02013R1419 — ES — 02.04.2018 — 001.001


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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1419/2013 DE LA COMISIÓN

de 17 de diciembre de 2013

relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación de los precios de activación, de conformidad con el Reglamento (UE) no 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

(DO L 353 de 28.12.2013, p. 43)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/390 DE LA COMISIÓN de 12 de marzo de 2018

  L 69

44

13.3.2018




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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1419/2013 DE LA COMISIÓN

de 17 de diciembre de 2013

relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación de los precios de activación, de conformidad con el Reglamento (UE) no 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura



Artículo 1

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) «organizaciones de productores», las organizaciones de productores del sector de la pesca y de la acuicultura y sus respectivas asociaciones, establecidas con arreglo a los artículos 6 y 9 del Reglamento (UE) no 1379/2013;

b) «organizaciones interprofesionales», las organizaciones de agentes económicos, establecidas de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) no 1379/2013.

Artículo 2

Plazos, procedimientos y formulario de las solicitudes de reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales

1.  En un plazo de tres meses a partir de la recepción de una solicitud de reconocimiento en virtud de los artículos 14 y 16 del Reglamento (UE) no 1379/2013, el Estado miembro de que se trate notificará su decisión por escrito a la organización de productores o la organización interprofesional. En caso de denegación del reconocimiento, el Estado miembro deberá justificar su decisión.

2.  En el anexo I figura el formulario de solicitud de reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales.

Artículo 3

Plazos y procedimientos para la retirada de reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales

Cuando un Estado miembro tenga intención de retirar el reconocimiento de una organización de productores o una organización interprofesional de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) no 1379/2013, notificará dicha intención a la organización de que se trate, junto con las razones de la retirada. El Estado miembro permitirá a la organización de productores o a la organización interprofesional presentar alegaciones en el plazo de dos meses.

Artículo 4

Formato, plazos y procedimientos de notificación de las decisiones de concesión o de retirada del reconocimiento

1.  En el anexo II figura el formato al que deberán ajustarse los Estados miembros para notificar a la Comisión las decisiones de conceder o retirar el reconocimiento de las organizaciones de productores o de las organizaciones interprofesionales con arreglo a los artículos 14, 16 o 18 del Reglamento (UE) no 1379/2013.

2.  Los Estados miembros transmitirán la notificación de la decisión contemplada en el apartado 1 en un plazo de dos meses a partir de la fecha de dicha decisión.

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3.  Las notificaciones deberán transmitirse en forma de fichero XML, uno para cada notificación. El fichero XML se enviará como documento adjunto a la dirección de correo electrónico facilitada por la Comisión, indicando como asunto: communication on POs/IBOs.

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Artículo 5

Formato y procedimiento de notificación por los Estados miembros de las normas que prevean hacer obligatorias para el conjunto de productores o agentes económicos

1.  En el anexo III figura el formato al que deberán ajustarse los Estados miembros para notificar a la Comisión las normas de las organizaciones de productores o las organizaciones interprofesionales que prevean hacer obligatorias para el conjunto de los productores o los agentes económicos en una zona o zonas específicas, de conformidad con los artículos 22 y 23 del Reglamento (UE) no 1379/2013.

2.  Los Estados miembros transmitirán las notificaciones a la Comisión al menos dos meses antes de la fecha prevista de entrada en vigor de la aplicación extensiva de las normas.

3.  Cualquier proyecto de modificación de las normas que se hayan impuesto con carácter obligatorio al conjunto de los productores o los agentes económicos se notificarán de conformidad con los apartados 1 y 2.

Artículo 6

Formato de la publicación de los precios de activación

En el anexo IV del presente Reglamento figura el formato al que deberá ajustarse la publicación por parte de los Estados miembros de los precios de activación mencionados en el artículo 31, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1379/2013.

