02013R0612 — ES — 13.02.2023 — 004.001
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 612/2013 DE LA COMISIÓN de 25 de junio de 2013 (DO L 173 de 26.6.2013, p. 9) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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n° |
página |
fecha |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/272 DE LA COMISIÓN de 19 de febrero de 2015 |
L 47 |
10 |
20.2.2015 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/504 DE LA COMISIÓN de 7 de marzo de 2018 |
L 86 |
32 |
28.3.2018 |
|
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/2221 DE LA COMISIÓN de 12 de diciembre de 2019 |
L 333 |
47 |
27.12.2019 |
|
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2449 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 2022 |
L 320 |
12 |
14.12.2022 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 612/2013 DE LA COMISIÓN
de 25 de junio de 2013
relativo al funcionamiento del registro de operadores económicos y depósitos fiscales y a las estadísticas y presentación de información correspondientes, de conformidad con el Reglamento (UE) no 389/2012 del Consejo sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales
Artículo 1
Mensajes relativos a los registros nacionales y el registro central que se intercambian a través del sistema informatizado
Dichos mensajes se intercambiarán a través del sistema informatizado.
Los mensajes a que se hace referencia en el apartado 1 se intercambiarán con los siguientes fines:
notificación de las modificaciones de los registros nacionales enviada al registro central por las oficinas centrales de enlace y los servicios de enlace;
notificación de las modificaciones del registro central enviada a los registros nacionales;
presentación de solicitudes al registro central por parte de las oficinas centrales de enlace y los servicios de enlace para la obtención de datos sobre las modificaciones;
presentación de solicitudes por parte de las oficinas centrales de enlace y los servicios de enlace para la obtención de datos estadísticos extraídos del registro central;
envío, por parte de la Comisión, de datos estadísticos extraídos del registro central a los Estados miembros que los soliciten.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1) |
«anotación» : la inscripción realizada en un registro nacional o en el registro central a que se refiere el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) no 389/2012; |
2) |
«modificación» : la creación, actualización o anulación de una anotación; |
3) |
«fecha de activación» : la fecha indicada en una anotación por el Estado miembro responsable a partir de la cual esa anotación puede consultarse a efectos de verificación electrónica en todos los Estados miembros y a partir de la cual los datos extraídos están disponibles para su consulta por los operadores económicos. |
Artículo 3
Envío de modificaciones al registro central por las oficinas centrales de enlace para impuestos especiales y los servicios de enlace
Artículo 4
Mantenimiento del registro central y envío de modificaciones a los registros nacionales
Cuando la estructura y el contenido del mensaje a que se refiere el apartado 1 se ajusten al cuadro 2 del anexo I, se llevará a cabo lo siguiente:
la Comisión inscribirá sin demora la modificación en el registro central;
se enviará una notificación a cada Estado miembro cuya oficina central de enlace para impuestos especiales o el servicio de enlace estén registrados para recibir notificaciones de modificación utilizando el mensaje «Operaciones relativas al registro de operadores económicos» del cuadro 2 del anexo I.
Artículo 5
Inclusión de modificaciones en los registros nacionales
Artículo 6
Consulta del registro central por parte de los operadores económicos
Cuando el número de impuestos especiales único suministrado corresponda a un número de impuestos especiales que figure en el extracto del registro central, los datos extraídos del registro se enviarán al operador económico que haya efectuado la solicitud aplicando las siguientes pautas:
si el número de impuestos especiales único suministrado corresponde a una anotación de un depositario autorizado, un destinatario registrado, un expedidor registrado, un destinatario certificado o un expedidor certificado, el extracto contendrá lo siguiente:
la descripción textual del código de tipo de operador (grupo de datos 2 e del cuadro 2 del anexo I),
al menos un código de categoría de producto sujeto a impuestos especiales (grupo de datos 2.4 a del mensaje «Operaciones relativas al registro de operadores económicos») o al menos un código de producto sujeto a impuestos especiales (grupo de datos 2.5 a del cuadro 2 del anexo I),
una combinación de los grupos de datos 2.4 a y 2.5 a que se ajuste a las normas contenidas en la descripción dada en el cuadro 2 del anexo I,
información sobre el código de papel de operador que indique si el destinatario registrado o el depositario autorizado está autorizado en virtud del artículo 16, apartado 4, de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo ( 2 ) a trasladar productos sujetos a impuestos especiales hasta un lugar de entrega directa (grupo de datos 2.3 del cuadro 2 del anexo I);
si el número de impuestos especiales único suministrado corresponde a una anotación de un depósito fiscal, el extracto contendrá lo siguiente:
al menos un código de categoría de producto sujeto a impuestos especiales (grupo de datos 3.4 a del cuadro 2 del anexo I),
al menos un código de producto sujeto a impuestos especiales (grupo de datos 3.5 a del cuadro 2 del anexo I),
una combinación de los grupos de datos 3.4 a y 3.5 a que se ajuste a las normas contenidas en la descripción dada en el cuadro 2 del anexo I;
►M4 si el número de impuestos especiales único suministrado corresponde a un destinatario registrado o a un destinatario certificado o a un expedidor certificado conforme al artículo 19, apartado 2, letras h), l) y m), del Reglamento (UE) n.o 389/2012, el extracto, además de los datos contemplados en la letra a) del presente apartado, contendrá la siguiente información: ◄
fecha de expiración de la autorización (grupo de datos 4 c del cuadro 2 del anexo I),
si la autorización puede utilizarse para más de un movimiento (grupo de datos 4 d del cuadro 2 del anexo I),
al menos un grupo de datos sobre la autorización temporal (grupo de datos 4.3 del cuadro 2 del anexo I).
