02013R0612 — ES — 13.02.2023 — 004.001


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►B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 612/2013 DE LA COMISIÓN

de 25 de junio de 2013

relativo al funcionamiento del registro de operadores económicos y depósitos fiscales y a las estadísticas y presentación de información correspondientes, de conformidad con el Reglamento (UE) no 389/2012 del Consejo sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales

(DO L 173 de 26.6.2013, p. 9)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

 M1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/272 DE LA COMISIÓN de 19 de febrero de 2015

  L 47

10

20.2.2015

 M2

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/504 DE LA COMISIÓN de 7 de marzo de 2018

  L 86

32

28.3.2018

 M3

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/2221 DE LA COMISIÓN de 12 de diciembre de 2019

  L 333

47

27.12.2019

►M4

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2449 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 2022

  L 320

12

14.12.2022




▼B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 612/2013 DE LA COMISIÓN

de 25 de junio de 2013

relativo al funcionamiento del registro de operadores económicos y depósitos fiscales y a las estadísticas y presentación de información correspondientes, de conformidad con el Reglamento (UE) no 389/2012 del Consejo sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales



Artículo 1

Mensajes relativos a los registros nacionales y el registro central que se intercambian a través del sistema informatizado

1.  
La estructura y el contenido de los mensajes relativos a la inscripción de operadores económicos y depósitos fiscales en los registros nacionales y en el registro central deberán ajustarse a lo dispuesto en el anexo I.

Dichos mensajes se intercambiarán a través del sistema informatizado.

2.  

Los mensajes a que se hace referencia en el apartado 1 se intercambiarán con los siguientes fines:

a) 

notificación de las modificaciones de los registros nacionales enviada al registro central por las oficinas centrales de enlace y los servicios de enlace;

b) 

notificación de las modificaciones del registro central enviada a los registros nacionales;

c) 

presentación de solicitudes al registro central por parte de las oficinas centrales de enlace y los servicios de enlace para la obtención de datos sobre las modificaciones;

d) 

presentación de solicitudes por parte de las oficinas centrales de enlace y los servicios de enlace para la obtención de datos estadísticos extraídos del registro central;

e) 

envío, por parte de la Comisión, de datos estadísticos extraídos del registro central a los Estados miembros que los soliciten.

▼M4

3.  
Cuando sea obligatorio emplear códigos para cumplimentar determinados campos de datos en los mensajes a que se refiere el apartado 1, se emplearán los códigos enumerados en el anexo II del presente Reglamento o en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 ( 1 ) de la Comisión.

▼B

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

1)

«anotación» : la inscripción realizada en un registro nacional o en el registro central a que se refiere el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) no 389/2012;

2)

«modificación» : la creación, actualización o anulación de una anotación;

3)

«fecha de activación» : la fecha indicada en una anotación por el Estado miembro responsable a partir de la cual esa anotación puede consultarse a efectos de verificación electrónica en todos los Estados miembros y a partir de la cual los datos extraídos están disponibles para su consulta por los operadores económicos.

Artículo 3

Envío de modificaciones al registro central por las oficinas centrales de enlace para impuestos especiales y los servicios de enlace

1.  
Cada oficina central de enlace para impuestos especiales o servicio de enlace designado de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) no 389/2012 será responsable del envío de modificaciones de su registro nacional al registro central y de la introducción en su registro nacional de las modificaciones que hayan sido enviadas desde el registro central y/o extraídas del mismo.
2.  
La Comisión elaborará y mantendrá una lista de oficinas centrales de enlace y servicios de enlace basándose en la información suministrada por los Estados miembros y pondrá dicha lista a disposición de los mismos.
3.  
Cada oficina central de enlace para impuestos especiales o servicio de enlace enviará al registro central notificaciones de toda modificación de su registro nacional al registro central a más tardar en la fecha de activación de la modificación. El mensaje que se utilizará para el envío de las modificaciones de los registros nacionales es el correspondiente a «Operaciones relativas al registro de operadores económicos» que figura en el cuadro 2 del anexo I.

Artículo 4

Mantenimiento del registro central y envío de modificaciones a los registros nacionales

1.  
Cuando reciba un mensaje de «Operaciones relativas al registro de operadores económicos» enviado por una oficina central de enlace para impuestos especiales o un servicio de enlace que contenga una notificación de modificación de un registro nacional, la Comisión verificará que la estructura y el contenido del mensaje se ajustan al cuadro 2 del anexo I.
2.  

Cuando la estructura y el contenido del mensaje a que se refiere el apartado 1 se ajusten al cuadro 2 del anexo I, se llevará a cabo lo siguiente:

a) 

la Comisión inscribirá sin demora la modificación en el registro central;

b) 

se enviará una notificación a cada Estado miembro cuya oficina central de enlace para impuestos especiales o el servicio de enlace estén registrados para recibir notificaciones de modificación utilizando el mensaje «Operaciones relativas al registro de operadores económicos» del cuadro 2 del anexo I.

3.  
Cuando la estructura o el contenido del mensaje de «Operaciones relativas al registro de operadores económicos» a que se refiere el apartado 1 no se ajuste al cuadro 2 del anexo I, la Comisión devolverá la notificación a la oficina central de enlace para impuestos especiales o al servicio de enlace que haya enviado la notificación, mediante el mensaje «Denegación de actualización de operadores económicos» del cuadro 3 del anexo I, con un código que indique el motivo de la denegación.
4.  
Cuando reciba un mensaje de «Denegación de actualización de operadores económicos», la oficina central de enlace para impuestos especiales o el servicio de enlace llevará a cabo sin dilación todas las medidas correctoras necesarias y volverá a realizar la notificación.
5.  
La oficina central de enlace para impuestos especiales o el servicio de enlace de cada Estado miembro que no esté registrado para recibir notificaciones de las modificaciones procedentes de la Comisión deberá solicitar un extracto de las modificaciones introducidas en el registro central al menos dos veces al día, utilizando el mensaje «Solicitud general» del cuadro 1 del anexo I.

