDO DE LA AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE

Confirmo que la información que figura en el presente formulario es exacta y correcta.



Nombre

<type='S' maxlength=255 input='M'>

Firma (electrónica a través del sistema SFC2014)

<type='S' input='G'>

Entidad (Autoridad(es) de gestión)

<type='S' maxlength=1000 input='M'>

Fecha

<type='D' input='G'>




Apéndice 1 ( 44 )

DECLARACIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO DE LOS LUGARES NATURA 2000

La autoridad responsable

tras examinar la solicitud de proyecto

que estará situado en

declara que no es probable que el proyecto afecte de manera significativa a los lugares Natura 2000 por los motivos siguientes:

Por lo tanto, no se ha considerado necesario efectuar una evaluación adecuada conforme al artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/EEC del Consejo ( 45 ).

Se adjunta un mapa a escala 1:100 000 (o la escala más próxima posible), en el que se indica la ubicación del proyecto y, en su caso, los lugares de la red Natura 2000 afectados.

Fecha (dd/mm/aaaa):

Firmado:

Nombre:

Cargo:

Organización:

(Autoridad responsable del seguimiento de los lugares NATURA 2000)

Sello oficial:




Apéndice 2

DECLARACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE RESPONSABLE DE LA GESTIÓN DEL AGUA ( 46 )

La autoridad responsable

tras examinar la solicitud de proyecto

que estará situado en

declara que el proyecto no deteriora el estado de la masa de agua o impide lograr un buen estado/potencial de las aguas por los siguientes motivos:

Fecha (dd/mm/aaaa):

Firmado:

Nombre:

Cargo:

Organización:

(Autoridad competente identificada de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva marco sobre el agua)

Sello oficial:




Apéndice 3

CUADRO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA SOBRE EL TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES URBANAS ( 47 )POR LAS AGLOMERACIONES OBJETO DEL FORMULARIO DE SOLICITUD



Nombre de la aglomeración

Aguas receptoras

Plazos y períodos transitorios acordados en el Tratado de Adhesión

Fecha prevista de conclusión del proyecto

Estado antes de la ejecución (con arreglo al formulario de solicitud)

Estado después de la ejecución (con arreglo al formulario de solicitud)

Carga de la aglomeración

Índice de recogida

Índice de conexión

Sistemas individuales adecuados

Capacidad de la(s) depuradora(s) de aguas residuales urbanas que sirven la aglomeración

Nivel de tratamiento en el propio lugar

Resultados del tratamiento

Carga de la aglomeración

Índice de recogida

Índice de conexión

Sistemas individuales adecuados

Capacidad de la(s) depuradora(s) de aguas residuales urbanas que sirven la aglomeración

Nivel de tratamiento en el propio lugar

Resultados del tratamiento

 

ZS/ZN/ZMS/AB

(mm/aaaa)

(mm/aaaa)

(en e-h)

(en % de la carga)

(en % de la carga)

(en % de la carga)

(en e-h)

 

 

(en e-h)

(en % de la carga)

(en % de la carga)

(en % de la carga)

(en e-h)

 

 

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Notas explicativas (los números corresponden a los números de las columnas):

1. Nombre de la aglomeración o las aglomeraciones incluida(s) en la solicitud de cofinanciación de la UE. Obsérvese que los indicadores y cálculos relativos a las aguas residuales deben hacer referencia a las aglomeraciones, no a los municipios, ya que una aglomeración puede incluir varios municipios administrativos o un municipio estar dividido en varias aglomeraciones. Cuando una aglomeración esté solo parcialmente cubierta por un proyecto, es decir, siga quedando sin cubrir una parte de la carga, solicite información sobre los planes futuros para cubrir la carga restante de la aglomeración (de forma que la aglomeración en su conjunto cumpla con la Directiva).

2. Información sobre las aguas receptoras y sus cuencas de captación: «normales» o «sensibles» (artículo 5 de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas), «extracción de agua potable», «aguas de baño», «aguas para la cría de moluscos». Indique el criterio (véase el anexo II de la Directiva) y utilice los siguientes términos: ZS zona sensible, ZN zona normal, ZMS zona menos sensible, AB aguas de baño designadas como tales, O otras directivas que deben cumplirse (ZS)

3. Solo si procede; plazos de cumplimiento acordados en el Tratado de Adhesión para cada aglomeración cubierta por el proyecto de recogida y tratamiento de aguas residuales (indique tanto los objetivos intermedios como finales, en su caso). Indique la fecha y los artículos pertinentes de la Directiva.

4. Fecha prevista de ejecución y conclusión del proyecto contemplado en la solicitud de cofinanciación de la UE

Las columnas 5-11 hacen referencia a la descripción de la aglomeración en el momento de la presentación de la solicitud de cofinanciación de la UE.

5. Carga de la aglomeración expresada en e-h (equivalentes habitante).

6. Índice de recogida; cobertura de los sistemas colectores de aguas residuales (no incluidos los sistemas individuales adecuados), es decir, carga recogida por el sistema colector en relación con la carga total de la aglomeración, en %.

7. Índice de conexión; carga recogida por el sistema colector que está conectada a la depuradora que sirve a la aglomeración, en %.

8. SIA — la relación de la carga recogida/tratada por sistemas individuales adecuados de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva, en porcentaje de la carga (sistema que permite el mismo nivel de protección ambiental y que se instala cuando no está justificado un sistema colector, bien por no suponer ventaja alguna para el medio ambiente bien porque su instalación implique un coste excesivo). Si está previsto un sistema individual adecuado, deberá facilitarse una breve descripción de su tipo y del nivel de tratamiento. Nota: el objetivo de la Directiva para las aglomeraciones con más de 2 000  e-h es que la tasa de recogida más el sistema individual adecuado cubran el 100 % de la carga de la aglomeración.

9. Capacidad de las depuradoras de aguas residuales urbanas en e-h.

10. Nivel de tratamiento: tratamiento de los vertidos procedentes de las aglomeraciones efectuado por las depuradoras, es decir, primario, secundario o más riguroso (retirada del nitrógeno y el fósforo, desinfección, etc.).

11. Resultados del tratamiento: cumplimiento de los requisitos de tratamiento establecidos en el anexo al cuadro 1 y 2 (si procede).

Las columnas 12-18 hacen referencia a la descripción de la aglomeración prevista tras la ejecución del proyecto contemplado en la solicitud de cofinanciación. Columnas 13 y 14: además de los porcentajes totales, indique el correspondiente a la rehabilitación del sistema colector existente, y el correspondiente al sistema recién construido. En caso de que tras la ejecución del proyecto el índice de conexión sea inferior al de recogida, deberán indicarse las razones de esa diferencia y los planes de inversión para reducirla en el futuro (incluidos los casos en que los usuarios no deseen conectarse al colector).

15. Si procede, indique cualesquiera mejoras (rehabilitación, nueva instalación, actualización) de los sistemas individuales adecuados incluidos en el proyecto.

16. Indique asimismo si la depuradora o las depuradoras son totalmente nuevas, rehabilitadas o actualizadas. La capacidad de las depuradoras debe ser suficiente para tratar toda la carga generada por la aglomeración. En caso de que la capacidad total de las depuradoras sea inferior a la carga total de la aglomeración, deberán explicarse las razones de ello (por ejemplo: incremento previsto, etc.). Además, deberá explicarse cómo se garantizará el correcto funcionamiento de las depuradoras para evitar su sobrecarga. En caso de que la depuradora o las depuradoras estén (muy) sobredimensionadas, deberán explicarse las razones (por ejemplo: incremento previsto de la carga entrante, ampliación de los sistemas colectores, nuevas conexiones a otras aglomeraciones, etc.).




Apéndice 4

ESTUDIOS DE VIABILIDAD (O PLAN ESTRATÉGICO SI SE TRATA DE UNA INVERSIÓN PRODUCTIVA) Y ANÁLISIS COSTE-BENEFICIO (TAL COMO SE REQUIERE EN LAS SECCIONES D Y E)




Apéndice 5

MAPA EN EL QUE SE IDENTIFICAN LA ZONA DEL PROYECTO Y LOS DATOS GEORREFERENCIADOS (TAL COMO SE REQUIERE EN B.3.1)




Apéndice 6

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN F.3.3




ANEXO III

Metodología para la realización del análisis coste-beneficio

1.   PRINCIPIOS GENERALES

1.1.

El objetivo de un análisis coste-beneficio (en lo sucesivo, «ACB») en el contexto de la política de cohesión es respaldar la evaluación de un gran proyecto, a fin de:

— 
evaluar si el gran proyecto merece cofinanciación (desde el punto de vista económico);
— 
evaluar si el gran proyecto necesita cofinanciación (desde el punto de vista financiero).

1.2.

El ACB deberá:

— 
llevarse a cabo lo antes posible en la fase de preparación del proyecto, normalmente al finalizar la fase de diseño preliminar del proyecto;
— 
considerarse un elemento de la solicitud de gran proyecto que debe tomarse en consideración en conjunción con otros documentos preparados para los grandes proyectos, incluidos los que contienen la información a la que se hace referencia en el artículo 101, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1303/2013.

1.3.

El ACB deberá cumplir los siguientes principios:

— 
El ACB deberá realizarse en relación con objetivos de política predeterminados.
— 
El ACB requiere definir el contexto y la perspectiva social pertinente (local, regional, nacional, transfronterizo, mundial).
— 
El ACB requiere una unidad de medida común (normalmente monetaria).
— 
El ACB requiere comparar un escenario con la nueva inversión con un escenario sin la nueva inversión (análisis incremental ( 48 )).
— 
El ACB requiere establecer un periodo de referencia que sea relevante para el proyecto.
— 
El ACB requiere la consideración de valores residuales de la inversión.
— 
El ACB requiere una evaluación de riesgos para abordar la incertidumbre.

1.4.

Un ACB para un gran proyecto debe incluir los elementos siguientes:

1) 

Presentación del contexto.

2) 

Definición de objetivos.

3) 

Identificación del proyecto.

4) 

Resultados de los estudios de viabilidad con análisis de la demanda y de alternativas.

5) 

Análisis financiero.

6) 

Análisis económico.

7) 

Evaluación de riesgos.

2.   ELEMENTOS DEL ANÁLISIS COSTE-BENEFICIO

2.1.    Presentación del contexto y definición de objetivos, identificación del proyecto, viabilidad del proyecto con análisis de la demanda y de alternativas

2.1.1.    Presentación del contexto

Esta evaluación requiere la definición del contexto social, económico, político e institucional. Los aspectos fundamentales que deben describirse son:

1) 

las condiciones socioeconómicas del país/región que son relevantes para el proyecto;

2) 

los aspectos políticos e institucionales, incluidas las políticas económicas existentes y los planes de desarrollo con sus objetivos estratégicos;

3) 

la dotación actual de infraestructuras y la oferta de servicios;

4) 

la percepción y las expectativas de la población por lo que respecta al servicio que va a prestarse.

2.1.2.    Definición de los objetivos del proyecto

Deberán definirse unos objetivos claros del proyecto a fin de comprobar que la inversión responde a una necesidad existente y de evaluar los resultados y la repercusión del proyecto. En la medida de lo posible, los objetivos deberán cuantificarse mediante indicadores, con puntos de referencia y valores objetivo.

La definición de los objetivos se utilizará para identificar, cuando sea posible y adecuado, los beneficios del proyecto, a fin de evaluar la contribución de este al bienestar, y para alcanzar los objetivos específicos de los ejes prioritarios del programa operativo.

2.1.3.    Identificación del proyecto

Un gran proyecto se identificará teniendo en cuenta la definición de gran proyecto que figura en el artículo 100 del Reglamento (UE) no 1303/2013, así como los siguientes principios:

1) 

el proyecto deberá identificarse claramente como una unidad de análisis autosuficiente, es decir, los lotes técnicos y las fases administrativas o financieras que no puedan considerarse operativos en sí mismos deberán analizarse en el ACB junto con otras fases constitutivas de un gran proyecto.

2) 

deberán tenerse en cuenta la zona de impacto, los beneficiarios finales ( 49 ) y las partes interesadas cuyo bienestar cuenta en la totalización de los beneficios netos;

3) 

debe identificarse el organismo responsable de la aplicación y deben analizarse sus capacidades técnicas, financieras e institucionales.

2.1.4.    Viabilidad del proyecto con análisis de la demanda y de alternativas

En el análisis de costes-beneficios (si procede) deberán considerarse los estudios de viabilidad, que normalmente abarcan los siguientes aspectos: análisis de la demanda; análisis de alternativas; tecnología disponible; plan de producción (incluido el porcentaje de utilización de la infraestructura); requisitos de personal; escala del proyecto, localización, insumos físicos, calendario y ejecución, fases de expansión y planificación financiera; aspectos medioambientales, aspectos de mitigación del cambio climático (emisiones de GEI), eficiencia en el uso de los recursos y resiliencia a las repercusiones del cambio climático y a las catástrofes naturales

Deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

1) 

El análisis de viabilidad identifica los condicionantes potenciales y las soluciones correspondientes en relación con los aspectos técnico, económico, medioambiental, de mitigación del cambio climático y adaptación al mismo, normativo e institucional. Un proyecto es viable cuando su diseño satisface los condicionantes técnicos, legales, financieros o de otro tipo importantes para la nación, la región o el emplazamiento específico. Pueden ser viables varias alternativas del proyecto.

En el ACB se debe incluir un resumen de los resultados de los estudios de viabilidad. El ACB debe ser coherente con la información presentada en los estudios de viabilidad.

2) 

El análisis de la demanda identifica y cuantifica la necesidad social de una inversión y considera como mínimo:

— 
la demanda actual, mediante el uso de modelos y datos reales;
— 
la demanda prevista, a partir de previsiones macroeconómicas y de sector y estimaciones de la elasticidad de la demanda a los precios pertinentes, la renta y otros determinantes clave;
— 
los aspectos relacionados con la oferta, incluido el análisis de la oferta existente y el desarrollo previsto (infraestructuras);
— 
el efecto de red (si existe).
3) 

El análisis de alternativas se realiza para evaluar y comparar distintas opciones alternativas que generalmente se consideran viables para satisfacer la demanda existente y futura del proyecto y encontrar así la mejor solución. Las alternativas deben compararse teniendo en cuenta distintos criterios, incluidos, por ejemplo, los aspectos técnicos, institucionales, económicos, medioambientales y relacionados con el cambio climático.

El análisis de alternativas debería llevarse a cabo en dos fases; la primera se ocuparía de las alternativas estratégicas básicas (es decir, tipo de infraestructura y localización del proyecto) y la segunda, de las soluciones concretas desde el punto de vista técnico. Si el proyecto se ejecuta en la forma de una asociación público-privada, la segunda fase del análisis debería centrarse en la gama de especificaciones de producción que pueden estar incluidas o no en las especificaciones de producción del proyecto de asociación público-privada. La primera fase suele basarse en análisis con múltiples criterios (principalmente cualitativos), mientras que la segunda utiliza principalmente métodos cuantitativos.

Aspectos clave para la selección de la mejor alternativa:

— 
para justificar adecuadamente la solución encontrada, deben aportarse pruebas de que la alternativa seleccionada constituye la mejor entre las distintas alternativas consideradas en el estudio de viabilidad técnica;
— 
si distintas alternativas tienen el mismo y único objetivo y las mismas o muy similares externalidades, se recomienda que se base la selección en la solución menos costosa por unidad producida teniendo en cuenta los gastos operativos y de mantenimiento a largo plazo asociados a la misma;
— 
si los productos y las externalidades difieren entre las distintas alternativas (asumiendo que todas ellas compartan el mismo objetivo), se invita al Estado miembro a realizar un ACB simplificado de las principales alternativas para seleccionar la mejor, a fin de determinar cuál es la más favorable desde el punto de vista socioeconómico, basando la selección en los parámetros económicos del proyecto, incluido su valor actual neto económico (VANE). El ACB simplificado deberá llevarse a cabo sobre la base de estimaciones aproximadas de los datos financieros y económicos clave, incluida la demanda, los costes de inversión, los gastos operativos, los ingresos, los beneficios directos y las externalidades, cuando proceda.

2.2.    Análisis financiero

Tal como se establece en el artículo 101, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) no 1303/2013, el ACB debe contener un análisis financiero.

El análisis financiero incluirá:

a) 

una evaluación de la rentabilidad financiera de la inversión y del capital nacional;

b) 

la determinación de la contribución (máxima) adecuada de los Fondos;

c) 

la comprobación de la viabilidad financiera (sostenibilidad) del proyecto.

El análisis financiero deberá llevarse a cabo, cuando sea posible y adecuado, desde el punto de vista del propietario o el explotador del proyecto, de forma que puedan verificarse los flujos de caja y garantizar un saldo de caja positivo a fin de comprobar la sostenibilidad financiera y calcular los índices de rentabilidad financiera del proyecto de inversión y del capital tomando como base los flujos de caja descontados.

Si el propietario y el explotador no son la misma entidad, deberá llevarse a cabo un análisis financiero consolidado, que excluya los flujos de caja entre el propietario y el explotador.

Cuando sea posible y adecuado, el análisis financiero deberá llevarse a cabo a precios constantes (precios fijados para un año base), pero deberán considerarse los cambios previstos en los precios relativos como parte de la evaluación de riesgos.

2.2.1.    Método del flujo de caja descontado, método incremental y otros principios de análisis financiero

El análisis financiero de los grandes proyectos deberá llevarse a cabo teniendo en cuenta las normas establecidas en la sección III (Método de cálculo de los ingresos netos descontados de las operaciones que generan ingresos) del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión, que incluyen: el método de cálculo de los ingresos netos descontados (incluido el período de referencia y el método incremental) y de descuento de flujos de efectivo (incluido el tipo de descuento financiero en términos reales).

Los datos necesarios para llevar a cabo un análisis financiero son los siguientes:

1) 

costes de inversión, incluidas inversiones en activos fijos, inversiones en activos no fijos y costes iniciales y, cuando proceda, cambios en el capital de explotación;

2) 

gastos de sustitución, tal como se definen en el artículo 17, letra a), del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión;

3) 

gastos operativos, tal como se definen en el artículo 17, letras b) y c) del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión;

4) 

ingresos tal como se definen en el artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión;

5) 

fuentes de financiación, incluido el capital propio del inversor (ya sea público o privado), el capital procedente de préstamos (en este caso, la amortización del préstamo y los intereses constituyen una salida del proyecto en el análisis de sostenibilidad) y cualesquiera otros recursos financieros, como subvenciones.

En aquellos sectores en que sea pertinente, incluido el sector del medio ambiente, las tarifas se fijarán de acuerdo con el principio de «quien contamina paga» teniendo en cuenta consideraciones de asequibilidad, tal como se establece en la sección III (Método de cálculo de los ingresos netos descontados de las operaciones que generan ingresos) del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión, así como con el principio de recuperación total de costes ( 50 ).

El cumplimiento del principio de recuperación total de costes entraña que:

1) 

las tarifas persigan recuperar en la mayor medida posible los costes de capital, los gastos operativos y los gastos de mantenimiento, incluidos los costes medioambientales y de recursos;

2) 

la estructura tarifaria maximice los ingresos del proyecto antes que las subvenciones públicas, teniendo en cuenta consideraciones de asequibilidad.

Las limitaciones del principio de «quien contamina paga» y de recuperación total de los costes en las cargas y tasas al usuario:

1) 

no deberán comprometer la sostenibilidad financiera del proyecto;

2) 

como norma general, deberán considerarse restricciones temporales y mantenerse solo en tanto subsista la limitación de asequibilidad de los usuarios.

2.2.2.    Resultados del análisis financiero

a)    Evaluación de la rentabilidad financiera de la inversión y del capital nacional

El valor actual neto financiero (VANF) es el resultado de deducir los costes de inversión y operativos y de sustitución previstos del proyecto (descontados) del valor descontado de los ingresos previstos.

La tasa de rentabilidad financiera (TRF) es la tasa de descuento que arroja un VANF igual a cero.

La rentabilidad financiera de una inversión se evalúa estimando el valor actual neto financiero y la tasa de rentabilidad financiera de la inversión (VANF(C) y TRF(C)). Estos indicadores comparan los costes de inversión con los ingresos netos y miden en qué medida los ingresos netos del proyecto pueden amortizar la inversión, independientemente de las fuentes de financiación. El algunos casos (en el contexto de las ayudas estatales y los operadores privados) se exige el cálculo de la TRF(Kp). El pago de intereses no debe incluirse en el cálculo del VANF(C).

Para que un proyecto necesite la contribución de los Fondos:

El VANF(C) antes de la contribución de la UE deberá ser negativo y la TRF(C) deberá ser inferior a la tasa de descuento utilizada para el análisis (excepto en el caso de algunos proyectos regidos por las normas sobre ayudas estatales, en los que este aspecto puede carecer de importancia).

Si un gran proyecto presenta una alta rentabilidad financiera (por ejemplo, si la TRF(C) es considerablemente mayor que la tasa de descuento financiero), como norma general se considerará suficiente para que un inversor pueda ejecutar el proyecto sin la contribución de la Unión. Solo se puede justificar una contribución de la Unión si se demuestra que la inversión no se puede financiar por sí misma debido a que los riesgos para que un inversor lleve a cabo el proyecto (por ejemplo, un proyecto muy innovador) pueden ser demasiado elevados para realizarlo sin una subvención pública.

La rentabilidad financiera del capital nacional se evalúa estimando el valor actual neto financiero y la tasa de rentabilidad financiera del capital (VANF(K) y TRF(K)). Estos indicadores miden en qué medida los ingresos netos del proyecto son capaces de amortizar los recursos financieros aportados por los fondos nacionales (tanto privados como públicos).

El cálculo del VANF(K) y la TRF(K) precisa lo siguiente:

— 
los recursos financieros -excluida la ayuda de la UE- invertidos en el proyecto deben tratarse como salidas, independientemente de los costes de inversión;
— 
las contribuciones de capital deben considerarse en el momento en que son realmente abonadas para el proyecto o reembolsadas (en el caso de préstamos);
— 
los pagos de intereses deben incluirse en el cuadro para el análisis de la rentabilidad del capital (VANF(K));
— 
las subvenciones de explotación no deben incluirse en el cuadro para el análisis de la rentabilidad del capital (VANF(K)).

Para que un proyecto necesite la contribución de los Fondos:

El VANF(K) con la ayuda de la Unión debe ser negativo o igual a cero, y la TRF(K) inferior o igual a la tasa de descuento; de no ser así, se deberá justificar adecuadamente.

