02012R0036 — ES — 30.05.2018 — 039.003
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REGLAMENTO (UE) No 36/2012 DEL CONSEJO de 18 de enero de 2012 (DO L 016 de 19.1.2012, p. 1) |
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REGLAMENTO (UE) No 36/2012 DEL CONSEJO
de 18 de enero de 2012
relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 442/2011
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
Artículo 1
A efectos del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:
a) «sucursal» de una entidad financiera o de crédito: centro de actividad que forme una parte jurídicamente dependiente de una entidad financiera o de crédito y que realice directamente todas o algunas de las transacciones inherentes a las actividades de las entidades financieras o de crédito;
b) «servicios de intermediación»:
i) negociación u organización de transacciones destinadas a la compra, venta o suministro de bienes y tecnología procedentes de un tercer país a cualquier otro tercer país, o
ii) venta o compra de bienes y tecnología que se encuentren en terceros países con vistas a su traslado a otro tercer país;
c) «contrato o transacción»: cualquier transacción independientemente de la forma que adopte y de la ley aplicable, tanto si comprende uno o más contratos u obligaciones similares entre partes idénticas o entre partes diferentes; a tal efecto, el término «contrato» incluirá cualquier garantía o contragarantía, en particular, financieras, o crédito, jurídicamente independientes o no, así como cualquier disposición conexa derivada de la transacción o en relación con ella;
d) «entidad de crédito»: entidad de crédito tal como se define en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio ( 1 ), incluidas sus sucursales dentro o fuera de la Unión;
e) «petróleo crudo y productos petrolíferos»: los productos enumerados en el anexo IV;
f) «recursos económicos»: los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, mobiliarios o inmobiliarios, que no sean capitales, pero que puedan utilizarse para obtener capitales, bienes o servicios;
g) «entidad financiera»:
i) empresa, distinta de una entidad de crédito, que realice una o más de las actividades incluidas en los puntos 2 a 12, 14 y 15 del anexo I de la Directiva 2006/48/CE, incluidas las actividades de las oficinas de cambio;
ii) compañía de seguros debidamente autorizada con arreglo a la Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida ( 2 ), en la medida en que realice actividades contempladas por esa Directiva;
iii) empresa de inversión tal como se define en el punto 1 del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros ( 3 );
iv) empresa de inversión colectiva que comercializa sus unidades o acciones; o
v) intermediario de seguros tal como se define en el artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en los seguros ( 4 ), exceptuando a los intermediarios a que se refiere el artículo 2, apartado 7 de esa Directiva, cuando actúen respecto de seguros de vida y otros servicios relacionados con la inversión;
incluidas sus sucursales dentro o fuera de la Unión.
h) «inmovilización de recursos económicos»: el hecho de impedir todo uso de esos recursos con fines de obtención de capitales, bienes o servicios, en particular, aunque no exclusivamente, la venta, el alquiler o la hipoteca;
i) «inmovilización de capitales»: el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, negociación de capitales o acceso a estos cuyo resultado sea un cambio de volumen, importe, localización, control, propiedad, naturaleza o destino de esos capitales, o cualquier otro cambio que permita la utilización de dichos capitales, incluida la gestión de carteras de valores;
j) «capitales»: activos o beneficios financieros de cualquier naturaleza incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:
i) efectivo, cheques, derechos dinerarios, efectos, giros y otros instrumentos de pago;
ii) depósitos en instituciones financieras o de otro tipo, saldos en cuentas, deudas y obligaciones de deuda;
iii) valores negociables e instrumentos de deuda públicos y privados, tales como acciones y participaciones, certificados de valores, bonos, pagarés, warrants, obligaciones y contratos sobre derivados;
iv) intereses, dividendos u otros ingresos devengados o generados por activos;
v) créditos, derechos de compensación, garantías, garantías de pago u otros compromisos financieros;
vi) cartas de crédito, conocimientos de embarque y comprobantes de venta;
vii) documentos que atestigüen una participación en capitales o recursos financieros;
k) «bienes», incluye artículos, material y equipos;
l) «seguro»: promesa o compromiso en virtud del cual una o varias personas físicas o jurídicas se obligan, a cambio de una contraprestación económica, a conceder a otra persona o personas, en el supuesto de que se materialice un riesgo, una indemnización o prestación, según se determine en la promesa o el compromiso;
m) «reaseguro»: actividad consistente en aceptar riesgos cedidos por una compañía de seguros o por otra empresa de reaseguros o, en el caso de la asociación de suscriptores denominada Lloyd's, la actividad consistente en aceptar riesgos, cedidos por cualquier miembro de Lloyd's o por una compañía de seguros o de reaseguros distintas de la asociación de suscriptores conocida como Lloyd's;
n) «entidad financiera o de crédito siria»:
i) cualquier entidad financiera o de crédito domiciliada en Siria, incluido el Banco Central de Siria;
ii) cualquier sucursal o filial incluida en el ámbito de aplicación del artículo 35, de las entidades financieras y de crédito domiciliadas en Siria;
iii) cualquier sucursal o filial no incluida en el ámbito de aplicación del artículo 35, de las entidades financieras o de crédito domiciliadas en Siria;
iv) cualquier entidad financiera o de crédito no domiciliada en Siria, pero que esté bajo el control de personas y entidades domiciliadas en Siria;
o) «persona, entidad u organismo sirio»
i) el Estado sirio o cualquier autoridad pública del mismo;
ii) cualquier persona física de Siria o residente en este país;
iii) cualquier persona jurídica, entidad u organismo que tenga su domicilio social en Siria;
iv) cualquier persona jurídica, entidad u organismo, dentro o fuera de Siria, que sea propiedad de una o más de las personas u organismos antes mencionados o esté controlada por ellos, directa o indirectamente.
p) «asistencia técnica»: todo apoyo técnico referido a reparaciones, desarrollo, fabricación, montaje, pruebas, mantenimiento o cualquier otro servicio técnico, que podrá revestir la forma de instrucción, asesoramiento, formación, transmisión de técnicas de trabajo o conocimientos especializados o servicios de consulta; esta asistencia incluye la prestada verbalmente;
q) «territorio de la Unión»: territorios de los Estados miembros, incluido el espacio aéreo, a los que se aplica el Tratado y en las condiciones establecidas en el mismo;
r) «territorio aduanero de la Unión»: el territorio tal como se define en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario ( 5 ).
CAPÍTULO II
RESTRICCIONES A LA EXPORTACIÓN Y LA IMPORTACIÓN
Artículo 2
1. Un Estado miembro podrá prohibir o someter a autorización la exportación, la venta, el suministro o la transferencia de equipos que puedan utilizarse para la represión interna distintos de los enumerados en el anexo IA o en el anexo IX, originarios o no de la Unión, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Siria o para su utilización en Siria.
2. Un Estado miembro podrá prohibir o someter a autorización el suministro de una asistencia técnica, de una financiación o de una ayuda financiera relacionada con los equipos enumerados en el apartado 1, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Siria o para su utilización en Siria.
Artículo 2 bis
1. Queda prohibido:
a) vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, equipos, bienes o tecnologías que puedan utilizarse para la represión interna o para la fabricación y el mantenimiento de productos que puedan utilizarse para la represión interna, enumerados en el anexo IA, originarios o no de la Unión, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Siria o para su utilización en Siria;
b) participar consciente y deliberadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones mencionadas en la letra a).
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros indicadas en los sitios internet que figuran en el anexo III podrán conceder, en las condiciones que estimen adecuadas, autorizaciones para transacciones relativas a equipos, bienes o tecnologías enumerados en el anexo IA, siempre y cuando tales equipos, bienes o tecnologías se destinen exclusivamente a fines alimentarios, agrícolas, médicos o humanitarios, o al personal de las Naciones Unidas, de la Unión o de sus Estados miembros.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), las autoridades competentes de los Estados miembros identificadas en los sitios internet enumerados en el anexo III podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos, bienes o tecnología enumerados en el anexo IA efectuados con arreglo al apartado 10 de la Resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las decisiones pertinentes de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), consecuentes con el objetivo de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (Convención sobre las Armas Químicas), y previa consulta a la OPAQ.
Artículo 2 ter
1. Se necesitará autorización previa para vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, los equipos, bienes o tecnología que puedan utilizarse para la represión interna o para la fabricación o mantenimiento de productos que pueden utilizarse para la represión interna, enumerados en el anexo IX, procedentes o no de la Unión, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Siria o para su utilización en Siria.
2. Las autoridades competentes de los Estados miembros citadas en los sitios internet enumerados en el anexo III no autorizarán ninguna venta, suministro, transferencia o exportación de equipos, bienes o tecnología incluidos en el anexo IX si tienen motivos razonables para considerar que la venta, suministro, transferencia o exportación de los equipos, bienes o tecnología están o pueden estar destinados a la represión interna o a la fabricación y el mantenimiento de productos que puedan utilizarse para la represión interna.
3. La autorización será concedida por las autoridades competentes del Estado miembro en que esté establecido el exportador y estará en conformidad con las normas detalladas establecidas en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso ( 6 ). La autorización será válida en toda la Unión.
Artículo 2 quater
1. Las normas por las que se rige la obligación de proporcionar información anticipada, tal como se determina en las correspondientes disposiciones relativas a las declaraciones sumarias, así como las declaraciones de aduana del Reglamento (CEE) no 2913/92 y del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 ( 7 ), se aplican a todos los bienes que salgan del territorio aduanero de la Unión con destino a Siria.
La persona o entidad que proporcione la información presentará también las autorizaciones correspondientes si así lo exige el presente Reglamento.
2. Se podrá efectuar, con arreglo a la legislación nacional o a la decisión de una autoridad competente, el embargo y la eliminación de equipos, bienes o tecnologías cuyo suministro, venta, transferencia o exportación estén prohibidos con arreglo al artículo 2 bis del presente Reglamento, a expensas de la persona o entidad mencionadas en el apartado 1, o, de no ser posible el reembolso por dicha persona o entidad, los costes incurridos, de conformidad con la legislación nacional, podrán recuperarse de cualquier otra persona o entidad responsable del transporte de los bienes o equipos en la tentativa de suministro, venta, transferencia o exportación ilícitos.
Artículo 2 quinquies
Un Estado miembro podrá prohibir o someter a autorización la exportación a Siria de bienes de doble uso contemplados en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 428/2009.
Artículo 3
1. Queda prohibido:
a) proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica o servicios de intermediación relacionados con equipos, bienes o tecnologías que puedan utilizarse para la represión interna o para la fabricación y el mantenimiento de productos que puedan utilizarse para la represión interna, según la lista que figura en el anexo IA, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Siria, o para su utilización en Siria;
b) proporcionar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera relacionada con los bienes y las tecnologías que figuran en el anexo IA, en particular subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como seguros y reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de tales artículos, o para cualquier prestación de asistencia técnica conexa, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Siria, o para su utilización en Siria;
c) participar consciente y deliberadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones a que se refieren las letras a) y b).
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3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros indicadas en los sitios internet que figuran en el anexo III podrán conceder, en las condiciones que estimen adecuadas, autorizaciones para asistencia técnica o servicios de intermediación, o financiación o asistencia financiera en relación con equipos, bienes o tecnologías enumerados en el anexo IA, siempre y cuando tales equipos, bienes o tecnologías se destinen exclusivamente a fines alimentarios, agrícolas, médicos o humanitarios, o al personal de las Naciones Unidas, de la Unión o de sus Estados miembros.
El Estado miembro de que se trate informará a los otros Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización que se haya concedido en virtud del párrafo primero, dentro de las cuatro semanas siguientes a la autorización.
4. Se requerirá la autorización previa de la autoridad competente del Estado miembro de que se trate, tal como se indica en los sitios de Internet a los que se refiere el anexo III, a los efectos de:
a) facilitar, de forma directa o indirecta, asistencia técnica o servicios de corretaje relacionados con los equipos y las tecnologías citados en el anexo IX, o relacionados con el suministro, fabricación, mantenimiento y utilización de dichos equipos, a cualquier persona, entidad u organismo sirios, o para su uso en Siria;
b) proporcionar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera relacionada con los bienes y la tecnología enumerados en el anexo IX, en particular subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como seguros y reaseguros, para la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de tales artículos y tecnología, o para la prestación de asistencia técnica conexa, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Siria, o para su utilización en dicho país.
Las autoridades competentes no concederán autorización para las transacciones a que se refiere el párrafo primero si tienen motivos razonables para considerar que dichas transacciones están o pueden estar destinadas a contribuir a la represión interna o a la fabricación y el mantenimiento de productos que puedan utilizarse para la represión interna.
5. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, letras a) y b), las autoridades competentes de los Estados miembros, identificadas en los sitios internet enumerados en el anexo III, podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la prestación de asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o ayuda financiera relacionados con equipos, bienes o tecnología enumerados en el anexo IA, cuando dicha asistencia técnica, dichos servicios de intermediación, dicha financiación o asistencia financiera se prestan para la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de tales equipos, bienes o tecnología efectuados con arreglo al apartado 10 de la Resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las decisiones pertinentes del consejo ejecutivo de la OPAQ, consecuentes con el objetivo de la Convención sobre las Armas Químicas, y previa consulta a la OPAQ.
Artículo 3 bis
Queda prohibido:
a) proporcionar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera relativa a bienes o tecnología de los que aparecen en la lista militar común, incluidos los derivados financieros así como seguros y reaseguros y servicios de intermediación relacionados con los seguros y reaseguros, para las compras, importaciones o transportes de tales bienes si son originarios de Siria o van a ser exportados de Siria a otro país;
b) participar consciente o deliberadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones mencionadas en la letra a).
Artículo 3 ter
El artículo 3 bis no será aplicable a la aportación de financiación o asistencia financiera, incluidos los derivados financieros, así como tampoco a seguros y reaseguros y servicios de intermediación relacionados con seguros y reaseguros con respecto a cualquier importación o transferencia de bienes y tecnología enumerados en la Lista Común Militar si son originarios de Siria o van a ser exportados desde Siria a otro país, efectuados con arreglo al apartado 10 de la Resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las decisiones pertinentes del Consejo Ejecutivo de la OPAQ, consecuentes con el objetivo de la Convención sobre las Armas Químicas.
Artículo 4
1. Queda prohibida la venta, suministro, transferencia o exportación, directa o indirectamente, de los equipos, tecnología o programas informáticos enumerados en el anexo V, independientemente de que sean o no originarios de la Unión, a cualquier persona, entidad u organismo de Siria, o para su uso en Siria, a menos que la autoridad competente del Estado miembro de que se trate enumerada en los sitios internet enumerados en el anexo III, haya dado previamente su autorización.
2. Las autoridades competentes de los Estados miembros enumeradas en los sitios internet enumerados en el anexo III no concederán ninguna autorización con arreglo al apartado 1 en caso de tener motivos razonables para determinar que los equipos, tecnología o programas informáticos podrían ser utilizados para supervisar o interceptar, por parte del régimen sirio o en su nombre, comunicaciones telefónicas o por internet en Siria.
3. El anexo V incluirá únicamente los equipos, tecnología o programas informáticos que puedan ser utilizados para el seguimiento o la interceptación de comunicaciones telefónicas o por internet.
4. El Estado miembro de que se trate informará a los otros Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización que se haya concedido en virtud del presente artículo, dentro de las cuatro semanas siguientes a la autorización.
Artículo 5
1. Queda prohibido:
a) facilitar, de forma directa o indirecta, asistencia técnica o servicios de corretaje relacionados con los equipos, tecnología y programas informáticos citados en el anexo V, o relacionados con el suministro, fabricación, mantenimiento y utilización de los equipos y tecnología citados en el anexo V o con el suministro, instalación, explotación o actualización de los programas citados en el anexo V, a cualquier persona, entidad u organismo de Siria, o para su uso en Siria;
b) facilitar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera relacionadas con los equipos, tecnología y programas citados en el anexo V, a cualquier persona, entidad u organismo de Siria, o para su uso en Siria;
c) prestar cualquier tipo de servicio de control o interceptación de telecomunicaciones por internet, o en su beneficio directo o indirecto, al Estado sirio, su Gobierno, sus organismos públicos, empresas estatales o agencias, asi como a cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección;
d) participar, consciente y deliberadamente, en cualquier actividad cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones a las que se refieren las letras a), b) o c) anteriores;
salvo que la autoridad competente del Estado miembro de que se trate, enumerada en los sitios internet enumerados en el anexo III, haya dado previamente su autorización, con arreglo al artículo 4, apartado 2.
2. A los efectos del apartado 1, letra c), se entenderá por «servicio de control o interceptación de telecomunicaciones por internet» los servicios que proporcionan, en particular utilizando equipos, tecnologías o programas informáticos contemplados en el anexo V, el acceso y la transmisión de las telecomunicaciones de entrada y salida de una persona y los datos relativos a la conexión para los fines de su extracción, descodificación, grabación, tratamiento, análisis y almacenamiento o cualquier otra actividad relacionada.
Artículo 6
Queda prohibido:
a) importar a la Unión petróleo crudo o productos petrolíferos cuando:
i) sean originarios de Siria; o
ii) hayan sido exportados de Siria;
b) comprar petróleo crudo o productos petrolíferos que se hallen en Siria o sean originarios de dicho país;
c) transportar petróleo crudo o productos petrolíferos si son originarios de Siria, o son exportados de Siria a otros países;
d) suministrar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera, incluidos derivados financieros, así como seguros y reaseguros, relacionados con las prohibiciones establecidas en la letra a);
d bis) suministrar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera, incluidos derivados financieros, así como seguros y reaseguros, relacionados con las prohibiciones establecidas en las letras b) y c); y
e) participar, consciente y deliberadamente, en actividades cuyo objeto o efecto sea, directa o indirectamente, eludir las prohibiciones mencionadas en las letras a), b), c), d) o d bis).
Artículo 6 bis
1. Las prohibiciones establecidas en el artículo 6, letras b), c) y e), no se aplicarán a la adquisición o el transporte en Siria de productos petrolíferos o a la correspondiente prestación de financiación o asistencia financiera, por organismos públicos o por personas jurídicas, entidades u organismos que reciban financiación pública de la Unión o los Estados miembros a fin de prestar ayuda o asistencia de carácter humanitario a la población civil en Siria, siempre que tales productos sean adquiridos o transportados con la única finalidad de prestar ayuda humanitaria en Siria o asistencia a la población civil en Siria.
2. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 6, letras b), c) y e), y en los casos que no regule el apartado 1 del presente artículo, la autoridad competente de un Estado miembro, determinada en el sitio web indicado en el anexo III, podrá autorizar la adquisición y el transporte en Siria de productos petrolíferos o la correspondiente prestación de financiación o asistencia financiera, en las condiciones generales y particulares que estime oportuno, siempre que la adquisición y el transporte:
a) tengan como única finalidad prestar ayuda humanitaria en Siria o asistencia a la población civil en Siria, y
b) no vulneren ninguna de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento.
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado, en el plazo de dos semanas a partir de la concesión de la autorización. La notificación contendrá información pormenorizada sobre la persona, entidad u organismo a los que se haya concedido la autorización y sobre sus actividades de carácter humanitario en Siria.
3. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a la obligación de cumplir el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo ( 8 ), el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo ( 9 ) o el Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo ( 10 ).
Artículo 6 ter
Las prohibiciones establecidas en el artículo 6, letras b), c) y e), no se aplicarán a la adquisición ni al transporte en Siria de productos petrolíferos ni a la correspondiente prestación de financiación o asistencia financiera por una misión, cuando tales productos sean adquiridos o transportados para fines oficiales de la misión.
Artículo 7
Las prohibiciones del artículo 6 no se aplicarán a:
a) la ejecución, con anterioridad al 15 de noviembre de 2011 o en esta fecha, de una obligación derivada de un contrato celebrado con anterioridad al 2 de septiembre de 2011, siempre que la persona física o jurídica, entidad u organismo que desee ejecutar la obligación en cuestión haya notificado, como mínimo con una antelación de siete días hábiles, la actividad o transacción a la autoridad competente del Estado miembro en el que esté establecida, identificada en los sitios internet enumerados en el anexo III; o
b) la compra de petróleo crudo o productos petrolíferos que hayan sido exportados de Siria con anterioridad al 2 de septiembre de 2011 o, si la exportación se realizó con arreglo a la letra a), con anterioridad al 15 de noviembre de 2011 o en esta fecha.
Artículo 7 bis
1. Queda prohibido:
a) vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, carburorreactores y aditivos para carburantes enumerados en el anexo V bis a cualquier persona, entidad u organismo en Siria o para su utilización en Siria;
b) proporcionar financiación o asistencia financiera, incluidos los derivados financieros, así como seguros y reaseguros, en relación con la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de carburorreactores y aditivos para carburantes enumerados en el anexo V bis a cualquier persona, entidad u organismo en Siria o para su utilización en Siria;
c) prestar servicios de intermediación financiera en relación con la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de carburorreactores y aditivos para carburantes enumerados en el anexo V bis a cualquier persona, entidad u organismo en Siria o para su utilización en Siria.
2. El anexo V bis incluirá carburorreactores y aditivos para carburantes.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros indicadas en los sitios web enumerados en el anexo III podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de carburorreactores y aditivos para carburantes, y la prestación de asistencia financiera y financiación, incluidos los derivados financieros, así como seguro y reaseguro, y servicios de intermediación financiera, relativos a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de carburorreactores y aditivos para carburantes a que se refiere el anexo V ter, a cualquier persona, entidad u organismo en Siria o para su utilización en Siria, en las condiciones que estimen apropiado, si consideran que los carburorreactores y aditivos para carburantes son necesarios para las Naciones Unidas, o los organismos que actúen en su nombre, con fines humanitarios tales como el suministro de medicamentos y alimentos, la transferencia de trabajadores humanitarios y la asistencia conexa o la evacuación de personas fuera de Siria o de un sitio a otro de Siria.
4. Los Estados miembros de que se trate informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión, en el plazo de cuatro semanas, de cualquier autorización concedida en virtud del presente artículo.
5. La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a:
a) carburorreactores y aditivos para carburantes incluidos en la lista que figura en el anexo V ter empleados exclusivamente por aeronaves civiles no sirias que aterricen en Siria, a condición de que se destinen y solo se empleen para la continuación del vuelo de la aeronave en que se haya cargado;
b) carburorreactores y aditivos para carburantes incluidos en la lista que figura en el anexo V ter empleados exclusivamente por una compañía aérea siria incluida en la lista que figura en los anexos II y II bis que lleve a cabo evacuaciones de personas fuera de Siria de conformidad con el artículo 16, letra h);
c) carburorreactores y aditivos para carburantes incluidos en la lista que figura en el anexo V ter empleados exclusivamente por una compañía aérea siria no incluida en la lista que lleve a cabo evacuaciones de personas fuera de Siria o de un sitio a otro dentro de Siria.
Artículo 8
1. Queda prohibida la venta, suministro, transferencia o exportación de los equipos o las tecnologías enumerados en el anexo VI, directa o indirectamente, a cualquier persona entidad u organismo sirios, o para su utilización en Siria.
2. El anexo VI incluirá los equipos y la tecnología claves para los siguientes sectores del gas y el petróleo sirios:
a) prospección de petróleo bruto y gas natural;
b) producción de petróleo crudo y gas natural;
c) refinado;
d) licuefacción de gas natural.
3. El anexo VI no incluirá los productos recogidos en la Lista Común Militar.
Artículo 9
Queda prohibido:
a) facilitar, de forma directa o indirecta, asistencia técnica o servicios de corretaje relacionados con los equipos y las tecnologías citados en el anexo VI, o relacionados con el suministro, fabricación, mantenimiento y utilización de los equipos citados en el anexo VI, a cualquier persona, entidad u organismo sirios, o para su uso en Siria;
b) facilitar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera relacionadas con los equipos y las tecnologías citados en el anexo VI, a cualquier persona, entidad u organismo sirios, o para su uso en Siria; y
c) participar, consciente y deliberadamente, en cualquier actividad cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones a las que se refieren las letras a) o b).
Artículo 9 bis
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 8 y 9, las autoridades competentes de los Estados miembros indicadas en los sitios internet que figuran en el anexo III podrán autorizar, en las condiciones que estimen adecuadas, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los equipos o las tecnologías clave enumerados en el anexo VI, o la prestación, en este contexto, de asistencia técnica o servicios de intermediación, o financiación o asistencia financiera, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) sobre la base de las informaciones de que disponga, incluida la información facilitada por la persona, entidad u organismo que pide la autorización, la autoridad competente haya determinado que es razonable concluir que:
i) las actividades en cuestión tienen por objeto proporcionar asistencia a la población civil siria, en particular con miras a responder a preocupaciones humanitarias, contribuir a la prestación de servicios básicos, la reconstrucción o el restablecimiento de la actividad económica, u otros fines civiles;
ii) las actividades en cuestión no implican una colocación, directa o indirectamente, de fondos o recursos económicos a disposición o en beneficio de ninguna de las personas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 14;
iii) las actividades en cuestión no vulneran ninguna de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento;
b) el Estado miembro de que se trate haya consultado previamente a la persona, la entidad o el organismo designado por la Coalición Nacional de Fuerzas Revolucionarias y de Oposición de Siria en lo que se refiere, entre otras cosas, a:
i) la determinación de la autoridad competente en virtud de la letra a), incisos i) y ii);
ii) la disponibilidad de las informaciones que indican que las actividades de que se trate podrían implicar que fondos o recursos económicos se pongan a disposición, directa o indirectamente, de una persona, de una entidad o de un organismo contemplado en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 2580/2001 o en el artículo 2 del Reglamento (UE) no 881/2002;
y la persona, la entidad o el organismo designado por la Coalición Nacional de Fuerzas Revolucionarias y de Oposición de Siria ha dado su parecer al Estado miembro pertinente;
c) en ausencia de la recepción del parecer de la persona, la entidad o el organismo designado por la Coalición Nacional de Fuerzas Revolucionarias y de Oposición de Siria en los treinta días siguientes a que se hiciera la petición, la autoridad competente podrá decidir si expide o no la autorización.
2. Cuando aplique las condiciones en virtud del apartado 1, letras a) y b), la autoridad competente exigirá informaciones oportunas sobre la utilización de la autorización concedida, incluida información relativa a las partes en la transacción.
3. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente artículo dentro de las dos semanas siguientes a la autorización.
Artículo 10
1. Las prohibiciones establecidas en los artículos 8 y 9 no se aplicarán a la ejecución de una obligación derivada de un contrato adjudicado o celebrado con anterioridad al 19 de enero de 2012, siempre que la persona física o entidad que desee acogerse al presente artículo lo haya notificado, al menos con 21 días naturales de antelación, a la autoridad competente del Estado miembro en el que esté establecida, identificada en los sitios internet enumerados en el anexo III.
2. A efectos del presente artículo, se considerará que un contrato ha sido «adjudicado» a una persona o entidad si, tras la conclusión formal de un proceso de licitación, la otra parte contratante ha enviado una confirmación expresa por escrito de la adjudicación a esa persona o entidad.
Artículo 11
Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, nuevos billetes o monedas sirios impresos o acuñadas en la Unión, al Banco Central de Siria.
Artículo 11 bis
1. Queda prohibido:
a) vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, el oro, los metales preciosos y los diamantes enumerados en el anexo VIII, sean o no originarios de la Unión, al Gobierno de Siria, a sus organismos públicos, sociedades y agencias, al Banco Central de Siria, a cualquier persona, entidad u organismo que actúe por su cuenta o bajo su dirección, o a cualquier entidad u organismo que sea de su propiedad o esté bajo su control;
b) comprar, importar o transportar, directa o indirectamente, el oro, los metales preciosos y los diamantes enumerados en el anexo VIII, sean o no originarios de Siria, del Gobierno de Siria, de sus organismos públicos, sociedades y agencias, del Banco Central de Siria y de cualquier persona, entidad u organismo que actúe por su cuenta o bajo su dirección, o de cualquier entidad u organismo que sea de su propiedad o esté bajo su control, y
c) suministrar, directa o indirectamente, asistencia técnica o servicios de corretaje, financiación o asistencia financiera, en relación con los bienes a los que se refieren las letras a) y b), al Gobierno de Siria, a sus organismos públicos, sociedades y agencias, al Banco Central de Siria y a cualquier persona, entidad u organismo que actúe por su cuenta o bajo su dirección, o a cualquier entidad u organismo que sea de su propiedad o esté bajo su control.
2. En el anexo VIII figuran el oro, los metales preciosos y los diamantes objeto de las prohibiciones contempladas en el apartado 1.
Artículo 11 ter
1. Queda prohibido:
a) vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, artículos de lujo, enumerados en el anexo X, a Siria;
b) participar consciente y deliberadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones a que se refiere la letra a).
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), la prohibición que figura en la misma no se aplicará a bienes sin carácter comercial, para uso personal, contenidos en los equipajes de los viajeros.
Artículo 11 quater
1. Queda prohibido importar, exportar o transferir o prestar servicios de intermediación relacionados con la importación, la exportación o la transferencia de bienes que formen parte del patrimonio cultural sirio y otros bienes de importancia arqueológica, histórica, cultural o de gran importancia científica o religiosa, incluidos los enumerados en el anexo XI, cuando existan razones fundadas para sospechar que los bienes han sido extraídos de Siria sin el consentimiento de su legítimo dueño o infringiendo el Derecho sirio o el Derecho internacional, en particular si dichos bienes son parte integrante de las colecciones públicas enumeradas en los inventarios de los fondos de conservación de los museos, archivos o bibliotecas de Siria, o en los inventarios de las instituciones religiosas sirias.
2. La prohibición establecida en el apartado 1 no será aplicable si se demuestra que:
a) se exportaron los bienes desde Siria antes del 15 de marzo de 2011, o
b) se restituyen los bienes a sus legítimos dueños en Siria en condiciones seguras.
CAPÍTULO III
RESTRICCIONES A LA PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA
Artículo 12
1. Queda prohibido:
a) vender, suministrar, transferir o exportar equipos o tecnología de los enumerados en el anexo VII, para ser utilizados en Siria en la construcción o instalación de nuevas centrales de producción de electricidad;
b) prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica, financiación o asistencia financiera, incluidos derivados financieros, así como seguros o reaseguros, en relación con cualquier proyecto contemplado en la letra a).
2. Esta prohibición no se aplicará a la ejecución de una obligación derivada de un contrato o acuerdo celebrado con anterioridad al 19 de enero de 2012, siempre que la persona o entidad que desee acogerse al presente artículo lo haya notificado, al menos con 21 días naturales de antelación, a la autoridad competente del Estado miembro en el que esté establecida, identificada en los sitios internet enumerados en el anexo III.
CAPÍTULO IV
RESTRICCIONES A LA FINANCIACIÓN DE DETERMINADAS EMPRESAS
Artículo 13
1. Queda prohibido:
a) conceder todo tipo de préstamo o crédito financiero a cualquier persona, entidad u organismo sirio a que se refiere el apartado 2;
b) adquirir o ampliar una participación en cualquier persona, entidad u organismo sirio a que se refiere el apartado 2;
c) constituir cualquier empresa en participación con cualquier persona, entidad u organismo sirio a que se refiere el apartado 2;
d) participar consciente y deliberadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones a que se refieren las letras a), b) o c).
2. Las prohibiciones previstas en el apartado 1 se aplicarán a cualquier persona, entidad u organismo sirio que se dedique a:
a) la prospección, producción o refinado de petróleo crudo; o
b) la construcción o instalación de nuevas centrales de producción de electricidad.
3. A efectos solamente del apartado 2, serán de aplicación las siguientes definiciones:
a) |
«prospección de petróleo crudo» : incluye la exploración, prospección y gestión de las reservas de petróleo crudo, así como el suministro de servicios geológicos en relación con dichas reservas; |
b) |
«refinado de petróleo crudo» : la transformación, acondicionamiento o preparación del petróleo con el fin último de la venta de combustible. |
4. Las prohibiciones del apartado 1:
a) se aplicarán sin perjuicio de la ejecución de cualquier obligación derivada de contratos o acuerdos relativos a:
i) la prospección, producción o refinado de petróleo crudo, celebrados antes del 23 de septiembre de 2011;
ii) la construcción o instalación de nuevas centrales de producción de electricidad terminadas antes del 19 de enero de 2012
b) no impedirá la extensión o participación relativa a:
i) la prospección, producción o refinado de petróleo crudo, si dicha extensión se deriva de una obligación con arreglo a un acuerdo celebrado antes del 23 de septiembre de 2011;
ii) la construcción o instalación de nuevas centrales de producción de electricidad. si la extensión es una obligación existente en virtud de un acuerdo celebrado antes del 19 de enero de 2012.
Artículo 13 bis
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros indicadas en los sitios internet que figuran en el anexo III podrán autorizar, en las condiciones que estimen adecuadas, la concesión de préstamos o créditos financieros a, la adquisición o la ampliación de una participación en, o la constitución de cualquier empresa en participación con, cualquier persona, entidad u organismo sirio a que se refiere el artículo 13, apartado 2, letra a), siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) sobre la base de las informaciones de que disponga, incluida la información facilitada por la persona, entidad u organismo que pide la autorización, la autoridad competente haya determinado que es razonable concluir que:
i) las actividades en cuestión tienen por objeto proporcionar asistencia a la población civil siria, en particular con miras a responder a preocupaciones humanitarias, contribuir a la prestación de servicios básicos, la reconstrucción o el restablecimiento de la actividad económica, u otros fines civiles;
ii) las actividades en cuestión no implican una colocación, directa o indirectamente, de fondos o recursos económicos a disposición o en beneficio de ninguna de las personas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 14;
iii) las actividades en cuestión no vulneran ninguna de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento;
b) el Estado miembro de que se trate haya consultado previamente a la persona, la entidad o el organismo designado por la Coalición Nacional de Fuerzas Revolucionarias y de Oposición de Siria en lo que se refiere, entre otras cosas, a:
i) la determinación de la autoridad competente en virtud de la letra a), incisos i) y ii);
ii) la disponibilidad de las informaciones que indican que las actividades de que se trate podrían implicar que fondos o recursos económicos se pongan a disposición, directa o indirectamente, de una persona, de una entidad o de un organismo contemplado en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 2580/2001 o en el artículo 2 del Reglamento (UE) no 881/2002;
y la persona, la entidad o el organismo designado por la Coalición Nacional de Fuerzas Revolucionarias y de Oposición de Siria ha dado su parecer al Estado miembro pertinente;
c) en ausencia de la recepción del parecer de la persona, la entidad o el organismo designado por la Coalición Nacional de Fuerzas Revolucionarias y de Oposición de Siria en los treinta días siguientes a que se hiciera la petición, la autoridad competente podrá decidir si expide o no la autorización.
2. Cuando aplique las condiciones en virtud del apartado 1, letras a) y b), la autoridad competente exigirá informaciones oportunas sobre la utilización de la autorización concedida, incluida información relativa a las partes en la transacción.
3. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente artículo dentro de las dos semanas siguientes a la autorización.
CAPÍTULO V
INMOVILIZACIÓN DE CAPITALES Y DE RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 14
1. Se inmovilizarán todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en los anexos II y II bis.
2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en los anexos II y II bis ningún tipo de capitales o recursos económicos, ni se utilizarán en su beneficio.
3. Queda prohibida la participación voluntaria y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto directo o indirecto sea la elusión directa o indirecta de las medidas mencionadas en los apartados 1 y 2.
Artículo 15
1. Los anexos II y II bis constarán de lo siguiente:
a) En el anexo II figurará una lista de las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos que, de conformidad con el artículo 19, apartado 1, de la Decisión 2011/782/PESC, hayan sido identificados por el Consejo como personas o entidades responsables de la violenta represión ejercida contra la población civil en Siria, como personas o entidades que se beneficien del régimen o lo apoyen, así como de las personas físicas o jurídicas y entidades asociadas a ellos, y a las que no se aplicará lo dispuesto en el artículo 21.
b) En el anexo II bis figurará una lista de las entidades que, de conformidad con el artículo 19, apartado 1, de la Decisión 2011/782/PESC, hayan sido identificadas por el Consejo como entidades asociadas con las personas o entidades responsables de la violenta represión ejercida contra la población civil en Siria, o con personas o entidades que se beneficien del régimen o lo apoyen, y a las que se aplicará lo dispuesto en el artículo 21.
1 bis. La lista que figura en el anexo II también incluirá a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos que, de conformidad con el artículo 28, apartado 2, de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo ( 11 ), hayan sido identificadas por el Consejo como pertenecientes a una de las siguientes categorías:
a) los hombres de negocios destacados que operan en Siria;
b) los miembros de las familias Assad o Makhlouf;
c) los ministros del Gobierno sirio en el poder después de mayo de 2011;
d) los miembros de las fuerzas armadas sirias con rango de coronel o equivalente o rango superior en el cargo después de mayo de 2011;
e) los miembros de los servicios sirios de seguridad e inteligencia en el cargo después de mayo de 2011;
f) los miembros de las milicias afiliadas al régimen;
g) las personas, entidades, unidades, agencias, organismos o instituciones que trabajen en el sector de la proliferación de las armas químicas.
y las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que estén asociados y para las que el artículo 21 del presente Reglamento no sea de aplicación.