Artículo 5

Inclusión de modificaciones en los registros nacionales

1.  
Al menos dos veces al día, la oficina central de enlace para impuestos especiales o el servicio de enlace de cada Estado miembro incorporarán a su registro nacional las modificaciones que hayan recibido del registro central.
2.  
Las modificaciones a que se refiere el apartado 1 estarán disponibles para su consulta por la oficina central de enlace para impuestos especiales o el servicio de enlace tan pronto como hayan sido inscritas en el registro nacional; estarán disponibles asimismo para su uso a efectos de verificación electrónica desde la fecha de activación de la modificación.

Artículo 6

Consulta del registro central por parte de los operadores económicos

1.  
Al menos dos veces al día, la Comisión preparará un extracto del registro central de todas las anotaciones activas. Al preparar dicho extracto, la Comisión suprimirá cualquier anotación no disponible para consulta pública. La Comisión suprimirá también de las anotaciones restantes todos los datos correspondientes a cada tipo de operador económico o a las instalaciones del mismo que no correspondan a las descripciones de los datos extraídos conforme a las letras a), b) y c) del apartado 3.
2.  
Los operadores económicos podrán solicitar a la Comisión los datos extraídos de una anotación suministrando el número de impuestos especiales único mencionado en el artículo 19, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 389/2012.
3.  

Cuando el número de impuestos especiales único suministrado corresponda a un número de impuestos especiales que figure en el extracto del registro central, los datos extraídos del registro se enviarán al operador económico que haya efectuado la solicitud aplicando las siguientes pautas:

a) 

▼M4

si el número de impuestos especiales único suministrado corresponde a una anotación de un depositario autorizado, un destinatario registrado, un expedidor registrado, un destinatario certificado o un expedidor certificado, el extracto contendrá lo siguiente:

▼B

i) 

la descripción textual del código de tipo de operador (grupo de datos 2 e del cuadro 2 del anexo I),

ii) 

al menos un código de categoría de producto sujeto a impuestos especiales (grupo de datos 2.4 a del mensaje «Operaciones relativas al registro de operadores económicos») o al menos un código de producto sujeto a impuestos especiales (grupo de datos 2.5 a del cuadro 2 del anexo I),

iii) 

una combinación de los grupos de datos 2.4 a y 2.5 a que se ajuste a las normas contenidas en la descripción dada en el cuadro 2 del anexo I,

▼M4

iv) 

información sobre el código de papel de operador que indique si el destinatario registrado o el depositario autorizado está autorizado en virtud del artículo 16, apartado 4, de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo ( 2 ) a trasladar productos sujetos a impuestos especiales hasta un lugar de entrega directa (grupo de datos 2.3 del cuadro 2 del anexo I);

▼B

b) 

si el número de impuestos especiales único suministrado corresponde a una anotación de un depósito fiscal, el extracto contendrá lo siguiente:

i) 

al menos un código de categoría de producto sujeto a impuestos especiales (grupo de datos 3.4 a del cuadro 2 del anexo I),

ii) 

al menos un código de producto sujeto a impuestos especiales (grupo de datos 3.5 a del cuadro 2 del anexo I),

iii) 

una combinación de los grupos de datos 3.4 a y 3.5 a que se ajuste a las normas contenidas en la descripción dada en el cuadro 2 del anexo I;

c) 

►M4  si el número de impuestos especiales único suministrado corresponde a un destinatario registrado o a un destinatario certificado o a un expedidor certificado conforme al artículo 19, apartado 2, letras h), l) y m), del Reglamento (UE) n.o 389/2012, el extracto, además de los datos contemplados en la letra a) del presente apartado, contendrá la siguiente información: ◄

i) 

fecha de expiración de la autorización (grupo de datos 4 c del cuadro 2 del anexo I),

ii) 

si la autorización puede utilizarse para más de un movimiento (grupo de datos 4 d del cuadro 2 del anexo I),

iii) 

al menos un grupo de datos sobre la autorización temporal (grupo de datos 4.3 del cuadro 2 del anexo I).

4.  
En caso de que no haya correspondencia entre el número de impuestos especiales único suministrado y el extracto del registro central, deberá informarse de ello al operador económico que haya efectuado la solicitud.
5.  
Si un operador económico alega que falta una anotación relativa a su autorización o dicha anotación es incorrecta, la Comisión, previa petición, le informará del modo de presentar una solicitud de corrección de la anotación y le proporcionará los datos de contacto de la oficina central de enlace para impuestos especiales o del servicio de enlace del Estado miembro responsable.

Artículo 7

Datos estadísticos e informes

1.  

Los datos estadísticos que la Comisión deberá extraer del registro central de conformidad con el artículo 34, apartado 5, del Reglamento (UE) no 389/2012 serán los siguientes:

a) 

número de anotaciones activas e inactivas de los operadores económicos;

b) 

número de autorizaciones pendientes de expiración, siendo dicho número el número total de autorizaciones que expiren durante el mes siguiente o el trimestre siguiente;

c) 

tipos de operadores económicos, número de operadores económicos, por tipo, y número de depósitos fiscales;

d) 

número de operadores económicos autorizados, por producto y por categoría de producto;

e) 

número de modificaciones de las autorizaciones relativas a impuestos especiales.

Sobre la base de los datos estadísticos a que se refiere el párrafo primero, la Comisión elaborará un informe mensual para los Estados miembros.

2.  
Cualquier oficina central de enlace para impuestos especiales o servicio de enlace podrá solicitar a la Comisión que elabore un informe estadístico específico sobre el registro central. Dicha solicitud se efectuará mediante el mensaje «Solicitud general» del cuadro 1 del anexo I. La Comisión responderá con el mensaje «Datos SEED» del cuadro 4 del anexo I.

Artículo 8

Plazo para la tramitación de las notificaciones de modificación del registro nacional y de las solicitudes generales

1.  
En el plazo de dos horas a partir de la recepción de una notificación de una modificación de un registro nacional, la Comisión tramitará la modificación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.
2.  
En el plazo de dos horas a partir de la recepción de un mensaje de «Solicitud general» del cuadro 1 del anexo I, la Comisión comunicará la información solicitada a la oficina central de enlace para impuestos especiales o el servicio de enlace.

