02010R1016 — ES — 09.01.2017 — 001.001


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REGLAMENTO (UE) No 1016/2010 DE LA COMISIÓN

de 10 de noviembre de 2010

por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los lavavajillas domésticos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 293 de 11.11.2010, p. 31)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO (UE) 2016/2282 DE LA COMISIÓN de 30 de noviembre de 2016

  L 346

51

20.12.2016




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REGLAMENTO (UE) No 1016/2010 DE LA COMISIÓN

de 10 de noviembre de 2010

por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los lavavajillas domésticos

(Texto pertinente a efectos del EEE)



Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico para la puesta en el mercado de lavavajillas domésticos conectados a la red eléctrica y de lavavajillas domésticos conectados a la red eléctrica que pueden funcionar también con baterías, incluidos los que se vendan para uso no doméstico y los lavavajillas domésticos encastrables.

Artículo 2

Definiciones

Además de las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Directiva 2009/125/CE, a afectos del presente Reglamento se entenderá por:

1)

«lavavajillas doméstico» : un aparato que lava, aclara y seca la vajilla, cristalería, cubertería y, en algunos casos, los utensilios de cocina, por medios químicos, mecánicos, térmicos y eléctricos y que ha sido diseñado para ser utilizado fundamentalmente con fines no profesionales;

2)

«lavavajillas doméstico encastrable» : un lavavajillas doméstico previsto para ser instalado en un armario, en un hueco preparado en una pared o ubicación similar, y que necesita elementos de acabado;

3)

«cubiertos tipo» : un conjunto normalizado formado por cubiertos, vajilla y cristalería y que se corresponde con las necesidades de una persona;

4)

«capacidad asignada» : el número máximo de cubiertos tipo, así como fuentes y utensilios de servicio, declarados por el fabricante, que pueden ser tratados en un lavavajillas doméstico en el programa seleccionado, cuando se carga conforme a las instrucciones del fabricante;

5)

«programa» : una serie de operaciones predefinidas, que el proveedor ha declarado adecuadas para grados de suciedad o tipos de carga específicos, o ambas cosas, y que en conjunto constituyen un ciclo completo;

6)

«duración del programa» : el período que transcurre desde el inicio del programa hasta su finalización, excluido cualquier aplazamiento programado por el usuario;

7)

«ciclo» : un proceso completo de lavado, aclarado y secado tal como esté definido para el programa seleccionado;

8)

«modo apagado» : la condición en la cual el lavavajillas doméstico ha sido desconectado mediante un mando o interruptor del aparato accesible y concebido para ser utilizado por el usuario final durante el uso normal a fin de alcanzar el consumo eléctrico mínimo que pueda mantenerse por tiempo indefinido mientras el lavavajillas doméstico está conectado a una fuente de electricidad, y utilizado de acuerdo con las instrucciones del fabricante; en caso de que tal mando o interruptor no sea accesible al usuario final, se entenderá por «modo apagado» la condición alcanzada una vez que el lavavajillas doméstico vuelve automáticamente a un consumo eléctrico estable;

9)

«modo sin apagar» : el modo con el mínimo consumo de electricidad que pueda mantenerse por tiempo indefinido tras la finalización del programa y la descarga de la máquina sin ninguna intervención más del usuario final;

10)

«lavavajillas equivalente» : un modelo de lavavajillas doméstico puesto en el mercado con la misma capacidad asignada, las mismas características técnicas y de rendimiento, el mismo consumo de energía y de agua y el mismo ruido acústico aéreo emitido que otro modelo de lavavajillas doméstico puesto en el mercado con un número de código comercial diferente por el mismo fabricante:

Artículo 3

Requisitos de diseño ecológico

Los requisitos genéricos de diseño ecológico aplicables a los lavavajillas domésticos se establecen en el punto 1 del anexo I.

Los requisitos específicos de diseño ecológico aplicables a los lavavajillas domésticos se establecen en el punto 2 del anexo I.

Artículo 4

Evaluación de la conformidad

1.  El procedimiento de evaluación de la conformidad mencionado en el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE será el sistema de control interno del diseño que figura en el anexo IV de la citada Directiva o el sistema de gestión descrito en su anexo V.

2.  A efectos de la evaluación de la conformidad, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE, el registro de la documentación técnica deberá incluir una copia del cálculo establecido en el anexo II del presente Reglamento.

