2011R0691 — ES — 16.06.2014 — 001.003


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REGLAMENTO (UE) No 691/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 6 de julio de 2011

relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 192 de 22.7.2011, p. 1)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

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fecha

►M1

REGLAMENTO (UE) No 538/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de abril de 2014

  L 158

113

27.5.2014


Rectificado por:

►C1

Rectificación,, DO L 077, 23.3.2016, p.  72 (691/2011)




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REGLAMENTO (UE) No 691/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 6 de julio de 2011

relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales

(Texto pertinente a efectos del EEE)



EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 338, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea establece entre otras cosas que la Unión «obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente».

(2)

La Decisión no 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el sexto programa de acción comunitario en materia de medio ambiente ( 2 ), confirmó que una información correcta de la situación del medio ambiente y de las tendencias imperantes, las presiones y los factores del cambio ambiental es esencial para desarrollar una política eficaz, aplicarla y, en general, dar más poder a los ciudadanos. Deben desarrollarse instrumentos que permitan concienciar mejor al público de los impactos medioambientales de la actividad económica.

(3)

Un enfoque válido desde el punto de vista científico para evaluar la escasez de recursos será crucial en el futuro para el desarrollo sostenible de la Unión.

(4)

La Decisión no 1578/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, relativa al programa estadístico comunitario 2008-2012 ( 3 ), se refiere claramente a la necesidad de estadísticas y cuentas de alta calidad sobre el medio ambiente. Además, en el marco de las principales iniciativas para el período de 2008 a 2012 se afirma que conviene elaborar bases jurídicas en los casos en que corresponda para ámbitos esenciales de la recogida de datos sobre medio ambiente que no estén cubiertos por un acto jurídico.

(5)

En su Comunicación de 20 de agosto de 2009, titulada «Más allá del PIB — Evaluación del progreso en un mundo cambiante», la Comisión reconoció la necesidad de complementar los indicadores existentes con datos que incorporen aspectos ambientales y sociales para permitir una adopción de normas más coherente y completa. Así, las cuentas económicas medioambientales permiten observar la presión que la economía ejerce sobre el medio ambiente y de estudiar la forma de reducirla. Las cuentas económicas medioambientales muestran las interacciones entre los factores económicos, de los hogares privados del medio ambiente, y por consiguiente ofrecen un mayor grado de información que las cuentas nacionales exclusivamente. Constituyen una fuente de datos importante para las decisiones de política medioambiental y la Comisión debe consultarlas para la elaboración de las evaluaciones de impacto. Según los principios del desarrollo sostenible y del avance hacia una economía eficiente en el uso de los recursos y baja en emisiones, incluidos en la Estrategia Europa 2020 y en varias iniciativas importantes, es cada vez más imperativo desarrollar un marco de datos que incluya de modo coherente las cuestiones de medio ambiente junto con las económicas.

(6)

El Sistema Europeo de Cuentas (SEC), establecido por el Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad ( 4 ) («SEC 95»), coherente con el Sistema de Cuentas Nacionales (SCN) adoptado por la División Estadística de las Naciones Unidas en febrero de 1993, es el principal instrumento de las estadísticas económicas de la Unión y de muchos indicadores económicos (incluido el PIB). El marco del SEC puede utilizarse para analizar y evaluar diversos aspectos de la economía (estructura, partes específicas, evolución, etc.), aunque para algunas necesidades de datos específicas, como para analizar la interacción entre el medio ambiente y la economía, la mejor solución es elaborar cuentas satélite separadas.

(7)

El Consejo Europeo, en sus conclusiones de junio de 2006, solicitó a la Unión y a sus Estados miembros que ampliaran las cuentas nacionales para incluir aspectos clave relacionados con el desarrollo sostenible. Por lo tanto, las cuentas nacionales deben complementarse con cuentas económicas medioambientales integradas que proporcionen datos plenamente coherentes.

(8)

Reviste una gran importancia que, tan pronto como el sistema sea plenamente operativo, las cuentas económicas europeas medioambientales se utilicen de forma activa y precisa en todos los Estados miembros y en la elaboración de políticas de la Unión en todos los ámbitos pertinentes, como un elemento clave de las evaluaciones de impacto, los planes de acción, las propuestas legislativas y otros resultados significativos del proceso político.

(9)

También pueden obtenerse datos más puntuales con estimaciones avance mediante técnicas estadísticas similares a las utilizadas para producir estimaciones fiables con modelos de predicción de series temporales.

(10)

Las cuentas satélite permiten ampliar de modo flexible la capacidad analítica de la contabilidad nacional en temas concretos que preocupan a la sociedad, como la presión de la actividad humana sobre el medio ambiente, y sin sobrecargar ni perjudicar al sistema central. Estas cuentas satélite deben ponerse regularmente a disposición del público de forma comprensible.

(11)

El sistema de Contabilidad económica y ambiental integrada (SCEAI), desarrollado de forma conjunta por las Naciones Unidas, la Comisión Europea, el Fondo Monetario Internacional, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico y el Banco Mundial, es un sistema satélite del SCN. Reúne información sobre el medio ambiente y la economía en un marco común para medir la contribución del medio ambiente a la economía y el impacto de esta sobre el medio ambiente. Facilita a los responsables políticos los indicadores y las estadísticas descriptivas para observar estas interacciones, así como una base de datos para la planificación estratégica y el análisis político que permita identificar más vías sostenibles de desarrollo.

(12)

El SCEAI sintetiza e integra en la medida de lo posible las diversas categorías de cuentas económicas medioambientales. En general, todas estas categorías amplían los conceptos existentes del SCN: coste, formación de capital y existencias del capital, complementándolos con datos adicionales en términos físicos para incluir los costes ambientales y el uso de activos naturales en la producción, o modificándolos al incorporar estos efectos en términos monetarios. Dentro de esta orientación general, las diversas categorías existentes difieren mucho en la metodología y los problemas medioambientales tratados.

(13)

La Comisión presentó su primera estrategia sobre «contabilidad verde» en 1994. Desde entonces, la Comisión (Eurostat) y los Estados miembros han desarrollado y contrastado métodos contables, hasta el punto de que varios Estados miembros ya proporcionan de forma periódica los primeros bloques de cuentas económicas medioambientales. Las cuentas de flujos físicos de las emisiones a la atmósfera (emisiones de gases de efecto invernadero) y del consumo de materiales, así como las cuentas monetarias relativas a los gastos de protección del medio ambiente y a los impuestos ambientales resultan las más frecuentes.

(14)

Uno de los objetivos en el período cubierto por el programa estadístico comunitario 2008-2012 es tomar iniciativas para reemplazar los acuerdos por legislación de la Unión en determinados sectores en los que se producen periódicamente estadísticas europeas y que hayan alcanzado la madurez suficiente.

(15)

El Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a las estadísticas europeas ( 5 ), constituye un marco de referencia para las cuentas económicas europeas medioambientales. En particular, requiere que las estadísticas europeas cumplan los principios de independencia profesional, imparcialidad, objetividad, fiabilidad, secreto estadístico y rentabilidad.

(16)

Dado que los diversos bloques de cuentas económicas medioambientales están en curso de elaboración y se encuentran en diferentes etapas de madurez, cabe adoptar una estructura modular que proporcione la flexibilidad adecuada, lo cual permite, entre otras cosas, introducir módulos adicionales.

(17)

Debe establecerse un programa de estudios piloto para mejorar la calidad de la información y de los datos, reforzar las metodologías y preparar desarrollos adicionales.