Artículo 9

Disponibilidad

El registro central y los registros nacionales estarán disponibles en todo momento.

Artículo 10

Límite de las obligaciones de servicio

Las obligaciones de servicio público de la Comisión y de los Estados miembros establecidas en los artículos 8 y 9 no se aplicarán en las siguientes circunstancias debidamente justificadas:

a) 

cuando el registro central o un registro nacional no esté disponible debido a fallos del equipo informático o de telecomunicaciones;

b) 

cuando haya problemas de red que no están bajo el control directo de la Comisión ni del Estado miembro de que se trate;

c) 

en caso de fuerza mayor;

d) 

cuando se lleven a cabo tareas de mantenimiento programadas que se hayan notificado al menos cuarenta y ocho horas antes del comienzo previsto del período de mantenimiento.

Artículo 11

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los artículos 8, 9 y 10 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO I

MENSAJES ELECTRÓNICOS UTILIZADOS PARA EL MANTENIMIENTO DEL REGISTRO DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS. NOTAS EXPLICATIVAS

1. Los elementos de datos de los mensajes electrónicos utilizados en el sistema informatizado están estructurados en grupos de datos y, en ocasiones, en subgrupos de datos. En los cuadros del presente anexo se exponen dichos datos y su utilización:

a) 

en la columna A figura el código numérico (número) atribuido a cada grupo y subgrupo de datos; cada subgrupo sigue el número de secuencia del (sub)grupo de datos del que forma parte (por ejemplo: si el número del grupo de datos es 1, un subgrupo de datos de este grupo será 1.1 y un subgrupo de datos de este subgrupo será 1.1.1);

b) 

en la columna B figura el código alfabético (letra) atribuido a cada uno de los elementos de datos de un (sub)grupo de datos;

c) 

la columna C identifica el (sub)grupo de datos o el elemento de dato;

d) 

la columna D atribuye a cada (sub)grupo de datos o elemento de dato uno de los siguientes valores:

i) 

«R» (requerido): es obligatorio facilitar ese dato; cuando un (sub)grupo de datos es «O» (opcional) o «C» (condicional), los elementos de datos de ese grupo podrán seguir siendo «R» si las autoridades competentes del Estado miembro han decidido que los datos de ese (sub)grupo deben completarse o cuando se cumpla la condición,

ii) 

«O» (opcional): la inserción de los datos es facultativa para la persona que presenta el mensaje (el expedidor o el destinatario), excepto si un Estado miembro impone la obligación de facilitar dichos datos, de conformidad con la opción prevista en la columna E para algunos de los (sub)grupos de datos o elementos de datos opcionales,

iii) 

«C» (condicional): el uso del (sub)grupo de datos o del elemento de dato depende de otros (sub)grupos de datos o elementos de datos del mismo mensaje,

iv) 

«D» (dependiente): el uso del (sub)grupo de datos o del elemento de dato depende de una condición que el sistema informatizado no puede comprobar, conforme a lo previsto en las columnas E y F;

e) 

la columna E presenta la condición o condiciones para los datos cuya inserción es condicional, especifica el uso de los datos opcionales y dependientes, en su caso, e indica qué datos deben proporcionar las autoridades competentes;

f) 

la columna F contiene explicaciones, en caso necesario, sobre la forma de elaborar el mensaje;

g) 

en la columna G figura:

i) 

para algunos (sub)grupos de datos, un número seguido de la letra «x», que indica cuántas veces puede repetirse el (sub)grupo de datos en el mensaje (por defecto = 1), y

ii) 

para cada elemento de dato, excepto para los elementos de datos que indican la hora y/o la fecha, las características que identifican el tipo y la longitud de los datos. Los códigos para los tipos de datos son los siguientes:

a : alfabético,

n : numérico,

an : alfanumérico.

El número que aparece tras el código indica la longitud admisible de los elementos de datos en cuestión. Los dos puntos facultativos ante el indicador de longitud significan que los datos no tienen longitud fija, pero que pueden tener un número máximo de cifras, especificado por el indicador de longitud. Una coma en la longitud del dato indica que el dato puede contener decimales; en ese caso, la cifra que precede a la coma indica la longitud total del atributo y la cifra que sigue a la coma, el número máximo de decimales,

iii) 

en los elementos de datos que indican la hora y/o la fecha, la indicación «fecha», «hora» o «fechaHora» significa que la fecha, la hora o la fecha y la hora deben consignarse utilizando la norma ISO 8601 para la representación de fechas y horas.

2. En los cuadros del presente anexo se utilizan las siguientes abreviaturas:

a)

e-AD : documento administrativo electrónico (electronic administrative document);

▼M4

aa)

e-SAD : documento administrativo electrónico simplificado (electronic simplified administrative document);

▼B

b)

ARC : código administrativo de referencia (administrative reference code);

c)

SEED : Sistema para el intercambio de datos sobre impuestos especiales (System for Exchange of Excise Data) [base electrónica de datos mencionada en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) no 389/2012];

d)

Código NC : código de la nomenclatura combinada.

3. En los cuadros del presente anexo se utilizan las siguientes definiciones:

a)

«Fecha de inicio» : «fecha de inicio de autorización» o «fecha de inicio de validez;»;

b)

«Fecha de fin» : «fecha de fin de autorización» o «fecha de fin de validez;»;

▼M4

c)

«Fecha de inicio de autorización» : fecha a partir de la cual un operador económico está autorizado por el Estado miembro responsable a presentar, almacenar, enviar o recibir productos sujetos a impuestos especiales en el sentido de los capítulos IV y V, sección 2, de la Directiva (UE) 2020/262;

▼B

d)

«Fecha de fin de autorización» : fecha a partir de la cual un operador económico deja de estar autorizado por el Estado miembro responsable;

▼M4

e)

«Fecha de inicio de validez» : fecha a partir de la cual las instalaciones de un operador económico son declaradas por el Estado miembro responsable válidas como lugar para presentar, enviar o recibir productos sujetos a impuestos especiales en el sentido de los capítulos IV y V, sección 2, de la Directiva (UE) 2020/262;

▼B

f)

«Fecha de fin de validez» : fecha a partir de la cual dejan de ser válidas las instalaciones de un operador económico.

