02013D0065 — ES — 17.12.2016 — 001.001


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DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2012

de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección adecuada de los datos personales por Nueva Zelanda

[notificada con el número C(2012) 9557]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/65/UE)

(DO L 028 de 30.1.2013, p. 12)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2295 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 16 de diciembre de 2016

  L 344

83

17.12.2016




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DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2012

de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección adecuada de los datos personales por Nueva Zelanda

[notificada con el número C(2012) 9557]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/65/UE)



Artículo 1

1.  A los efectos del artículo 25, apartado 2, de la Directiva 95/46/CE, se considera que Nueva Zelanda garantiza un nivel adecuado de protección de los datos personales transferidos desde la Unión.

2.  La autoridad de control competente para la aplicación de las normas jurídicas de protección de datos en Nueva Zelanda figura en el anexo de la presente Decisión.

▼M1

Artículo 2

Cuando las autoridades competentes de los Estados miembros ejerzan sus facultades con arreglo al artículo 28, apartado 3, de la Directiva 95/46/CE, y ello dé lugar a la suspensión o la prohibición definitiva de los flujos de datos hacia Nueva Zelanda con el fin de proteger a las personas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales, el Estado miembro afectado informará inmediatamente a la Comisión, que remitirá la información a los demás Estados miembros.

Artículo 3

1.  La Comisión realizará un seguimiento continuo de toda evolución del ordenamiento jurídico de Nueva Zelanda que pueda afectar al funcionamiento de la presente Decisión, y en particular de la evolución de las normas que regulan el acceso a los datos personales por parte de las autoridades públicas, con el fin de determinar si Nueva Zelanda sigue garantizando un nivel adecuado de protección de los datos personales.

2.  Los Estados miembros y la Comisión se informarán recíprocamente de aquellos casos en que la actuación de los organismos responsables del cumplimiento de las normas de protección en Nueva Zelanda no garantice dicho cumplimiento.

3.  Los Estados miembros y la Comisión se informarán recíprocamente cuando haya algún indicio de que las injerencias por parte de los poderes públicos de Nueva Zelanda competentes en materia de seguridad nacional, aplicación de la ley u otros intereses públicos en el derecho de las personas a la protección de sus datos de carácter personal van más allá de lo estrictamente necesario, o de que no existe una tutela judicial efectiva frente a tales injerencias.

4.  Si se demuestra que ya no está garantizado un nivel adecuado de protección, incluso en las situaciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo, la Comisión informará de ello a la autoridad competente de Nueva Zelanda y, en caso necesario, propondrá un proyecto de medidas de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 31, apartado 2, de la Directiva 95/46/CE, a fin de anular o suspender la presente Decisión, o limitar su ámbito de aplicación.

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Artículo 4

La Comisión supervisará el funcionamiento de la presente Decisión e informará al Comité creado por el artículo 31 de la Directiva 95/46/CE de cualquier hecho pertinente y, en particular, de cualquier elemento que pudiera afectar a la afirmación del artículo 1 de la presente Decisión de que la protección en Nueva Zelanda es adecuada a efectos del artículo 25 de la Directiva 95/46/CE, así como de cualquier elemento que muestre que la presente Decisión se está aplicando de forma discriminatoria.

Artículo 5

Los Estados miembros tendrán de plazo para adoptar todas las medidas necesarias para cumplir la presente Decisión hasta el 20 de marzo de 2013.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.




ANEXO

Autoridad de control competente mencionada en el artículo 1, apartado 2, de la presente Decisión:

Privacy Commissioner

Te Mana Matapono Matatapu

Level 4

109-111 Featherston Street

Wellington 6143

NUEVA ZELANDA

Tel: +64 44747590

Correo electrónico: enquiries@privacy.org.nz

Sitio web: http://privacy.org.nz/