(18)

La introducción de requisitos de información adicionales debe ir precedida de una evaluación de viabilidad.

(19)

La Comisión debe estar facultada para conceder excepciones a los Estados miembros durante los períodos transitorios cuando se requieran adaptaciones importantes de sus sistemas estadísticos nacionales.

(20)

La Unión debe fomentar la introducción de cuentas económicas medioambientales en terceros países, especialmente en aquellos que comparten recursos medioambientales (principalmente hídricos) con Estados miembros.

(21)

Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la creación de un marco jurídico común para recoger, compilar, transmitir y evaluar cuentas económicas europeas medioambientales, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(22)

Deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta al ajuste de los módulos al progreso ecológico, económico y técnico, así como para proporcionar orientaciones metodológicas. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

(23)

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento y el buen funcionamiento del sistema de cuentas económicas europeas medioambientales, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión ( 6 ).

(24)

Se ha consultado al Comité del sistema estadístico europeo.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:



Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece un marco común para la recogida, la compilación, la transmisión y la evaluación de las cuentas económicas europeas medioambientales con el fin de crear cuentas económicas medioambientales como cuentas satélite del SEC 95, proporcionando la metodología, las normas comunes, las definiciones, las clasificaciones y las normas contables destinadas a utilizarse para compilar cuentas económicas medioambientales.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«emisión a la atmósfera» : el flujo físico de materiales gaseosos o de partículas originados por la economía nacional (procesos de producción o consumo) a la atmósfera, que forma parte del sistema del medio ambiente;

2)

«impuesto ambiental» : aquel cuya base imponible sea una unidad física (o una unidad física similar) de algún material que tiene un impacto negativo, comprobado y específico sobre el medio ambiente y que se identifique como un impuesto en el SEC 95;

3)

«cuentas de flujos de materiales para el total de la economía (CFM-TE)» : compilaciones coherentes de las entradas de materiales en las economías nacionales, variaciones de existencias de materiales en la economía y salidas de materiales a otras economías o al medio ambiente;

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4)

«gastos en protección del medio ambiente» : recursos económicos destinados por unidades residentes a la protección del medio ambiente. La protección del medio ambiente incluye todas las actividades y acciones que tengan por objetivo principal la prevención, reducción y eliminación de la contaminación, así como de cualquier otra degradación del medio ambiente. Dichas actividades y acciones incluyen todas las medidas adoptadas con el fin de recuperar el medio ambiente después de su degradación y se excluyen de la presente definición las actividades que, aun siendo beneficiosas para el media ambiente, satisfacen fundamentalmente las necesidades técnicas o los requisitos internos de higiene o seguridad de una empresa u otra institución;

5)

«sector de bienes y servicios medioambientales» : actividades de producción de una economía nacional que generan productos medioambientales (productos y servicios medioambientales). Los productos medioambientales son los productos que se han producido con la finalidad de proteger el medio ambiente, tal como se define en el punto 4, y de gestionar los recursos. La gestión de los recursos incluye la preservación, la conservación y la mejora de los recursos naturales y, por lo tanto, la protección de dichos recursos para evitar su agotamiento;

6)

«Cuentas de flujos físicos de la energía» : compilaciones coherentes de los flujos físicos de la energía en las economías nacionales, los flujos que circulan en la economía y las salidas hacia otras economías o el medio ambiente.

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Artículo 3

Módulos

1.  Las cuentas económicas medioambientales que deben compilarse en el marco común mencionado en el artículo 1 se agruparán en los módulos siguientes:

a) un módulo para cuentas de emisiones a la atmósfera, según lo establecido en el anexo I;

b) un módulo para impuestos ambientales por actividad económica, según lo establecido en el anexo II;

c) un módulo para cuentas de flujos de materiales para el total de la economía, según lo establecido en el anexo III;

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d) un módulo para Cuentas de gastos de protección del medio ambiente, según lo establecido en el anexo IV;

e) un módulo para Cuentas del sector de bienes y servicios medioambientales, según lo establecido en el anexo V;

f) un módulo para Cuentas de flujos físicos de la energía, según lo establecido en el anexo VI.

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2.  Cada anexo incluirá la información siguiente:

a) los objetivos para los que deben compilarse las cuentas;

b) la cobertura de las cuentas;

c) la lista de características para las que deben compilarse y transmitirse los datos;

d) el primer año de referencia, la frecuencia y los plazos de transmisión para la compilación de las cuentas;

e) los cuadros de información;

f) la duración máxima de los períodos de transición mencionados en el artículo 8 durante los que la Comisión podrá conceder excepciones.

3.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados, cuando sea necesario para tener en cuenta el progreso medioambiental, económico y técnico, con arreglo al artículo 9 para:

a) proporcionar orientaciones metodológicas, y

b) actualizar los anexos contemplados en el apartado 1 en lo que se refiere a la información contemplada en el apartado 2, letras c) a e).

En el ejercicio de sus poderes conforme al presente apartado, la Comisión se asegurará de que sus actos delegados no suponen una carga administrativa adicional significativa para los Estados miembros ni para las unidades participantes.

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4.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 en lo referente a la especificación de los productos energéticos a que se hace referencia en la sección 3 del anexo VI, sobre la base de las listas definidas en los anexos del Reglamento (CE) no 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 ).

Dichos actos delegados no impondrán una carga administrativa adicional significativa para los Estados miembros ni para los encuestados. Al fijar y actualizar posteriormente las listas a que se refiere el párrafo primero, la Comisión justificará debidamente las acciones utilizando, cuando sea apropiado, la contribución de expertos en la materia sobre un análisis de eficacia de los costes, incluida una valoración de la carga que supone para los encuestados y de los costes de producción.

5.  A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del anexo V, hasta el 31 de diciembre de 2015, la Comisión establecerá mediante actos de ejecución una lista indicativa de bienes y servicios medioambientales y de las actividades económicas que debe incluir el anexo V basada en las categorías siguientes: servicios medioambientales específicos, productos con una única finalidad medioambiental (productos conexos), bienes adaptados y tecnologías medioambientales. La Comisión actualizará dicha lista cuando sea necesario.

Los actos de ejecución a que se refiere el párrafo primero se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 11, apartado 2.

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Artículo 4

Estudios piloto

1.  La Comisión elaborará un programa para que los Estados miembros lleven a cabo estudios piloto de forma voluntaria para mejorar la calidad de la información y de los datos, establecer series cronológicas a largo plazo y desarrollar la metodología. El programa incluirá estudios piloto para evaluar la viabilidad de introducir nuevos módulos de cuentas económicas medioambientales. Al elaborar el programa, la Comisión se asegurará de que no se generará una carga administrativa o financiera adicional para los Estados miembros ni para las unidades participantes.

2.  La Comisión evaluará y publicará los resultados de los estudios piloto comparando las ventajas de la disponibilidad de los datos con el coste de su recogida y la carga administrativa que supone enviar la respuesta. Dichos resultados se tendrán en cuenta en las propuestas tendentes a introducir nuevos módulos de cuentas económicas medioambientales que la Comisión podrá incluir en el informe a que se refiere el artículo 10.

Artículo 5

Recogida de datos

1.  De conformidad con los anexos del presente Reglamento, los Estados miembros recogerán los datos necesarios para observar las características mencionadas en el artículo 3, apartado 2, letra c).

2.  Los Estados miembros, siguiendo el principio de simplificación administrativa, deberán obtener los datos necesarios combinando las distintas fuentes que se señalan a continuación:

a) encuestas;

b) procedimientos de estimación estadística, cuando algunas de las características no se hayan observado en todas las unidades;

c) fuentes administrativas.