1 ter. Las personas, entidades y organismos pertenecientes a una de las categorías a que se refiere el apartado 1 bis no serán incluidas ni permanecerán en la lista de las personas, entidades y organismos que figura en el anexo II si existieren informaciones suficientes que permitan deducir que no están, o han dejado de estar, asociados al régimen o no ejercen influencia sobre el mismo o no representan un riesgo real de eludir las medidas.
2. En los anexos II y II bis se expondrán las razones de la inclusión en las listas de las personas, entidades y organismos de que se trate.
3. En los anexos II y II bis se incluirá asimismo, si está disponible, la información necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos de que se trate. En el caso de las personas físicas, dicha información podrá incluir los apellidos y el nombre, incluidos los alias, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad, los números de pasaporte y de documento de identidad, el sexo, la dirección (si se conoce), y el cargo o profesión. En lo referente a las personas jurídicas, entidades y organismos, dicha información podrá incluir nombres, lugar y fecha de registro, número de registro y centro de actividad.
Artículo 16
No obstante lo dispuesto en el artículo 14, las autoridades competentes de los Estados miembros identificadas en los sitios internet enumerados en el anexo III podrán autorizar la liberación de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados o la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas y tras haber comprobado que los capitales o recursos económicos:
a) son necesarios para satisfacer las necesidades básicas de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos mencionados en los anexos II y II bis y de los familiares a cargo, de dichas personas físicas, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;
b) se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;
c) se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de capitales o recursos económicos inmovilizados;
d) son necesarios para gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente pertinente haya notificado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la autorización, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica;
e) en los casos no cubiertos por el artículo 16 ter, se ingresan en la cuenta o se pagan con cargo a la cuenta de una misión diplomática o consular o de una organización internacional que goce de inmunidad con arreglo al Derecho internacional, en la medida en que dichos pagos estén destinados a ser utilizados para fines oficiales de la misión diplomática o consular o de la organización internacional;
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g) son necesarios para garantizar la seguridad humana o la protección medioambiental.
h) son necesarios para las evacuaciones de Siria;
i) se destinan exclusivamente a los pagos realizados por las entidades estatales sirias o el Banco Central de Siria enumerados en los anexos II y II bis en nombre de la República Árabe de Siria a la OPAQ en concepto de las actividades relacionadas con la misión de verificación de la OPAQ y la destrucción de armas químicas de Siria, y, en particular pagos al Fondo Fiduciario Especial de la OPAQ en concepto de las actividades relacionadas con la completa destrucción de armas químicas de Siria fuera del territorio de la República Árabe de Siria.
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente artículo en el plazo de cuatro semanas a partir de la autorización.
Artículo 16 bis
1. La prohibición establecida en el artículo 14, apartado 2, no se aplicará a los fondos o recursos económicos puestos a disposición por organismos públicos o por personas jurídicas, entidades u organismos que reciban financiación pública de la Unión o los Estados miembros para prestar ayuda humanitaria en Siria o asistencia a la población civil en Siria cuando la puesta a disposición de esos fondos o recursos económicos sea conforme con el artículo 6 bis, apartado 1.
2. En los casos no regulados por el apartado 1 del presente artículo, y como excepción a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, la autoridad competente de los Estados miembros, identificada en los sitios web indicados en el anexo III, podrá autorizar la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones generales y particulares que estime oportunas, siempre que los fondos o recursos económicos sean necesarios con la única finalidad de prestar asistencia humanitaria en Siria o asistencia a la población civil en Siria.
3. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, la autoridad competente del Estado miembro, identificada en los sitios web indicados en el anexo III, podrá autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados en las condiciones generales y particulares que estime oportunas, siempre que:
a) dichos fondos o recursos económicos sean necesarios con la única finalidad de prestar ayuda humanitaria en Siria o asistencia a la población civil en Siria, y
b) dichos fondos o recursos económicos se entreguen a las Naciones Unidas con la finalidad de prestar o facilitar la prestación de asistencia en Siria de conformidad con el Plan de Respuesta para la Asistencia Humanitaria en Siria o cualquier plan que lo suceda coordinado por las Naciones Unidas.
4. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo a los apartados 2 y 3, en el plazo de dos semanas a partir de la concesión de la autorización.
Artículo 16 ter
La prohibición establecida en el artículo 14, apartado 2, no se aplicará a los fondos o recursos económicos puestos a disposición con cargo a la cuenta de una misión, cuando la puesta a disposición de esos fondos o recursos económicos sea para fines oficiales de la misión de conformidad con el artículo 6 ter.
Artículo 17
No obstante lo dispuesto en el artículo 14, las autoridades competentes de los Estados miembros identificadas en los sitios internet enumerados en el anexo III podrán autorizar la liberación de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados o la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas y tras haber comprobado que el suministro de tales capitales o recursos económicos es necesario para satisfacer necesidades energéticas esenciales de la población civil siria, siempre y cuando la autoridad competente pertinente haya notificado para cada contrato de suministro a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos cuatro semanas antes de la autorización, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica.
Artículo 18
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 14, las autoridades competentes de los Estados miembros indicadas en los sitios de internet citados en el anexo III podrán autorizar la liberación de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados cuando concurran las siguientes condiciones:
a) que los capitales o recursos económicos sean objeto de una decisión arbitral pronunciada antes de la fecha en la que la persona física o jurídica, la entidad o el organismo citados en el artículo 14 estuvieran incluidos en los anexos II o II bis, de una resolución judicial o administrativa dictada en la Unión, o de una resolución judicial con fuerza ejecutiva en el Estado miembro de que se trate, antes o después de dicha fecha;
b) que los capitales o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las demandas garantizadas por tal decisión o reconocidas como válidas en la misma, dentro de los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de las personas que presenten dichas demandas;
c) que la decisión no beneficie a ninguna de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuran en los anexos II o II bis;
d) que se reconozca que la resolución no es contraria a la política pública aplicada en el Estado miembro de que se trate.
2. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida de conformidad con el presente artículo.
Artículo 19
1. El artículo 14, apartado 2, no se aplicará al abono en cuentas inmovilizadas de:
(a) intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas,
(b) pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que la cuenta quedara sujeta a lo dispuesto en el presente Reglamento; o
(c) pagos debidos en virtud de una decisión judicial, administrativa o arbitral adoptada en un Estado miembro o ejecutiva en el Estado miembro de que se trate,
siempre y cuando tales intereses, otros beneficios y pagos estén inmovilizados de conformidad con el artículo 14, apartado 1.
2. El artículo 14, apartado 2, no impedirá que las instituciones financieras o de crédito de la Unión que reciban capitales transferidos por terceros a las cuentas inmovilizadas de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados los abonen en ellas, siempre y cuando todo nuevo aporte de este tipo a esas cuentas sea también inmovilizado. La entidad financiera o de crédito informará sin demora a la autoridad competente pertinente sobre cualquier transacción de este tipo.
Artículo 20
No obstante lo dispuesto en el artículo 14 y siempre y cuando el pago sea debido por una persona, entidad u organismo contemplado en los anexos II o II bis en virtud de un contrato, acuerdo u obligación, celebrado por o que corresponda a la persona, entidad u organismo en cuestión, antes de la fecha en la que dicha persona, entidad u organismo haya sido designado, las autoridades competentes de los Estados miembros identificadas en los sitios internet enumerados en el anexo III podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la liberación de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados, siempre que el pago no sea recibido, directa o indirectamente, por alguna de las personas o entidades que se mencionan en el artículo 14.
Artículo 20 bis
No obstante lo dispuesto en el artículo 14, las autoridades competentes de los Estados miembros especificadas en los sitios web enumerados en el anexo III podrán autorizar, en las condiciones que consideren adecuadas, cualquier transferencia de fondos o de recursos económicos efectuada por una de las entidades enumeradas en los anexos II o II bis, o a través de estas, si la transferencia está vinculada a pagos realizados por personas o entidades no enumeradas en los anexos II o II bis en relación con la prestación de ayuda financiera a nacionales sirios que cursen estudios, reciban formación profesional o efectúen investigaciones académicas en la Unión, siempre que la autoridad competente del Estado miembro de que se trate haya decidido, en cada caso particular, que los pagos no serán recibidos directa ni indirectamente por alguna de las personas o entidades enumeradas en los anexos II o II bis.
Artículo 21
No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, toda entidad que figure en el anexo II bis podrá, durante un período de dos meses contados a partir de la fecha en que fuera designada, realizar un pago procedente de capitales o recursos económicos inmovilizados que fueran recibidos por dicha entidad con posterioridad a la fecha de su designación, siempre que:
(a) dicho pago sea exigible en virtud de un contrato comercial; y
(b) la autoridad competente del Estado miembro de que se trate haya determinado que el pago no será recibido directa o indirectamente por una persona o entidad que figure en los anexos II o II bis.
Artículo 21 bis
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 14, las autoridades competentes de los Estados miembros especificadas en los sitios web enumerados en el anexo III podrán autorizar, en las condiciones que consideren adecuadas:
a) transferencias efectuadas por el Banco Central de Siria —o por intermediación suya— de fondos o recursos económicos recibidos e inmovilizados después de la fecha de su designación, si la transferencia está relacionada con un pago adeudado en relación con un contrato mercantil específico, o
b) transferencias de fondos o recursos económicos efectuadas al Banco Central de Siria —o por intermediación suya—, si la transferencia está relacionada con un pago adeudado en relación con un contrato mercantil específico,
siempre que la autoridad competente del Estado miembro de que se trate haya decidido, en cada caso particular, que los pagos no serán recibidos directa ni indirectamente por alguna de las personas o entidades enumeradas en los anexos II o II bis y siempre que la transferencia no esté prohibida de otra manera por el presente Reglamento.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 14, las autoridades competentes de los Estados miembros especificadas en los sitios web enumerados en el anexo III podrán autorizar, en las condiciones que consideren adecuadas, una transferencia efectuada por el Banco Central de Siria —o por intermediación suya— de fondos o recursos económicos inmovilizados con la finalidad de facilitar liquidez a entidades financieras bajo jurisdicción de los Estados miembros para financiar operaciones comerciales.
Artículo 21 ter
El artículo 14, apartado 2, no se aplicará a los actos o transacciones realizados en relación con Syrian Arab Airlines que tengan como único objetivo evacuar de Siria a ciudadanos de la Unión y a sus familias.
Artículo 21 quater
1. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 14, las autoridades competentes de los Estados miembros, identificadas en los sitios internet enumerados en el anexo III, podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas:
a) transferencias efectuadas por el Banco Comercial de Siria —o por intermediación suya— de capitales o recursos económicos recibidos de fuera del territorio de la Unión e inmovilizados después de la fecha de la designación de dicho Banco, si las transferencias están relacionadas con un pago adeudado en relación con un contrato mercantil específico sobre material médico, alimentos, refugios, saneamiento o higiene, que se destinen a un uso civil, o
b) transferencias de capitales o recursos económicos procedentes de fuera del territorio de la Unión efectuadas al Banco Comercial de Siria —o por intermediación suya—, si las transferencias están relacionadas con un pago adeudado en relación con un contrato mercantil específico sobre material médico, alimentos, refugios, saneamiento o higiene, que se destinen a un uso civil,
siempre que la autoridad competente del Estado miembro de que se trate haya determinado, caso por caso, que ninguna persona o entidad de las referidas en los anexos II o II bis va a recibir directa o indirectamente el pago y siempre que la transferencia no esté prohibida de otra manera por el presente Reglamento.
2. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión, en un plazo de cuatro semanas, acerca de las autorizaciones que se concedan en virtud del presente artículo.
Artículo 22
La inmovilización de los capitales y recursos económicos o la negativa a facilitar los mismos llevadas a cabo de buena fe, con la convicción de que dicha acción se atiene al presente Reglamento, no dará origen a ningún tipo de responsabilidad por parte de la persona física o jurídica, entidad u organismo que la ejecute, ni de sus directores o empleados, a menos que se pruebe que los capitales o recursos económicos han sido inmovilizados o retenidos por negligencia.
CAPÍTULO VI
RESTRICCIONES A LOS SERVICIOS FINANCIEROS
Artículo 23
El Banco Europeo de Inversiones:
(a) no podrá efectuar ningún desembolso o pago en virtud de acuerdos de préstamo vigentes celebrados entre el Estado sirio o cualquiera de sus autoridades públicas y el Banco Europeo de Inversiones, o en relación con dichos acuerdos; y
(b) suspenderá todos los contratos de servicios de asistencia técnica existentes relativos a proyectos financiados al amparo de los acuerdos de préstamo a que se hace referencia en la letra a) y cuya finalidad sea el beneficio directo o indirecto del Estado sirio o de cualquiera de sus autoridades públicas que fueran a ejecutarse en Siria.
Artículo 24
Queda prohibido:
(a) vender o comprar títulos públicos o de garantía pública sirios expedidos después del 19 de enero de 2012, directa o indirectamente, a, o de, las siguientes entidades:
i) el Estado sirio o su Gobierno, y sus entidades públicas, sociedades y agencias;
ii) cualquier entidad financiera o de crédito siria;
iii) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre o bajo la dirección de una persona jurídica, entidad u organismo mencionados en los incisos i) o ii);
iv) personas jurídicas, entidades u organismos que sean propiedad o estén bajo el control de una persona, entidad u organismo mencionados en los incisos i), ii) o iii);
(b) facilitar a una persona, entidad u organismo mencionados en la letra a) servicios de intermediación con respecto a títulos públicos o de garantía pública sirios expedidos después del 19 de enero de 2012;
(c) ayudar a personas, entidades u organismos mencionados en la letra a) a emitir títulos públicos o de garantía pública sirios facilitando servicios de intermediación, publicidad o cualquier otro servicio con respecto a dichos títulos.
Artículo 25
1. Queda prohibido que las entidades financieras y de crédito incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 35 realicen las siguientes operaciones:
a) abrir una nueva cuenta bancaria en cualquier institución financiera o de crédito siria;
b) establecer una nueva relación de corresponsalía bancaria con cualquier institución financiera o de crédito siria;
c) abrir una nueva oficina de representación en Siria o establecer una nueva sucursal o filial en ese país;
d) establecer empresas comunes con cualquier institución financiera o de crédito siria.
2. Queda prohibido:
a) autorizar la apertura de oficinas de representación o el establecimiento de una sucursal o filial en la Unión de cualquier entidad financiera o de crédito siria;
b) celebrar acuerdos para cualquier institución financiera o de crédito siria o en su nombre, relativos a la apertura de oficinas de representación o al establecimiento de una sucursal o filial en la Unión;
c) conceder una autorización para asumir y continuar actividades de instituciones de crédito o financieras, de cualquier otra actividad empresarial que requiera una autorización previa, por parte de una oficina de representación, sucursal o filial de cualquier entidad financiera o de crédito siria, en caso de que la oficina de representación, sucursal o filial no estuviese en funcionamiento con anterioridad a 19 de enero de 2012.
d) adquirir o ampliar una participación o adquirir cualquier otro derecho de propiedad en una entidad financiera o de crédito comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 35 por cualquier entidad financiera o de crédito siria.
Artículo 25 bis
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 25, apartado 1, letras a) y c), las autoridades competentes de los Estados miembros indicadas en los sitios internet que figuran en el anexo III podrán autorizar, en las condiciones que estimen adecuadas, la apertura de una nueva cuenta bancaria o una nueva oficina de representación, o el establecimiento de una nueva sucursal o filial, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) sobre la base de las informaciones de que disponga, incluida la información facilitada por la persona, entidad u organismo que pide la autorización, la autoridad competente haya determinado que es razonable concluir que:
i) las actividades en cuestión tienen por objeto proporcionar asistencia a la población civil siria, en particular con miras a responder a preocupaciones humanitarias, contribuir a la prestación de servicios básicos, la reconstrucción o el restablecimiento de la actividad económica, u otros fines civiles;
ii) las actividades en cuestión no implican una colocación, directa o indirectamente, de fondos o recursos económicos a disposición o en beneficio de ninguna de las personas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 14;
iii) las actividades en cuestión no vulneran ninguna de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento;
b) el Estado miembro de que se trate haya consultado previamente a la persona, la entidad o el organismo designado por la Coalición Nacional de Fuerzas Revolucionarias y de Oposición de Siria en lo que se refiere, entre otras cosas, a:
i) la determinación de la autoridad competente en virtud de la letra a), incisos i) y ii);
ii) la disponibilidad de las informaciones que indican que las actividades de que se trate podrían implicar que fondos o recursos económicos se pongan a disposición, directa o indirectamente, de una persona, de una entidad o de un organismo contemplado en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 2580/2001 o en el artículo 2 del Reglamento (UE) no 881/2002;
y la persona, la entidad o el organismo designado por la Coalición Nacional de Fuerzas Revolucionarias y de Oposición de Siria ha dado su parecer al Estado miembro pertinente;
c) en ausencia de la recepción del parecer de la persona, la entidad o el organismo designado por la Coalición Nacional de Fuerzas Revolucionarias y de Oposición de Siria en los treinta días siguientes a que se hiciera la petición, la autoridad competente podrá decidir si expide o no la autorización.
2. Cuando aplique las condiciones en virtud del apartado 1, letras a) y b), la autoridad competente exigirá informaciones oportunas sobre la utilización de la autorización concedida, incluida información relativa a las partes en la transacción.
3. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente artículo dentro de las dos semanas siguientes a la autorización.
Artículo 26
1. Queda prohibido:
a) facilitar seguros o reaseguros a las siguientes entidades:
i) el Estado sirio, su Gobierno, sus organismos públicos, entidades o agencias; o
ii) cualquier persona física jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección de una persona jurídica, entidad u organismo mencionado en el inciso i);
b) participar consciente y deliberadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones a que se refiere la letra a).
2. El apartado 1, letra a), no se aplicará a lo dispuesto en la prestación de seguros obligatorios o a terceros a las personas, entidades u organismos sirios basados en la Unión Europea o a lo dispuesto en los seguros de las Misiones diplomáticas o consulares sirias en la Unión.
3. Lo dispuesto en el apartado 1, letra a), inciso ii), no se aplicará a la prestación de seguros, incluido el de enfermedad y de viaje, a personas físicas que actúen con carácter privado, ni a los reaseguros relacionados con dicha prestación.
El apartado 1, letra a), inciso ii), no impedirá la prestación de seguros o reaseguros al propietario de un buque, aeronave o vehículo fletado por una persona, entidad u organismo contemplado en el apartado 1, letra a), inciso i), que no figure en los anexos II o II bis.
A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1, letra a), inciso ii), no se considerará que una persona, entidad u organismo actúa bajo la dirección de una persona, entidad u organismo contemplado en el inciso i) cuando tal dirección tenga por finalidad el atraque, la carga, la descarga o el tránsito en condiciones seguras de un buque o una aeronave que se encuentre de forma temporal en aguas sirias o en el espacio aéreo sirio.
4. El presente artículo prohíbe la ampliación o renovación de acuerdos de seguro y reaseguro celebrados antes de 19 de enero de 2012 (salvo en caso de existencia de una obligación contractual por parte del asegurador o reasegurador de aceptar la ampliación o renovación de la póliza), pero, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, no prohíbe el cumplimiento de los acuerdos concluidos antes de esa fecha.
CAPÍTULO VI BIS
RESTRICCIONES SOBRE LOS TRANSPORTES
Artículo 26 bis
1. Queda prohibido, en consonancia con el Derecho internacional, aceptar o proporcionar acceso a los aeropuertos de la Unión de todos los vuelos exclusivamente de carga explotados por compañías sirias y de todos los vuelos explotados por la compañía Syrian Arab Airlines, excepto a:
a) aeronaves que se empleen en servicios aéreos internacionales no regulares cuyo aterrizaje sea para fines no comerciales, o
b) aeronaves que se empleen en servicios aéreos internacionales regulares cuyo aterrizaje sea para fines no comerciales,
como se establece en virtud del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional o el Convenio relativo al tránsito de los servicios aéreos internacionales.
2. El apartado 1 no se aplicará a los vuelos cuyo único objetivo sea evacuar de Siria a ciudadanos de la Unión y a sus familias.
3. Queda prohibido participar de manera consciente y deliberada en acciones cuyo objeto o efecto sea eludir la prohibición a que se refiere el apartado 1.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Artículo 27
1. No se atenderá reclamación alguna relacionada con un contrato o transacción, cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas por el presente Reglamento, incluidas las reclamaciones de indemnización o cualquier otra pretensión de este tipo, tal como una reclamación de compensación o una reclamación en virtud de una garantía, en particular las reclamaciones que tengan por objeto la prórroga o el pago de una garantía o contragarantía, en particular, una garantía o contragarantía financiera, independientemente de la forma que adopte, si la presentan:
a) personas, entidades u organismos designados incluidos en las listas que figuran en los anexos II y II bis;
b) cualquier otra persona, entidad u organismo sirio, incluido el gobierno sirio;
c) cualquier persona, entidad u organismo que actúe a través o en nombre de una de las personas, entidades, u organismos a que se refieren las letras a) y b).
2. En cualquier procedimiento para dar curso a una reclamación, la carga de la prueba de que en virtud del apartado 1 no está prohibida tramitar la reclamación, recaerá en la persona que pretende llevar adelante la misma.
3. El presente artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de las personas, entidades y organismos a que se refiere el apartado 1 a someter a revisión judicial la legalidad del incumplimiento de obligaciones contractuales de conformidad con el presente Reglamento.
Artículo 27 bis
Queda prohibida la participación consciente o deliberada en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las disposiciones a que se refieren los artículos 2 bis, 3, 3 bis, 4, 5, 6, 7 bis, 8, 9, 11, 11 bis, 11 ter, 11 quater, 12, 13, 14, 24, 25, 26 y 26 bis.
Artículo 28
Las prohibiciones enunciadas en el presente Reglamento no darán lugar a ningún tipo de responsabilidad por parte de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos en cuestión siempre que no tuvieran conocimiento o motivos razonables para suponer que sus actos infringen dichas prohibiciones.
Artículo 29
1. Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de comunicación de información, confidencialidad y secreto profesional, las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos:
a) proporcionarán inmediatamente toda información que facilite el cumplimiento del presente Reglamento, como las cuentas y los importes inmovilizados de conformidad con el artículo 14, a las autoridades competentes del Estado miembro en que sean residentes o estén situados, identificadas en los sitios internet enumerados en el anexo III, y remitirán esa información, directamente o a través de los Estados miembros, a la Comisión; y
b) colaborarán con dichas autoridades competentes en toda verificación de esa información.
2. Toda información facilitada o recibida de conformidad con el presente artículo se utilizará exclusivamente a los fines para los cuales se haya facilitado o recibido.
Artículo 30
Los Estados miembros y la Comisión se informarán sin demora de las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y se comunicarán toda la información pertinente de que dispongan en relación con este, en particular por lo que atañe a los problemas de contravención y aplicación del mismo, y a las sentencias dictadas por los tribunales nacionales.
Artículo 31
La Comisión estará facultada para modificar el anexo III atendiendo a la información facilitada por los Estados miembros.
Artículo 32
1. Si el Consejo decide someter a una persona física o jurídica, entidad u organismo a las medidas mencionadas en el artículo 14, modificará según corresponda los anexos II o II bis.
2. El Consejo comunicará su decisión relativa a la inclusión en las listas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, incluidos los motivos correspondientes, a la persona, entidad u organismo en cuestión, ya sea directamente, si se conoce su dirección, o a través de la publicación de un anuncio, que permita a dicha persona, entidad u organismo presentar sus observaciones. En particular, cuando una persona, entidad u organismo esté incluida en la lista que figura en el anexo II por pertenecer a una de las categorías de personas, entidades u organismos establecidas en el artículo 15, apartado 1 bis, la persona, entidad u organismo puede presentar pruebas u observaciones sobre los motivos por los que considera su designación injustificada, a pesar de pertenecer a esa categoría.
3. En caso de que se formulen observaciones, o de que se presenten nuevos elementos de prueba sustanciales, el Consejo reconsiderará su decisión e informará en consecuencia a la persona física o jurídica, entidad u organismo.
4. Las listas que figuran en los anexos II y II bis se revisarán periódicamente y al menos cada 12 meses.
Artículo 33
1. Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones al presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones así establecidas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.
2. Los Estados miembros notificarán sin demora dichas normas a la Comisióndespués del 19 de enero de 2012, así como cualquier modificación posterior.
Artículo 34
Toda vez que el presente Reglamento prevea la obligación de notificar, informar o entablar cualquier otro tipo de comunicación con la Comisión, el domicilio y los demás datos de contacto que se emplearán en dicha comunicación serán los indicados en el anexo III.
Artículo 35
El presente Reglamento se aplicará:
a) en el territorio de la Unión, incluido su espacio aéreo;
b) a bordo de toda aeronave o buque que dependa de la jurisdicción de un Estado miembro;
c) a toda persona, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, que sea nacional de un Estado miembro;
d) a toda persona jurídica, entidad u organismo establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro;
e) a toda persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier negocio efectuado, en su totalidad o en parte, en la Unión.
Artículo 36
Queda derogado el Reglamento (UE) no 442/2011.
Artículo 37
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
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ANEXO IA
LISTA DE EQUIPOS, BIENES Y TECNOLOGÍA CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2 BIS
PARTE 1
Notas introductorias
1. Esta Parte comprende bienes, soporte lógico (software) y tecnología enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009 ( 12 ).
2. Salvo que se indique otra cosa, los números de referencia utilizados en la columna titulada «No» se refieren al número de la lista de control y la columna titulada “Descripción” se refiere a las descripciones de control de los productos de doble uso y tecnología que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009.
3. Las definiciones de los términos entre comillas simples («…») aparecen en una nota técnica adjunta al producto en cuestión.
4. Las definiciones de los términos entre comillas dobles («…») figuran en el anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009.
Notas generales
1. El objeto de los controles contenidos en el presente anexo no deberá quedar sin efecto por la exportación de bienes no controlados (incluidas las plantas) que contengan uno o más componentes controlados, cuando el componente o componentes controlados sean elementos principales de los productos exportados y sea viable separarlos o emplearlos para otros fines.
Nota: A la hora de juzgar si el componente o componentes controlados deben considerarse el elemento principal, se habrán de ponderar los factores de cantidad, valor y conocimientos tecnológicos involucrados, así como otras circunstancias especiales que pudieran determinar que el componente o componentes prohibidos sean elementos principales de los bienes suministrados.
2. Los artículos incluidos en el presente anexo pueden ser bienes nuevos o usados.
Nota general de tecnología (NGT)
(Véase en relación con la sección B de la presente Parte)
1. La venta, el suministro, la transferencia o la exportación de «tecnología»«requerida» para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de bienes cuya venta, suministro, transferencia o exportación se controla en las secciones A, B, C y D de la presente Parte, quedan sometidos a control, de conformidad con las disposiciones de la sección E.
2. La «tecnología»«requerida» para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de productos sometidos a control será a su vez objeto de control, aun en el caso de que también sea aplicable a productos no sometidos a control.
3. No se aplicarán controles a aquella «tecnología» que sea la mínima necesaria para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento (revisión) y las reparaciones de aquellos productos no sometidos a control o cuya exportación se haya autorizado de conformidad con el presente Reglamento.
4. Los controles de transferencia de «tecnología» no se aplicarán a la información «de conocimiento público», a la «investigación científica básica» ni a la información mínima necesaria para solicitudes de patentes.