Artículo 7
Datos estadísticos e informes
Los datos estadísticos que la Comisión deberá extraer del registro central de conformidad con el artículo 34, apartado 5, del Reglamento (UE) no 389/2012 serán los siguientes:
número de anotaciones activas e inactivas de los operadores económicos;
número de autorizaciones pendientes de expiración, siendo dicho número el número total de autorizaciones que expiren durante el mes siguiente o el trimestre siguiente;
tipos de operadores económicos, número de operadores económicos, por tipo, y número de depósitos fiscales;
número de operadores económicos autorizados, por producto y por categoría de producto;
número de modificaciones de las autorizaciones relativas a impuestos especiales.
Sobre la base de los datos estadísticos a que se refiere el párrafo primero, la Comisión elaborará un informe mensual para los Estados miembros.
Artículo 8
Plazo para la tramitación de las notificaciones de modificación del registro nacional y de las solicitudes generales
Artículo 9
Disponibilidad
El registro central y los registros nacionales estarán disponibles en todo momento.
Artículo 10
Límite de las obligaciones de servicio
Las obligaciones de servicio público de la Comisión y de los Estados miembros establecidas en los artículos 8 y 9 no se aplicarán en las siguientes circunstancias debidamente justificadas:
cuando el registro central o un registro nacional no esté disponible debido a fallos del equipo informático o de telecomunicaciones;
cuando haya problemas de red que no están bajo el control directo de la Comisión ni del Estado miembro de que se trate;
en caso de fuerza mayor;
cuando se lleven a cabo tareas de mantenimiento programadas que se hayan notificado al menos cuarenta y ocho horas antes del comienzo previsto del período de mantenimiento.
Artículo 11
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los artículos 8, 9 y 10 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2015.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
MENSAJES ELECTRÓNICOS UTILIZADOS PARA EL MANTENIMIENTO DEL REGISTRO DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS. NOTAS EXPLICATIVAS
1. Los elementos de datos de los mensajes electrónicos utilizados en el sistema informatizado están estructurados en grupos de datos y, en ocasiones, en subgrupos de datos. En los cuadros del presente anexo se exponen dichos datos y su utilización:
en la columna A figura el código numérico (número) atribuido a cada grupo y subgrupo de datos; cada subgrupo sigue el número de secuencia del (sub)grupo de datos del que forma parte (por ejemplo: si el número del grupo de datos es 1, un subgrupo de datos de este grupo será 1.1 y un subgrupo de datos de este subgrupo será 1.1.1);
en la columna B figura el código alfabético (letra) atribuido a cada uno de los elementos de datos de un (sub)grupo de datos;
la columna C identifica el (sub)grupo de datos o el elemento de dato;
la columna D atribuye a cada (sub)grupo de datos o elemento de dato uno de los siguientes valores:
«R» (requerido): es obligatorio facilitar ese dato; cuando un (sub)grupo de datos es «O» (opcional) o «C» (condicional), los elementos de datos de ese grupo podrán seguir siendo «R» si las autoridades competentes del Estado miembro han decidido que los datos de ese (sub)grupo deben completarse o cuando se cumpla la condición,
«O» (opcional): la inserción de los datos es facultativa para la persona que presenta el mensaje (el expedidor o el destinatario), excepto si un Estado miembro impone la obligación de facilitar dichos datos, de conformidad con la opción prevista en la columna E para algunos de los (sub)grupos de datos o elementos de datos opcionales,
«C» (condicional): el uso del (sub)grupo de datos o del elemento de dato depende de otros (sub)grupos de datos o elementos de datos del mismo mensaje,
«D» (dependiente): el uso del (sub)grupo de datos o del elemento de dato depende de una condición que el sistema informatizado no puede comprobar, conforme a lo previsto en las columnas E y F;
la columna E presenta la condición o condiciones para los datos cuya inserción es condicional, especifica el uso de los datos opcionales y dependientes, en su caso, e indica qué datos deben proporcionar las autoridades competentes;
la columna F contiene explicaciones, en caso necesario, sobre la forma de elaborar el mensaje;
en la columna G figura:
para algunos (sub)grupos de datos, un número seguido de la letra «x», que indica cuántas veces puede repetirse el (sub)grupo de datos en el mensaje (por defecto = 1), y
para cada elemento de dato, excepto para los elementos de datos que indican la hora y/o la fecha, las características que identifican el tipo y la longitud de los datos. Los códigos para los tipos de datos son los siguientes:
a : alfabético,
n : numérico,
an : alfanumérico.
El número que aparece tras el código indica la longitud admisible de los elementos de datos en cuestión. Los dos puntos facultativos ante el indicador de longitud significan que los datos no tienen longitud fija, pero que pueden tener un número máximo de cifras, especificado por el indicador de longitud. Una coma en la longitud del dato indica que el dato puede contener decimales; en ese caso, la cifra que precede a la coma indica la longitud total del atributo y la cifra que sigue a la coma, el número máximo de decimales,
en los elementos de datos que indican la hora y/o la fecha, la indicación «fecha», «hora» o «fechaHora» significa que la fecha, la hora o la fecha y la hora deben consignarse utilizando la norma ISO 8601 para la representación de fechas y horas.