3.  Los Estados miembros informarán a la Comisión y le detallarán los métodos y las fuentes utilizados.

Artículo 6

Transmisión a la Comisión (Eurostat)

1.  Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los datos establecidos en los anexos, incluidos los datos confidenciales, en los plazos indicados en dichos anexos.

2.  Los datos se transmitirán en un formato técnico apropiado, que la Comisión establecerá mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 11, apartado 2.

Artículo 7

Evaluación de la calidad

1.  A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán a los datos que deban transmitirse los criterios de calidad establecidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 223/2009.

2.  Los Estados miembros presentarán a la Comisión (Eurostat) un informe sobre la calidad de los datos transmitidos.

3.  Cuando se apliquen los criterios de calidad contemplados en el apartado 1 a los datos cubiertos por el presente Reglamento, la Comisión adoptará actos de ejecución para definir las modalidades, la estructura y la periodicidad de los informes de calidad. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 11, apartado 2.

4.  La Comisión (Eurostat) evaluará la calidad de los datos transmitidos y, en el plazo de un mes tras la recepción de los mismos, podrá solicitar al Estado miembro de que se trate que presente información adicional sobre los datos o un conjunto de datos revisados, según proceda.

Artículo 8

Excepciones

1.  La Comisión podrá adoptar actos de ejecución con vistas a conceder excepciones a los Estados miembros durante los períodos transitorios mencionados en los anexos, en la medida en que los sistemas estadísticos nacionales requieran adaptaciones importantes. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 11, apartado 2.

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2.  A los efectos de obtener una excepción en virtud del apartado 1 para los anexos I, II y III, el Estado miembro de que se trate deberá presentar una solicitud debidamente fundamentada a la Comisión a más tardar el 12 de noviembre de 2011. A fin de que se le conceda una excepción en virtud del apartado 1 para los anexos IV, V y VI, el Estado miembro de que se trate presentará una solicitud debidamente fundamentada a la Comisión a más tardar el 17 de septiembre de 2014.

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Artículo 9

Ejercicio de la delegación

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

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2.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartados 3 y 4, se otorgará a la Comisión por un período de cinco años a partir del 11 de agosto de 2011. La Comisión elaborará un informe sobre esa delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartados 3 y 4, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

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4.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

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5.  Un acto delegado adoptado en virtud del artículo 3, apartados 3 y 4, entrará en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

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Artículo 10

Informe y revisión

A más tardar el 31 de diciembre de 2013 y después cada tres años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento. Dicho informe evaluará en particular la calidad de los datos transmitidos, los métodos de recogida de datos, la carga administrativa para los Estados miembros y para las unidades participantes, así como la viabilidad y eficacia de dichas estadísticas.

Si procede, y teniendo en cuenta los resultados a que se refiere el artículo 4, apartado 2, el informe irá acompañado de propuestas:

 para introducir nuevos módulos de cuentas económicas medioambientales, como Gastos e ingresos relativos a la protección del medio ambiente/Cuentas de gastos de la protección del medio ambiente, Sector de bienes y servicios medioambientales, Cuentas de la energía, Transferencias (subvenciones) relacionadas con el medio ambiente, Cuentas de gastos de uso y gestión de recursos, Cuentas del agua (cuantitativas y cualitativas), Cuentas de los residuos, Cuentas de los bosques, Cuentas de los servicios de ecosistemas, Cuentas de existencias de materiales para el total de la economía y la medida del movimiento de materiales térreos excavados (incluida la tierra) no usados,

 destinadas a mejorar aún más la calidad de los datos y los métodos de recogida de datos, mejorando la cobertura y la comparabilidad de los datos y reduciendo la carga administrativa para las empresas y la administración.

Artículo 11

Comité

1.  La Comisión estará asistida por el Comité del sistema estadístico europeo establecido en el Reglamento (CE) no 223/2009. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.

2.  En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.

Artículo 12

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO I

MÓDULO PARA CUENTAS DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA

Sección 1

OBJETIVOS

Las cuentas de las emisiones a la atmósfera registran y presentan los datos sobre las emisiones a la atmósfera de una manera compatible con el sistema de cuentas nacionales. Registran las emisiones de las economías nacionales a la atmósfera según un desglose por actividad económica emisora con arreglo al SEC 95. Las actividades económicas incluyen la producción y el consumo.

El presente anexo define los datos que los Estados miembros deben recoger, compilar, transmitir y evaluar para las cuentas de las emisiones a la atmósfera. Estos datos se desarrollarán de forma que se relacionen las emisiones con las actividades económicas de producción y consumo de las distintas ramas de actividad y los hogares. Los datos de las emisiones directas que se comuniquen con arreglo al presente Reglamento se combinarán con las tablas económicas de input-output, las tablas de origen y destino y los datos del gasto en consumo final de los hogares que ya se comunican a la Comisión (Eurostat) como parte del SEC 95.

Sección 2

COBERTURA

Las cuentas de las emisiones a la atmósfera tienen los mismos límites del sistema SEC 95 y también se basan en el principio de residencia.

Con arreglo al SEC 95, el concepto de residencia se basa en el principio siguiente: se dice que una unidad institucional es residente en un país cuando tiene un centro de interés económico en el territorio económico de ese país, es decir, cuando realiza en él actividades económicas durante un período prolongado de tiempo (un año o más).

Las cuentas de las emisiones a la atmósfera registran emisiones generadas por las actividades de todas las unidades residentes, con independencia del lugar geográfico dónde se produzcan realmente esas emisiones.

Estas cuentas registran los flujos de materiales gaseosos y de partículas residuales procedentes de la economía nacional que fluyen a la atmósfera. A los efectos del presente Reglamento, el término «atmósfera» se refiere a un componente del sistema del medio ambiente. El límite del sistema se refiere a la frontera entre la economía nacional (como parte del sistema económico) y la atmósfera (como parte del sistema del medio ambiente). Tras cruzar este límite del sistema, las sustancias emitidas se sitúan fuera de cualquier control humano y se convierten en parte de ciclos naturales de los materiales que pueden tener diversas consecuencias para el medio ambiente.

Sección 3

LISTA DE CARACTERÍSTICAS

Los Estados miembros deberán presentar estadísticas sobre las emisiones de los contaminantes atmosféricos siguientes:



Nombre de la emisión a la atmósfera

Símbolo de la emisión a la atmósfera

Unidad de información

Dióxido de carbono sin emisiones de la biomasa

CO2

Miles de t (Gg)

Dióxido de carbono de la biomasa

CO2 de la biomasa

Miles de t (Gg)

Óxido nitroso

N2O

t (Mg)

Metano

CH4

t (Mg)

Compuestos polifluorcarbonados

PFC

t (Mg) de equivalente CO2

Compuestos hidrogenofluorcarbonados

HFC

t (Mg) de equivalente CO2

Hexafluoruro de azufre

SF6

t (Mg) de equivalente CO2

Óxidos de nitrógeno

NOX

t (Mg) de equivalente NO2

Compuestos orgánicos volátiles (excepto metano)

COVNM

t (Mg)

Monóxido de carbono

CO

t (Mg)

Partículas < 10 μm

PM10

t (Mg)

Partículas < 2,5 μm

PM2,5

t (Mg)

Dióxido de azufre

SO2

t (Mg)

Amoniaco

NH3

t (Mg)

Todos los datos se indicarán con un decimal.