A. EQUIPOS
No |
Descripción |
I.B.1A004 |
Equipos de protección y detección y sus componentes, distintos de los especificados en la Relación de Material de Defensa, según se indica: a. Máscaras antigás, cartuchos de filtros y equipos de descontaminación para las mismas, diseñados o modificados para la defensa contra cualquiera de los agentes o materiales siguientes, y componentes diseñados especialmente para ellos: 1. Agentes biológicos «adaptados para utilización en guerra»; 2. Materiales radiactivos «adaptados para utilización en guerra»; 3. Agentes para la guerra química (CW), o 4. «Agentes antidisturbios», incluidos: a. α-bromobencenoacetonitrilo (Cianuro de bromobencilo), (CA) (CAS 5798-79-8); b. [(2-clorofenil)metileno]propanodinitrilo, (o-Clorobencilidenemalononitrilo) (CS) (CAS 2698-41-1); c. 2-Cloro-1-feniletanona, cloruro de fenilacilo (ω-cloroacetofenona) (CN) (CAS 532-27-4); d. Dibenzo-(b,f)-1,4-oxazepina (CR) (CAS 257-07-8); e. 10-Cloro-5,10-dihidrofenarsacina, (Cloruro de fenarsacina), (Adamsita), (DM) (CAS 578-94-9); f. N-nonanoilmorfolina, (MPA) (CAS 5299-64-9). b. Trajes, guantes y calzado de protección, diseñados especialmente o modificados para la defensa contra cualquiera de los agentes o materiales siguientes: 1. Agentes biológicos «adaptados para utilización en guerra»; 2. Materiales radiactivos «adaptados para utilización en guerra», o 3. Agentes para la guerra química (CW). c. Sistemas de detección diseñados especialmente o modificados para la detección o identificación de cualquiera de los agentes o materiales siguientes, y componentes diseñados especialmente para ellos: 1. Agentes biológicos «adaptados para utilización en guerra»; 2. Materiales radiactivos «adaptados para utilización en guerra», o 3. Agentes para la guerra química (CW). d. Equipos electrónicos, diseñados para detectar o identificar automáticamente la presencia de residuos de «explosivos», que utilicen técnicas de «detección de trazas» (por ejemplo, ondas acústicas de superficie, espectrometría de movilidad de iones, espectrometría de movilidad diferencial, espectrometría de masas). Nota técnica «Detección de trazas» es la capacidad para detectar cantidades inferiores a 1 ppm de vapor o inferiores a 1 mg de sustancias sólidas o líquidas. Nota 1: El subartículo 1A004.d. no somete a control los equipos diseñados especialmente para empleo en laboratorio. Nota 2: El subartículo 1A004.d. no somete a control los arcos de seguridad que han de atravesarse sin contacto. Nota: El artículo 1A004 no somete a control: a. Los dosímetros personales para control de radiación; b. Los equipos que por su diseño o función están limitados a la protección contra riesgos relacionados específicamente con la seguridad de los edificios residenciales o con las industrias civiles, con inclusión de: 1. la minería; 2. la explotación de canteras; 3. el sector agrario; 4. la industria farmacéutica; 5. los productos sanitarios; 6. los productos veterinarios; 7. el medio ambiente; 8. la gestión de residuos; 9. la industria alimentaria. Notas técnicas: El artículo 1A004 incluye equipos y componentes que han sido identificados, superado los ensayos correspondientes a las normas nacionales o demostrado de algún otro modo su eficacia, para la detección de materiales radiactivos «adaptados para utilización en guerra», agentes biológicos «adaptados para utilización en guerra», agentes para la guerra química, «simuladores» o «agentes antidisturbios», aun en caso de que dichos equipos o componentes sean utilizados en industrias del sector civil, como la minería, la explotación de canteras, el sector agrario, la industria farmacéutica, los productos sanitarios, los productos veterinarios, el medio ambiente, la gestión de residuos o la industria alimentaria. Un «simulador» es una sustancia o material que se utiliza en lugar de un agente tóxico (químico o biológico) con fines de entrenamiento, investigación, ensayo o evaluación. |
I.B.9A012 |
«Vehículos aéreos no tripulados» (UAVs), sistemas asociados, equipo y componentes, según se indica: a. «Vehículos aéreos no tripulados» (UAVs) que tengan cualquiera de las características siguientes: 1. Capacidad autónoma de control de vuelo y de navegación (por ejemplo: un piloto automático con un sistema de navegación inercial); o 2. Capacidad de vuelo controlado fuera del radio de visibilidad directo con participación de operador humano (por ejemplo: control remoto por televisión). b. Sistemas asociados, equipo y componentes, según se indica: 1. Equipo diseñado especialmente para dirigir por control remoto los «vehículos aéreos no tripulados» (UAVs) mencionados en el presente subartículo 9A012.a.; 2. Sistemas de navegación, actitud, guiado o control, distintos de los mencionados en el punto 7A del anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009, y diseñados especialmente para dotar de capacidad autónoma de control de vuelo o de navegación a «vehículos aéreos no tripulados» (UAVs) especificados en el subartículo 9A012.a.; 3. Equipo y componentes, diseñados especialmente para convertir una aeronave tripulada en un «vehículo aéreo no tripulado» (UAV) incluido en el presente subartículo 9A012.a.; 4. Motores de combustión interna rotatorios o alternativos aerobios, diseñados especialmente o modificados para propulsar los «vehículos aéreos no tripulados» (UAV) en altitudes superiores a los 50 000 pies (15 240 metros). |
I.B.9A350 |
Sistemas para rociar o nebulizar, diseñados especialmente o modificados para su instalación en aeronaves, «vehículos más ligeros que el aire» o vehículos aéreos no tripulados, y componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica: Sistemas completos de rocío o nebulización, con capacidad para entregar, a partir de una suspensión líquida, un tamaño de gota inicial «VMD» de menos de 50 micras, con un caudal superior a dos litros por minuto; Brazos extensibles para rociar o conjuntos de unidades de generación de aerosoles, con capacidad para entregar, a partir de una suspensión líquida, un tamaño de gota inicial «VMD» de menos de 50 micras, con un caudal superior a dos litros por minuto; Unidades de generación de aerosoles especialmente diseñadas para su instalación en los sistemas especificados en los subartículos 9A350.a. y b. Nota: Las unidades de generación de aerosoles son dispositivos diseñados especialmente o modificados para su instalación en aeronaves, tales como toberas, atomizadores de tambor rotativo y dispositivos similares. Nota: El artículo 9A350 no somete a control los sistemas de rocío o nebulización y sus componentes cuando se haya demostrado que no tienen capacidad para dispensar agentes biológicos en forma de aerosoles infecciosos. Notas técnicas: 1. El tamaño de gota para los equipos para rocío o toberas diseñados especialmente para su uso en aeronaves, «vehículos más ligeros que el aire» o vehículos aéreos no tripulados se medirá con alguno de los métodos siguientes: a. Método láser Doppler; b. Método de difracción hacia delante de haz láser. 2. En el artículo 9A350, «VMD» significa diámetro volumétrico medio y para los sistemas basados en el agua, equivale al diámetro medio de masa (MMD). |
B. EQUIPOS DE ENSAYO Y PRODUCCIÓN
No |
Descripción |
I.B.2B350 |
Instalaciones, equipos y componentes químicos de fabricación, según se indica: a. Cubas de reacción o reactores, con o sin agitadores, con un volumen interno total (geométrico) superior a 0,1 m3 (100 litros) e inferior a 20 m3 (20 000 litros), en las que todas las superficies que entran en contacto directo con el componente o componentes químicos contenidos, o que están siendo procesados, estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales: 1. «Aleaciones» con más del 25 % de níquel y 20 % de cromo, en peso; 2. Fluoropolímeros (polímeros o elastómeros con más del 35 % de flúor en peso); 3. Vidrio (incluidos los recubrimientos vitrificados o esmaltados, o los forrados de vidrio); 4. Níquel o «aleaciones» con más del 40 % de níquel en peso; 5. Tántalo o «aleaciones» de tántalo; 6. Titanio o «aleaciones» de titanio; 7. Circonio o «aleaciones» de circonio, o 8. Niobio (columbio) o «aleaciones» de niobio. b. Agitadores para uso en cubas de reacción o reactores, incluidos en el subartículo 2B350.a; e impulsadores, paletas o ejes diseñados para esos agitadores, donde todas las superficies del agitador que entran en contacto directo con el componente o componentes químicos contenidos, o que están siendo procesados, estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales: 1. «Aleaciones» con más del 25 % de níquel y 20 % de cromo, en peso; 2. Fluoropolímeros (polímeros o elastómeros con más del 35 % de flúor en peso); 3. Vidrio (incluidos los recubrimientos vitrificados o esmaltados, o los forrados de vidrio); 4. Níquel o «aleaciones» con más del 40 % de níquel en peso; 5. Tántalo o «aleaciones» de tántalo; 6. Titanio o «aleaciones» de titanio; 7. Circonio o «aleaciones» de circonio, o 8. Niobio (columbio) o «aleaciones» de niobio. c. Tanques de almacenaje, contenedores o receptores con un volumen interno total (geométrico) superior a 0,1 m3 (100 litros), en los que todas las superficies que entran en contacto directo con el componente o componentes químicos contenidos, o que están siendo procesados, estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales: 1. «Aleaciones» con más del 25 % de níquel y 20 % de cromo, en peso; 2. Fluoropolímeros (polímeros o elastómeros con más del 35 % de flúor en peso); 3. Vidrio (incluidos los recubrimientos vitrificados o esmaltados, o los forrados de vidrio); 4. Níquel o «aleaciones» con más del 40 % de níquel en peso; 5. Tántalo o «aleaciones» de tántalo; 6. Titanio o «aleaciones» de titanio; 7. Circonio o «aleaciones» de circonio, o 8. Niobio (columbio) o «aleaciones» de niobio. d. Intercambiadores de calor o condensadores con una superficie de transferencia de calor de más de 0,15 m2 y menos de 20 m2; y tubos, placas, bobinas o bloques (núcleos) diseñados para esos intercambiadores de calor o condensadores, en los que todas las superficies que entran en contacto directo con el componente o componentes químicos que están siendo procesados, estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales: 1. «Aleaciones» con más del 25 % de níquel y 20 % de cromo, en peso; 2. Fluoropolímeros (polímeros o elastómeros con más del 35 % de flúor en peso); 3. Vidrio (incluidos los recubrimientos vitrificados o esmaltados, o los forrados de vidrio); 4. Grafito o «grafito de carbono»; 5. Níquel o «aleaciones» con más del 40 % de níquel en peso; 6. Tántalo o «aleaciones» de tántalo; 7. Titanio o «aleaciones» de titanio; 8. Circonio o «aleaciones» de circonio; 9. Carburo de silicio; 10. Carburo de titanio, o 11. Niobio (columbio) o «aleaciones» de niobio. e. Columnas de destilación o de absorción con un diámetro interior superior a 0,1 m; y distribuidores de líquido, distribuidores de vapor o colectores de líquido diseñados para esas columnas de destilación o de absorción, en las que todas las superficies que entran en contacto directo con el componente o componentes químicos que están siendo procesados, estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales: 1. «Aleaciones» con más del 25 % de níquel y 20 % de cromo, en peso; 2. Fluoropolímeros (polímeros o elastómeros con más del 35 % de flúor en peso); 3. Vidrio (incluidos los recubrimientos vitrificados o esmaltados, o los forrados de vidrio); 4. Grafito o «grafito de carbono»; 5. Níquel o «aleaciones» con más del 40 % de níquel en peso; 6. Tántalo o «aleaciones» de tántalo; 7. Titanio o «aleaciones» de titanio; 8. Circonio o «aleaciones» de circonio, o 9. Niobio (columbio) o «aleaciones» de niobio. f. Equipos de llenado, manejados por control remoto, en los que todas las superficies que entran en contacto directo con el componente o componentes químicos que están siendo procesados estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales: 1. «Aleaciones» con más del 25 % de níquel y 20 % de cromo, en peso, o 2. Níquel o «aleaciones» con más del 40 % de níquel en peso. g. Válvulas con «tamaños nominales» de más de 10 mm y camisas (cuerpos de válvula) o forros de camisas preformados diseñados para dichas válvulas, en las que todas las superficies que entren en contacto directo con el componente o componentes químicos contenidos, o que están siendo procesados, estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales: 1. «Aleaciones» con más del 25 % de níquel y 20 % de cromo, en peso; 2. Fluoropolímeros (polímeros o elastómeros con más del 35 % de flúor en peso); 3. Vidrio (incluidos los recubrimientos vitrificados o esmaltados, o los forrados de vidrio); 4. Níquel o «aleaciones» con más del 40 % de níquel en peso; 5. Tántalo o «aleaciones» de tántalo; 6. Titanio o «aleaciones» de titanio; 7. Circonio o «aleaciones» de circonio; 8. Niobio (columbio) o «aleaciones» de niobio, o 9. Materiales cerámicos, según se indica a continuación: a. Carburo de silicio de pureza superior o igual al 80 % en peso; b. Óxido de aluminio (alúmina) de pureza superior o igual al 99,9 % en peso; c. Óxido de circonio (circona). Nota técnica: El «tamaño nominal» se define como el menor de entre los diámetros de entrada y de salida. h. Sistemas de tuberías multipared que incorporen un puerto de detección de fugas, en los que todas las superficies que entran en contacto directo con el componente o componentes químicos contenidos, o que están siendo procesados, estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales: 1. «Aleaciones» con más del 25 % de níquel y 20 % de cromo, en peso; 2. Fluoropolímeros (polímeros o elastómeros con más del 35 % de flúor en peso); 3. Vidrio (incluidos los recubrimientos vitrificados o esmaltados, o los forrados de vidrio); 4. Grafito o «grafito de carbono»; 5. Níquel o «aleaciones» con más del 40 % de níquel en peso; 6. Tántalo o «aleaciones» de tántalo; 7. Titanio o «aleaciones» de titanio; 8. Circonio o «aleaciones» de circonio, o 9. Niobio (columbio) o «aleaciones» de niobio. i. Bombas de sellado múltiple y bombas sin sello, con una tasa de flujo máxima especificada por el fabricante superior a 0,6 m3/hora, o bombas de vacío con una tasa de flujo máxima especificada por el fabricante superior a 5 m3/hora (bajo condiciones de temperatura normal [273 K (0 °C)] y presión [101,3 kPa)]; y camisas (cuerpos de bomba), forros de camisas preformados, impulsadores, rotores o toberas de bombas de chorro diseñados para esas bombas, en los que todas las superficies que entren en contacto directo con el componente o componentes químicos que están siendo procesados, estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales: 1. «Aleaciones» con más del 25 % de níquel y 20 % de cromo, en peso; 2. Cerámicos; 3. Ferrosilicio (aleaciones de hierro con importante proporción de silicio); 4. Fluoropolímeros (polímeros o elastómeros con más del 35 % de flúor en peso); 5. Vidrio (incluidos los recubrimientos vitrificados o esmaltados, o los forrados de vidrio); 6. Grafito o «grafito de carbono»; 7. Níquel o «aleaciones» con más del 40 % de níquel en peso; 8. Tántalo o «aleaciones» de tántalo; 9. Titanio o «aleaciones» de titanio; 10. Circonio o «aleaciones» de circonio, o 11. Niobio (columbio) o «aleaciones» de niobio. j. Incineradores diseñados para la destrucción de las sustancias químicas incluidas en el artículo 1C350, que tengan un sistema de aprovisionamiento de residuos diseñado especialmente, con sistema de manipulación especial y con una temperatura media de la cámara de combustión superior a 1 273 K (1 000 °C), en los que todas las superficies del sistema de aprovisionamiento de residuos que entran en contacto directo con los residuos estén hechas o revestidas con cualquiera de los siguientes materiales: 1. «Aleaciones» que contengan más del 25 % de níquel y 20 % de cromo en peso; 2. Cerámicos, o 3. Níquel o «aleaciones» con más del 40 % de níquel en peso. Notas técnicas: 1. El «grafito de carbono» es un compuesto de carbono amorfo y grafito, que contiene más del 8 % de grafito en peso. 2. Para los materiales enumerados en las entradas anteriores, el término «aleación», cuando no va acompañado de una indicación de concentraciones específicas de ningún elemento, designa aquellas aleaciones en las que el metal identificado está presente en mayor porcentaje en peso que ningún otro elemento. |
I.B.2B351 |
Sistemas de supervisión de gases tóxicos y sus sistemas de detección específicos, distintos de los especificados en el artículo 1A004, según se indica a continuación; y detectores, dispositivos sensores y cartuchos desechables de sensores para ellos: a. Diseñados para funcionar continuamente y utilizables en la detección de agentes para la guerra química o las sustancias químicas especificadas en el artículo 1C350, a una concentración inferior a 0,3 mg/m3, o b. Diseñados para la detección de la actividad inhibidora de la colinesterasa. |
I.B.2B352 |
Equipos que puedan usarse en la manipulación de materiales biológicos, según se indica: a. Instalaciones completas de confinamiento biológico con nivel de contención P3, P4; Nota técnica: Los niveles de confinamiento P3 o P4 (BL3, BL4, L3, L4) son los especificados en el Manual de bioseguridad en el laboratorio de la OMS (3.a edición, Ginebra, 2004). b. Fermentadores capaces de cultivar «microorganismos» patógenos, virus o capaces de producir «toxinas», sin propagación de aerosoles, y que tengan una capacidad total mínima de 20 litros; Nota técnica: Los fermentadores incluyen biorreactores, quimiostatos y sistemas de flujo continuo. c. Separadores centrífugos, capaces de separación continua sin propagación de aerosoles, que tengan todas las características siguientes: 1. Velocidad de flujo superior a 100 litros por hora; 2. Componentes de acero inoxidable pulido o titanio; 3. Una o varias juntas de estanqueidad dentro de la zona de confinamiento del vapor; así como 4. Capacidad de esterilización in situ estando cerrados. Nota técnica: Los separadores centrífugos incluyen los decantadores. d. Equipos de filtración de flujo cruzado (tangencial) y componentes, según se indica: 1. Equipos de filtración de flujo cruzado (tangencial) capaces de separar «microorganismos» patógenos, virus, «toxinas» o cultivos de células, sin propagación de aerosoles, que tengan todas las características siguientes: a. Una superficie de filtración total igual o superior a 1 m2, y b. Que tengan alguna de las características siguientes: 1. Con posibilidad de esterilización o desinfección in situ, o 2. Que utilicen componentes de filtración desechables o de un solo uso. Nota técnica: A los efectos del subartículo 2B352.d.1.b, se entiende por esterilización la eliminación de todos los microbios viables presentes en el equipo mediante el uso de agentes físicos (por ejemplo, vapor) o químicos. Por desinfección se entiende la eliminación de la infectividad microbiana potencial en el equipo mediante el empleo de agentes químicos de efecto germicida. La desinfección y la esterilización se diferencian del saneamiento en que este último se refiere a los procedimientos de limpieza destinados a reducir el contenido microbiano en el equipo sin tener que llegar necesariamente a una eliminación total de la infectividad o viabilidad microbiana. 2. Componentes de equipos de filtración de flujo cruzado (tangencial) (por ejemplo, módulos, elementos, carcasas, cartuchos, unidades o placas) con una superficie de filtración igual o superior a 0,2 m2 por componente, que estén diseñados para ser empleados en los equipos de filtración de flujo cruzado (tangencial) especificados en el subartículo 2B352.d. Nota: El subartículo 2B352.d no somete a control los equipos de ósmosis inversa, según las especificaciones del fabricante. e. Equipos de liofilización esterilizables por vapor, con una capacidad del condensador superior a 10 kg de hielo en 24 horas e inferior a 1 000 kg de hielo en 24 horas. f. Equipo protector y de confinamiento, según se indica: 1. Trajes de protección, totales o parciales o capuchas dependientes y unidos a un suministro de aire externo y que funcione bajo presión positiva; Nota: El subartículo 2B352.f.1. no somete a control los trajes diseñados para usarse con un aparato de respiración autocontenido. 2. Cámaras o aisladores de seguridad biológica de clase III que proporcionen niveles de protección equivalente; Nota: En el subartículo 2B352.f.2., los aisladores incluyen aisladores flexibles, cajas secas, cámaras anaeróbicas, cajas de guante y campanas de flujo laminar (cerradas con flujo vertical). g. Cámaras diseñadas para ensayos de ataque de aerosoles con «microorganismos», virus o «toxinas», que tengan una capacidad de 1 m3 o mayor. |
C. MATERIALES
No |
Descripción |
I.B.1C350 |
Sustancias químicas que puedan emplearse como precursoras de agentes químicos tóxicos, según se indica, y «mezclas químicas» que contengan una o varias de ellas: Nota: VÉANSE TAMBIÉN LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA Y EL ARTÍCULO 1C450. 1. Tiodiglicol (111-48-8); 2. Oxicloruro de fósforo (10025-87-3); 3. Metilfosfonato de dimetilo (756-79-6); 4. VÉASE LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA EN LO QUE RESPECTA A Difluoruro de metilfosfonilo (676-99-3); 5. Dicloruro de metilfosfonilo (676-97-1); 6. Fosfito de dimetilo (DMP) (868-85-9); 7. Tricloruro de fósforo (7719-12-2); 8. Fosfito de trimetilo (TMP) (121-45-9); 9. Cloruro de tionilo (7719-09-7); 10. 3-Hidroxi-1-metilpiperidina (3554-74-3); 11. Cloruro de N,N-diisopropil-(beta)-aminoetilo (96-79-7); 12. N,N-diisopropil-(beta)-aminoetanotiol (5842-07-9); 13. Quinuclidinol-3 (1619-34-7); 14. Fluoruro de potasio (7789-23-3); 15. 2-Cloroetanol (107-07-3); 16. Dimetilamina (124-40-3); 17. Etilfosfonato de dietilo (78-38-6); 18. N,N-dimetilfosforamidato de dietilo (2404-03-7); 19. Fosfito de dietilo (762-04-9); 20. Hidrocloruro de dimetilamina (506-59-2); 21. Dicloruro de etilfosfinilo (1498-40-4); 22. Dicloruro de etilfosfonilo (1066-50-8); 23. VÉASE LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA EN LO QUE RESPECTA A Difluoruro de etilfosfonilo (753-98-0); 24. Fluoruro de hidrógeno (7664-39-3); 25. Bencilato de metilo (76-89-1); 26. Dicloruro de metilfosfinilo (676-83-5); 27. N,N-diisopropil-(beta)-aminoetanol (96-80-0); 28. Alcohol pinacólico (464-07-3); 29. VÉASE LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA EN LO QUE RESPECTA A Metilfosfonito de O-etil-2-diisopropilaminoetilo (QL) (57856-11-8); 30. Fosfito de trietilo (122-52-1); 31. Tricloruro de arsénico (7784-34-1); 32. Ácido bencílico (76-93-7); 33. Metilfosfonito de dietilo (15715-41-0); 34. Etilfosfonato de dimetilo (6163-75-3); 35. Difluoruro de etilfosfinilo (430-78-4); 36. Difluoruro de metilfosfinilo (753-59-3); 37. Quinuclidin-3-ona (3731-38-2); 38. Pentacloruro de fósforo (10026-13-8); 39. Pinacolona (75-97-8); 40. Cianuro de potasio (151-50-8); 41. Bifluoruro de potasio (7789-29-9); 42. Bifluoruro de amonio o fluoruro ácido de amonio (1341-49-7); 43. Fluoruro de sodio (7681-49-4); 44. Bifluoruro de sodio (1333-83-1); 45. Cianuro de sodio (143-33-9); 46. Trietanolamina (102-71-6); 47. Pentasulfuro de fósforo (1314-80-3); 48. Diisopropilamina (108-18-9); 49. Dietilaminoetanol (100-37-8); 50. Sulfuro de sodio (1313-82-2); 51. Monocloruro de azufre (10025-67-9); 52. Dicloruro de azufre (10545-99-0); 53. Hidrocloruro de trietanolamina (637-39-8); 54. Hidrocloruro de N,N-diisopropil-(beta)-aminoetilo cloruro (4261-68-1); 55. Ácido metilfosfónico (993-13-5); 56. Metilfosfonato de dietilo (683-08-9); 57. Dicloruro N,N-dimetilaminofosforilo (677-43-0); 58. Fosfito de triisopropilo (116-17-6); 59. Etildietanolamina (139-87-7); 60. O,O-dietil fosforotioato (2465-65-8); 61. O,O-dietil fosforoditioato (298-06-6); 62. Hexafluorosilicato de sodio (16893-85-9); 63. Dicloruro metilfosfonotioico (676-98-2). Nota 1: En cuanto a las exportaciones a los «Estados que no son Parte» de la Convención sobre Armas Químicas, el artículo 1C350 no somete a control las «mezclas químicas» que contengan una o varias de las sustancias químicas especificadas en los subartículos 1C350.1,.3,.5,.11,.12,.13,.17,.18,.21,.22,.26,.27,.28,.31,.32,.33,.34,.35,.36,.54,.55,.56,.57 y.63 cuando ninguna sustancia química específica constituya, ella sola, más del 10 %, en peso, de la mezcla. Nota 2: El artículo 1C350 no somete a control las «mezclas químicas» que contengan una o varias de las sustancias químicas especificadas en los subartículos 1C350.2,.6,.7,.8,.9,.10,.14,.15,.16,.19,.20,.24,.25,.30,.37,.38,.39,.40,.41,.42,.43,.44,.45,.46,.47,.48,.49,.50,.51,.52,.53,.58,.59,.60,.61 y.62 cuando ninguna sustancia química específica constituya, ella sola, más del 30 %, en peso, de la mezcla. Nota 3: El artículo 1C350 no somete a control los productos definidos como productos de consumo envasados para la venta al por menor para uso personal o envasados para uso individual. |
I.B.1C351 |
Patógenos para los humanos, zoonosis y «toxinas», según se indica: a. Virus, bien naturales, potenciados o modificados, o en forma de «cultivos vivos aislados» o como material que incluya materia viva que haya sido deliberadamente inoculado o contaminado con estos cultivos, según se indica: 1. Virus Andes; 2. Virus Chapare; 3. Virus de Chikungunya; 4. Virus Choclo; 5. Virus de la fiebre hemorrágica congo-crimeana; 6. Virus de la fiebre dengue; 7. Virus Dobrava-Belgrado; 8. Virus de la encefalitis equina del este; 9. Virus Ébola; 10. Virus Guanarito; 11. Virus Hantaan; 12. Virus Hendra (Morbillivirus equino); 13. Virus de la encefalitis japonesa; 14. Virus Junín; 15. Virus de la selva de Kyasanur; 16. Virus Laguna Negra; 17. Virus de la fiebre de Lassa; 18. Virus de la encefalomielitis infecciosa ovina; 19. Virus Lujo; 20. Virus de la coriomeningitis linfocítica; 21. Virus Machupo; 22. Virus Marburgo; 23. Virus de la viruela del mono; 24. Virus de la encefalitis del Valle Murray; 25. Virus Nipah; 26. Virus de la fiebre hemorrágica de Omsk; 27. Virus Oropouche; 28. Virus Powassan; 29. Virus de la fiebre del valle de Rift; 30. Virus Rocío; 31. Virus Sabia; 32. Virus Seúl; 33. Virus sin nombre; 34. Virus de la encefalitis de San Luis; 35. Virus de la encefalitis de vector/garrapata (tick-borne) (virus de la encefalitis rusa de primavera-verano); 36. Virus de la viruela; 37. Virus de la encefalitis equina venezolana; 38. Virus de la encefalitis equina occidental; 39. Virus de la fiebre amarilla. b. Rickettsias, bien naturales, potenciadas o modificadas, o en forma de «cultivos vivos aislados» o como material que incluya materia viva que haya sido deliberadamente inoculado o contaminado con estos cultivos, según se indica: 1. Coxiella burnetii; 2. Bartonella quintana (Rochalimaea quintana, Rickettsia quintana); 3. Rickettsia prowasecki; 4. Rickettsia rickettsii. c. Bacterias, bien naturales, potenciadas o modificadas, o en forma de «cultivos vivos aislados» o como material que incluya materia viva que haya sido deliberadamente inoculado o contaminado con estos cultivos, según se indica: 1. Bacillus anthracis; 2. Brucella abortus; 3. Brucella melitensis; 4. Brucella suis; 5. Chlamydia psittaci; 6. Clostridium botulinum; 7. Francisella tularensis; 8. Burkholderia mallei (Pseudomonas mallei); 9. Burkholderia pseudomallei (Pseudomonas pseudomallei); 10. Salmonella typhi; 11. Shigella dysenteriae; 12. Vibrio cholerae; 13. Yersinia pestis; 14. Tipos de Clostridium perfringens productores de toxina épsilon; 15. Escherichia coli enterohemorrágica, serotipo O157 y otros serotipos productores de verotoxina. d. «Toxinas», según se indica, y las «subunidades de toxina» de las mismas: 1. Toxina botulínica; 2. Toxina del Clostridium perfringens; 3. Conotoxina; 4. Ricina; 5. Saxitoxina; 6. Toxina Shiga; 7. Toxina de Staphylococcus aureus; 8. Tetrodotoxina; 9. Verotoxina y proteínas tipo toxina shiga que inactivan los ribosomas; 10. Microcistina (Cianginosina); 11. Aflatoxinas; 12. Abrina; 13. Toxina del cólera; 14. Toxina diacetoxyscirpenol; 15. Toxina T-2; 16. Toxina HT-2; 17. Modecina; 18. Volkensina: 19. Viscum album Lectin 1 (Viscumina). Nota: El subartículo 1C351.d. no somete a control las toxinas botulínicas o las conotoxinas en forma de productos que cumplan con todos los criterios siguientes: 1. Son formulaciones farmacéuticas diseñadas para ser administradas a seres humanos en tratamientos médicos. 2. Están preenvasados para ser distribuidos como productos médicos. 3. Una autoridad pública ha autorizado su comercialización como productos médicos. e. Hongos, bien naturales, potenciados o modificados, o en forma de «cultivos vivos aislados» o como material que incluya materia viva que haya sido deliberadamente inoculado o contaminado con estos cultivos, del tipo siguiente: 1. Coccidioides immitis; 2. Coccidioides posadasii. Nota: El artículo 1C351 no somete a control las «vacunas» o «inmunotoxinas». |
I.B.1C352 |
Patógenos para los animales, según se indica: a. Virus, bien naturales, potenciados o modificados, o en forma de «cultivos vivos aislados» o como material que incluya materia viva que haya sido deliberadamente inoculado o contaminado con estos cultivos, según se indica: 1. Virus de la peste porcina africana; 2. Virus de influenza aviar que: a. No estén caracterizados; o b. Que se definen en el anexo I.2 de la Directiva 2005/94/CE (1) como altamente patogénicos, según se indica: 1. Virus del tipo A con un IPIV (índice de patogenicidad intravenosa) superior a 1,2 en pollos de seis semanas de edad, o 2. Virus del tipo A de los subtipos H5 o H7 con una secuencia genómica, codificadora de múltiples aminoácidos básicos en el sitio de división de la molécula de la hemaglutinina, similar a la observable en otros virus de la IAAP, lo que indica que la molécula de hemaglutinina puede ser escindida por una proteasa presente de forma ubicua en el hospedador; 3. Virus de la lengua azul; 4. Virus de la fiebre aftosa; 5. Virus de la viruela caprina; 6. Virus herpes porcino (enfermedad de Aujeszky); 7. Virus de la peste porcina; 8. Virus Lyssa; 9. Virus de la enfermedad de Newcastle; 10. Virus de la peste de los pequeños rumiantes; 11. Enterovirus porcino del tipo 9 (virus de la enfermedad vesicular porcina); 12. Virus de la peste bovina; 13. Virus de la viruela ovina; 14. Virus de la enfermedad de Teschen; 15. Virus de la estomatitis vesicular; 16. Virus de la dermatosis nodular contagiosa; 17. Virus de la peste equina. b. Micoplasmas, ya sean naturales, potenciados o modificados, o en forma de «cultivos vivos aislados» o como material que incluya materia viva que haya sido deliberadamente inoculada o contaminada con dichos cultivos, según se indica: 1. Mycoplasma mycoides subespecie mycoides SC (colonias pequeñas); 2. Mycoplasma capricolum subespecie capripneumoniae. Nota: El artículo 1C352 no somete a control las «vacunas». |
I.B.1C353 |
Elementos genéticos y organismos modificados genéticamente, según se indica: a. Organismos modificados genéticamente o elementos genéticos que contengan secuencias de ácido nucleico relacionadas con la patogenicidad de organismos incluidos en los subartículos 1C351.a, 1C351.b, 1C351.c, 1C351.e, o en los artículos 1C352 o 1C354; b. Organismos modificados genéticamente o elementos genéticos que contengan secuencias de ácido nucleico que codifican cualquiera de las «toxinas» que se especifican en el subartículo 1C351.d., o «subunidades de toxina» de las mismas. Notas técnicas: 1. Entre los elementos genéticos se incluyen, entre otros, los cromosomas, genomas, plásmidos, transposones y vectores, estén o no genéticamente modificados. 2. Por secuencias de ácido nucleico asociadas con la patogenicidad de cualquiera de los «microorganismos» incluidos en los subartículos 1C351.a, 1C351.b, 1C351.c, 1C351.e o en los artículos 1C352 o 1C354 se entenderá cualquier secuencia específica del microorganismo de que se trate: a. que por sí sola o a través de sus productos transcritos o traducidos represente un peligro considerable para la salud humana, animal o vegetal, o b. de la que se sepa que incrementa la capacidad de un microorganismo de la lista, o de cualquier otro organismo en el que sea insertada o integrada de otro modo, de causar daños graves para la salud humana, animal o vegetal. Nota: El artículo 1C153 no se aplica a las secuencias de ácidos nucleicos que están relacionadas con la patogenicidad de Escherichia coli enterohemorrágica, serotipo O157 y otras cepas productoras de verotoxina, exceptuando las secuencias que codifican la verotoxina o sus subunidades. |
I.B.1C354 |
Patógenos para los vegetales, según se indica: a. Virus, bien naturales, potenciados o modificados, o en forma de «cultivos vivos aislados» o como material que incluya materia viva que haya sido deliberadamente inoculado o contaminado con estos cultivos, según se indica: 1. Tymovirus latente andino de la patata; 2. Viroide del tubérculo fusiforme de la patata. b. Bacterias, bien naturales, potenciadas o modificadas, o en forma de «cultivos vivos aislados» o como material que haya sido deliberadamente inoculado o contaminado con estos cultivos, según se indica: 1. Xanthomonas albilineans; 2. Xanthomonas campestris pv. citri incluidas las cepas referidas como Xanthomonas campestris pv. citri tipos A, B, C, D, E o clasificadas de otra forma como Xanthomonas citri, Xanthomonas campestris pv. aurantifolia o Xanthomonas campestris pv. citrumelo; 3. Xanthomonas oryzae pv. oryzae (Pseudomonas campestris pv. oryzae); 4. Clavibacter michiganensis subsp. sepedonicus (Corynebacterium michiganensis subsp. sepedonicum o Corynebacterium sepedonicum); 5. Ralstonia solanacearum razas 2 y 3 (Pseudomonas solanacearum razas 2 y 3 o Burkholderia solanacearum razas 2 y 3). c. Hongos, bien naturales, potenciados o modificados, o en forma de «cultivos vivos aislados» o como material que haya sido deliberadamente inoculado o contaminado con estos cultivos, según se indica: 1. Colletotrichum coffeanum var. virulans (Colletotrichum kahawae); 2. Cochliobolus miyabeanus (Helminthosporium oryzae); 3. Microcyclus ulei (sin. Dothidella ulei); 4. Puccinia graminis (sin. Puccinia graminis f. sp. tritici); 5. Puccinia striiformis (sin. Puccinia glumarum); 6. Magnaporthe grisea (Pyricularia grisea/Pyricularia oryzae). |
I.B.1C450 |
Sustancias químicas tóxicas y precursores de sustancias químicas tóxicas, según se indica, y «mezclas químicas» que contengan uno o varios de ellos: Nota: VÉANSE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1C350, EL SUBARTÍCULO 1C351.d. Y LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA. a. Sustancias químicas tóxicas, según se indica: 1. Amitón: fosforotiolato de O,O dietil S-[2-(dietilamino) etilo] (78-53-5) y sales alquiladas o protonadas correspondientes; 2. PFIB: 1,1,3,3,3-pentafluoro-2-(trifluorometil)-1-propeno (382-21-8); 3. VÉASE LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA EN LO QUE RESPECTA A BZ: 3 Bencilato de quinuclidinilo (6581-06-2); 4. Fosgeno: oxicloruro de carbono (75-44-5); 5. Cloruro de cianógeno (506-77-4); 6. Cianuro de hidrógeno (74-90-8); 7. Cloropicrina: tricloronitrometano (76-06-2). Nota 1: En cuanto a las exportaciones a los «Estados que no son Parte» de la Convención sobre Armas Químicas, el artículo 1C450 no somete a control las «mezclas químicas» que contengan una o varias de las sustancias químicas especificadas en los subartículos 1C450.a.1 y.a.2 cuando ninguna sustancia química específica constituya, ella sola, más del 1 %, en peso, de la mezcla. Nota 2: El artículo 1C450 no somete a control las «mezclas químicas» que contengan una o varias de las sustancias químicas especificadas en los subartículos 1C450.a.4.,.a.5.,.a.6. y.a.7. cuando ninguna sustancia química específica constituya, ella sola, más del 30 %, en peso, de la mezcla. Nota 3: El artículo 1C450 no somete a control los productos definidos como productos de consumo envasados para la venta al por menor para uso personal o envasados para uso individual. b. Precursores de sustancias químicas tóxicas, según se indica: 1. Sustancias químicas distintas de las incluidas en la Relación de Material de Defensa o en el artículo 1C350, que contengan un átomo de fósforo en enlace con un grupo metilo, etilo, n-propilo o isopropilo, pero no con otros átomos de carbono; Nota: El subartículo 1C450.b.1. no somete a control los Fonofos: Etilfosfonotiolotionato de O-etilo S-fenilo (944-22-9); 2. N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) dihaluros fosforamídicos, distintas del dicloruro N,N-dimetilaminofosforilo; Nota: Véase IC350.57 para el dicloruro N,N-dimetilaminofosforilo; 3. Dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil)-fosforamidatos, distintos del N,N-dimetilfosforamidato de dietilo incluido en el artículo 1C350; 4. Cloruros de N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) aminoetilo-2 y sales protonadas correspondientes, distintos del cloruro de N,N-diisopropil-(beta)-aminoetilo o del hidrocloruro de N,N-diisopropil-(beta)-aminoetilo cloruro incluido en el artículo 1C350; 5. N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) aminoetanoles-2 y sales protonadas correspondientes, distintos del N,N-diisopropil-(beta)-aminoetanol (96-80-0) y del N,N-dietilaminoetanol (100-37-8) incluido en el artículo 1C350; Nota: El subartículo 1C450.b.5. no somete a control: a. N,N-dimetilaminoetanol (108-01-0) y sales protonadas correspondientes; b. las sales protonadas de N,N-dietilaminoetanol (100-37-8); 6. N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) aminoetano-2-tioles y sales protonadas correspondientes, distintas del N,N-diisopropil-(beta)-aminoetanotiol incluido en el artículo 1C350; 7. Véase 1C350 para Etildietanolamina (139-87-7); 8. Metildietanolamina (105-59-9). Nota 1: En cuanto a las exportaciones a los «Estados que no son Parte» de la Convención sobre Armas Químicas, el artículo 1C450 no somete a control las «mezclas químicas» que contengan una o varias de las sustancias químicas especificadas en los subartículos 1C450.b.1.,.b.2.,.b.3.,.b.4.,.b.5. y.b.6 cuando ninguna sustancia química específica constituya, ella sola, más del 10 %, en peso, de la mezcla. Nota 2: El artículo 1C450 no somete a control las «mezclas químicas» que contengan una o varias de las sustancias químicas especificadas en el subartículo 1C450.b.8. cuando ninguna sustancia química específica constituya, ella sola, más del 30 %, en peso, de la mezcla. Nota 3: El artículo 1C450 no somete a control los productos definidos como productos de consumo envasados para la venta al por menor para uso personal o envasados para uso individual. |
(1) Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16). |
D. EQUIPO LÓGICO
No |
Descripción |
I.B.1D003 |
«Equipo lógico» (software) diseñado especialmente o modificado para permitir que un equipo cumpla las funciones del equipo incluido en los subartículos 1A004.c o 1A004d. |
I.B.2D351 |
«Equipo lógico» (software), distinto del especificado en el artículo 1D003, diseñado especialmente para la «utilización» de los equipos especificados en el artículo 2B351. |
I.B.9D001 |
«Equipo lógico» (software) diseñado especialmente o modificado para el «desarrollo» de los equipos o «tecnología» incluidos en el artículo 9A012. |
I.B.9D002 |
«Equipo lógico» (software) diseñado especialmente o modificado para la «producción» de los equipos o «tecnología» incluidos en el artículo 9A012. |
E. TECNOLOGÍA
No |
Descripción |
I.B.1E001 |
«Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el «desarrollo» o la «producción» de equipos o materiales incluidos en los artículos 1A004, 1C350 a 1C354 o 1C450. |
I.B.2E001 |
«Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el «desarrollo» de equipos o «equipo lógico» (software) incluidos en los artículos 2B350, 2B351, 2B352 o 2D351. |
I.B.2E002 |
«Tecnología» de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la «producción» de los equipos incluidos en los artículos 2B350, 2B351 o 2B352. |
I.B.2E301 |
«Tecnología» de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la «utilización» de productos incluidos en los artículos 2B350 a 2B352. |
I.B.9E001 |
«Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el «desarrollo» de equipos o «equipo lógico» (software) incluidos en los artículos 9A012 o 9A350. |
I.B.9E002 |
«Tecnología» de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la «producción» de los equipos incluidos en el artículo 9A350. |
I.B.9E101 |
«Tecnología» de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la «producción» de «Vehículos aéreos no tripulados» (UAVs) incluidos en el artículo 9A012. Nota técnica: En el subartículo 9E101.b., UAVs son sistemas de vehículos aéreos no tripulados con un alcance superior a 300 km. |
I.B.9E102 |
«Tecnología» de acuerdo con la Nota General de Tecnología sobre la «utilización» de los productos incluidos en el artículo 9A012. Nota técnica: En el subartículo 9E101.b., UAVs son sistemas de vehículos aéreos no tripulados con un alcance superior a 300 km. |
PARTE 2
Notas introductorias
1. Salvo que se indique otra cosa, los números de referencia utilizados en la columna titulada «Descripción» se refieren a las descripciones de los productos de doble uso recogidos en el anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009.
2. Un número de referencia en la columna titulada «Producto relacionado del anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009» significa que las características del producto descrito en la columna «Descripción» no se corresponden con los parámetros de la descripción del artículo de doble uso a la que se hace referencia.
3. Las definiciones de los términos entre comillas simples («…») aparecen en una nota técnica correspondiente al término.
4. Las definiciones de los términos entre «comillas dobles» [«…»] figuran en el anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009.
Notas generales
1. El objeto de los controles contenidos en el presente anexo no deberá quedar sin efecto por la exportación de bienes no controlados (incluidas las plantas) que contengan uno o más componentes controlados, cuando el componente o componentes controlados sean elementos principales de los productos exportados y sea viable separarlos o emplearlos para otros fines.
Nota: A la hora de juzgar si el componente o componentes controlados deben considerarse el elemento principal, se habrán de ponderar los factores de cantidad, valor y conocimientos tecnológicos involucrados, así como otras circunstancias especiales que pudieran determinar que el componente o componentes prohibidos sean elementos principales de los bienes suministrados.
2. Los artículos incluidos en el presente anexo pueden ser bienes nuevos o usados.
Nota general de tecnología (NGT)
(Véase en relación con la sección B de la Parte 1)
1. La venta, el suministro, la transferencia o la exportación de «tecnología»«requerida» para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de bienes cuya venta, suministro, transferencia o exportación se controla en la sección I.C.A de la presente Parte, quedan sometidos a control, de conformidad con las disposiciones de la sección I.C.B de la presente Parte.
2. La «tecnología»«requerida» para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de productos sometidos a control será a su vez objeto de control, aun en el caso de que también sea aplicable a productos no sometidos a control.
3. No se aplicarán controles a aquella «tecnología» que sea la mínima necesaria para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento (revisión) y las reparaciones de aquellos productos no sometidos a control o cuya exportación se haya autorizado de conformidad con el presente Reglamento.
4. Los controles referentes a las transferencias de «tecnología» no se aplican a la información «de conocimiento público», a la «investigación científica básica» ni a la información mínima necesaria para solicitudes de patentes.
