2011R0408 — ES — 17.12.2014 — 001.001
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REGLAMENTO (UE) No 408/2011 DE LA COMISIÓN de 27 de abril de 2011 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas de plaguicidas, en lo referente al formato de transmisión (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 108, 28.4.2011, p.21) |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1264/2014 DE LA COMISIÓN de 26 de noviembre de 2014 |
L 341 |
6 |
27.11.2014 |
REGLAMENTO (UE) No 408/2011 DE LA COMISIÓN
de 27 de abril de 2011
por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas de plaguicidas, en lo referente al formato de transmisión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a las estadísticas de plaguicidas ( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1185/2009 establece un marco común para la elaboración de estadísticas europeas sobre la venta y el uso de plaguicidas. |
(2) |
De acuerdo con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1185/2009, los Estados miembros deben transmitir los datos estadísticos en formato electrónico con arreglo al adecuado formato técnico que apruebe la Comisión. |
(3) |
Para garantizar la confidencialidad, hay que incluir en el fichero de transmisión un indicador que especifique si la información relativa a la sustancia, a la clasificación química, a la categoría del producto o al grupo principal tiene carácter confidencial o no. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del sistema estadístico europeo. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los Estados miembros transmitirán los datos estadísticos sobre plaguicidas contemplados en los anexos I y II del Reglamento (CE) no 1185/2009 con arreglo a las definiciones de la estructura de datos SDMX. Los datos se transmitirán a la Comisión (Eurostat) a través de los servicios de ventanilla única o se pondrán a disposición para su utilización por parte de la Comisión (Eurostat) por vía electrónica.
Artículo 2
La estructura para la transmisión a la Comisión (Eurostat) de datos sobre la comercialización de plaguicidas será la que se especifica en el anexo I.
La estructura para la transmisión a la Comisión (Eurostat) de datos sobre el uso agrícola de plaguicidas será la que se especifica en el anexo II.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
Estructura de los datos estadísticos sobre la comercialización de plaguicidas
Los ficheros de transmisión incluirán la siguiente estructura de datos:
Número |
Campo |
Observaciones |
1 |
País |
Por ejemplo, Francia. |
2 |
Año |
Año de referencia de los datos (por ejemplo, 2010) |
3 |
Grupo principal |
Códigos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) no 185/2009 |
4 |
Categorías de productos |
|
5 |
Clasificación química |
|
6 |
Sustancia activa |
|
7 |
Valor de observación (cantidad vendida) |
En kilogramos de sustancia |
8 |
Indicador de confidencialidad de los campos 3, 4, 5 y 6 |
Indicador |
ANEXO II
Estructura de los datos estadísticos sobre el uso agrícola de plaguicidas
Los ficheros de transmisión incluirán la siguiente estructura de datos:
Número |
Campo |
Observaciones |
1 |
País |
Por ejemplo, Francia |
2 |
Año |
Año de referencia de los datos (por ejemplo, 2010) |
3 |
Cultivos |
Desglose por cultivos específicos |
4 |
Sustancia activa |
Códigos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) no 185/2009 |
5 |
Valor de observación: cantidad de sustancia utilizada en el cultivo |
En kilogramos de sustancia |
6 |
Valor de observación: superficie del cultivo tratada con la sustancia |
En hectáreas |
7 |
Indicador de confidencialidad |
Indicador |
( 1 ) DO L 324 de 10.12.2009, p. 1.