Sección 4

PRIMER AÑO DE REFERENCIA, FRECUENCIA Y PLAZOS DE TRANSMISIÓN

1. Las estadísticas se compilarán y transmitirán anualmente.

2. Las estadísticas se transmitirán en un plazo de 21 meses después de que finalice el año de referencia.

3. Para satisfacer las necesidades de los usuarios de disponer de bloques de datos completos y a su debido tiempo, la Comisión (Eurostat), tan pronto como se disponga de un número suficiente de datos por países, hará estimaciones de los totales de la EU-27 para los principales agregados de este módulo. Cuando sea posible, la Comisión (Eurostat) hará y publicará estimaciones de los datos que los Estados miembros no hayan transmitido a la Comisión dentro de los plazos fijados en el punto 2.

4. El primer año de referencia será el año de entrada en vigor del presente Reglamento.

5. En la primera trasmisión de datos, los Estados miembros incluirán los datos anuales desde 2008 hasta el primer año de referencia.

6. En cada trasmisión de datos subsiguiente a la Comisión, los Estados miembros facilitarán datos anuales para los años n-4, n-3, n-2, n-1 y n, siendo n el año de referencia.

Sección 5

CUADROS DE INFORMACIÓN

1. Para cada característica contemplada en la sección 3, los datos se presentarán con arreglo a una clasificación jerárquica de las actividades económicas, NACE rev. 2 (nivel de agregación A*64), plenamente compatible con el SEC 95. Asimismo, se presentarán datos de:

 emisiones de los hogares a la atmósfera,

 elementos de transposición, que son los elementos de información que armonizan claramente las diferencias entre las cuentas de las emisiones a la atmósfera comunicadas con arreglo al presente Reglamento y los datos que figuran en los inventarios nacionales oficiales de emisiones a la atmósfera.

2. La clasificación jerárquica mencionada en el punto 1 es la siguiente:

Emisiones a la atmósfera por rama de actividad — NACE rev. 2 (A*64)

Emisiones de los hogares a la atmósfera

 Transportes

 Calefacción y refrigeración

 Varios

Elementos de transposición

Total de cuentas de emisiones a la atmósfera (ramas de actividad + hogares)

Excepto residentes nacionales en el extranjero

 Buques pesqueros nacionales que faenan en el extranjero

 Transporte terrestre

 Transporte marítimo y por vías navegables interiores

 Transporte aéreo

Más los no residentes en el territorio

+ Transporte terrestre

+ Transporte marítimo y por vías navegables interiores

+ Transporte aéreo

(+ o –) Otros ajustes y discrepancia estadística

= Total de emisiones del contaminante X según lo informado a CMNUCC ( 8 )/CLRTAP ( 9 )

Sección 6

DURACIÓN MÁXIMA DE LOS PERÍODOS TRANSITORIOS

La duración máxima del período transitorio para aplicar lo dispuesto en el presente anexo será de dos años a partir del primer plazo de transmisión.




ANEXO II

MÓDULO PARA IMPUESTOS AMBIENTALES POR ACTIVIDAD ECONÓMICA

Sección 1

OBJETIVOS

Las estadísticas relativas a los impuestos ambientales registran y presentan datos contemplados desde la perspectiva de las entidades que pagan los impuestos de manera plenamente compatible con los datos comunicados en el marco del SEC 95. Dichas estadísticas registran los ingresos procedentes de los impuestos ambientales de las economías nacionales según la actividad económica. Las actividades económicas incluyen la producción y el consumo.

El presente anexo define los datos que se deben recoger, compilar, transmitir y evaluar en relación con los ingresos procedentes de los impuestos ambientales según la actividad económica de los Estados miembros.

Las estadísticas de los impuestos ambientales podrán basarse directamente en las estadísticas fiscales y las de las finanzas públicas, pero existen algunas ventajas en utilizar los datos fiscales comunicados en el marco del SEC 95 si ello es posible.

Las estadísticas de los impuestos ambientales se basan en los montantes justificados por las liquidaciones y las declaraciones o los flujos de caja ajustados en el tiempo, para asegurar la coherencia con el SEC 95 y mejorar la comparabilidad internacional.

El SEC 95 también incluye información sobre las ramas de actividad y sectores que pagan los impuestos. La información sobre los impuestos comunicados en el marco del SEC 95 puede hallarse en las cuentas de los sectores institucionales y en las tablas de origen y destino.

Sección 2

COBERTURA

Los impuestos ambientales tienen los mismos límites del sistema SEC 95 y consisten en pagos obligatorios sin contrapartida, en efectivo o en especie, recaudados por las administraciones públicas o las instituciones de la Unión.

Los impuestos ambientales se encuentran en las siguientes categorías del SEC 95:

 impuestos sobre la producción y las importaciones (D.2),

 impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. (D.5),

 impuestos sobre el capital (D.91).

Sección 3

LISTA DE CARACTERÍSTICAS

Los Estados miembros deberán presentar estadísticas sobre los impuestos ambientales con arreglo a las características siguientes:

 impuestos sobre la energía,

 impuestos sobre el transporte,

 impuestos sobre la contaminación,

 impuestos sobre los recursos.

Todos los datos deberán comunicarse en millones de moneda nacional.

Sección 4

PRIMER AÑO DE REFERENCIA, FRECUENCIA Y PLAZOS DE TRANSMISIÓN

1. Las estadísticas se compilarán y transmitirán anualmente.

2. Las estadísticas se transmitirán en un plazo de 21 meses después de que finalice el año de referencia.

3. Para satisfacer las necesidades de los usuarios de disponer de bloques de datos completos y a su debido tiempo, la Comisión (Eurostat), tan pronto como se disponga de un número suficiente de datos por países, hará estimaciones de los totales de la EU-27 para los principales agregados de este módulo. Cuando sea posible, la Comisión (Eurostat) hará y publicará estimaciones de los datos que los Estados miembros no hayan transmitido a la Comisión dentro del plazo fijado en el punto 2.

4. El primer año de referencia será el año de entrada en vigor del presente Reglamento.

5. En la primera trasmisión de datos, los Estados miembros incluirán los datos anuales desde 2008 hasta el primer año de referencia.

6. En cada trasmisión de datos subsiguiente a la Comisión, los Estados miembros facilitarán datos anuales para los años n-4, n-3, n-2, n-1 y n, siendo n el año de referencia.

Sección 5

CUADROS DE INFORMACIÓN

Para cada característica contemplada en la sección 3, los datos se comunicarán desde la perspectiva de las entidades que pagan los impuestos.

Para los productores, los datos se comunicarán desglosados con arreglo a una clasificación jerárquica de actividades económicas, NACE rev. 2 (nivel de agregación A*64, según se indica en el SEC 95).

Para los consumidores, se comunicarán datos sobre:

 los hogares,

 los no residentes.

Cuando el impuesto no pueda atribuirse a una de las agrupaciones de actividades antes señaladas, los datos se comunicarán como no asignados.

Sección 6

DURACIÓN MÁXIMA DE LOS PERÍODOS TRANSITORIOS

La duración máxima del período transitorio para aplicar lo dispuesto en el presente anexo será de dos años a partir del primer plazo de transmisión.




ANEXO III

MÓDULO PARA CUENTAS DE FLUJOS DE MATERIALES PARA EL TOTAL DE LA ECONOMÍA (CFM-TE)

Sección 1

OBJETIVOS

Las CFM-TE cubren todos los materiales sólidos, gaseosos y líquidos, salvo el aire y el agua, medidos en unidades de masa por año. Al igual que el Sistema de Cuentas Nacionales, las CFM-TE responden a dos fines principales. Los flujos de materiales detallados proporcionan una base abundante de datos empírica para muchos estudios analíticos. También se utilizan para compilar diversos indicadores de flujos de materiales para las economías nacionales.