2. En los cuadros del presente anexo se utilizan las siguientes abreviaturas:
a) |
e-AD : documento administrativo electrónico (electronic administrative document); |
aa) |
e-SAD : documento administrativo electrónico simplificado (electronic simplified administrative document); |
b) |
ARC : código administrativo de referencia (administrative reference code); |
c) |
SEED : Sistema para el intercambio de datos sobre impuestos especiales (System for Exchange of Excise Data) [base electrónica de datos mencionada en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) no 389/2012]; |
d) |
Código NC : código de la nomenclatura combinada. |
3. En los cuadros del presente anexo se utilizan las siguientes definiciones:
a) |
«Fecha de inicio» : «fecha de inicio de autorización» o «fecha de inicio de validez;»; |
b) |
«Fecha de fin» : «fecha de fin de autorización» o «fecha de fin de validez;»; |
c) |
«Fecha de inicio de autorización» : fecha a partir de la cual un operador económico está autorizado por el Estado miembro responsable a presentar, almacenar, enviar o recibir productos sujetos a impuestos especiales en el sentido de los capítulos IV y V, sección 2, de la Directiva (UE) 2020/262; |
d) |
«Fecha de fin de autorización» : fecha a partir de la cual un operador económico deja de estar autorizado por el Estado miembro responsable; |
e) |
«Fecha de inicio de validez» : fecha a partir de la cual las instalaciones de un operador económico son declaradas por el Estado miembro responsable válidas como lugar para presentar, enviar o recibir productos sujetos a impuestos especiales en el sentido de los capítulos IV y V, sección 2, de la Directiva (UE) 2020/262; |
f) |
«Fecha de fin de validez» : fecha a partir de la cual dejan de ser válidas las instalaciones de un operador económico. |
Cuadro 1
Solicitud general
(a que se refieren el artículo 4, apartado 5, el artículo 7, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2)
A |
B |
C |
D |
E |
F |
G |
1 |
ATRIBUTOS |
R |
|
|
|
|
|
a |
Tipo de solicitud |
R |
|
Los valores posibles son: 1 = (reservado) 2 = Solicitud de datos de referencia 3 = (reservado) 4 = (reservado) 5 = Solicitud de resincronización del registro de operadores económicos 6 = Solicitud de búsqueda de una lista de e-AD / e-SAD 7 = Solicitud de estadísticas SEED 8 = Solicitud de búsqueda de una lista de e-AD 9 = Solicitud de búsqueda de una lista de e-SAD |
n1 |
|
b |
Nombre del mensaje de solicitud |
C |
— «R» si el <Tipo de solicitud> es «2» — No se aplica en los demás casos (véase el tipo de solicitud de la casilla 1a) |
Los valores posibles son: «C_COD_DAT» = Lista común de códigos «C_PAR_DAT» = Parámetros comunes del sistema «TODOS» = Para la estructura completa |
a..9 |
|
c |
Oficina solicitante |
R |
|
[véase la lista de códigos 4 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636] |
an8 |
|
d |
Identificador de correlación de la solicitud |
C |
— «R» si el <Tipo de solicitud> es «2», «5», «6», «7», «8», o «9» — No se aplica en los demás casos (véase el tipo de solicitud de la casilla 1a) |
El valor de <Identificador de correlación de la solicitud> es único para cada Estado miembro. |
an..44 |
|
e |
Fecha de inicio |
C |
Para 1 e y f: — «R» si el <Tipo de solicitud> es «2» o «5» — No se aplica en los demás casos (véase el tipo de solicitud de la casilla 1a) |
|
fecha |
|
f |
Fecha de fin |
C |
|
fecha |
|
|
g |
Fecha única |
C |
— «R» si el <Tipo de solicitud> es «2» o «5» — No se aplica en los demás casos — (véase el tipo de solicitud de la casilla 1a) |
|
fecha |
2 |
SOLICITUD DE LISTA E-AD / E-SAD |
C |
— «R» si el <Tipo de solicitud> es «6», «8» o «9» — No se aplica en los demás casos (véase el tipo de solicitud de la casilla 1a) |
|
|
|
|
a |
Código del Estado miembro |
R |
|
[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636] |
a2 |
2.1 |
RA_CRITERIO PRIMARIO |
R |
|
|
99x |
|
|
a |
Código de tipo de criterio primario |
R |
|
Los valores posibles son: 1 = ARC 2 = Marca comercial del producto 3 = Categorías de productos sujetos a impuestos especiales del movimiento 4 = (reservado) 5 = (reservado) 6 = (reservado) 7 = (reservado) 8 = Ciudad del destinatario 9 = Ciudad del expedidor 10 = Ciudad del garante 11 = (reservado) 12 = Ciudad del lugar de entrega 13 = Ciudad del depósito fiscal de expedición 14 = Ciudad del transportista 15 = Código NC del producto 16 = Fecha de facturación 17 = Número de impuestos especiales del destinatario 18 = Número de impuestos especiales del expedidor 19 = Número de impuestos especiales del garante 20 = (reservado) 21 = (reservado) 22 = Número de impuestos especiales del depósito fiscal de destino 23 = Número de impuestos especiales del depósito fiscal de expedición 24 = (reservado) 25 = Código del producto sujeto a impuestos especiales 26 = Duración del transporte 27 = Estado miembro de destino 28 = Estado miembro de expedición 29 = Nombre del destinatario 30 = Nombre del expedidor 31 = Nombre del garante 32 = (reservado) 33 = Nombre del lugar de entrega 34 = Nombre del depósito fiscal de expedición 35 = Nombre del transportista 36 = Número de factura 37 = Código postal del destinatario 38 = Código postal del expedidor 39 = Código postal del garante 40 = (reservado) 41 = Código postal del lugar de entrega 42 = Código postal del depósito fiscal de expedición 43 = Código postal del transportista 44 = Cantidad de mercancías (en el cuerpo del e-AD / e/SAD) 45 = Número de referencia local, a saber, un número de serie asignado por el expedidor 46 = Tipo de transporte 47 = (reservado) 48 = (reservado) 49 = Número de IVA del destinatario 50 = (reservado) 51 = Número de IVA del transportista 52 = Modificación del destino (número de secuencia ≥ 2) |