Cuando proceda, también deberá calcularse la rentabilidad del capital del promotor del proyecto (TRF(Kp)). Se trata de comparar los ingresos netos de la inversión con los recursos proporcionados por el promotor: es decir, los costes de inversión menos las subvenciones no reembolsables recibidas de la UE o de las autoridades nacionales/regionales. Este ejercicio puede resultar especialmente útil en el contexto de las ayudas estatales, a fin de comprobar que la intensidad de la ayuda (de la UE y nacional) proporciona la mejor relación calidad/precio con el objetivo de limitar la ayuda financiera pública a lo necesario para que el proyecto sea económica o financieramente viable. Si el proyecto prevé un rendimiento positivo importante (es decir, significativamente superior a los parámetros nacionales de referencia sobre la rentabilidad prevista en el sector de que se trate), se demostraría que la subvención recibida conduciría a unos beneficios superiores a los normales para el beneficiario y, por tanto, podría no estar justificada la contribución de la Unión.

b)    Determinación de la contribución (máxima) adecuada de los Fondos

La contribución (máxima) adecuada de los Fondos para los proyectos generadores de ingresos debe calcularse con arreglo a uno de los métodos para determinar los ingresos netos potenciales de conformidad con el artículo 61 (Operaciones generadoras de ingresos netos una vez finalizadas) y el anexo V del Reglamento (UE) no 1303/2013, así como con la sección III del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión, en la que se establecen las normas para el cálculo de los ingresos netos descontados de las operaciones que generan ingresos netos.

c)    Garantía de viabilidad financiera (sostenibilidad)

El análisis de sostenibilidad financiera se basa en proyecciones de flujos de efectivo no descontados. Se utiliza principalmente para demostrar que el proyecto dispondrá cada año de suficientes recursos en efectivo para cubrir los gastos de inversión y operativos durante todo el período de referencia.

Los aspectos clave del análisis de sostenibilidad financiera son los siguientes:

1) 

la sostenibilidad financiera del proyecto se verifica comprobando que el flujo de caja neto (no descontado) acumulado es positivo (o nulo) sobre una base anual y durante todo el período de referencia considerado;

2) 

los flujos de caja netos que deben considerarse a este propósito han de:

— 
tener en cuenta los costes de inversión, todos los recursos financieros (nacionales y de la UE) y los ingresos de caja y los gastos operativos y de sustitución en el momento en el que son abonados, los reembolsos de las obligaciones financieras de la entidad así como las aportaciones de capital, los intereses y los impuestos directos;
— 
excluir el IVA salvo si no es recuperable;
— 
no tener en cuenta el valor residual a menos que el activo sea realmente liquidado en el último año de análisis considerado;
3) 

en el caso de una operación no sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 61 del Reglamento (UE) no 1303/2013, o cuando se prevean en el futuro flujos de caja negativos, deberá indicarse cómo se cubrirán los costes e incluir un claro compromiso a largo plazo del beneficiario/explotador de aportar una financiación adecuada procedente de otras fuentes para garantizar la sostenibilidad del proyecto;

4) 

si los proyectos se inscriben en una infraestructura preexistente, como los proyectos de ampliación de la capacidad, se deberá comprobar la sostenibilidad financiera global del gestor del sistema en el «escenario con proyecto» (más que la capacidad del segmento ampliado por sí solo) y realizar un análisis de sostenibilidad a nivel de gestor de sistema, cuyos resultados deberán tenerse en cuenta en la evaluación de riesgos.

2.2.3.    Análisis financiero en asociaciones público-privadas (APP)

Cuando se realice el análisis financiero para grandes proyectos ejecutados por APP, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

1) 

La tasa de descuento financiero puede aumentarse por encima de la tasa estándar establecida en la sección III (Método de cálculo de los ingresos netos descontados de las operaciones que generan ingresos) del Reglamento Delegado de la Comisión para reflejar un mayor coste de oportunidad del capital para el inversor privado. El beneficiario deberá justificar ese mayor coste de oportunidad caso por caso, aportando pruebas, cuando sea posible, de los rendimientos pasados del socio privado en proyectos similares, u otras pruebas objetivas.

2) 

En el caso de estructuras de APP en las que el propietario de la infraestructura difiera del gestor, deberá llevarse a cabo un análisis financiero consolidado, que abarque tanto al propietario como al gestor.

3) 

Salvo en caso de que el socio privado se elija mediante un procedimiento competitivo justo, transparente y abierto que garantice la mejor relación calidad-precio para el socio público ( 51 ), para comprobar la rentabilidad financiera del capital privado y evitar que la ayuda de la UE genere unos beneficios indebidamente altos, deberá calcularse un indicador que mida la rentabilidad financiera del capital invertido por el inversor privado (TRF(Kp)) ( 52 ), comparando los ingresos netos del socio privado con los recursos aportados durante la inversión (ya sea mediante fondos propios o préstamos). La TRF(Kp) resultante deberá compararse con parámetros de referencia nacionales o internacionales sobre la rentabilidad prevista en el sector de que se trate.

2.3.    Análisis económico

Tal como se establece en el artículo 101, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) no 1303/2013, el ACB debe contener un análisis económico.

Un análisis económico se realiza utilizando valores económicos, que reflejan el coste de oportunidad social de bienes y servicios.

2.3.1.    Fases clave del análisis económico

El análisis económico debe realizarse a precios contables constantes (sombra) y tomando como punto de partida los flujos de caja del análisis financiero.

El análisis económico consta de las siguientes fases:

1. 

Correcciones fiscales para excluir del análisis económico los impuestos indirectos (como el IVA o los impuestos sobre consumos específicos), las subvenciones y las meras transferencias efectuadas por una entidad pública (por ejemplo, pagos de los sistemas nacionales de salud). Cuando los impuestos indirectos/subvenciones se destinen a corregir externalidades, deberán incluirse en el análisis económico, si se considera que reflejan adecuadamente el valor social marginal de las externalidades correspondientes y siempre que no se incurra en una doble contabilización con otros costes/beneficios económicos.

2. 

Conversión de los precios de mercado a precios contables (sombra) mediante la aplicación de factores de conversión a los precios financieros para corregir distorsiones del mercado. Si no se dispone de factores de conversión procedentes de una oficina nacional de planificación y a falta de distorsiones significativas del mercado, el factor de conversión se puede fijar, para simplificar, en uno (CF=1). Los factores de conversión pueden ser más altos (o más bajos) que la unidad cuando los precios contables sean más altos (o más bajos) que los precios de mercado.

3. 

Monetización de las repercusiones no derivadas del mercado (corrección de externalidades): las externalidades deberán estimarse y valorarse, según corresponda, utilizando el método de preferencia revelada o declarada (por ejemplo, precios hedónicos) u otros métodos.

El análisis económico debe considerar únicamente los efectos directos para evitar una doble contabilización, mientras que los precios sombra y la monetización de externalidades representan, en general, los efectos indirectos.

Los ingresos financieros en forma de tasas, cargas y tarifas al usuario deben excluirse del análisis económico y sustituirse por una estimación de los efectos directos en los usuarios, ya sea mediante la «disposición a pagar» o los precios contables. Las tasas, cargas y tarifas al usuario, en especial en los sectores no expuestos a la competencia del mercado, en sectores regulados o muy influidos por consideraciones políticas, no deberán utilizarse como representación de la «disposición a pagar» del usuario.

4. 

Descuento de los costes y los beneficios estimados: una vez estimados los costes y los beneficios económicos, se debe aplicar el método estándar de flujo de caja descontado utilizando una tasa de descuento social (TDS).

Sobre la base de la tasa social de preferencias en el tiempo (TSPT), se estiman las siguientes referencias para la tasa de descuento social: 4,95 % para los Estados miembros objeto de la política de cohesión y 2,77 % para los demás. Para simplificar, como norma general deberá utilizarse una tasa de descuento social del 5 % para los Estados miembros objeto de la política de cohesión (Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Estonia, Grecia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia y Eslovenia) y del 3 % para los demás Estados miembros (Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, España, Suecia y Reino Unido).

Los Estados miembros pueden establecer un parámetro de referencia para la tasa de descuento social que difiera del 5 % o el 3 %, a condición de que:

1) 

justifiquen dicha referencia sobre la base de la previsión de crecimiento económico y de otros parámetros que determinen la TDS en el marco del enfoque TSPT; y

2) 

garanticen una aplicación coherente de la misma en proyectos similares del mismo país, región o sector.

La información sobre los distintos parámetros de referencia se pondrá a disposición de los beneficiarios y de la Comisión al comienzo del programa operativo.

2.3.2.    Cálculo de los indicadores de rendimiento económico

Los siguientes indicadores de rendimiento económico (tal como se definen a continuación) constituyen los indicadores clave para el análisis económico:

1) 

El valor actual neto económico (VANE) es el principal indicador de referencia para la evaluación de un proyecto. Se define como la diferencia entre los beneficios sociales totales descontados y los costes.

2) 

Para que un gran proyecto sea aceptable desde el punto de vista económico, el valor actual neto económico del proyecto debe ser positivo (VANE>0), lo que demostraría que la sociedad de una región o un país determinado saldría ganando con el proyecto, ya que sus beneficios superarían a los costes, por lo que el proyecto debería ejecutarse.

3) 

La tasa de rentabilidad económica (TRE) es la tasa de rentabilidad interna calculada utilizando los valores económicos, y expresa la rentabilidad socioeconómica de un proyecto.

4) 

La tasa de rentabilidad económica debe ser mayor que la tasa de descuento social (TRE>TDS) para justificar la ayuda de la UE a un gran proyecto.

5) 

La relación beneficio/coste (B/C) se define como el valor actual neto de los beneficios del proyecto dividido por el valor actual neto de los costes del proyecto.

6) 

La relación beneficio/coste debe ser mayor de uno (B/C>1) para justificar la ayuda de la UE a un gran proyecto.

En el cuadro 1 figuran los principales beneficios económicos por sectores que deben considerarse en el análisis económico. Pueden añadirse más beneficios económicos si es necesario y está justificado. En algunos casos concretos, los beneficios pueden convertirse en costes económicos, por ejemplo, el aumento de los gastos operativos de los vehículos en determinados proyectos de carreteras.



Cuadro 1

Sector/ subsector

Beneficios económicos

Suministro de agua y saneamiento

i)  mejora del acceso al agua potable y a los servicios de tratamiento de las aguas residuales en términos de disponibilidad, fiabilidad y calidad del servicio,

ii)  mejora de la calidad del agua potable,

iii)  mejora de la calidad de las aguas superficiales y preservación de los servicios del ecosistema debido a la disminución de la contaminación,

iv)  ahorro en el coste de los recursos tanto para los productores como para los consumidores,

v)  mejora de la salud,

vi)  reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Gestión de residuos

i)  reducción de los riesgos para la salud y el medio ambiente (reducción de la contaminación del aire, el agua y los suelos),

ii)  reducción de la extensión/los costes de los vertederos (para instalaciones de tratamiento de residuos),

iii)  recuperación de materiales y energía y producción de compost (se evitan los costes de producción alternativa/generación, incluidas externalidades),

iv)  reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (p. ej., CO2 o CH4),

v)  reducción de las molestias visuales, el ruido y los malos olores.

Energía

Proyectos de eficiencia energética

i)  ahorro energético (expresado en valor económico de la energía, incluidas externalidades),

ii)  incremento del confort,

iii)  reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de gases que no son de efecto invernadero.

Proyectos de fuentes de energía renovables

i)  reducción de los costes energéticos de sustitución de la fuente de energía, por ejemplo mediante desplazamiento de alternativas de combustibles fósiles (expresada por el valor económico de la energía generada por la alternativa probablemente desplazada, incluidas externalidades),

ii)  reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Redes e infraestructuras de electricidad/gas

i)  aumento y diversificación del suministro de energía (valor del incremento del gas/electricidad suministrado, incluidas externalidades),

ii)  aumento de la seguridad y la fiabilidad del suministro de energía (reducción de las interrupciones de suministro),

iii)  reducción de los costes energéticos de sustitución de la fuente de energía,

iv)  integración del mercado: variación de los excedentes derivada de los efectos de la alineación de los precios entre lugares (transmisión) o en el tiempo (almacenamiento),

v)  mejora de la eficiencia energética,

vi)  reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de gases que no son de efecto invernadero.

Carreteras, ferrocarriles, transporte público

i)  reducción de costes generalizados (de movimiento de mercancías /personas):

— ahorro de tiempo,

— ahorro en los gastos de funcionamiento de los vehículos,

ii)  reducción de los accidentes,

iii)  reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero;

iv)  reducción de las emisiones de gases que no son de efecto invernadero (repercusión en la contaminación local del aire),

v)  reducción de las emisiones de ruido (por ejemplo, proyectos urbanos).

Aeropuertos, puertos marítimos, transporte intermodal

i)  reducción de costes generalizados (de movimiento de mercancías /personas):

— ahorro de tiempo,

— ahorro en los gastos de funcionamiento de los vehículos,

ii)  mejora de la calidad del servicio (por ejemplo, instalación de puertas de contacto en los aeropuertos),

iii)  reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero,

iv)  reducción de las emisiones de gases que no son de efecto invernadero,

v)  reducción de las emisiones de ruido.

Investigación e innovación

i)  beneficios para las empresas (establecimiento de empresas derivadas y empresas de nueva creación y desarrollo de productos y procesos nuevos o mejorados; efectos indirectos en el conocimiento),

ii)  beneficios para investigadores y estudiantes (nuevas investigaciones, formación de capital humano y desarrollo del capital social),

iii)  beneficios para el gran público (reducción de riesgos para el medio ambiente y para la salud, y efectos culturales en los visitantes).

Banda ancha

i)  aumento de la difusión y mejora de la calidad de los servicios digitales, incluido el comercio electrónico, en lo que respecta a los ciudadanos y las empresas (especialmente en zonas rurales),

ii)  aumento de la difusión y mejora de la calidad de los servicios digitales, incluida la administración electrónica y la sanidad electrónica, en lo que respecta a la administración pública.

2.3.3.    Mitigación del cambio climático y adaptación al mismo en el análisis económico

El ACB debe tener en cuenta los costes y beneficios del proyecto en el contexto de las emisiones de gases de efecto invernadero y del cambio climático. La cuantificación de las emisiones de gases de efecto invernadero del proyecto y la estimación del coste económico de las emisiones de carbono (CO2) utilizado para monetizar las externalidades de dichas emisiones deberán efectuarse con arreglo a un método transparente, acorde con los objetivos de descarbonización de Europa 2050. Por lo que respecta a la adaptación al clima, deben incluirse en el análisis económico los costes de las medidas dirigidas a mejorar la resiliencia del proyecto a las repercusiones del cambio climático que estén debidamente justificadas por los estudios de viabilidad. Los beneficios de esas medidas (por ejemplo, medidas adoptadas para limitar las emisiones de gases de efecto invernadero o mejorar la resiliencia al cambio climático y los fenómenos meteorológicos extremos y otras catástrofes naturales) también deben evaluarse e incluirse en el análisis económico, si es posible cuantificados; de no ser así, adecuadamente descritos.

2.3.4.    Análisis económico simplificado en casos especiales

En determinados casos limitados, cuando los beneficios de un gran proyecto sean muy difíciles o imposibles de cuantificar, pero los costes puedan preverse con razonable certeza, en especial para grandes proyectos motivados por la necesidad de cumplir la legislación de la UE, podrá realizarse un análisis coste-eficacia (ACE). En estos casos, la evaluación se centrará en comprobar que el proyecto es la solución más eficiente para proporcionar a la sociedad un servicio necesario, en las condiciones previamente establecidas. Además, deberá incluirse una descripción cualitativa de los principales beneficios económicos.

El ACE se lleva a cabo calculando el coste unitario del beneficio «no monetizado»; es necesario cuantificar los beneficios pero no asignarles un precio monetario o valor económico.

Las condiciones para aplicar el ACE son las siguientes:

— 
el proyecto genera un solo resultado, que es homogéneo y fácilmente medible;
— 
ese resultado es un suministro esencial, de modo que la acción destinada a garantizarlo es fundamental;
— 
el objetivo del gran proyecto es lograr el resultado al mínimo coste;
— 
no hay externalidades significativas;
— 
se dispone de abundantes parámetros de referencia que demuestran que la tecnología elegida cumple los criterios mínimos requeridos en materia de rendimiento de los costes.

2.4.    Evaluación de riesgos

Tal como se establece en el artículo 101, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) no 1303/2013, el ACB debe contener un análisis de riesgos. Dicho análisis es necesario para abordar las incertidumbres inherentes a los proyectos de inversión. La evaluación de riesgos permite al promotor del proyecto comprender mejor cómo pueden cambiar las repercusiones estimadas si determinadas variables clave del proyecto acaban siendo distintas de lo previsto. Un análisis pormenorizado de riesgos constituye la base para una estrategia sólida de gestión de riesgos, que a su vez retroalimente el diseño del proyecto. Debe prestarse especial atención al cambio climático y los aspectos medioambientales.

La evaluación de riesgos deberá comprender dos fases:

1) 

El análisis de sensibilidad, que determina las variables o parámetros «críticos» del modelo, es decir, aquellas variaciones, positivas o negativas, que más repercuten en el indicador de rendimiento del proyecto, deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

— 
las variables críticas son aquellas en las que una variación de un 1 % conduce a una variación superior al 1 % del valor actual neto (VAN);
— 
el análisis se realiza variando un elemento cada vez y determinando el efecto de ese cambio en el VAN;
— 
los valores de conmutación se definen como el cambio porcentual que debe registrar la variable crítica para hacer el VAN igual a cero;
— 
el análisis de escenarios permite estudiar la repercusión combinada de determinados conjuntos de valores críticos y, en particular, la combinación de valores optimistas y pesimistas de un grupo de variables para construir distintos escenarios, que pueden mantenerse en determinadas hipótesis.
2) 

El análisis cualitativo de riesgos, que comprende la prevención y mitigación de riesgos, debe incluir los siguientes elementos:

— 
una lista de los riesgos a que está expuesto el proyecto;
— 
una matriz de riesgos, que muestre para cada riesgo identificado:
— 
las posibles causas de fallo,
— 
el vínculo con el análisis de sensibilidad, si procede,
— 
los efectos negativos generados sobre el proyecto,
— 
los grados jerarquizados (por ejemplo, muy poco probable, poco probable, tan probable como improbable, probable, muy probable) de probabilidad de que se produzca un efecto y su gravedad,
— 
el nivel de riesgo (es decir, la combinación de probabilidad e impacto),
— 
identificación de medidas de prevención y mitigación, incluida la entidad encargada de prevenir y mitigar los principales riesgos, procedimientos estándar, cuando proceda, y consideración de las mejores prácticas, si es posible, que deben aplicarse para reducir la exposición al riesgo, cuando se considere necesario;
— 
interpretación de la matriz de riesgos, incluida una evaluación de los riesgos residuales tras la aplicación de las medidas de prevención y mitigación.
— 
Además, la evaluación de riesgos puede, cuando proceda (dependiendo de las dimensiones del proyecto y la disponibilidad de datos) y debe, cuando la exposición a los riesgos residuales siga siendo significativa, incluir un análisis probabilístico de los riesgos, que comprenda las siguientes fases:
1) 

Distribuciones de probabilidad para variables críticas, que informan de la probabilidad de que se produzca un porcentaje determinado de cambio en las variables críticas. Para realizar un análisis cuantitativo de riesgos, es necesario calcular la distribución de probabilidad de las variables críticas.

2) 

Análisis cuantitativo de riesgos, basado en la simulación de Montecarlo, que proporciona distribuciones de probabilidad e indicadores estadísticos de resultados previstos, STD, etc. de los indicadores de rendimiento financiero y económico del proyecto.

Los principales riesgos por sectores que deben tenerse en cuenta en la evaluación de riesgos se indican en el cuadro 2.

Con el fin de asistir a los promotores de proyectos en la preparación del análisis cualitativo de riesgos de conformidad con este Reglamento, se alienta a los Estados miembros (si lo consideran apropiado y/o viable) a elaborar directrices nacionales sobre la valoración de determinados riesgos estándar de los proyectos, y a enumerar las medidas de mitigación y prevención en los diferentes sectores.



Cuadro 2

Sector/ subsector

Riesgos específicos

Suministro de agua y saneamiento

Riesgos de la demanda:

i)  consumo de agua inferior al previsto,

ii)  tasa de conexión al sistema colector público más lenta de la prevista.

Riesgos de diseño:

iii)  encuestas e investigaciones inadecuadas, por ejemplo, predicciones hidrológicas inexactas,

iv)  estimaciones inadecuadas de los costes de diseño.

Riesgos de la adquisición de terrenos:

v)  demoras de procedimiento,

vi)  precios del suelo más altos de lo previsto.

Riesgos administrativos y de la contratación pública:

vii)  demoras de procedimiento,

viii)  licencias de obras o permisos de otro tipo,

ix)  aprobación de servicios,

x)  procedimientos legales.

Riesgos de la construcción:

xi)  rebasamiento de los costes del proyecto y retrasos en la construcción,

xii)  riesgos relacionados con el contratista (quiebra, falta de recursos).

Riesgos operativos:

xiii)  fiabilidad de las fuentes de agua identificadas (cantidad/calidad),

xiv)  gastos de mantenimiento y reparación superiores a los previstos, acumulación de averías técnicas.

Riesgos financieros:

xv)  incremento de las tarifas más lento de lo previsto,

xvi)  recaudación de tarifas inferior a la prevista.

Riesgos reglamentarios:

xvii)  factores políticos o reglamentarios inesperados que afectan al precio del agua.

Otros riesgos:

xviii)  oposición del público.

Gestión de residuos

Riesgos de la demanda:

i)  generación de residuos inferior a la prevista,

ii)  insuficiente control de caudal/suministro de residuos.

Riesgos de diseño:

iii)  encuestas e investigaciones inadecuadas,

iv)  elección de una tecnología inadecuada,

v)  estimaciones inadecuadas de costes de diseño.

Riesgos de la adquisición de terrenos:

vi)  demoras de procedimiento,

vii)  precios del suelo más altos de lo previsto.

Riesgos administrativos y de la contratación pública:

viii)  demoras de procedimiento.

ix)  licencias de obras o permisos de otro tipo,

x)  aprobación de servicios.

Riesgos de la construcción:

xi)  rebasamiento de los costes del proyecto y retrasos en la construcción,

xii)  riesgos relacionados con el contratista (quiebra, falta de recursos).

Riesgos operativos:

xiii)  composición de los residuos distinta de la prevista o con variaciones inesperadamente grandes,

xiv)  gastos de mantenimiento y reparación superiores a los previstos, acumulación de averías técnicas,

xv)  los resultados del proceso no cumplen los objetivos de calidad,

xvi)  incapacidad para cumplir los límites de las emisiones producidas por la instalación (al aire y/o al agua).

Riesgos financieros:

xvii)  incremento de las tarifas más lento de lo previsto,

xviii)  recaudación de tarifas inferior a la prevista.