I.C.A. BIENES
(Materiales y productos químicos)
No |
Descripción |
Producto relacionado del anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009 |
I.C.A.001 |
Productos químicos con una concentración del 95 % o superior, según se indica: 1. Dicloruro de etileno (CAS 107-06-2) |
|
I.C.A.002 |
Productos químicos con una concentración del 95 % o superior, según se indica: 1. Nitrometano (CAS 75-52-5) 2. Ácido pícrico (CAS 88-89-1) |
|
I.C.A.003 |
Productos químicos con una concentración del 95 % o superior, según se indica: 1. Cloruro de aluminio (CAS 7446-70-0) 2. Arsénico (CAS 7440-38-2) 3. Trióxido de arsénico (CAS 1327-53-3) 4. Clorhidrato de bis (2-cloroetil) etilamina (CAS 3590-07-6) 5. Clorhidrato de bis (2-cloroetil) metilamina (CAS 55-86-7) 6. Clorhidrato de tris (2-cloroetil) amina (CAS 817-09-4) |
|
I.C.B. TECNOLOGÍA
B.001 |
«Tecnología» requerida para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de los artículos en la sección I.C.A. Nota técnica: El término «tecnología» incluye equipo lógico (software). |
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ANEXO II
Lista de las personas físicas y jurídicas, entidades u organismos a que se refieren el artículo 14, el artículo 15, apartado 1, letra a), y el artículo 15, apartado 1 bis
A. Personas
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Nombre |
Información de identificación |
Motivos |
Fecha de inclusión |
1. |
Bashar ( ) Al-Assad ( ) |
Fecha de nacimiento: 11 de septiembre de 1965. Lugar de nacimiento: Damasco; pasaporte diplomático n.o D1903 |
Presidente de la República; ordenante y artífice de la represión de los manifestantes |
23.5.2011 |
2. |
Maher () (alias Mahir) Al-Assad () |
Fecha de nacimiento: 8 de diciembre de 1967 Lugar de nacimiento: Damasco Pasaporte diplomático n.o 4138 General de división de la Brigada n.o 42 y antiguo general de brigada de la 4.a División Acorazada del ejército |
Miembro de las fuerzas armadas sirias con el grado de coronel y equivalente o superior desde mayo de 2011; General de división de la Brigada n.o 42 y antiguo general de brigada de la 4.a División Acorazada del ejército. Miembro de la familia Assad; Hermano del presidente Bashar Al-Assad. |
9.5.2011 |
3. |
Ali ( ) Mamluk ( ) (alias Mamlouk) |
Fecha de nacimiento: 19 de febrero de 1946. Lugar de nacimiento: Damasco; pasaporte diplomático No 983 |
Director de la Oficina Nacional de Seguridad; antiguo Jefe de los servicios de información; implicación en la represión contra los manifestantes. |
9.5.2011 |
4. |
Atej () (alias Atef, Atif) Najib () (alias Najeeb) |
Lugar de nacimiento: Jableh, Siria |
Antiguo responsable de la seguridad política en Dera'a: Implicado en la represión contra los manifestantes. Miembro de la familia Assad; primo del presidente Bashar Al-Assad. |
9.5.2011 |
5. |
Hafiz () Makhlouf () (alias Hafez Makhlouf) |
Fecha de nacimiento: 2 de abril de 1971 Lugar de nacimiento: Damasco Pasaporte diplomático n.o 2246 |
Antiguo coronel y jefe de unidad de la Dirección General de Inteligencia (Oficina de Damasco) desde mayo de 2011. Miembro de la familia Makhlouf; primo del presidente Bashar Al-Assad. |
9.5.2011 |
6. |
Muhammad ( ) Dib ( ) Zaytun ( ) (alias Mohammed Dib Zeitoun; alias Mohamed Dib Zeitun) |
Fecha de nacimiento: 20 de mayo de 1951; Lugar de nacimiento: Damascus; pasaporte diplomático No D000001300 |
Jefe de la Dirección General de Seguridad; implicación en la represión contra los manifestantes. |
9.5.2011 |
7. |
Amjad () Abbas () (alias Al-Abbas) |
|
Jefe de la seguridad política en Banyas; implicación en la represión contra los manifestantes en Baida. |
9.5.2011 |
8. |
Rami () Makhlouf () |
Fecha de nacimiento: 10 de julio de 1969 Lugar de nacimiento: Damasco Pasaporte n.o 000098044, n.o de expedición 002-03-0015187 |
Destacado hombre de negocios que opera en Siria, con intereses en los sectores de las telecomunicaciones, los servicios financieros, el transporte y los bienes inmuebles; tiene intereses financieros o cargos ejecutivos y de dirección en SyriaTel, el principal operador de telefonía móvil de Siria, el fondo de inversión Al Mashreq, Bena Properties y Cham Holding. Aporta financiación y apoyo al régimen sirio, mediante sus actividades comerciales. Es miembro influyente de la familia Makhlouf y está estrechamente relacionado con la familia Assad; es primo del presidente Bashar Al-Assad. |
9.5.2011 |
9. |
Abd Al-Fatah () Qudsiyah () |
Fecha de nacimiento: 1953 Lugar de nacimiento: Hama Pasaporte diplomático n.o D0005788 |
Oficial con el rango de general de división en las fuerzas aéreas sirias, que ocupó el cargo después de mayo de 2011. Director adjunto de la Oficina Nacional de Seguridad del partido Baaz Antiguo jefe de la Dirección de Información Militar Siria. Implicado en la represión violenta contra la población civil en Siria. |
9.5.2011 |
10. |
Jamil () (alias Jameel) Hassan () (alias al-Hassan) |
Fecha de nacimiento: 1953 Lugar de nacimiento: Homs, Siria Jefe los servicios de inteligencia de la Fuerza Aérea siria |
Oficial con el rango de general de división en la Fuerza Aérea siria desde mayo de 2011. Jefe de los servicios de inteligencia de la Fuerza Aérea siria desde mayo de 2011. Responsable de la represión violenta contra la población civil en Siria. |
9.5.2011 |
▼M29 ————— |
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▼M30 ————— |
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13. |
Munzir ( ) (alias. Mundhir, Monzer) Jamil ( ) Al-Assad ( ) |
Fecha de nacimiento: 1 de marzo de 1961 Lugar de nacimiento: Kerdaha, Latakia Province Pasaporte n.o 86449 y n.o 842781 |
Involucrado en la represión de la población civil como miembro de la milicia Shabiha. |
9.5.2011 |
▼M19 ————— |
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▼M34 ————— |
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16. |
Faruq ( ) (alias Farouq, Farouk) Al Shar' ( ) (alias Al Char', Al Shara', Al Shara) |
Fecha de nacimiento: 10 de diciembre de 1938 |
Antiguo vicepresidente de Siria; involucrado en la represión de la población civil |
23.5.2011 |
▼M33 ————— |
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18. |
Mohammed ( ) Hamcho ( ) |
Fecha de nacimiento: 20 de mayo de 1966 Pasaporte n.o 002954347 |
Destacado hombre de negocios que opera en Siria, con intereses en los sectores de la ingeniería y la construcción, los medios de comunicación y los sectores hotelero y sanitario. Tiene intereses financieros o cargos ejecutivos y de dirección en una serie de empresas de Siria, en particular, Hamsho International, Hamsho Communication, Mhg International, el proyecto Jupiter for Investment and Tourism y Siria Metal Industries. Desempeña un papel importante en la comunidad empresarial siria por su condición de secretario general de la Cámara de Comercio de Damasco (nombrado en diciembre de 2014 por el entonces ministro de Economía, Khodr Orfali), presidente de los Consejos Empresariales Bilaterales entre China y Siria (desde marzo de 2014) y presidente del Consejo del Metal y el Acero de Siria (desde diciembre de 2015). Mantiene estrechas relaciones de negocios con personas clave del régimen sirio, como Maher Al-Assad. Mohammed Hamcho goza del apoyo del régimen sirio y le presta el suyo a través de sus actividades empresariales, y está asociado con personas que también prestan apoyo al régimen y se benefician de él. |
27.1.2015 |
19. |
Iyad () alias Eyad) Makhlouf () |
Fecha de nacimiento: 21 de enero de 1973 Lugar de nacimiento: Damasco Pasaporte n.o N001820740 |
Miembro de la familia Makhlouf; hijo de Mohammed Makhlouf, hermano de Hafez y Rami y hermano de Ihab Makhlouf; primo del presidente Bashar Al-Assad. Miembro de los servicios sirios de seguridad e inteligencia, que ocupó el cargo después de mayo de 2011. Funcionario de los servicios generales de información implicado en la represión de la población civil en Siria. |
23.5.2011 |
20. |
Bassam ( ) Al Hassan ( ) (alias Al Hasan) |
|
Consejero presidencial para Asuntos Estratégicos; involucrado en la represión de la población civil. |
23.5.2011 |
▼M46 ————— |
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22. |
Ihab ( ) (alias Ehab, Iehab) Makhlouf ( ) |
Fecha de nacimiento: 21 de enero de 1973 Lugar de nacimiento: Damasco Pasaporte n.o N002848852 |
Destacado hombre de negocios que opera en Siria. Ihab Makhlouf es vicepresidente y accionista de Syriatel, el principal operador de telefonía móvil de Siria. También tiene intereses en otras empresas y entidades sirias, incluidas Ramak Construction Co y Syrian International Private University for Science and Technology (SIUST). Como vicepresidente de Syriatel, que transfiere una parte considerable de sus beneficios al gobierno sirio a través de su contrato de licencia, Ihab Makhlouf también está apoyando directamente al régimen sirio. Es miembro influyente de la familia Makhlouf y está estrechamente relacionado con la familia Assad; es primo del presidente Bashar Al-Assad. |
23.5.2011 |
23. |
Zoulhima ( ) (alias Zu al-Himma) Chaliche ( ) (alias Shalish, Shaleesh) (alias Dhu al-Himma Shalish) |
Fecha de nacimiento: 1951 o 1946 o 1956 Lugar de nacimiento: Kerdaha |
Funcionario de los servicios sirios de seguridad e inteligencia, que ocupó el cargo después de mayo de 2011. Antiguo jefe de la Protección presidencial. Miembro de las fuerzas armadas sirias con el grado de general de división, que ocupó el cargo después de mayo de 2011. Implicado en la represión de manifestantes. Miembro de la familia Assad: primo del presidente Bashar Al-Assad. |
23.6.2011 |
24. |
Riyad ( ) Chaliche ( ) (alias Shalish, Shaleesh) (alias Riyad Shalish) |
|
Director del Military Housing Establishment (organismo militar de la vivienda); financia el régimen; primo hermano del Presidente Bashar Al-Assad |
23.6.2011 |
25. |
General de brigada Mohammad ( ) (alias Mohamed, Muhammad, Mohammed) Ali ( ) Jafari ( ) (alias Jaafari, Ja'fari, Aziz; alias Jafari, Ali; alias Jafari, Mohammad Ali; alias Ja'fari, Mohammad Ali; alias Jafari-Naja-fabadi, Mohammad Ali) |
Fecha de nacimiento: 1 de septiembre de 1957. Lugar de nacimiento: Yazd, Irán. |
Comandante General del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria iraní, involucrado en el suministro de equipo y apoyo en ayuda al régimen sirio en la represión de las protestas en Siria. |
23.6.2011 |
26. |
General de División Qasem ( ) Soleimani ( ) (alias). Qasim Soleimany; Qasim Soleimani; Qasem Sulaimani; Qasim Sulaimani; Qasim Sulaymani; Qasem Sulaymani; Kasim Soleimani; Kasim Sulaimani; Kasim Sulaymani; Haj Qasem; Haji Qassem; Sarder Soleimani) |
Fecha de nacimiento: 11 de marzo de 1957 Lugar de nacimiento: Qom, Irán (República Islámica de); Pasaporte n.o: 008827, expedido en Irán. |
Comandante General del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria iraní(CGRI)- Qods, involucrado en el suministro de equipo y apoyo en ayuda al régimen sirio en la represión de las protestas en Siria. |
23.6.2011 |
27. |
Hossein ( ) Taeb ( ) (alias. Taeb, Hassan; alias Taeb, Hosein; alias. Taeb, Hossein; alias. Taeb, Hussayn; alias. Hojjatoleslam Hossein Ta'eb) |
Fecha de nacimiento: 1963 Lugar de nacimiento: Teherán, Irán |
Vicecomandante de los Servicios de Información del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria iraní, involucrado en el suministro de equipo y apoyo en ayuda al régimen sirio en la represión de las protestas en Siria. |
23.6.2011 |
28. |
Khalid ( ) (alias Khaled) Qaddur ( ) (alias Qadour, Qaddour, Kaddour) |
|
Destacado hombre de negocios que opera en Siria, con intereses o actividades en las telecomunicaciones y las industrias del petróleo y el plástico y estrechas relaciones de negocios con Maher Al-Assad. Presta apoyo al régimen sirio, y se beneficia del él, a través de sus actividades empresariales. Está asociado a Maher Al-Assad, en particular a través de sus actividades empresariales. |
27.1.2015 |
29. |
Ra'if ( ) Al-Quwatly ( ) (alias Ri'af Al-Quwatli alias Raeef Al-Kouatly) |
Fecha de nacimiento: 3 de febrero de 1967 Lugar de nacimiento: Damasco |
Socio de Maher Al-Assad y responsable de la gestión de algunos de sus intereses; facilita financiación al régimen. |
23.6.2011 |
30. |
Mohammad ( ) (alias Muhammad, Mohamed, Mohammed) Mufleh ( ) (alias Muflih) |
|
Jefe de inteligencia militar siria de la ciudad de Hama, implicado en la represión contra los manifestantes. |
1.8.2011 |
31. |
General de división Tawfiq ( ) (alias Tawfik) Younes ( ) (alias Yunes) |
|
Jefe del departamento de seguridad interior de la Dirección general de inteligencia; implicado en la violencia contra la población civil. |
1.8.2011 |
32. |
Mohammed ( ) Makhlouf ( ) (alias Abu Rami) |
Fecha de nacimiento: 19 de octubre de 1932 Lugar de nacimiento: Latakia (Siria) |
Miembro influyente de la familia Makhlouf, socio y padre de Rami, Ihab e Iyad Makhlouf. Está estrechamente asociado a la familia Assad y es tío materno de Bashar y Mahir Al-Assad. También conocido como Abu Rami. Destacado hombre de negocios que opera en Siria, con intereses o actividades en múltiples sectores de la economía siria, incluidos intereses o una influencia significativa en la General Organisation of Tobacco y en los sectores del gas y el petróleo, el armamento y la banca. Implicado en operaciones comerciales por cuenta del régimen de Assad en relación con la adquisición de armamento y la banca. Dada la importancia de sus lazos económicos y políticos con el régimen, brinda apoyo al régimen sirio y se beneficia del mismo. |
1.8.2011 |
33. |
Ayman ( ) Jabir ( ) (alias Aiman Jaber) |
Lugar de nacimiento: Latakia |
Destacado hombre de negocios que opera en Siria, en los sectores de la siderurgia, los medios de comunicación, los bienes fungibles y el petróleo, incluido el comercio de estos bienes. Tiene intereses financieros o altos cargos ejecutivos en una serie de empresas y entidades en Siria, en particular Al Jazira (también denominada Al Jazerra; El Jazireh), Dunia TV y Sama Satellite Channel. A través de su empresa Al Jazira, Ayman Jaber ha facilitado la importación a Siria de petróleo procedente de Overseas Petroleum Trading. Ayman Jaber presta apoyo al régimen sirio, y se beneficia del él, a través de sus actividades empresariales. Proporciona apoyo directo y desempeña un papel destacado en las actividades de las milicias vinculadas al régimen conocidas como Shabiha o Suqur as-Sahraa. Está asociado a Rami Makhlouf a través de sus actividades empresariales, y a Maher Al-Assad por su papel en las milicias vinculadas al régimen. |
27.1.2015 |
34. |
Hayel ( ) Al-Assad ( ) |
|
Adjunto de Maher Al-Assad, Jefe de la unidad de policía militar de la 4a división del ejército, implicada en la represión. |
23.8.2011 |
35. |
Ali ( ) Al-Salim ( ) (alias Al-Saleem) |
|
Director de la oficina de abastecimiento del Ministerio de Defensa sirio, punto de entrada del conjunto de adquisiciones armamentísticas del ejército sirio. |
23.8.2011 |
36. |
Nizar ( ) al-Asaad ( ) (alias Nizar Asaad) |
Primo de Bashar Al- Assad; exdirector de la empresa «Nizar Oilfield Supplies». |
Muy cercano a los funcionarios del Gobierno. Financia a los Shabiha (milicianos al servicio del régimen) en la región de Latakia. |
23.8.2011 |
37. |
General de división Rafiq ( ) (alias Rafeeq) Shahadah ( ) (alias Shahada, Shahade, Shahadeh, Chahada, Chahade, Chahadeh, Chahada) |
Fecha de nacimiento: 1956 Lugar de nacimiento: Jableh, provincia de Latakia |
Miembro de las fuerzas armadas sirias con el grado de general de división, que ocupó el cargo después de mayo de 2011. Antiguo Jefe de la Sección 293 (Asuntos Internos) de la Oficina de Información Militar Siria en Damasco. Directamente implicado en la represión y la violencia ejercidas contra la población civil en Damasco. Asesor del presidente Bashar Al-Assad en cuestiones estratégicas e información militar. |
23.8.2011 |
38. |
General de brigada Jamea ( ) Jamea ( )(alias Jami Jami, Jame’, Jami’) |
|
Jefe de Sección de la Oficina de Información Militar siria en Deir Al-Zor. Directamente implicado en la represión y la violencia ejercidas contra la población civil en Deir Al-Zor y Albukamal. |
23.8.2011 |
▼M46 ————— |
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40. |
Muhammad ( ) (alias Mohammad, Muhammad, Mohammed) Said ( ) (alias Sa’id, Sa’eed, Saeed) Bukhaytan ( ) |
|
Ayudante de la Secretaría General del Partido Socialista Árabe Baaz desde 2005, de 2000 a 2005 Director de Seguridad nacional de la sección regional del partido Baaz. Exgobernador de Hama (1998-2000). Estrechamente vinculado al Presidente Bashar Al-Assad y a Maher Al-Assad. Alto responsable político en el régimen de represión de la población civil. |
23.8.2011 |
41. |
Ali ( ) Douba ( ) |
Fecha de nacimiento: 1933 Lugar de nacimiento: Karfis (Siria) |
Responsable de las matanzas en Hama en 1980, fue llamado de nuevo a Damasco como asesor especial del Presidente Bashar Al-Assad. |
23.8.2011 |
42. |
General de brigada Nawful ( ) (alias Nawfal, Nofal, Nawfel) Al-Husayn ( ) (alias Al-Hussain, Al-Hussein) |
|
Jefe de Sección de la Oficina de Información Militar Siria de Idlib. Directamente implicado en la represión y la violencia ejercidas contra la población civil en la provincia de Idlib. |
23.8.2011 |
43. |
Brigadier Husam ( ) Sukkar ( ) |
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Asesor presidencial en Asuntos de Seguridad. Asesor presidencial para los organismos de seguridad en la represión y la violencia ejercidas contra la población civil. |
23.8.2011 |
44. |
General de brigada Muhammed ( ) (alias Muhamad) Zamrini ( ) (alias Zamreni) |
|
Jefe de Sección de la Oficina de Información Militar Siria en Homs. Directamente implicado en la represión y la violencia ejercidas contra la población civil en Homs |
23.8.2011 |
45. |
Munir () (alias Mounir, Mouneer, Monir, Moneer, Muneer) Adanov () (alias Adnuf, Adanof) |
Fecha de nacimiento: 1951 Lugar de nacimiento: Homs, Siria Pasaporte n.o 0000092405 Posición: director adjunto del Estado Mayor, Operaciones y Entrenamiento, ejército sirio Grado: teniente general, ejército árabe sirio |
Oficial con el rango de teniente general y director adjunto del Estado Mayor, Operaciones y Entrenamiento para el ejército sirio desde mayo de 2011. En su puesto como director adjunto del Estado Mayor estuvo directamente implicado en la represión y la violencia contra la población civil en Siria. |
23.8.2011 |
46. |
General de brigada Ghassan ( ) Khalil ( ) (alias Khaleel) |
|
Jefe de la Sección de Información de la Dirección General de Inteligencia. Directamente implicado en la represión y la violencia ejercidas contra la población civil en Siria. |
23.8.2011 |
47. |
Mohammed ( ) (alias Mohammad, Muhammad, Mohamed) Jabir ( ) (alias Jaber) |
Lugar de nacimiento: Latakia |
Milicia Shabiha. Asociado a Maher Al-Assad en la milicia Shabiha. Directamente implicado en la represión y la violencia ejercidas contra la población civil y la coordinación de grupos de milicianos Shabiha. |
23.8.2011 |
48. |
Samir ( ) Hassan ( ) |
|
Destacado hombre de negocios que opera en Siria, con intereses o actividades en múltiples sectores de la economía siria. Posee intereses o ejerce una influencia significativa en los holdings Amir Group y Cham, dos conglomerados de empresas que tienen intereses en el sector inmobiliario, el turismo, el transporte y las finanzas. Desde marzo de 2014, ocupa el cargo de presidente para Rusia de las Consejos Empresariales Bilaterales, a raíz de su nombramiento por el Ministro de Economía, Khodr Orfali. Samir Hassan respalda la acción bélica del régimen mediante donaciones en efectivo. Samir Hassan está asociado con personas que se benefician del régimen o que lo apoyan. En particular, está asociado con Rami Makhlouf y con Issam Anbouba, que han sido incluidos en la lista por el Consejo, y se beneficia del régimen sirio. |
27.9.2014 |
49. |
Fares ( ) Chehabi ( ) (alias Fares Shihabi; Fares Chihabi) |
Hijo de Ahmad Chehabi Fecha de nacimiento: 7 de mayo de 1972 |
Presidente de la Cámara de Industria de Alepo. Vicepresidente de Cham Holding. Presta apoyo económico al régimen sirio. |
2.9.2011 |
50. |
Tarif ( ) Akhras ( ) (alias Al Akhras ( ) |
Fecha de nacimiento: 2 de junio de 1951 Lugar de nacimiento: Hooms, Siria Pasaporte sirio n.o: 0000092405 |
Prominente hombre de negocios que cuenta con el apoyo del régimen al que, a su vez, presta apoyo. Fundador del Grupo Akhras (materias primas, comercio, tratamiento y logística) y antiguo presidente de la Cámara de Comercio de Homs. Mantiene estrechas relaciones de negocios con la familia del Presidente Al-Assad. Miembro de la Junta de la Federación de Cámaras de Comercio de Siria. Facilitó locales industriales e inmuebles residenciales para que sirvieran de centros de detención improvisados, así como apoyo logístico al régimen (autobuses y vehículos para el transporte de tanques). |
2.9.2011 |
51. |
Issam ( ) Anbouba ( ) |
Presidente de Anbouba for Agricultural Industries Co. Nacido en 1952. Lugar de nacimiento: Homs, Siria |
Presta apoyo económico al aparato represor y a los grupos paramilitares que ejercen la violencia contra la población civil en Siria; facilita inmuebles (locales, almacenes) que se utilizan como centros de detención improvisados; relaciones económicas con altos funcionarios sirios. |
2.9.2011 |
52. |
██████ |
██████ ██████ ██████ |
██████ |
██████ |
53. |
Adib ( ) Mayaleh ( ) (alias André Mayard) |
Fecha de nacimiento: 15 de mayo de 1955 Lugar de nacimiento: Bassir |
Exgobernador y expresidente del Consejo de Administración del Banco Central de Siria. Adib Mayaleh controlaba el sector bancario de Siria y gestionaba la masa monetaria mediante la expedición y retirada de billetes y el control del valor del tipo de cambio de la libra siria. Por sus funciones en el Banco Central de Siria, Adib Mayaleh prestaba apoyo económico y financiero al régimen sirio. Exministro de Economía y Comercio Exterior, que ocupó el cargo después de mayo de 2011. |
15.5.2012 |
54. |
General de división Jumah ( ) Al-Ahmad ( ) (alias Al-Ahmed) |
|
Comandante de las Fuerzas Especiales. Responsable del recurso a la violencia contra los manifestantes en toda Siria. |
14.11.2011 |
55. |
Coronel Lu'ai ( ) (alias Louay, Loai) al-Ali ( ) |
|
Jefe de la sección de Dera'a de la Oficina de Información Militar Siria. Responsable de la violencia contra los manifestantes en Dera'a. |
14.11.2011 |
56. |
Ali ( ) Abdullah ( ) (alias Abdallah) Ayyub ( ) (alias Ayyoub, Ayub, Ayoub, Ayob) |
Fecha de nacimiento: 1952 Lugar de nacimiento: Lattakia (Siria) |
Ministro de Defensa. Nombrado en enero de 2018. Oficial con rango de general en el ejército sirio desde mayo de 2011. Antiguo Jefe de Estado Mayor de las fuerzas armadas sirias. Apoya el régimen de Assad y es responsable de actos de represión y violencia contra la población civil en Siria. |
14.11.2011 |
57. |
Fahd ( ) (alias Fahid, Fahed) Jasim ( ) (alias Jasem, Jassim, Jassem) al-Furayj ( ) (alias Al-Freij) |
Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1950 Lugar de nacimiento: Hama (Siria) |
Antiguo ministro de Defensa. En su calidad de antiguo ministro del Gobierno, comparte responsabilidad por la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
14.11.2011 |
58. |
General Aous ( ) (Aws) Aslan ( ) |
Nacido en 1958 |
Jefe de Batallón de la Guardia Republicana. Próximo a Maher Al-Assad y al Presidente Al-Assad. Participante en la represión violenta ejercida contra la población civil en todo el territorio sirio. |
14.11.2011 |
59. |
General Ghassan ( ) Belal ( ) |
|
General al mando de la Oficina de Reserva de la 4.a División. Consejero de Maher Al-Assad y coordinador de las operaciones de seguridad. Responsable de la represión violenta ejercida contra la población civil en todo el territorio sirio e implicado en varias violaciones del cese de las hostilidades en Guta. |
14.11.2011 |
60. |
Abdullah ( ) (alias Abdallah) Berri ( ) |
|
Al mando de las milicias de la familia Berri. Responsable de las milicias progubernamentales implicadas en la represión violenta ejercida contra la población civil en Alepo. |
14.11.2011 |
61. |
George ( ) Chaoui ( ) |
|
Miembro del Ejército Electrónico sirio. Participación en la represión violenta e incitación a la violencia contra la población civil en todo el territorio sirio. |
14.11.2011 |
62. |
Zuhair () (alias Zouheir, Zuheir, Zouhair) Hamad () |
Lugar de nacimiento: Damasco, Siria Grado: general de división Cargo actual: jefe adjunto de la Dirección General de Inteligencia (alias Dirección General de Seguridad) desde julio de 2012 |
Oficial con el rango de general de división en las fuerzas aéreas sirias desde mayo de 2011. Jefe adjunto de la Dirección General de Inteligencia. Responsable de represión, abusos contra los derechos humanos y uso de la violencia contra la población civil en Siria. |
14.11.2011 |
63. |
Amar ( ) (alias Ammar) Ismael ( ) (alias Ismail) |
Nacido el o entorno al 3 de abril de 1973. Lugar de nacimiento: Damasco |
Civil. Jefe del Ejército Electrónico sirio (servicio de información del Ejército de Tierra). Participación en la represión violenta e incitación a la violencia contra la población civil en todo el territorio sirio. |
14.11.2011 |
64. |
Mujahed ( ) Ismail ( ) (alias Ismael) |
|
Miembro del Ejército Electrónico sirio. Participación en la represión violenta e incitación a la violencia contra la población civil en todo el territorio sirio. |
14.11.2011 |
65. |
General de división Nazih ( ) |
|
Subdirector de la Dirección General de Inteligencia. Responsable del recurso a la violencia en toda Siria y de intimidaciones y torturas a manifestantes. |
14.11.2011 |
66. |
Kifah ( ) Moulhem ( ) (alias Moulhim, Mulhem, Mulhim) |
|
Excomandante de Batallón de la 4.a División. Nombrado jefe adjunto de la División de Inteligencia Militar en julio de 2015. Responsable de la represión violenta ejercida contra la población civil en Deir ez-Zor. |
14.11.2011 |
67. |
General de división Wajih ( ) (alias Wajeeh) Mahmud ( ) |
|
Comandante de la 18 a División Acorazada. Responsable de la violencia contra los manifestantes en Homs. |
14.11.2011 |
68. |
██████ |
██████ ██████ ██████ ██████ |
██████ |
██████ |
69. |
Teniente General Talal ( ) Mustafa ( ) Tlass ( ) |
|
Subjefe de Estado Mayor General (Logística y Suministros). Responsable del recurso a la violencia contra los manifestantes en toda Siria. |
14.11.2011 |
70. |
General de división Fu'ad ( ) Tawil ( ) |
|
Subjefe de Inteligencia del Ejército del Aire sirio. Responsable del recurso a la violencia en toda Siria y de intimidaciones y torturas a manifestantes. |
14.11.2011 |
71. |
Bushra () Al-Assad () (alias Bushra Shawkat, Bouchra Al Assad) |
Fecha de nacimiento: 24.10.1960 |
Miembro de la familia Assad; hermana de Bashar Al-Assad. Dada la estrecha relación personal e intrínseca relación financiera con el presidente sirio Bashar Al-Assad se beneficia del régimen sirio y está asociada a él. |
23.3.2012 |
72. |
Asma () Al-Assad () (alias Asma Fawaz Al Akhras) |
Fecha de nacimiento: 11.8.1975 Lugar de nacimiento: Londres, Reino Unido Pasaporte n.o 707512830, válido hasta el 22.9.2020 Nombre de soltera: Al Akhras |
Miembro de la familia Assad y estrechamente vinculada a personas fundamentales del régimen; esposa del presidente Bashar Al-Assad. Dada la estrecha relación personal e intrínseca relación financiera con el presidente sirio Bashar Al-Assad se beneficia del régimen sirio y está asociada a él. |
23.3.2012 |
73. |
Manal ( ) Al-Assad ( ) (alias Manal Al Ahmad) |
Fecha de nacimiento: 2.2.1970; Lugar de nacimiento: Damasco; Pasaporte sirio no. 0000000914; Nombre de soltera: Al Jadaan |
Esposa de Maher Al-Assad, en esa condición se beneficia del régimen y está estrecha mente asociada a él |
23.3.2012 |
▼M34 ————— |
||||
75. |
Teniente general Fahid ( ) (alias Fahd) Al-Jassim ( ) |
|
Jefe de Estado Mayor. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs. |
1.12.2011 |
76. |
General de división Ibrahim ( ) Al-Hassan ( ) (alias Al-Hasan) |
|
Vicejefe de Estado Mayor. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs. |
1.12.2011 |
77. |
Brigadier Khalil ( ) (alias Khaleel) Zghraybih ( , ) (alias Zghraybeh, Zghraybe, Zghrayba, Zghraybah, Zaghraybeh, Zaghraybe, Zaghrayba, Zaghraybah, Zeghraybeh, Zeghraybe, Zeghrayba, Zeghraybah, Zughraybeh, Zughraybe, Zughrayba, Zughraybah, Zighraybeh, Zighraybe, Zighrayba, Zighraybah) |
|
14.a División. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs. |
1.12.2011 |
78. |
Brigadier Ali ( ) Barakat ( ) |
|
103.a Brigada de la División de la Guardia Republicana. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs. |
1.12.2011 |
79. |
General de división Talal ( ) Makhluf ( ) (aliasMakhlouf) |
|
Antiguo comandante de la 105.a Brigada de la Guardia Republicana. Actual comandante general de la Guardia Republicana. Miembro de las fuerzas armadas sirias con el grado de general de división, que ocupó el cargo después de mayo de 2011. Funcionario militar implicado en la violencia en Damasco. |
1.12.2011 |
80. |
General de división Nazih ( ) (alias Nazeeh) Hassun ( ) (alias Hassoun) |
|
Oficial con el rango de general de división en las fuerzas aéreas sirias, que ocupó el cargo después de mayo de 2011. Jefe de la Dirección de Seguridad Política de los servicios de seguridad sirios, que ocupó el cargo después de mayo de 2011. Responsable de la represión violenta contra la población civil en Siria. |
1.12.2011 |
81. |
Capitán Maan ( ) (alias Ma’an) Jdiid ( ) (alias Jdid, Jedid, Jedeed, Jadeed, Jdeed) |
|
Guardia Presidencial. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs. |
1.12.2011 |
82. |
Mohammad ( ) (alias Mohamed, Muhammad, Mohammed) Al-Shaar ( ) (alias Al-Chaar, Al-Sha'ar, Al-Cha'ar) |
|
División de Seguridad política. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs. |
1.12.2011 |
83. |
Khald ( ) (alias Khaled) Al-Taweel ( ) (alias Al-Tawil) |
|
División de Seguridad política. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs. |
1.12.2011 |
84. |
Ghiath ( ) Fayad ( ) (alias Fayyad) |
|
División de Seguridad política. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs. |
1.12.2011 |
85. |
General de brigada Jawdat ( ) Ibrahim ( ) Safi ( ) |
Comandante del 154.o Regimiento |
Ordenó a la tropa disparar a los manifestantes en Damasco y plazas próximas, entre ellas Mo'adamiyeh, Douma, Abasiyeh, Duma. |
23.1.2012 |
86. |
General de división Muhammad ( ) (alias Mohammad, Muhammad, Mohammed) Ali ( ) Durgham |
Comandante de la 4.a División |
Ordenó a la tropa disparar a los manifestantes en Damasco y plazas próximas, entre ellas Mo'adamiyeh, Douma, Abasiyeh, Duma. |
23.1.2012 |
87. |
General de división Ramadan ( ) Mahmoud ( ) Ramadan ( ) |
Comandante del 35.o Regimiento de Fuerzas Especiales |
Ordenó a la tropa disparar a los manifestantes en Baniyas y Deraa. |
23.1.2012 |
88. |
General de brigada Ahmed ( ) (alias Ahmad) Yousef ( ) (alias Youssef) Jarad ( ) (alias Jarrad) |
Comandante de la 132.a Brigada |
Ordenó a la tropa disparar a los manifestantes en Deraa, con uso de ametralladoras y armamento antiaéreo. |
23.1.2012 |
89. |
General de división Naim ( ) (alias Naaeem, Naeem, Na'eem, Naaim, Na'im) Jasem ( ) Suleiman ( ) |
Comandante de la 3.a División |
Dio órdenes a la tropa de disparar a los manifestantes en Douma. |
23.1.2012 |
90. |
General de brigada Jihad ( ) Mohamed ( ) (alias Mohammad, Muhammad, Mohammed) Sultan ( ) |
Comandante de la 65.a Brigada |
Dio órdenes a la tropa de disparar a los manifestantes en Douma. |
23.1.2012 |
91. |
General de división Fo'ad ( ) (alias Fouad, Fu’ad) Hamoudeh ( ) (alias Hammoudeh, Hammoude, Hammouda, Hammoudah) |
Comandante de las operaciones militares en Idlib |
Dio órdenes a la tropa de disparar a los manifestantes en Idlib a comienzos de septiembre de 2011. |
23.1.2012 |
92. |
General de división Bader ( ) Aqel ( ) |
Comandante de las Fuerzas Especiales |
Dio órdenes a los soldados de recoger los cadáveres y entregarlos al oficial de Inteligencia responsable de la violencia en Bukamal. |
23.1.2012 |
93. |
General de brigada Ghassan ( ) Afif ( ) (alias Afeef) |
Comandante del 45.o Regimiento |
Comandante de las operaciones militares en Homs, Baniyas e Idlib. |
23.1.2012 |
94. |
General de brigada Mohamed ( ) (alias Mohammad, Muhammad, Mohammed) Maaruf ( ) (alias Maarouf, Ma'ruf) |
Comandante del 45.o Regimiento |
Comandante de las operaciones militares en Homs. Dio órdenes de disparar a los manifestantes en Homs. |
23.1.2012 |
95. |
General de brigada Yousef ( ) Ismail ( ) (alias Ismael) |
Comandante de la 134.a Brigada |
Dio órdenes a la tropa de disparar a las casas y a las personas que habían subido a los tejados durante un funeral celebrado en Talbiseh por los manifestantes muertos el día anterior. |
23.1.2012 |
96. |
General de brigada Jamal ( ) Yunes ( ) (alias Younes) |
Comandante del 555.o Regimiento |
Dio órdenes a la tropa de disparar a los manifestantes en Mo'adamiyeh. |
23.1.2012 |
97. |
General de brigada Mohsin ( ) Makhlouf ( ) |
|
Dio órdenes a la tropa de disparar a los manifestantes en Al-Herak. |
23.1.2012 |
98. |
General de brigada Ali ( ) Dawwa |
|
Dio órdenes a la tropa de disparar a los manifestantes en Al-Herak |
23.1.2012 |
99. |
General de brigada Mohamed ( ) (alias Mohammad, Muhammad, Mohammed) Khaddor ( ) (alias Khaddour, Khaddur, Khadour, Khudour) |
Comandante de la 106.a Brigada, Guardia Presidencial |
Dio órdenes a la tropa de golpear con porra a los manifestantes y luego detenerlos. Responsable de la represión de manifestantes pacíficos en Douma. |
23.1.2012 |
100. |
General de división Suheil ( ) (alias Suhail) Salman ( ) Hassan ( ) |
Comandante de la 5.a División |
Dio órdenes a la tropa de disparar a los manifestantes en la provincia de Deraa. |
23.1.2012 |
101. |
Wafiq ( ) (alias Wafeeq) Nasser ( ) |
Jefe de la Delegación Regional de Suwayda (Departamento de Inteligencia Militar) |
Como Jefe de la Delegación Regional de Suwayda del Departamento de Inteligencia Militar, responsable de la detención arbitraria y tortura de presos en Suwayda. |
23.1.2012 |
102. |
Ahmed ( ) (alias Ahmad) Dibe ( ) (alias Dib, Deeb) |
Jefe de la Delegación Regional de Deraa (Dirección General de Seguridad) |
Como Jefe de la Delegación Regional de Deraa de la Dirección General de Seguridad, responsable de la detención arbitraria y tortura de presos en Deraa. |
23.1.2012 |
103. |
Makhmoud ( ) (alias Mahmoud) al-Khattib ( ) (alias Al-Khatib, Al-Khateeb) |
Jefe de la División de Investigación (Dirección de Seguridad Política) |
Como Jefe de la División de Investigación de la Dirección de Seguridad Política, responsable de la detención arbitraria y tortura de presos. |
23.1.2012 |
104. |
Mohamed ( ) (alias Mohammad, Muhammad, Mohammed) Heikmat ( ) (alias Hikmat, Hekmat) Ibrahim ( ) |
Jefe de la División de Operaciones (Dirección de Seguridad Política) |
