2011R0408 — ES — 17.12.2014 — 001.001


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REGLAMENTO (UE) No 408/2011 DE LA COMISIÓN

de 27 de abril de 2011

por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas de plaguicidas, en lo referente al formato de transmisión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 108, 28.4.2011, p.21)

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Diario Oficial

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►M1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1264/2014 DE LA COMISIÓN de 26 de noviembre de 2014

  L 341

6

27.11.2014




▼B

REGLAMENTO (UE) No 408/2011 DE LA COMISIÓN

de 27 de abril de 2011

por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas de plaguicidas, en lo referente al formato de transmisión

(Texto pertinente a efectos del EEE)



LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a las estadísticas de plaguicidas ( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1185/2009 establece un marco común para la elaboración de estadísticas europeas sobre la venta y el uso de plaguicidas.

(2)

De acuerdo con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1185/2009, los Estados miembros deben transmitir los datos estadísticos en formato electrónico con arreglo al adecuado formato técnico que apruebe la Comisión.

(3)

Para garantizar la confidencialidad, hay que incluir en el fichero de transmisión un indicador que especifique si la información relativa a la sustancia, a la clasificación química, a la categoría del producto o al grupo principal tiene carácter confidencial o no.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del sistema estadístico europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:



▼M1

Artículo 1

Los Estados miembros transmitirán los datos estadísticos sobre plaguicidas contemplados en los anexos I y II del Reglamento (CE) no 1185/2009 con arreglo a las definiciones de la estructura de datos SDMX. Los datos se transmitirán a la Comisión (Eurostat) a través de los servicios de ventanilla única o se pondrán a disposición para su utilización por parte de la Comisión (Eurostat) por vía electrónica.

Artículo 2

La estructura para la transmisión a la Comisión (Eurostat) de datos sobre la comercialización de plaguicidas será la que se especifica en el anexo I.

La estructura para la transmisión a la Comisión (Eurostat) de datos sobre el uso agrícola de plaguicidas será la que se especifica en el anexo II.

▼B

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

▼M1




ANEXO I

Estructura de los datos estadísticos sobre la comercialización de plaguicidas

Los ficheros de transmisión incluirán la siguiente estructura de datos:



Número

Campo

Observaciones

1

País

Por ejemplo, Francia.

2

Año

Año de referencia de los datos (por ejemplo, 2010)

3

Grupo principal

Códigos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) no 185/2009

4

Categorías de productos

 

5

Clasificación química

 

6

Sustancia activa

 

7

Valor de observación (cantidad vendida)

En kilogramos de sustancia

8

Indicador de confidencialidad de los campos 3, 4, 5 y 6

Indicador




ANEXO II

Estructura de los datos estadísticos sobre el uso agrícola de plaguicidas

Los ficheros de transmisión incluirán la siguiente estructura de datos:



Número

Campo

Observaciones

1

País

Por ejemplo, Francia

2

Año

Año de referencia de los datos (por ejemplo, 2010)

3

Cultivos

Desglose por cultivos específicos

4

Sustancia activa

Códigos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) no 185/2009

5

Valor de observación: cantidad de sustancia utilizada en el cultivo

En kilogramos de sustancia

6

Valor de observación: superficie del cultivo tratada con la sustancia

En hectáreas

7

Indicador de confidencialidad

Indicador



( 1 ) DO L 324 de 10.12.2009, p. 1.