Riesgos reglamentarios:

xix)  cambios en los requisitos medioambientales y en los instrumentos económicos y reglamentarios (por ejemplo, introducción de impuestos sobre los vertidos, prohibición de vertidos).

Otros riesgos:

xx)  oposición del público.

Energía

Riesgos de la demanda:

i)  deficiencias de la demanda,

ii)  evolución de los precios de los combustibles competidores,

iii)  análisis inadecuado de las condiciones climáticas que afectan a la demanda de energía para calefacción y/o refrigeración.

Riesgos de diseño:

iv)  estimaciones inadecuadas de los costes de diseño,

v)  encuestas e investigaciones sobre el terreno inadecuadas,

vi)  la innovación de la tecnología de producción o transmisión de energía, o de almacenamiento de energía, convierte en obsoleta a la tecnología del proyecto.

Riesgos de la adquisición de terrenos:

vii)  precios del suelo más altos de lo previsto.

viii)  mayores costes para la adquisición de derechos de paso,

ix)  demoras de procedimiento.

Riesgos administrativos y de la contratación pública:

x)  demoras de procedimiento.

Riesgos de la construcción:

xi)  rebasamiento de los costes del proyecto y retrasos en la construcción,

xii)  inundaciones, corrimientos de tierras, etc.,

xiii)  accidentes.

Riesgos operativos:

xiv)  gastos de mantenimiento y reparación superiores a los previstos, acumulación de averías técnicas, por ejemplo las causadas por las repercusiones del cambio climático,

xv)  largos períodos sin servicio debido a accidentes o por causas externas.

Riesgos financieros:

xvi)  cambios en el sistema de tarifas y/o en el sistema de incentivos,

xvii)  estimación inadecuada de las tendencias del precio de la energía.

Riesgos reglamentarios:

xviii)  cambios en los requisitos medioambientales y en los instrumentos económicos (por ejemplo, sistemas de ayuda FER, diseño RCCDE).

Otros riesgos:

xix)  oposición del público.

Carreteras, ferrocarril, transporte público, aeropuertos, puertos marítimos y transporte intermodal

Riesgos de la demanda:

i)  previsiones del tráfico distintas de las previstas.

Riesgos de diseño:

ii)  encuestas e investigaciones sobre el terreno inadecuadas,

iii)  estimaciones inadecuadas de costes de diseño.

Riesgos administrativos y de la contratación pública:

iv)  demoras de procedimiento.

v)  licencias de obras,

vi)  aprobación de servicios.

Riesgos de la adquisición de terrenos:

vii)  precios del suelo más altos de lo previsto,

viii)  demoras de procedimiento.

Riesgos de la construcción:

ix)  rebasamiento de los costes del proyecto,

x)  inundaciones, corrimientos de tierras, etc.,

xi)  hallazgos arqueológicos,

xii)  riesgos relacionados con el contratista (quiebra, falta de recursos).

Riesgos operativos:

xiii)  gastos operativos y de mantenimiento superiores a lo previsto.

Riesgos financieros:

xiv)  cobro de peajes inferior al previsto.

Riesgos reglamentarios:

xv)  cambios en los requisitos medioambientales.

Otros riesgos:

xvi)  oposición del público.

IDI

Riesgos de la demanda:

i)  desarrollo de la industria pertinente (demanda de resultados de investigación y demanda de investigación privada),

ii)  evolución del mercado de trabajo (demanda de graduados universitarios y repercusión en la demanda de servicios educativos de la zona),

iii)  interés del gran público distinto al previsto.

Riesgos de diseño:

iv)  estimaciones inadecuadas de los costes de diseño,

v)  selección inadecuada del emplazamiento o retrasos en la finalización del diseño del proyecto,

vi)  invención de una nueva tecnología de IDI que convierta en obsoleta a la tecnología de la infraestructura,

vii)  falta de una experiencia sólidamente asentada en ingeniería técnica.

Riesgos administrativos y de la contratación pública:

viii)  retrasos en la obtención de licencias de obras,

ix)  derechos de propiedad sin resolver,

x)  retrasos en la adquisición de derechos de propiedad intelectual o costes superiores a lo esperado para su adquisición,

xi)  demoras de procedimiento para la selección del proveedor y la firma del contrato de suministro,

xii)  escasez de suministro.

Riesgos de la construcción:

xiii)  demoras del proyecto y rebasamientos de costes durante la instalación de los equipos científicos,

xiv)  falta de soluciones fijas para satisfacer las necesidades surgidas durante la construcción o el funcionamiento de la infraestructura,

xv)  retrasos en las obras complementarias fuera del control del promotor del proyecto.

Riesgos operativos:

xvi)  falta de personal académico/investigadores,

xvii)  complicaciones inesperadas relacionadas con la instalación de equipos especializados,

xviii)  retrasos para conseguir un funcionamiento pleno y fiable del equipo,

xix)  producción insuficiente de resultados de la investigación,

xx)  impactos o accidentes medioambientales inesperados.

Riesgos financieros:

xxi)  insuficiente financiación comprometida a escala nacional/regional durante la fase operativa,

xxii)  estimación inadecuada de los ingresos financieros,

xxiii)  incapacidad de satisfacer la demanda de los usuarios,

xxiv)  sistema inadecuado de protección y explotación de la propiedad intelectual,

xxv)  pérdida de clientes/usuarios existentes debido a la competencia de otros centros de I+D.

Banda ancha

Riesgos reglamentarios y del contexto:

i)  cambio de orientación de la política estratégica,

ii)  cambio del comportamiento esperado de los futuros inversores privados,

iii)  cambio de la regulación del mercado minorista,

iv)  solicitud de ayuda estatal denegada.

Riesgos de la demanda:

v)  difusión del servicio inferior a la estimada entre proveedores minoristas y/o mayoristas,

vi)  baja inversión de los proveedores de servicios en la red del «último kilómetro».

Riesgos de diseño:

vii)  estimaciones inadecuadas de costes de diseño.

Riesgos administrativos y de la contratación pública:

viii)  demoras en la contratación del proyecto,

ix)  riesgo de no obtener los derechos de propiedad requeridos.

Riesgos operativos y financieros:

x)  aumento de los gastos operativos,

xi)  insuficiente financiación comprometida a escala nacional/regional durante la fase operativa,

xii)  pérdida de personal clave durante la realización del proyecto.

Fórmulas

Fórmulas para el análisis financiero:

—    Valor actual neto financiero (VANF)

image

—    Tasa de rentabilidad financiera (FRR)

image

Donde St es el saldo del flujo de caja en un momento t y at es el factor de descuento financiero elegido para el descuento en el momento t; i es la tasa de descuento financiero.

Fórmulas para el análisis económico

—    Valor actual neto económico (ENPV)

image

—    Tasa de rentabilidad económica (ERR)

image

—    Relación beneficio/coste (B/C)

image

Donde Vt es el saldo de beneficios netos (B-C) en el momento t, B es el flujo total de beneficios en el momento t, C es el flujo total de costes sociales en el momento t, ρ t es el factor de descuento social elegido para el descuento en el momento t; r es la tasa de descuento social.




ANEXO IV

Formato del modelo de plan de acción conjunto (PAC)

Propuesta de PAC con arreglo a los artículos 104 a 109 del Reglamento (UE) no 1303/2013



Título del PAC

<type='S' maxlength='255' input='M'> (1)

Referencia de la Comisión (CCI)

<type='S' maxlength='15' input='S'>

(1)   

Leyenda de las características de los campos:

tipo: N = número, D = fecha, S = secuencia, C = casilla, P = porcentaje

entrada: M = manual, S = selección, G = generados por el sistema

maxlength = número máximo de caracteres, espacios incluidos

A.   CARACTERÍSTICAS GENERALES



A.1.  Breve descripción del PAC

<type='S' maxlength='1750' input='M'>

A.2.  CCI del/de los programa(s) operativo(s)

<type='S' input='S'>

A.3.  Región/regiones (NUTS)

<type='S' input='S'>

A.4.  Estado(s) miembro(s)

<type='S' input='G'>

A.5.  Fondo(s)

<type='S' input='S'>

A.6.  Coste total subvencionable

<type='N' input='M'>

A.7.  Ayuda pública (1)

<type='N' input='M'>

▼M2

A.8.  Tipo de PAC

( ) Normal ( ) IEJ ( ) Primer PAC en el marco del objetivo ICE (2)

( ) Primer PAC en el marco del objetivo CTE (3)

[marcar solo una posibilidad] <type=’C’ input=’M’>

▼B

(1)   

Incluida la contribución pública aportada por el beneficiario u otras entidades participantes en el PAC.

▼M2

(2)   

Primer plan de acción conjunto presentado por un Estado miembro en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo (ICE), de conformidad con el artículo 104, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

(3)   

Primer plan de acción conjunto presentado por un Estado miembro en el marco del objetivo de cooperación territorial europea (CTE), de conformidad con el artículo 104, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

▼B

A.9.    Categorización de la actividad operativa



 

Código

Importe

Porcentaje del coste total de la operación/por dimensiones

A.9.1.  Ámbito de intervención (cuando proceda, puede utilizarse más de uno, sobre la base de un cálculo prorrateado)

<type='N' input='S'>

<type='N' input='M'>

<type='P' input='G'>

<type='N' input='S'>

<type='N' input='M'>

<type='P' input='G'>

<type='N' input='S'>

<type='N' input='M'>

<type='P' input='G'>

A.9.2.  Tipo de financiación (cuando proceda, puede utilizarse más de uno, sobre la base de un cálculo prorrateado)

<type='N' input='S'>

<type='N' input='M'>

<type='P' input='G'>

<type='N' input='S'>

<type='N' input='M'>

<type='P' input='G'>

<type='N' input='S'>

<type='N' input='M'>

<type='P' input='G'>

A.9.3.  Dimensión territorial (cuando proceda, puede utilizarse más de una, sobre la base de un cálculo prorrateado)

<type='N' input='S'>

<type='N' input='M'>

<type='P' input='G'>

<type='N' input='S'>

<type='N' input='M'>

<type='P' input='G'>

A.9.4.  Mecanismo de intervención territorial

<type='N' input='S'>

<type='N' input='M'>

<type='P' input='G'>

A.9.5.  Objetivo temático FEDER/Fondo de Cohesión (cuando proceda, puede utilizarse más de uno, sobre la base de un cálculo prorrateado)

<type='N' input='S'>

<type='N' input='M'>

<type='P' input='G'>

<type='N' input='S'>

<type='N' input='M'>

<type='P' input='G'>

A.9.6.  Tema secundario FSE

<type='N' input='S'>

<type='N' input='M'>

<type='P' input='G'>

A.9.7.  Dimensión de actividad económica (cuando proceda, puede utilizarse más de una, sobre la base de un cálculo prorrateado)

<type='N' input='S'>

<type='N' input='M'>

<type='P' input='G'>

<type='N' input='S'>

<type='N' input='M'>

<type='P' input='G'>

A.9.8.  Dimensión territorial (cuando proceda, puede utilizarse más de una, sobre la base de un cálculo prorrateado)

<type='N' input='S'>

<type='N' input='M'>

<type='P' input='G'>

<type='N' input='S'>

<type='N' input='M'>

<type='P' input='G'>

B.   DATOS DE CONTACTO: Autoridad responsable de la aplicación del PAC [a cumplimentar por la autoridad que presenta la solicitud]



B.1.  Nombre

<type='S' maxlength='200' input='M'>

B.2.  Tipo de autoridad

( ) autoridad de gestión ( ) organismo intermedio ( ) otro organismo público designado

<type='C' input='M'>

B.3.  Dirección

<type='S' maxlength='400' input='M'>

B.4.  Nombre de la persona de contacto

<type='S' maxlength='200' input='M'>

B.5.  Cargo de la persona de contacto

<type='S' maxlength='200' input='M'>

B.6.  Teléfono

<type='S' input='M'>

B.7.  Correo electrónico

<type='S' maxlength='100' input='M'>

Cuando se prevea el apoyo de más de un programa operativo a un PAC o cuando la propuesta de PAC no sea presentada por una autoridad de gestión, adjunte la aprobación de la(s) autoridad(es) de gestión competente(s).

▼M2

C.   OBJETIVOS DEL PAC

C.1.

Describa los objetivos del PAC y el modo en que este contribuye a los objetivos del programa o a las recomendaciones específicas por país y las orientaciones generales de las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión con arreglo al artículo 121, apartado 2, del TFUE, y a las recomendaciones pertinentes del Consejo que los Estados miembros deben tener en cuenta en sus políticas de empleo según lo establecido en el artículo 148, apartado 4, del TFUE.

<type=&#x2019;S&#x2019; maxlength=&#x2019;17500&#x2019; input=&#x2019;M&#x2019;>

C.2.

A partir de la información proporcionada en C.1, indique los objetivos generales del PAC.



Número

Código

Objetivo

Objetivo n.o 1 del PAC<type=’S’ input=’S’>

<type=’N’ input=’M’>

<type=’S’ maxlength=’500’ input=’M’>

Objetivo n.o 2 del PAC

 

 

 

 

▼M2 —————

▼B

C.4.

Identifique las prioridades de inversión pertinentes y los objetivos específicos de los programas operativos a los que contribuirá el PAC, y describa cómo contribuirá el PAC a alcanzarlos.



PO

Eje prioritario

Fondo

Prioridad de inversión

Objetivo específico del PO

<type='S' input='S'>

<type='S' input='S'>

<type='S' input='S'>

<type='S' input='S'>

<type='S' input='S'>

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Contribución del PAC al objetivo o los objetivos identificados:

<type='S' maxlength='7000' input='M'>

▼M2

D.   DESCRIPCIÓN DEL PAC

▼B

D.1.

Describa la lógica de intervención del PAC respondiendo a las preguntas que se indican a continuación.

D.1.1.

¿Qué proyectos se prevé ejecutar? Describa los proyectos o tipos de proyectos previstos (conjuntos de actividades similares con los mismos indicadores) y el calendario indicativo cumplimentando el cuadro siguiente. Un proyecto puede ser apoyado por más de un PO, eje prioritario y/o Fondo, y puede cubrir más de una categoría de región. Cuando proceda, indique si se precisa la conclusión de un (tipo de) proyecto para el comienzo de otro (tipo de) proyecto dentro del PAC, e indique para qué (tipo de) proyecto(s).



(Tipo de) proyecto

Descripción sintética

►M2  Objetivos del PAC a los que contribuye ◄

Fecha de comienzo prevista

Fecha de conclusión prevista

Indique («Sí» o «No») si la conclusión de este (tipo de) proyecto es necesaria para el inicio de otro (tipo de) proyecto PAC y, en caso afirmativo, indique para qué (tipo de) proyectos.

(Tipo de) proyecto 1 <type=N' input='M'>

<type='S' maxlength='255' input='M'>

<type='N' input='S'>

<type='D' input='M'>

<type='D' input='M'>

<type='S' maxlength='255' input='M'>

(Tipo de) proyecto 2

 

 

 

 

 

(Tipo de) proyecto 3

 

 

 

 

 

Información relativa a los (tipos de) proyectos previstos:

<type='S' maxlength='7000' input='M'>

D.1.2.

▼M2

¿Cómo contribuirán los proyectos a alcanzar los objetivos del PAC? Justifíquese.

▼B

<type='S' maxlength='10500' input='M'>

D.1.3.

▼M2

¿Cuáles son los hitos y, en su caso, los objetivos de los productos y resultados de esos proyectos?

▼B

Es posible especificar varios indicadores para un (tipo de) proyecto (una línea para cada indicador). Mencione todos los indicadores, incluidos los que no se utilizan para la gestión financiera del PAC. Cuando proceda, divida los indicadores por ejes prioritarios, Fondos y categorías de regiones. Cuando se haya establecido un hito para un producto o un indicador de resultado, especifíquelo en el cuadro.



(Tipo de) proyecto

Indicador

PO

Eje prioritario

Fondo

Categoría de región

Tipo

Utilizado para la gestión financiera del PAC

Base de referencia

Hito (si procede)

Año del hito

Objetivo

Año objetivo

Unidad de medida

Fuente de datos

(Tipo de) proyecto 1 <type='N' input='S'>

►M2  Indicador del PAC ◄

<type='S' input='S'>

<type='S' input='S'>

<type='S' input='S'>

<type='S' input='S'>

Producto o resultado

S o N

<type='N' input='M'>

<type='N' input='M'>

<type='N' input='M'>

<type='N' input='M'>

<type='N' input='M'>

type='S' input='M'>

<type='S' maxlength='200' input='M'>

(Tipo de) proyecto 2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(Tipo de) proyecto 3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

D.2.

Describa los factores externos que podrían tener un impacto negativo en la ejecución del PAC. Cuando corresponda, describa las medidas de mitigación que se han previsto.



Factor externo

Posible impacto en el PAC

Medida(s) de mitigación previstas

<type='S' maxlength='255' input='M'>

<type='S' maxlength='500' input='M'>

<type='S' maxlength='500' input='M'>

Información adicional, en caso necesario:

<type='S' maxlength='7000' input='M'>

▼M2 —————

▼B

E.   COBERTURA GEOGRÁFICA Y GRUPOS OBJETIVO

E.1.    Cobertura geográfica del PAC. Cuando proceda, justifique por qué el PAC se concentra en una zona concreta.

<type='S' maxlength='1750' input='M'>

E.2.    Grupo(s) objetivo del PAC



E.2.1.  Grupo(s) objetivo y su definición

E2.2.  Población total del(los) grupo(s) objetivo en la zona cubierta por el PAC

<type='S' maxlength='1750' input='M'>

<type='S' maxlength='200' input='M'>

E.2.3.

Comentarios sobre el(los) grupo(s) objetivo, incluidos los problemas a que se enfrentan y que debe resolver el PAC, cuando no estén cubiertos por C.1.

<type='S' maxlength='3500' input='M'>

F.   PERÍODO DE EJECUCIÓN PREVISTO DEL PAC

▼M2 —————

▼B



F.1.  Fecha de inicio de la ejecución

►M2  (Especifíquese la fecha de inicio de la ejecución)  ◄

F.2.  Fecha de conclusión de la ejecución de los proyectos

(Fecha de conclusión de los proyectos)

<type='D' input='M'>

F.3.  Fin del período de ejecución del PAC

(Fecha de transmisión de la solicitud de pago final y del informe final del beneficiario a la autoridad de gestión. Si algunos resultados se demoran en el tiempo y generan algunos pagos posteriores, inclúyalos en este período).

<type='D' input='M'>

▼M2

G.   CONTRIBUCIÓN DEL PAC A LOS PRINCIPIOS HORIZONTALES

▼M2

Confirmar y explicar cómo contribuye el PAC a que se respeten los principios horizontales establecidos en el programa o acuerdo de asociación correspondiente

▼M2

G.1.    El fomento de la igualdad entre hombres y mujeres

<type=&#x2019;S&#x2019; maxlength=&#x2019;3500&#x2019; input=&#x2019;M&#x2019;>

▼B

<type='S' maxlength='3500' input='M'>

G.2.    En la prevención de la discriminación

<type='S' maxlength='3500' input='M'>

▼M2

G.3.    El fomento del desarrollo sostenible

<type=&#x2019;S&#x2019; maxlength=&#x2019;3500&#x2019; input=&#x2019;M&#x2019;>

▼B

<type='S' maxlength='3500' input='M'>

H.   DISPOSICIONES DE APLICACIÓN PARA EL PAC

H.1.    Beneficiario del PAC.

H.1.1   Datos de contacto



H.1.1.1.  Nombre

<type='S' maxlength='200' input='M'>

H.1.1.2  Dirección

<type='S' maxlength='400' input='M'>

H.1.1.3  Nombre de la persona de contacto

<type='S' maxlength='200' input='M'>

H.1.1.4.  Cargo de la persona de contacto

<type='S' maxlength='200' input='M'>

H.1.1.5.  Teléfono

<type='S' maxlength='50' input='M'>

H.1.1.6.  Correo electrónico

<type='S' maxlength='100' input='M'>

H.1.2.

▼M2

Facilite información sobre la selección del plan de acción conjunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.

▼M2 —————

▼B

H.2.    Disposiciones para la dirección del PAC

H.2.1

Comité Director: Describa la composición prevista del Comité Director, incluida una visión general de su reglamento y de cómo desempeñará sus tareas, así como la pertinencia de los socios que van a integrar dicho Comité. Explique asimismo si el Comité Director o los miembros previstos del mismo han participado de algún modo en la preparación del PAC.

<type='S' maxlength='7000' input='M'>

H.3.    Disposiciones para el seguimiento y la evaluación del PAC

H.3.1.

Disposiciones para garantizar la calidad, la recogida y el almacenamiento de los datos sobre el nivel de realización de los productos y resultados. Especifique el/los organismos(s) responsable(s) de esas tres disposiciones, cómo garantizará(n) la calidad de los datos recogidos (orientación, formación, etc.), la frecuencia de la recogida de datos, el modo de verificación de estos, el lugar de almacenamiento de los mismos, etc. Describa también cómo se garantizará la presentación de informes sobre los indicadores comunes establecidos en los Reglamentos específicos de los Fondos en materia de prioridad de inversión o, cuando proceda, de objetivo específico.

<type='S' maxlength='7000' input='M'>

H.3.2.

Actividades de evaluación previstas y justificación de las mismas. Indique solo las actividades específicas para el PAC. Si no se prevén actividades específicas, justifíquese.

<type='S' maxlength='3500' input='M'>

▼M2 —————

▼B

I.   DISPOSICIONES FINANCIERAS DEL PAC

▼M2

I.1.    Costes de la consecución de hitos y objetivos en relación con los productos y resultados (complete asimismo el apéndice sobre indicadores)

Cumplimente el cuadro siguiente con los indicadores que se van a utilizar para la gestión financiera del PAC, si procede desglosados por ejes prioritarios, Fondos y categorías de región.

▼B

I.1.1.   Indicadores de productos



Indicador

(desde D.1.3)

PO

Eje prioritario

Fondo

Categoría de región

Hito (si procede)

Objetivo

Importe del coste unitario o del tanto alzado

(en moneda nacional)

Importe resultante

(en moneda nacional)

Importe adicional del método actualizado (si procede) (1)

(en moneda nacional)

Importe máximo = Total de gastos subvencionables

(en moneda nacional)

Importe máximo = Total de gastos subvencionables

(EUR)

 

 

 

 

 

 

(a)

(b)

(c) = (a) × (b)

(d)

(e) = (c) + (d)

(f) = (e) * tipo de cambio

<type='S' input='G'>

<type='S' input='G'>

<type='S' input='G'>

<type='S' input='G'>

<type='S' input='G'>

<type='N' input='G'>

<type='N' input='G'>

<type='N' input='M'>

<type='N' input='G'>

<type='N' input='M'>

<type='N' input='G'>

<type='N' input='M'>

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

<type='N' input='G'>

<type='N' input='G'>

(1)   

Valor indicado en la sección A.1.10 del apéndice.