Como Jefe de la División de Operaciones de la Dirección de Seguridad Política, responsable de la detención arbitraria y tortura de presos. |
23.1.2012 |
105. |
Nasser ( ) (alias Naser) Al-Ali ( ) (alias General de brigada Nasr al-Ali) |
Jefe de la Delegación Regional de Deraa (Dirección de Seguridad Política) |
Como Jefe de la Delegación Regional de Deraa de la Dirección de Seguridad Política, responsable de la detención arbitraria y tortura de presos. Desde abril de 2012 Jefe de la sede de Deraa de la Dirección de Seguridad Política (ex- Jefe de la Delegación de Homs) |
23.1.2012 |
106. |
Dr. Wael ( ) Nader ( ) Al-Halqi ( ) (alias Al-Halki) |
Fecha de nacimiento: 1964 Lugar de nacimiento: la provincia de Dara'a |
Ex primer ministro, ocupó el cargo hasta el 3 de julio de 2016, y exministro de Sanidad. En su calidad de antiguo ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
27.2.2012 |
107. |
Mohammad () (Mohamed, Muhammad, Mohammed) Ibrahim () Al-Sha'ar () (alias Al-Chaar, Al-Shaar) (alias Mohammad Ibrahim Al-Chaar) |
Fecha de nacimiento: 1956 Lugar de nacimiento: Alepo |
Ministro del Interior desde de mayo de 2011. Como ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida contra el pueblo sirio. |
1.12.2011 |
108. |
Mohammad ( ) (alias Mohamed, Muhammad, Mohammed) Al-Jleilati ( ) |
Fecha de nacimiento: 1945 Lugar de nacimiento: Damasco |
Exministro de Hacienda, ocupó el cargo hasta el 9 de febrero de 2013. En su condición de exministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
1.12.2011 |
109. |
Imad ( ) Mohammad ( ) (alias Mohamed, Muhammad, Mohammed) Deeb ( ) Khamis ( ) (alias Imad Mohammad Dib Khamees) |
Fecha de nacimiento: 1 de agosto de 1961 Lugar de nacimiento: Damasco |
Primer ministro y Exministro de la electricidad. Como Ministro del Gobierno comparte la responsabilidad en la represión y la violencia ejercidas contra la población civil. |
23.3.2012 |
110. |
Omar ( ) Ibrahim ( ) Ghalawanji ( ) |
Fecha de nacimiento: 1954 Lugar de nacimiento: Tartus |
Antiguo viceprimer ministro encargado de los Servicios, antiguo ministro de la Administración Local, ocupó el cargo hasta el 3 de julio de 2016. En su calidad de antiguo ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
23.3.2012 |
111. |
Joseph ( ) Suwaid ( ) |
Fecha de nacimiento: 1958 Lugar de nacimiento: Damasco |
Ex Secretario de Estado, ocupó el cargo al menos hasta el 21 de enero de 2014. Por haber sido miembro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
23.3.2012 |
112. |
Hussein ( ) (alias Hussain) Mahmoud ( ) Farzat ( ) (alias Hussein Mahmud Farzat) |
Fecha de nacimiento: 1957 Lugar de nacimiento: Hama |
Ex Secretario de Estado, ocupó el cargo al menos hasta 2014. Por haber sido miembro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
23.3.2012 |
113. |
Mansour ( )Fadlallah ( ) Azzam ( ) (alias Mansur Fadl Allah Azzam) |
Nacido en 1960. Lugar de nacimiento: la provincia de Sweida |
Ministro de la Presidencia. En su calidad de Ministro, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
27.2.2012 |
114. |
Emad ( ) Abdul-Ghani ( ) Sabouni ( ) (alias Imad Abdul Ghani Al Sabuni) |
Fecha de nacimiento: 1964 Lugar de nacimiento: Damasco |
Exministro de Telecomunicaciones y Tecnología, ocupó el cargo al menos hasta abril de 2014. En su condición de Exministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. Nombrado en julio de 2016 jefe de la Agencia de Planificación y Cooperación Internacional (Agencia gubernamental). |
27.2.2012 |
115. |
General Ali ( ) Habib ( ) (alias Habeeb) Mahmoud ( ) |
Nacido en 1939. Lugar de nacimiento: Tartous. |
Ex Ministro de Defensa. Vinculado al régimen sirio y a los militares sirios, así como a la represión violenta ejercida por éstos contra la población civil. |
1.8.2011 |
116. |
Tayseer ( ) Qala ( ) Awwad ( ) |
Fecha de nacimiento: 1943 Lugar de nacimiento: Damasco |
Exministro de Justicia. Vinculado al régimen sirio, así como a la represión violenta ejercida por este contra la población civil. Antiguo jefe del Tribunal Militar. Miembro del Consejo Superior de Justicia. |
23.9.2011 |
117. |
Adnan () Hassan () Mahmoud () |
Fecha de nacimiento: 1966 Lugar de nacimiento: Tartus |
Embajador de Siria en Irán. Antiguo ministro de Información, ocupó el cargo después de mayo de 2011. En su calidad de antiguo ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
23.9.2011 |
118. |
██████ |
██████ ██████ |
██████ |
██████ |
119. |
Sufian ( ) Allaw ( ) |
Nacido en 1944. Lugar de nacimiento: al-Bukamal, Deir Ezzor. |
Ex Ministro del Petróleo y los Recursos Minerales. Vinculado al régimen sirio así como a la represión violenta ejercida por éste contra la población civil. |
27.2.2012 |
120. |
Dr Adnan ( ) Slakho ( ) |
Nacido en 1955. Lugar de nacimiento: Damascos. |
Ex Ministro de Industria. Vinculado al régimen sirio así como a la represión violenta ejercida por éste contra la población civil. |
27.2.2012 |
121. |
Dr. Saleh ( ) Al-Rashed ( ) |
Nacido en 1964. Lugar de nacimiento: la provincia de Alepo. |
Ex Ministro de Educación. Vinculado al régimen sirio así como a la represión violenta ejercida por éste contra la población civil. |
27.2.2012 |
122. |
Dr. Fayssal ( ) (alias Faysal) Abbas ( ) |
Nacido en: 1955; Lugar de nacimiento: la provincia de Hama. |
Ex Ministro de Transporte. Vinculado al régimen sirio así como a la represión violenta ejercida por éste contra la población civil. |
27.2.2012 |
123. |
Ghiath ( ) Jeraatli ( ) (Jer'atli, Jir'atli, Jiraatli) |
Nacido en: 1950 Lugar de nacimiento: Salamiya |
Ex Secretario de Estado. Vinculado al régimen sirio así como a la represión violenta ejercida por éste contra la población civil. |
23.3.2012 |
124. |
Yousef ( ) Suleiman ( ) Al-Ahmad ( ) (alias Al-Ahmed) |
Nacido en: 1956 Lugar de nacimiento: Hasaka |
Ex Secretario de Estado. Vinculado al régimen sirio así como a la represión violenta ejercida por éste contra la población civil. |
23.3.2012 |
125. |
Hassan ( , ) al-Sari ( ) |
Nacido en: 1953 Lugar de Nacimiento: Hama |
Ex Secretario de Estado. Vinculado al régimen sirio así como a la represión violenta ejercida por éste contra la población civil. |
23.3.2012 |
126. |
Bouthaina ( ) Shaaban ( ) (alias Buthaina Shaaban) |
Fecha de nacimiento: 1953. Lugar de nacimiento: Homs, Siria |
Asesora del Presidente desde julio de 2008 para cuestiones políticas y relacionadas con los medios de comunicación, y como tal asociada a la represión violenta de la población. |
26.6.2012 |
127. |
General de brigada Sha'afiq ( ) (alias Shafiq, Shafik) Masa ( ) (alias Massa) |
|
Jefe de la sección 215 (Damasco) del servicio de inteligencia del ejército. Responsable de torturas contra opositores detenidos. Implicado en acciones represivas contra civiles. |
24.7.2012 |
128. |
General de brigada Burhan ( ) Qadour ( ) (alias Qaddour, Qaddur) |
|
Jefe de la sección 291 (Damasco) del servicio de inteligencia del ejército. Responsable de torturas contra opositores detenidos. |
24.7.2012 |
129. |
General de brigada Salah ( ) Hamad ( ) |
|
Jefe de la sección 291 (Damasco) del servicio de inteligencia del ejército. Responsable de torturas contra opositores detenidos. |
24.7.2012 |
130. |
General de brigada Muhammad ( ) (o Mohammed) Khallouf ( ) (alias Abou Ezzat) |
|
Jefe de la sección 235, también llamada «Palestina» (Damasco) del servicio de inteligencia del ejército, situada en el núcleo del aparato represor del ejército. Implicado directamente en la represion contra opositores. Responsable de torturas contra opositores detenidos. |
24.7.2012 |
131. |
General de división Riad ( ) (alias Riyad) al-Ahmed ( ) (alias Al-Ahmad) |
|
Subjefe de la sección de Latakia del servicio de inteligencia del ejército. Responsable de torturas y homicidios de opositores detenidos. |
24.7.2012 |
132. |
Brigadier General Abdul- Salam ( ) Fajr ( ) Mahmoud ( ) |
|
Jefe de la Bab Tuma (Damasco) rama del servicio de Inteligencia de las fuerzas aéreas. Responsable de la tortura de opositores al régimen en detención. |
24.7.2012 |
133. |
General de brigada Jawdat ( ) al-Ahmed ( ) (alias Al-Ahmad) |
|
Jefe de la sección de Homs del servicio de inteligencia de la fuerza aérea. Responsable de torturas contra opositores detenidos. |
24.7.2012 |
134. |
Coronel Qusay ( ) Mihoub ( ) |
|
Jefe de la sección de Deraa del servicio de inteligencia de la fuerza aérea (enviado de Damasco a Deraa al iniciarse las manifestaciones allí). Responsable de torturas contra opositores detenidos. |
24.7.2012 |
135. |
Coronel Suhail ( ) (alias Suheil) Al-Abdullah ( ) (alias Al- Abdallah) |
|
Jefe de la sección de Latakia del servicio de inteligencia de la fuerza aérea. Responsable de torturas contra opositores detenidos. |
24.7.2012 |
136. |
General de brigada Khudr ( ) Khudr ( ) |
|
Jefe de la sección de Latakia de la Dirección General de Inteligencia. Responsable de torturas contra opositores detenidos. |
24.7.2012 |
137. |
General de brigada Ibrahim ( ) Ma'ala ( ) (alias Maala, Maale, Ma'la) |
|
Director de la sección 285 (Damasco) del Servicio de Información General (sustituyó al Gen. de Brig. Hussam Fendi a finales de 2011). Responsable de la tortura de miembros de la oposición detenidos. |
24.7.2012 |
138. |
General de brigada Firas ( ) Al-Hamed ( ) (alias Al-Hamid) |
|
Director de la sección 318 (Homs) del Servicio de Información General. Responsable de la tortura de miembros de la oposición detenidos. |
24.7.2012 |
139. |
General de brigada Hussam ( ) (alias Husam, Housam, Houssam) Luqa ( ) (alias Louqa, Louca, Louka, Luka) |
|
Director de la sección de Homs desde abril de 2012 (sustituye al Gen. de Brig. Nasr al-Ali) de la Dirección de Seguridad Política. Responsable de la tortura de miembros de la oposición detenidos. |
24.7.2012 |
140. |
General de brigada Taha ( ) Taha ( ) |
|
Responsable del sitio de la sección de Latakia de la Dirección de Seguridad Política. Responsable de la tortura de miembros de la oposición detenidos. |
24.7.2012 |
141. |
Bassel ( ) (alias Basel) Bilal ( ) |
|
Agente de policía en la prisión central de Idlib. Ha participado directamente en actos de tortura de miembros de la oposición detenidos en la prisión central de Idlib. |
24.7.2012 |
142. |
Ahmad ( ) (alias Ahmed) Kafan ( ) |
|
Agente de policía en la prisión central de Idlib. Ha participado directamente en actos de tortura de miembros de la oposición detenidos en la prisión central de Idlib. |
24.7.2012 |
143. |
Bassam ( ) al-Misri ( ) |
|
Agente de policía en la prisión central de Idlib. Ha participado directamente en actos de tortura de miembros de la oposición detenidos en la prisión central de Idlib. |
24.7.2012 |
144. |
Ahmed ( ) (alias Ahmad) al-Jarroucheh ( ) (alias Al-Jarousha, Al-Jarousheh, Al-Jaroucha, Al-Jarouchah, Al-Jaroucheh) |
Nacido en 1957 |
Director de la sección exterior del servicio de Inteligencia (sección 279). En razón de su cargo es responsable del dispositivo de Inteligencia en las embajadas sirias. Participa directamente en la represión llevada a cabo por las autoridades sirias contra los miembros de la oposición y se encarga en particular de la represión de la oposición siria en el extranjero. |
24.7.2012 |
145. |
Michel ( ) Kassouha ( ) (alias Kasouha) (alias Ahmed Salem; alias Ahmed Salem Hassan) |
Fecha de nacimiento: 1 de febrero de 1948 |
Miembro de los servicios de seguridad sirios desde el comienzo de los años setenta; está implicado en la lucha contra los miembros de la oposición en Francia y Alemania. Desde marzo de 2006, es responsable de las relaciones de la sección 273 del servicio de Inteligencia sirio. Directivo histórico, es un próximo al Director de Inteligencia, Ali Mamlouk, uno de los más altos responsables de seguridad del régimen; está sujeto a medidas restrictivas de la UE desde el 9 de mayo de 2011. Apoya directamente la represión efectuada por el régimen contra la oposición y se encarga en particular de la represión de la oposición siria en el extranjero. |
24.7.2012 |
146. |
General Ghassan ( ) Jaoudat ( ) Ismail ( ) (alias Ismael) |
Nacido en 1960 Lugar de nacimiento: Derikich, región de Tartous. |
Responsable de la sección de misiones del Servicio de información del Ejército del Aire, que gestiona, en colaboración con la sección de operaciones especiales, las tropas de élite del Servicio de información del Ejército del Aire, que desempeñan un importante papel en la represión del régimen contra la oposición. En razón de su cargo, Ghassan Jaoudat Ismail forma parte de los responsables militares que ejecutan directamente la represión del régimen contra la oposición. |
24.7.2012 |
147. |
General Amer al-Achi (alias Amis al Ashi; alias Ammar Aachi; alias Amer Ashi) ( ) |
|
Jefe de la sección de inteligencia de los Servicios de Información del Ejército del Aire (2012-2016). Por sus funciones en el seno de la Agencia de información del Ejército del Aire, Amer al- Achi está implicado en la represión de la oposición siria. |
24.7.2012 |
148. |
General Mohammed ( ) (alias Muhammad, Mohamed, Mohammad) Ali ( ) Nasr ( ) (o Mohammed Ali Naser) |
Nacido aproximadamente en 1960 |
Próximo a Maher Al Assad, hermano menor del Presidente. La mayor parte de su carrera transcurrió en la Guardia Repúblicana. En 2010 se une a la sección interna (o sección 251) de la Dirección General de Inteligencia, Dirección responsable de la represión de la oposición política. En tanto que funcionario de alto rango de la misma. el General Mohammed Ali está implicado directamente en la represión de los miembros de la oposición. |
24.7.2012 |
149. |
General Issam ( ) Hallaq ( ) |
|
Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire desde 2010. Está al mando de las operaciones aéreas contra los miembros de la oposición. |
24.7.2012 |
150. |
Ezzedine ( ) Ismael ( ) (alias Ismail) |
Nacido a mediados de los cuarenta (probablemente 1947). Lugar de nacimiento: Bastir, región de Jableh. |
General retirado y directivo histórico del Servicio de información del Ejército del Aire, cuyo mando asumió a comienzos de la década de 2000. Fue nombrado consejero político y de seguridad del Presidente en 2006. Como consejero político y de seguridad del Presidente de Siria, Ezzedine Ismael ha estado implicado en la política de represión de los miembros de la oposición. |
24.7.2012 |
151. |
Samir ( ) (alias Sameer) Joumaa ( ) (alias Jumaa, Jum'a, Joum'a) (alias Abou Sami) |
Nacido alrededor de 1962 |
Desde hace unos 20 años, es director del gabinete de Muhammad Nasif Khayrbik, uno de los principales consejeros en materia de seguridad de Bachar al-Assad (que ocupa oficialmente el cargo de adjunto al Vicepresidente Faruq Al Shar'). Su proximidad a Bachar al-Assad y Muhammad Nasif Khayrbik implica a Samir Joumaa en la política de represión efectuada por el régimen contra los miembros de la oposición. |
24.7.2012 |
152. |
Dr. Qadri ( ) (alias Kadri) Jamil ( ) (alias Jameel) |
|
Antiguo Viceprimer Ministro de Asuntos Económicos, antiguo Ministro de Comercio Interior y Protección del Consumidor. En su calidad de antiguo ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
16.10.2012 |
153. |
Waleed ( ) (alias Walid) Al Mo'allem ( ) (alias Al Moallem, Muallem ( )) |
|
Vice Primer ministro y Exministro de relaciones exteriores y expatriados. Como Ministro del Gobierno comparte la responsabilidad en la represión y la violencia ejercidas contra la población civil. |
16.10.2012 |
▼M34 ————— |
||||
155. |
Dr. Mohammad ( ) (alias Mohamed, Muhammad, Mohammed) Abdul-Sattar ( ) (alias Abd al-Sattar) Al Sayed ( ) (alias Al Sayyed) |
|
Ministro de Financiación del Culto. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
16.10.2012 |
156. |
Ing. Hala ( ) Mohammad ( ) (alias Mohamed, Muhammad, Mohammed) Al Nasser ( ) |
|
Antigua ministra de Turismo. En su calidad de antigua ministra del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
16.10.2012 |
157. |
Eng. Bassam ( ) Hanna ( ) |
Fecha de nacimiento: 1954 Lugar de nacimiento: Alepo (Siria) |
Exministro de Recursos Hídricos, que ocupó el cargo después de mayo de 2011. En su calidad de antiguo ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
16.10.2012 |
158. |
Ing. Subhi ( ) Ahmad ( ) Al Abdallah ( ) (alias Al-Abdullah) |
|
Antiguo ministro de Agricultura y Reforma Agraria. En su calidad de antiguo ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
16.10.2012 |
159. |
Dr. Mohammad ( ) (alias Muhammad, Mohamed, Mohammed) Yahiya ( ) (alias Yehya, Yahya, Yihya, Yihia, Yahia) Moalla ( ) (alias Mu'la, Ma'la, Muala, Maala, Mala) |
|
Antiguo ministro de Enseñanza Superior. En su calidad de antiguo ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
16.10.2012 |
160. |
Dr. Hazwan ( ) Al Wez ( ) (alias. Al Wazz) |
|
Ministro de Educación. Como Ministro del Gobierno comparte la responsabilidad en la represión violenta del régimen ejercida contra la población civil. |
16.10.2012 |
161. |
Dr. Mohamad ( ) (alias Muhammad, Mohamed, Mohammed, Mohammad) Zafer ( ) (alias Dhafer) Mohabak ( ) (alias Mohabbak, Muhabak, Muhabbak) |
|
Antiguo ministro de Economía y Comercio Exterior. En su calidad de antiguo ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
16.10.2012 |
162. |
Dr. Mahmoud ( ) Ibraheem ( ) (alias Ibrahim) Sa'iid ( ) (alias Said, Sa'eed, Saeed) |
|
Antiguo ministro de Transporte, ocupó el cargo después de mayo de 2011. En su calidad de antiguo ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
16.10.2012 |
163. |
Dr. Safwan ( ) Al Assaf ( ) |
|
Antiguo ministro de Vivienda y Desarrollo Urbano. En su calidad de antiguo ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
16.10.2012 |
164. |
Ing. Yasser ( ) (alias Yaser) Al Siba'ii ( ) (alias Al-Sibai, Al-Siba'i, Al Sibaei) |
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Antiguo ministro de Obras Públicas. En su calidad de antiguo ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
16.10.2012 |
165. |
Ing Sa'iid ( ) (alias Sa'id, Sa'eed, Saeed) Ma'thi ( ) (alias Mu'zi, Mu'dhi, Ma'dhi, Ma'zi, Maazi) Hneidi ( ) |
|
Antiguo ministro de Petróleo y Recursos Minerales. En su calidad de antiguo ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
16.10.2012 |
166. |
Dr. Lubana ( ) (alias Lubanah) Mushaweh ( ) (alias Mshaweh, Mshawweh, Mushawweh) |
Nacido en 1955 Lugar de nacimiento: Damasco |
Antiguo ministro de Cultura, ocupó el cargo después de mayo de 2011. En su calidad de antiguo ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
16.10.2012 |
167. |
Dr. Jassem ( ) (alias Jasem) Mohammad ( ) (alias Mohamed, Muhammad, Mohammed) Zakaria ( ) |
Nacido en 1968 |
Antiguo ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. En su calidad de antiguo ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
16.10.2012 |
168. |
Omran ( ) Ahed ( ) Al Zu'bi ( ) (alias Al Zoubi, Al Zo'bi, Al Zou'bi) |
Nacido el 27 de septiembre de 1959 Lugar de nacimiento: Damasco |
Antiguo ministro de Información, ocupó el cargo después de mayo de 2011. En su calidad de antiguo ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
16.10.2012 |
169. |
Dr. Adnan ( ) Abdo ( ) (alias Abdou) Al Sikhny ( ) (alias Al-Sikhni, Al-Sekhny, Al-Sekhni) |
Fecha de nacimiento: 1961 Lugar de nacimiento: Alepo (Siria) |
Exministro de Industria. En su calidad de antiguo ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
16.10.2012 |
170. |
Najm ( ) (alias Nejm) Hamad ( ) Al Ahmad ( ) (alias Al-Ahmed) |
|
Antiguo ministro de Justicia, ocupó el cargo después de mayo de 2011. En su calidad de antiguo ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
16.10.2012 |
171. |
Dr Abdul-Salam ( ) Al Nayef ( ) |
|
Ex Ministro de la Salud en el cargo después de mayo de 2011. Como Ministro del Gobierno comparte la responsabilidad en la represión violenta del régimen ejercida contra la población civil. |
16.10.2012 |
172. |
Dr. Ali ( ) Heidar ( ) (alias Haidar, Heydar, Haydar) |
|
Secretario de Estado para la Reconciliación Nacional. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
16.10.2012 |
173. |
Dr. Nazeera ( ) (alias Nazira, Nadheera, Nadhira) Farah ( ) Sarkees ( ) (alias Sarkis) |
|
Exsecretaria de Estado de Medio Ambiente, ocupó el cargo después de mayo de 2011. En su calidad de antigua ministra del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
16.10.2012 |
174. |
Mohammed ( ) Turki ( ) Al Sayed ( ) |
|
Antiguo ministro de Industria. En su calidad de antiguo ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
16.10.2012 |
175. |
Najm-eddin ( ) (alias. Nejm-eddin, Nejm-eddeen, Najm-eddeen, Nejm-addin, Nejm-addeen, Najm-addeen, Najm-addin) Khreit ( ) (alias. Khrait) |
|
Exsecretario de Estado. Como Ministro del Gobierno comparte la responsabilidad en la represión violenta del régimen ejercida contra la población civil. |
16.10.2012 |
176. |
Abdullah ( ) (alias Abdallah) Khaleel ( ) (alias Khalil) Hussein ( ) alias. Hussain) |
|
Exsecretario de Estado en el cargo después de mayo de 2011. Como Exministro del Gobierno comparte la responsabilidad en la represión violenta del régimen ejercida contra la población civil. |
16.10.2012 |
177. |
Jamal ( ) Sha'ban ( ) (alias Shaaban) Shaheen ( ) |
|
Exsecretario de Estado, ocupó el cargo después de mayo de 2011. En su calidad de antiguo ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
16.10.2012 |
▼M19 ————— |
||||
179. |
Razan ( ) Othman ( ) |
Esposa de Rami Makhlouf, hija de Waleed (alias Walid) Othman. Fecha de nacimiento: 31 de enero de 1977 Lugar de nacimiento: la provincia de Latakia N.o de DNI: 06090034007 |
Mantiene relaciones estrechas, personales y financieras, con Rami Makhlouf, primo del presidente Bashar Al-Assad y principal financiero del régimen, que ha sido designado. Por tales motivos, vinculada al régimen sirio y beneficiaria del mismo. |
16.10.2012 |
180. |
Ahmad al-Qadri |
Fecha de nacimiento: 1956 |
Ministro de Agricultura y Reforma Agraria. Como Ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la violenta represión del régimen contra la población civil. |
24.6.2014 |
181. |
Suleiman Al Abbas |
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Antiguo ministro de Petróleo y Recursos minerales, ocupó el cargo después de mayo de 2011. En su calidad de antiguo ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida contra el pueblo sirio. |
24.6.2014 |
182. |
Kamal Eddin Tu'ma |
Fecha de nacimiento: 1959 |
Antiguo ministro de Industria, ocupó el cargo después de mayo de 2011. En su calidad de antiguo ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
24.6.2014 |
183. |
Kinda al-Shammat (alias Shmat) |
Fecha de nacimiento: 1973 |
Antiguo ministro de Asuntos Sociales, ocupó el cargo después de mayo de 2011. En su calidad de antiguo ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
24.6.2014 |
184. |
Hassan Hijazi |
Fecha de nacimiento: 1964 |
Antiguo ministro de Trabajo, ocupó el cargo después de mayo de 2011. En su calidad de antiguo ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
24.6.2014 |
185. |
Ismael Ismael (alias Ismail Ismail, o Isma'Il Isma'il) |
Fecha de nacimiento: 1955 |
Antiguo ministro de Hacienda, ocupó el cargo después de mayo de 2011. En su calidad de antiguo ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
24.6.2014 |
186. |
Dr. Khodr Orfali (alias Khud/Khudr Urfali/Orphaly) |
Fecha de nacimiento: 1956 |
Antiguo ministro de Economía y Comercio Exterior, ocupó el cargo después de mayo de 2011. En su calidad de antiguo ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
24.6.2014 |
187. |
Samir Izzat Qadi Amin |
Fecha de nacimiento: 1966 |
Antiguo ministro de Protección de los Consumidores y Comercio Interior, ocupó el cargo después de mayo de 2011. En su calidad de antiguo ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
24.6.2014 |
188. |
Bishr Riyad Yazigi |
Fecha de nacimiento: 1972 |
Ministro de Turismo. Como Ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la violenta represión del régimen contra la población civil. |
24.6.2014 |
189. |
Dr Malek ( ) Ali ( ) (alias Malik Ali) |
Fecha de nacimiento: 1956 Lugar de nacimiento: Tartus (Siria) |
Exministro de Enseñanza Superior, que ocupó el cargo después de mayo de 2011. En su calidad de antiguo ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
24.6.2014 |
190. |
Hussein Arnous (alias Arnus) |
Fecha de nacimiento: 1953 |
Ministro de Obras Públicas. Como Ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la violenta represión del régimen contra la población civil. |
24.6.2014 |
191. |
Dr. Hassib Elias Shammas (alias Hasib) |
Fecha de nacimiento: 1957 |
Exsecretario de Estado, ocupó el cargo después de mayo de 2011. En su calidad de antiguo ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
24.6.2014 |
192. |
Hashim Anwar al-Aqqad, alias Hashem Aqqad, Hashem Akkad, Hashim Akkad |
Fecha de nacimiento: 1961 Lugar de nacimiento: Mohagirine (Siria) |
Destacado hombre de negocios que opera en Siria, con intereses o actividades en múltiples sectores de la economía siria. Posee intereses o ejerce una influencia significativa en Anwar Akkad Sons Group (AASG) y su filial United Oil. AASG es un conglomerado que tiene participaciones en sectores tales como el petróleo, el gas, los productos químicos, los seguros, la maquinaria industrial, la inmobiliaria, el turismo, las exposiciones, la contratación, los seguros y los equipos médicos. Hashim Anwar al-Aqqad trabajaba también, todavía en 2012, como parlamentario sirio. Al-Aqqad no podría haber seguido prosperando sin la ayuda del régimen. Dada la importancia de sus lazos económicos y políticos con el régimen, brinda apoyo al régimen sirio y se beneficia del mismo. |
23.7.2014 |
193. |
Suhayl (alias Sohail, Suhail, Suheil) Hassan (alias Hasan, al-Hasan, al-Hassan) conocido como «el Tigre» (alias al-Nimr) |
Fecha de nacimiento: 1970 Lugar de nacimiento: Jableh (provincia de Latakia, Siria) Grado: General de división Posición: comandante de Qawat al-Nimr (fuerzas Tigre) |
Oficial con el rango de general de división en el ejército sirio desde mayo de 2011. Comandante de la división del ejército conocida como fuerzas Tigre. Responsable de la represión violenta contra la población civil en Siria. |
23.7.2014 |
182. |
Amr Armanazi (alias Amr Muhammad Najib Al-Armanazi, Amr Najib Armanazi, Amrou Al-Armanazy) |
Fecha de nacimiento: 7 de febrero de 1944 |
Director general del Centro de Estudios e Investigación Científica sirio (SSRC/CERS), responsable de prestar apoyo al ejército sirio para la adquisición de equipo utilizado en la vigilancia y la represión de manifestantes. Responsable asimismo del desarrollo y la producción de armas no convencionales, inclusive armas químicas, y de sus misiles vectores. Responsable de represión violenta de la sociedad civil; brinda apoyo al régimen sirio. |
23.7.2014 |
►M46 264 ◄ . |
Houmam Jaza'iri (alias Humam al-Jazaeri, Hammam al-Jazairi) |
Fecha de nacimiento: 1977 |
Antiguo ministro de Economía y Comercio Exterior, ocupó el cargo después de mayo de 2011. En su calidad de antiguo ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida contra el pueblo sirio. |
21.10.2014 |
►M46 265 ◄ . |
Mohamad Amer Mardini (alias Mohammad Amer Mardini) |
Fecha de nacimiento: 1959 Lugar de nacimiento: Damasco |
Antiguo ministro de Enseñanza Superior, ocupó el cargo después de mayo de 2011 (fue nombrado el 27.8.2014). En su calidad de antiguo ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
21.10.2014 |
►M46 266 ◄ . |
Mohamad Ghazi Jalali (alias Mohammad Ghazi al-Jalali) |
Fecha de nacimiento: 1969 Lugar de nacimiento: Damasco |
Antiguo ministro de Telecomunicaciones y Tecnología, ocupó el cargo después de mayo de 2011 (fue nombrado el 27.8.2014). En su calidad de antiguo ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
21.10.2014 |
►M46 15 ◄ . |
Kamal Cheikha (alias Kamal al-Sheikha) |
Fecha de nacimiento: 1961 Lugar de nacimiento: Damasco |
Antiguo ministro de Recursos Hídricos, ocupó el cargo después de mayo de 2011 (fue nombrado el 27.8.2014). En su calidad de antiguo ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
21.10.2014 |
►M46 17 ◄ . |
Hassan Nouri (alias Hassan al-Nouri) |
Fecha de nacimiento: 9.2.1960 |
Antiguo ministro de Desarrollo Administrativo, ocupó el cargo después de mayo de 2011 (fue nombrado el 27.8.2014). En su calidad de antiguo ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
21.10.2014 |
►M46 74 ◄ . |
Mohammad Walid Ghazal |
Fecha de nacimiento: 1951. Lugar de nacimiento: Alepo. |
Ministro de Vivienda y Desarrollo Urbano desde el 27.8.2014. Como Ministro del Gobierno, tiene parte de responsabilidad en la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
21.10.2014 |
►M46 118 ◄ . |
Khalaf Souleymane Abdallah (alias Khalaf Sleiman al-Abdullah) |
Fecha de nacimiento: 1960 Lugar de nacimiento: Deir ez-Zor |
Antiguo ministro de Trabajo, ocupó el cargo después de mayo de 2011 (fue nombrado el 27.8.2014). En su calidad de antiguo ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
21.10.2014 |
►M46 178 ◄ . |
Nizar Wahbeh Yazaji (alias Nizar Wehbe Yazigi) |
Fecha de nacimiento: 1961. Lugar de nacimiento: Damasco. |
Ministro de Sanidad desde el 27.8.2014. Como Ministro del Gobierno, tiene parte de responsabilidad en la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
21.10.2014 |
►M46 202 ◄ . |
Hassan Safiyeh (alias Hassan Safiye) |
Fecha de nacimiento: 1949 Lugar de nacimiento: Latakia |
Antiguo ministro de Protección de los Consumidores y Comercio Interior, ocupó el cargo después de mayo de 2011 (fue nombrado el 27.8.2014). En su calidad de antiguo ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
21.10.2014 |
►M46 267 ◄ . |
Issam Khalil |
Fecha de nacimiento: 1965 Lugar de nacimiento: Banias |
Antiguo ministro de Cultura, ocupó el cargo después de mayo de 2011 (fue nombrado el 27.8.2014). En su calidad de antiguo ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
21.10.2014 |
11. |
Mohammad Mouti' Mouayyad (alias Mohammad Muti'a Moayyad) |
Fecha de nacimiento: 1968 Lugar de nacimiento: Ariha (Idlib) |
Exsecretario de Estado, ocupó el cargo después de mayo de 2011 (fue nombrado el 27.8.2014). En su calidad de antiguo ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
21.10.2014 |
12. |
Ghazwan Kheir Bek (alias Ghazqan Kheir Bek) |
Fecha de nacimiento: 1961 Lugar de nacimiento: Latakia |
Antiguo ministro de Transporte, ocupó el cargo después de mayo de 2011 (fue nombrado el 27.8.2014). En su calidad de antiguo ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
21.10.2014 |
►M46 268 ◄ . |
Ghassan Ahmed Ghannan (alias general de división Ghassan Ghannan, general de brigada Ghassan Ahmad Ghanem) |
Grado: General de división Posición: comandante de la Brigada de misiles n.o 155 |
Miembro de las fuerzas armadas sirias con el grado de coronel y equivalente o superior desde mayo de 2011; General de división y comandante de la Brigada de misiles n.o 155. Se le asocia con Maher al-Assad por sus funciones en la Brigada de misiles n.o 155. Como comandante de la Brigada de misiles n.o 155 apoya al régimen sirio y es responsable de la represión contra la población civil. Responsable del lanzamiento de misiles scud en diversos edificios civiles entre enero y marzo de 2013. |
21.10.2014 |
14. |
Coronel Mohammed Bilal (alias Teniente Colonel Muhammad Bilal) |
|
Como oficial de alto rango del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea de Siria, apoya al régimen sirio y es responsable de la represión violenta ejercida contra la población civil. También está asociado con el Centro de Estudios e Investigación Científica (siglas inglesas SSRC), incluido en la lista. |
21.10.2014 |
▼M33 ————— |
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►M46 269 ◄ . |
Abdelhamid Khamis Abdullah (alias Abdulhamid Khamis Abdullah alias Hamid Khamis alias Abdelhamid Khamis Ahmad Adballa) |
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Presidente de Overseas Petroleum Trading Company (OPT), que ha sido designada por el Consejo por beneficiarse del régimen sirio y prestarle apoyo. Ha coordinado envíos de crudo al régimen sirio con la petrolera estatal siria Systrol, incluida en la lista. Por consiguiente, se está beneficiando del régimen sirio y lo está apoyando. Dada su posición como persona que ocupa el más alto cargo en la entidad, es responsable de sus actividades. |
21.10.2014 |
199. |
Bayan Bitar (alias Dr. Bayan Al-Bitar) |
Fecha de nacimiento: 8.3.1947 Dirección: PO Box 11037 Damasco, Siria |
Director General de la Organización de Industrias Tecnológicas (OTI) y la Compañía de Siria para la Tecnología de la Información (SCIT), ambas filiales del Ministerio de Defensa sirio, que ha sido designado por el Consejo. La OTI colabora en la producción de armas químicas para el régimen sirio. Como Director General de la OTI y la SCIT, Bayan Bitar brinda apoyo al régimen sirio. Habida cuenta de la función que ha desempeñado en la producción de armas químicas, es también responsable de la represión violenta contra la población siria. Dado el alto cargo que ocupa en estas entidades, también se le asocia con las entidades designadas OTI y SCIT. |
7.3.2015 |
200. |
General de Brigada Ghassan Abbas |
Fecha de nacimiento: 10.3.1960 Lugar de nacimiento: Homs Dirección: CERS, Centro de Estudios e Investigación Científica (alias SSRC, del inglés Scientific Studies and Research Centre; Centre de Recherche de Kaboun Barzeh Street, PO Box 4470, Damasco) |
Director de la sucursal del Centro de Estudios e Investigación Científica sirio (SSRC/CERS) designado, cerca de Jamraya. Ha estado implicado en la proliferación de armas químicas y ha participado en la organización de ataques con armas químicas, entre ellos, en Guta en agosto de 2013. Por consiguiente, comparte la responsabilidad de la represión violenta contra la población siria. Como director de la sucursal del SSRC/CERS cerca de Jamraya, Ghassan Abbas brinda apoyo al régimen sirio. Dado el alto cargo que ocupa en el SSRC, también se le asocia con la entidad designada SSRC. |
7.3.2015 |
201. |
Wael Abdulkarim (alias Wael Al Karim) |
Fecha de nacimiento: 30.9.1973 Lugar de nacimiento: Damasco, Siria (de origen palestino) Dirección: Al Karim for Trade and Industry, PO Box 111, 5797 Damasco, Siria |
Destacado hombre de negocios que opera en Siria en los sectores del petróleo, los productos químicos y la industria manufacturera. En concreto, representa a Abdulkarim Group, también conocido como Al Karim Group/Alkarim for Trade and Industry/Al Karim Trading and Industry/Al Karim for Trade and Industry. Abdulkarim Group es uno de los principales fabricantes de lubricantes, grasas y productos químicos industriales de Siria. |
7.3.2015 |
▼M41 ————— |
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203. |
George Haswani (alias Heswani; Hasawani; Al Hasawani) |
Dirección: Provincia de Damasco, Yabrud, Al Jalaa St (Siria) |