▼M4



Cuadro 1

Solicitud general

(a que se refieren el artículo 4, apartado 5, el artículo 7, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2)

A

B

C

D

E

F

G

1

ATRIBUTOS

R

 

 

 

 

a

Tipo de solicitud

R

 

Los valores posibles son:

1 = (reservado)

2 = Solicitud de datos de referencia

3 = (reservado)

4 = (reservado)

5 = Solicitud de resincronización del registro de operadores económicos

6 = Solicitud de búsqueda de una lista de e-AD / e-SAD

7 = Solicitud de estadísticas SEED

8 = Solicitud de búsqueda de una lista de e-AD

9 = Solicitud de búsqueda de una lista de e-SAD

n1

 

b

Nombre del mensaje de solicitud

C

— «R» si el <Tipo de solicitud> es «2»

— No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

Los valores posibles son:

«C_COD_DAT» = Lista común de códigos

«C_PAR_DAT» = Parámetros comunes del sistema

«TODOS» = Para la estructura completa

a..9

 

c

Oficina solicitante

R

 

[véase la lista de códigos 4 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

an8

 

d

Identificador de correlación de la solicitud

C

— «R» si el <Tipo de solicitud> es «2», «5», «6», «7», «8», o «9»

— No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

El valor de <Identificador de correlación de la solicitud> es único para cada Estado miembro.

an..44

 

e

Fecha de inicio

C

Para 1 e y f:

— «R» si el <Tipo de solicitud> es «2» o «5»

— No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

 

fecha

 

f

Fecha de fin

C

 

fecha

 

g

Fecha única

C

— «R» si el <Tipo de solicitud> es «2» o «5»

— No se aplica en los demás casos

— (véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

 

fecha

2

SOLICITUD DE LISTA E-AD / E-SAD

C

— «R» si el <Tipo de solicitud> es «6», «8» o «9»

— No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

 

 

 

a

Código del Estado miembro

R

 

[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

a2

2.1

RA_CRITERIO PRIMARIO

R

 

 

99x

 

a

Código de tipo de criterio primario

R

 

Los valores posibles son:

1 = ARC

2 = Marca comercial del producto

3 = Categorías de productos sujetos a impuestos especiales del movimiento

4 = (reservado)

5 = (reservado)

6 = (reservado)

7 = (reservado)

8 = Ciudad del destinatario

9 = Ciudad del expedidor

10 = Ciudad del garante

11 = (reservado)

12 = Ciudad del lugar de entrega

13 = Ciudad del depósito fiscal de expedición

14 = Ciudad del transportista

15 = Código NC del producto

16 = Fecha de facturación

17 = Número de impuestos especiales del destinatario

18 = Número de impuestos especiales del expedidor

19 = Número de impuestos especiales del garante

20 = (reservado)

21 = (reservado)

22 = Número de impuestos especiales del depósito fiscal de destino

23 = Número de impuestos especiales del depósito fiscal de expedición

24 = (reservado)

25 = Código del producto sujeto a impuestos especiales

26 = Duración del transporte

27 = Estado miembro de destino

28 = Estado miembro de expedición

29 = Nombre del destinatario

30 = Nombre del expedidor

31 = Nombre del garante

32 = (reservado)

33 = Nombre del lugar de entrega

34 = Nombre del depósito fiscal de expedición

35 = Nombre del transportista

36 = Número de factura

37 = Código postal del destinatario

38 = Código postal del expedidor

39 = Código postal del garante

40 = (reservado)

41 = Código postal del lugar de entrega

42 = Código postal del depósito fiscal de expedición

43 = Código postal del transportista

44 = Cantidad de mercancías (en el cuerpo del e-AD / e/SAD)

45 = Número de referencia local, a saber, un número de serie asignado por el expedidor

46 = Tipo de transporte

47 = (reservado)

48 = (reservado)

49 = Número de IVA del destinatario

50 = (reservado)

51 = Número de IVA del transportista

52 = Modificación del destino (número de secuencia ≥ 2)

n..2

2.1.1

RA_VALOR PRIMARIO

O

 

 

99x

 

a

Valor

R

 

Si el <Código de tipo de criterio primario> es «46» (Tipo de transporte), se utilizará un <Código de modo de transporte> presente en la lista de <MODOS DE TRANSPORTE>.

an..255

3

SOLICITUD_ESTAD

C

— «R» si el <Tipo de solicitud> es «7»

— No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

 

 

 

a

Tipo de estadísticas

R

 

Los valores posibles son:

1 = Operadores económicos activos e inactivos y operadores económicos suprimidos

2 = Expiraciones pendientes

3 = Operadores económicos por tipo y depósitos fiscales

4 = Actividad en materia de impuestos especiales

5 = Modificaciones de las autorizaciones relativas a impuestos especiales

n1

3.1

Código LISTA DE ESTADOS MIEMBROS

R

 

 

99x

 

a

Código del Estado miembro

R

 

[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

a2

4

PERÍODO_ESTAD

C

— «R» si el <Tipo de solicitud> es «7»

— No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

 

 

 

a

Año

R

 

 

n4

 

b

Semestre

C

Para 4 b, c, y d:

Los tres campos de datos siguientes son opcionales y excluyentes:

— <Semestre>

— <Trimestre>

— <Mes>

Es decir, si se cumplimenta uno de estos campos de datos, no se aplican los otros dos

Los valores posibles son:

1 = Primer semestre

2 = Segundo semestre

n1

 

c

Trimestre

C

Los valores posibles son:

1 = Primer trimestre

2 = Segundo trimestre

3 = Tercer trimestre

4 = Cuarto trimestre

n1

 

d

Mes

C

Los valores posibles son:

1 = Enero

2 = Febrero

3 = Marzo

4 = Abril

5 = Mayo

6 = Junio

7 = Julio

8 = Agosto

9 = Septiembre

10 = Octubre

11 = Noviembre

12 = Diciembre

n..2

5

SOLICITUD_REF

C

— «R» si el <Tipo de solicitud> es «2»

— No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

 

 

 

a

Indicador de los criterios comunes de evaluación de riesgos

O

 

Los valores posibles son:

0 = No o falso

1 = Sí o verdadero

n1

5.1

Código LISTA DE CÓDIGOS

O

 

 

99x

 

a

Lista de códigos solicitada

O

 

Los valores posibles son:

1 = Unidades de medida

2 = Tipos de incidencias

3 = Tipos de pruebas

4 = (reservado)

5 = (reservado)

6 = Códigos de lengua

7 = Administradores nacionales

8 = Códigos de país

9 = Códigos de embalajes

10 = Motivos de recepción no satisfactoria o informe de control

11 = Motivos de la interrupción

12 = (reservado)

13 = Modos de transporte

14 = Unidades de transporte

15 = Zonas vitícolas

16 = Códigos de operaciones vitivinícolas

17 = Categorías de productos sujetos a impuestos especiales

18 = Productos sujetos a impuestos especiales

19 = Códigos NC

20 = Correspondencias código NC- producto sujeto a impuestos especiales

21 = Motivos de la anulación

22 = Motivos de alerta respecto del e-AD / e-SAD o de su rechazo

23 = Explicaciones del retraso

24 = (reservado)

25 = Personas que presentan el informe de incidencias

26 = Motivos del rechazo

27 = Motivos del retraso del resultado

28 = Solicitud de medidas

29 = Motivos de la solicitud

30 = (reservado)

31 = (reservado)

32 = (reservado)

33 = (reservado)

34 = Motivos que impiden la acción de cooperación administrativa

35 = (reservado)

36 = Tipo de documento

37 = (reservado)

38 = (reservado)

39 = Motivos de la solicitud de cierre manual

40 = Motivos de rechazo del cierre manual

41 = Administración Nacional - grado plato

n..2



Cuadro 2

Operaciones relativas al registro de los operadores económicos

(a que se refieren el artículo 3, apartado 3, el artículo 4, apartados 2 y 3, y el artículo 6, apartado 3)

A

B

C

D

E

F

G

1

ATRIBUTOS

R

 

 

 

 

a

Tipo de mensaje

R

 

Los valores posibles son:

—1 = Actualización de los operadores económicos (notificación de cambios a CD/RD)

—2 = Difusión de las actualizaciones de los operadores económicos

—3 = Búsqueda de operadores económicos

—4 = Extracción de operadores económicos

n1

 

b

Identificador de correlación de la solicitud

C

— «R» si el <Tipo de mensaje> es «3» o «4»

— No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de mensaje de la casilla 1a)

El valor de <Identificador de correlación de la solicitud> es único para cada Estado miembro

an..44

2

AUTORIZACIÓN DE OPERADOR

O

 

 

999999x

 

a

Número de impuesto especial del operador

R

 

(Véase la lista de códigos 1 del anexo II). En la lista de <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR> debe constar un único <Número de impuesto especial del operador>.

an13

 

b

Número de IVA

O

 

 

an..14

 

c

Fecha de inicio de autorización

R

 

 

fecha

 

d

Fecha de fin de autorización

O

 

 

fecha

 

e

Código de tipo de operador

R

 

Los valores posibles son:

1 = Depositario autorizado

2 = Destinatario registrado

3 = Expedidor registrado

4 = Expedidor certificado

5 = Destinatario certificado

El valor del elemento de dato <Código de tipo de operador> no puede modificarse tras la creación de la AUTORIZACIÓN DE OPERADOR

n1

 

f

Número de referencia de la oficina de impuestos especiales

R

 

[véase la lista de códigos 4 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

an8

 

g

Identificador global del operador de impuestos especiales

O

 

(véase la lista de códigos 4 del anexo II)

an22

2.1

ACCIÓN

R

 

 

 

 

a

Operación

R

 

Los valores posibles son:

—C = Crear

—U = Actualizar

—I = Invalidar

—D = Suprimir

Para la operación D (suprimir) la <Fecha de activación> (véase la casilla 4.1b) será la fecha actual de la solicitud de supresión.

a1

 

b

Fecha de activación

R

 

 

fecha

 

c

Gestor de datos responsable

O

 

 

an..35

2.2

NOMBRE Y DIRECCIÓN

R

 

 

99x

 

a

Nombre

R

 

 

an..182

 

b

NAD_LNG R

R

 

[véase la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

a2

2.2.1

DIRECCIÓN

R

 

 

 

 

a

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

b

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

c

Código postal

R

 

 

an..10

 

d

Ciudad

R

 

 

an..50

 

e

Código del Estado miembro

R

 

[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

a2

2.3

Código de PAPEL DE OPERADOR

O

 

 

9x

 

a

Código de papel de operador

R

 

Los valores posibles son:

—1 = Autorizado a realizar entregas directas

—2 = Autorizado a dejar en blanco los campos relativos al destino de conformidad con el artículo 22 de la Directiva (UE) 2020/262.

Las asociaciones <tipo de operador / código de papel de operador>son las siguientes:

n1

TIPO OPER./PAPEL OPER.

DEPOSIT. AUTORIZADO

DESTINAT. REGIST.

EXPED. REGIST.