I.1.2    ►C1  indicadores de resultado ◄



Indicador

(desde D.1.3)

PO

Eje prioritario

Fondo

Categoría de región

Base de referencia

Hito (si procede)

Objetivo

Importe del coste unitario o del tanto alzado

(en moneda nacional)

Importe resultante

(en moneda nacional)

Importe adicional del método actualizado (si procede) (1)

(en moneda nacional)

Importe máximo = Total de gastos subvencionables

(en moneda nacional)

Importe máximo = Total de gastos subvencionables

(EUR)

 

 

 

 

 

 

 

(a)

(b)

(c) = (a) × (b)

(d)

(e) = (c) + (d)

(f) = (e) * tipo de cambio

<type='S' input='G'>

<type='S' input='G'>

<type='S' input='G'>

<type='S' input='G'>

<type='S' input='G'>

<type='N' input='G'>

<type='N' input='G'>

<type='N' input='G'>

<type='N' input='M'>

<type='N' input='G'>

<type='N' input='M'>

<type='N' input='G'>

<type='N' input='M'>

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

<type='N' input='G'>

<type='N' input='G'>

(1)   

Valor indicado en la sección A.1.10 del apéndice.

I.1.3.   Flexibilidad financiera ( 53 ): explique si es necesaria cierta flexibilidad financiera y cómo se aplicará

<type='S' maxlength='3500' input='M'>

▼M2 —————

▼B

I.3.    Plan financiero por programas operativos y ejes prioritarios (y Fondos y categorías de regiones, si procede)



 

PO

Eje prioritario

Fondo

Categoría de región

Total de gastos subvencionables

(en moneda nacional)

Gasto público

(en moneda nacional)

Total de gastos subvencionables

(EUR)

Gasto público

(EUR)

(Tipo de) proyecto 1 <type='S' input='G'>

<type='S' input='G'>

<type='S' input='G'>

<type='S' input='G'>

<type='S' input='G'>

<type='N' input='M'>

<type='N' input='M'>

<type='N' input='M'>

<type='N' input='M'>

(Tipo de) proyecto 2

 

 

 

 

 

 

 

 

(Tipo de) proyecto 3

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

<type='N' input='G'>

<type='N' input='G'>

<type='N' input='G'>

<type='N' input='G'>

El total del «total de gastos subvencionables» deberá ser igual a la suma del «total de gastos subvencionables» de los cuadros I.1.1 y I.1.2.

Cuando proceda, la diferencia entre el total de gastos subvencionables y el gasto público corresponderá a la contribución privada al PAC.




Apéndice

Descripción y justificación de los baremos estándar de costes unitarios y tantos alzados utilizados para reembolsar el PAC

El propósito de este apéndice es facilitar el trabajo de evaluación de la Comisión de los baremos estándar de costes unitarios y tantos alzados utilizados para reembolsar los productos y resultados del PAC. Por tanto, solo debe cubrir los indicadores de los cuadros I.1.1 y I.1.2. Debe cumplimentarse indicador por indicador. ( 54 )

A.1.    Indicador (véase I.1.1 y I.1.2)



A.1.1  Nombre

 

A.1.2.1.  Unidad de medida del indicador

 

A.1.2.2.  Unidad de medida del hito/objetivo (cuando proceda)

 

A.1.3.  Definición

 

A.1.4.  Fuente de los datos (naturaleza de los documentos acreditativos, responsable de la producción (generación), recopilación y registro de los datos, lugar en donde se almacenarán, frecuencia de recogida/fechas límite, validación, etc.)

 

A.1.5  Verificación de los datos (responsable de la verificación, frecuencia de la verificación y método de verificación):

— verificación de unidades alcanzadas,

— verificación del nivel de calidad alcanzado

 

A.1.6  Cuando proceda, explique cómo se verificará el respeto de los procedimientos de contratación pública y de las normas sobre ayudas estatales

 

A.1.7.  Posibles incentivos perversos o problemas debidos a este indicador, cómo podrían mitigarse, nivel de riesgo

 

A.1.8.  Reembolso basado en

( ) tanto alzado ( ) baremo estándar de costes unitarios

A.1.9.  Importe (en moneda nacional) de una unidad o tanto alzado

 

A.1.10  Importe adicional (en moneda nacional) del método actualizado (en su caso)

 

A.1.11.  Descripción detallada del método actualizado (en su caso)

 

A.1.12.  Base jurídica del marco legislativo de los Fondos EIE utilizada para justificar los costes unitarios/los tantos alzados

 

A.2.    Cálculo del baremo estándar de costes unitarios y tantos alzados

A.2.1.

Especifique por qué el cálculo y el método propuesto son pertinentes para el tipo de proyectos que serán apoyados por el PAC:

A.2.2.

Especifique cómo se han efectuado los cálculos para llegar hasta los importes de A.1.9 y A.1.10, incluidos en particular los supuestos asumidos en términos de calidad o de cantidades. Cuando proceda, deberán utilizarse datos estadísticos y parámetros de referencia e incluirse en el presente apéndice en un formato directamente reutilizable por la Comisión.

A.2.3.

Cuando proceda, explique asimismo:

— 
cómo se han tenido o se tendrán en cuenta los ingresos,
— 
que solo se hayan tenido en cuenta en el cálculo los gastos subvencionables,
— 
el nivel de financiación cruzada (con referencia al artículo 98, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013).

▼M3




ANEXO V

Modelo para los informes de ejecución anuales y del informe de ejecución final en relación con el objetivo de inversión en crecimiento y empleo

PARTE A

DATOS REQUERIDOS CADA AÑO («INFORMES SOMEROS»)

[artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]

1.   IDENTIFICACIÓN DEL INFORME DE EJECUCIÓN ANUAL/FINAL



CCI

<type=’S’ maxlength = 15 input=’S’>

Título

<type=’S’ maxlength = 255 input=’G’>

Versión

<type=’N’ input=’G’>

Año de notificación

<type=’N’ input=’G’>

Fecha de aprobación del informe por parte del Comité de seguimiento

<type=’D’ input=’M’>

2.   VISIÓN GENERAL DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO [artículo 50, apartado 2, y artículo 111, apartado 3, letra a del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]

Información clave sobre la ejecución del programa operativo en el año de que se trate, incluida información sobre los instrumentos financieros, en relación con los datos financieros y sobre indicadores.

<type=’S’ maxlength = 7000 input=’M’>

3.   APLICACIÓN DEL EJE PRIORITARIO [artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]

3.1.    Visión general de la ejecución ( 55 ), ( 56 )



ID

Eje prioritario

Información clave sobre la ejecución del eje prioritario con referencia a desarrollos clave, problemas significativos y medidas adoptadas para resolverlos

<type=’S’ input=’G’>

<type=’S’ input=’G’>

<type=’S’ maxlength = 1750 input=’M’>

3.2.    Indicadores comunes y específicos del programa [artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013] ( 57 )

Datos para indicadores comunes y específicos del programa por prioridades de inversión, comunicados utilizando los cuadros 1 a 4 que figuran a continuación.



Cuadro 1

Indicadores de resultado para el FEDER, el FEDER REACT UE y el Fondo de Cohesión (por ejes prioritarios y objetivos específicos); se aplica asimismo al eje prioritario de asistencia técnica (1)

 

VALOR ANUAL

 

ID

Indicador

Unidad de medida

Categoría de región

(en su caso)

Valor de referencia

Año de referencia

Valor previsto (2023)

2014

15

16

17

18

19

20

21

22

23

Observaciones (si son necesarias)

<type=’S’ input=’G’>

<type=’S’ input=’G’>

<type=’S’ input=’G’>

<type=’S’ input=’G’>

<type=’N’ or “S” input=’G’>

<type=’N’ input=’G’>

<type=’N’ or “S” input=’G’>

<type=’N’ or “S” input=’M’>

<type=’N’ or “S” input=’M’>

<type=’N’ or “S” input=’M’>

<type=’N’ or “S” input=’M’>

<type=’N’ or “S” input=’M’>

<type=’N’ or “S” input=’M’>

<type=’N’ or “S” input=’M’>

<type=’N’ or “S” input=’M’>

<type=’N’ or “S” input=’M’>

<type=’N’ or “S” input=’M’>

<type=’S’ maxlength = 875 input=’M’>

 

 

 

 

 

 

m

w

t

m

w

t

m

w

t

m

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t

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T

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(1)   

En el cuadro 1 se debe efectuar un desglose por género en los campos correspondientes a los valores anuales solo si se ha incluido en el cuadro 12 del PO. En caso contrario, utilizar T = total.



Cuadro 2A

Indicadores comunes de resultados para el FSE y el FSE REACT UE (por ejes prioritarios, prioridades de inversión y categorías de región, en su caso). Los datos sobre todos los indicadores comunes de resultados del FSE y el FSE REACT UE (con y sin objetivos) deberán notificarse desglosados por género. Para el eje prioritario de asistencia técnica, solo deberán notificarse aquellos indicadores comunes para los que se haya establecido un valor previsto (1) , (2)

Prioridad de inversión:

ID

Indicador

Categoría de región

Indicador común de productividad utilizado como base para establecer objetivos

Unidad de medida para la referencia y el objetivo

Valor previsto (2023)

(Desglose por género, opcional para el valor previsto)

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

2022

2023

Valor acumulativo

(calculado automáticamente)

Coeficiente de logros

Desglose por género, opcional

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Valor anual

 

 

 

 

 

 

 

Total

M

W

M

W

M

W

W

M

M

W

M

W

M

W

M

W

M

W

M

W

M

W

Total

M

W

T

M

W

 

Participantes inactivos inmersos en la búsqueda de empleo tras su participación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes integrados en los sistemas de educación o formación tras su participación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes que han obtenido una cualificación tras su participación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes que tienen un empleo, incluso por cuenta propia, tras su participación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes desfavorecidos que buscan trabajo, se integran en los sistemas de educación o formación, obtienen una cualificación u obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su participación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes que tienen un empleo, incluso por cuenta propia, seis meses después de su participación (3)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes que han mejorado su situación en el mercado de trabajo seis meses después de su participación (4)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes de más de 54 años de edad que tienen un empleo, incluso por cuenta propia, seis meses después de su participación (5)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes desfavorecidos que tienen un empleo, incluso por cuenta propia, seis meses después de su participación (6)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1)   

Datos estructurados requeridos para el informe sobre la IEJ que debe presentarse en abril de 2015 de conformidad con el artículo 19, apartado 3, y el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1304/2013.

(2)   

Si la prioridad de inversión contiene un objetivo para un indicador común de productividad del FSE, deberán proporcionarse datos para el indicador de resultados respectivo en relación con el grupo destinatario seleccionado (es decir, el indicador común de productividad utilizado como referencia) así como datos para toda la población de participantes que alcanzaron el resultado respectivo en el PI.

(3)   

Estimación basada en una muestra representativa. Los Estados miembros tienen dos opciones de notificación. Opción 1: el requisito mínimo es proporcionar datos dos veces, en el informe de ejecución anual correspondiente a 2019 y en el informe de ejecución final. En esta opción, los valores acumulativos se consignan en la columna «Valor acumulativo» en el informe de ejecución anual correspondiente a 2019 y en el informe de ejecución final. Opción 2: se proporcionan los valores anuales para cada año.

(4)   

Estimación basada en una muestra representativa. Los Estados miembros tienen dos opciones de notificación. Opción 1: el requisito mínimo es proporcionar datos dos veces, en el informe de ejecución anual correspondiente a 2019 y en el informe de ejecución final. En esta opción, los valores acumulativos se consignan en la columna «Valor acumulativo» en el informe de ejecución anual correspondiente a 2019 y en el informe de ejecución final. Opción 2: se proporcionan los valores anuales para cada año.

(5)   

Estimación basada en una muestra representativa. Los Estados miembros tienen dos opciones de notificación. Opción 1: el requisito mínimo es proporcionar datos dos veces, en el informe de ejecución anual correspondiente a 2019 y en el informe de ejecución final. En esta opción, los valores acumulativos se consignan en la columna «Valor acumulativo» en el informe de ejecución anual correspondiente a 2019 y en el informe de ejecución final. Opción 2: se proporcionan los valores anuales para cada año.

(6)   

Estimación basada en una muestra representativa. Los Estados miembros tienen dos opciones de notificación. Opción 1: el requisito mínimo es proporcionar datos dos veces, en el informe de ejecución anual correspondiente a 2019 y en el informe de ejecución final. En esta opción, los valores acumulativos se consignan en la columna «Valor acumulativo» en el informe de ejecución anual correspondiente a 2019 y en el informe de ejecución final. Opción 2: se proporcionan los valores anuales para cada año.



Cuadro 2B

Indicadores de resultado para la IEJ y la IEJ REACT UE por ejes prioritarios o partes de ejes prioritarios (artículo 19, apartado 3, anexos I y II del Reglamento del FSE) (1)

ID

Indicador

Unidad de medida para el valor previsto

Valor previsto (2023)

(Desglose por género, opcional para el valor previsto)

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

2022

2023

Valor acumulativo (calculado automáticamente)

Coeficiente de logros

Desglose por género, opcional

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<type=’P’ input=’G’>

 

 

 

 

Valor anual

 

 

total

M

W

M

W

M

W

M

W

M

W

M

W

M

W

M

W

M

W

M

W

M

W

total

M

W

total

M

W

 

Participantes desempleados que completan la intervención financiada de la IEJ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes desempleados que reciben una oferta de empleo, educación continua, aprendizaje o período de prácticas tras su participación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes desempleados que se integran en los sistemas de educación o formación, que obtienen una cualificación, o que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su participación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes desempleados de larga duración que completan la intervención financiada de la IEJ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes desempleados que reciben una oferta de empleo, educación continua, aprendizaje o período de prácticas tras su participación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes desempleados de larga duración que se integran en los sistemas de educación o formación, o que obtienen una cualificación o un empleo, incluido un empleo por cuenta propia, tras su participación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes inactivos que no siguen ninguna educación o formación y que completan la intervención financiada de la IEJ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes inactivos que no siguen educación ni formación alguna y reciben una oferta de empleo, educación continua, aprendizaje o período de prácticas tras su participación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes inactivos no integrados en los sistemas de educación o formación que se integran en los sistemas de educación o formación, obtienen una cualificación u obtienen un empleo, incluido un empleo por cuenta propia, tras su participación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes en educación continua o en programas de formación que dan lugar a una cualificación, en un aprendizaje o en un período de prácticas seis meses después de su participación (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes que tienen un empleo seis meses después de su participación (3)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes que trabajan por cuenta propia seis meses después de su participación (4)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes inactivos inmersos en la búsqueda de empleo tras su participación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes integrados en los sistemas de educación o formación tras su participación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes que han obtenido una cualificación tras su participación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes que tienen un empleo, incluso por cuenta propia, tras su participación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes desfavorecidos que buscan trabajo, se integran en los sistemas de educación o formación, obtienen una cualificación u obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su participación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes que tienen un empleo, incluso por cuenta propia, seis meses después de su participación (5)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes que han mejorado su situación en el mercado de trabajo seis meses después de su participación (6)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes de más de 54 años de edad que tienen un empleo, incluso por cuenta propia, seis meses después de su participación (7)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes desfavorecidos que tienen un empleo, incluso por cuenta propia, seis meses después de su participación (8)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1)   

Datos estructurados requeridos para el informe sobre la IEJ que debe presentarse en abril de 2015 de conformidad con el artículo 19, apartado 3, y el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1304/2013.

(2)   

Estimación para el año basada en una muestra representativa.

(3)   

Estimación para el año basada en una muestra representativa.

(4)   

Estimación para el año basada en una muestra representativa.

(5)   

Estimación para el año basada en una muestra representativa. Los Estados miembros tienen dos opciones de notificación. Opción 1: el requisito mínimo es proporcionar datos dos veces, en el informe de ejecución anual correspondiente a 2019 y en el informe de ejecución final. En esta opción, los valores acumulativos se consignan en la columna «Valor acumulativo» en el informe de ejecución anual correspondiente a 2019 y en el informe de ejecución final. Opción 2: se proporcionan los valores anuales para cada año.

(6)   

Estimación para el año basada en una muestra representativa. Los Estados miembros tienen dos opciones de notificación. Opción 1: el requisito mínimo es proporcionar datos dos veces, en el informe de ejecución anual correspondiente a 2019 y en el informe de ejecución final. En esta opción, los valores acumulativos se consignan en la columna «Valor acumulativo» en el informe de ejecución anual correspondiente a 2019 y en el informe de ejecución final. Opción 2: se proporcionan los valores anuales para cada año.

(7)   

Estimación para el año basada en una muestra representativa. Los Estados miembros tienen dos opciones de notificación. Opción 1: el requisito mínimo es proporcionar datos dos veces, en el informe de ejecución anual correspondiente a 2019 y en el informe de ejecución final. En esta opción, los valores acumulativos se consignan en la columna «Valor acumulativo» en el informe de ejecución anual correspondiente a 2019 y en el informe de ejecución final. Opción 2: se proporcionan los valores anuales para cada año.

(8)   

Estimación para el año basada en una muestra representativa. Los Estados miembros tienen dos opciones de notificación. Opción 1: el requisito mínimo es proporcionar datos dos veces, en el informe de ejecución anual correspondiente a 2019 y en el informe de ejecución final. En esta opción, los valores acumulativos se consignan en la columna «Valor acumulativo» en el informe de ejecución anual correspondiente a 2019 y en el informe de ejecución final. Opción 2: se proporcionan los valores anuales para cada año.



Cuadro 2C

Indicadores de resultado específicos del programa para el FSE y el FSE REACT UE (por ejes prioritarios, prioridades de inversión y categorías de región, en su caso). Se aplica asimismo al eje prioritario de asistencia técnica. Por lo que se refiere a los indicadores específicos del programa para la IEJ, para cada eje prioritario o parte del mismo que apoye la IEJ, no se requiere un desglose por categorías de región (1). El desglose por categoría de región no es aplicable a los indicadores específicos del programa de la IEJ REACT UE.

Prioridad de inversión:

ID

Indicador

FSE/IEJ

Categoría de región (cuando proceda)

Unidad de medida para el indicador

Unidad de medida para la referencia y el objetivo

Valor previsto (2023)

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

2022

2023

 

Coeficiente de logros

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<type=’P’ input=’G’>

(Solo para indicadores de resultado cuantitativos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a

c

a

c

a

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t

m

w

t

m

w

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m

w

t

m

w

t

m

w

t

m

w

t

m

w

t

m

w

t

m

w

t

m

w

t

m

w

 

 

 

t

m

w

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1)   

Datos estructurados requeridos para el informe sobre la IEJ que debe presentarse en abril de 2015 de conformidad con el artículo 19, apartado 3, y el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1304/2013.

Tanto los valores anuales como los acumulativos son obligatorios. En caso de que no pueda proporcionarse el valor anual (por ejemplo, debido a que se comunican porcentajes y el denominador sería cero), el valor anual es n.a. Los valores acumulativos de indicadores expresados en números y porcentajes absolutos en relación con los indicadores de productividad de referencia se calculan de forma automática.



Cuadro 3A

Indicadores de productividad comunes y específicos del programa para el FEDER, el FEDER REACT UE y el Fondo de Cohesión (por ejes prioritarios, prioridades de inversión y desglosados por categorías de región para el FEDER; se aplica asimismo al eje prioritario de asistencia técnica) (1)

Prioridad de inversión:

 

ID

Indicador

Unidad de medida

Fondo

Categoría de región (cuando proceda)

Valor previsto (2) (2023)

2014

15

16

17

18

19

20

21

22

23

Observaciones (si son necesarias)

 

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m

w

t

m

w

t

m

w

t

m

w

t

m

w

t

m

w

t

m

w

t

m

w

t

m

w

t

m

w

t

m

w

t

 

Valor acumulativo; productos que se deben obtener mediante operaciones seleccionadas

[previsión proporcionada por los beneficiarios]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Valor acumulativo; productos obtenidos mediante operaciones

[logros reales]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1)   

En el cuadro 3A, se debe efectuar un desglose por género en los campos pertinentes solo si se ha incluido en el cuadro 5 o 13 del PO. En caso contrario, utilizar T = total.

(2)   

Los objetivos son opcionales para los ejes prioritarios de asistencia técnica.



Cuadro 3B

Para determinados indicadores de productividad comunes de la ayuda del FEDER y el FEDER REACT UE en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo en relación con la inversión productiva — Número de empresas apoyadas por el programa operativo, sin contar los apoyos múltiples a una misma empresa

Nombre del indicador

Número de empresas apoyadas por el PO, sin contar los apoyos múltiples

Número de empresas que reciben apoyo

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Número de empresas que reciben subvenciones

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Número de empresas que reciben apoyo financiero distinto de las subvenciones

<type=’N’ input=’M’>

Número de empresas que reciben apoyo no financiero

<type=’N’ input=’M’>

Número de nuevas empresas que reciben apoyo

<type=’N’ input=’M’>



Cuadro 4A

Indicadores de productividad comunes para el FSE y el FSE REACT UE (por ejes prioritarios, prioridades de inversión y categorías de región, en su caso). Para la IEJ, no se requiere un desglose por categorías de región para cada eje prioritario o parte del mismo (1) . El desglose por categorías de región para cada eje prioritario o parte del mismo no es aplicable en relación con la IEJ REACT UE.