El presente anexo define los datos que los Estados miembros deben recoger, compilar, transmitir y evaluar para las CFM-TE.

Sección 2

COBERTURA

La distinción entre existencias y flujos es un principio fundamental de un sistema de flujos de materiales. En general, un flujo es una variable que mide una cantidad en un período de tiempo, mientras que las existencias son una variable que mide una cantidad en un momento dado. Las CFM-TE son un concepto de flujo. Mide los flujos de entradas, salidas y variaciones de las existencias de materiales en la economía, en unidades de masa por año.

Las CFM-TE son coherentes con los principios del sistema de cuentas nacionales, como el principio de residencia. Contabilizan los flujos de materiales asociados con las actividades de todas las unidades residentes de una economía nacional, con independencia de su localización geográfica.

En estas CFM-TE son pertinentes dos tipos de flujos de materiales que cruzan los límites del sistema:

1) Flujos de materiales entre la economía nacional y su medio ambiente natural. Consisten en la extracción de materiales (en bruto, crudo o virgen) del medio ambiente natural y en el vertido de otros (llamados a menudo «residuos»).

2) Flujos de materiales entre la economía nacional y la economía de resto del mundo. Comprenden las importaciones y exportaciones.

Todos los flujos que cruzan estos límites del sistema se incluyen en las CFM-TE, así como las acumulaciones de existencias producidas. Los demás flujos de materiales en la economía no se representan en las CFM-TE. Esto significa que la economía nacional se trata globalmente en las CFM-TE: así, no se describen las entregas de productos entre ramas de actividad. Asimismo, se excluyen los flujos naturales en el interior del medio ambiente natural.

Sección 3

LISTA DE CARACTERÍSTICAS

Los Estados miembros deberán presentar estadísticas sobre cada característica enumerada en la sección 5 para las CFM-TE cuando sean de aplicación.

1. La extracción nacional comprende la cantidad anual de materiales sólidos, líquidos y gaseosos (sin incluir el aire y el agua) extraídos del medio natural para ser usados como inputs en la economía.

2. Las importaciones y las exportaciones físicas comprenden todas las mercancías importadas o exportadas, en unidades de masa. Las mercancías intercambiadas incluyen bienes en todas sus etapas de transformación: desde productos básicos a bienes acabados.

Sección 4

PRIMER AÑO DE REFERENCIA, FRECUENCIA Y PLAZOS DE TRANSMISIÓN

1. Las estadísticas se compilarán y transmitirán anualmente.

2. Las estadísticas se transmitirán en un plazo de 24 meses después de que finalice el año de referencia.

3. Para satisfacer las necesidades de los usuarios de disponer de bloques de datos completos y a su debido tiempo, la Comisión (Eurostat), tan pronto como se disponga de un número suficiente de datos por países, hará estimaciones de los totales de la EU-27 para los principales agregados de este módulo. Cuando sea posible, la Comisión (Eurostat) hará y publicará estimaciones de los datos que los Estados miembros no hayan transmitido a la Comisión dentro de los plazos fijados en el punto 2.

4. El primer año de referencia será el año de entrada en vigor del presente Reglamento.

5. En la primera trasmisión de datos, los Estados miembros incluirán los datos anuales desde 2008 hasta el primer año de referencia.

6. En cada trasmisión de datos subsiguiente a la Comisión, los Estados miembros facilitarán datos anuales para los años n-4, n-3, n-2, n-1 y n, siendo n el año de referencia.

Sección 5

CUADROS DE INFORMACIÓN

Los datos, expresados en unidades de masa, deberán presentarse para las características enumeradas en los cuadros siguientes.

Cuadro A — Producto nacional (PN)

1.    Biomasa

1.1.   Cultivos (excepto los forrajeros)

1.1.1.   Cereales

1.1.2.   Raíces y tubérculos

1.1.3.   Cultivos azucareros

1.1.4.   Leguminosas

1.1.5.   Frutos secos

1.1.6.   Oleaginosas

1.1.7.   Hortalizas

1.1.8.   Fruta

1.1.9.   Cultivos textiles

1.1.10.   Cultivos n.c.o.p.

1.2.   Residuos de cultivos (usados), cultivos forrajeros y biomasa pastada

1.2.1.   Residuos de cultivos (usados)

1.2.1.1.   Paja

1.2.1.2.   Otros residuos de cultivos (hojas de remolacha azucarera y forrajera, otros)

1.2.2.   Cultivos forrajeros y biomasa pastada

1.2.2.1.   Cultivos forrajeros (incluida la cosecha de biomasa a partir de hierba)

1.2.2.2.   Biomasa pastada

1.3.   Madera (además, información opcional sobre el incremento neto de las existencias de madera)

1.3.1.   Madera en bruto

1.3.2.   Leña y otras extracciones

1.4.   Pesca, captura de plantas y animales acuáticos, caza y recolección

1.4.1.   Pesca

1.4.2.   Resto de animales y plantas acuáticos

1.4.3.   Caza y recolección

2.    Minerales metálicos (mineral en bruto)

2.1.   Hierro

2.2.   Metales no férreos

2.2.1.   Cobre (además, información opcional sobre el contenido en metal)

2.2.2.   Níquel (además, información opcional sobre el contenido en metal)

2.2.3.   Plomo (además, información opcional sobre el contenido en metal)

2.2.4.   Cinc (además, información opcional sobre el contenido en metal)

2.2.5.   Estaño (además, información opcional sobre el contenido en metal)

2.2.6.   Oro, plata, platino y otros metales preciosos

2.2.7.   Bauxita y otro mineral de aluminio

2.2.8.   Uranio y torio

2.2.9.   Minerales metálicos n.c.o.p.

3.    Minerales no metálicos

3.1.   Mármol, granito, arenisca, pórfido, basalto, otra piedra ornamental o de construcción (excepto la pizarra)

3.2.   Yeso y dolomita

3.3.   Pizarra

3.4.   Minerales para productos químicos y fertilizantes

3.5.   Sal

3.6.   Caliza y yeso

3.7.   Arcilla y caolín

3.8.   Arena y grava

3.9.   Minerales no metálicos n.c.o.p.

3.10.   Materiales térreos excavados (incluida la tierra), solo si son usados (información opcional)

4.    Recursos energéticos fósiles

4.1.   Carbón y otros recursos energéticos sólidos

4.1.1.   Lignito

4.1.2.   Antracita y hulla

4.1.3.   Pizarras y arenas bituminosas

4.1.4.   Turba

4.2.   Recursos energéticos líquidos y gaseosos

4.2.1.   Petróleo crudo, condensado y gas natural licuado (GNL)

4.2.2.   Gas natural

Cuadros B (importaciones — total), C (importaciones — extra-UE), D (exportaciones — total) y E (exportaciones — extra-UE)