Autorizado a realizar entregas directas

X

X

 

Autorizado a dejar en blanco los campos relativos al destino de conformidad con el artículo 22 de la Directiva (UE) 2020/262

X

 

X

2.4

Código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES

C

Debe indicarse al menos uno de los grupos de datos <Código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES> o <Código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES>

 

999x

 

a

Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales

R

 

(véase la lista de códigos 3 del anexo II)

El <Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales> debe ser único en la lista <Código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES> dentro de la misma <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR> o el mismo <DEPÓSITO FISCAL>

a1

2.5

Código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES

C

Debe indicarse al menos uno de los grupos de datos <Código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES> o<Código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES>

 

999x

 

a

Código del producto sujeto a impuestos especiales

R

 

[véase la lista de códigos 10 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

El <Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales> del <código del producto sujeto a impuestos especiales> no debe existir dentro de la misma <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR> o del mismo <DEPÓSITO FISCAL>

El <Código del producto sujeto a impuestos especiales>debe ser único en la lista del <Código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES> dentro de la misma <AUTORIZACIÓN DEL OPERADOR>, del mismo <DEPÓSITO FISCAL> o de la misma <AUTORIZACIÓN TEMPORAL>

El <Código del producto sujeto a impuestos especiales> S600 solo es aplicable a los expedidores y destinatarios certificados (véase la casilla 2e) con arreglo al artículo 27, apartado 1, letra a), de la Directiva 92/83/CEE del Consejo.

an..4

2.6

DEPÓSITO FISCAL (UTILIZADO)

C

— «R» si el <Código del tipo de operador> es «depositario autorizado»

— No se aplica en los demás casos

(véase el código del tipo de operador en la casilla 2e)

 

99x

 

a

Referencia del depósito fiscal

R

 

(Véase la lista de códigos 1 del anexo II)

La «Referencia del depósito fiscal» será la del <DEPÓSITO FISCAL. referencia del depósito fiscal> de modo que exista al menos una versión activa cuyo intervalo de validez coincida al menos un día con el intervalo de validez de la <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>, tras la fecha de activación de esta última

La <Referencia del depósito fiscal> debe ser única en la lista del <DEPÓSITO FISCAL>.

an13

3

DEPÓSITO FISCAL

O

 

 

999999x

 

a

Referencia del depósito fiscal

R

 

(véase la lista de códigos 1 del anexo II)

La <Referencia del depósito fiscal> debe ser única en la lista del <DEPÓSITO FISCAL>.

La «Referencia del depósito fiscal» será la del <DEPÓSITO FISCAL (UTILIZADO). referencia del depósito fiscal> dentro de uno/varios grupo(s) de datos <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR> del tipo «Depositario autorizado» conforme, asimismo, a la norma 204

an13

 

b

Fecha de inicio de validez

R

 

 

fecha

 

c

Fecha de fin de validez

O

 

 

fecha

 

d

Número de referencia de la oficina de impuestos especiales

R

 

[véase la lista de códigos 4 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

an8

3.1

ACCIÓN

R

 

 

 

 

a

Operación

R

 

Los valores posibles son:

—C = Crear

—U = Actualizar

—I = Invalidar

—D = Suprimir

Para la operación D (suprimir) la <Fecha de activación> (véase la casilla 4.1b) será la fecha actual de la solicitud de supresión.

a1

 

b

Fecha de activación

R

 

 

fecha

 

c

Gestor de datos responsable

O

 

 

an..35

3.2

NOMBRE Y DIRECCIÓN

R

 

 

99x

 

a

Nombre

R

 

 

an..182

 

b

NAD_LNG R

R

 

[véase la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

a2

3.2.1

DIRECCIÓN

R

 

 

 

 

a

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

b

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

c

Código postal

R

 

 

an..10

 

d

Ciudad

R

 

 

an..50

 

e

Código del Estado miembro

R

 

[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

a2

3.4

Código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES

C

Debe indicarse al menos uno de los grupos de datos <Código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES> o<Código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES>

 

999x

 

a

Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales

R

 

(véase la lista de códigos 3 del anexo II)

El <Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales>debe ser único en la lista <Código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES> dentro de la misma <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR> o el mismo <DEPÓSITO FISCAL>

an1

3.5

Código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES

C

Debe indicarse al menos uno de los grupos de datos <Código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES> o<Código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES>

 

999x

 

a

Código del producto sujeto a impuestos especiales

R

 

[véase la lista de códigos 10 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

El <Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales> del <código del producto sujeto a impuestos especiales> no debe existir dentro de la misma <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR> o del mismo <DEPÓSITO FISCAL>

El <Código del producto sujeto a impuestos especiales>debe ser único en la lista del <Código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES> dentro de la misma <AUTORIZACIÓN DEL OPERADOR>, del mismo <DEPÓSITO FISCAL> o de la misma <AUTORIZACIÓN TEMPORAL>

an..4

4

AUTORIZACIÓN TEMPORAL

O

 

 

999999x

 

a

Referencia de la autorización temporal

R

 

(véase la lista de códigos 2 del anexo II)

an13

 

a1

Código de tipo de operador

R

 

Los valores posibles son:

—1 = Destinatario registrado ocasional

—2 = Expedidor certificado ocasional

—3 = Destinatario certificado ocasional

n1

 

b

Número de referencia de la oficina de expedición

R

 

[véase la lista de códigos 4 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

an8

 

c

Fecha de expiración

R

 

 

fecha

 

d

Indicador de autorización temporal reutilizable

R

 

Los valores posibles son:

—0 = No o falso

—1 = Sí o verdadero

n1

 

e

Número de IVA

O

 

 

an..14

 

f

Fecha de inicio de autorización

R

 

 

fecha

 

g

Indicador de pequeño productor de vino

O

 

Los valores posibles son:

—0 = No o falso

—1 = Sí o verdadero

n1

4.1

ACCIÓN

R

 

 

 

 

a

Operación

R

 

Los valores posibles son:

—C = Crear

—U = Actualizar

—I = Invalidar

—D = Suprimir

Para la operación D (suprimir) la <Fecha de activación> (véase la casilla 4.1b) será la fecha actual de la solicitud de supresión.

a1

 

b

Fecha de activación

R

 

 

fecha

 

c

Gestor de datos responsable

O

 

 

an..35

4.2

OPERADOR vinculado a una autorización temporal

D

— «O» para las autorizaciones de destinatario certificado ocasional que vayan a estar vinculadas a una autorización de expedidor certificado ocasional

— «R» en los demás casos

 

 

 

a

Número de impuesto especial del operador

C

— «R» si la <Autorización temporal- Indicador de pequeño productor de vino > no figura o es falsa

— «O» en los demás casos

Un identificador < Número de impuesto especial del operador> existente en el conjunto < AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>.