Prioridad de inversión:

Indicador

ID

Indicador (nombre del indicador)

Categoría de región (cuando proceda)

Valor previsto (2023)

Desglose por género, opcional (para el valor previsto)

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

2022

2023

Valor acumulativo (calculado automáticamente)

Coeficiente de logros

Desglose por género, opcional

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<type=’S’ input=’G’>

<type=’S’ input=’G’>

<type=’N’ input=’G’>

<type=’N’ input=’M’>

<type=’N’ input=’M’>

<type=’N’ input=’M’>

<type=’N’ input=’M’>

<type=’N’ input=’M’>

<type=’N’ input=’M’>

<type=’N’ input=’M’>

<type=’N’ input=’M’>

<type=’N’ input=’M’>

<type=’N’ input=’M’>

<type=’N’ input=’G’>

<type=’P’ input=’G’>

 

 

 

 

 

 

Valor anual

 

 

 

 

 

 

Total

M

W

M

W

M

W

M

W

M

W

M

W

M

W

M

W

M

W

M

W

M

W

total

M

W

total

M

W

 

Desempleados (FSE)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Desempleados (IEJ)

Desempleados de larga duración (FSE)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Desempleados de larga duración (IEJ)

Personas inactivas (FSE)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Personas inactivas (IEJ)

Personas inactivas y no integradas en los sistemas de educación o formación (FSE)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Personas inactivas y no integradas en los sistemas de educación o formación (IEJ)

Empleados, incluso por cuenta propia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Menores de 25 años (FSE)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Menores de 25 años (IEJ)

Mayores de 54 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mayores de 54 años desempleados, incluidas las personas desempleadas de larga duración, o personas inactivas que no siguen ninguna educación ni formación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Con educación primaria (CINE 1) o primer ciclo de educación secundaria (CINE 2) (FSE)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Con educación primaria (CINE 1) o primer ciclo de educación secundaria (CINE 2) (IEJ)

Con segundo ciclo de educación secundaria (CINE 3) o educación postsecundaria (CINE 4) (FSE)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Con segundo ciclo de educación secundaria (CINE 3) o educación postsecundaria (CINE 4) (IEJ)

Con estudios superiores (CINE 5 a 8) (FSE)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Con estudios superiores (CINE 5 a 8) (IEJ)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Inmigrantes, participantes de origen extranjero, minorías (incluidas las comunidades marginadas, como la romaní) (FSE)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Inmigrantes, participantes de origen extranjero, minorías (incluidas las comunidades marginadas, como la romaní) (IEJ)

Participantes con discapacidad (FSE)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes con discapacidad (IEJ)

Otros participantes desfavorecidos (FSE)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros participantes desfavorecidos (IEJ)

Personas sin hogar o afectadas por la exclusión en materia de vivienda (2) (FSE)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Personas sin hogar o afectadas por la exclusión en materia de vivienda (IEJ)

De zonas rurales (3) (FSE)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

De zonas rurales (IEJ)

Número de proyectos ejecutados en su totalidad o en parte por interlocutores sociales u ONG

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Número de proyectos dedicados a la participación y la progresión sostenibles de las mujeres en el ámbito del empleo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Número de proyectos dirigidos a las administraciones públicas o a los servicios públicos a nivel nacional, regional o local

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Número de microempresas y pequeñas y medianas empresas que reciben apoyo (incluidas las cooperativas y las empresas de la economía social)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total general de participantes (4)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1)   

Datos estructurados requeridos para el informe sobre la IEJ que debe presentarse en abril de 2015 de conformidad con el artículo 19, apartado 3, y el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1304/2013.

(2)   

Estimación basada en una muestra representativa. Los Estados miembros tienen dos opciones de notificación. Opción 1: el requisito mínimo es proporcionar datos una vez, en el informe de ejecución anual correspondiente a 2017. En esta opción, el valor acumulativo se consigna en la columna «Valor acumulativo» en el informe de ejecución anual correspondiente a 2017. Opción 2: se proporcionan los valores anuales para cada año.

(3)   

Estimación basada en una muestra representativa. Los Estados miembros tienen dos opciones de notificación. Opción 1: el requisito mínimo es proporcionar datos una vez, en el informe de ejecución anual correspondiente a 2017. En esta opción, el valor acumulativo se consigna en la columna «Valor acumulativo» en el informe de ejecución anual correspondiente a 2017. Opción 2: se proporcionan los valores anuales para cada año.

(4)   

El total general de participantes incluye a los que tienen registros completos (de datos personales no sensibles) así como a los participantes con registros incompletos (de datos personales no sensibles). El número total de participantes se calcula en el sistema SFC2014 tomando como base los tres indicadores de productividad comunes siguientes: «personas desempleadas, incluidas las personas desempleadas de larga duración», «personas inactivas» y «personas empleadas, incluso por cuenta propia». El total solo engloba a los participantes con registros de datos completos que incluyan todos los datos personales no sensibles. En el total general de participantes, los Estados miembros deben indicar todos los participantes en relación con el FSE, incluidos aquellos que no posean registros completos de datos personales no sensibles.



Cuadro 4B

Indicadores de productividad específicos del programa para el FSE y el FSE REACT UE (por ejes prioritarios, prioridades de inversión y categorías de región; se aplica asimismo al eje prioritario de asistencia técnica). Para la IEJ, no se requiere un desglose por categorías de región para cada eje prioritario o parte del mismo (1) . El desglose por categoría de región para cada eje prioritario o parte del mismo no es aplicable en relación con el FSE REACT UE y la IEJ REACT UE.

Prioridad de inversión:

ID

Indicador (nombre del indicador)

Categoría de región (cuando proceda)

Unidad de medida

Valor previsto (2023)

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

2022

2023

Valor acumulativo (calculado automáticamente)

Coeficiente de logros

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Valor anual

 

 

 

 

 

 

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m

w

t

m

w

t

m

w

t

m

w

t

m

w

t

m

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m

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t

m

w

t

m

W

total

m

w

total

m

w

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1)   

Datos estructurados requeridos para el informe sobre la IEJ que debe presentarse en abril de 2015 de conformidad con el artículo 19, apartado 3, y el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1304/2013.

3.3.    Hitos y metas definidos en el marco de rendimiento [artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013] — presentados en los informes anuales de ejecución desde 2017 en adelante ( 58 ), ( 59 )

Presentación de informes sobre indicadores financieros, etapas clave de la ejecución, indicadores de productividad y de resultado, tomados como hitos y metas para el marco de rendimiento (presentados a partir del informe de 2017).



Cuadro 5

Información sobre los hitos y las metas definidos en el marco de rendimiento

 

Valor alcanzado (*1)

Eje prioritario

Tipo de indicador (etapa clave de ejecución, indicador financiero, indicador de productividad o, en su caso, indicador de resultado)

ID

Indicador o etapa clave de ejecución

Unidad de medida, cuando proceda

Fondo

Categoría de región

Hito para 2018

Meta final (2023)

2014

15

16

17

18

19

20

21

22

23

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(*1)

(*1)

c

a

c

a

c

a

c

a

c

a

c

a

c

a

c

a

c

a

Observaciones (si son necesarias)

 

 

 

 

 

 

 

m

w

t

m

w

t

m

w

t

m

w

t

m

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t

m

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t

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m

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m

w

t

m

w

t

m

w

t

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(*1)   

Para el FEDER o el Fondo de Cohesión, los Estados miembros presentan valores acumulativos para los indicadores de productividad. Para el FSE, el SFC2014 calcula automáticamente los valores acumulativos sobre la base de los valores anuales presentados por los Estados miembros. Los valores de los indicadores financieros son acumulativos para todos los Fondos. Los valores para las etapas clave de la ejecución son acumulativos para todos los fondos si las etapas clave de la ejecución se expresan con un número o un porcentaje. Si el logro se define de manera cualitativa, en el cuadro deberá indicarse si se han completado o no. * En el cuadro: c = acumulativo a = anual

3.4.    Datos financieros [artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013] ( 60 )

Cuadro 6

Información financiera a nivel de eje prioritario y de programa tal como se establece en el anexo II, cuadro 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1011/2014 de la Comisión ( 61 ) [Modelo para la transmisión de datos financieros] ( 62 )

Cuadro 7

Desglose de los datos financieros acumulativos por categoría de intervención para el FEDER, el FEDER REACT UE, el FSE, el FSE REACT UE y el Fondo de Cohesión [artículo 112, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 y artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 1304/2013] tal como se establece en el anexo II, cuadro 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1011/2014 de la Comisión [Modelo para la transmisión de datos financieros]



Cuadro 8

Utilización de la financiación cruzada (1)

1.

2.

3.

4.

5.

6.

Utilización de la financiación cruzada

Eje prioritario

Importe de la ayuda de la UE que se prevé utilizar para la financiación cruzada sobre la base de operaciones seleccionadas (2) (en EUR)

Como porcentaje de la ayuda de la UE al eje prioritario

(%)

(3/ayuda de la UE al eje prioritario*100)

utilizada en el marco de la financiación cruzada sobre la base de los gastos subvencionables declarados por el beneficiario a la autoridad de gestión (en EUR)

porcentaje de la ayuda de la UE al eje prioritario

(%)

(5/ayuda de la UE al eje prioritario*100)

Financiación cruzada: costes subvencionables en el marco del FEDER, pero con cargo al FSE (3)

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Financiación cruzada: costes subvencionables en el marco del FSE, pero con cargo al FEDER (4)

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Financiación cruzada: costes subvencionables en el marco del FEDER REACT UE, pero con cargo al FSE REACT UE (5)

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Financiación cruzada: costes subvencionables en el marco del FSE REACT UE, pero con cargo al FEDER REACT UE (6)

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(1)   

Solo es aplicable a los programas operativos en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, que comprendan fondos del FSE y/o del FEDER.

(2)   

Cuando no sea posible determinar los importes exactos con antelación, antes de la ejecución de la operación, la información deberá basarse en los límites máximos aplicables a la operación, es decir, si una operación FEDER puede incluir hasta un 20 % de gastos FSE, el informe deberá basarse en el supuesto de que ese 20 % podría utilizarse en su integridad a tal efecto. Cuando una operación haya concluido, los datos indicados en esta columna deberán basarse en los costes reales incurridos.

(3)   

Artículo 98, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.

(4)   

Artículo 98, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.

(5)   

Artículo 98, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.

(6)   

Artículo 98, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.



Cuadro 9

Costes de operaciones ejecutadas fuera de la zona del programa (FEDER, FEDER REACT UE y Fondo de Cohesión en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo)

1.

2.

3.

4.

5.

6.

 

Eje prioritario

Importe de la ayuda de la UE que se prevé utilizar para operaciones ejecutadas fuera de la zona del programa sobre la base de operaciones seleccionadas (en EUR)

Como porcentaje de la ayuda de la UE al eje prioritario en el momento de adoptarse el programa

(%)

(3/ayuda de la UE al eje prioritario en el momento de adoptarse el programa *100)

Importe de la ayuda de la UE en operaciones ejecutadas fuera de la zona del programa a partir de los gastos subvencionables declarados por el beneficiario a la autoridad de gestión (en EUR)

Como porcentaje de la ayuda de la UE al eje prioritario en el momento de adoptarse el programa

(%)

(5/ayuda de la UE al eje prioritario en el momento de adoptarse el programa *100)

Coste de las operaciones fuera de la zona del programa (1)

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(1)   

De conformidad con los límites máximos establecidos en el artículo 70, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 o en el artículo 20 del Reglamento (UE) n.o 1299/2013.



Cuadro 10

Gastos realizados fuera de la Unión (FSE y FSE REACT UE) (1)

1.

2.

3.

4.

Importe de los gastos que se prevé realizar fuera de la Unión en el marco de los objetivos temáticos 8 y 10 a partir de operaciones seleccionadas (en EUR)

Porcentaje de la asignación financiera total (contribución nacional y de la Unión) al programa del FSE o a la parte del FSE de un programa multifondos

(%)

(1/asignación financiera total (contribución nacional y de la Unión) al programa del FSE o a la parte del FSE de un programa multifondos*100)

Gastos subvencionables realizados fuera de la Unión declarados por el beneficiario a la autoridad de gestión (EUR)

Porcentaje de la asignación financiera total (contribución nacional y de la Unión) al programa del FSE o a la parte del FSE de un programa multifondos

(%)

(3/asignación financiera total (contribución nacional y de la Unión) al programa del FSE o a la parte del FSE de un programa multifondos*100)

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(1)   

De conformidad con los límites máximos establecidos en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1304/2013.



Cuadro 11

Asignación de recursos de la IEJ a jóvenes fuera de las regiones elegibles de nivel NUTS 2 [artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1304/2013] (1)

1.

2.

3.

4.

5.

6.

 

Eje prioritario

Importe de la ayuda de la UE en el marco de la IEJ (asignación específica IEJ y ayuda correspondiente del FSE) que se prevé asignar a jóvenes fuera de las regiones elegibles de nivel NUTS 2 (en EUR), tal como figura en la sección 2.A.6.1 del programa operativo

Importe de la ayuda de la UE en el marco de la IEJ (asignación específica IEJ y ayuda correspondiente del FSE) asignado a jóvenes fuera de las regiones elegibles de nivel NUTS 2 (en EUR)

Gastos subvencionables realizados en operaciones de apoyo a jóvenes fuera de las regiones elegibles (en EUR)

Ayuda correspondiente de la UE a los gastos subvencionables realizados en operaciones de apoyo a jóvenes fuera de las regiones elegibles, resultante de la aplicación de la tasa de cofinanciación del eje prioritario (en EUR)

 

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Total

 

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(1)   

Datos estructurados requeridos para el informe sobre la IEJ que debe presentarse en abril de 2015 de conformidad con el artículo 19, apartado 3, y el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1304/2013.

4.   SÍNTESIS DE LAS EVALUACIONES [artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]

Síntesis de los resultados de todas las evaluaciones del programa puestas a disposición durante el ejercicio financiero anterior, con referencia al nombre y el período de referencia de los informes de evaluación utilizados

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5.   INFORMACIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA INICIATIVA DE EMPLEO JUVENIL, también sobre REACT UE, SI PROCEDE [artículo 19, apartados 2 y 4, del Reglamento (UE) n.o 1304/2013]

Descripción general de la ejecución de la IEJ, incluida la contribución de esta a la ejecución de la Garantía Juvenil, así como ejemplos concretos de intervenciones que han recibido apoyo en el marco de la IEJ.

Descripción de cualesquiera problemas encontrados en la ejecución de la IEJ y de las medidas adoptadas para superarlos.

El informe presentado en 2016 establecerá y evaluará la calidad de las ofertas de empleo recibidas por los participantes en la IEJ, incluidas las personas desfavorecidas, las personas procedentes de comunidades marginadas y las personas que hayan abandonado el sistema de educación sin cualificaciones. También establecerá y evaluará su progresión en la educación continua, a la hora de obtener un empleo sostenible y digno o al integrarse en un aprendizaje o un período de prácticas de calidad.

Además, recogerá los principales resultados de las evaluaciones en términos de eficacia, eficiencia e impacto de la ayuda conjunta del Fondo Social Europeo y la asignación específica para la IEJ, también por lo que respecta a la ejecución de la Garantía Juvenil.

6.   CUESTIONES QUE AFECTAN AL RENDIMIENTO DEL PROGRAMA Y MEDIDAS ADOPTADAS [artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013] ( 63 )

a)   Cuestiones que afectan al rendimiento del programa y medidas adoptadas

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b)   OPCIONAL EN LOS INFORMES SOMEROS; de no ser así, se incluirá en el punto 11.1 del modelo [artículo 50, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]:

Es suficiente una evaluación de los avances realizados en la consecución de las metas, indicando, si procede, las acciones correctoras adoptadas o previstas.

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7.   RESUMEN PARA EL CIUDADANO [artículo 50, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013] ( 64 )

Un resumen del contenido de los informes de ejecución anual y final se pondrá a disposición del público y se cargará como un archivo aparte en forma de anexo a los informes de ejecución anual y final.

8.   INFORME SOBRE LA EJECUCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS [artículo 46 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]

Si la autoridad de gestión ha decidido utilizar instrumentos financieros, debe enviarse a la Comisión un informe específico que abarque las operaciones de los instrumentos financieros, como anexo al informe de ejecución anual ( 65 ).

9.   Opcional para el informe que debe presentarse en 2016, no aplicable a otros informes someros: ACCIONES EMPRENDIDAS PARA CUMPLIR LAS CONDICIONES EX ANTE [artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013] en caso de que las condiciones ex ante aplicables no se cumplieran en el momento de la adopción del PO: (véase el punto 13 del modelo) ( 66 )

10.   AVANCES REALIZADOS EN LA PREPARACIÓN Y EJECUCIÓN DE GRANDES PROYECTOS Y PLANES DE ACCIÓN CONJUNTOS [artículo 101, letra h), y artículo 111, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]

10.1.   Grandes proyectos



Cuadro 12

Grandes proyectos

Proyecto

CCI

Estado del gran proyecto

1.  realizado

2.  aprobado

3.  presentado

4.  previsto para notificación/presentación a la Comisión

Inversiones totales

Total de costes subvencionables

Notificación prevista/

fecha de presentación

(en su caso)

(año, trimestre)

Fecha de acuerdo tácito/aprobación por la Comisión

(en su caso)

Inicio previsto

de la ejecución

(año, trimestre)

Fecha prevista de conclusión

(año, trimestre)

Ejes prioritarios/prioridades de inversión

Estado actual de realización; avance financiero

(% de gastos certificados a la Comisión en comparación con el total de gastos subvencionables)

Estado actual de realización; avance físico

Fase principal de ejecución del proyecto

1.  finalizada/en curso;

2.  construcción avanzada;

3.  en construcción;

4.  contratación públicas;

5.  diseño

Principales resultados

Fecha de la firma del contrato de los trabajos iniciales (1)

(en su caso)

Observaciones (si son necesarias)

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(1)   

En el caso de operaciones ejecutadas en el marco de estructuras APP, la firma del contrato de APP entre el organismo público y el organismo del sector privado [artículo 102, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013].

Problemas importantes surgidos en la ejecución de grandes proyectos y medidas adoptadas para solucionarlos.

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Cambios previstos en la lista de grandes proyectos del programa operativo.

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10.2.   Planes de acción conjuntos

Avances en la ejecución de las distintas fases de los planes de acción conjuntos.

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Cuadro 13

Planes de acción conjuntos (PAC)

Título del PAC

CCI

Fase de ejecución del PAC

1.  realizado

2.  > 50 % ejecutado

3.  iniciado

4.  aprobado

5.  presentado

6.  previsto

Total de costes subvencionables

Ayuda pública total

Contribución del PO al PAC

Eje prioritario

Tipo de PAC

1.  normal

2.  primer PAC

3.  IEJ

Presentación [prevista]

a la Comisión

Inicio [previsto] de la ejecución

Conclusión [prevista]

Principales productos y resultados

Total de gastos subvencionables certificados a la Comisión

Observaciones (si son necesarias)

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Problemas importantes surgidos y medidas adoptadas para solucionarlos.

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PARTE B

INFORMES PRESENTADOS EN LOS AÑOS 2017 Y 2019 E INFORME DE EJECUCIÓN FINAL

[artículo 50, apartado 4, y artículo 111, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]

11.   EVALUACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO [artículo 50, apartado 4, y artículo 111, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]

11.1   Información de la Parte A y logro de los objetivos del programa [artículo 50, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]

PARA CADA EJE PRIORITARIO — Evaluación de la información facilitada con anterioridad y avances en el logro de los objetivos del programa, incluida la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos a los cambios en el valor de los indicadores de resultado, cuando se disponga de datos objetivos de las evaluaciones

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11.2.   Acciones concretas emprendidas para promover la igualdad entre hombres y mujeres y prevenir la discriminación, en particular en relación con la accesibilidad de las personas con discapacidad, y las medidas aplicadas para garantizar la integración de la perspectiva de género en el programa operativo y las operaciones [artículo 50, apartado 4, y artículo 111, apartado 4, párrafo segundo, letra e), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]

Evaluación de la ejecución de acciones concretas para tener en cuenta los principios establecidos en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 sobre la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación, incluidas, dependiendo del contenido y los objetivos del programa operativo, acciones específicas emprendidas para promover la igualdad entre hombres y mujeres y prevenir la discriminación, en particular en relación con la accesibilidad de las personas con discapacidad, y las medidas aplicadas para garantizar la integración de la perspectiva de género en el programa operativo y las operaciones.

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11.3.   Desarrollo sostenible [artículo 50, apartado 4, y artículo 111, apartado 4, párrafo segundo, letra f), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]

Evaluación de la ejecución de las acciones emprendidas para tener en cuenta los principios establecidos en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 sobre el desarrollo sostenible, incluida, dependiendo del contenido y los objetivos del programa operativo, una visión general de las acciones emprendidas para promover el desarrollo sostenible de conformidad con dicho artículo.

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11.4.   Información sobre la ayuda empleada en favor de los objetivos relacionados con el cambio climático [artículo 50, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]

Cifras calculadas automáticamente por el SFC2014 sobre la base de datos de categorización. Opcional: aclaraciones sobre los valores presentados.

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11.5.   Papel de los socios en la ejecución del programa [artículo 50, apartado 4, y artículo 111, apartado 4, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]

Evaluación de la ejecución de las acciones emprendidas para tener en cuenta el papel de los socios a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, incluida la participación de los mismos en la ejecución, el seguimiento y la evaluación del programa operativo.

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12.   INFORMACIÓN OBLIGATORIA Y EVALUACIÓN de conformidad con el artículo 111, apartado 4, párrafo primero, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013

12.1   Avances en la ejecución del plan de evaluación y las medidas tomadas en respuesta a las conclusiones de las evaluaciones

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12.2   Resultados de las medidas de información y publicidad de los Fondos aplicadas conforme a la estrategia de comunicación

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13.   ACCIONES EMPRENDIDAS PARA CUMPLIR LAS CONDICIONES EX ANTE [artículo 50, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013] [Pueden incluirse en el informe que debe presentarse en 2016 (véase el punto 9). Son obligatorias en el informe presentado en 2017] Opción: informe de evolución ( 67 )



Cuadro 14

Acciones emprendidas para cumplir las condiciones ex ante generales aplicables

Condición ex ante general

Criterios no cumplidos

Acciones realizadas

Plazo (fecha)

Organismos responsables

Acción finalizada dentro del plazo previsto (S/N)

Criterios cumplidos (S/N)

Fecha prevista para la plena ejecución de las acciones restantes, si procede

Comentarios (para cada acción)

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Acción 1

 

 

 

 

 

 

 

Acción 2

 

 

 

 

 

 



Cuadro 15

Acciones emprendidas para cumplir las condiciones ex ante temáticas aplicables

Condición ex ante temática

Criterios no cumplidos

Acciones realizadas

Plazo (fecha)

Organismos responsables

Acción finalizada dentro del plazo previsto (S/N)

Criterios cumplidos (S/N)

Fecha prevista para la plena ejecución de las acciones restantes, si procede

Comentarios (para cada acción)

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<type=’C’ input=’M’>

<type=’S’ maxlength = 2000 input=’M’>

 

 

Acción 1

 

 

 

 

 

 

 

Acción 2

 

 

 

 

 

 

14.   INFORMACIÓN ADICIONAL QUE SE PUEDE INCLUIR EN FUNCIÓN DEL CONTENIDO Y LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA OPERATIVO [artículo 111, apartado 4, párrafo segundo, letras a), b), c), d), g) y h), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]

14.1.   Avances en la aplicación del enfoque integrado de desarrollo territorial, en especial el desarrollo de las regiones que afrontan retos demográficos y desventajas permanentes o naturales, inversiones territoriales integradas, desarrollo urbano sostenible y desarrollo local participativo conforme al programa operativo

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(opción informe de evolución)

14.2.   Avances en la ejecución de las acciones encaminadas a reforzar la capacidad de las autoridades de los Estados miembros y los beneficiarios para administrar y utilizar los Fondos

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(opción informe de evolución)

14.3.   Avances en la ejecución de acciones interregionales y transnacionales

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(opción informe de evolución)

14.4.   En su caso, la contribución a las estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas.

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14.5.   Avances en la ejecución de acciones en el ámbito de la innovación social, si procede

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14.6.   Avances en la aplicación de medidas encaminadas a abordar las necesidades específicas de las zonas geográficas más afectadas por la pobreza o de los grupos destinatarios que corren mayor riesgo de pobreza, discriminación o exclusión social, con una atención especial a las comunidades marginadas, a las personas con discapacidad, a los desempleados de larga duración y a los jóvenes desempleados, indicando, cuando proceda, los recursos financieros empleados

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(opción informe de evolución)

PARTE C

INFORMES PRESENTADOS EN EL AÑO 2019 E INFORME DE EJECUCIÓN FINAL

[artículo 50, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]

15.   Información financiera a nivel de eje prioritario y de programa [artículo 21, apartado 2, y artículo 22, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]

Con el fin de evaluar el progreso hacia la consecución de los hitos y las metas establecidos para los indicadores financieros en los años 2018 y 2023, el cuadro 6 de la parte A del presente anexo incluirá las dos columnas adicionales siguientes:



13

14

Datos relativos al examen del rendimiento y el marco de rendimiento

Únicamente para el informe presentado en 2019:

gasto subvencionable total habido por los beneficiarios y pagado a más tardar el 31.12.2018 y certificado a la Comisión

Artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013

Únicamente para el informe de ejecución final: gasto subvencionable total habido por los beneficiarios y pagado a más tardar el 31.12.2023 y certificado a la Comisión

Artículo 22, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16.   UN CRECIMIENTO INTELIGENTE, SOSTENIBLE E INTEGRADOR (opción informe de evolución)

Información y evaluación de la contribución del programa a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

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17.   CUESTIONES QUE AFECTAN AL RENDIMIENTO DEL PROGRAMA Y MEDIDAS ADOPTADAS. MARCO DE RENDIMIENTO [artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013] ( 68 )

Cuando la evaluación de los avances realizados en relación con los hitos y metas establecidos en el marco de rendimiento demuestre que no se han alcanzado determinados hitos y metas, los Estados miembros deberán indicar las razones que subyacen a ese incumplimiento en el informe de 2019 (para los hitos) y en el informe de ejecución final (por lo que respecta a las metas).