Destacado hombre de negocios que opera en Siria, con intereses o actividades en los sectores de la ingeniería, la construcción, el gas y el petróleo. Tiene intereses o ejerce una influencia significativa en una serie de empresas y entidades en Siria, en particular HESCO Engineering and Construction Company, una importante empresa de ingeniería y construcción. |
7.3.2015 |
204. |
Emad () Hamsho () (alias Imad Hmisho; Hamchu; Hamcho; Hamisho; Hmeisho; Hemasho) |
Dirección: Hamsho Building 31 Baghdad Street Damasco, Siria |
Ocupa un puesto de alto ejecutivo en Hamsho Trading. Dado el alto cargo que ocupa en Hamsho Trading, una filial de Hamsho Internacional que ha sido designada por el Consejo, brinda apoyo al régimen sirio. También se le asocia con una entidad designada, Hamsho International. Es además vicepresidente del Consejo Sirio del Hierro y del Acero, junto con empresarios del régimen designados, como Ayman Jaber. Es además socio de Bashar Al-Assad. |
7.3.2015 |
▼M32 ————— |
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206. |
General de división Muhamad ( ) (alias Mohamed, Muhammad) Mahalla ( ) (alias Mahla, Mualla, Maalla, Muhalla) |
Fecha de nacimiento: 1960 Lugar de nacimiento: Jableh |
Miembro de las fuerzas armadas sirias con el grado de general de división, que ocupó el cargo después de mayo de 2011. Jefe de la Sección 293 (Asuntos Internos) de la Oficina de Información Militar Siria (SMI) desde abril de 2015. Responsable de la represión y violencia contra la población civil en la ciudad de Damasco y en su zona rural. Antiguo jefe adjunto de la seguridad política (2012), funcionario de la Guardia Republicana siria y Vicedirector de la sección de seguridad política. Jefe de la Policía Militar y miembro de la Oficina Nacional de Seguridad. |
29.5.2015 |
207. |
Adib Salameh (alias Adib Salamah; Adib Salama; Adib Salame; Mohammed Adib Salameh; Adib Nimr Salameh) () |
Posición: general de División, director adjunto de la Dirección de inteligencia del ejército del aire en Damasco. |
Miembro de los servicios sirios de seguridad e inteligencia, que ocupa su puesto desde mayo de 2011; director adjunto de la Dirección de inteligencia del ejército del aire en Damasco; previamente, jefe de inteligencia de la fuerza aérea en Alepo. Miembro de las fuerzas armadas sirias con el grado de coronel y equivalente o superior, que ocupa su puesto desde mayo de 2011; tiene rango de general de División. Responsable de la represión violenta ejercida contra la población civil en Siria por su planificación y participación en operaciones militares en Alepo y su autoridad en la detención y encarcelamiento de civiles. |
28.10.2016 |
208. |
Adnan Aboud Hilweh (alias Adnan Aboud Helweh; Adnan Aboud) () |
Posición: general de Brigada. |
Tiene rango de general de Brigada a cargo de las brigadas 155 y 157 del ejército sirio y ocupa su puesto desde mayo de 2011. En su calidad de general de Brigada a cargo de las brigadas 155 y 157 es responsable de la represión violenta contra la población civil en Siria, lo que incluyó su responsabilidad en el despliegue y uso de misiles y armas químicas en zonas civiles en 2013 y su participación en detenciones a gran escala. |
28.10.2016 |
209. |
Jawdat Salbi Mawas (alias Jawdat Salibi Mawwas; Jawdat Salibi Mawwaz) () |
Posición: general de División. |
Tiene rango de general de División, es un alto mando en la Dirección siria de misiles y artillería de las fuerzas armadas sirias y ocupa su puesto desde mayo de 2011. En su calidad de alto mando de la Dirección siria de misiles y artillería es responsable de la represión violenta contra la población civil, lo que incluyó el uso de misiles y armas químicas por parte de las brigadas bajo su mando en zonas densamente pobladas en Guta en 2013. |
28.10.2016 |
210. |
Tahir ( ) Hamid ( ) Khalil ( ) (alias. Tahir Hamid Khali; Khalil Tahir Hamid) |
Posición: general de División |
Tiene rango de general de División, es jefe de la Dirección siria de misiles y artillería de las fuerzas armadas sirias y ocupa su puesto desde mayo de 2011. En su calidad de alto mando de la Dirección siria de misiles y artillería es responsable de la represión violenta contra la población civil, lo que incluyó el uso de misiles y armas químicas por parte de las brigadas bajo su mando en zonas densamente pobladas en Guta en 2013. |
28.10.2016 |
211. |
Hilal Hilal (alias Hilal al-Hilal) () |
Fecha de nacimiento: 1966 |
Miembro de las milicias afines al régimen conocidas como «Kataeb al-Baath» (milicia del partido Baas). Brinda apoyo al régimen mediante reclutamiento y organización de la milicia del partido Baas. |
28.10.2016 |
212. |
Ammar Al-Sharif (alias Amar Al-Sharif; Amar Al-Charif; Ammar Sharif; Ammar Charif; Ammar al Shareef; Ammar Sherif; Ammar Medhat Sherif) ( ) |
Fecha de nacimiento: 26 de junio de 1969 Lugar de nacimiento: Lattakia Nacionalidad: siria Pasaporte sirio: Número: 010312413 Número de expedición: 002-15-L093534 Fecha de expedición: 14 de julio de 2015 Lugar de expedición: Damasco, centro Fecha de caducidad: 13 de julio de 2021 Número nacional: 060-10276707 |
Destacado hombre de negocios que opera en Siria, en los sectores de banca, seguros y hostelería. Socio fundador de Byblos Bank Syria, principal accionista de Unlimited Hospitality Ltd y miembro directivo de Solidarity Alliance Insurance Company y Al-Aqueelah Takaful Insurance Company. |
28.10.2016 |
213. |
Bishr al-Sabban (alias Mohammed Bishr Al-Sabban; Bishr Mazin Al-Sabban) () |
|
Gobernador de Damasco, nombrado por Bashar al-Assad, al que está vinculado. Brinda apoyo al régimen y es responsable de la represión violenta contra la población civil en Siria, lo que incluye participación en prácticas discriminatorias contra las comunidades suníes en la capital. |
28.10.2016 |
214. |
Ahmad Sheik Abdul-Qader (alias Ahmad Sheikh Abdul Qadir; Ahmad al-Sheik Abdulquader) () |
|
Gobernador de Quneitra, vinculado a Bashar al-Assad, por el que fue nombrado. Previamente, Gobernador de Latakia. Apoya al régimen y se beneficia de él, lo que incluye el respaldo público a las fuerzas armadas sirias y las milicias afines al régimen. |
28.10.2016 |
215. |
Dr. Ghassan Omar Khalaf () |
|
Gobernador de Hama, nombrado por Bashar al-Assad, al que está vinculado. También apoya al régimen y se beneficia de él. Ghassan Omar Khalaf está estrechamente vinculado a miembros de la milicia afín al régimen en Hama conocida como la Brigada de Hama. |
28.10.2016 |
216. |
Khayr al-Din al-Sayyed (alias Khayr al-Din Abdul-Sattar al-Sayyed; Mohamed Khair al-Sayyed; Kheredden al-Sayyed; Khairuddin as-Sayyed; Khaireddin al-Sayyed; Kheir Eddin al-Sayyed; Kheir Eddib Asayed) () |
|
Gobernador de Idlib, vinculado a Bashar al-Assad, por el que fue nombrado. Se beneficia del régimen sirio y le brinda apoyo, lo que incluye proporcionar apoyo a las fuerzas armadas sirias y las milicias afines al régimen. Vinculado al ministro de Fundaciones Religiosas (Awqaf) del régimen, Dr. Mohammad Abdul-Sattar al-Sayyed, que es su hermano. |
28.10.2016 |
217. |
Atef Naddaf |
Fecha de nacimiento: 1956 Lugar de nacimiento: zona rural de Damasco |
Ministro de Enseñanza Superior. Nombrado en julio de 2016. |
14.11.2016 |
218. |
Hussein Makhlouf (alias Makhluf) |
Fecha de nacimiento: 1964 Lugar de nacimiento: Latakia Exgobernador provincial de Damasco |
Ministro de Administración Local. Nombrado en julio de 2016. Primo de Rami Makhlouf. |
14.11.2016 |
219. |
Ali Al-Zafir (alias al-Dafeer) |
Fecha de nacimiento: 1962 Lugar de nacimiento: Tartus |
Ministro de Comunicaciones y Tecnología. Nombrado en julio de 2016. |
14.11.2016 |
220. |
Ali Ghanem |
Fecha de nacimiento: 1963 Lugar de nacimiento: Damasco |
Ministro de Petróleo y Recursos Minerales. Nombrado en julio de 2016. |
14.11.2016 |
221. |
Mohammed (alias Mohamed, Muhammad, Mohammad) Ramez Tourjman (alias Tourjuman) ( ) |
Fecha de nacimiento: 1966 Lugar de nacimiento: Damasco (Siria) |
Antiguo ministro de Información En su calidad de antiguo ministro del Gobierno, comparte responsabilidad por la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
14.11.2016 |
222. |
Mohammed (alias Mohamed, Muhammad, Mohammad) al-Ahmed (alias al-Ahmad) |
Fecha de nacimiento: 1961 Lugar de nacimiento: Latakia |
Ministro de Cultura. Nombrado en julio de 2016. |
14.11.2016 |
223. |
Ali Hamoud (alias Hammoud) |
Fecha de nacimiento: 1964 Lugar de nacimiento: Tartus |
Ministro de Transporte. Nombrado en julio de 2016. |
14.11.2016 |
224. |
Mohammed Zuhair (alias Zahir) Kharboutli |
Lugar de nacimiento: Damasco |
Ministro de Energía eléctrica. Nombrado en julio de 2016. |
14.11.2016 |
225. |
Maamoun (alias Ma'moun) Hamdan |
Fecha de nacimiento: 1958 Lugar de nacimiento: Damasco |
Ministro de Hacienda. Nombrado en julio de 2016. |
14.11.2016 |
226. |
Nabil al-Hasan (alias al-Hassan) |
Fecha de nacimiento: 1963 Lugar de nacimiento: Alepo |
Ministro de Recursos Hídricos. Nombrado en julio de 2016. |
14.11.2016 |
227. |
Ahmad al-Hamu (alias al-Hamo) ( ) |
Fecha de nacimiento: 1947 |
Antiguo ministro de Industria. En su calidad de antiguo ministro del Gobierno, comparte responsabilidad por la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. |
14.11.2016 |
228. |
Abdullah al-Gharbi (alias al-Qirbi) |
Fecha de nacimiento: 1962 Lugar de nacimiento: Damasco |
Ministro de Comercio Interior y Protección al Consumidor. Nombrado en julio de 2016. |
14.11.2016 |
229. |
Abdullah Abdullah ( ) |
Fecha de nacimiento: 1956 |
Secretario de Estado. Nombrado en julio de 2016. |
14.11.2016 |
230. |
Salwa Abdullah |
Fecha de nacimiento: 1953 Lugar de nacimiento: Quneitra |
Secretario de Estado. Nombrado en julio de 2016. |
14.11.2016 |
231. |
Rafe'a Abu Sa'ad (alias Saad) |
Fecha de nacimiento: 1954 Lugar de nacimiento: Habran (provincia de Sweida) |
Secretario de Estado. Nombrado en julio de 2016. |
14.11.2016 |
232. |
Wafiqa Hosni |
Fecha de nacimiento: 1952 Lugar de nacimiento: Damasco |
Secretario de Estado. Nombrado en julio de 2016. |
14.11.2016 |
233. |
Rima Al-Qadiri (alias Al-Kadiri) |
Fecha de nacimiento: 1963 Lugar de nacimiento: Damasco |
Ministra de Asuntos Sociales (desde agosto de 2015). |
14.11.2016 |
234. |
Duraid Durgham |
|
Gobernador del Banco Central de Siria. Responsable de proporcionar apoyo económico y financiero al régimen sirio a través de su cargo de gobernador del Banco Central de Siria, que también está en la lista. |
14.11.2016 |
235. |
Ahmad Ballul (alias Ahmad Muhammad Ballul; Ahmed Balol)
|
Fecha de nacimiento: 10 de octubre de 1954 Grado: General de División; Comandante de las Fuerzas Aérea y de Defensa Aérea Árabe de Siria |
Tiene el grado de General de División, es un alto mando y Comandante de las Fuerzas Aérea Árabe y de Defensa Aérea Árabe de Siria y ocupa su puesto desde mayo de 2011. Opera en el sector de la proliferación de armas químicas y, en su calidad de alto mando de la Fuerza Aérea Árabe de Siria, es responsable de la represión violenta ejercida contra la población civil, incluida la ejecución de ataques con armas químicas por parte del régimen sirio que constan en el informe del mecanismo conjunto de investigación. |
21.3.2017 |
236. |
Saji' Darwish (alias Saji Jamil Darwish; Sajee Darwish; Sjaa Darwis) ( ) |
Fecha de nacimiento: 11 de enero de 1957. Grado: General de División de la Fuerza Aérea Árabe de Siria |
Ostenta el grado de general de división, es un alto mando y antiguo comandante de la 22.a División de la Fuerza Aérea Árabe de Siria y ocupa su puesto desde mayo de 2011. Activo en el sector de la proliferación de armas químicas y es responsable de la represión violenta contra la población civil: en su calidad de alto mando de la Fuerza Aérea Árabe de Siria y de comandante de la 22.a División hasta abril de 2017 es responsable del uso de armas químicas por aeronaves operadas desde bases aéreas bajo el control de la 22.a División, incluido el ataque a Talmenes que, según el informe del mecanismo conjunto de investigación, fue ejecutado por helicópteros del régimen con base en el aeródromo de Hama. |
21.3.2017 |
237. |
Muhammed Ibrahim
|
Fecha de nacimiento: 5 de agosto de 1964 Grado: General de Brigada; Vicecomandante de la 63.a Brigada de la Fuerza Aérea Árabe de Siria, con base en el aeródromo de Hama |
Tiene el grado de General de Brigada, es un alto mando y Vicecomandante de la 63.a Brigada de la Fuerza Aérea Árabe de Siria y ocupa su puesto desde mayo de 2011. Opera en el sector de la proliferación de armas químicas y, en su calidad de alto mando de la Fuerza Aérea Árabe de Siria durante el período investigado por el mecanismo conjunto de investigación y Vicecomandante de la 63.a Brigada entre marzo y diciembre de 2015, es responsable de la represión violenta ejercida contra la población civil mediante el uso de armas químicas por la 63.a Brigada en Talmenes (21 de abril de 2014), Qmenas (16 de marzo de 2015) y Sarmin (16 de marzo de 2015). |
21.3.2017 |
238. |
Badi' Mu'alla
|
Fecha de nacimiento: 1961 Lugar de nacimiento: Bistuwir, Jableh, Siria Grado: General de Brigada; Comandante de la 63.a Brigada de la Fuerza Aérea Árabe de Siria |
Tiene el grado de General de Brigada, es un alto mando y Comandante de la 63.a Brigada de la Fuerza Aérea Árabe de Siria y ocupa su puesto desde mayo de 2011. Opera en el sector de la proliferación de armas químicas y, en su calidad de Comandante de la 63.a Brigada durante el período investigado por el mecanismo conjunto de investigación, es responsable de la represión violenta ejercida contra la población civil mediante el uso de armas químicas por la 63.a Brigada en Talmenes (21 de abril de 2014), Qmenas (16 de marzo de 2015) y Sarmin (16 de marzo de 2015). |
21.3.2017 |
239. |
Hisham Mohammad Mamdouh al-Sha'ar |
Fecha de nacimiento: 1958 Lugar de nacimiento: Damasco (Siria) |
Ministro de Justicia. Nombrado en marzo de 2017. |
30.5.2017 |
240. |
Mohammad Samer Abdelrahman al-Khalil |
|
Ministro de Economía y Comercio Exterior. Nombrado en marzo de 2017. |
30.5.2017 |
241. |
Salam Mohammad al-Saffaf |
Fecha de nacimiento: 1979 |
Ministro de Desarrollo Administrativo. Nombrado en marzo de 2017. |
30.5.2017 |
242. |
Samir Dabul (alias: Samir Daaboul) |
Fecha de nacimiento: 4 de septiembre de 1965 Rango: General de Brigada |
Ostenta el rango de general de brigada y ocupa su puesto desde después de mayo de 2011. En su condición de alto mando militar, es responsable de la represión violenta contra la población civil y ha participado en el almacenamiento y despliegue de armas químicas. También está vinculado al Centro de Estudios e Investigación Científica Sirio (SSRC), entidad incluida en la lista. |
18.7.2017 |
243. |
Ali Wanus (alias: Ali Wannous) ( ) |
Fecha de nacimiento: 5 de febrero de 1964 Rango: General de Brigada |
Ostenta el rango de general de brigada y ocupa su puesto desde después de mayo de 2011. En su condición de alto mando militar, es responsable de la represión violenta contra la población civil y ha participado en el almacenamiento y despliegue de armas químicas. También está vinculado al Centro de Estudios e Investigación Científica Sirio (SSRC), entidad incluida en la lista. |
18.7.2017 |
244. |
Yasin Ahmad Dahi (alias: Yasin Dahi; Yasin Dhahi) ( ) |
Fecha de nacimiento: 1960 Rengo: General de Brigada |
Ostenta el rango de general de brigada en la Fuerza Aérea siria y ocupa su puesto desde después de mayo de 2011. Alto mando de la Dirección de Información Militar de las Fuerzas Armadas sirias. Antiguo jefe de la oficina 235 de información militar en Damasco y de la sección de información militar en Homs. En su condición de alto mando militar, es responsable de la represión violenta contra la población civil. |
18.7.2017 |
245. |
Muhammad Yousef Hasouri (alias: Mohammad Yousef Hasouri; Mohammed Yousef Hasouri) ( ) |
Rango: General de Brigada |
El general de brigada Muhammad Hasouri es un alto mando de la Fuerza Aérea siria y ocupa su puesto desde después de mayo de 2011. Ocupa el cargo de comandante en jefe de la 50.a Brigada de la Fuerza Aérea y de comandante adjunto de la base aérea de Shayrat. El general de brigada Muhammad Hasouri realiza su actividad en el sector de la proliferación de armas químicas. En su condición de alto mando militar, es responsable de la represión violenta contra la población civil en Siria. |
18.7.2017 |
246. |
Malik Hasan (alias: Malek Hassan) ( ) |
Rango: General de División |
Ostenta el rango de general de división, es un alto mando y comandante de la 22.a División de la Fuerza Aérea siria y ocupa su puesto desde después de mayo de 2011. En su condición de alto mando de la Fuerza Aérea siria y de la cadena de mando de la 22.a División, es responsable de la represión violenta contra la población civil en Siria, incluido el uso de armas químicas por aeronaves operadas desde bases aéreas bajo el control de la 22.a División, como el ataque a Talmenes que, según el informe del mecanismo conjunto de investigación creado por las Naciones Unidas, fue ejecutado por helicópteros del régimen con base en el aeródromo de Hama. |
18.7.2017 |
247. |
Jayyiz Rayyan Al-Musa (alias: Jaez Sawada al-Hammoud al-Mousa; Jayez al-Hammoud al-Moussa) ( ) |
Fecha de nacimiento: 1954 Lugar de nacimiento: Hama, Siria Rango: General de División |
Gobernador de Hasaka, nombrado por Bashar al-Assad; asociado con Bashar al-Assad. Ostenta el rango de general de división, es un alto mando y antiguo jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea de Siria. En su condición de alto mando de la Fuerza Aérea siria, es responsable de la represión violenta contra la población civil en Siria, también mediante ataques con armas químicas por parte del régimen sirio durante su mandato como jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea siria, tal como se indica en el informe del mecanismo conjunto de investigación creado por las Naciones Unidas. |
18.7.2017 |
248. |
Mayzar 'Abdu Sawan (alias: Meezar Sawan) ( ) |
Fecha de nacimiento: 1954 Rango: General de División |
Ostenta el rango de general de división, es un alto mando y comandante de la 20.a División de la Fuerza Aérea siria y ocupa su puesto desde mayo de 2011. En su condición de alto mando de la Fuerza Aérea siria, es responsable de la represión violenta contra la población civil, también mediante ataques a zonas civiles por aeronaves operadas desde bases aéreas bajo el control de la 20.a División. |
18.7.2017 |
249. |
Isam Zahr Al-Din (alias: Isam Zuhair al-Din; Isam Zohruddin; Issam Zahruddin; Issam Zahreddine; Essam Zahruddin; Issam Zaher Eldin; Issam Zaher al-Deen; Nafed Assadllah) ( ) |
Fecha de nacimiento: 1961 Lugar de nacimiento: Tarba, Provincia As-Suwayda, Siria Rango: General de Brigada |
Ostenta el rango de general de brigada, es un alto mando de la Guardia Republicana y ocupa su puesto desde después de mayo de 2011. En su condición de alto mando militar es responsable de la represión violenta contra la población civil, también durante el asedio de Baba Amr en febrero de 2012. |
18.7.2017 |
250. |
Mohammad Safwan Katan (alias: Mohammad Safwan Qattan) ( ) |
|
Mohammad Safwan Katan es ingeniero en el Centro de Estudios e Investigación Científica Sirio. Ha participado en la proliferación de armas químicas y sus vectores. Mohammad Safwan Katan ha participado en la construcción de bombas de barril utilizadas contra la población civil en Siria. Está vinculado al Centro de Estudios e Investigación Científica Sirio (SSRC), entidad incluida en la lista. |
18.7.2017 |
251. |
Mohammad ( ) Ziad ( ) Ghriwati ( ) (alias: Mohammad Ziad Ghraywati) |
|
Mohammad Ziad Ghriwati es ingeniero en el Centro de Estudios e Investigación Científica sirio. Ha participado en la proliferación de armas químicas y sus vectores. Mohammad Ziad Ghriwati ha participado en la construcción de bombas de barril utilizadas contra la población civil en Siria. Está vinculado al Centro de Estudios e Investigación Científica sirio, entidad incluida en la lista. |
18.7.2017 |
252. |
Mohammad Darar Khaludi (alias: Mohammad Darar Khloudi) ( ) |
|
Mohammad Darar Khaludi es ingeniero en el Centro de Estudios e Investigación Científica Sirio. Ha participado en la proliferación de armas químicas y sus vectores. Mohammad Darar Khaludi también es conocido por haber participado en la construcción de bombas de barril utilizadas contra la población civil en Siria. También está vinculado al Centro de Estudios e Investigación Científica Sirio (SSRC), entidad incluida en la lista. |
18.7.2017 |
253. |
Khaled ( ) Sawan ( ) |
|
El Dr.Khaled Sawan es ingeniero en el Centro de Estudios e Investigación Científica sirio, y ha participado en la proliferación de armas químicas y sus vectores. Ha participado en la construcción de bombas de barril utilizadas contra la población civil en Siria. Asociado al Centro de Estudios e Investigación Científica sirio, entidad incluida en la lista. |
18.7.2017 |
254. |
Raymond ( ) Rizq ( ) (alias: Raymond Rizk) |
|
Raymond Rizq es ingeniero en el Centro de Estudios e Investigación Científica sirio, y ha participado en la proliferación de armas químicas y sus vectores. Ha participado en la construcción de bombas de barril utilizadas contra la población civil en Siria. Asociado al Centro de Estudios e Investigación Científica sirio, entidad incluida en la lista. |
18.7.2017 |
255. |
Fawwaz El-Atou (alias: Fawaz Al Atto) ( ) |
|
Fawwaz El-Atou es técnico de laboratorio en el Centro de Estudios e Investigación Científica Sirio y ha participado en la proliferación de armas químicas y sus vectores. Fawwaz El-Atou ha participado en la construcción de bombas de barril utilizadas contra la población civil en Siria. Está vinculado al Centro de Estudios e Investigación Científica Sirio (SSRC), entidad incluida en la lista. |
18.7.2017 |
256. |
Fayez Asi (alias: Fayez al-Asi) ( ) |
|
Fayez Asi es técnico de laboratorio en el Centro de Estudios e Investigación Científica Sirio y ha participado en la proliferación de armas químicas y sus vectores. Ha participado en la construcción de bombas de barril utilizadas contra la población civil en Siria. Está vinculado al Centro de Estudios e Investigación Científica Sirio (SSRC), entidad incluida en la lista. |
18.7.2017 |
257. |
Hala Sirhan (alias: Halah Sirhan) ( ) |
Fecha de nacimiento: 5 de enero de 1953 Título: Dr. |
Dr. Hala Sirhan trabaja con los servicios de información militar en el Centro de Estudios e Investigación Científica Sirio. Realiza sus actividades en el Instituto 3000, que participa en la proliferación de armas químicas. Está vinculada al Centro de Estudios e Investigación Científica Sirio (SSRC), entidad incluida en la lista. |
18.7.2017 |
258. |
Mohamed Mazen Ali Yousef ( ) |
Fecha de nacimiento: 17 de mayo de 1969 Lugar de nacimiento: Campiña de Damasco |
Ministro de Industria. Nombrado en enero de 2018. |
26.2.2018 |
259. |
Imad Abdullah Sara ( ) |
Fecha de nacimiento: 1968 Lugar de nacimiento: Damasco (Siria) |
Ministro de Información. Nombrado en enero de 2018. |
26.2.2018 |
260. |
Yusuf Ajeeb (alias: ; Yousef; Ajib) |
General de brigada; médico; jefe de seguridad del Centro de Estudios e Investigación Científica (SSRC) Dirección: Scientific Studies and Research Centre (SSRC), Barzeh Street, PO Box 4470, Damasco |
Ostenta el rango de general de brigada, alto mando de la Fuerza Aérea siria, desde mayo de 2011. Desde 2012, es jefe de seguridad del Centro de Estudios e Investigación Científica (SSRC), que participa en el sector de la proliferación de armas químicas. Dado el alto cargo que ocupa como jefe de seguridad del SSRC, se le asocia con la entidad designada SSRC. |
19.3.2018 |
261. |
Maher Sulaiman (alias ; Mahir; Suleiman) |
Lugar de nacimiento: Lattakia, Siria Doctor; Director del Instituto Superior de Tecnología y Ciencias aplicadas (HIAST, por sus siglas en inglés de «Higher Institute for Applied Sciences and Technology»), código postal 31983, Damasco |
Director del Instituto Superior de Tecnología y Ciencias Aplicadas (HIAST, por sus siglas en inglés), que proporciona formación y apoyo en el marco del sector sirio de la proliferación de armas químicas. Debido a su alto cargo en el HIAST, que es miembro y filial del Centro de Estudios e Investigación Científica (SSRC), se le asocia al HIAST y al SSRC, ambas entidades designadas. |
19.3.2018 |
262. |
Salam Tohme (alias: ; Salim; Taame, Ta'mah, Toumah) |
Médico; director general adjunto del Centro de Estudios e Investigación Científica (SSRC) Dirección: Scientific Studies and Research Centre (SSRC), Barzeh Street, PO Box 4470, Damasco |
Director general adjunto del Centro de Estudios e Investigación Científica (SSRC), que se ocupa del desarrollo y la producción de armas no convencionales, incluidas armas químicas, y de sus misiles vectores. Debido a su alto cargo en el SSRC, se le asocia a la entidad designada SSRC. |
19.3.2018 |
263. |
Zuhair Fadhlun (alias: ; Zoher; Fadloun, Fadhloun) |
Jefe del Instituto 3000 (también Instituto 5000), Centro de Estudios e Investigación Científica (SSRC) Dirección: Scientific Studies and Research Centre (SSRC), Barzeh Street, PO Box 4470, Damasco |
Director de una sucursal del Centro de Estudios e Investigación Científica (SSRC) conocida como Instituto 3000 (también Instituto 5000). En su capacidad de director, es responsable de proyectos de armas químicas, como la producción de municiones y agentes químicos. Debido a su alto cargo en el SSRC, se le asocia a la entidad designada SSRC. |
19.3.2018 |
B. Entidades
|
Nombre |
Información de identificación |
Motivos |
Fecha de inclusión |
1. |
Bena Properties |
|
Bajo el control de Rami Makhlouf; financia el régimen. |
23.6.2011 |
2. |
Al Mashreq Investment Fund (AMIF) (alias Sunduq Al Mashrek Al Istithmari) |
Apdo. de Correos 108, Damasco, Tel.: 963 112110059 / 963 112110043, Fax: 963 933333149 |
Bajo el control de Rami Makhlouf; financia el régimen. |
23.6.2011 |
3. |
Hamcho International (también Hamsho International Group) |
Baghdad Street, PO Box 8254 Damasco Tel. 963 112316675 Fax 963 112318875 Sitio web: www.hamshointl.com Direcciones de correo electrónico: info@hamshointl.com y hamshogroup@yahoo.com |
Hamcho International es una gran sociedad de cartera de Siria, propiedad de Mohammed Hamcho. Hamcho International goza del apoyo del régimen sirio y le presta el suyo, y está asociada con personas que también prestan apoyo al régimen y lo reciben de él. |
27.1.2015 |
4. |
Military Housing Establishment (alias MILIHOUSE) |
|
Sociedad de obras públicas bajo el control de Riyad Chaliche o Shalish y del Ministerio de Defensa; financia el régimen. |
23.6.2011 |
5. |
Dirección de Seguridad Política |
|
Servicio estatal sirio directamente implicado en la represión. |
23.8.2011 |
6. |
Dirección de Información general |
|
Servicio estatal sirio directamente implicado en la represión. |
23.8.2011 |
7. |
Dirección de Información militar |
|
Servicio estatal sirio directamente implicado en la represión. |
23.8.2011 |
8. |
Servicios de Información del Ejército del Aire |
|
Servicio estatal sirio directamente implicado en la represión. |
23.8.2011 |
9. |
Fuerza Qods del IRGC (también denominada Fuerza Quds) |
Teherán, Irán |
La Fuerza Qods (o Quds) es un ejército especializado del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria (IRGC). La Fuerza Qods está implicada en el suminsitro de equipos y apoyo para ayudar al régimen sirio a suprimir las protestas en Siria. La Fuerza Qods del IRGC ha proporcionado asistencia técnica, equipos y apoyo a los servicios de seguridad sirios para reprimir los movimientos de protesta de la población civil |
23.8.2011 |
10. |
Mada Transport |
Filial del Holding Cham (Sehanya daraa Highway, P.O. Box 9525, tel: 00 963 11 99 62) |
Entidad económica que financia al régimen. |
2.9.2011 |
11. |
Cham Investment Group |
Filial del Holding Cham (Sehanya daraa Highway, P.O. Box 9525, Tel: 00 963 11 99 62) |
Entidad económica que financia al régimen. |
2.9.2011 |
12. |
Real Estate Bank |
Insurance Bldg., Yousef Al-Azmehsqr., Damasco, P.O. Box: 2337, Damasco, República Árabe Siria, teléfono: (+963) 11 2456777 y 2218602, fax: (+963) 11 2237938 y 2211186, Correo electrónico del banco: Publicrelations@reb.sy, sitio internet: www.reb.sy |
Banco estatal que presta apoyo financiero al régimen. |
2.9.2011 |
13. |
Addounia TV (alias Dounia TV) |
Teléfono: +963-11-5667274, +963-11-5667271 Fax: +963-11-5667272 Sitio internet: http://www.addounia.tv |
Addounia TV ha incitado a la violencia contra la población civil en Siria. |
23.9.2011 |
14. |
Cham Holding |
Edificio Cham Holding Carretera de Daraa Ashrafiyat Sahnaya Rif Dimashq – Siria Apdo. Correos 9525 Tel +963-11-9962 +963-11-668 14000 +963-11-673 1044 Fax +963-11-673 1274 Correo electrónico: info@chamholding.sy Sitio internet: www.chamholding.sy |
Controlada por Rami Makhlouf; es el mayor «holding» de Siria, que se beneficia del régimen y lo apoya. |
23.9.2011 |
15. |
Sociedad El-Tel. (Sociedad El-Tel Middle East) |
Dirección: Carretera de Dair Ali Jordan, Apdo. de Correos 13052, Damasco – Siria Tfno.: +963-11-2212345 Fax: +963-11-44694450 Correo electrónico: sales@eltelme.com Sitio web: www.eltelme.com |
Fabricación y suministro de torres de comunicación y transmisión y de otros equipos para el ejército sirio. |
23.9.2011 |
16. |
Sociedad de Construcciones Ramak |
Dirección: Carretera de Daa'ra Damasco – Siria Teléfono: +963-11-6858111 Móvil: +963-933-240231 |
Construcción de cuarteles militares, barracones de puestos fronterizos y otros edificios para el Ejército. |
23.9.2011 |
17. |
Souruh Company (alias SOROH Al Cham Company) |
Dirección: Zona Libre de Adra, Damasco, Siria. Tel: +963-11-5327266; Móvil: +963-933-526812; +963-932-878282; Fax: +963-11-5316396; Correo electrónico: sorohco@gmail.com. Sitio web: http://sites.google.com/site/sorohco. |
La mayoría de las acciones de la sociedad pertenece directa o indirectamente a Rami Makhlouf. |
►C6 23.9.2011 ◄ |
18. |
Syriatel |
Calle Thawra, Edificio Ste, 6 a planta, Apdo. Correos 2900 Tel: +963-11-6126270 Fax: +963-11-23739719 Correo electrónico: info@syriatfno.com.sy; sitio internet: http://syriatfno.sy/ |
Controlada por Rami Makhlouf. Brinda apoyo financiero al régimen: a través de su contrato de licencia paga el 50 % de sus beneficios al gobierno. |
23.9.2011 |
19. |
Cham Press TV |
Al Qudsi building, 2nd Floor - Baramkeh - Damasco Tel: +963 - 11- 2260805 Fax: +963 - 11 - 2260806 Correo electrónico: mail@champress.com Sitio internet: www.champress.net |
Cadena de televisión que participa en campañas de desinformación y de incitación a la violencia contra los manifestantes. |
1.12.2011 |
20. |
Al Watan |
Al Watan Newspaper - Damasco – Duty Free Zone Tel: 00963 11 2137400 Fax: 00963 11 2139928 |
Periódico que participa en campañas de desinformación y de incitación a la violencia contra los manifestantes. |
1.12.2011 |
21. |
Centro de Estudios e Investigación sirio (CERS) (alias Centro de Estudios e Investigación Científica (CERS); Centro de Estudios e Investigación Científica (SSRC); Centro de Investigación de Kaboun) |
Barzeh Street, Po Box 4470, Damasco |
Presta apoyo al ejército sirio para la adquisición de equipo utilizado en la vigilancia y la represión de manifestantes. Activo en el sector de la proliferación de armas químicas, es la entidad del Gobierno responsable del desarrollo y la producción de armas no convencionales, inclusive armas químicas, y de sus misiles vectores. |
1.12.2011 |
22. |
Business Lab |
Maysat Square Al Rasafi Street Bldg. 9, P.O. Box 7155, Damasco Tel: 963112725499 Fax: 963112725399 |
Sociedad ficticia utilizada para la compra de material delicado para el CERS. |
1.12.2011 |
23. |
Industrial Solutions |
Baghdad Street 5, P.O. Box 6394, Damasco Tel./fax: 963114471080 |
Sociedad ficticia utilizada para la compra de material delicado para el CERS. |
1.12.2011 |
24. |
Mechanical Construction Factory (MCF) |
P.O. Box 35202, Industrial Zone, Al-Qadam Road, Damasco |
Sociedad ficticia utilizada para la compra de material delicado para el CERS. |
1.12.2011 |
25. |
Syronics – Syrian Arab Co. for Electronic Industries |
Kaboon Street, P.O.Box 5966, Damasco Tel.: +963-11-5111352 Fax: +963-11-5110117 |
Sociedad ficticia utilizada para la compra de material delicado para el CERS. |
1.12.2011 |
26. |
Handasieh – Organization for Engineering Industries |
P.O.Box 5966, Abou Bakr Al-Seddeq Str., Damasco y P.O. Box 2849, Al Moutanabi Street, Damasco y P.O. Box 21120, Baramkeh, Damasco Tel: 963112121816 – 963112121834 – 963112214650 – 963112212743 – 963115110117 |
Sociedad ficticia utilizada para la compra de material delicado para el CERS. |
1.12.2011 |
27. |
Syria Trading Oil Company (Sytrol) |
Prime Minister Building, 17 Street Nissan, Damasco, Siria. |
Compañía estatal responsable de toda la exportación de petróleo de Siria. Presta apoyo financiero al régimen. |
1.12.2011 |
28. |
General Petroleum Corporation (GPC) |
New Sham- Building of Syrian Oil Company, PO Box 60694, Damasco, Siria BOX: 60694 Tel: 963113141635 Fax: 963113141634 Correo electrónico: info@gpc-sy.com |
Compañía petrolera estatal. Presta apoyo financiero al régimen. |
1.12.2011 |
29. |
Al Furat Petroleum Company |
Dummar - New Sham -Western Dummar 1st. Island -Property 2299- AFPC Building P.O. Box 7660 Damasco – Siria. Tel: 00963-11- (6183333), 00963-11- (31913333) Fax: 00963-11- (6184444), 00963-11- (31914444) afpc@afpc.net.sy |
Empresa conjunta, propiedad al 50 % de GPC. Presta apoyo financiero al régimen. |
1.12.2011 |
30. |
Industrial Bank |
Dar Al Muhanisen Building, 7th Floor, Maysaloun Street, Apdo. de Correos 7572 Damasco, Siria. Tel: +963 11-222-8200. +963 11-222-7910 Fax: +963 11-222-8412 |
Banco estatal. Participa en la financiación del régimen. |
23.1.2012 |
31. |
Popular Credit Bank |
Dar Al Muhanisen Building, 6th Floor, Maysaloun Street, Damasco, Siria. Tel: +963 11-222-7604. +963 11-221-8376 Fax: +963 11-221-0124 |
Banco estatal. Participa en la financiación del régimen. |
23.1.2012 |
32. |
Saving Bank |
Syria-Damascus – Merjah – Al-Furat St. Apdo. de Correos: 5467 Fax: 224 4909 – 245 3471 Tel: 222 8403 Correo electrónico: s.bank@scs-net.org post-gm@net.sy |
Banco estatal. Participa en la financiación del régimen. |
23.1.2012 |
33. |
Agricultural Cooperative Bank |
Agricultural Cooperative Bank Building, Damascus Tajhez, Apdo. de Correos 4325, Damasco, Siria. Tel: +963 11-221-3462; +963 11-222-1393 Fax: +963 11-224-1261 Sitio Internet: www.agrobank.org |
Banco estatal. Participa en la financiación del régimen. |
23.1.2012 |
34. |
Syrian Lebanese Commercial Bank |
Syrian Lebanese Commercial Bank Building, 6th Floor, Makdessi Street, Hamra, Apdo. de Correos 11-8701, Beirut, Líbano. Tel: +961 1-741666 Fax: +961 1-738228; +961 1-753215; +961 1-736629 Sitio Internet: www.slcb.com.lb |
Filial del Commercial Bank of Syria, ya incluido en la lista. Participa en la financiación del régimen. |
23.1.2012 |
35. |
Deir ez-Zur Petroleum Company |