El <código del tipo de operador> del <OPERADOR> de que se trate deberá ser:

— «Depositario autorizado» O «expedidor registrado» para las autorizaciones de <Destinatario registrado ocasional> O;

— «Expedidor certificado» para las autorizaciones de <Destinatario certificado ocasional> O;

— «Destinatario certificado» para las autorizaciones de <Destinatario certificado ocasional>.

Además, el Estado miembro de la <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR> debe ser distinto del Estado miembro para el que está registrada la <AUTORIZACIÓN TEMPORAL>.

O

Un identificador <Número de impuesto especial del operador> existente en el conjunto <AUTORIZACIÓN TEMPORAL>.

El <código del tipo de operador> del <OPERADOR> de que se trate deberá ser:

— «Expedidor certificado ocasional» para las autorizaciones de <Destinatario certificado ocasional> O;

— «Destinatario certificado ocasional» para las autorizaciones de <Expedidor certificado ocasional>.

Además, el Estado miembro de la <AUTORIZACIÓN TEMPORAL> vinculada debe ser distinto del Estado miembro para el que está registrada la <AUTORIZACIÓN TEMPORAL>.

an13

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Ciudad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG R

R

 

[véase la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

a2

4.3

DATOS DE LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL

R

 

 

999x

 

a

Código del producto sujeto a impuestos especiales

R

 

[véase la lista de códigos 10 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

El <Código del producto sujeto a impuestos especiales>debe ser único en la lista del <Código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES> dentro de la misma <AUTORIZACIÓN DEL OPERADOR>, del mismo <DEPÓSITO FISCAL> o de la misma <AUTORIZACIÓN TEMPORAL>

El <Código del producto sujeto a impuestos especiales> S600 solo es aplicable a los expedidores y destinatarios certificados (véase la casilla 4a1) con arreglo al artículo 27, apartado 1, letra a), de la Directiva 92/83/CEE del Consejo.

Si <autorización temporal – pequeño productor de vino> figura y es verdadera, ENTONCES el <código del producto sujeto a impuestos especiales> debe ser o bien:

— «W200»; O BIEN

— «W300»

an..4

 

b

Cantidad

R

 

 

n..15,3

4.4

NOMBRE Y DIRECCIÓN

R

 

 

99x

 

a

Nombre

R

 

 

an..182

 

b

NAD_LNG R

R

 

[véase la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

a2

4.4.1

DIRECCIÓN

R

 

 

 

 

a

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

b

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

c

Código postal

R

 

 

an..10

 

d

Ciudad

R

 

 

an..50

 

e

Código del Estado miembro

R

 

[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

a2



Cuadro 3

Denegación de actualización de los operadores económicos

(a que se refiere el artículo 4)

A

B

C

D

E

F

G

1

Envío del mensaje «Operaciones relativas al registro de los operadores económicos»

R

 

(para más detalles, véase el cuadro 2).

 

2

DENEGACIÓN

R

 

 

9999x

 

a

Fecha y hora de la denegación

R

 

 

Fecha Hora

 

b

Código del motivo de la denegación

R

 

Los valores posibles son:

—0 = Otro

—8 = Autorización del operador ya existente (creación)

—9 = Depósito fiscal ya existente (creación)

—10 = Autorización temporal ya existente (creación)

—11 = Autorización del operador no hallada (actualización/supresión)

—12 = Depósito fiscal no hallado (actualización/supresión)

—13 = Autorización temporal no hallada (actualización/supresión)

—26 = Detectado duplicado

—27 = Incoherencia entre el número de impuestos especiales y la oficina para impuestos especiales

—41 = Solo puede autorizarse a utilizar un depósito fiscal a un depositario

—42 = Referencia no válida del depósito fiscal

—43 = Falta la referencia del depositario autorizado del depósito fiscal

—44 = Falta el número de impuestos especiales del operador

—45 = Valor no válido para el código de productos sujetos a impuestos especiales

—46 = El país de la autorización temporal coincide con el del expedidor/destinatario declarado

—112 = Valor incorrecto (del código)

—115 = No apoyado en esta posición

n..2



Cuadro 4

Datos estadísticos SEED

(a que se refiere el artículo 7, apartado 2)

A

B

C

D

E

F

G

1

ATRIBUTOS

R

 

 

 

 

a

Identificador de correlación de la solicitud

R

 

El valor de <Identificador de correlación de la solicitud> es único para cada Estado miembro.

an..44

2

PERÍODO_ESTAD

R

 

 

 

 

a

Año

R

 

 

n4

 

b

Semestre

C

Para 2 b, c, y d:

Los tres campos de datos siguientes son opcionales y excluyentes:

— <Semestre>

— <Trimestre>

— <Mes>

Es decir, si se cumplimenta uno de estos campos de datos, no se aplican los otros dos

Los valores posibles son:

—1 = Primer semestre

—2 = Segundo semestre

n1

 

c

Trimestre

C

Los valores posibles son:

—1 = Primer trimestre

—2 = Segundo trimestre

—3 = Tercer trimestre

—4 = Cuarto trimestre

n1

 

d

Mes

C

Los valores posibles son:

—1 = Enero

—2 = Febrero

—3 = Marzo

—4 = Abril

—5 = Mayo

—6 = Junio

—7 = Julio

—8 = Agosto

—9 = Septiembre

—10 = Octubre

—11 = Noviembre

—12 = Diciembre

n..2

3

ESTAD_POR_ES

O

 

 

99x

 

a

Código del Estado miembro

R

 

[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

a2

 

b

Número de operadores económicos activos

O

 

 

n..15

 

c

Número de operadores económicos inactivos

O

 

 

n..15

 

d

Número de autorizaciones pendientes de expiración

O

 

 

n..15

 

e

Número de depósitos fiscales

O

 

 

n..15

 

f

Número de modificaciones de la autorización en materia de impuestos especiales

O

 

 

n..15

 

h

Número de operadores económicos suprimidos

O

 