n..2 |
2.1.1 |
RA_VALOR PRIMARIO |
O |
|
|
99x |
|
|
a |
Valor |
R |
|
Si el <Código de tipo de criterio primario> es «46» (Tipo de transporte), se utilizará un <Código de modo de transporte> presente en la lista de <MODOS DE TRANSPORTE>. |
an..255 |
3 |
SOLICITUD_ESTAD |
C |
— «R» si el <Tipo de solicitud> es «7» — No se aplica en los demás casos (véase el tipo de solicitud de la casilla 1a) |
|
|
|
|
a |
Tipo de estadísticas |
R |
|
Los valores posibles son: 1 = Operadores económicos activos e inactivos y operadores económicos suprimidos 2 = Expiraciones pendientes 3 = Operadores económicos por tipo y depósitos fiscales 4 = Actividad en materia de impuestos especiales 5 = Modificaciones de las autorizaciones relativas a impuestos especiales |
n1 |
3.1 |
Código LISTA DE ESTADOS MIEMBROS |
R |
|
|
99x |
|
|
a |
Código del Estado miembro |
R |
|
[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636] |
a2 |
4 |
PERÍODO_ESTAD |
C |
— «R» si el <Tipo de solicitud> es «7» — No se aplica en los demás casos (véase el tipo de solicitud de la casilla 1a) |
|
|
|
|
a |
Año |
R |
|
|
n4 |
|
b |
Semestre |
C |
Para 4 b, c, y d: Los tres campos de datos siguientes son opcionales y excluyentes: — <Semestre> — <Trimestre> — <Mes> Es decir, si se cumplimenta uno de estos campos de datos, no se aplican los otros dos |
Los valores posibles son: 1 = Primer semestre 2 = Segundo semestre |
n1 |
|
c |
Trimestre |
C |
Los valores posibles son: 1 = Primer trimestre 2 = Segundo trimestre 3 = Tercer trimestre 4 = Cuarto trimestre |
n1 |
|
|
d |
Mes |
C |
Los valores posibles son: 1 = Enero 2 = Febrero 3 = Marzo 4 = Abril 5 = Mayo 6 = Junio 7 = Julio 8 = Agosto 9 = Septiembre 10 = Octubre 11 = Noviembre 12 = Diciembre |
n..2 |
|
5 |
SOLICITUD_REF |
C |
— «R» si el <Tipo de solicitud> es «2» — No se aplica en los demás casos (véase el tipo de solicitud de la casilla 1a) |
|
|
|
|
a |
Indicador de los criterios comunes de evaluación de riesgos |
O |
|
Los valores posibles son: 0 = No o falso 1 = Sí o verdadero |
n1 |
5.1 |
Código LISTA DE CÓDIGOS |
O |
|
|
99x |
|
|
a |
Lista de códigos solicitada |
O |
|
Los valores posibles son: 1 = Unidades de medida 2 = Tipos de incidencias 3 = Tipos de pruebas 4 = (reservado) 5 = (reservado) 6 = Códigos de lengua 7 = Administradores nacionales 8 = Códigos de país 9 = Códigos de embalajes 10 = Motivos de recepción no satisfactoria o informe de control 11 = Motivos de la interrupción 12 = (reservado) 13 = Modos de transporte 14 = Unidades de transporte 15 = Zonas vitícolas 16 = Códigos de operaciones vitivinícolas 17 = Categorías de productos sujetos a impuestos especiales 18 = Productos sujetos a impuestos especiales 19 = Códigos NC 20 = Correspondencias código NC- producto sujeto a impuestos especiales 21 = Motivos de la anulación 22 = Motivos de alerta respecto del e-AD / e-SAD o de su rechazo 23 = Explicaciones del retraso 24 = (reservado) 25 = Personas que presentan el informe de incidencias 26 = Motivos del rechazo 27 = Motivos del retraso del resultado 28 = Solicitud de medidas 29 = Motivos de la solicitud 30 = (reservado) 31 = (reservado) 32 = (reservado) 33 = (reservado) 34 = Motivos que impiden la acción de cooperación administrativa 35 = (reservado) 36 = Tipo de documento 37 = (reservado) 38 = (reservado) 39 = Motivos de la solicitud de cierre manual 40 = Motivos de rechazo del cierre manual 41 = Administración Nacional - grado plato |
n..2 |
Cuadro 2
Operaciones relativas al registro de los operadores económicos
(a que se refieren el artículo 3, apartado 3, el artículo 4, apartados 2 y 3, y el artículo 6, apartado 3)
A |
B |
C |
D |
E |
F |
G |
|||
1 |
ATRIBUTOS |
R |
|
|
|
||||
|
a |
Tipo de mensaje |
R |
|
Los valores posibles son: —1 = Actualización de los operadores económicos (notificación de cambios a CD/RD) —2 = Difusión de las actualizaciones de los operadores económicos —3 = Búsqueda de operadores económicos —4 = Extracción de operadores económicos |
n1 |
|||
|
b |
Identificador de correlación de la solicitud |
C |
— «R» si el <Tipo de mensaje> es «3» o «4» — No se aplica en los demás casos (véase el tipo de mensaje de la casilla 1a) |
El valor de <Identificador de correlación de la solicitud> es único para cada Estado miembro |
an..44 |
|||
2 |
AUTORIZACIÓN DE OPERADOR |
O |
|
|
999999x |
||||
|
a |
Número de impuesto especial del operador |
R |
|
(Véase la lista de códigos 1 del anexo II). En la lista de <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR> debe constar un único <Número de impuesto especial del operador>. |
an13 |
|||
|
b |
Número de IVA |
O |
|
|
an..14 |
|||
|
c |
Fecha de inicio de autorización |
R |
|
|
fecha |
|||
|
d |
Fecha de fin de autorización |
O |
|
|
fecha |
|||
|
e |
Código de tipo de operador |
R |
|
Los valores posibles son: 1 = Depositario autorizado 2 = Destinatario registrado 3 = Expedidor registrado 4 = Expedidor certificado 5 = Destinatario certificado El valor del elemento de dato <Código de tipo de operador> no puede modificarse tras la creación de la AUTORIZACIÓN DE OPERADOR |
n1 |
|||
|
f |
Número de referencia de la oficina de impuestos especiales |