1.    Biomasa y productos de la biomasa

1.1.   Cultivos, en bruto o transformados

1.1.1.   Cereales, en bruto o transformados

1.1.2.   Raíces y tubérculos, en bruto o transformados

1.1.3.   Cultivos azucareros, bruto o transformado

1.1.4.   Leguminosas, en bruto o transformadas

1.1.5.   Frutos secos, en bruto o transformados

1.1.6.   Oleaginosas, en bruto o transformadas

1.1.7.   Hortalizas, en bruto o transformadas

1.1.8.   Fruta, en bruto o transformada

1.1.9.   Cultivos textiles, en bruto o transformados

1.1.10.   Cultivos n.c.o.p., en bruto o transformados

1.2.   Residuos de cultivos y cultivos forrajeros

1.2.1.   Residuos de cultivos (usados), en bruto o transformados

1.2.1.1.   Paja

1.2.2.2.   Otros residuos de cultivos

1.2.2.   Cultivos forrajeros

1.2.2.1.   Cultivos forrajeros

1.3.   Madera y productos de madera

1.3.1.   Madera en bruto o transformada

1.3.2.   Leña y otra extracción, bruta o transformada

1.4.   Peces y otros animales y plantas acuáticos, en bruto o transformados

1.4.1.   Peces

1.4.2.   Los demás animales y plantas acuáticos

1.5.   Animales vivos (excepto los que figuran en 1.4) y productos animales

1.5.1.   Animales vivos (excepto los que figuran en 1.4)

1.5.2.   Carne y preparados de carne

1.5.3.   Productos lácteos, huevos de aves y miel

1.5.4.   Otros productos animales (fibras, piel, pieles, cuero, etc.)

1.6.   Productos principalmente a partir de biomasa

2.    Minerales metálicos y concentrados, en bruto o transformados

2.1.   Minerales de hierro y concentrados, hierro y acero, en bruto o transformados

2.2.   Minerales metálicos no férreos y concentrados, en bruto o transformados

2.2.1.   Cobre

2.2.2.   Níquel

2.2.3.   Plomo

2.2.4.   Cinc

2.2.5.   Estaño

2.2.6.   Oro, plata, platino y otros metales preciosos

2.2.7.   Bauxita y otro mineral de aluminio

2.2.8.   Uranio y torio

2.2.9.   Minerales metálicos n.c.o.p.

2.3.   Productos principalmente a partir de metales

3.    Minerales no metálicos, en bruto o transformados

3.1.   Mármol, granito, arenisca, pórfido, basalto y otra piedra ornamental o de construcción (excepto la pizarra)

3.2.   Yeso y dolomita

3.3.   Pizarra

3.4.   Minerales para productos químicos y fertilizantes

3.5.   Sal

3.6.   Caliza y yeso

3.7.   Arcilla y caolín

3.8.   Arena y grava

3.9.   Minerales no metálicos n.c.o.p.

3.10.   Materiales térreos excavados (incluida la tierra), solo si son usados (información opcional)

3.11.   Productos principalmente a partir de minerales no metálicos

4.    Recursos energéticos fósiles, en bruto o transformados

4.1.   Carbón y otros productos energéticos sólidos, en bruto o transformados

4.1.1.   Lignito

4.1.2.   Antracita y hulla

4.1.3.   Pizarras y arenas bituminosas

4.1.4.   Turba

4.2.   Productos energéticos líquidos y gaseosos, en bruto o transformados

4.2.1.   Petróleo crudo, condensado y gas natural licuado (GNL)

4.2.2.   Gas natural

4.3.   Productos principalmente a partir de productos energéticos fósiles

5.    Otros productos

6.    Residuos importados (cuadros B y C)/exportados (cuadros D y E) para su tratamiento y eliminación final

Los siguientes ajustes para el principio de residencia se incluirán en los cuadros B y D:

▼C1

Los depósitos de combustible llenados en el extranjero por unidades residentes (incluidos en el cuadro de importaciones B) y los depósitos de combustible llenados por unidades no residentes en el territorio nacional (incluidos en el cuadro de exportaciones D)

▼B

1. Combustible para el transporte terrestre

2. Combustible para el transporte marítimo o por vías navegables

3. Combustible para el transporte aéreo

Sección 6

DURACIÓN MÁXIMA DE LOS PERÍODOS TRANSITORIOS

La duración máxima del período transitorio para aplicar lo dispuesto en el presente anexo será de dos años a partir del primer plazo de transmisión.

▼M1




ANEXO IV

MÓDULO PARA CUENTAS DE GASTOS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Sección 1

OBJETIVOS

Las cuentas de gastos de protección del medio ambiente presentan, de manera compatible con los datos comunicados en el marco del SEC, datos sobre los gastos en protección del medio ambiente, es decir, los recursos económicos destinados por unidades residentes a la protección del medio ambiente. Dichas cuentas permiten registrar los gastos nacionales de protección del medio ambiente, que se definen como la suma de los empleos de los servicios de protección del medio ambiente por unidades residentes, la formación bruta de capital fijo (FBCF) para actividades de protección del medio ambiente y las transferencias para la protección del medio ambiente que no sean una contrapartida de elementos anteriores, menos la financiación por el resto del mundo.

Las cuentas de gastos de protección del medio ambiente deberían utilizar la información ya disponible en las cuentas nacionales (cuentas de producción y explotación; FBCF por actividad NACE, tablas de origen y destino; datos basados en la clasificación funcional del gasto de las administraciones públicas), estadísticas estructurales de las empresas, registros de empresas y otras fuentes.

El presente anexo define los datos que los Estados miembros deben recoger, compilar, transmitir y evaluar a efectos de las cuentas de gastos de la protección del medio ambiente.

Sección 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las cuentas de gastos de la protección del medio ambiente se encuadran dentro de los límites del sistema SEC y muestran los gastos en protección del medio ambiente por actividades principales, secundarias y auxiliares. Se aplican a los sectores siguientes:

 las administraciones públicas (incluidas las instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares) y las empresas que en calidad de sectores institucionales prestan servicios de protección del medio ambiente. Los productores especializados producen servicios de protección del medio ambiente como su actividad principal,

 los hogares, las administraciones públicas y las empresas en calidad de consumidores de servicios de protección del medio ambiente,

 el resto del mundo como beneficiario u origen de transferencias para la protección del medio ambiente.

Sección 3

LISTA DE CRITERIOS

Los Estados miembros presentarán cuentas del gasto de protección del medio ambiente de acuerdo con los criterios siguientes, definidos con arreglo al SEC:

 producción de servicios de protección del medio ambiente. Se hace una distinción entre producción de mercado, producción no de mercado y producción de actividades auxiliares,

 consumo intermedio de servicios de protección del medio ambiente por productores especializados,

 importaciones y exportaciones de servicios de protección del medio ambiente,

 impuesto sobre el valor añadido (IVA) y otros impuestos menos subvenciones sobre los productos destinados a servicios de protección del medio ambiente,

 formación bruta de capital fijo y adquisiciones menos cesiones de activos no financieros no producidos para la producción de servicios de protección del medio ambiente,

 consumo final de servicios de protección del medio ambiente,

 transferencias de la protección del medio ambiente (cobro/pago).

Todos los datos deberán comunicarse en millones de moneda nacional.

Sección 4

PRIMER AÑO DE REFERENCIA, FRECUENCIA Y PLAZOS DE TRANSMISIÓN

1. Las estadísticas se compilarán y transmitirán anualmente.

2. Las estadísticas se transmitirán en un plazo de veinticuatro meses contados a partir de que finalice el año de referencia.

3. Para satisfacer las necesidades de los usuarios de disponer de bloques de datos completos y oportunos, la Comisión (Eurostat), en cuanto se disponga de un número suficiente de datos por países, hará estimaciones de los totales para la EU-28 para los principales agregados de este módulo. Cuando sea posible, la Comisión (Eurostat) realizará y publicará estimaciones de los datos que los Estados miembros no hayan transmitido a la Comisión dentro del plazo fijado en el punto 2.