 

n..15

3.1

TIPO_OPERADOR

O

 

 

9x

 

a

Código de tipo de operador

R

 

Los valores posibles son:

—1 = Depositario autorizado

—2 = Destinatario registrado

—3 = Expedidor registrado

—4 = Expedidor certificado

—5 = Destinatario certificado

n1

 

b

Número de operadores económicos

R

 

 

n..15

3.2

ACTIVIDAD_CATEGORÍA_PRODUCTO_IMPUESTOS ESPECIALES

O

 

 

9x

 

a

Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales

R

 

(véase la lista de códigos 3 del anexo II)

a1

 

b

Número de operadores económicos

R

 

 

n..15

3.3

ACTIVIDAD_PRODUCTO_IMPUESTOS ESPECIALES

O

 

 

9999x

 

a

Código del producto sujeto a impuestos especiales

R

 

[véase la lista de códigos 10 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

an..4

 

b

Número de operadores económicos

R

 

 

n..15

4

ESTAD_TODOS_EM

O

 

 

 

 

a

Número total de operadores económicos activos

O

 

 

n..15

 

b

Número total de operadores económicos inactivos

O

 

 

n..15

 

c

Número total de autorizaciones que todavía no han expirado

O

 

 

n..15

 

d

Número total de depósitos fiscales

O

 

 

n..15

 

e

Número total de modificaciones de la autorización en materia de impuestos especiales

O

 

 

n..15

 

f

Número total de operadores económicos suprimidos

O

 

 

n..15

4.1

OPERADOR_TIPO_TODOS _EM

O

 

 

9x

 

a

Código de tipo de operador

R

 

Los valores posibles son:

—1 = Depositario autorizado

—2 = Destinatario registrado

—3 = Expedidor registrado

—4 = Expedidor certificado

—5 = Destinatario certificado

n1

 

b

Número total de operadores económicos

R

 

 

n..15

4.2

ACTIVIDAD_CATEGORÍA_PRODUCTO_IMPUESTOS ESPECIALES_TODOS_EM

O

 

 

9x

 

a

Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales

R

 

(véase la lista de códigos 3 del anexo II)

a1

 

b

Número total de operadores económicos

R

 

 

n..15

4.3

ACTIVIDAD_PRODUCTO_IMPUESTOS ESPECIALES_TODOS_EM

O

 

 

9999x

 

a

Código del producto sujeto a impuestos especiales

R

 

[véase la lista de códigos 10 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

an..4

 

b

Número total de operadores económicos

R

 

 

n..15

▼B




ANEXO II

LISTAS DE CÓDIGOS



Lista de códigos 1: Número de impuestos especiales del operador/Referencia del depósito fiscal

Campo

Contenido

Tipo de campo

Ejemplos

1

Identificador del EM en el que esté registrado el operador económico o el depósito fiscal

Alfabético 2

PL

2

Código único, asignado a nivel nacional

Alfanumérico 11

2005764CL78

▼M4

El campo 1 se ha tomado de la lista de <CÓDIGOS DE PAÍS> (punto 3 de las Listas de códigos del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636).

▼B

El campo 2 debe cumplimentarse con un identificador único correspondiente al operador registrado en relación con los impuestos especiales (depositario autorizado, destinatario registrado y expedidor registrado) o al depósito fiscal. El modo de asignación de ese valor es responsabilidad de las autoridades de los Estados miembros, pero cada operador registrado en relación con los impuestos especiales (depositario autorizado, destinatario registrado y expedidor registrado) y cada depósito fiscal debe disponer de un único número de impuestos especiales.



Lista de códigos 2: Referencia de la autorización temporal

Campo

Contenido

Tipo de campo

Ejemplos

1

Identificador del EM en el que esté registrado el operador económico o el depósito fiscal

Alfabético 2

PL

2

Código único, asignado a nivel nacional

Alfanumérico 11

2005764CL78

La referencia de la autorización temporal tiene la misma estructura que el número de impuestos especiales del operador/la referencia del depósito fiscal.

▼M4

El campo 1 se ha tomado de la lista de <CÓDIGOS DE PAÍS> (punto 3 de las Listas de códigos del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636).

▼B

El campo 2 debe cumplimentarse con un identificador único correspondiente al operador registrado en relación con los impuestos especiales (depositario autorizado, destinatario registrado y expedidor registrado) o para el depósito fiscal. El modo de asignación de ese valor es responsabilidad de las autoridades de los Estados miembros, pero cada operador registrado en relación con los impuestos especiales (depositario autorizado, destinatario registrado y expedidor registrado) y cada depósito fiscal debe disponer de un único número de impuestos especiales.



Lista de códigos 3: Categorías de productos sujetos a impuestos especiales

Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales

Descripción

T

Labores del tabaco

B

Cerveza

W

Vino y bebidas fermentadas distintas del vino y la cerveza

I

Productos intermedios

S

Alcohol etílico y bebidas espirituosas

E

Productos energéticos

▼M4



Lista de códigos 4: Identificador global del operador de impuestos especiales

Campo

Contenido

Tipo de campo

Ejemplo

1

Identificador de la administración nacional en la que esté registrado el operador económico o el depósito fiscal

Alfabético 2

PL

2

Código único, asignado a nivel nacional

Alfanumérico 20

2005764CL78232ERW123

El campo 1 se ha tomado de la lista de <CÓDIGOS DE PAÍS> (punto 3 de las Listas de códigos del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636).

El campo 2 debe cumplimentarse con un identificador único que permita vincular los diferentes tipos de autorización (depositario autorizado, destinatario registrado, expedidor registrado, expedidor certificado y destinatario certificado) de un único operador económico sujeto a impuestos especiales.



( 1 ) Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 de la Comisión, de 5 de julio de 2022, por el que se completa la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo mediante el establecimiento de la estructura y el contenido de los documentos intercambiados en el marco de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales y el establecimiento de un umbral para las pérdidas debidas a la naturaleza de los productos (DO L 247 de 23.9.2022, p. 2).

( 2 ) Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 4).