Cuando la información contenida en la documentación técnica para un determinado modelo de lavavajillas doméstico se haya obtenido mediante cálculo basado en el diseño o extrapolación de otros lavavajillas domésticos equivalentes, o ambas cosas, la documentación técnica incluirá los pormenores de dichos cálculos o extrapolaciones, o de ambos, y de los ensayos realizados por los fabricantes para verificar la precisión de los mismos. En estos casos, la documentación técnica también contendrá una lista de todos los demás modelos de lavavajillas domésticos equivalentes en los que la información que figura en la documentación técnica se haya obtenido sobre la misma base.

Artículo 5

Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado

Los Estados miembros aplicarán el procedimiento de verificación que se describe en el anexo III del presente Reglamento cuando lleven a cabo los controles de vigilancia del mercado a que se refiere el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE a fin de supervisar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 6

Parámetros de referencia

Los índices de referencia indicativos para los lavavajillas domésticos de mejores prestaciones disponibles en el mercado en el momento de entrar en vigor el presente Reglamento figuran en el anexo IV.

Artículo 7

Revisión

La Comisión revisará el presente Reglamento, a la luz del progreso técnico, como máximo cuatro años después de su entrada en vigor y presentará el resultado de dicha revisión al Foro Consultivo sobre el Diseño Ecológico. La revisión deberá evaluar en particular las tolerancias de verificación establecidas en el anexo III, las posibilidades de establecer requisitos respecto al consumo de agua de los lavavajillas domésticos y el potencial de entrada de agua caliente.

Artículo 8

Entrada en vigor y aplicación

1.  El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.  Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2011.

Sin embargo, los requisitos de diseño ecológico enumerados a continuación serán aplicables de conformidad con el siguiente calendario:

a) los requisitos genéricos de diseño ecológico establecidos en el punto 1.1 del anexo I, se aplicarán a partir del 1 de diciembre de 2012;

b) los requisitos genéricos de diseño ecológico establecidos en el punto 1.2 del anexo I, se aplicarán a partir del 1 de junio de 2012;

c) los requisitos específicos de diseño ecológico establecidos en el punto 2.2 del anexo I, se aplicarán a partir del 1 de diciembre de 2013;

d) los requisitos específicos de diseño ecológico establecidos en el punto 2.3 del anexo I, se aplicarán a partir del 1 de diciembre de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO I

Requisitos de diseño ecológico

1.   REQUISITOS GENÉRICOS DE DISEÑO ECOLÓGICO

1. Para el cálculo del consumo de energía y otros parámetros de los lavavajillas domésticos, se utilizará el ciclo para el lavado de una vajilla de suciedad normal (en lo sucesivo, «ciclo de lavado normal»). Este ciclo será claramente identificable en el dispositivo de selección de programas del lavavajillas doméstico o en su panel de visualización, en caso de haberlo, o en ambos, y se denominará «programa normal»; será programado como ciclo por defecto en los lavavajillas domésticos que estén equipados con una selección automática de programas o con cualquier función para seleccionar o mantener la selección de un programa de lavado de forma automática.

2. El manual de instrucciones suministrado por el fabricante facilitará:

a) el ciclo de lavado normal denominado «programa normal», y especificará que es apto para lavar una vajilla de suciedad normal y que es el programa más eficiente en términos de consumo combinado de energía y agua para ese tipo de vajilla;

b) el consumo de electricidad en el modo apagado y en el modo sin apagar;

c) información indicativa sobre la duración de los programas, el consumo de electricidad y el consumo de agua para los principales programas de lavado.

2.   REQUISITOS ESPECÍFICOS DE DISEÑO ECOLÓGICO

Los lavavajillas domésticos deberán cumplir los requisitos siguientes:

1. A partir del 1 de diciembre de 2011:

a) el Índice de Eficiencia Energética (IEE) de todos los lavavajillas domésticos, excepto de los que tengan una capacidad asignada de 10 cubiertos tipo y una anchura igual o inferior a 45 cm, será inferior a 71;

b) el Índice de Eficiencia Energética (IEE) de los lavavajillas domésticos con una capacidad asignada de 10 cubiertos tipo y una anchura igual o inferior a 45 cm será inferior a 80;

c) el Índice de Eficiencia de Lavado (IC) de todos los lavavajillas domésticos será superior a 1,12.

2. A partir del 1 de diciembre de 2013:

a) el Índice de Eficiencia Energética (IEE) de los lavavajillas domésticos con una capacidad asignada igual o superior a 11 cubiertos tipo y de los lavavajillas domésticos con una capacidad asignada de 10 cubiertos tipo y una anchura superior a 45 cm será inferior a 63;

b) el Índice de Eficiencia Energética (IEE) de los lavavajillas domésticos con una capacidad asignada de 10 cubiertos tipo y una anchura igual o inferior a 45 cm será inferior a 71;

c) el Índice de Eficiencia de Secado (ID) de los lavavajillas domésticos con una capacidad nominal igual o superior a 8 cubiertos tipo será superior a 1,08;

d) el Índice de Eficiencia de Secado (ID) de los lavavajillas domésticos con una capacidad asignada igual o inferior a 7 cubiertos tipo será superior a 0,86.