Dar Al Saadi Building 1st, 5th, and 6th Floor Zillat Street Mazza Area Apdo. de Correos 9120 Damasco Siria Tel: +963 11-662-1175; +963 11-662-1400 Fax: +963 11-662-1848 |
Empresa conjunta de GPC. Brinda apoyo financiero al régimen. |
23.1.2012 |
36. |
Ebla Petroleum Company (también conocida como Ebco) |
Head Office Mazzeh Villat Ghabia Dar Es Saada 16 Apdo. de correos 9120 Damasco, Siria Tel.: +963 116691100 |
Empresa conjunta de GPC. Brinda apoyo financiero al régimen. |
23.1.2012 |
37. |
Dijla Petroleum Company |
Building No. 653 – 1st Floor, Daraa Highway, Apdo. de Correos 81, Damasco, Siria |
Empresa conjunta de GPC. Brinda apoyo financiero al régimen. |
23.1.2012 |
38. |
Banco Central de Siria |
Siria, Damasco, Sabah Bahrat Square Dirección postal: Altjreda al Maghrebeh square, Damasco, República Árabe de Siria, Apdo. de Correos: 2254 |
Está prestando ayuda financiera al régimen. |
27.2.2012 |
39. |
Syrian Petroleum company |
Dirección: Dummar Province, Expansion Square, Island 19- Building 32 Apdo. de correos: 2849 o 3378 Teléfono: 00963-11-3137935 o 3137913 Fax: 00963-11-3137979 o 3137977 Dirección e-mail: spccom2@scs-net.org o spccom1@scs-net.org Sitios Internet: www.spc.com.sy www.spc-sy.com |
Empresa estatal de petróleo. Participa en la financiación del régimen sirio |
23.3.2012 |
40. |
Mahrukat Company (Empresa siria de almacenamiento y distribución de productos del petróleo) |
Sede: Damascus - Al Adawi st., Petroleum building Fax: 00963-11/4445796 Teléfono: 00963-11/ 44451348 - 4451349 Dirección e-mail: mahrukat@net.sy Sitio Internet: http://www.mahrukat.gov.sy/indexeng.php |
Empresa estatal de petróleo. Participa en la financiación del régimen sirio |
23.3.2012 |
41. |
General Organisation of Tobacco |
Salhieh Street 616, Damasco, Siria |
Facilita apoyo financiero al régimen sirio. La General Organisation of Tobacco es, en su totalidad, propiedad del Estado sirio. Transfiere sus beneficios, al Estado sirio, incluidos los realizados a través de la venta de licencias a marcas comerciales de tabaco extranjeras y la percepción de impuestos sobre las importaciones de marcas de tabaco extranjeras. |
15.5.2012 |
42. |
Ministerio de Defensa |
Dirección: Umayyad Square, Damasco Teléfono: +963-11-7770700 |
Departamento del gobierno sirio directamente implicado en la represión |
26.6.2012 |
43. |
Ministerio del Interior |
Dirección: Merjeh Square, Damasco Teléfono: +963-11-2219400, +963-11-2219401, +963-11-2220220, +963-11-2210404 |
Departamento del gobierno sirio directamente implicado en la represión. |
26.6.2012 |
44. |
Oficina de Seguridad Nacional siria |
|
Departamento del gobierno sirio y elemento del partido sirio Baas. Directamente implicada en la represión.Dio instrucciones a las fuerzas de seguridad para que extremen la violencia contra los manifestantes. |
26.6.2012 |
▼M19 ————— |
||||
46. |
Organización General de Radio y Televisión (alias Dirección General de Radio & Televisión Est alias Ente General de Radio y Televión, alias Empresa Pública de Radio y Televisión; alias GORT) |
Dirección: Al Oumaween Square, P.O. Box 250, Damasco, Siria. Teléfono: + 963-11-2234930 |
Organismo estatal subordinado al Ministerio de Información que, como tal, apoya e impulsa su política informativa. Es responsable del funcionamiento de los canales de televisión de propiedad estatal que funcionan en Siria, dos terrestres y uno por satélite, así como de las emisoras estatales de radio. La GORT ha incitado a la violencia contra la población civil en Siria, sirviendo de aparato de propaganda al régimen de Assad y propagando informaciones falsas. |
26.6.2012 |
47. |
Compañía Siria de Transporte de Petróleo (alias Compañía Siria de Transporte de Crudos, alias «SCOT», alias «SCOTRACO» |
Polígono industrial de Banias, Latakia Entrance Way, P.O. Box 13, Banias, Siria; Sitio web: www.scot-syria.com; Correo electrónico: scot50@scn-net.org |
Compañia petrolífera siria de propiedad estatal. Presta apoyo financiero al régimen. |
26.6.2012 |
48. |
Drex Technologies S.A. |
Fecha de incorporación: 4 de julio de 2000 Número de incorporación: 394678 Director: Rami Makhlouf Agente registrado: Mossack Fonseca & Co (BVI) Ltd |
Drex Technologies es propiedad en su totalidad de Rami Makhlouf, incluido en la lista de sanciones de la UE por proporcionar apoyo financiero al régimen sirio. Rami Makhlouf se vale de Drex Technologies para facilitar y gestionar sus sociedades financieras, incluida una participación mayoritaria en SyriaTel, ya incluida en la lista de sanciones de la UE porque también proporciona apoyo financiero al régimen sirio. |
24.7.2012 |
49. |
Cotton Marketing Organisation |
Dirección: Bab Al-Faraj Apd. Correos 729, Alep Tel.: +96321 2239495/6/7/8 Cmo-aleppo@mail.sy www.cmo.gov.sy |
Sociedad de propiedad estatal. Proporciona apoyo financiero al régimen sirio. |
24.7.2012 |
50. |
Syrian Arab Airlines (Líneas Aéreas Árabes Sirias) (alias SAA, alias Syrian Air) |
Al-Mohafazeh Square, Apdo. de Correos 417, Damasco, Siria Tel: +963112240774 |
Compañía pública controlada por el régimen, al que presta apoyo financiero |
24.7.2012 |
51. |
Drex Technologies Holding S.A. |
Registrada en Luxemburgo con el número B77616, establecida anteriormente en la siguiente dirección: 17, rue Beaumont L-1219 Luxemburgo |
El beneficiario efectivo de Drex Technologies Holding S.A. es Rami Makhlouf, incluido en la lista de personas y entidades sujetas a sanciones de la UE por proporcionar apoyo financiero al régimen sirio. |
17.8.2012 |
52. |
Megatrade |
Dirección: Aleppo Street, P.O. Box 5966, Damasco, Siria Fax: 963114471081 |
Actúa por cuenta del Centro de Estudios e Investigación Científica (Scientific Studies and Research Centre,SSRC), que está incluido en la lista. Participa en el comercio de bienes de doble uso prohibidos por las sanciones impuestas por la UE al Gobierno sirio. |
16.10.2012 |
53. |
Expert Partners |
Dirección: Rukn Addin, Saladin Street, Building 5, PO Box: 7006, Damasco, Siria |
Actúa por cuenta del Centro de Estudios e Investigación Científica (Scientific Studies and Research Centre, SSRC), que está incluido en la lista. Participa en el comercio de bienes de doble uso prohibidos por las sanciones impuestas por la UE al Gobierno sirio. |
16.10.2012 |
54. |
Overseas Petroleum Trading alias: Overseas Petroleum Trading SAL (empresa Off-Shore) alias. Overseas Petroleum Company |
Dunant Street, Sector de Snoubra, Beirut, Líbano. |
Prestar apoyo al régimen sirio y beneficiarse del régimen mediante la organización de envíos encubiertos de petróleo al régimen sirio. |
23.7.2014 |
▼M37 ————— |
||||
56. |
The Baniyas Refinery Company. También conocida como Banias, Banyas. |
Banias Refinery Building, 26 Latkia Main Road, Tartous, P.O. Box 26, Siria. |
Filial de la Sociedad General para el Refinado y Distribución de Productos del Petróleo (GCRDPP en sus siglas en inglés), que constituye una sección del Ministerio de Petróleo y de Recursos Minerales. Como tal, brinda apoyo financiero al régimen sirio. |
23.7.2014 |
57. |
The Homs Refinery Company. También conocida como Hims, General Company for Homs Refinery. |
General Company for Homs Refinery Building, 352 Tripoli Street, Homs, P.O. Box 352, Siria. |
Filial de la Sociedad General para el Refinado y Distribución de Productos del Petróleo (GCRDPP en sus siglas en inglés), que constituye una sección del Ministerio de Petróleo y de Recursos Minerales. Como tal, brinda apoyo financiero al régimen sirio. |
23.7.2014 |
58. |
Oficina de Suministros del Ejército |
PO Box 3361, Damasco |
Participa en la adquisición de equipo militar en apoyo del régimen y, por consiguiente, es responsable de la represión violenta contra la población civil en Siria. Forma parte del Ministerio de Defensa de Siria. |
23.7.2014 |
59. |
Industrial Establishment of Defence. También conocida como Industrial Establishment of Defense (IED), Industrial Establishment for Defence, Defence Factories Establishment, Establissements Industriels de la Defense (EID), Establissement Industrial de la Defence (ETINDE), Coefficient Defense Foundation. |
Al Thawraa Street, P.O. Box 2330 Damascas, or Al-Hameh, Damascas Countryside, P.O. Box 2230. |
Participa en la adquisición de equipo militar para el régimen y, por consiguiente, es responsable de la represión violenta contra la población civil en Siria. Forma parte del Ministerio de Defensa de Siria. |
23.7.2014 |
60. |
Instituto Superior de Tecnología y Ciencias Aplicadas (HIAST, por sus siglas en inglés) ( ) (conocido también como Institut Supérieur des Sciences Appliquées et de Technologie (ISSAT) |
Apdo. de Correos 31983, Barzeh |
Integrado en el Centro de Estudios e Investigación Científica Sirio, ya sujeto a sanciones, y filial de dicho Centro. Facilita formación y apoyo a dicho Centro y, por consiguiente, es responsable de la represión violenta contra la población civil. |
23.7.2014 |
61. |
Laboratorio Nacional de Normalización y Calibración (NSCL en sus siglas en inglés) |
P.O. Box 4470 Damasco |
Integrado en el Centro de Estudios e Investigación Científica Sirio, ya sujeto a sanciones, y filial de dicho Centro. Facilita formación y apoyo a dicho Centro y, por consiguiente, es responsable de la represión violenta contra la población civil. |
23.7.2014 |
62. |
El Jazireh También conocida como Al Jazerra |
Shaheen Building, 2nd floor, Sami el Solh, Beirut; sector de los hidrocarburos. |
Propiedad o bajo control de Ayman Jaber, y por lo tanto asociada a una persona sujeta a sanciones. |
23.7.2014 |
63. |
Pangates International Corp Ltd (alias Pangates) |
PO Box 8177. Zona Libre Internacional del Aeropuerto de Sharjah. Emiratos Árabes Unidos. |
Pangates actúa como intermediario en el suministro de petróleo al régimen sirio. Por consiguiente está prestando apoyo al régimen sirio. También está asociado con la petrolera siria Systrol, incluida en la lista. |
21.10.2014 |
64. |
Abdulkarim Group (alias Al Karim for Trade and Industry/Al Karim Group) |
5797 Damasco, Siria. |
Sociedad matriz de Pangates y responsable de su control operativo. Como tal, presta apoyo al régimen sirio y se beneficia de él. También está vinculada a la petrolera siria Systrol, incluida en la lista. |
21.10.2014 |
65. |
Organisation for Technological Industries [alias Technical Industries Corporation (TIC)] |
Dirección: PO Box 11037 Damasco, Siria |
Filial del Ministerio de Defensa sirio, que ha sido designado por el Consejo. OTI interviene en la producción de armas químicas para el régimen sirio. Por tanto, es responsable de la represión violenta contra la población siria. Como filial del Ministerio de Defensa, también está asociada a una entidad designada. |
7.3.2015 |
66. |
Syrian Company for Information Technology (SCIT). |
Dirección: PO Box 11037 Damasco, Siria |
Filial de Organisation for Technological Industries (OTI) y por lo tanto del Ministerio de Defensa sirio, que han sido designados por el Consejo. También colabora con el Banco Central de Siria, que ha sido designado por el Consejo. Como filial de la OTI y del Ministerio de Defensa, la SCIT está asociada a estas entidades designadas. |
7.3.2015 |
67. |
Hamsho Trading (alias Hamsho Group; Hmisho Trading Group; Hmisho Economic Group). |
Hamsho Building 31 Baghdad Street Damasco, Siria. |
Filial de Hamsho Internacional, que ha sido designada por el Consejo. Como tal, Hamsho Trading está asociada a la entidad designada Hamsho International. Brinda apoyo al régimen sirio mediante sus filiales y, en particular, a través de Syria Steel. A través de sus filiales está asociada a grupos como las milicias Shabia favorables al régimen sirio. |
7.3.2015 |
▼M32 ————— |
||||
70. |
DK Group (alias DK Group Sarl; DK Middle-East & Africa Regional Office). |
Direcciones: DK Middle-East & Africa Regional Office, Peres Lazaristes Center, No. 3, 5th Floor, Emir Bachir Street, Beirut Central District, Bachoura Sector, Beirut, Líbano. Azarieh Building — Block 03, 5th Floor Azarieh Street — Solidere — Downtown, PO Box 11-503, Beirut, Líbano. |
DK Group suministra billetes nuevos al Banco Central de Siria. Por lo tanto, DK Group brinda apoyo al régimen. Debido a esa relación de suministro, también está asociado a una entidad designada, el Banco Central de Siria. |
7.3.2015 |
71. |
Abdulkarim Group (alias Al Karim for Trade and Industry/Al Karim Group) |
5797 Damasco, Siria |
Abdulkarim Group es un conglomerado de empresas sirio reconocido internacionalmente que está vinculado a Wael Abdulkarim,el cual ésta incluido en la lista como un destacado hombre de negocios que opera en Siria. |
11.7.2017 |
ANEXO II bis
LISTA DE ENTIDADES U ORGANISMOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 14 Y EN EL ARTÍCULO 15, APARTADO 1, LETRA B)
Entidades
|
Nombre |
Datos identificativos |
Motivos |
Fecha de inclusión |
1. |
Commercial Bank of Syria, |
— Dirección: Sucursal de Damasco: PO Box 2231, Moawiya St., Damasco (Siria)- PO Box 933, Yousef Azmeh Square, Damasco (Siria) — Sucursal de Alepo: PO Box 2, Kastel Hajjarin St., Alepo (Siria); ►C9 SWIFT/BIC CMSYSYDA; ◄ sus oficinas en todo el mundo [NPWMD] Sitio web: http://cbs-bank.sy/en-index.php Tel.: +963 11 2218890 Fax: +963 11 2216975 Gestores: dir.cbs@mail.sy |
Banco de propiedad estatal que presta apoyo financiero al régimen |
13.10.2011 |
ANEXO III
Sitios de internet para informacion sobre autoridades competentes y dirección para las notificaciones a la comisión europea
A. Autoridades competentes en cada Estado miembro
BÉLGICA
http://www.diplomatie.be/eusanctions
BULGARIA
http://www.mfa.bg/en/pages/135/index.html
CHEQUIA
http://www.mfcr.cz/mezinarodnisankce
DINAMARCA
http://um.dk/da/politik-og-diplomati/retsorden/sanktioner/
ALEMANIA
http://www.bmwi.de/DE/Themen/Aussenwirtschaft/aussenwirtschaftsrecht,did=404888.html
ESTONIA
http://www.vm.ee/est/kat_622/
IRLANDA
http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id=28519
GRECIA
http://www.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html
ESPAÑA
http://www.maec.es/es/MenuPpal/Asuntos/Sanciones%20Internacionales/Paginas/Sanciones_%20Internacionales.aspx
FRANCIA
http://www.diplomatie.gouv.fr/autorites-sanctions/
CROACIA
http://www.mvep.hr/sankcije
ITALIA
http://www.esteri.it/MAE/IT/Politica_Europea/Deroghe.htm
CHIPRE
http://www.mfa.gov.cy/sanctions
LETONIA
http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539
LITUANIA
http://www.urm.lt/sanctions
LUXEMBURGO
http://www.mae.lu/sanctions
HUNGRÍA
http://www.kulugyminiszterium.hu/kum/hu/bal/Kulpolitikank/nemzetkozi_szankciok/
MALTA
http://www.doi.gov.mt/EN/bodies/boards/sanctions_monitoring.asp
PAÍSES BAJOS
www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-vrede-en-veiligheid/sancties
AUSTRIA
http://www.bmeia.gv.at/view.php3?f_id=12750&LNG=en&version=
POLONIA
http://www.msz.gov.pl
PORTUGAL
http://www.min-nestrangeiros.pt
RUMANÍA
http://www.mae.ro/node/1548
ESLOVENIA
http://www.mzz.gov.si/si/zunanja_politika_in_mednarodno_pravo/zunanja_politika/mednarodna_varnost/omejevalni_ukrepi/
ESLOVAQUIA
http://www.mzv.sk/sk/europske_zalezitosti/sankcie_eu-sankcie_eu
FINLANDIA
http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet
SUECIA
http://www.ud.se/sanktioner
REINO UNIDO
www.fco.gov.uk/competentauthorities
B. Dirección para las notificaciones o comunicaciones a la Comisión Europea
Comisión Europea
Servicio de Instrumentos de Política Exterior
EEAS 02/309
1049 Bruselas
Bélgica
ANEXO IV
LISTA DE «PETRÓLEO CRUDO Y PRODUCTOS PETROLÍFEROS» A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6
Parte A |
PETRÓLEO CRUDO |
Código SA |
Designación |
2709 00 |
Aceites crudos de petróleo o de minerales bituminosos. |
Parte B |
PRODUCTOS PETROLÍFEROS |
Código SA |
Designación |
2710 |
Aceites de petróleo o de minerales bituminosos, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites (excepto que la adquisición, en Siria, de queroseno de aviación del código NC 2710 19 21 no está prohibida siempre que se destine y solo se emplee a efectos de la continuación del vuelo de la aeronave en que se haya cargado). |
2712 |
Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, parafina blanda, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba y demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados. |
2713 |
Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso. |
2714 |
Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas. |
2715 00 00 |
Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo, mástiques bituminosos, cut-backs). |
ANEXO V
EQUIPOS, TECNOLOGÍAS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4
Nota general
No obstante lo dispuesto en el presente anexo, este no será de aplicación a:
a) los equipos, tecnologías o programas informáticos especificados en el anexo I del Reglamento (CE) 428/2009 del Consejo ( 13 ) o en la Lista Común Militar; o
b) los programas informáticos que estén diseñados para su instalación por el usuario sin asistencia ulterior importante del proveedor y que se hallen generalmente a disposición del público por estar a la venta, sin limitaciones, en puntos de venta al por menor, por medio de:
i) transacciones en mostrador,
ii) transacciones por correo,
iii) transacciones electrónicas, o
iv) transacciones por teléfono; o
c) los programas informáticos que sean de conocimiento público.
Las categorías A, B C, D y E se refieren a las categorías contempladas en el Reglamento (CE) no 428/2009.
Los «equipos, tecnologías y programas informáticos» a que se refiere el artículo 4 son los siguientes:
A. Lista de equipos
— Equipos de inspección de paquetes en profundidad
— Equipos de interceptación de redes, incluidos los equipos de gestión de interceptaciones (IMS) y los equipos de información de conexión y conservación de datos
— Equipos de seguimiento de radiofrecuencia
— Equipos de interferencia deliberada de redes y satélites
— Equipos de infección a distancia
— Equipos de reconocimiento y procesamiento de voz
— Equipos tácticos de interceptación y seguimiento SMS ( 18 ) / GSM ( 19 ) / GPS ( 20 ) / GPRS ( 21 ) / UMTS ( 22 ) / CDMA ( 23 ) / PSTN ( 24 )
— Equipos de reconocimiento de formas y de perfilado de formas
— Equipos forenses a distancia
— Equipos de motores de procesamiento semántico
— Equipos de violación de códigos WEP y WPA
— Equipos de interceptación de propietarios VoIP y protocolos estándar
B. No utilizados
C. No utilizados
D. «Programas informáticos» para el «desarrollo», «producción» o «utilización» de los equipos especificados más arriba en A
E. «Tecnología» para el «desarrollo», «producción» o «utilización» de los equipos especificados más arriba en A
Los equipos, las tecnologías y los programas informáticos pertenecientes a estas categorías entran en el ámbito de aplicación del presente anexo solo en la medida en que correspondan a la descripción general de «sistemas de seguimiento e interceptación de comunicaciones por internet, telefónicas y por satélite».
A efectos del presente anexo, se entiende por «seguimiento» la adquisición, extracción, descodificación, grabación, tratamiento, análisis y archivo del contenido de llamadas o de datos de la red.
ANEXO V bis
CARBURORREACTORES Y ADITIVOS PARA CARBURANTES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 7 bis, APARTADO 1
No |
Descripción |
Código NC |
(1) |
Carburorreactores (excepto el petróleo lampante): |
|
Carburorreactores tipo gasolina (aceites ligeros) |
2710 12 70 |
|
Distintos del petróleo lampante (aceites medios) |
2710 19 29 |
|
(2) |
Carburorreactores tipo gasolina (aceites medios) |
2710 19 21 |
(3) |
Carburorreactores tipo gasolina mezclados con biodiésel (1) |
2710 20 90 |
(4) |
Inhibidores de oxidación Inhibidores de oxidación utilizados en aditivos para aceites lubricantes: |
|
— inhibidores de oxidación que contengan aceites de petróleo: |
3811 21 00 |
|
— los demás unidores de oxidación: |
3811 29 00 |
|
Inhibidores de oxidación utilizados para otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales: |
3811 90 00 |
|
(5) |
Aditivos disipadores estáticos Aditivos disipadores estáticos para aceites lubricantes: |
|
— que contengan aceites de petróleo: |
3811 21 00 |
|
— los demás: |
3811 29 00 |
|
Aditivos disipadores estáticos para otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales: |
3811 90 00 |
|
(6) |
Inhibidores de corrosión Inhibidores de corrosión para aceites lubricantes: |
|
— que contengan aceites de petróleo: |
3811 21 00 |
|
— los demás: |
3811 29 00 |
|
Inhibidores de corrosión para otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales: |
3811 90 00 |
|
(7) |
Inhibidores de congelación del sistema de carburante (aditivos anticongelación) Inhibidores de congelación del sistema de carburante para aceites lubricantes: |
|
— que contengan aceites de petróleo: |
3811 21 00 |
|
— los demás: |
3811 29 00 |
|
Inhibidores de congelación del sistema de carburante para otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales: |
3811 90 00 |
|
(8) |
Desactivadores de metales Desactivadores de metales para aceites lubricantes: |
|
— que contengan aceites de petróleo: |
3811 21 00 |
|
— los demás: |
3811 29 00 |
|
Desactivadores de metales para otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales: |
3811 90 00 |
|
(9) |
Aditivos biocidas Aditivos biocidas para aceites lubricantes: |
|
— que contengan aceites de petróleo: |
3811 21 00 |
|
— los demás: |
3811 29 00 |
|
Aditivos biocidas para otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales: |
3811 90 00 |
|
(10) |
Aditivos que mejoran la estabilidad térmica Mejorador de la estabilidad térmica para aceites lubricantes: |
|
— que contengan aceites de petróleo: |
3811 21 00 |
|
— los demás: |
3811 29 00 |
|
Mejorador de la estabilidad térmica para otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales: |
3811 90 00 |
|
(1) Siempre que sigan conteniendo el 70 % o más en peso de aceites de petróleo o aceites de minerales bituminosos. |
ANEXO V ter
CARBURORREACTORES Y ADITIVOS PARA CARBURANTES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 7 bis, APARTADO 3
No |
Descripción |
Código NC |
(1) |
Carburorreactores (excepto el petróleo lampante): |
|
Carburorreactores tipo gasolina (aceites ligeros) |
2710 12 70 |
|
Distintos del petróleo lampante (aceites medios) |
2710 19 29 |
|
(2) |
Carburorreactores tipo gasolina (aceites medios) |
2710 19 21 |
(3) |
Carburorreactores tipo gasolina mezclados con biodiésel (1) |
2710 20 90 |
(4) |
Inhibidores de oxidación Inhibidores de oxidación utilizados en aditivos para aceites lubricantes: |
|
— inhibidores de oxidación que contengan aceites de petróleo: |
3811 21 00 |
|
— los demás unidores de oxidación: |
3811 29 00 |
|
Inhibidores de oxidación utilizados para otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales: |
3811 90 00 |
|
(5) |
Aditivos disipadores estáticos Aditivos disipadores estáticos para aceites lubricantes: |
|
— que contengan aceites de petróleo: |
3811 21 00 |
|
— los demás: |
3811 29 00 |
|
Aditivos disipadores estáticos para otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales: |
3811 90 00 |
|
(6) |
Desactivadores de metales Desactivadores de metales para aceites lubricantes: |
|
— que contengan aceites de petróleo: |
3811 21 00 |
|
— los demás: |
3811 29 00 |
|
Desactivadores de metales para otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales: |
3811 90 00 |
|
(7) |
Aditivos biocidas Aditivos biocidas para aceites lubricantes: |
|
— que contengan aceites de petróleo: |
3811 21 00 |
|
— los demás: |
3811 29 00 |
|
Aditivos biocidas para otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales: |
3811 90 00 |
|
(8) |
Aditivos que mejoran la estabilidad térmica Mejorador de la estabilidad térmica para aceites lubricantes: |
|
— que contengan aceites de petróleo: |
3811 21 00 |
|
— los demás: |
3811 29 00 |
|
Mejorador de la estabilidad térmica para otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales: |
3811 90 00 |
|
(1) Siempre que sigan conteniendo el 70 % o más en peso de aceites de petróleo o aceites de minerales bituminosos. |
ANEXO VI
LISTA DE EQUIPOS Y TECNOLOGÍAS CLAVE A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8
Notas generales
1. El objeto de las prohibiciones contenidas en el presente anexo no deberá quedar sin efecto por la exportación de bienes no prohibidos (incluidas plantas) que contengan uno o más componentes prohibidos cuando el componente o componentes prohibidos sean elementos principales de los bienes exportados y sea viable separarlos o emplearlos para otros fines.
Nota: A la hora de juzgar si el componente o componentes prohibidos deben considerarse como el elemento principal, se habrán de ponderar los factores de cantidad, valor y conocimientos tecnológicos involucrados, así como otras circunstancias especiales que pudieran determinar que el componente o componentes prohibidos sean elementos principales de los bienes suministrados.
2. Los bienes incluidos en el presente anexo pueden ser nuevos o usados.
3. Las definiciones de los términos entre «comillas simples» aparecen en una nota técnica adjunta al bien en cuestión.
4. Para las definiciones de los términos entre «comillas dobles», véase el Reglamento (CE) no 428/2009.
Nota general de tecnología (NGT)
1. La «tecnología»«requerida» para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de los bienes prohibidos será a su vez objeto de prohibición, aun en el caso de que también sea aplicable a productos no sometidos a prohibición.
2. No se aplicarán prohibiciones a aquella «tecnología» que sea la mínima necesaria para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento (revisión) y las reparaciones de aquellos bienes no prohibidos o cuya exportación se haya autorizado de conformidad con el presente Reglamento.
3. La prohibición de transferencia de «tecnología» no se aplicará a la información «de conocimiento público», a la «investigación científica básica» ni a la información mínima necesaria para solicitudes de patentes.
Prospección y producción de petróleo crudo y gas natural
1.A Equipos
1. Equipos, vehículos, buques y aeronaves de estudio geofísico especialmente adaptados para la obtención de datos con vistas a la prospección de petróleo y gas, y los componentes especialmente diseñados para ellos.
2. Sensores especialmente diseñados para operaciones de fondo en los pozos de petróleo y gas, incluidos los utilizados para efectuar mediciones durante la perforación y los equipos asociados especialmente diseñados para la obtención y el almacenamiento de datos procedentes de dichos sensores.
3. Equipos de perforación diseñados para la perforación de formaciones rocosas con fines de prospección o producción de petróleo, gas y otros hidrocarburos naturales.
4. Barrenas, floretes de sondeo, collarines de barrena, centralizadores, tuberías de revestimiento para sondeos y otros equipos especialmente diseñados para ser utilizados en y con equipos de perforación de pozos de petróleo y gas.
5. Cabezas de pozo, «bloques obturadores» de pozos y «árboles de producción» y los componentes especialmente diseñados para ellos que cumplan las «especificaciones API e ISO» para su utilización en pozos de petróleo y gas.
Notas técnicas:
a. Un «bloque obturador de pozo» es un dispositivo que se suele utilizar a nivel del suelo (o si se trata de perforaciones subacuáticas, del lecho marino) con el fin de prevenir el escape accidental de petróleo o gas del pozo durante la perforación.
b. Un «árbol de producción» (o «árbol de navidad») es un dispositivo que se suele utilizar para regular el flujo de fluidos procedentes del pozo cuando éste está terminado y ha empezado la producción de petróleo o gas.
c. Las «especificaciones API e ISO» en cuestión son las especificaciones 6A, 16A, 17D y 11IW del American Petroleum Institute o a las especificaciones 10423 y 13533 de la Organización Internacional de Normalización correspondientes a los bloques obturadores de pozos, las cabezas de pozo y los árboles de producción destinados a ser utilizados en pozos de petróleo o gas.
6. Plataformas de perforación y de producción de petróleo crudo y gas natural.
7. Buques y barcazas con equipos de perforación o tratamiento de petróleo incorporados utilizados en la producción de petróleo, gas y otras materias inflamables naturales.
8. Separadores líquidos/gases que cumplan la especificación 12J de la API especialmente diseñados para el tratamiento de la producción procedente de un pozo de petróleo o de gas, a fin de separar el petróleo líquido del agua y los gases de los líquidos.
9. Compresores de gas con una presión de diseño de 40 bares (PN 40 o ANSI 300) o superior y una capacidad de succión en volumen de 300 000 Nm3/h o superior, para el primer tratamiento y transmisión del gas natural, excluidos los compresores de gas para estaciones de servicio de GNC (gas natural comprimido) y los componentes diseñados especialmente para ellos.
10. Equipos de control de producción subacuática y sus componentes que cumplan las especificaciones API e ISO para ser utilizados en pozos de petróleo y de gas.
Nota técnica:
A efectos del presente punto, las «especificaciones API e ISO» en cuestión son la especificación 17F del American Petroleum Institute o la 13268 de la Organización Internacional de Normalización correspondientes a sistemas de control de producción subacuática.
11. Bombas, en particular de alta capacidad o alta presión (superior a 0,3 m3 por minuto o 40 bar) diseñadas especialmente para bombear lodos de perforación o cemento en pozos de petróleo y gas.
1.B Equipos de ensayo e inspección
1. Equipos especialmente diseñados para el muestreo, ensayo y análisis de las propiedades del lodo de perforaciones, los cementos para el cementado de pozos petrolíferos y otros materiales especialmente diseñados o formulados para ser utilizados en pozos de petróleo y gas.
2. Equipos especialmente diseñados para el muestreo, ensayo y análisis de las propiedades de muestras de roca, muestras líquidas y gaseosas y otros materiales extraídos de un pozo de petróleo o gas durante la perforación o después de la misma, o procedentes de las instalaciones de primer tratamiento asociadas.
3. Equipos especialmente diseñados para recoger e interpretar información sobre las condiciones físicas y mecánicas de un pozo de petróleo o gas, y para determinar las propiedades in situ de la formación rocosa y del yacimiento.
1.C Materiales
1. Lodos de perforaciones, aditivos de lodos de perforaciones y sus componentes especialmente formulados para estabilizar los pozos de petróleo y gas durante la perforación, para recuperar los finos de perforación en la superficie y para lubricar y enfriar el equipo de perforación en el pozo.
2. Cementos y otros materiales que cumplan las «especificaciones API e ISO» destinados a ser utilizados en pozos de petróleo y gas.
Nota técnica:
Las «especificaciones API e ISO» en cuestión son la especificación 10A del American Petroleum Institute o la 10426 de la Organización Internacional de Normalización correspondientes a los cementos y otros materiales especialmente formulados para el cementado de pozos de petróleo y gas.
3. Agentes anticorrosivos, desemulsificantes y despumantes y otros productos químicos especialmente formulados para ser utilizados en la perforación de pozos de petróleo o gas y en el primer tratamiento del petróleo extraído.
1.D Programas informáticos
1. «Programas informáticos» especialmente diseñados para la recogida e interpretación de datos procedentes de estudios sísmicos, electromagnéticos, magnéticos o gravimétricos con el fin de determinar el potencial de producción de petróleo o gas.
2. «Programas informáticos» especialmente diseñados para el almacenaje, el análisis y la interpretación de la información adquirida durante la perforación y la producción a fin de evaluar las características físicas y el comportamiento de los yacimientos de petróleo o gas.
3. «Programas informáticos» especialmente diseñados para la «explotación» de plantas de producción y tratamiento de petróleo o de subunidades particulares de dichas plantas.
1.E Tecnología
1. La «tecnología»«requerida» para el «desarrollo», «producción» o «utilización» de los equipos especificados en 1.A.01 a 1.A.11.
Refinado de petróleo crudo y licuefacción de gas natural
2.A Equipos
1. Intercambiadores de calor, según se indica a continuación, y componentes especialmente diseñados para ellos:
a. intercambiadores de calor de aleta de placa con un coeficiente superficie/volumen superior a 500 m2/m3, especialmente diseñados para el preenfriamiento de gas natural;
b. intercambiadores de serpentina especialmente diseñados para la licuefacción o el subenfriamiento de gas natural.
2. Bombas criogénicas para el transporte de materias a temperatura inferior a -120 °C con una capacidad de transporte superior a 500 m3/h y componentes especialmente diseñados para ellas.
3. «Cajas frías» y equipos de «caja fría» no comprendidos en el punto 2.A1
Nota técnica:
Los equipos de «caja fría» designan una construcción especialmente diseñada, específica para las instalaciones de GNL, que incorpora la fase de licuefacción. La «caja fría» consta de intercambiadores de calor, tuberías, otros instrumentos y aislantes térmicos. La temperatura en el interior de la «caja fría» se sitúa en torno a -120 °C (condiciones de condensación del gas natural). La función de la «caja fría» es asegurar el aislamiento térmico de los equipos descritos más arriba.
4. Equipos para terminales de transporte de gas licuado a temperatura inferior a – 120 °C y componentes especialmente diseñados para ellos.
5. Conducto de transferencia, flexible o no, con un diámetro superior a 50 mm para el transporte de materias a una temperatura inferior a – 120 °C
6. Buques de transporte marítimo especialmente diseñados para el transporte de GNL.
7. Desaladores electrostáticos especialmente diseñados para eliminar los contaminantes presentes en el petróleo crudo, como sales, sustancias sólidas y agua, y componentes especialmente diseñados para ellos.
8. Todos los craqueadores, incluidos hidrocraqueadores, especialmente diseñados para la conversión de gasóleos de vacío y componentes especialmente diseñados para ellos.
9. Aparatos de hidrogenización especialmente diseñados para la desulfurización de la gasolina y el queroseno y componentes especialmente diseñados para ellos.
10. Reformadores catalíticos especialmente diseñados para la conversión de gasolina desulfurada en gasolina de alto octanaje y componentes especialmente diseñados para ellos.
11. Unidades de coquefacción y de refinado para la isomerización de cortes C5-C6 y unidades de refinado para la alquilación de olefinas ligeras destinadas a mejorar el octanaje de los cortes de hidrocarburos.
12. Bombas especialmente diseñadas para el transporte de petróleo crudo y de productos secundarios de una capacidad mínima de 50 m3/h y componentes especialmente diseñados para ellas.