R |
|
[véase la lista de códigos 4 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636] |
an8 |
|||
|
g |
Identificador global del operador de impuestos especiales |
O |
|
(véase la lista de códigos 4 del anexo II) |
an22 |
|||
2.1 |
ACCIÓN |
R |
|
|
|
||||
|
a |
Operación |
R |
|
Los valores posibles son: —C = Crear —U = Actualizar —I = Invalidar —D = Suprimir Para la operación D (suprimir) la <Fecha de activación> (véase la casilla 4.1b) será la fecha actual de la solicitud de supresión. |
a1 |
|||
|
b |
Fecha de activación |
R |
|
|
fecha |
|||
|
c |
Gestor de datos responsable |
O |
|
|
an..35 |
|||
2.2 |
NOMBRE Y DIRECCIÓN |
R |
|
|
99x |
||||
|
a |
Nombre |
R |
|
|
an..182 |
|||
|
b |
NAD_LNG R |
R |
|
[véase la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636] |
a2 |
|||
2.2.1 |
DIRECCIÓN |
R |
|
|
|
||||
|
a |
Nombre de la calle |
R |
|
|
an..65 |
|||
|
b |
Número de la calle |
O |
|
|
an..11 |
|||
|
c |
Código postal |
R |
|
|
an..10 |
|||
|
d |
Ciudad |
R |
|
|
an..50 |
|||
|
e |
Código del Estado miembro |
R |
|
[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636] |
a2 |
|||
2.3 |
Código de PAPEL DE OPERADOR |
O |
|
|
9x |
||||
|
a |
Código de papel de operador |
R |
|
Los valores posibles son: —1 = Autorizado a realizar entregas directas —2 = Autorizado a dejar en blanco los campos relativos al destino de conformidad con el artículo 22 de la Directiva (UE) 2020/262. Las asociaciones <tipo de operador / código de papel de operador>son las siguientes: |
n1 |
|||
TIPO OPER./PAPEL OPER. |
DEPOSIT. AUTORIZADO |
DESTINAT. REGIST. |
EXPED. REGIST. |
||||||
Autorizado a realizar entregas directas |
X |
X |
|
||||||
Autorizado a dejar en blanco los campos relativos al destino de conformidad con el artículo 22 de la Directiva (UE) 2020/262 |
X |
|
X |
||||||
2.4 |
Código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES |
C |
Debe indicarse al menos uno de los grupos de datos <Código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES> o <Código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES> |
|
999x |
||||
|
a |
Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales |
R |
|
(véase la lista de códigos 3 del anexo II) El <Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales> debe ser único en la lista <Código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES> dentro de la misma <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR> o el mismo <DEPÓSITO FISCAL> |
a1 |
|||
2.5 |
Código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES |
C |
Debe indicarse al menos uno de los grupos de datos <Código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES> o<Código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES> |
|
999x |
||||
|
a |
Código del producto sujeto a impuestos especiales |
R |
|
[véase la lista de códigos 10 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636] El <Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales> del <código del producto sujeto a impuestos especiales> no debe existir dentro de la misma <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR> o del mismo <DEPÓSITO FISCAL> El <Código del producto sujeto a impuestos especiales>debe ser único en la lista del <Código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES> dentro de la misma <AUTORIZACIÓN DEL OPERADOR>, del mismo <DEPÓSITO FISCAL> o de la misma <AUTORIZACIÓN TEMPORAL> El <Código del producto sujeto a impuestos especiales> S600 solo es aplicable a los expedidores y destinatarios certificados (véase la casilla 2e) con arreglo al artículo 27, apartado 1, letra a), de la Directiva 92/83/CEE del Consejo. |
an..4 |
|||
2.6 |
DEPÓSITO FISCAL (UTILIZADO) |
C |
— «R» si el <Código del tipo de operador> es «depositario autorizado» — No se aplica en los demás casos (véase el código del tipo de operador en la casilla 2e) |
|
99x |
||||
|
a |
Referencia del depósito fiscal |
R |
|
(Véase la lista de códigos 1 del anexo II) La «Referencia del depósito fiscal» será la del <DEPÓSITO FISCAL. referencia del depósito fiscal> de modo que exista al menos una versión activa cuyo intervalo de validez coincida al menos un día con el intervalo de validez de la <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>, tras la fecha de activación de esta última La <Referencia del depósito fiscal> debe ser única en la lista del <DEPÓSITO FISCAL>. |
an13 |
|||
3 |
DEPÓSITO FISCAL |
O |
|
|
999999x |
||||
|
a |
Referencia del depósito fiscal |
R |
|
(véase la lista de códigos 1 del anexo II) La <Referencia del depósito fiscal> debe ser única en la lista del <DEPÓSITO FISCAL>. La «Referencia del depósito fiscal» será la del <DEPÓSITO FISCAL (UTILIZADO). referencia del depósito fiscal> dentro de uno/varios grupo(s) de datos <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR> del tipo «Depositario autorizado» conforme, asimismo, a la norma 204 |
an13 |
|||
|
b |
Fecha de inicio de validez |
R |
|
|
fecha |
|||
|
c |
Fecha de fin de validez |
O |
|
|
fecha |
|||
|
d |
Número de referencia de la oficina de impuestos especiales |
R |
|
[véase la lista de códigos 4 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636] |
an8 |
|||
3.1 |
ACCIÓN |
R |
|
|
|
||||
|
a |
Operación |
R |
|
Los valores posibles son: —C = Crear —U = Actualizar —I = Invalidar —D = Suprimir Para la operación D (suprimir) la <Fecha de activación> (véase la casilla 4.1b) será la fecha actual de la solicitud de supresión. |
