02013R1408 — ES — 16.12.2024 — 004.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
REGLAMENTO (UE) N o 1408/2013 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2013 (DO L 352 de 24.12.2013, p. 9) |
Modificado por:
|
|
Diario Oficial |
||
n° |
página |
fecha |
||
REGLAMENTO (UE) 2019/316 DE LA COMISIÓN de 21 de febrero de 2019 |
L 51I |
1 |
22.2.2019 |
|
REGLAMENTO (UE) 2022/2046 DE LA COMISIÓN de 24 de octubre de 2022 |
L 275 |
55 |
25.10.2022 |
|
REGLAMENTO (UE) 2023/2391 DE LA COMISIÓN de 4 de octubre de 2023 |
L 2391 |
1 |
5.10.2023 |
|
REGLAMENTO (UE) 2024/3118 DE LA COMISIÓN de 10 de diciembre de 2024 |
L 3118 |
1 |
13.12.2024 |
REGLAMENTO (UE) N o 1408/2013 DE LA COMISIÓN
de 18 de diciembre de 2013
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, con excepción de:
las ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comercializados;
las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros ►M4 ( 1 ) ◄ , en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y el funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora;
las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
«productos agrícolas», los productos enumerados en el anexo I del Tratado, con excepción de los productos de la pesca y de la acuicultura incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 );
«producción primaria de productos de la pesca y la acuicultura», todas las operaciones relacionadas con la pesca, la cría o el cultivo de organismos acuáticos, así como las actividades en la explotación o a bordo necesarias para preparar a un animal o planta para la primera venta, incluidos el despiece, el fileteado o la congelación, y la primera venta a revendedores o transformadores.
«Única empresa» incluye, a los efectos del presente Reglamento, todas las empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:
una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;
una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa;
una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;
una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.
Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) del párrafo primero a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.
▼M4 —————
Artículo 3
Ayuda de minimis
Artículo 4
Cálculo del equivalente de subvención bruta
Las ayudas consistentes en préstamos se considerarán ayudas de minimis transparentes si:
el beneficiario no está incurso en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reúne los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de sus acreedores en virtud del Derecho interno. En el caso de grandes empresas, el beneficiario deberá encontrarse en una situación comparable a una calificación crediticia de por lo menos B-, y
el préstamo está garantizado por una garantía que abarque al menos el 50 % del mismo y ascienda bien a 250 000 EUR a lo largo de cinco años, bien a 125 000 EUR a lo largo de diez años; si el préstamo concedido es de cuantías inferiores a las indicadas o tiene una duración inferior a cinco o diez años, respectivamente, el equivalente de subvención bruta del préstamo se calculará como la parte proporcional que corresponda al límite máximo de minimis establecido en el artículo 3, apartado 2, o
el equivalente de subvención bruta se ha calculado sobre la base del tipo de referencia aplicable en el momento de la concesión.
Las ayudas consistentes en garantías se tratarán como ayudas de minimis transparentes si:
el beneficiario no está incurso en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reúne los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de sus acreedores en virtud del Derecho interno. En el caso de grandes empresas, el beneficiario deberá encontrarse en una situación comparable a una calificación crediticia de por lo menos B-, y
la garantía no supera el 80 % del préstamo subyacente y bien el importe garantizado es de 375 000 EUR y la duración de la garantía es de cinco años, o bien el importe garantizado es de 187 500 EUR y la duración de la garantía es de diez años; si el importe garantizado es inferior a estos importes o la garantía tiene una duración inferior a cinco o diez años, respectivamente, el equivalente de subvención bruta de la garantía se calculará como la parte proporcional que corresponda de los límites máximos de minimis establecidos en el artículo 3, apartado 2, o
el equivalente de subvención bruta se ha calculado sobre la base de primas refugio establecidas en una comunicación de la Comisión, o
antes de aplicarse:
el método de cálculo del equivalente de subvención bruta de la garantía ha sido notificado a la Comisión en virtud de otro reglamento de la Comisión en el ámbito de las ayudas estatales aplicable en ese momento, y el método ha sido aceptado por la Comisión por considerar que se ajustaba a la Comunicación sobre la garantía, o cualquier comunicación que le suceda, y
dicho método se refiere expresamente al tipo de garantía y al tipo de operación subyacente en cuestión en el contexto de la aplicación del presente Reglamento.
Artículo 5
Acumulación
Artículo 6
Seguimiento y notificación
Artículo 7
Disposiciones transitorias
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO
Importes acumulados máximos de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a empresas activas en la producción primaria de productos agrícolas a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 3
Estado miembro |
Importes máximos de las ayudas de minimis (1) (en millones EUR) |
Bélgica |
226,23 |
Bulgaria |
113,84 |
Chequia |
141,28 |
Dinamarca |
260,65 |
Alemania |
1 415,42 |
Estonia |
26,97 |
Irlanda |
227,86 |
Grecia |
264,88 |
España |
1 220,06 |
Francia |
1 820,07 |
Croacia |
59,25 |
Italia |
1 375,67 |
Chipre |
16,45 |
Letonia |
38,45 |
Lituania |
81,70 |
Luxemburgo |
11,28 |
Hungría |
199,62 |
Malta |
2,70 |
Países Bajos |
680,95 |
Austria |
195,56 |
Polonia |
682,85 |
Portugal |
214,27 |
Rumanía |
447,18 |
Eslovenia |
30,11 |
Eslovaquia |
56,89 |
Finlandia |
99,45 |
Suecia |
148,40 |
Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte |
59,96 |
(1)
Los importes máximos se determinarán como el 2 % de la media de los tres valores más elevados de la producción agrícola anual por Estado miembro en el período 2012-2023. |
▼M4 —————
►M4 ( 1 ) Puesto que con arreglo al Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Acuerdo de Retirada; DO L 29 de 31.1.2020, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/withd_2020/sign), y en particular con el artículo 10 del Marco de Windsor y su anexo 5 (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Marco de Windsor, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), determinadas disposiciones del Derecho de la Unión relativas a las ayudas estatales en lo que respecta a las medidas que afectan al comercio entre Irlanda del Norte y la Unión siguen siendo aplicables al Reino Unido, a efectos del presente Reglamento, toda referencia a los Estados miembros se entenderá que incluye al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte. ◄
( 2 ) Reglamento (UE) n.o 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 190 de 28.6.2014, p. 45).
( 3 ) Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1184/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 104/2000 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 1).
( 4 ) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L, 2023/2831, 15.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2831/oj).
( 5 ) Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (DO L, 2023/2832, 15.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2832/oj).