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18.   INICIATIVA DE EMPLEO JUVENIL [Artículo 19, apartados 4 y 6, del Reglamento (UE) n.o 1304/2013 (si procede)]

El informe presentado en 2019 establecerá y evaluará la calidad de las ofertas de empleo recibidas por los participantes en la IEJ, incluidas las personas desfavorecidas, las personas procedentes de comunidades marginadas y las que hayan abandonado el sistema de educación sin cualificaciones. También establecerá y evaluará sus progresos en la educación continua, a la hora de obtener un empleo sostenible y digno o al integrarse en un aprendizaje o un período de prácticas de calidad.

Además, el informe recogerá los principales resultados de las evaluaciones en términos de eficacia, eficiencia y repercusión de la ayuda conjunta del Fondo Social Europeo y la asignación específica para la IEJ, también por lo que respecta a la ejecución de la Garantía Juvenil.

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▼B




ANEXO VI

Modelo de declaración de fiabilidad

El(los) abajo firmante(s) (apellidos, nombre, título o cargo), jefe de la autoridad de gestión del programa operativo (nombre del programa operativo, CCI),

basándose en la ejecución de (nombre del programa operativo) durante el ejercicio contable que finalizó el 30 de junio de (año),
basándose en su propio criterio y en toda la información de que dispone/disponen en la fecha de la presentación de las cuentas a la Comisión, incluidos los resultados de las verificaciones administrativas y sobre el terreno realizadas con arreglo al artículo 125, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1303/2013 (y del artículo 23, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1299/2012) ( 69 ), y de las auditorías y controles relativos a los gastos incluidos en las solicitudes de pago presentadas a la Comisión para el ejercicio contable que finalizó el 30 de junio de … (año),
y teniendo en cuenta sus obligaciones en el marco del Reglamento (UE) no 1303/2013 y, en particular, su artículo 125 (y el artículo 23 del Reglamento (UE) no 1299/2013) ( 70 ),
Por la presente declara(n) que:
— 
la información recogida en las cuentas se ha presentado debidamente y es completa y exacta, de conformidad con el artículo 137, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013,
— 
los gastos consignados en las cuentas se han utilizado para los fines previstos, tal como se establece en el Reglamento (UE) no 1303/2013, y de conformidad con el principio de buena gestión financiera,
— 
el sistema de gestión y control implantado para el programa operativo brinda las garantías necesarias por lo que respecta a la legalidad y regularidad de las transacciones subyacentes, de conformidad con la legislación aplicable.

Confirma(n) que las irregularidades identificadas en la auditoría final o en los informes de control en relación con el ejercicio contable y recogidas en el resumen anual adjunto a la presente declaración, tal como estipula el artículo 125, apartado 4, letra e), del Reglamento (UE) no 1303/2013, han sido adecuadamente tratadas en las cuentas. En los casos necesarios, se trataron adecuadamente las deficiencias del sistema de gestión y control recogidas en dichos informes o se están aplicando las siguientes medidas correctoras: (si procede, indíquense las medidas correctoras que todavía se encontraban en curso en la fecha de la firma de la declaración).

Confirma(n) asimismo que los gastos sujetos a una evaluación en curso sobre su legalidad y regularidad han sido excluidos de las cuentas en tanto no concluya dicha evaluación, con vistas a su posible inclusión en una solicitud de pago intermedio de un ejercicio contable posterior, tal como se establece en el artículo 137, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013.

Además, confirma(n) la fiabilidad de los datos relativos a los indicadores, los hitos y los avances del programa operativo que se requieren en virtud del artículo 125, apartado 2, letra a) del Reglamento (UE) no 1303/2013, que se han adoptado medidas antifraude efectivas y proporcionadas con arreglo al artículo 125, apartado 4, letra c) del mismo Reglamento, que dichas medidas tienen en cuenta los riesgos identificados, y que no tiene(n) conocimiento de ninguna información reservada relacionada con la ejecución del programa operativo que pueda perjudicar la reputación de la política de cohesión.

Fecha

Firma(s)




ANEXO VII

Modelo de estrategia de auditoría

1.   INTRODUCCIÓN

La presente sección contendrá la siguiente información:

— 
Identificación del programa o programas operativos (título y CCI ( 71 )), Fondos y período cubierto por la estrategia de auditoría.
— 
Identificación de la autoridad de auditoría responsable de la elaboración, el seguimiento y la actualización de la estrategia de auditoría, y de cualquier otro organismo que haya contribuido a este documento.
— 
Referencia a la posición de la autoridad de auditoría (organismo público nacional, regional o local) y del organismo del que forma parte.
— 
Referencia a la declaración de misión, la carta de auditoría o la legislación nacional (cuando proceda) en la que se determinen las funciones y las responsabilidades de la autoridad de auditoría y otros organismos que lleven a cabo auditorías bajo su responsabilidad.
— 
Confirmación por parte de la autoridad de auditoría de que los organismos que llevan a cabo auditorías con arreglo al artículo 127, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013, poseen la independencia funcional requerida (y la independencia organizativa, cuando así se requiera de conformidad con el artículo 123, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1303/2013).

2.   EVALUACIÓN DE RIESGOS

La presente sección contendrá la siguiente información:

— 
Explicación del método de evaluación de riesgos empleado.
— 
Referencia a los procedimientos internos para la actualización de la evaluación de riesgos.

3.   METODOLOGÍA

La presente sección contendrá la siguiente información:

3.1    Visión general

— 
Referencia a los manuales o procedimientos de auditoría que contenga una descripción de las principales fases del trabajo de auditoría, incluida la clasificación y el tratamiento de los errores detectados.
— 
Referencia a las normas de auditoría internacionalmente aceptadas que la autoridad de auditoría tendrá en cuenta para su trabajo de auditoría, tal como se establece en el artículo 127, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1303/2013.
— 
Referencia a los procedimientos existentes para la elaboración del informe de control y el dictamen de auditoría que deben presentarse a la Comisión de conformidad con el artículo 127, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1303/2013.
— 
Para un programa CTE, referencia a disposiciones específicas de auditoría y explicación de cómo piensa llevar a cabo la autoridad de auditoría los procesos de coordinación y supervisión con el grupo de auditores de otros Estados miembros afectados por este programa y descripción de las normas de procedimiento adoptadas de conformidad con el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1299/2013.

3.2    Auditorías sobre el funcionamiento de los sistemas de gestión y control (auditorías de sistemas)

Indicación de los organismos que deben ser auditados y de los requisitos clave correspondientes en el contexto de las auditorías de sistemas. Cuando proceda, referencia al organismo auditor del que depende la autoridad de auditoría para realizar estas auditorías.

Indicación de cualesquiera auditorías de sistemas para ámbitos temáticos específicos, como:

— 
calidad de las verificaciones administrativas y sobre el terreno establecidas en el artículo 125, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1303/2013, también por lo que respecta a la observancia de las normas en materia de contratación pública, ayudas estatales, requisitos medioambientales e igualdad de oportunidades;
— 
calidad de la selección de los proyectos y de las verificaciones administrativas y sobre el terreno (tal como se establece en el artículo 125, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1303/2013) en relación con la aplicación de instrumentos financieros;
— 
funcionamiento y seguridad de los sistemas informáticos establecidos de conformidad con los artículos 72, letra d), 125, apartado 2, letra d) y 126, letra d), del Reglamento (UE) no 1303/2013; y conexión de estos con el sistema informático «SFC 2014», tal como se prevé en el artículo 74, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013;
— 
fiabilidad de los datos relativos a los indicadores y los hitos y a los avances del programa operativo en la consecución de sus objetivos proporcionados por la autoridad de gestión con arreglo al artículo 125, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1303/2013,
— 
presentación de informes sobre retiradas y recuperaciones de fondos,
— 
aplicación de medidas antifraude efectivas y proporcionadas respaldadas por una evaluación de los riesgos de fraude de conformidad con el artículo 125, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) no1303/2013.

3.3    Auditorías de operaciones

Descripción del método de muestreo (o referencia a documento interno que lo especifique) que se va a utilizar de conformidad con el artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013 y el artículo 28 del Reglamento (UE) no 480/2014, y de otros procedimientos específicos existentes para las auditorías de operaciones, en particular, en relación con la clasificación y el tratamiento de los errores detectados, lo que incluye las sospechas de fraude.

3.4    Auditorías de las cuentas

Descripción del enfoque de auditoría para la auditoría de las cuentas.

3.5    Verificación de la declaración de fiabilidad

Referencia a los procedimientos internos en los que se determinen las tareas implicadas en la verificación de las afirmaciones contenidas en la declaración de fiabilidad, con vistas al dictamen de auditoría.

4.   TRABAJO DE AUDITORÍA PREVISTO

La presente sección contendrá la siguiente información:

— 
Descripción y justificación de las prioridades de auditoría y los objetivos específicos para el ejercicio contable actual y los dos ejercicios siguientes, junto con una explicación de la conexión entre los resultados de la evaluación de riesgos y el trabajo de auditoría previsto.
— 
Calendario indicativo de las tareas de auditoría para el ejercicio contable actual y los dos ejercicios siguientes por lo que respecta a las auditorías de sistemas (incluidas las auditorías que tienen por objeto ámbitos temáticos específicos), como sigue:



Autoridades/ organismos o ámbitos temáticos específicos que deben auditarse

CCI

Título del PO

Organismo responsable de la auditoría

Resultado de la evaluación del riesgo

20xx

Objetivo y alcance de la auditoría

20xx

Objetivo y alcance de la auditoría

20xx

Objetivo y alcance de la auditoría

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5.   RECURSOS

La presente sección contendrá la siguiente información:

— 
Organigrama de la autoridad de auditoría e información sobre su relación con cualquier organismo de auditoría que realice las auditorías, tal como se prevé en el artículo 127, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013, cuando proceda.
— 
Indicación de los recursos que se prevé asignar para el ejercicio contable actual y los dos ejercicios siguientes.




ANEXO VIII

Modelo de dictamen de auditoría

A la Comisión Europea, Dirección General

1.   INTRODUCCIÓN

El abajo firmante, en representación de [nombre de la autoridad designada por el Estado miembro], independiente con arreglo al artículo 123, apartado 4 [y 5, cuando proceda] del Reglamento (UE) no 1303/2013, ha auditado las cuentas para el ejercicio contable que se inició el 1 de julio de … [año] y finalizó el 30 de junio de … [año] ( 72 ) y con fecha de … [fecha de las cuentas presentadas a la Comisión] (en lo sucesivo, «las cuentas»), la legalidad y la regularidad de los gastos cuyo reembolso se ha solicitado a la Comisión en referencia al ejercicio contable (e incluido en las cuentas) y el funcionamiento del sistema de gestión y control, y ha verificado la declaración de fiabilidad de conformidad con el artículo 59, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012,

en relación con el programa operativo [nombre del programa operativo, número CCI] (en lo sucesivo, «el programa»),

al objeto de emitir un dictamen de auditoría de conformidad con el artículo 127, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) no 1303/2013.

2.   RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES DE GESTIÓN Y CERTIFICACIÓN

[nombre de la autoridad de gestión], designada como la autoridad de gestión del programa, y [nombre de la autoridad de certificación], designada como la autoridad de certificación del programa, son responsables de garantizar un adecuado funcionamiento del sistema de gestión y control en lo que respecta a las funciones establecidas por los artículos 125 y 126 del Reglamento (UE) no 1303/2013 (y el artículo 23 del Reglamento (UE) no 1299/2013) ( 73 ).

En particular, es responsabilidad de [nombre de la autoridad de certificación], designada como la autoridad de certificación del programa, la elaboración de las cuentas (de conformidad con el artículo 137 del Reglamento (UE) no 1303/2013) y la certificación de su exhaustividad, exactitud y veracidad, tal como se exige en el artículo 126, letras b) y c), del Reglamento (UE) no 1303/2013.

Además, de conformidad con el artículo 126, letra c), del Reglamento (UE) no 1303/2013, es responsabilidad de la autoridad de certificación certificar que el gasto anotado en las cuentas cumple el Derecho aplicable y se ha efectuado en relación con operaciones seleccionadas para recibir financiación de acuerdo con los criterios aplicables al programa y de conformidad con el Derecho aplicable ( 74 ).

3.   RESPONSABILIDADES DE LA AUTORIDAD DE AUDITORÍA

Tal como se establece en el artículo 127, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) no 1303/2013, mi responsabilidad consiste en emitir de manera independiente un dictamen sobre si las cuentas ofrecen una imagen veraz, si los gastos cuyo reembolso se ha solicitado a la Comisión y que se declararon en las cuentas son legales (74)  y regulares, y si el sistema de gestión y control establecido funciona adecuadamente. También es mi responsabilidad incluir en el dictamen una declaración acerca de si el trabajo de auditoría pone en duda las afirmaciones realizadas en la declaración de fiabilidad ( 75 ).

Las auditorías relativas al programa se realizaron de conformidad con la estrategia de auditoría y tuvieron en cuenta las normas de auditoría internacionalmente aceptadas. Estas normas exigen que la autoridad de auditoría cumpla los requisitos éticos, y que planifique y lleve a cabo el trabajo de auditoría con el fin de conseguir una garantía razonable con vistas al dictamen de auditoría.

Una auditoría implica unos procedimientos de ejecución para conseguir suficientes pruebas adecuadas que acrediten el dictamen que se describe a continuación. Los procedimientos aplicados dependen del criterio profesional del auditor, lo que incluye la evaluación del riesgo de incumplimiento grave, debido a fraude o a error. Los procedimientos de auditoría aplicados son los que considero adecuados habida cuenta de las circunstancias.

Creo que las pruebas de auditoría recogidas son suficientes y adecuadas para constituir el fundamento de mi dictamen, [en caso de que exista alguna limitación del alcance:] excepto las que se mencionan en el apartado «Limitación del alcance».

Las principales conclusiones extraídas de las auditorías en relación con el programa se presentan en el informe de control anual adjunto, de conformidad con el artículo 127, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) no 1303/2013.

4.   LIMITACIÓN DEL ALCANCE

Bien

No existieron limitaciones al alcance de la auditoría.

O bien

El alcance de la auditoría se vio limitado por los siguientes factores:

a) 

b) 

c) 

[Indíquese cualquier limitación del alcance de la auditoría, por ejemplo falta de documentos acreditativos o asuntos sujetos a procedimientos legales, y calcúlense, en la parte «Dictamen con reservas» que figura más adelante, los importes del gasto y de la contribución de la Unión afectados, así como la repercusión de la limitación del alcance en el dictamen de auditoría. Deberán proporcionarse más explicaciones a este respecto en el informe de control anual, según proceda.]

5.   DICTAMEN

Bien

(Dictamen sin reservas)

En mi opinión, y a partir del trabajo de auditoría realizado:

— 
las cuentas presentan una imagen veraz, tal como se establece en el artículo 29, apartado 5, del Reglamento (UE) no 480/2014;
— 
el gasto anotado en las cuentas cuyo reembolso se ha solicitado a la Comisión es legal y regular;
— 
el sistema de gestión y control establecido funciona adecuadamente,

El trabajo de auditoría realizado no pone en entredicho las afirmaciones efectuadas en la declaración de fiabilidad.

O bien

(Dictamen con reservas)

En mi opinión, y a partir del trabajo de auditoría realizado:

— 
las cuentas presentan una imagen veraz, tal como se establece en el artículo 29, apartado 5, del Reglamento (UE) no 480/2014;
— 
el gasto anotado en las cuentas cuyo reembolso se ha solicitado a la Comisión es legal y regular;
— 
el sistema de gestión y control establecido funciona adecuadamente,
salvo en los siguientes aspectos:
— 
en relación con cuestiones materiales relacionadas con las cuentas:
y/o [táchese lo que no proceda]
— 
en relación con cuestiones materiales relacionadas con la legalidad y la regularidad de los gastos anotados en las cuentas cuyo reembolso se ha solicitado a la Comisión:
— 
y/o [táchese lo que no proceda] en relación con cuestiones materiales relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión y control ( 76 ):

Por tanto, considero que el impacto de la cualificación o las cualificaciones es [limitado]/[significativo]. [táchese lo que no proceda]

Dicho impacto asciende a [importe en EUR y en %] del gasto total declarado. La contribución de la Unión afectada es, por consiguiente, de [importe en EUR].

El trabajo de auditoría realizado no pone/pone [táchese lo que no proceda] en entredicho las afirmaciones efectuadas en la declaración de fiabilidad.

[En los casos en que el trabajo de auditoría realizado ponga en entredicho las afirmaciones efectuadas en la declaración de fiabilidad, la autoridad de auditoría presentará en este apartado los aspectos que llevaron a esta conclusión.]

O bien

(Dictamen desfavorable)

En mi opinión, y a partir del trabajo de auditoría realizado:

— 
las cuentas presentan/ no presentan [táchese lo que no proceda] una imagen veraz, tal como se establece en el artículo 29, apartado 5, del Reglamento (UE) no 480/2014;
— 
el gasto anotado en las cuentas cuyo reembolso se ha solicitado a la Comisión es/ no es [táchese lo que no proceda] legal y regular,
— 
el sistema de gestión y control establecido funciona/ no funciona [táchese lo que no proceda] adecuadamente.

El presente dictamen desfavorable se fundamenta en los aspectos siguientes:

— 
en relación con cuestiones materiales relacionadas con las cuentas:
y/o [táchese lo que no proceda]
— 
en relación con cuestiones materiales relacionadas con la legalidad y la regularidad de los gastos anotados en las cuentas cuyo reembolso se ha solicitado a la Comisión:
y/o [táchese lo que no proceda]
— 
en relación con cuestiones materiales relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión y control: ( 77 )

El trabajo de auditoría realizado pone en entredicho las afirmaciones efectuadas en la declaración de fiabilidad por lo que respecta a los siguientes aspectos:

[La autoridad de auditoría también puede incluir observaciones sobre cuestiones de importancia que no afecten al presente dictamen, tal como establecen las normas de auditoría aceptadas a escala internacional. En casos excepcionales se puede prever una abstención de opinión de los auditores ( 78 ).]

Fecha

Firma




ANEXO IX

Modelo para el informe de control anual

1.   INTRODUCCIÓN

La presente sección contendrá la siguiente información:

1.1 

Identificación de la autoridad de auditoría responsable y de otros organismos que hayan participado en la elaboración del informe.

1.2 

Período de referencia (es decir, el ejercicio contable ( 79 )).

1.3 

Período de auditoría (durante el cual tuvo lugar la auditoría)

1.4 

Identificación del programa o programas operativos que abarca el informe y de sus autoridades de gestión y certificación. [Cuando el informe de control anual se refiera a más de un programa o Fondo, se desglosará la información por programas y por Fondos, determinando en cada sección la información que es específica del programa y/o del Fondo, excepto para la sección 10.2, en cuyo caso esta información se presentará en el marco de la sección 5.]

1.5 

Descripción de las medidas adoptadas para preparar el informe y elaborar el dictamen de auditoría.

2.   CAMBIOS SIGNIFICATIVOS EN EL SISTEMA O LOS SISTEMAS DE GESTIÓN Y CONTROL

La presente sección contendrá la siguiente información:

2.1 

Información detallada sobre cualquier cambio significativo en los sistemas de gestión y control relativo a las responsabilidades de las autoridades de gestión y certificación, en particular sobre la delegación de funciones a nuevos organismos intermedios, y confirmación de que cumplen los artículos 72 y 73 del Reglamento (UE) no 1303/2013 tomando como base el trabajo de auditoría llevado a cabo por la autoridad de auditoría con arreglo al artículo 127 de dicho Reglamento.

2.2 

Información sobre el seguimiento de los organismos designados de conformidad con el artículo 124, apartados 5 y 6, del Reglamento (UE) no 1303/2013.

2.3 

Deberán indicarse las fechas a partir de las cuales se aplican esos cambios, las fechas de notificación de los cambios a la autoridad de auditoría y la repercusión de los cambios en el trabajo de auditoría.

3.   CAMBIOS EN LA ESTRATEGIA DE AUDITORÍA

La presente sección contendrá la siguiente información:

3.1 

Información detallada sobre cualquier cambio que se haya introducido en la estrategia de auditoría, y explicación de las razones del mismo. En particular, indíquese cualquier cambio en el método de muestreo utilizado para las operaciones de auditoría (véase la sección 5 más adelante).