a1 |
|||
|
b |
Fecha de activación |
R |
|
|
fecha |
|||
|
c |
Gestor de datos responsable |
O |
|
|
an..35 |
|||
3.2 |
NOMBRE Y DIRECCIÓN |
R |
|
|
99x |
||||
|
a |
Nombre |
R |
|
|
an..182 |
|||
|
b |
NAD_LNG R |
R |
|
[véase la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636] |
a2 |
|||
3.2.1 |
DIRECCIÓN |
R |
|
|
|
||||
|
a |
Nombre de la calle |
R |
|
|
an..65 |
|||
|
b |
Número de la calle |
O |
|
|
an..11 |
|||
|
c |
Código postal |
R |
|
|
an..10 |
|||
|
d |
Ciudad |
R |
|
|
an..50 |
|||
|
e |
Código del Estado miembro |
R |
|
[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636] |
a2 |
|||
3.4 |
Código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES |
C |
Debe indicarse al menos uno de los grupos de datos <Código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES> o<Código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES> |
|
999x |
||||
|
a |
Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales |
R |
|
(véase la lista de códigos 3 del anexo II) El <Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales>debe ser único en la lista <Código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES> dentro de la misma <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR> o el mismo <DEPÓSITO FISCAL> |
an1 |
|||
3.5 |
Código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES |
C |
Debe indicarse al menos uno de los grupos de datos <Código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES> o<Código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES> |
|
999x |
||||
|
a |
Código del producto sujeto a impuestos especiales |
R |
|
[véase la lista de códigos 10 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636] El <Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales> del <código del producto sujeto a impuestos especiales> no debe existir dentro de la misma <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR> o del mismo <DEPÓSITO FISCAL> El <Código del producto sujeto a impuestos especiales>debe ser único en la lista del <Código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES> dentro de la misma <AUTORIZACIÓN DEL OPERADOR>, del mismo <DEPÓSITO FISCAL> o de la misma <AUTORIZACIÓN TEMPORAL> |
an..4 |
|||
4 |
AUTORIZACIÓN TEMPORAL |
O |
|
|
999999x |
||||
|
a |
Referencia de la autorización temporal |
R |
|
(véase la lista de códigos 2 del anexo II) |
an13 |
|||
|
a1 |
Código de tipo de operador |
R |
|
Los valores posibles son: —1 = Destinatario registrado ocasional —2 = Expedidor certificado ocasional —3 = Destinatario certificado ocasional |
n1 |
|||
|
b |
Número de referencia de la oficina de expedición |
R |
|
[véase la lista de códigos 4 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636] |
an8 |
|||
|
c |
Fecha de expiración |
R |
|
|
fecha |
|||
|
d |
Indicador de autorización temporal reutilizable |
R |
|
Los valores posibles son: —0 = No o falso —1 = Sí o verdadero |
n1 |
|||
|
e |
Número de IVA |
O |
|
|
an..14 |
|||
|
f |
Fecha de inicio de autorización |
R |
|
|
fecha |
|||
|
g |
Indicador de pequeño productor de vino |
O |
|
Los valores posibles son: —0 = No o falso —1 = Sí o verdadero |
n1 |
|||
4.1 |
ACCIÓN |
R |
|
|
|
||||
|
a |
Operación |
R |
|
Los valores posibles son: —C = Crear —U = Actualizar —I = Invalidar —D = Suprimir Para la operación D (suprimir) la <Fecha de activación> (véase la casilla 4.1b) será la fecha actual de la solicitud de supresión. |
a1 |
|||
|
b |
Fecha de activación |
R |
|
|
fecha |
|||
|
c |
Gestor de datos responsable |
O |
|
|
an..35 |
|||
4.2 |
OPERADOR vinculado a una autorización temporal |
D |
— «O» para las autorizaciones de destinatario certificado ocasional que vayan a estar vinculadas a una autorización de expedidor certificado ocasional — «R» en los demás casos |
|
|
||||
|
a |
Número de impuesto especial del operador |
C |
— «R» si la <Autorización temporal- Indicador de pequeño productor de vino > no figura o es falsa — «O» en los demás casos |
Un identificador < Número de impuesto especial del operador> existente en el conjunto < AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>. El <código del tipo de operador> del <OPERADOR> de que se trate deberá ser: — «Depositario autorizado» O «expedidor registrado» para las autorizaciones de <Destinatario registrado ocasional> O; — «Expedidor certificado» para las autorizaciones de <Destinatario certificado ocasional> O; — «Destinatario certificado» para las autorizaciones de <Destinatario certificado ocasional>. Además, el Estado miembro de la <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR> debe ser distinto del Estado miembro para el que está registrada la <AUTORIZACIÓN TEMPORAL>. O Un identificador <Número de impuesto especial del operador> existente en el conjunto <AUTORIZACIÓN TEMPORAL>. El <código del tipo de operador> del <OPERADOR> de que se trate deberá ser: — «Expedidor certificado ocasional» para las autorizaciones de <Destinatario certificado ocasional> O; — «Destinatario certificado ocasional» para las autorizaciones de <Expedidor certificado ocasional>. Además, el Estado miembro de la <AUTORIZACIÓN TEMPORAL> vinculada debe ser distinto del Estado miembro para el que está registrada la <AUTORIZACIÓN TEMPORAL>. |
an13 |
|||
|
b |
Nombre del operador |
R |
|
|
an..182 |
|||
|
c |
Nombre de la calle |
R |
|
|
an..65 |
|||
|
d |
Número de la calle |
O |
|
|
an..11 |
|||
|
e |