13. Tubos de un diámetro externo mínimo de 0,2 mm elaborados con uno de los materiales siguientes:
a. aceros inoxidables con un mínimo de 23 % de cromo en peso;
b. aceros inoxidables y aleaciones de níquel con un índice de resistencia a la corrosión por picadura (PRE) superior a 33.
Nota técnica:
El «índice PRE (“Pitting Resistance Equivalent”) de resistencia a la corrosión por picadura» caracteriza la resistencia de los aceros inoxidables y las aleaciones de níquel a la corrosión por picadura o a la corrosión cavernosa. La resistencia a la corrosión por picadura de los aceros inoxidables y las aleaciones de níquel viene determinada en primer lugar por su composición, fundamentalmente cromo, molibdeno y nitrógeno. La fórmula para calcular el índice PRE es la siguiente:
PRE = Cr + 3,3 % Mo + 30 % N
14. «Pigs» (Pipeline Inspection Gauge) o «rascadores», y componentes especialmente diseñados para ellos.
Nota técnica:
El «rascador» es un dispositivo utilizado normalmente para la limpieza o inspección del interior de una tubería (estado de corrosión o formación de fisuras) y propulsado por la presión del producto en la tubería.
15. Trampas de envío y recepción para la introducción o extracción de rascadores.
16. Tanques de almacenamiento de petróleo crudo y de productos secundarios con un volumen superior a 1 000 m3 (1 000 000 litros), como se indica a continuación, y los componentes especialmente diseñados para ellos:
a. tanques de techo fijo;
b. tanques de techo flotante.
17. Tubos submarinos flexibles especialmente diseñados para el transporte de hidrocarburos y fluidos de inyección, agua o gas, de un diámetro superior a 50 mm.
18. Tubos flexibles a alta presión para aplicaciones submarinas y de superficie.
19. Equipos de isomerización especialmente diseñados para la producción de gasolina de alto octanaje a partir de hidrocarburos ligeros.
2.B Equipos de ensayo e inspección
1. Equipos especialmente diseñados para los ensayos y análisis de calidad (propiedades) de petróleo crudo y productos secundarios.
2. Sistemas de control de interfaz especialmente diseñados para el control y la optimización del proceso de desalación.
2.C Materiales
1. Dietilenglicol (no CAS 111-46-6) y trietilenglicol (no CAS 112-27-6).
2. N-metil pirrolidona (no CAS 872-50-4) y sulfolano (no CAS 126-33-0).
3. Ceolitas, de origen natural o sintético, diseñadas especialmente para el craqueado catalítico fluido o para la depuración o deshidratación de gases, incluidos los gases naturales.
4. Catalizadores para el craqueado y la conversión de hidrocarburos, como se indica a continuación:
a. metal único (grupo del platino) en soporte de tipo alúmina o ceolita, especialmente diseñado para el proceso de reformación catalítica;
b. especie metálica mixta (platino combinado con otros metales nobles) en soporte de tipo alúmina o ceolita, especialmente diseñada para el proceso de reformación catalítica;
c. catalizadores de cobalto y níquel dopados con molibdeno en soporte de tipo alúmina o ceolita, especialmente diseñados para el proceso de desulfurización catalítica;
d. catalizadores de paladio, níquel, cromo y tungsteno en soporte de tipo alúmina o ceolita, especialmente diseñados para el proceso de hidrocraqueado catalítico.
5. Aditivos especialmente formulados para aumentar el octanaje de la gasolina.
Nota:
Esta rúbrica incluye el éter butílico terciario etílico (ETBE) (no CAS 637-92-3) y el éter butílico terciario metílico (MTBE) (no CAS 1634-04-4).
2.D Programas informáticos
1. «Programas informáticos» especialmente diseñados para la «explotación» de plantas de GNL o de subunidades particulares de dichas plantas.
2. «Programas informáticos» especialmente diseñados para el «desarrollo», la «producción» o la «explotación» de plantas (incluidas sus subunidades) de refinado de petróleo
2.E Tecnología
1. «Tecnología» de acondicionamiento y purificación de gas natural crudo (deshidratación, endulzamiento y eliminación de impurezas).
2. «Tecnología» de licuefacción de gas natural, incluidas las requeridas para el «desarrollo», la «producción» o la «explotación» de plantas de GNL.
3. «Tecnología» de transporte de gas natural licuado.
4. «Tecnología»«requerida» para el «desarrollo», la «producción» o la «explotación» de buques de transporte marítimo especialmente diseñados para el transporte de gas natural licuado.
5. «Tecnología» de almacenamiento de petróleo crudo y combustibles.
6. «Tecnología»«requerida» para el «desarrollo», la «producción» o la «explotación» de una refinería.
6.1. «Tecnología» de conversión de olefinas ligeras en gasolina.
6.2. Tecnología de reformado catalítico y de isomerización.
6.3. Tecnología de craqueado catalítico y térmico.
ANEXO VII
Equipos y tecnologías a que se refiere el artículo 12
8406 81 |
Turbinas de vapor de potencia superior a 40 MW |
8411 82 |
Turbinas de gas de potencia superior a 5 000 kW |
ex 85 01 |
Todos los motores y generadores eléctricos de potencia superior a 3 MW o a 5 000 kVA |
ANEXO VIII
Lista del oro, los metales preciosos y los diamantes contemplados en el artículo 11 bis
Código SA |
Descripción |
7102 |
Diamantes, incluso trabajados, sin montar ni engarzar. |
7106 |
Plata, incluida la plata dorada y la platinada, en bruto, semilabrada o en polvo. |
7108 |
Oro, incluido el oro platinado, en bruto, semilabrado o en polvo. |
7109 |
Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado. |
7110 |
Platino en bruto, semilabrado o en polvo. |
7111 |
Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, plata u oro, en bruto o semilabrado. |
7112 |
Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso. |
ANEXO IX
LISTAS DE EQUIPOS, BIENES O TECNOLOGÍA CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2 ter
La lista que figura en el presente anexo no incluirá los productos definidos como productos de consumo envasados para la venta al por menor para uso personal o envasados para uso individual, con excepción del isopropanol.
Notas introductorias
1. A menos que se indique lo contrario, los números de referencia utilizados en la columna titulada «Designación» se refieren a las descripciones de los productos de doble uso recogidos en el anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009.
2. Un número de referencia en la columna titulada «Producto relacionado del anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009» significa que las características del producto descrito en la columna «Descripción» no se corresponden con los parámetros de la descripción del artículo de doble uso a la que se hace referencia.
3. Las definiciones de los términos entre comillas simples («…») aparecen en una nota técnica adjunta al bien en cuestión.
4. Las definiciones de los términos entre comillas dobles («…») figuran en el anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009.
Notas generales
1. El objeto de los controles contenidos en el presente anexo no deberá quedar sin efecto por la exportación de bienes no controlados (incluidas las plantas) que contengan uno o más componentes controlados, cuando el componente o componentes controlados sean elementos principales de los productos exportados y sea viable separarlos o emplearlos para otros fines.
Nota: A la hora de juzgar si el componente o componentes controlados deben considerarse el elemento principal, se habrán de ponderar los factores de cantidad, valor y conocimientos tecnológicos involucrados, así como otras circunstancias especiales que pudieran determinar que el componente o componentes prohibidos sean elementos principales de los bienes suministrados.
2. Los artículos incluidos en el presente anexo pueden ser bienes nuevos o usados.
Nota general de tecnología (NGT)
(Véase en relación con la sección B del presente anexo)
1. La venta, el suministro, la transferencia o la exportación de «tecnología»«requerida» para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de productos cuya venta, suministro, transferencia o exportación se controla en la sección IX.A del presente anexo, quedan sometidos a control, de conformidad con las disposiciones de la sección B.
2. La «tecnología»«requerida» para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de productos sometidos a control será a su vez objeto de control, aun en el caso de que también sea aplicable a productos no sometidos a control.
3. No se aplicarán controles a aquella «tecnología» que sea la mínima necesaria para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento (revisión) y las reparaciones de aquellos productos no sometidos a control o cuya exportación se haya autorizado de conformidad con el presente Reglamento.
4. Los controles referentes a las transferencias de «tecnología» no se aplican a la información «de conocimiento público», a la «investigación científica básica» ni a la información mínima necesaria para solicitudes de patentes.
BIENES
IX.A1. Materiales, productos químicos, «microorganismos» y «toxinas»
No |
Descripción |
Producto relacionado del anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009 |
IX.A1.001 |
Productos químicos con una concentración del 95 % o superior, según se indica: Tributilfosfito (CAS 102-85-2) Isocianatometano (CAS 624-83-9) Quinaldina (CAS 91-63-4) 2-Bromocloroetano (CAS 107-04-0) |
|
IX.A1.002 |
Productos químicos con una concentración del 95 % o superior, según se indica: Bencilo (CAS 134-81-6) Dietilamina (CAS 109-89-7) Dietiléter (CAS 60-29-7) Dimetiléter (CAS 115-10-6) Dimetilaminoetanol (CAS 108-01-0) |
|
IX.A1.003 |
Productos químicos con una concentración del 95 % o superior, según se indica: 2-Metoxietanol (CAS 109-86-4) Butirilcolinesterasa (BCHE) Dietilentriamina (CAS 111-40-0) Diclorometano (CAS 75-09-3) Dimetilanilina (CAS 121-69-7) Bromuro de etilo (CAS 74-96-4) Cloruro de de etilo (CAS 75-00-3) Etilamina (CAS 75-04-7) Hexamina (CAS 100-97-0) Bromuro de isopropilo (CAS 75-26-3) Éter isopropílico (CAS 108-20-3) Metilamina (CAS 74-89-5) Bromuro de metilo (CAS 74-83-9) Monoisopropilamina (CAS 75-31-0) Cloruro de obidoxima (CAS 114-90-9) Bromuro potásico (CAS 7758-02-3) Piridina (CAS 110-86-1) Bromuro de piridostigmina (CAS 101-26-8) Bromuro sódico (CAS 7647-15-6) Sodio metálico (CAS 7440-23-5) Tributilamina (CAS 102-82-9) Trietilamina (CAS 121-44-8) Trimetilamina (CAS 75-50-3) |
|
IX.A1.004 |
Los productos de constitución química definida presentados aisladamente, de conformidad con la nota 1 de los capítulos 28 y 29 de la nomenclatura combinada (1), con una concentración del 90 % o superior*, según se indica: Acetona (CAS RN 67-64-1) (Código NC 2914 11 00 ) Acetileno (CAS RN 74-86-2) (Código NC 2901 29 00 ) Amoniaco (CAS RN 7664-41-7) (Código NC 2814 10 00 ) Antimonio (CAS RN 7440-36-0) (Partida 8110 ) Benzaldehído (CAS RN 100-52-7) (Código NC 2912 21 00 ) Benzoína (CAS RN 119-53-9) (Código NC 2914 40 90 ) 1-Butanol (CAS RN 71-36-3) (Código NC 2905 13 00 ) 2-Butanol (CAS RN 78-92-2) (Código NC 2905 14 90 ) Isobutanol (CAS RN 78-83-1) (Código NC 2905 14 90 ) Tert-butanol (CAS RN 75-65-0) (Código NC 2905 14 10 ) Carburo de calcio (CAS RN 75-20-7) (Código NC 2849 10 00 ) Monóxido de carbono (CAS 630-08-0) (Código NC 2811 29 90 ) Cloro (CAS RN 7782-50-5) (Código NC 2801 10 00 ) Ciclohexanol (CAS RN 108-93-0) (Código NC 2906 12 00 ) Diciclohexilamina (DAC) (CAS RN 101-83-7) (Código NC 2921 30 99 ) Etanol (CAS RN 64-17-5) (Código NC 2207 10 00 ) Etileno (CAS RN 74-85-1) (Código NC 2901 21 00 ) Óxido de etileno (CAS RN 75-21-8) (Código NC 2910 10 00 ) Fluorapatita (CAS RN 1306-05-4) (Código NC 2835 39 00 ) Cloruro de hidrógeno (CAS 7647-01-0) (Código NC 2806 10 00 ) Sulfuro de hidrógeno (CAS RN 7783-06-4) (Código NC 2811 19 80 ) Isopropanol, concentración del 95 % o superior (CAS RN 67-63-0) (Código NC 2905 12 00 ) Ácido mandélico (CAS RN 90-64-2) (Código NC 2918 19 98 ) Metanol (CAS RN 67-56-1) (Código NC 2905 11 00 ) Cloruro de metilo (CAS RN 74-87-3) (Código NC 2903 11 00 ) Yoduro de metilo (CAS RN 74-88-4) (Código NC 2903 39 90 ) Metilmercaptano (CAS RN 74-93-1) (Código NC 2930 90 99 ) Monoetilenglicol (CAS RN 107-21-1) (Código NC 2905 31 00 ) Cloruro de oxalio (CAS RN 79-37-8) (Código NC 2917 19 90 ) Sulfuro de potasio (CAS RN 1312-73-8) (Código NC 2830 90 85 ) Tiocianato de potasio (KSCN) (CAS RN 333-20-0) (Código NC 2842 90 80 ) Hipoclorito de sodio (CAS RN 7681-52-9) (Código NC 2828 90 00 ) Azufre (CAS RN 7704-34-9) (Código NC 2802 00 00 ) Dióxido de azufre (CAS RN 7446-09-5) (Código NC 2811 29 05 ) Trióxido de azufre (CAS RN 7446-11-9) (Código NC 2811 29 10 ) Cloruro de tiofosforilo (CAS RN 3982-91-0) (Código NC 2853 00 90 ) Fosfato de tri-isobutilo (CAS RN 1606-96-8) (Código NC 2920 90 85 ) Fósforo blanco/amarillo (CAS RN 12185-10-3, 7723-14-0) (Código NC 2804 70 00 ) |
|
(1) As set out in the Commission Implementing Regulation (EU) No 927/2012 of 9 October 2012 amending Annex I to Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff (OJ L 304, 31.10.2012, p. 1). |
IX.A2. Tratamiento de los materiales
No |
Descripción |
Producto relacionado del anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009 |
IX.A2.001 |
Campanas de extracción (tipo recinto) con una anchura nominal mínima de 2,5 metros. |
|
IX.A2.002 |
Respiradores purificadores de aire y de suministro de aire de rostro completo, distintos de los incluidos en el artículo 1A004 o en el subartículo 2B352f.1. |
1A004.a |
IX.A2.003 |
Cámaras o aisladores de seguridad biológica de clase II que proporcionen niveles de protección equivalente. |
2B352.f.2 |
IX.A2.004 |
Centrífugas discontinuas, con un rotor de una capacidad mínima de 4 litros, que puedan ser utilizadas para material biológico. |
|
IX.A2.005 |
Fermentadores capaces de cultivar «icroorganismos» patógenos, virus o capaces de producir toxinas, sin propagación de aerosoles, y que tengan una capacidad de 5 litros o más pero inferior a 20 litros. Nota técnica: Los fermentadores incluyen biorreactores, quimiostatos y sistemas de flujo continuo. |
2B352.b |
IX.A2.007 |
Cámaras de atmósfera controlada de flujo convencional o turbulento y unidades de ventilación autónoma con filtro HEPA o ULPA que puedan utilizarse en instalaciones de confinamiento P3 o P4 (BSL 3, BSL 4, L3, L4). |
2B352.a |
IX.A2.008 |
Instalaciones, equipos y componentes químicos de fabricación, distintos de los incluidos en el artículo 2B350 o en el artículo A2.009 según se indica: a. Cubas de reacción o reactores, con o sin agitadores, con un volumen interno total (geométrico) superior a 0,1 m3 (100 litros) e inferior a 20 m3 (20 000 litros), en las que todas las superficies que entran en contacto directo con el fluido o fluidos contenidos, o que están siendo procesados, estén hechas de los siguientes materiales: 1. aceros inoxidables con un mínimo de 10,5 % de cromo y un máximo de 1,2 % de carbono. b. Agitadores para uso en cubas de reacción o reactores, incluidos en el subartículo 2B350.a, en los que todas las superficies que entran en contacto directo con el fluido o fluidos contenidos, o que están siendo procesados, estén hechas de los siguientes materiales: 1. aceros inoxidables con un mínimo de 10,5 % de cromo y un máximo de 1,2 % de carbono. c. Tanques de almacenaje, contenedores o receptores con un volumen interno total (geométrico) superior a 0,1 m3 (100 litros), en los que todas las superficies que entran en contacto directo con el fluido o fluidos contenidos, o que están siendo procesados, estén hechas de los siguientes materiales: 1. aceros inoxidables con un mínimo de 10,5 % de cromo y un máximo de 1,2 % de carbono. d. Intercambiadores de calor o condensadores con una superficie de transferencia de calor de más de 0,05 m2 y menos de 30 m2; y tubos, placas, bobinas o bloques (núcleos) diseñados para esos intercambiadores de calor o condensadores, en los que todas las superficies que entran en contacto directo con el fluido o fluidos contenidos, o que están siendo procesados, estén hechas de los siguientes materiales: 1. aceros inoxidables con un mínimo de 10,5 % de cromo y un máximo de 1,2 % de carbono. Nota técnica: Los materiales utilizados para juntas y sellos y otras aplicaciones de aislamiento no determinan la situación del intercambiador de calor desde el punto de vista del control. e. Columnas de destilación o de absorción con un diámetro interior superior a 0,1 m, en las que todas las superficies que entran en contacto directo con el fluido o fluidos contenidos, o que están siendo procesados, estén hechas de los siguientes materiales: 1. aceros inoxidables con un mínimo de 10,5 % de cromo y un máximo de 1,2 % de carbono. f. Válvulas con «tamaños nominales» de más de 10 mm y camisas (cuerpos de válvula) diseñados para dichas válvulas, en las que todas las superficies que entran en contacto directo con el fluido o fluidos contenidos, o que están siendo procesados, estén hechas de los siguientes materiales: 1. aceros inoxidables con un mínimo de 10,5 % de cromo y un máximo de 1,2 % de carbono. Nota técnica: 1. Los materiales utilizados para juntas y sellos y otras aplicaciones de aislamiento no determinan la situación de la válvula desde el punto de vista del control. 2. El «tamaño nominal» se define como el menor de entre los diámetros de entrada y de salida. g. Bombas de sellado múltiple y bombas sin sello, con una tasa de flujo máxima especificada por el fabricante superior a 0,6 m3/hora, en las que todas las superficies que entren en contacto directo con el componente o componentes químicos que están siendo procesados, estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales: 1. aceros inoxidables con un mínimo de 10,5 % de cromo y un máximo de 1,2 % de carbono. h. Bombas de vacío con una tasa de flujo máxima especificada por el fabricante superior a 1 m3/hora (bajo condiciones de temperatura normal [273 K (0 °C)] y presión [101,3 kPa)], y camisas (cuerpos de bomba), forros de camisas preformados, impulsadores, rotores o toberas de bombas de chorro diseñados para esas bombas, en las que todas las superficies que entran en contacto directo con el fluido o fluidos contenidos, o que están siendo procesados, estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales: 1. «Aleaciones» con más del 25 % de níquel y 20 % de cromo, en peso; 2. Cerámicos; 3. «Ferrosilicio»; 4. Fluoropolímeros (polímeros o elastómeros con más del 35 % de flúor en peso); 5. Vidrio (incluidos los recubrimientos vitrificados o esmaltados, o los forrados de vidrio); 6. Grafito o «grafito de carbono»; 7. Níquel o «aleaciones» con más del 40 % de níquel en peso; 8. Aceros inoxidables con un mínimo del 20 % de níquel y del 19 % de cromo, en peso; 9. Tántalo o «aleaciones» de tántalo; 10. Titanio o «aleaciones» de titanio; 11. Circonio o «aleaciones» de circonio, o 12. Niobio (columbio) o «aleaciones» de niobio. Notas técnicas: 1. Los materiales utilizados para diafragmas o juntas y sellos y otras aplicaciones de aislamiento no determinan la situación de la bomba desde el punto de vista del control. 2. El «grafito de carbono» es un compuesto de carbono amorfo y grafito, que contiene más del 8 % de grafito en peso. 3. Los ferrosilicios son aleaciones de hierro y silicio con más de un 8 % de silicio en peso. Para los materiales enumerados en las entradas anteriores, el término «aleación», cuando no va acompañado de una indicación de concentraciones específicas de ningún elemento, designa aquellas aleaciones en las que el metal identificado está presente en mayor porcentaje en peso que ningún otro elemento. |
2B350.a-e 2B350.g 2B350.i |
IX.A2.009 |
Instalaciones, equipos y componentes químicos de fabricación, distintos de los incluidos en el artículo 2B350 o en el artículo A2.008, según se indica: Cubas de reacción o reactores, con o sin agitadores, con un volumen interno total (geométrico) superior a 0,1 m3 (100 litros) e inferior a 20 m3 (20 000 litros), en las que todas las superficies que entran en contacto directo con el fluido o fluidos contenidos, o que están siendo procesados, estén hechas de los siguientes materiales: Acero inoxidable con un mínimo del 20 % de níquel y del 19 % de cromo, en peso; Agitadores para ser utilizados en las cubas de reacción o los reactores incluidos en el a), en los que todas las superficies que entran en contacto directo con el fluido o fluidos contenidos, o que están siendo procesados, estén hechas de los siguientes materiales: Acero inoxidable con un mínimo del 20 % de níquel y del 19 % de cromo, en peso; Tanques de almacenaje, contenedores o receptores con un volumen interno total (geométrico) superior a 0,1 m3 (100 litros), en los que todas las superficies que entran en contacto directo con el fluido o fluidos contenidos, o que están siendo procesados, estén hechas de los siguientes materiales: Acero inoxidable con un mínimo del 20 % de níquel y del 19 % de cromo, en peso; Intercambiadores de calor o condensadores con una superficie de transferencia de calor de más de 0,05 m2 y menos de 30 m2, y tubos, placas, bobinas o bloques (núcleos) diseñados para esos intercambiadores de calor o condensadores, en los que todas las superficies que entran en contacto directo con el fluido o fluidos contenidos, o que están siendo procesados, estén hechas de los siguientes materiales: Acero inoxidable con un mínimo del 20 % de níquel y del 19 % de cromo, en peso; Nota técnica: Los materiales utilizados para juntas y sellos y otras aplicaciones de aislamiento no determinan la situación del intercambiador de calor desde el punto de vista del control. Columnas de destilación o de absorción con un diámetro interior superior a 0,1 m; y distribuidores de líquido, distribuidores de vapor o colectores de líquido diseñados para esas columnas de destilación o de absorción, en las que todas las superficies que entran en contacto directo con el componente o componentes químicos que están siendo procesados, estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales: Acero inoxidable con un mínimo del 20 % de níquel y del 19 % de cromo, en peso; Válvulas con un diámetro nominal mínimo de 10 mm y camisas (cuerpos de válvula), esferas u obturadores diseñados para dichas válvulas, en las que todas las superficies que entran en contacto directo con el fluido o fluidos contenidos, o que están siendo procesados, estén hechas de los siguientes materiales: Acero inoxidable con un mínimo del 20 % de níquel y del 19 % de cromo, en peso; Nota técnica: El «tamaño nominal» se define como el menor de entre los diámetros de entrada y de salida. Bombas de sellado múltiple y bombas sin sello, con una tasa de flujo máxima especificada por el fabricante superior a 0,6 m3/hora (bajo condiciones de temperatura normal [273 K (0 °C)] y presión [101,3 kPa)]; y camisas (cuerpos de bomba), forros de camisas preformados, impulsadores, rotores o toberas de bombas de chorro diseñados para esas bombas, en los que todas las superficies que entren en contacto directo con el componente o componentes químicos que están siendo procesados, estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales: Cerámicos; Ferrosilicio (aleaciones de hierro y silicio con más de un 8 % de silicio en peso): Acero inoxidable con un mínimo del 20 % de níquel y del 19 % de cromo, en peso; Notas técnicas: Los materiales utilizados para diafragmas o juntas y sellos y otras aplicaciones de aislamiento no determinan la situación de la bomba desde el punto de vista del control. Para los materiales enumerados en las entradas anteriores, el término «aleación», cuando no va acompañado de una indicación de concentraciones específicas de ningún elemento, designa aquellas aleaciones en las que el metal identificado está presente en mayor porcentaje en peso que ningún otro elemento. |
|
IX.A2.010 |
Equipos Material de laboratorio, incluidas las partes y accesorios de dicho material, para el análisis (destructivo o no destructivo) o detección de sustancias químicas, con la excepción del material, incluidas las partes y accesorios de dicho material, designado específicamente para uso médico. |
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B. TECNOLOGÍA
No |
Descripción |
Producto relacionado del anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009 |
IX.B.001 |
«Tecnología» requerida para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de los artículos en la Sección IX.A. Nota técnica El término «tecnología» incluye equipo lógico (software). |
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ANEXO X
LISTA DE LOS ARTÍCULOS DE LUJO CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 11 TER
1. Caballos de pura raza
Códigos NC: 0101 21 00
2. Caviar y sucedáneos del caviar; en el caso de los sucedáneos del caviar, si el precio de venta supera los 20 EUR/100 gramos
Códigos NC: ex 1604 31 00 , ex 1604 32 00
3. Trufas
Códigos NC: 2003 90 10
4. Vinos (incluidos los vinos espumosos) cuyo precio de venta supere los 50 EUR/litro, licores y bebidas espirituosas cuyo precio de venta supere los 50 EUR/litro
Códigos NC: ex 2204 21 a ex 2204 29 , ex 22 05 , ex 22 08
5. Puros y puritos cuyo precio de venta supere los 10 EUR/cada puro o purito
Códigos NC: ex 2402 10 00
6. Perfumes y aguas de tocador cuyo precio de venta supere los 70 EUR por 50 ml y cosméticos, incluidos los productos de belleza y maquillaje cuyo precio de venta supere los 70 EUR por unidad
Códigos NC: ex 3303 00 10 , ex 3303 00 90 , ex 33 04 , ex 33 07 , ex 34 01
7. Artículos de cuero y guarnicionería, artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares cuyo precio de venta supere los 200 EUR por unidad
Códigos NC: ex 4201 00 00 , ex 42 02 , ex 4205 00 90
8. Prendas, accesorios de vestir y zapatos (independientemente de su material) cuyo precio de venta supere los 600 EUR por artículo
Códigos NC: ex 42 03 , ex 43 03 , ex 61 , ex 62 , ex 64 01 , ex 64 02 , ex 64 03 , ex 64 04 , ex 64 05 , ex 65 04 , ex 6605 00 , ex 6506 99 , ex 6601 91 00 , ex 6601 99 , ex 6602 00 00
9. Perlas, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de perlas, joyería, oro o platería
Códigos NC: 7101 , 7102 , 7103 , 7104 20 , 7104 90 , 7105 , 7106 , 7107 , 7108 , 7109 , 7110 , 7111 , 7113 , 7114 , 7115 , 7116
10. Monedas y billetes que no sean de curso legal
Códigos NC: ex 4907 00 , 7118 10 , ex 7118 90
11. Cuberterías de metales preciosos o revestidas o chapadas con metales preciosos
Códigos NC: ex 71 14 , ex 71 15 , ex 82 14 , ex 82 15 , ex 93 07
12. Vajilla de porcelana, gres, loza o barro fino cuyo precio de venta supere los 500 EUR por unidad
Códigos NC: ex 6911 10 00 , ex 6912 00 30 , ex 6912 00 50
13. Artículos de cristal al plomo cuyo precio de venta supere los 200 EUR por unidad
Códigos NC: ex 7009 91 00 , ex 7009 92 00 , ex 70 10 , ex 7013 22 , ex 7013 33 , ex 7013 41 , ex 7013 91 , ex 7018 10 , ex 7018 90 , ex 7020 00 80 , ex 9405 10 50 , ex 9405 20 50 , ex 9405 50 , ex 9405 91
14. Vehículos de lujo para el transporte de personas por tierra, mar o aire, así como sus accesorios; en el caso de vehículos nuevos, si su precio de venta supera los 25 000 EUR; en el caso de vehículos usados, si su precio de venta supera los 15 000 EUR
Códigos NC: ex 86 03 , ex 8605 00 00 , ex 87 02 , ex 87 03 , ex 87 11 , ex 8712 00 , ex 8716 10 , ex 8716 40 00 , ex 8716 80 00 , ex 8716 90 , ex 8801 00 , ex 8802 11 00 , ex 8802 12 00 , ex 8802 20 00 , ex 8802 30 00 , ex 8802 40 00 , ex 8805 10 , ex 8901 10 , ex 89 03
15. Relojes de pared y de pulsera y sus partes si el precio de venta del artículo individual supera los 500 EUR
Códigos NC: ex 91 01 , ex 91 02 , ex 91 03 , ex 91 04 , ex 91 05 , ex 91 08 , ex 91 09 , ex 91 10 , ex 91 11 , ex 91 12 , ex 91 13 , ex 91 14
16. Objetos de arte o colección y antigüedades
Códigos NC: 97
17. Artículos y equipos de esquí, golf y deportes acuáticos si el precio de venta del artículo individual supera los 500 EUR
Códigos NC: ex 4015 19 00 , ex 4015 90 00 , ex 6112 20 00 , ex 6112 31 , ex 6112 39 , ex 6112 41 , ex 6112 49 , ex 6113 00 , ex 61 14 , ex 6210 20 00 , ex 6210 30 00 , ex 6210 40 00 , ex 6210 50 00 , ex 6211 11 00 , ex 6211 12 00 , ex 6211 20 , ex 6211 32 90 , ex 6211 33 90 , ex 6211 39 00 , ex 6211 42 90 , ex 6211 43 90 , ex 6211 49 00 , ex 6402 12 , ex 6403 12 00 , ex 6404 11 00 , ex 6404 19 90 , ex 9004 90 , ex 90 20 , ex 9506 11 , ex 9506 12 , ex 9506 19 00 , ex 9506 21 00 , ex 9506 29 00 , ex 9506 31 00 , ex 9506 32 00 , ex 9506 39 , ex 95 07
18. Artículos y equipos de billar, bolera automática, juegos de casino y juegos que funcionan con monedas o billetes, si el precio de venta del artículo individual supera los 500 EUR
Códigos NC: ex 9504 20 , ex 9504 30 , ex 9504 40 00 , ex 9504 90 80
ANEXO XI
Lista de las categorías de bienes a que se refiere el artículo 11 quater
ex código NC |
Designación del bien |
9705 00 00 |
1. Objetos arqueológicos de más de 100 años de antigüedad procedentes de: |
9706 00 00 |
— excavaciones y hallazgos terrestres o submarinos |
— emplazamientos arqueológicos |
|
— colecciones arqueológicas |
|
9705 00 00 9706 00 00 |
2. Elementos que sean parte integrante de monumentos artísticos, históricos o religiosos que hayan sido desmembrados y que tengan más de 100 años |
9701 |
3. Cuadros y pinturas, excepto los incluidos en las categorías 4 o 5, ejecutados enteramente a mano en cualquier soporte y en cualquier material (1) |
9701 |
4. Acuarelas, pinturas a la aguada y pinturas al pastel ejecutadas enteramente a mano en cualquier material (1) |
6914 9701 |
5. Mosaicos de cualquier material ejecutados enteramente a mano, excepto los que pertenezcan a las categorías 1 o 2, y dibujos ejecutados enteramente a mano en cualquier soporte y en cualquier material (1) |
Capítulo 49 9702 00 00 8442 50 80 |
6. Grabados, impresiones, serigrafías y litografías originales con sus placas respectivas y carteles originales (1) |
9703 00 00 |
7. Esculturas o estatuas originales y copias producidas por el mismo procedimiento que el original, excepto las de la categoría 1 (1) |
3704 3705 3706 4911 91 00 |
8. Fotografías, películas y sus negativos (1) |
9702 00 00 9706 00 00 4901 10 00 4901 99 00 4904 00 00 4905 91 00 4905 99 00 4906 00 00 |
9. Incunables y manuscritos, incluidos mapas y partituras musicales, individualmente o en colecciones (1) |
9705 00 00 9706 00 00 |
10. Libros que tengan más de 100 años, individualmente o en colecciones |
9706 00 00 |
11. Mapas impresos que tengan más de 200 años |
3704 3705 3706 4901 4906 9705 00 00 9706 00 00 |
12. Archivos y cualesquiera elementos de los mismos, de cualquier clase o en cualquier soporte, que tengan más de 50 años |
9705 00 00 |
13. a) Colecciones (2), y especímenes de colecciones zoológicas, botánicas, mineralógicas o anatómicas |
9705 00 00 |
b) Colecciones (2), con arreglo a la definición del Tribunal de Justicia en su sentencia en el caso 252/84, de interés histórico, paleontológico, etnográfico o numismático |
9705 00 00 Capítulos 86 a 89 |
14. Medios de transporte de más de 75 años |
|
15. Otros artículos antiguos no incluidos en las categorías 1 a 14 |
|
a) que tengan entre 50 y 100 años: |
Capítulo 95 |
— juguetes, juegos |
7013 |
— artículos de vidrio |
7114 |
— artículos de orfebrería |
Capítulo 94 |
— muebles |
Capítulo 90 |
— instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía |
Capítulo 92 |
— instrumentos musicales |
Capítulo 91 |
— aparatos de relojería y sus partes |
Capítulo 44 |
— manufacturas de madera |
Capítulo 69 |
— productos cerámicos |
5805 00 00 |
— tapicería |
Capítulo 57 |
— alfombras |
4814 |
— papel para decorar |
Capítulo 93 |
— armas |
9706 00 00 |
b) que tengan más de 100 años. |
(1) De antigüedad superior a 50 años y que no pertenezcan a sus autores. (2) Con arreglo a la definición del Tribunal de Justicia en su sentencia en el asunto 252/84, según la cual: «Los especímenes para colecciones a efectos de la partida no 97.05 del arancel aduanero común son los artículos que poseen las características necesarias para su inclusión en una colección, es decir, los artículos que son relativamente poco frecuentes, que no se utilizan normalmente para su propósito original, que son objeto de transacciones especiales fuera del comercio normal de artículos utilitarios similares y que poseen un elevado valor». |
( 1 ) DO L 177 de 30.6.2006, p. 1.
( 2 ) DO L 345, 19.12.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 145, 30.4.2004, p. 1.
( 4 ) DO L 9, 15.1.2003, p. 3.
( 5 ) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
( 6 ) DO L 134 de 29.5.2009, p. 1.
( 7 ) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.
( 8 ) Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (DO L 344 de 28.12.2001, p. 70).
( 9 ) Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes (DO L 139 de 29.5.2002, p. 9).
( 10 ) Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, por el que se imponen medidas restrictivas adicionales dirigidas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos (DO L 255 de 21.9.2016, p. 1).
( 11 ) Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a las medidas restrictivas contra Siria (DO L 147 de 1.6.2013, p. 14).
( 12 ) Reglamento (CE) no 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (DO L 134 de 29.5.2009, p. 1).
( 13 ) Reglamento (CE) no 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (DO L 134 de 29.5.2009, p. 1).
( 14 ) IMSI: International Mobile Subscriber Identity (Identidad Internacional del Abonado del Servicio Móvil). Se trata de un código único de identificación para cada aparato de telefonía móvil, integrado en la tarjeta SIM, que permite identificar esa SIM a través de las redes GSM y UMTS.
( 15 ) MSISDN: Mobile Subscriber Integrated Services Digital Network Number (Número de Abonado Móvil de la Red Digital de Servicios Integrados). Es un número que únicamente identifica una suscripción a una red móvil GSM o UMTS. En términos sencillos, es el número de teléfono de la tarjeta SIM en los teléfonos móviles, y por ello identifica al abonado igual que la IMSI, pero para desviar las llamadas a través de él.
( 16 ) IMEI: International Mobile Equipment Identity (Identidad Internacional del Equipo Móvil). Se trata de un número, habitualmente único, que permite identificar los teléfonos móviles GSM, WCDMA e IDEN, así como algunos teléfonos por satélite. Por regla general se encuentra impreso dentro del compartimento de la batería del teléfono. Puede especificarse la interceptación (grabación) por sus números IMEI, IMSI y MSISDN.
( 17 ) TMSI: Temporary Mobile Subscriber Identity (Identidad Temporal del Abonado Móvil). Se trata de la identidad más comúnmente transmitida entre el móvil y la red.
( 18 ) SMS: Short Message Sistem (Sistema de Mensajes Cortos).
( 19 ) GSM: Global System for Mobile Communications (Sistema Global de Comunicaciones Móviles).
( 20 ) GPS: Global Positioning System (Sistema de Posicionamiento Global).
( 21 ) GPRS: General Package Radio Service (Servicio General de Radiocomunicaciones por Paquetes).
( 22 ) UMTS: Universal Mobile Telecommunication System (Sistema Universal de Telecomunicaciones Móviles).
( 23 ) CDMA: Code Division Multiple Access (Acceso Múltiple por División de Código).
( 24 ) PSTN: Public Switch Telephone Networks (Red Telefónica Pública Conmutada).
( 25 ) DHCP: Dynamic Host Configuration Protocol (Protocolo Dinámico de Configuración del Anfitrión).
( 26 ) SMTP: Simple Mail Transfer Protocol (Protocolo Simple de Transmisión de Correo).
( 27 ) GTP: GPRS Tunneling Protocol (Protocolo de Canalización GPRS).