3.2 

Diferenciación entre los cambios efectuados o propuestos en una fase avanzada, que no afectan al trabajo realizado durante el período de referencia, y los cambios efectuados durante el período de referencia, que afectan al trabajo y los resultados de la auditoría. Solo se incluirán los cambios con respecto a la versión anterior de la estrategia de auditoría.

4.   AUDITORÍAS DE SISTEMAS

La presente sección contendrá la siguiente información:

4.1 

Información detallada sobre los organismos (incluida la autoridad de auditoría) que han llevado a cabo auditorías sobre el adecuado funcionamiento del sistema de gestión y control del programa (tal como se prevé en el artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013) — en lo sucesivo, «auditorías de sistemas».

4.2 

Descripción del fundamento para las auditorías realizadas, incluida una referencia a la estrategia de auditoría aplicable, en particular al método de evaluación de riesgos y a los resultados que han conducido a establecer el plan de auditoría para las auditorías de sistemas. En caso de que la evaluación de riesgos haya sido actualizada, dicha actualización se describirá en la sección 3 anterior relativa a los cambios en la estrategia de auditoría.

4.3 

En relación con el cuadro en la sección 10.1 siguiente, descripción de los principales resultados y conclusiones extraídos de las auditorías de sistemas, lo que incluye las auditorías que tienen por objeto ámbitos temáticos específicos, tal como se define en la sección 3.2 del anexo VII del presente Reglamento.

4.4 

Indicación de si alguno de los problemas detectados se considera de carácter sistémico y de las medidas adoptadas al respecto, incluida la cuantificación del gasto irregular y las correcciones financieras aplicables, de conformidad con el artículo 27, apartado 5, del Reglamento (UE) no 480/2014.

4.5 

Información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones resultantes de las auditorías de sistemas de ejercicios contables anteriores.

4.6 

Descripción (si procede) de deficiencias específicas relacionadas con la gestión de instrumentos financieros u otros tipos de gastos cubiertos por normas específicas (como por ejemplo ayudas estatales, proyectos que generan ingresos u opciones de costes simplificadas), detectadas con ocasión de las auditorías de sistemas y de las medidas adoptadas por la autoridad de gestión para poner remedio a esas insuficiencias.

4.7 

Nivel de garantía obtenido con las auditorías de sistema (bajo/medio/alto) y justificación.

5.   AUDITORÍAS DE OPERACIONES

La presente sección contendrá la siguiente información:

5.1 

Indicación de los organismos (incluida la autoridad de auditoría) que realizaron las auditorías de operaciones (tal como se prevé en el artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013 y el artículo 27 del Reglamento (UE) no 480/2014).

5.2 

Descripción del método de muestreo aplicado e información sobre si dicho método es acorde con la estrategia de auditoría.

5.3 

Indicación de los parámetros utilizados para el muestreo estadístico y explicación de los cálculos subyacentes y el criterio profesional aplicado. Los parámetros de muestreo incluyen lo siguiente: nivel de materialidad, nivel de confianza, unidad de muestreo, índice de error previsto, intervalo de muestreo, valor de la población, tamaño de la población, tamaño de la muestra e información sobre estratificación (si procede). Los cálculos subyacentes para la selección de la muestra y la tasa de error total (tal como se define en el artículo 28, apartado 14, del Reglamento (UE) no 480/2014) se darán a conocer en la sección 10.3 siguiente, en un formato que permita la comprensión de los pasos elementales efectuados, de conformidad con el método concreto de muestreo utilizado.

5.4 

Conciliación entre el gasto total declarado en euros a la Comisión en relación con el ejercicio contable y la población de la que se extrajo la muestra aleatoria (columna A del cuadro de la sección 10.2 más adelante). Las partidas de conciliación comprenden las unidades de muestreo negativas en las que se hayan efectuado correcciones financieras para el ejercicio contable.

5.5 

Cuando existan unidades de muestreo negativas, la confirmación de que han sido tratadas como una población separada, de conformidad con el artículo 28, apartado 7, del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión. Análisis de los principales resultados de las auditorías de estas unidades, en concreto, centrándose en verificar si las decisiones de aplicación de correcciones financieras (tomadas por el Estado miembro o por la Comisión) se han registrado en las cuentas como retiradas o recuperaciones.

5.6 

En caso de que se utilice un método de muestreo no estadístico, indíquense las razones de ello habida cuenta del artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013, el porcentaje de operaciones/gastos cubiertos por las auditorías y las medidas adoptadas para garantizar el carácter aleatorio de la muestra (y, por tanto, su representatividad) y un tamaño suficiente de la muestra que permita a la autoridad de auditoría elaborar un dictamen de auditoría válido. El índice de error previsto se calculará también en caso de muestreo no estadístico.

5.7 

Análisis de los principales resultados de las auditorías de operaciones, con una descripción del número de partidas de muestra auditadas, el importe y el tipo ( 80 ) de error respectivo de cada operación, la naturaleza ( 81 ) de los errores encontrados, el índice de error de los estratos y las deficiencias o irregularidades principales correspondientes ( 82 ), el límite superior del índice de error (cuando proceda), las causas profundas, las medidas correctoras propuestas (incluidas las dirigidas a evitar estos errores en posteriores solicitudes de pago) y el impacto en el dictamen de auditoría. Cuando proceda, proporcione más explicaciones acerca de los datos presentados en las secciones 10.2 y 10.3 más adelante, en particular en relación con el índice de error total.

5.8 

Explicaciones relativas a las correcciones financieras efectuadas para el ejercicio contable por la autoridad de certificación o de gestión antes de la presentación de las cuentas a la Comisión, y resultantes de las auditorías de operaciones, incluidas las correcciones a tanto alzado o extrapoladas, tal como se detalla en la sección 10.2 más adelante.

5.9 

Comparación del índice de error total y el índice de error residual ( 83 ) (tal como se muestra en la sección 10.2 más adelante) con el nivel de materialidad establecido, a fin de determinar si la población contiene inexactitudes importantes o no y el impacto en el dictamen de auditoría.

5.10 

Información sobre los resultados de la auditoría de la muestra complementaria (tal como se establece en el artículo 28, apartado 12, del Reglamento (UE) no 480/2014), en su caso.

5.11 

Información detallada sobre si alguno de los problemas detectados se considera de carácter sistémico y de las medidas adoptadas al respecto, incluida la cuantificación del gasto irregular y de las correcciones financieras aplicables.

5.12 

Información sobre el seguimiento de las auditorías de operaciones realizadas en ejercicios anteriores, en particular sobre deficiencias de naturaleza sistémica.

5.13 

Conclusiones extraídas de los resultados globales de las auditorías de operaciones con relación a la eficacia de los sistemas de gestión y control.

6.   AUDITORÍAS DE LAS CUENTAS

La presente sección contendrá la siguiente información:

6.1 

Indicación de las autoridades/organismos que han llevado a cabo auditorías de cuentas.

6.2 

Descripción del enfoque de auditoría utilizado para verificar los elementos de las cuentas definidos en el artículo 137 del Reglamento (UE) no 1303/2013. Deberá incluirse una referencia al trabajo de auditoría realizado en el contexto de las auditorías de sistemas (que se describe en la sección 4 anterior) y las auditorías de operaciones (que se describe en la sección 5 anterior) con relevancia para la garantía necesaria en relación con las cuentas.

6.3 

Indicación de las conclusiones extraídas de la auditoría en relación con la integridad, la exactitud y la veracidad de las cuentas, incluida una indicación de las correcciones financieras efectuadas y reflejadas en las cuentas como seguimiento de los resultados de las auditorías de sistema y/o de operaciones.

6.4 

Indicación de si los problemas identificados se consideraron de naturaleza sistémica y de las medidas adoptadas.

7.   COORDINACIÓN ENTRE LOS ORGANISMOS DE AUDITORÍA Y EL TRABAJO DE SUPERVISIÓN DE LA AUTORIDAD DE AUDITORÍA (cuando proceda)

La presente sección contendrá la siguiente información:

7.1 

Descripción del procedimiento de coordinación entre la autoridad de auditoría y cualquier organismo de auditoría que realice las auditorías, tal como se prevé en el artículo 127, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013, cuando proceda.

7.2 

Descripción del procedimiento de supervisión y control de calidad aplicado por la autoridad de auditoría a estos organismos de auditoría.

8.   OTROS DATOS

La presente sección contendrá la siguiente información:

8.1 

Cuando proceda, información sobre casos de fraude notificados y sospechas de fraude que se han detectado en el contexto de las auditorías realizadas por la autoridad de auditoría (incluidos los casos comunicados por otros organismos nacionales o de la UE y relacionados con operaciones auditadas por la autoridad de auditoría), junto con las medidas tomadas.

8.2 

Cuando proceda, posteriores eventos acaecidos tras la presentación de las cuentas a la autoridad de auditoría y antes de la transmisión del informe de control anual contemplado en el artículo 127, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) no 1303/2013 a la Comisión, y tenidos en cuenta por la autoridad de auditoría al determinar el nivel de garantía y elaborar su dictamen.

9.   NIVEL GLOBAL DE GARANTÍA

La presente sección contendrá la siguiente información:

9.1 

Indicación del nivel global de garantía sobre el buen funcionamiento del sistema de gestión y control ( 84 ), y explicación de cómo se consiguió este nivel a partir de la combinación de los resultados de las auditorías de sistemas (tal como se refleja en la sección 10.2 más adelante) y las auditorías de operaciones (tal como se refleja en la sección 10.3 más adelante). Cuando proceda, la autoridad de auditoría tendrá en cuenta asimismo los resultados de otros trabajos de auditoría nacionales o de la UE realizados en relación con el ejercicio contable.

9.2 

Evaluación de cualesquiera acciones de mitigación aplicadas, como correcciones financieras y valoración de la necesidad de medidas correctoras tanto desde el punto de vista del sistema como desde el financiero.

10.   ANEXOS AL INFORME DE CONTROL ANUAL

10.1

Resultados de las auditorías de sistemas (el modelo se define a continuación)

10.2

Resultados de las auditorías de operaciones (el modelo se define a continuación)

10.3

Cálculos subyacentes a la selección de la muestra aleatoria y al índice de error total

10.1.   Resultados de las auditorías de sistemas



Entidad auditada

Fondo (PO multifondos)

Título de la auditoría

Fecha del informe final de auditoría

Programa operativo: [CCI y Nombre del PO]

Evaluación global (categoría 1, 2, 3, 4)

[tal como se define en el cuadro 2- anexo IV del Reglamento (UE) no 480/2014]

Comentarios

Requisitos clave (si son aplicables)

[tal como se define en el cuadro 1- anexo IV del Reglamento (UE) no 480/2014]

RC 1

RC 2

RC 3

RC 4

RC 5

RC 6

RC 7

RC 8

RC 9

RC 10

RC 11

RC 12

RC 13

AG

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OI(s)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nota: Las partes que se encuentran en gris en el cuadro anterior hacen referencia a requisitos clave que no son aplicables a la entidad auditada.

▼M1

10.2.   Resultados de las auditorías de operaciones



Fondo

Número CCI del programa

Título del programa

A

B

C

D

E

F

G

H

I

Importe en euros correspondiente a la población de la que se extrajo la muestra (1)

Gastos relativos al ejercicio contable auditados para la muestra aleatoria

Cobertura de la muestra aleatoria no estadística (2)

Importe del gasto irregular en la muestra aleatoria

Índice de error total (3)

Correcciones efectuadas como resultado del índice de error total

Índice de error total residual

Otros gastos auditados (4)

Importe del gasto irregular en otros gastos auditados

Importe (5)

(6)

% de operaciones cubierto

% de gasto cubierto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1)   

La columna A hará referencia a la población de la que se extrajo la muestra aleatoria [véase el artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013], es decir, el importe total del gasto declarado (al que se hace referencia en el artículo 137, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 y que corresponde a los importes de la columna A del apéndice 1 de las cuentas), menos las unidades de muestreo negativas, si existen. Cuando proceda, deberán presentarse explicaciones en la anterior sección 5.4.

(2)   

Esta columna hace referencia a los umbrales mínimos de cobertura establecidos en el último párrafo del artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en caso de que se utilice un método de muestreo no estadístico. El requisito del 10 % del gasto declarado se refiere al gasto en la muestra, independientemente de que se utilice un submuestreo. Esto significa que la muestra corresponderá a un mínimo del 10 % del gasto declarado, pero que, cuando se utilice un submuestreo, el gasto efectivamente auditado podrá ser, de hecho, menor.

(3)   

El índice de error total se calcula antes de que se aplique cualquier corrección financiera en relación con la muestra auditada o la población de la que se extrajo la muestra aleatoria. En los casos en que la muestra aleatoria cubra más de un fondo o programa, el índice de error total (calculado) presentado en la columna E hace referencia a toda la población. Cuando se utilice la estratificación, deberá proporcionarse más información por estrato en la anterior sección 5.7.

(4)   

Cuando proceda, la columna H hará referencia a los gastos auditados en el contexto de una muestra complementaria.

(5)   

Esta columna se refiere al importe del gasto auditado y debe completarse con independencia de si se aplican métodos de muestreo estadísticos o no estadísticos. En caso de que se aplique un submuestreo de conformidad con el artículo 28, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 480/2014, solamente se incluirá en esta columna el importe de las partidas de gasto efectivamente auditadas con arreglo al artículo 27 de ese mismo Reglamento.

(6)   

Esta columna se refiere al porcentaje de gasto auditado en relación con la población y debe completarse con independencia de si se aplican métodos de muestreo estadísticos o no estadísticos.

▼B

10.3   Cálculos subyacentes a la selección de la muestra aleatoria y al índice de error total




ANEXO X

Modelo para la elaboración de informes en relación con el objetivo de cooperación territorial europea

PARTE A

DATOS REQUERIDOS CADA AÑO («INFORMES SOMEROS») [artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013]

1.   IDENTIFICACIÓN DEL INFORME DE EJECUCIÓN ANUAL/FINAL



CCI

<type='S' maxlength=15 input='S'>

Título

<type='S' maxlength=255 input='G'>

Versión

<type='N' input='G'>

Año de notificación

<type='N' input='G'>

Fecha de aprobación del informe por parte del Comité de seguimiento

<type='D' input='M'>

2.   VISIÓN GENERAL DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE COOPERACIÓN [artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013 y artículo 14, apartado 3, letra a) del Reglamento (UE) no 1299/2013]

Información clave sobre la ejecución del programa de cooperación en el año de que se trate, incluida información sobre los instrumentos financieros, con relación a los datos financieros y de indicadores.

<type='S' maxlength=7000 input='M'>

3.   APLICACIÓN DEL EJE PRIORITARIO [artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013]

3.1.    Visión general de la ejecución



ID

Eje prioritario

Información clave sobre la ejecución del eje prioritario con referencia a desarrollos clave, problemas significativos y medidas adoptadas para resolverlos

<type='S' input='G'>

<type='S' input='G'>

<type='S' maxlength=1750 input='M'>

3.2.    Indicadores comunes y específicos del programa [artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013]

Datos para indicadores comunes y específicos del programa por prioridades de inversión, comunicados utilizando los cuadros 1 a 2 que figuran a continuación.



Cuadro 1

►C1  indicadores de resultado ◄ (por eje prioritario y objetivo específico); también se aplica al eje prioritario de asistencia técnica

Automático del SFC

VALOR ANUAL

 

ID

Indicador

Unidad de medida

Valor de referencia

Año de referencia

Valor previsto (2023)

2014

15

16

17

18

19

20

21

22

23

Observaciones (si son necesarias)

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<type='S' or 'N' input='M'>

<type='S' maxlength=875 input='M'>

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Cuadro 2

Indicadores de productividad comunes y específicos del programa (por ejes prioritarios y prioridades de inversión); se aplica asimismo al eje prioritario de asistencia técnica).

 

ID

Indicador (nombre del indicador)

Unidad de medida

Valor previsto (1) (2023)

VALOR ACUMULATIVO

Observaciones (si son necesarias)

2014

15

16

17

18

19

20

21

22

23

 

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<type='N' input='M'>

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<type='N' input='M'>

<type='N' input='M'>

<type='N' input='M'>

<type='N' input='M'>

<type='S' maxlength=875 input='M'>

►M1  Valor acumulativo — productos que se deben obtener mediante operaciones seleccionadas [previsión proporcionada por los beneficiarios] ◄

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

►M1  Valor acumulativo — productos obtenidos mediante operaciones [logros reales] ◄

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1)   

Los objetivos son opcionales para los ejes prioritarios de asistencia técnica.

3.3    Hitos y metas definidos en el marco de rendimiento [artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013] — presentados en los informes anuales de ejecución desde 2017 en adelante

Presentación de informes sobre indicadores financieros, etapas clave de la ejecución, indicadores de productividad y resultados, tomados como hitos y metas para el marco de rendimiento (presentados a partir del informe de 2017).



Cuadro 3

Información sobre los hitos y las metas definidos en el marco de rendimiento

Eje prioritario

Tipo de indicador (etapa clave de ejecución, indicador financiero, indicador de productividad o, en su caso, indicador de resultados)

ID

Indicador o etapa clave de ejecución

Unidad de medida, cuando proceda

Hito para 2018

Meta final (2023)

2014

15

16

17

18

19

20

21

22

23

Observaciones (si son necesarias)

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<type='S'or 'N' or 'P' or 'C' input='M'>

<type='S'or 'N' or 'P' or 'C' input='M'>

<type='S' maxlength=875 input='M'>

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*  Los Estados miembros presentarán valores acumulativos para los indicadores de productividad. Los valores de los indicadores financieros son acumulativos. Los valores para las etapas clave de la ejecución son acumulativos para todos los fondos si las etapas clave de la ejecución se expresan con un número o un porcentaje. Si el logro se define de manera cualitativa, en el cuadro deberá indicarse si se han completado o no.

3.4.    Datos financieros [artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013]

Cuadro 4

Información financiera a nivel de eje prioritario y programa,

(tal como se establece en el cuadro 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) no 1011/2014 de la Comisión ( 85 ) [Modelo para la transmisión de datos financieros] ( 86 ) y en el cuadro 16 del modelo para programas de cooperación en el marco del objetivo de cooperación territorial europea)

Cuando proceda, deberá indicarse el uso de cualquier contribución de terceros países participantes en el programa de cooperación (por ejemplo, IAP e IEV, Noruega, Suiza)

<type='S' maxlength=3500 input='M'>

Cuadro 5

Desglose de los datos financieros acumulativos por categoría de intervención [artículo 112, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013 y artículo 5 del Reglamento (UE) no 1304/2013]

(tal como se establece en el cuadro 2 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) no 1011/2014 de la Comisión [Modelo para la transmisión de datos financieros] y cuadros 6 a 9 del Modelo para programas de cooperación)



Cuadro 6

Costes acumulativos de la totalidad o parte de una operación ejecutada fuera de la parte de la zona del programa que pertenece a la Unión

1

2

3

4

5

 

Importe de la ayuda (*1) del FEDER que se prevé utilizar para la totalidad o parte de una operación ejecutada fuera de la parte de la zona del programa que pertenece a la Unión sobre la base de operaciones seleccionadas (en EUR)

Porcentaje del importe total asignado a la totalidad o parte de una operación ubicada fuera de la parte de la zona del programa que pertenece a la Unión

(%)

(columna 2/importe total asignado a la ayuda del FEDER a escala de programa *100)

Gasto subvencionable de la ayuda del FEDER empleada en la totalidad o parte de una operación ejecutada fuera de la parte de la zona del programa que pertenece a la Unión declarado por el beneficiario a la autoridad de gestión (en EUR)

Porcentaje del importe total asignado a la totalidad o parte de una operación ubicada fuera de la parte de la zona del programa que pertenece a la Unión

(%)

(columna 4/importe total asignado a la ayuda del FEDER a escala de programa *100)

Totalidad o parte de una operación ubicada fuera de la parte de la zona del programa que pertenece a la Unión (1)

<type='N' input='M'>

<type='P' input='G'>

<type='N' input='M'>

<type='P' input='G'>

(*1)   

La ayuda del FEDER se determina mediante decisión de la Comisión sobre el programa de cooperación correspondiente.

(1)   

De conformidad con los límites máximos establecidos en el artículo 20 del Reglamento (UE) no 1299/2013.

4.   SÍNTESIS DE LAS EVALUACIONES [artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013]

Síntesis de los resultados de todas las evaluaciones del programa puestas a disposición durante el ejercicio financiero anterior, incluido el nombre y el período de referencia de los informes de evaluación utilizados.

<type='S' maxlength=10500 input='M'>

5.   CUESTIONES QUE AFECTAN AL RENDIMIENTO DEL PROGRAMA Y MEDIDAS ADOPTADAS [artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013]

a) 

Cuestiones que afectan al rendimiento del programa y medidas adoptadas

<type='S' maxlength=7000 input='M'>
b) 

OPCIONAL EN LOS INFORMES SOMEROS; de no ser así, se incluirá en el punto 9.1 [artículo 50, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013]

Es suficiente una evaluación de los avances realizados en la consecución de las metas, indicando, si procede, las acciones correctoras adoptadas o previstas.

<type='S' maxlength=3500 input='M'>

6.   RESUMEN PARA EL CIUDADANO [artículo 50, apartado 9, del Reglamento (UE) no 1303/2013]

Se pondrá a disposición del público un resumen del contenido de los informes de ejecución anual y final, y se cargará como un archivo aparte en la forma de un anexo a los informes de ejecución anual y final.

7.   INFORME SOBRE LA EJECUCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS [artículo 46 del Reglamento (UE) no1303/2013]

Si la autoridad de gestión ha decidido utilizar instrumentos financieros, debe enviarse a la Comisión un informe específico, que abarque las operaciones de los instrumentos financieros, como anexo al informe de ejecución anual.

8.   CUANDO PROCEDA, AVANCES EN LA PREPARACIÓN Y EJECUCIÓN DE GRANDES PROYECTOS Y PLANES DE ACCIÓN CONJUNTOS [artículos 101, letra h) y 111, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1303/2013 y artículo 14, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) no 1299/2013]

8.1.    Grandes proyectos



Cuadro 7

Grandes proyectos

Proyecto

CCI

Estado del gran proyecto

1.  ya realizado

2.  aprobado

3.  presentado

4.  previsto para notificación/presentación a la Comisión

Inversiones totales

Total de costes subvencionables

Notificación prevista/fecha de presentación

(en su caso)

(año, trimestre)

Fecha de acuerdo tácito/aprobación por la Comisión

(en su caso)

Inicio previsto de la ejecución

(año, trimestre)

Fecha prevista de conclusión

(año, trimestre)

Ejes prioritarios/prioridades de inversión

Estado actual de realización — avance financiero

(% de gastos certificados a la Comisión en comparación con el total de gastos subvencionables)

Estado actual de realización — avance físico

Fase principal de ejecución del proyecto

1.  ya realizado/en funcionamiento;

2.  en construcción avanzada;

3.  en construcción;

4.  contratos públicos;

5.  diseño

Principales resultados

Fecha de firma del primer contrato de trabajo (1)

(en su caso)

Observaciones

(si son necesarias)

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(1)   

En el caso de operaciones ejecutadas en el marco de estructuras APP, la firma del contrato de APP entre el organismo público y el organismo del sector privado [artículo 102, apartado 3, del Reglamento no 1303/2013].