Código postal |
R |
|
|
an..10 |
|||
|
f |
Ciudad |
R |
|
|
an..50 |
|||
|
g |
NAD_LNG R |
R |
|
[véase la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636] |
a2 |
|||
4.3 |
DATOS DE LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL |
R |
|
|
999x |
||||
|
a |
Código del producto sujeto a impuestos especiales |
R |
|
[véase la lista de códigos 10 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636] El <Código del producto sujeto a impuestos especiales>debe ser único en la lista del <Código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES> dentro de la misma <AUTORIZACIÓN DEL OPERADOR>, del mismo <DEPÓSITO FISCAL> o de la misma <AUTORIZACIÓN TEMPORAL> El <Código del producto sujeto a impuestos especiales> S600 solo es aplicable a los expedidores y destinatarios certificados (véase la casilla 4a1) con arreglo al artículo 27, apartado 1, letra a), de la Directiva 92/83/CEE del Consejo. Si <autorización temporal – pequeño productor de vino> figura y es verdadera, ENTONCES el <código del producto sujeto a impuestos especiales> debe ser o bien: — «W200»; O BIEN — «W300» |
an..4 |
|||
|
b |
Cantidad |
R |
|
|
n..15,3 |
|||
4.4 |
NOMBRE Y DIRECCIÓN |
R |
|
|
99x |
||||
|
a |
Nombre |
R |
|
|
an..182 |
|||
|
b |
NAD_LNG R |
R |
|
[véase la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636] |
a2 |
|||
4.4.1 |
DIRECCIÓN |
R |
|
|
|
||||
|
a |
Nombre de la calle |
R |
|
|
an..65 |
|||
|
b |
Número de la calle |
O |
|
|
an..11 |
|||
|
c |
Código postal |
R |
|
|
an..10 |
|||
|
d |
Ciudad |
R |
|
|
an..50 |
|||
|
e |
Código del Estado miembro |
R |
|
[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636] |
a2 |
Cuadro 3
Denegación de actualización de los operadores económicos
(a que se refiere el artículo 4)
A |
B |
C |
D |
E |
F |
G |
1 |
Envío del mensaje «Operaciones relativas al registro de los operadores económicos» |
R |
|
(para más detalles, véase el cuadro 2). |
|
|
2 |
DENEGACIÓN |
R |
|
|
9999x |
|
|
a |
Fecha y hora de la denegación |
R |
|
|
Fecha Hora |
|
b |
Código del motivo de la denegación |
R |
|
Los valores posibles son: —0 = Otro —8 = Autorización del operador ya existente (creación) —9 = Depósito fiscal ya existente (creación) —10 = Autorización temporal ya existente (creación) —11 = Autorización del operador no hallada (actualización/supresión) —12 = Depósito fiscal no hallado (actualización/supresión) —13 = Autorización temporal no hallada (actualización/supresión) —26 = Detectado duplicado —27 = Incoherencia entre el número de impuestos especiales y la oficina para impuestos especiales —41 = Solo puede autorizarse a utilizar un depósito fiscal a un depositario —42 = Referencia no válida del depósito fiscal —43 = Falta la referencia del depositario autorizado del depósito fiscal —44 = Falta el número de impuestos especiales del operador —45 = Valor no válido para el código de productos sujetos a impuestos especiales —46 = El país de la autorización temporal coincide con el del expedidor/destinatario declarado —112 = Valor incorrecto (del código) —115 = No apoyado en esta posición |
n..2 |
Cuadro 4
Datos estadísticos SEED
(a que se refiere el artículo 7, apartado 2)
A |
B |
C |
D |
E |
F |
G |
1 |
ATRIBUTOS |
R |
|
|
|
|
|
a |
Identificador de correlación de la solicitud |
R |
|
El valor de <Identificador de correlación de la solicitud> es único para cada Estado miembro. |
an..44 |
2 |
PERÍODO_ESTAD |
R |
|
|
|
|
|
a |
Año |
R |
|
|
n4 |
|
b |
Semestre |
C |
Para 2 b, c, y d: Los tres campos de datos siguientes son opcionales y excluyentes: — <Semestre> — <Trimestre> — <Mes> Es decir, si se cumplimenta uno de estos campos de datos, no se aplican los otros dos |
Los valores posibles son: —1 = Primer semestre —2 = Segundo semestre |
n1 |
|
c |
Trimestre |
C |
Los valores posibles son: —1 = Primer trimestre —2 = Segundo trimestre —3 = Tercer trimestre —4 = Cuarto trimestre |
n1 |
|
|
d |
Mes |
C |
Los valores posibles son: —1 = Enero —2 = Febrero —3 = Marzo —4 = Abril —5 = Mayo —6 = Junio —7 = Julio —8 = Agosto —9 = Septiembre —10 = Octubre —11 = Noviembre —12 = Diciembre |
n..2 |
|
3 |
ESTAD_POR_ES |
O |
|
|
99x |
|
|
a |
Código del Estado miembro |
R |
|
[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636] |
a2 |
|
b |
Número de operadores económicos activos |
O |
|
|
n..15 |
|
c |
Número de operadores económicos inactivos |
O |
|
|
n..15 |
|
d |
Número de autorizaciones pendientes de expiración |
O |
|
|
n..15 |
|
e |
Número de depósitos fiscales |
O |
|
|
n..15 |
|
f |
Número de modificaciones de la autorización en materia de impuestos especiales |
O |
|
|
n..15 |
|
h |
Número de operadores económicos suprimidos |
O |
|
|
n..15 |
3.1 |
TIPO_OPERADOR |
O |
|
|
9x |
|
|
a |
Código de tipo de operador |
R |
|
Los valores posibles son: —1 = Depositario autorizado —2 = Destinatario registrado —3 = Expedidor registrado —4 = Expedidor certificado —5 = Destinatario certificado |
n1 |
|
b |
Número de operadores económicos |
R |
|
|
n..15 |
3.2 |
ACTIVIDAD_CATEGORÍA_PRODUCTO_IMPUESTOS ESPECIALES |
O |
|
|
9x |
|
|
a |
Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales |
R |
|
(véase la lista de códigos 3 del anexo II) |
a1 |
|
b |
Número de operadores económicos |
R |
|
|
n..15 |
3.3 |
ACTIVIDAD_PRODUCTO_IMPUESTOS ESPECIALES |
O |
|
|
9999x |
|
|
a |
Código del producto sujeto a impuestos especiales |
R |
|
[véase la lista de códigos 10 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636] |