Artículo 7

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO I

FORMULARIO DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO

Información que debe figurar en las solicitudes de reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales:

a) constitución de la organización de productores u organización interprofesional;

b) normas de funcionamiento interno de conformidad con los principios establecidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) no 1379/2013;

c) nombres de las personas con capacidad para actuar en nombre y por cuenta de la organización de productores o la organización interprofesional;

d) prueba de que la organización de productores u organización interprofesional se ajusta a las condiciones establecidas en el artículo 14, apartado 1, y el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1379/2013, respectivamente;

e) detalle de las actividades llevadas a cabo por la organización de productores o la organización interprofesional, especificando el ámbito de actividad y los productos de la pesca y la acuicultura para los que se solicita el reconocimiento.




ANEXO II

FORMATO DE LA NOTIFICACIÓN DE DECISIONES DE CONCESIÓN O DE RETIRADA DEL RECONOCIMIENTO

Información que debe figurar en la notificación por los Estados miembros a la Comisión de las decisiones de concesión o de retirada del reconocimiento,



Nombre de la zona

Nombre del elemento (1)

Número máximo de caracteres

Definición y comentarios

Estado miembro

MS

3

Estado miembro (código ISO alfa-3) que comunica la decisión de concesión o de retirada del reconocimiento

Tipo de organización

TO

3

OP: organización de productores, AOP: asociación de organizaciones de productores; OIP: organización interprofesional

Número de registro

RN

Número con el que se ha inscrito la organización

Nombre de la organización

NO

Nombre de la OP, AOP u OIP con el que se ha inscrito la organización

Contacto

CO

100

Texto libre. La dirección deberá ser lo suficientemente clara para poder contactar con la organización: dirección postal y número de teléfono y de fax, dirección de correo electrónico y sitio web

Ámbito de actividad

AA

N para nacional T para transnacional (indíquense los otros Estados miembros mediante el código ISO alfa-3)

Ámbito de competencia

AC

100

Indíquese uno o más de los siguientes ámbitos:

Para las OP: acuicultura marina, acuicultura de agua dulce; pesca costera, incluida la pesca artesanal; pesca de altura y pesca de larga distancia; otros (especifíquese)

Para las OIP: producción (pesca o acuicultura); transformación; comercialización; otros (especifíquese)

Fecha de reconocimiento;

DR

10

aaaa-mm-dd

Fecha de retirada del reconocimiento

DW

10

aaaa-mm-dd, en su caso

(1)   Estos elementos se insertan en el elemento denominado ORG. El espacio del nombre será: urn:xeu:mare:grant-withdrawal-recognition-organisation:v1.




ANEXO III

FORMATO DE NOTIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN EXTENSIVA DE NORMAS

Información que debe figurar en la notificación por parte de los Estados miembros a la Comisión de las normas cuya aplicación extensiva prevean:

a) nombre y dirección postal de la organización de productores o de la organización interprofesional de que se trate;

b) toda la información necesaria para demostrar que la organización de productores o la organización interprofesional es representativa de conformidad con el artículo 22, apartados 2 y 3, y el artículo 23, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1379/2013, respectivamente;

c) normas cuya aplicación extensiva prevean;

d) justificación de la aplicación extensiva de las normas, basada en datos adecuados y otra información pertinente;

e) ámbito o ámbitos en que se prevé hacer obligatorias las normas;

f) período de validez de la aplicación extensiva de las normas;

g) fecha de entrada en vigor.




ANEXO IV

FORMATO DE PUBLICACIÓN DE LOS PRECIOS DE ACTIVACIÓN

Información que debe figurar en la publicación por los Estados miembros de los precios de activación que se apliquen en su territorio:

a) período de validez de la aplicación extensiva de las normas;

b) Estado miembro interesado;

c) en su caso, nombre de la región o regiones en los que se aplica el precio de activación, seguido de sus códigos NUTS de conformidad con el Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 );

d) nombre de los productos de la pesca sujetos a la fijación de precios de activación junto con el código alfa-3 de la FAO de cada especie;

e) para cada especie, precio de activación aplicable por peso;

f) moneda utilizada.



( 1 ) Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).