02013R0216 — ES — 16.01.2019 — 001.001


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REGLAMENTO (UE) No 216/2013 DEL CONSEJO

de 7 de marzo de 2013

sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea

(DO L 069 de 13.3.2013, p. 1)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO (UE) 2018/2056 DEL CONSEJO de 6 de diciembre de 2018

  L 329

1

27.12.2018




▼B

REGLAMENTO (UE) No 216/2013 DEL CONSEJO

de 7 de marzo de 2013

sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea



Artículo 1

1.  El Diario Oficial se publicará en forma electrónica, de acuerdo con el presente Reglamento, en las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión Europea.

2.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, solo el Diario Oficial publicado en forma electrónica (en lo sucesivo, «la edición electrónica del Diario Oficial») será auténtico y tendrá efectos jurídicos.

Artículo 2

▼M1

1.  La edición electrónica del Diario Oficial llevará una firma electrónica reconocida, definida de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), o un sello electrónico reconocido, definido de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 910/2014. Los certificados reconocidos para la firma electrónica o para el sello electrónico y sus renovaciones se publicarán en el sitio web EUR-Lex, de forma que el público pueda verificar la firma electrónica reconocida o el sello electrónico reconocido y el carácter auténtico de la edición electrónica del Diario Oficial.

▼B

2.  La edición electrónica del Diario Oficial contendrá información relativa a su fecha de publicación.

3.  La edición electrónica del Diario Oficial será accesible al público en el sitio web de EUR-Lex en un formato que no sea obsoleto y durante un período ilimitado. Su consulta será gratuita.

Artículo 3

1.  Cuando no sea posible publicar la edición electrónica del Diario Oficial debido a una perturbación imprevisible y excepcional del sistema informático de la Oficina de Publicaciones, deberá restablecerse lo antes posible el sistema informático.

La Oficina de Publicaciones determinará el momento en que se produce la perturbación.

2.  Si fuere necesario publicar el Diario Oficial cuando el sistema informático de la Oficina de Publicaciones no sea operativo por una perturbación contemplada en el apartado 1, solo la edición impresa del Diario Oficial será auténtica y tendrá efectos jurídicos.

Una vez restablecido el sistema informático de la Oficina de Publicaciones, la versión electrónica correspondiente de la edición impresa a que se refiere el párrafo primero será accesible al público únicamente a efectos informativos en el sitio web EUR-Lex y contendrá un aviso al respecto.

3.  Una vez restablecido el sistema informático de la Oficina de Publicaciones, el sitio web EUR-Lex facilitará información sobre todas las ediciones impresas que sean auténticas y que tengan efectos jurídicos de conformidad con el apartado 2, párrafo primero.

Artículo 4

1.  Por lo que se refiere a la edición electrónica del Diario Oficial, la Oficina de Publicaciones será responsable de:

a) la publicación y la garantía de su autenticidad;

b) la aplicación, la gestión y el mantenimiento del sistema informático que genere la edición electrónica del Diario Oficial, y la actualización de dicho sistema en función de la futura evolución técnica;

c) la aplicación y la ampliación de los equipos técnicos para garantizar el acceso de todos los usuarios a la edición electrónica del Diario Oficial;

d) el establecimiento de normas internas en materia de seguridad y de acceso en relación con el sistema informático que sirva para producir la edición electrónica del Diario Oficial;

e) la conservación y el archivo de los ficheros electrónicos y su tratamiento en función de la futura evolución técnica.

2.  La Oficina de Publicaciones ejercerá las funciones establecidas en el apartado 1 de acuerdo con la Decisión 2009/496/CE, Euratom.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el primer día del cuarto mes civil siguiente al de su adopción.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.



( 1 ) Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).