an..4 |
|
b |
Número de operadores económicos |
R |
|
|
n..15 |
4 |
ESTAD_TODOS_EM |
O |
|
|
|
|
|
a |
Número total de operadores económicos activos |
O |
|
|
n..15 |
|
b |
Número total de operadores económicos inactivos |
O |
|
|
n..15 |
|
c |
Número total de autorizaciones que todavía no han expirado |
O |
|
|
n..15 |
|
d |
Número total de depósitos fiscales |
O |
|
|
n..15 |
|
e |
Número total de modificaciones de la autorización en materia de impuestos especiales |
O |
|
|
n..15 |
|
f |
Número total de operadores económicos suprimidos |
O |
|
|
n..15 |
4.1 |
OPERADOR_TIPO_TODOS _EM |
O |
|
|
9x |
|
|
a |
Código de tipo de operador |
R |
|
Los valores posibles son: —1 = Depositario autorizado —2 = Destinatario registrado —3 = Expedidor registrado —4 = Expedidor certificado —5 = Destinatario certificado |
n1 |
|
b |
Número total de operadores económicos |
R |
|
|
n..15 |
4.2 |
ACTIVIDAD_CATEGORÍA_PRODUCTO_IMPUESTOS ESPECIALES_TODOS_EM |
O |
|
|
9x |
|
|
a |
Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales |
R |
|
(véase la lista de códigos 3 del anexo II) |
a1 |
|
b |
Número total de operadores económicos |
R |
|
|
n..15 |
4.3 |
ACTIVIDAD_PRODUCTO_IMPUESTOS ESPECIALES_TODOS_EM |
O |
|
|
9999x |
|
|
a |
Código del producto sujeto a impuestos especiales |
R |
|
[véase la lista de códigos 10 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636] |
an..4 |
|
b |
Número total de operadores económicos |
R |
|
|
n..15 |
ANEXO II
LISTAS DE CÓDIGOS
Lista de códigos 1: Número de impuestos especiales del operador/Referencia del depósito fiscal
Campo |
Contenido |
Tipo de campo |
Ejemplos |
1 |
Identificador del EM en el que esté registrado el operador económico o el depósito fiscal |
Alfabético 2 |
PL |
2 |
Código único, asignado a nivel nacional |
Alfanumérico 11 |
2005764CL78 |
El campo 1 se ha tomado de la lista de <CÓDIGOS DE PAÍS> (punto 3 de las Listas de códigos del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636).
El campo 2 debe cumplimentarse con un identificador único correspondiente al operador registrado en relación con los impuestos especiales (depositario autorizado, destinatario registrado y expedidor registrado) o al depósito fiscal. El modo de asignación de ese valor es responsabilidad de las autoridades de los Estados miembros, pero cada operador registrado en relación con los impuestos especiales (depositario autorizado, destinatario registrado y expedidor registrado) y cada depósito fiscal debe disponer de un único número de impuestos especiales.
Lista de códigos 2: Referencia de la autorización temporal
Campo |
Contenido |
Tipo de campo |
Ejemplos |
1 |
Identificador del EM en el que esté registrado el operador económico o el depósito fiscal |
Alfabético 2 |
PL |
2 |
Código único, asignado a nivel nacional |
Alfanumérico 11 |
2005764CL78 |
La referencia de la autorización temporal tiene la misma estructura que el número de impuestos especiales del operador/la referencia del depósito fiscal.
El campo 1 se ha tomado de la lista de <CÓDIGOS DE PAÍS> (punto 3 de las Listas de códigos del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636).
El campo 2 debe cumplimentarse con un identificador único correspondiente al operador registrado en relación con los impuestos especiales (depositario autorizado, destinatario registrado y expedidor registrado) o para el depósito fiscal. El modo de asignación de ese valor es responsabilidad de las autoridades de los Estados miembros, pero cada operador registrado en relación con los impuestos especiales (depositario autorizado, destinatario registrado y expedidor registrado) y cada depósito fiscal debe disponer de un único número de impuestos especiales.
Lista de códigos 3: Categorías de productos sujetos a impuestos especiales
Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales |
Descripción |
T |
Labores del tabaco |
B |
Cerveza |
W |
Vino y bebidas fermentadas distintas del vino y la cerveza |
I |
Productos intermedios |
S |
Alcohol etílico y bebidas espirituosas |
E |
Productos energéticos |
Lista de códigos 4: Identificador global del operador de impuestos especiales
Campo |
Contenido |
Tipo de campo |
Ejemplo |
1 |
Identificador de la administración nacional en la que esté registrado el operador económico o el depósito fiscal |
Alfabético 2 |
PL |
2 |
Código único, asignado a nivel nacional |
Alfanumérico 20 |
2005764CL78232ERW123 |
El campo 1 se ha tomado de la lista de <CÓDIGOS DE PAÍS> (punto 3 de las Listas de códigos del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636).
El campo 2 debe cumplimentarse con un identificador único que permita vincular los diferentes tipos de autorización (depositario autorizado, destinatario registrado, expedidor registrado, expedidor certificado y destinatario certificado) de un único operador económico sujeto a impuestos especiales.
( 1 ) Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 de la Comisión, de 5 de julio de 2022, por el que se completa la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo mediante el establecimiento de la estructura y el contenido de los documentos intercambiados en el marco de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales y el establecimiento de un umbral para las pérdidas debidas a la naturaleza de los productos (DO L 247 de 23.9.2022, p. 2).
( 2 ) Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 4).