4. El primer año de referencia será 2015.

5. En la primera trasmisión de datos, los Estados miembros incluirán los datos anuales desde 2014 hasta el primer año de referencia.

6. En cada trasmisión de datos subsiguiente a la Comisión, los Estados miembros facilitarán datos anuales para los años n–2, n–1 y n, siendo n el año de referencia. Los Estados miembros podrán proporcionar los datos disponibles para los años que preceden a 2014.

Sección 5

CUADROS DE INFORMACIÓN

1. Para cada criterio contemplado en la sección 3, los datos deberán comunicarse en un desglose por:

 tipos de productores o consumidores de servicios de protección del medio ambiente, tal como se definen en la sección 2,

 categorías de la Clasificación de Actividades de Protección Ambiental (CEPA, en sus siglas en inglés) agrupadas como sigue:

 Para las actividades de las administraciones públicas y para las transferencias de protección del medio ambiente:

 

 CEPA 2

 CEPA 3

 suma de CEPA 1, CEPA 4, CEPA 5 y CEPA 7

 CEPA 6

 suma de CEPA 8 y CEPA 9

 Para las actividades auxiliares de las sociedades:

 

 CEPA 1

 CEPA 2

 CEPA 3

 suma de CEPA 4, CEPA 5, CEPA 6, CEPA 7, CEPA 8 y CEPA 9

 Para las sociedades como productores secundarios y especializados:

 

 CEPA 2

 CEPA 3

 CEPA 4

 Para los hogares como consumidores:

 

 CEPA 2

 CEPA 3

 Los siguientes códigos NACE para la producción auxiliar de servicios de protección del medio ambiente: NACE Rev. 2, secciones B, C, D y división 36. Los datos de la sección C se presentarán por divisiones. Las divisiones 10-12, 13-15 y 31-32 deberán estar agrupadas. Los Estados miembros que, en virtud del Reglamento (CE) no 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 10 ) (por lo que se refiere a las definiciones de las características, el formato técnico para la transmisión de los datos, los requisitos de doble presentación de información aplicables a la NACE Rev. 1.1 y la NACE Rev. 2 y la concesión de excepciones en las estadísticas estructurales de las empresas), no están obligados a recoger datos sobre los gastos de protección del medio ambiente para uno o varios códigos de la NACE, no tienen que aportar datos para estos códigos NACE.

2. Las categorías CEPA contempladas en el punto 1 son las siguientes:

CEPA 1:

Protección del aire y del clima

CEPA 2:

Gestión de las aguas residuales

CEPA 3:

Gestión de residuos

CEPA 4:

Protección y descontaminación de suelos, aguas subterráneas y aguas superficiales

CEPA 5:

Disminución del ruido y de las vibraciones

CEPA 6:

Protección de la biodiversidad y el paisaje

CEPA 7:

Protección contra las radiaciones

CEPA 8:

Investigación y desarrollo sobre el medio ambiente

CEPA 9:

Otras actividades de protección del medio ambiente.

Sección 6

DURACIÓN MÁXIMA DE LOS PERÍODOS TRANSITORIOS

La duración máxima del período transitorio para aplicar lo dispuesto en el presente anexo será de dos años a partir del primer plazo de transmisión.




ANEXO V

MÓDULO PARA CUENTAS DEL SECTOR DE BIENES Y SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES

Sección 1

OBJETIVOS

Las estadísticas relativas a los bienes y servicios medioambientales registran y presentan datos de la economía nacional sobre las actividades de producción que generan productos medioambientales de manera compatible con los datos comunicados en el marco del SEC.

Las cuentas del sector de bienes y servicios medioambientales deberían utilizar la información ya existente en las cuentas nacionales, estadísticas estructurales de las empresas, registros de empresas y otras fuentes.

El presente anexo define los datos que los Estados miembros deben recoger, compilar, transmitir y evaluar para los bienes y servicios medioambientales.

Sección 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El sector de bienes y servicios medioambientales se encuadra dentro de los mismos límites del sistema SEC y comprende todos los bienes y servicios que se producen dentro de la frontera de la producción. En el SEC, la producción se define como una actividad realizada bajo el control y la responsabilidad de una unidad institucional que utiliza mano de obra, capital y bienes y servicios, para producir otros bienes y servicios.

Los bienes y servicios medioambientales se incluyen en las siguientes categorías: servicios medioambientales específicos, productos con una única finalidad medioambiental (productos conexos), bienes adaptados y tecnologías medioambientales.

Sección 3

LISTA DE CRITERIOS

Los Estados miembros deberán presentar estadísticas sobre el sector de bienes y servicios medioambientales con arreglo a los criterios siguientes:

 producción de mercado, de la cual:

 

 exportaciones,

 valor añadido bruto de las actividades de mercado,

 empleo de las actividades de mercado.

Todos los datos deberán comunicarse en millones de moneda nacional, a excepción del criterio «empleo», para el cual la unidad de información será en equivalente a jornada completa.

Sección 4

PRIMER AÑO DE REFERENCIA, FRECUENCIA Y PLAZOS DE TRANSMISIÓN

1. Las estadísticas se compilarán y transmitirán anualmente.

2. Las estadísticas se transmitirán en un plazo de veinticuatro meses contados a partir de que finalice el año de referencia.

3. Para satisfacer las necesidades de los usuarios de disponer de bloques de datos completos y oportunos, la Comisión (Eurostat), tan pronto como se disponga de un número suficiente de datos por países, hará estimaciones de los totales para la EU-28 para los principales agregados de este módulo. Cuando sea posible, la Comisión (Eurostat) realizará y publicará estimaciones de los datos que los Estados miembros no hayan transmitido a la Comisión dentro del plazo fijado en el punto 2.

4. El primer año de referencia será 2015.

5. En la primera trasmisión de datos, los Estados miembros incluirán los datos anuales desde 2014 hasta el primer año de referencia.

6. En cada trasmisión subsiguiente de datos a la Comisión, los Estados miembros facilitarán datos anuales para los años n–2, n–1 y n, siendo n el año de referencia. Los Estados miembros podrán proporcionar los datos disponibles para los años que preceden a 2014.

Sección 5

CUADROS DE INFORMACIÓN

1. Para los criterios contemplados en la sección 3, los datos se suministrarán con arreglo a una clasificación cruzada:

 clasificación de actividades económicas, NACE Rev. 2 (nivel de agregación A*21, según se indica en el SEC),

 categorías CEPA y la Clasificación de las Actividades de Gestión de Recursos (CReMA) agrupadas de la siguiente forma:

 

 CEPA 1

 CEPA 2

 CEPA 3

 CEPA 4

 CEPA 5

 CEPA 6

 suma de CEPA 7, CEPA 8 y CEPA 9

 CReMA 10

 CReMA 11

 CReMA 13

 

 CReMA 13A

 CReMA 13B

 CReMA 13C

 CReMA 14

 suma de CReMA 12, CReMA 15 y CReMA 16.

2. Las categorías CEPA contempladas en el punto 1 son las que se indican en el anexo IV. Las categorías CReMA contempladas en el punto 1 son las siguientes:

CReMA 10:Gestión de los recursos hídricos

CReMA 11:Gestión de los recursos forestales

CReMA 12:Gestión de la flora y la fauna silvestres

CReMA 13:

Gestión de los recursos energéticos

CReMA 13A:

Producción de energía procedente de fuentes renovables

CReMA 13B:

Ahorro y gestión del calor y de la energía

CReMA 13C:

Reducción del uso de energías fósiles como materias primas

CReMA 14:Gestión de minerales

CReMA 15:Actividades de investigación y desarrollo para la gestión de los recursos

CReMA 16:Otras actividades de gestión de los recursos.