Problemas importantes surgidos en la ejecución de grandes proyectos y medidas adoptadas para solucionarlos.

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Cambios previstos en la lista de grandes proyectos del programa de cooperación

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8.2.    Planes de acción conjuntos

Avances en la ejecución de las distintas fases de los planes de acción conjuntos

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Cuadro 8

Planes de acción conjuntos

Título del PAC

CCI

Fase de ejecución del PAC

1.  ya realizado

2.  > 50 % ejecutado

3.  iniciado

4.  aprobado

5.  presentado

6.  previsto

Total de costes subvencionables

Ayuda pública total

Contribución del PO al PAC

Eje prioritario

►M2  Tipo de PAC

1.  normal

2.  Primer PAC ◄

Presentación [prevista]

a la Comisión

Inicio [previsto] de la ejecución

Conclusión [prevista]

Principales productos y resultados

Total de gastos subvencionables certificados a la Comisión

Observaciones (si son necesarias)

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Problemas importantes surgidos y medidas adoptadas para solucionarlos

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PARTE B

INFORMES PRESENTADOS EN LOS AÑOS 2017 Y 2019 E INFORME DE EJECUCIÓN FINAL [artículo 50, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013 y artículo 14, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1299/2013]

9.   EVALUACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE COOPERACIÓN [artículo 50, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013 y artículo 14, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1299/2013]

9.1    Información de la Parte A y logro de los objetivos del programa [artículo 50, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013]

PARA CADA EJE PRIORITARIO — Evaluación de la información facilitada con anterioridad y avances en el logro de los objetivos del programa, incluida la contribución del FEDER a cambios en el valor de los ►C1  indicadores de resultado ◄ , cuando se disponga de datos objetivos de las evaluaciones

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9.2.    Acciones concretas adoptadas para promover la igualdad entre hombres y mujeres y prevenir la discriminación, en particular en relación con la accesibilidad de las personas con discapacidad, y medidas aplicadas para garantizar la integración de la perspectiva de género en el programa y las operaciones de cooperación [artículo 50, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013 y artículo 14, apartado 4, párrafo segundo, letra d), del Reglamento (UE) no 1299/2013]

Evaluación de la ejecución de acciones concretas para tener en cuenta los principios establecidos en el artículo 7 del Reglamento (UE) no 1303/2013 sobre la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación, incluida, si procede y dependiendo del contenido y los objetivos del programa de cooperación, una visión general de las acciones concretas emprendidas para promover la igualdad entre hombres y mujeres y prevenir la discriminación, en particular en relación con la accesibilidad de las personas con discapacidad, y las medidas aplicadas para garantizar la integración de la perspectiva de género en el programa y las operaciones de cooperación.

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9.3.    Desarrollo sostenible [artículo 50, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013 y artículo 14, apartado 4, párrafo segundo, letra e), del Reglamento (UE) no 1299/2013]

Evaluación de la ejecución de las acciones emprendidas para tener en cuenta los principios establecidos en el artículo 8 del Reglamento (UE) no 1303/2013 sobre el desarrollo sostenible, incluida, si procede y dependiendo del contenido y los objetivos del programa de cooperación, una visión general de las acciones emprendidas para promover el desarrollo sostenible de conformidad con dicho artículo.

<type='S' maxlength=3500 input='M'>

9.4.    Información sobre la ayuda empleada en favor de los objetivos relacionados con el cambio climático [artículo 50, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013]

Cifras calculadas automáticamente por el SFC2014 sobre la base de datos de categorización.

Opcional: aclaraciones sobre los valores presentados <type='S' maxlength=3500 input='M'>

9.5    Papel de los socios en la ejecución del programa de cooperación [artículo 50, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013 y artículo 14, apartado 4, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) no 1299/2013]

Evaluación de la ejecución de las acciones emprendidas para tener en cuenta el papel de los socios a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) no 1303/2013, incluida la participación de los mismos en la ejecución, seguimiento y evaluación del programa de cooperación.

<type='S' maxlength=3500 input='M'>

10.   INFORMACIÓN OBLIGATORIA Y EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 14, APARTADO 4, PÁRRAFO PRIMERO, LETRAS a) Y b), DEL REGLAMENTO (UE) No 1299/2013

10.1    Avances en la ejecución del plan de evaluación y las medidas tomadas en respuesta a las conclusiones de las evaluaciones

<type='S' maxlength=7000 input='M'>

10.2    Resultados de las medidas de información y publicidad de los Fondos aplicadas conforme a la estrategia de comunicación

<type='S' maxlength=7000 input='M'>

11.   INFORMACIÓN ADICIONAL QUE SE PUEDE INCLUIR DEPENDIENDO DEL CONTENIDO Y LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE COOPERACIÓN [artículo 14, apartado 4, párrafo segundo, letras a), b), c) y f), del Reglamento (UE) no 1299/2013]

▼M1

11.1    Progresos realizados en la aplicación del enfoque integrado para el desarrollo territorial, incluidos las inversiones territoriales integradas, el desarrollo urbano sostenible y el desarrollo local participativo en el marco del programa de cooperación

▼B

<type='S' maxlength=3500 input='M'>

11.2    Progresos realizados en la ejecución de las acciones destinadas a reforzar la capacidad de las autoridades y los beneficiarios para gestionar y utilizar el FEDER

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11.3    Contribución a las estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas (si procede)

<type='S' maxlength=3500 input='M'>

11.4    Progresos realizados en la ejecución de las acciones en el ámbito de la innovación social

<type='S' maxlength=3500 input='M'>

12.   INFORMACIÓN FINANCIERA A NIVEL DEL EJE PRIORITARIO Y DEL PROGRAMA [artículo 21, apartado 2, y artículo 22, apartado 7, del Reglamento (UE) no 1303/2013]

Con el fin de evaluar el progreso hacia la consecución de los hitos y los objetivos establecidos para los indicadores financieros en los años 2018 y 2023, el cuadro 4 de la parte A del presente anexo incluirá las dos columnas adicionales siguientes:

▼M2



13

14

Datos relativos al examen del rendimiento y el marco de rendimiento

Únicamente respecto al informe presentado en 2019: gasto subvencionable total habido y pagado por los beneficiarios a más tardar el 31.12.2018 y certificado a la Comisión

Artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013

Únicamente respecto al informe de ejecución final: gasto subvencionable total habido y pagado por los beneficiarios a más tardar el 31.12.2023 y certificado a la Comisión

Artículo 22, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

▼B

PARTE C

INFORMES PRESENTADOS EN EL AÑO 2019 E INFORME DE EJECUCIÓN FINAL [artículo 50, apartado 5 del Reglamento (UE) no 1303/2013]

13.   UN CRECIMIENTO INTELIGENTE, SOSTENIBLE E INTEGRADOR

Información y evaluación de la contribución del programa a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador

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14.   CUESTIONES QUE AFECTAN AL RENDIMIENTO DEL PROGRAMA Y MEDIDAS ADOPTADAS — MARCO DE RENDIMIENTO [artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013]

Cuando la evaluación de los avances realizados en relación con los hitos y metas establecidos en el marco de rendimiento demuestre que no se han alcanzado determinados hitos y metas, los Estados miembros deberán indicar las razones que subyacen a ese incumplimiento en el informe de 2019 (para los hitos) y en el informe de ejecución final (por lo que respecta a las metas).

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( 1 ) Leyenda de las características de los campos:

tipo: N = número, D = fecha, S = secuencia, C = casilla, P = porcentaje
entrada: M = manual, S = selección, G = generados por el sistema
maxlength = número máximo de caracteres, espacios incluidos

( 2 ) Para el FEADER, la descripción y la evaluación se harán en relación con los objetivos establecidos como prioridades de la Unión, dado que la contribución a la Estrategia Europa 2020 se estructura alrededor de seis prioridades de la Unión.

( 3 ) Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470). Esta parte solamente deben cumplimentarla los Estados miembros con regiones que pueden acogerse a la IEJ de conformidad con el artículo 16 de este Reglamento.

( 4 ) Esta parte solamente deben cumplimentarla los Estados miembros con regiones que pueden acogerse a la IEJ de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1304/2013.

( 5 ) Si más de un organismo es responsable de la ejecución, deberá incluirse información sobre el beneficiario principal (los demás se mencionarán en el punto A.5).

( 6 ) En el caso de un proyecto APP en el que un socio privado sea seleccionado una vez aprobada la operación y sea el beneficiario de conformidad con el artículo 63, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013, esta sección deberá contener información sobre el organismo público que ha emprendido la operación (es decir, la autoridad contratante).

( 7 ) Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

( 8 ) En el caso de un proyecto APP en el que todavía no se haya seleccionado el socio privado, esta sección deberá contener los criterios de calificación mínimos que se tendrán en cuenta para la precalificación en la licitación, así como la justificación de dichos criterios. También se deberán describir todas las disposiciones adoptadas para la preparación, el seguimiento y la administración del proyecto APP.

( 9 ) Tal como requiere el artículo 102, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1303/2013.

( 10 ) Anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) no 215/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en lo relativo a las metodologías de apoyo a la lucha contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DO L 69 de 8.3.2014, p. 65).

( 11 ) En el caso de una APP en la que todavía no se haya seleccionado el socio privado y este sea responsable de la localización, no es necesario que el solicitante proporcione el mapa de identificación de la zona del proyecto.

( 12 ) Incluya en el apéndice 5 datos georreferenciados en formato vectorial, que contengan polígonos, líneas o puntos, según corresponda, para representar el proyecto, preferiblemente en formato shapefile.

( 13 ) Un gran proyecto iniciado en el período de programación de 2007-2013 del que se hayan completado una o más fases en dicho período de programación y del que este proyecto represente una fase que deba llevarse a cabo y completarse en el período de programación 2014-2020, o un proyecto iniciado en el período de programación 2014-2020 del que este proyecto represente una fase que se completará en dicho período, mientras que la siguiente se llevará a cabo en este o en el siguiente período de programación.

( 14 ) Para la energía: ¿aparece el proyecto definido como proyecto de interés común en el Reglamento no 347/2013 relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión no 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) no 713/2009, (CE) no 714/2009 y (CE) no 715/2009? Para el transporte: ¿está cubierto el proyecto por el Reglamento (UE) no 1315/2013 sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión no 661/2010/UE?

( 15 ) Reglamento (UE) no 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289).

( 16 ) A menos que deban aplicarse normas específicas del proyecto, por ejemplo en caso de ayudas estatales.

( 17 ►M2  Los servicios de la Comisión asesoran a los Estados miembros para facilitar la evaluación cuando las inversiones en infraestructuras conllevan una ayuda estatal. En particular, los servicios de la Comisión han elaborado un conjunto de criterios analíticos. Se ha publicado la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C/2016/2946) (DO C 262 de 19.7.2016, p. 1). La Comisión pide a los Estados miembros que hagan uso de los criterios analíticos o de otros métodos para explicar por qué consideran que la ayuda no conlleva la concesión de una ayuda estatal. ◄

( 18 ) Los servicios de la Comisión proporcionan orientación a los Estados miembros para facilitar la evaluación cuando las inversiones en infraestructuras conllevan una ayuda estatal. En particular, los servicios de la Comisión han elaborado un conjunto de criterios analíticos. En la actualidad, se está preparando una Comunicación sobre el concepto de ayuda. La Comisión invita a los Estados miembros a que hagan uso de los criterios analíticos o de otros métodos para explicar por qué se considera que la ayuda no conlleva la concesión de una ayuda estatal.

( 19 ) Si los productos y las externalidades son diferentes en las distintas alternativas (suponiendo que todas ellas compartan el mismo objetivo), por ejemplo proyectos en el ámbito de los residuos sólidos, se recomienda efectuar un ACB simplificado para todas las opciones principales a fin de seleccionar la mejor alternativa y los mejores parámetros económicos de un proyecto, como el VANE como factor clave para la selección.

( 20 ) En el caso de un proyecto APP, esta sección deberá incluir los motivos que han guiado la elección del método de contratación pública, también mediante un análisis de la relación calidad-precio utilizando comparadores razonables del sector público.

( 21 ) Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (DO L 138 de 13.5.2014, p. 5).

( 22 ) Todas las cifras deben corresponder al documento ACB. El ACB deberá redactarse en euros o en moneda local; en este último caso, se indicará claramente el tipo de cambio.

( 23 ) TRF(Kp) representa la rentabilidad financiera del capital del promotor del proyecto.

( 24 ) Incluidos aumentos de costes a lo largo de la vida económica del proyecto debidos a repercusiones del cambio climático y otras catástrofes naturales (si procede).

( 25 ) En el caso de un proyecto APP, se deberá incluir la matriz de riesgos asignada en los acuerdos de la APP (si la operación ha sido ya objeto de licitación) o la asignación de riesgos prevista en los acuerdos de la APP (si la operación no ha sido objeto de licitación todavía).

( 26 ) Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197 de 21.7.2001, p. 30).

( 27 ) Elaborado con arreglo al artículo 5 y el anexo I de la Directiva 2001/42/CE.

( 28 ) Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1).

( 29 ) Si un proyecto consiste en diferentes labores/actividades/servicios que están clasificados en varios grupos, la información deberá completarse por separado para cada tarea de inversión.

( 30 ) La información adicional deberá centrarse en elementos seleccionados del procedimiento EIA que sean importantes para el proyecto (por ejemplo, análisis de datos, estudios y evaluaciones, consultas adicionales a las autoridades competentes y el público, determinación de medidas de compensación/mitigación adicionales, «decisiones de selección» adicionales, etc., cuando sea probable que se produzcan cambios en el proyecto) y deban llevarse a cabo, en particular como parte de procesos de autorización de desarrollo con varias fases.

( 31 ) Elaborado de conformidad con el artículo 5 y el anexo IV de la Directiva 2011/92/UE.

( 32 ) En los casos en que el procedimiento EIA ha concluido con una decisión jurídicamente vinculante, en espera de la expedición de la autorización de desarrollo de conformidad con los artículos 8 y 9 de la Directiva 2011/92/UE, la disponibilidad de un compromiso por escrito de los Estados miembros de adoptar las medidas oportunas para garantizar que la autorización de desarrollo se emita a más tardar antes de que den comienzo las obras.

( 33 ) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

( 34 ) Versión revisada adoptada por el Comité de Hábitats el 26.4.2012 http://ec.europa.eu/environment/nature/natura2000/management/guidance_en.htm#art6

( 35 ) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

( 36 ) Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135 de 30.5.1991, p. 40).

( 37 ) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

( 38 ) Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), DO L 334 de 17.12.2010, p. 17.

( 39 ) Para más orientaciones en materia de adaptación/resiliencia al cambio climático se remite a las orientaciones para gestores de proyectos de la DG CLIMA: http://ec.europa.eu/clima/policies/adaptation/what/docs/non_paper_guidelines_project_managers_en.pdf y a los documentos de orientación EIA/EAE: http://ec.europa.eu/environment/eia/home.htm

( 40 ) En el sentido del artículo 62 del Reglamento (UE) no 1303/2013.

( 41 ) En el sentido del artículo 37 del Reglamento (UE) no 1303/2013.

( 42 ) Tal como requiere el artículo 101, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) no 1303/2013.

( 43 ) Con arreglo al artículo 71, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013.

( 44 ) La declaración del apéndice 1 deberá indicar el nombre del lugar o lugares pertinentes, el número de referencia, la distancia del proyecto al lugar o lugares Natura 2000 más cercanos, sus objetivos de conservación y la justificación de que el proyecto (tanto de forma individual como en combinación con otros proyectos) no es probable que tenga efectos negativos de importancia en la red Natura 2000 y, si procede, una decisión administrativa.

( 45 ) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

( 46 ) De acuerdo con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

( 47 ) Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135 de 30.5.1991, p. 40).

( 48 ) Cuando un gran proyecto consista en un nuevo activo, los ingresos y gastos operativos (o los beneficios y los costes en el análisis económico) serán los de la nueva inversión.

( 49 ) La población que se beneficia directamente del proyecto.

( 50 ) Las disposiciones legislativas específicas de la Unión en relación con los sectores del agua y los residuos (en concreto: la Directiva marco sobre el agua y la Directiva marco de residuos) deberán tenerse en cuenta al aplicar estos principios.

( 51 ) Las condiciones deberán especificarse en el documento nacional de orientación sobre las APP.

( 52 ) Si ya se ha seleccionado un socio privado; en caso contrario, deberá describirse de qué manera se garantizará este aspecto.

( 53 ) Puede aplicarse una flexibilidad financiera de hasta el 10 % de la asignaciones totales a los productos o los resultados. Podrá reembolsarse un indicador hasta el 10 % además de su importe máximo indicativo. Podrá existir una total flexibilidad entre los indicadores que muestren diferentes niveles de consecución del mismo producto o resultado.

( 54 ) El apéndice se cargará como un documento independiente en SFC2014.

( 55 ) Datos estructurados requeridos para el informe sobre la IEJ que debe presentarse en abril de 2015 de conformidad con el artículo 19, apartado 3, y el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1304/2013. Cuando la IEJ se ejecute como parte de un eje prioritario, la información proporcionada debe dividirse entre la parte correspondiente a la IEJ y la otra parte del eje prioritario.

( 56 ) En su caso, los cuadros del presente anexo establecen la separación de los recursos de REACT UE [artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 1303/2013], es decir: FEDER REACT UE, FSE REACT UE e IEJ REACT UE.

( 57 ) Datos estructurados requeridos para el informe sobre la IEJ que debe presentarse en abril de 2015 de conformidad con el artículo 19, apartado 3, y el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1304/2013.

( 58 ) En el cuadro 6 se debe efectuar un desglose por género en los campos pertinentes solo si se ha incluido en el cuadro 6 del PO. En caso contrario, utilizar T = total.

( 59 ) Esta sección no es de aplicación en el caso de un programa operativo específico para el objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde» («programa específico REACT UE») o en caso de ejes prioritarios específicos para este objetivo temático («ejes prioritarios REACT UE»).

( 60 ) Datos estructurados requeridos para el informe sobre la IEJ que debe presentarse en abril de 2015 de conformidad con el artículo 19, apartado 3, y el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1304/2013.

( 61 ) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1011/2014 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2014, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos para la presentación de determinada información a la Comisión y normas detalladas sobre los intercambios de información entre beneficiarios y autoridades de gestión, autoridades de certificación, autoridades de auditoría y organismos intermedios (DO L 286 de 30.9.2014, p. 1).

( 62 ) Datos estructurados requeridos para el informe sobre la IEJ que debe presentarse en abril de 2015 de conformidad con el artículo 19, apartado 3, y el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1304/2013.

( 63 ) Datos estructurados requeridos para el informe sobre la IEJ que debe presentarse en abril de 2015 de conformidad con el artículo 19, apartado 3, y el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1304/2013.

( 64 ) Datos estructurados requeridos para el informe sobre la IEJ que debe presentarse en abril de 2015 de conformidad con el artículo 19, apartado 3, y el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1304/2013.

( 65 ) Véase el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 821/2014 de la Comisión.

( 66 ) Opcional para el informe sobre la IEJ que debe presentarse en abril de 2015 de conformidad con el artículo 19, apartado 3, y el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1304/2013.

( 67 ) Esta sección no es de aplicación en el caso de un programa operativo específico para el objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde» («programa específico REACT UE») o en caso de ejes prioritarios específicos para este objetivo temático («ejes prioritarios REACT UE»).

( 68 ) Esta sección no es de aplicación en el caso de un programa operativo específico para el objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde» («programa específico REACT UE») o en caso de ejes prioritarios específicos para este objetivo temático («ejes prioritarios REACT UE»).

( 69 ) Deberá incluirse para los programas CTE, si procede.

( 70 ) Deberá incluirse para los programas CTE.

( 71 ) Indique los programas operativos cubiertos por un sistema de gestión y control común, en caso de que se prepare una sola estrategia de auditoría para los programas operativos en cuestión, tal como se prevé en el artículo 127, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013.

( 72 ) Por «ejercicio contable» se entiende el período comprendido del 1 de julio al 30 de junio, salvo para el primer ejercicio contable, con respecto al cual significa el período comprendido entre la fecha de inicio de la subvencionabilidad del gasto y el 30 de junio de 2015. El último ejercicio contable estará comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.

( 73 ) Deberá incluirse para los programas CTE.

( 74 ) Tal como se establece en el artículo 6 del Reglamento (UE) no 1303/2013.

( 75 ) De conformidad con el artículo 59, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

( 76 ) En caso de que se vea afectado el sistemas de gestión y control, deberán indicarse en el dictamen el organismo o los organismos y el aspecto o los aspectos de sus sistemas que no cumplieron los requisitos o no funcionaron eficazmente, excepto en caso de que esta información ya se haya comunicado claramente en el informe de control anual y el apartado del dictamen haga referencia a la sección o las secciones específicas de este informe en donde se dé a conocer esta información.

( 77 ) La misma observación que en la anterior nota a pie de página.

( 78 ) Esos casos excepcionales deben estar relacionados con factores externos imprevisibles que escapen a la competencia de la autoridad de auditoría.

( 79 ) Tal como se define en el artículo 2, apartado 29, del Reglamento (UE) no 1303/2013 de la Comisión.

( 80 ) Aleatorio, sistémico, anómalo.

( 81 ) Por ejemplo: subvencionabilidad, contratación pública y ayudas estatales.

( 82 ) El índice de error de los estratos deberá darse a conocer cuando se haya aplicado una estratificación de conformidad con el artículo 28, apartado 10, del Reglamento (UE) no 480/2014, que cubra subpoblaciones con características similares, tales como operaciones que consistan en contribuciones financieras de un programa a instrumentos financieros, partidas de gran valor o fondos (en el caso de programas multifondos).

( 83 ) Error total menos las correcciones indicadas en el punto 5.8 anterior, dividido por la población total.

( 84 ) El nivel global de garantía se corresponderá con una de las cuatro categorías definidas en el cuadro 2 del anexo IV del Reglamento (UE) no 480/2014.

( 85 ) DO L 286 de 30.9.2014, p. 1.

( 86 ) Datos estructurados requeridos para el informe sobre la IEJ que debe presentarse en abril de 2015 de conformidad con el artículo 19, apartado 3, y el anexo II del Reglamento (UE) no 1304/2013.