02014D0908 — ES — 10.01.2017 — 002.001


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►B

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 12 de diciembre de 2014

sobre la equivalencia de los requisitos de supervisión y regulación de determinados terceros países y territorios a efectos del tratamiento de las exposiciones con arreglo al Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/908/UE)

(DO L 359 de 16.12.2014, p. 155)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/230 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 17 de febrero de 2016

  L 41

23

18.2.2016

►M2

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2358 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 20 de diciembre de 2016

  L 348

75

21.12.2016




▼B

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 12 de diciembre de 2014

sobre la equivalencia de los requisitos de supervisión y regulación de determinados terceros países y territorios a efectos del tratamiento de las exposiciones con arreglo al Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/908/UE)



Artículo 1

Equivalencia de los requisitos aplicables a las entidades de crédito, a los efectos del artículo 107, apartado 4, del Reglamento (UE) no 575/2013

A efectos del artículo 107, apartado 4, del Reglamento (UE) no 575/2013, se considerará que los terceros países y territorios enumerados en el anexo I de la presente Decisión aplican a las entidades de crédito disposiciones de supervisión y regulación equivalentes a las aplicadas en la Unión.

Artículo 2

Equivalencia de los requisitos aplicables a las empresas de inversión, a los efectos del artículo 107, apartado 4, del Reglamento (UE) no 575/2013

A efectos del artículo 107, apartado 4, del Reglamento (UE) no 575/2013, se considerará que los terceros países enumerados en el anexo II de la presente Decisión aplican a las empresas de inversión disposiciones de supervisión y regulación equivalentes a las aplicadas en la Unión.

Artículo 3

Equivalencia de los requisitos aplicables a los mercados organizados, a los efectos del artículo 107, apartado 4, del Reglamento (UE) no 575/2013

A efectos del artículo 107, apartado 4, del Reglamento (UE) no 575/2013, se considerará que los terceros países enumerados en el anexo III de la presente Decisión aplican a los mercados organizados disposiciones de supervisión y regulación equivalentes a las aplicadas en la Unión.

Artículo 4

Equivalencia de los requisitos aplicables a las exposiciones frente a administraciones centrales, bancos centrales, administraciones regionales, autoridades locales y entes del sector público, a los efectos de los artículos 114, 115 y 116 del Reglamento (UE) no 575/2013

A efectos del artículo 114, apartado 7, del artículo 115, apartado 4, y del artículo 116, apartado 5, del Reglamento (UE) no 575/2013, se considerará que los terceros países y territorios enumerados en el anexo IV de la presente Decisión aplican disposiciones de supervisión y regulación equivalentes a las aplicadas a las entidades de crédito en la Unión.

Artículo 5

Equivalencia de los requisitos aplicables a las entidades de crédito y empresas de inversión, a los efectos del artículo 142 del Reglamento (UE) no 575/2013

A efectos del artículo 142, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013, se considerará que los terceros países y territorios enumerados en el anexo V de la presente Decisión aplican disposiciones de supervisión y regulación equivalentes a las aplicadas en la Unión.

Artículo 6

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

▼M2




ANEXO I

Lista de terceros países y territorios a efectos del artículo 1 (entidades de crédito)

1) Australia

2) Brasil

3) Canadá

4) China

5) Islas Feroe

6) Groenlandia

7) Guernesey

8) Hong Kong

9) India

10) Isla de Man

11) Japón

12) Jersey

13) México

14) Mónaco

15) Nueva Zelanda

16) Arabia Saudí

17) Singapur

18) Sudáfrica

19) Suiza

20) Turquía

21) Estados Unidos

▼M1




ANEXO II

LISTA DE TERCEROS PAÍSES Y TERRITORIOS A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 2 (EMPRESAS DE INVERSIÓN)

1) Australia

2) Brasil

3) Canadá

4) China

5) Hong Kong

6) Indonesia

7) Japón (únicamente los operadores de instrumentos financieros de tipo I)

8) México

9) Corea del Sur

10) Arabia Saudí

11) Singapur

12) Sudáfrica

13) EE. UU.




ANEXO III

LISTA DE TERCEROS PAÍSES A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 3 (BOLSAS DE VALORES)

1) Australia

2) Brasil

3) Canadá

4) China

5) India

6) Indonesia

7) Japón

8) México

9) Corea del Sur

10) Arabia Saudí

11) Singapur

12) Sudáfrica

13) EE. UU.

▼M2




ANEXO IV

Lista de terceros países y territorios a efectos del artículo 4 (entidades de crédito)

1) Australia

2) Brasil

3) Canadá

4) China

5) Islas Feroe

6) Groenlandia

7) Guernesey

8) Hong Kong

9) India

10) Isla de Man

11) Japón

12) Jersey

13) México

14) Mónaco

15) Nueva Zelanda

16) Arabia Saudí

17) Singapur

18) Sudáfrica

19) Suiza

20) Turquía

21) Estados Unidos




ANEXO V

Lista de terceros países y territorios a efectos del artículo 5 (entidades de crédito y empresas de inversión)

Entidades de crédito:

1) Australia

2) Brasil

3) Canadá

4) China

5) Islas Feroe

6) Groenlandia

7) Guernesey

8) Hong Kong

9) India

10) Isla de Man

11) Japón

12) Jersey

13) México

14) Mónaco

15) Nueva Zelanda

16) Arabia Saudí

17) Singapur

18) Sudáfrica

19) Suiza

20) Turquía

21) Estados Unidos

Empresas de inversión:

1) Australia

2) Brasil

3) Canadá

4) China

5) Hong Kong

6) Indonesia

7) Japón (únicamente los operadores de instrumentos financieros de tipo I)

8) México

9) Corea del Sur

10) Arabia Saudí

11) Singapur

12) Sudáfrica

13) Estados Unidos