Sección 6

DURACIÓN MÁXIMA DE LOS PERÍODOS TRANSITORIOS

La duración máxima del período transitorio para aplicar lo dispuesto en el presente anexo será de dos años a partir del primer plazo de transmisión.




ANEXO VI

MÓDULO PARA CUENTAS DE LOS FLUJOS FÍSICOS DE LA ENERGÍA

Sección 1

OBJETIVOS

Las cuentas de los flujos físicos de la energía presentan los datos sobre los flujos físicos de la energía expresados en terajulios de manera plenamente compatible con el SEC. En las cuentas de los flujos físicos de la energía se registran los datos relativos a la energía en relación con las actividades económicas de las unidades residentes de las economías nacionales con arreglo a un desglose por actividad económica. Presentan el origen y el destino de los recursos energéticos naturales, los productos energéticos y los residuos energéticos. Las actividades económicas incluyen la producción, el consumo y la acumulación.

El presente anexo define los datos que los Estados miembros deben recoger, compilar, transmitir y evaluar para las cuentas de los flujos físicos de la energía.

Sección 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las cuentas de los flujos físicos de la energía tienen los mismos límites del sistema SEC y también se basan en el principio de residencia.

En consonancia con el SEC, se considera que una unidad institucional es residente en un país cuando tiene un centro de interés económico en el territorio económico de ese país, es decir, cuando realiza en él actividades económicas durante un período prolongado de tiempo (un año o más).

Las cuentas de los flujos físicos de la energía registran los flujos de la energía generados por las actividades de todas las unidades residentes, con independencia de dónde se produzcan realmente estos flujos desde el punto de vista geográfico.

Las cuentas de los flujos físicos de la energía registran los flujos físicos de la energía del medio ambiente a la economía, dentro de la economía, y de la economía al medio ambiente.

Sección 3

LISTA DE CRITERIOS

Los Estados miembros presentarán las cuentas de los flujos físicos de la energía con arreglo a los criterios siguientes:

 los flujos físicos de la energía agrupados en tres categorías:

 

i) recursos energéticos naturales,

ii) productos energéticos,

iii) residuos energéticos,

 el origen de los flujos físicos de la energía agrupados en cinco categorías: producción, consumo, acumulación, resto del mundo y medio ambiente,

 el destino de los flujos físicos, agrupados en las mismas cinco categorías que el origen de los flujos físicos de la energía.

Todos los datos deberán comunicarse en terajulios.

Sección 4

PRIMER AÑO DE REFERENCIA, FRECUENCIA Y PLAZOS DE TRANSMISIÓN

1. Las estadísticas se compilarán y transmitirán anualmente.

2. Las estadísticas se transmitirán en un plazo de veintiún meses contados a partir de que finalice el año de referencia.

3. Para satisfacer las necesidades de los usuarios de disponer de bloques de datos completos y puntuales, la Comisión (Eurostat), tan pronto como se disponga de un número suficiente de datos por países, hará estimaciones de los totales para la EU-28 para los principales agregados de este módulo. Cuando sea posible, la Comisión (Eurostat) realizará y publicará estimaciones de los datos que los Estados miembros no hayan transmitido a la Comisión dentro del plazo fijado en el punto 2.

4. El primer año de referencia será 2015.

5. En la primera trasmisión de datos, los Estados miembros incluirán los datos anuales desde 2014 hasta el primer año de referencia.

6. En cada trasmisión subsiguiente de datos a la Comisión, los Estados miembros facilitarán datos anuales para los años n–2, n–1 y n, siendo n el año de referencia. Los Estados miembros podrán proporcionar los datos disponibles para los años que preceden a 2014.

Sección 5

CUADROS DE INFORMACIÓN

1. Para los criterios contemplados en la sección 3, se suministrarán los datos siguientes en unidades físicas:

 Tabla de origen de los flujos de la energía: esta tabla registra el suministro de recursos energéticos naturales, productos energéticos y residuos energéticos (fila) según el origen, es decir, por «proveedor» (columna).

 Tabla de destino de los flujos de la energía: esta tabla registra el uso de recursos energéticos naturales, los productos energéticos y los residuos energéticos (fila) por destino, es decir, por «usuario» (columna).

 Tabla de uso de los flujos de la energía con producción de emisiones: esta tabla registra el uso de recursos energéticos naturales y productos energéticos con producción de emisiones (fila) por unidad usuaria y emisora (columna).

 Tabla puente, en la que se reflejan los distintos elementos que integran la diferencia entre las cuentas de energía y los balances de energía.

2. Las tablas de origen y destino de los flujos de la energía (incluidos los flujos relacionados con las emisiones) presentan una estructura común en términos de filas y columnas.

3. Las columnas indican los orígenes (recursos) o destinos (empleos) de los flujos físicos. Las columnas se agrupan en cinco categorías:

 «producción» se refiere a la producción de bienes y servicios; las actividades de producción se clasifican con arreglo a la NACE rev. 2 y los datos se comunican en el nivel de agregación A*64,

 las actividades de «consumo» se presentan para el total y asimismo divididas en tres subcategorías (transporte, calefacción/refrigeración, otras) para los hogares como consumidores finales,

 «acumulación» se refiere a los cambios de las existencias de productos energéticos dentro de la economía,

 «resto del mundo» registra los flujos de los productos importados y exportados,

 «medio ambiente» recoge los flujos de entrada de origen natural y el destino de los flujos residuales.

4. Las filas describen el tipo de flujos físicos clasificados con arreglo al primer guion de la sección 3.

5. Los recursos energéticos naturales, los productos energéticos y los residuos energéticos se clasifican de la siguiente manera:

 los recursos energéticos naturales se agrupan en recursos energéticos no renovables y recursos energéticos renovables,

 los productos energéticos se agrupan en función de la clasificación utilizada en las estadísticas europeas sobre energía,

 los residuos energéticos incluyen residuos (sin valor monetario); las pérdidas durante la extracción y la captación, la distribución y el transporte, la transformación y la conversión y el almacenamiento, así como saldos contables para equilibrar las tablas de origen y destino.

6. El «puente» entre el indicador del principio de residencia y el indicador basado en el territorio se presenta para toda la economía nacional (sin desglose por ramas de actividad) y se obtiene de la siguiente manera:

Consumo total de energía por unidades residentes

 consumo de energía por unidades residentes en el extranjero

+ consumo de energía por los no residentes en el territorio

+ diferencias estadísticas

= consumo interior bruto de energía (basado en el territorio)

Sección 6

DURACIÓN MÁXIMA DE LOS PERÍODOS TRANSITORIOS

La duración máxima del período transitorio para aplicar lo dispuesto en el presente anexo será de dos años a partir del primer plazo de transmisión.



( 1 ) Posición del Parlamento Europeo de 7 de junio de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 21 de junio de 2011.

( 2 ) DO L 242 de 10.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 344 de 28.12.2007, p. 15.

( 4 ) DO L 310 de 30.11.1996, p. 1.

( 5 ) DO L 87 de 31.3.2009, p. 164.

( 6 ) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

( 7 ) Reglamento (CE) no 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativo a las estadísticas sobre energía (DO L 304 de 14.11.2008, p. 1).

( 8 ) Convención marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

( 9 ) Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia.

( 10 ) Reglamento (CE) no 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (DO L 97 de 9.4.2008, p. 13).