02014D0908 — ES — 10.01.2017 — 002.001
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DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de diciembre de 2014 sobre la equivalencia de los requisitos de supervisión y regulación de determinados terceros países y territorios a efectos del tratamiento de las exposiciones con arreglo al Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 359 de 16.12.2014, p. 155) |
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L 41 |
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18.2.2016 |
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75 |
21.12.2016 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 12 de diciembre de 2014
sobre la equivalencia de los requisitos de supervisión y regulación de determinados terceros países y territorios a efectos del tratamiento de las exposiciones con arreglo al Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2014/908/UE)
Artículo 1
Equivalencia de los requisitos aplicables a las entidades de crédito, a los efectos del artículo 107, apartado 4, del Reglamento (UE) no 575/2013
A efectos del artículo 107, apartado 4, del Reglamento (UE) no 575/2013, se considerará que los terceros países y territorios enumerados en el anexo I de la presente Decisión aplican a las entidades de crédito disposiciones de supervisión y regulación equivalentes a las aplicadas en la Unión.
Artículo 2
Equivalencia de los requisitos aplicables a las empresas de inversión, a los efectos del artículo 107, apartado 4, del Reglamento (UE) no 575/2013
A efectos del artículo 107, apartado 4, del Reglamento (UE) no 575/2013, se considerará que los terceros países enumerados en el anexo II de la presente Decisión aplican a las empresas de inversión disposiciones de supervisión y regulación equivalentes a las aplicadas en la Unión.
Artículo 3
Equivalencia de los requisitos aplicables a los mercados organizados, a los efectos del artículo 107, apartado 4, del Reglamento (UE) no 575/2013
A efectos del artículo 107, apartado 4, del Reglamento (UE) no 575/2013, se considerará que los terceros países enumerados en el anexo III de la presente Decisión aplican a los mercados organizados disposiciones de supervisión y regulación equivalentes a las aplicadas en la Unión.
Artículo 4
Equivalencia de los requisitos aplicables a las exposiciones frente a administraciones centrales, bancos centrales, administraciones regionales, autoridades locales y entes del sector público, a los efectos de los artículos 114, 115 y 116 del Reglamento (UE) no 575/2013
A efectos del artículo 114, apartado 7, del artículo 115, apartado 4, y del artículo 116, apartado 5, del Reglamento (UE) no 575/2013, se considerará que los terceros países y territorios enumerados en el anexo IV de la presente Decisión aplican disposiciones de supervisión y regulación equivalentes a las aplicadas a las entidades de crédito en la Unión.
Artículo 5
Equivalencia de los requisitos aplicables a las entidades de crédito y empresas de inversión, a los efectos del artículo 142 del Reglamento (UE) no 575/2013
A efectos del artículo 142, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013, se considerará que los terceros países y territorios enumerados en el anexo V de la presente Decisión aplican disposiciones de supervisión y regulación equivalentes a las aplicadas en la Unión.
Artículo 6
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2015.
ANEXO I
Lista de terceros países y territorios a efectos del artículo 1 (entidades de crédito)
1) Australia
2) Brasil
3) Canadá
4) China
5) Islas Feroe
6) Groenlandia
7) Guernesey
8) Hong Kong
9) India
10) Isla de Man
11) Japón
12) Jersey
13) México
14) Mónaco
15) Nueva Zelanda
16) Arabia Saudí
17) Singapur
18) Sudáfrica
19) Suiza
20) Turquía
21) Estados Unidos
ANEXO II
LISTA DE TERCEROS PAÍSES Y TERRITORIOS A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 2 (EMPRESAS DE INVERSIÓN)
1) Australia
2) Brasil
3) Canadá
4) China
5) Hong Kong
6) Indonesia
7) Japón (únicamente los operadores de instrumentos financieros de tipo I)
8) México
9) Corea del Sur
10) Arabia Saudí
11) Singapur
12) Sudáfrica
13) EE. UU.
ANEXO III
LISTA DE TERCEROS PAÍSES A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 3 (BOLSAS DE VALORES)
1) Australia
2) Brasil
3) Canadá
4) China
5) India
6) Indonesia
7) Japón
8) México
9) Corea del Sur
10) Arabia Saudí
11) Singapur
12) Sudáfrica
13) EE. UU.
ANEXO IV
Lista de terceros países y territorios a efectos del artículo 4 (entidades de crédito)
1) Australia
2) Brasil
3) Canadá
4) China
5) Islas Feroe
6) Groenlandia
7) Guernesey
8) Hong Kong
9) India
10) Isla de Man
11) Japón
12) Jersey
13) México
14) Mónaco
15) Nueva Zelanda
16) Arabia Saudí
17) Singapur
18) Sudáfrica
19) Suiza
20) Turquía
21) Estados Unidos
ANEXO V
Lista de terceros países y territorios a efectos del artículo 5 (entidades de crédito y empresas de inversión)
Entidades de crédito:
1) Australia
2) Brasil
3) Canadá
4) China
5) Islas Feroe
6) Groenlandia
7) Guernesey
8) Hong Kong
9) India
10) Isla de Man
11) Japón
12) Jersey
13) México
14) Mónaco
15) Nueva Zelanda
16) Arabia Saudí
17) Singapur
18) Sudáfrica
19) Suiza
20) Turquía
21) Estados Unidos
Empresas de inversión:
1) Australia
2) Brasil
3) Canadá
4) China
5) Hong Kong
6) Indonesia
7) Japón (únicamente los operadores de instrumentos financieros de tipo I)
8) México
9) Corea del Sur
10) Arabia Saudí
11) Singapur
12) Sudáfrica
13) Estados Unidos