3. A partir del 1 de diciembre de 2016:

a) el Índice de Eficiencia Energética (IEE) de los lavavajillas domésticos con una capacidad asignada de 8 y de 9 cubiertos tipo y de los lavavajillas domésticos con una capacidad asignada de 10 cubiertos tipo y una anchura igual o inferior a 45 cm será inferior a 63.

El Índice de Eficiencia Energética (IEE), el Índice de Eficiencia de Lavado (IC) y el Índice de Eficiencia de Secado (ID) de los lavavajillas domésticos se calculan de conformidad con el anexo II.




ANEXO II

Método para calcular el Índice de Eficiencia Energética, el Índice de Eficiencia de Lavado y el Índice de Eficiencia de Secado

1.   CÁLCULO DEL ÍNDICE DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Para calcular el Índice de Eficiencia Energética (IEE) de un modelo de lavavajillas doméstico, el Consumo de Energía Anual del lavavajillas doméstico se compara con el Consumo de Energía Anual Normalizado.

a) El Índice de Eficiencia Energética (IEE) se calcula con arreglo a la siguiente fórmula y se redondea al primer decimal:

image

donde:

AEC

=

consumo de energía anual del lavavajillas doméstico;

SAEC

=

consumo de energía anual normalizado del lavavajillas doméstico.

b) El consumo de energía anual (AEc) se expresa en kWh/año y se redondea al segundo decimal:

i) 
image

donde:

Et

=

consumo de energía del ciclo de lavado normal, expresado en kWh y redondeado al tercer decimal;

Pl

=

consumo de electricidad en el «modo sin apagar» del ciclo de lavado normal, expresado en vatios y redondeado al segundo decimal;

Po

=

consumo de electricidad en el «modo apagado» del ciclo de lavado normal, expresado en vatios y redondeado al segundo decimal;

Tt

=

duración del programa relativo al ciclo de lavado normal, expresada en minutos y redondeada al minuto más próximo.

ii) Cuando el lavavajillas doméstico está dotado de un sistema de gestión del consumo eléctrico, que hace que el lavavajillas doméstico vuelva automáticamente al «modo apagado» al finalizar el programa, el consumo de energía anual (AEC) se calcula tomando en consideración la duración efectiva del «modo sin apagar» de acuerdo con la siguiente fórmula:

image

donde:

Tl

=

duración medida del «modo sin apagar» en el ciclo de lavado normal, expresada en minutos y redondeada al minuto más próximo;

280

=

número total de ciclos de lavado normal al año.

c) El consumo de energía anual normalizado (SAEC) se calcula en kWh/año del siguiente modo y se redondea al segundo decimal:

i) respecto a los lavavajillas domésticos con una capacidad asignada igual o superior a 10 cubiertos tipo y una anchura superior a 50 cm:

image

ii) respecto a los lavavajillas domésticos con una capacidad asignada igual o inferior a 9 cubiertos tipo y los lavavajillas domésticos con una capacidad asignada superior a 9 cubiertos tipo y una anchura igual o inferior a 50 cm:

image

donde:

ps

=

número de cubiertos tipo.

2.   CÁLCULO DEL ÍNDICE DE EFICIENCIA DE LAVADO

Para calcular el Índice de Eficiencia de Lavado (IC) de un modelo de lavavajillas doméstico, se compara su eficiencia de lavado con la de un lavavajillas de referencia, que debe presentar las características indicadas en los métodos de medición de vanguardia generalmente reconocidos, incluidos los métodos establecidos en documentos cuyos números de referencia se hayan publicado con este fin en el Diario Oficial de la Unión Europea.

a) El Índice de Eficiencia de Lavado (IC) se calcula como sigue y se redondea al segundo decimal

image

IC = exp(lnIC )

donde:

CT,i

=

eficiencia de lavado del lavavajillas doméstico en ensayo por cada ciclo de ensayo (i)

CR,i

=

eficiencia de lavado del lavavajillas de referencia por cada ciclo de ensayo (i)

n

=

número de ciclos de ensayo, n ≥ 5

b) La Eficiencia de Lavado (C) es la media de la puntuación obtenida por cada artículo de la carga en lo que respecta a la suciedad residual una vez finalizado el ciclo de lavado normal. La puntuación de suciedad residual se calcula conforme al cuadro 1:



Cuadro 1

Número de partículas de suciedad puntuales (n)

Superficie sucia total (AS) en mm2

Puntuación de suciedad residual

n = 0

AS = 0

5 (máxima eficiencia)

0 < n ≤ 4

0 < AS ≤ 4

4

4 < n ≤ 10

0 < AS ≤ 4

3

10 < n

4 < AS ≤ 50

2

No procede

50 < AS ≤ 200

1

No procede

200 < AS

0 (mínima eficiencia)

3.   CÁLCULO DEL ÍNDICE DE EFICIENCIA DE SECADO

Para calcular el Índice de Eficiencia de Secado (ID) de un modelo de lavavajillas doméstico, se compara su eficiencia de secado con la de un lavavajillas de referencia, que debe presentar las características indicadas en los métodos de medición de vanguardia generalmente reconocidos, incluidos los métodos establecidos en documentos cuyos números de referencia se hayan publicado con este fin en el Diario Oficial de la Unión Europea.

a) El Índice de Eficiencia de Secado (ID) se calcula como sigue y se redondea al segundo decimal:

image

ID = exp(lnID )

donde:

DT,i

=

eficiencia de secado del lavavajillas doméstico en ensayo por cada ciclo de ensayo (i)

DR,i

=

eficiencia de secado del lavavajillas de referencia por cada ciclo de ensayo (i)

n

=

número de ciclos de ensayo, n ≥ 5

b) La Eficiencia de Secado (D) es la media de la puntuación obtenida por cada artículo de la carga en lo que respecta a la humedad residual una vez finalizado el ciclo de lavado normal. La puntuación de humedad residual se calcula conforme al cuadro 2:



Cuadro 2

Número de gotas de agua (WT) o líneas húmedas (WS)

Superficie húmeda total (Aw) en mm2

Puntuación de humedad residual

WT = 0 y WS = 0

No procede

2 (máxima eficiencia)

1 < WT ≤ 2 o WS = 1

Aw < 50

1

2 < WT o WS = 2

o WS = 1 y WT = 1

Aw > 50

0 (mínima eficiencia)

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ANEXO III

Verificación de la conformidad del producto por las autoridades de vigilancia del mercado

Las tolerancias de verificación definidas en el presente anexo se refieren únicamente a la verificación de los parámetros medidos por las autoridades del Estado miembro y no serán utilizadas por el fabricante o el importador como tolerancia permitida para establecer los valores indicados en la documentación técnica o para interpretar esos valores a efectos de alcanzar la conformidad o comunicar un mejor rendimiento por cualquier medio.

Al verificar la conformidad de un modelo de producto con los requisitos establecidos en el presente Reglamento en virtud del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE, con respecto a los requisitos recogidos en el presente anexo, las autoridades de los Estados miembros aplicarán el siguiente procedimiento:

1) Las autoridades del Estado miembro someterán a verificación una sola unidad del modelo.

2) Se considerará que el modelo cumple los requisitos aplicables si:

a) los valores indicados en la documentación técnica de conformidad con el anexo IV, punto 2, de la Directiva 2009/125/CE (valores declarados), así como, en su caso, los valores utilizados para calcular dichos valores, no son más favorables para el fabricante o el importador que los resultados de las correspondientes mediciones realizadas con arreglo a la letra g) del mismo, y

b) los valores declarados cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamento, y toda información exigida sobre el producto y publicada por el fabricante o el importador no contiene valores más favorables para el fabricante o el importador que los valores declarados, y

c) cuando las autoridades del Estado miembro sometan a ensayo la unidad del modelo, los valores determinados (los valores de los parámetros pertinentes medidos en el ensayo y los valores calculados a partir de estas mediciones) cumplen las respectivas tolerancias de verificación, tal como se indica en el cuadro 1.

3) Si no se alcanzan los resultados contemplados en el punto 2, letras a) o b), se considerará que el modelo y todos los modelos que figuren como modelos de lavavajillas domésticos equivalentes en la documentación técnica del fabricante o del importador no son conformes con el presente Reglamento.

4) Si no se obtiene el resultado indicado en el punto 2, letra c), las autoridades del Estado miembro seleccionarán para su ensayo tres unidades más del mismo modelo. Como alternativa, esas tres unidades suplementarias podrán pertenecer a uno o varios modelos diferentes que figuren como modelos equivalentes en la documentación técnica del fabricante o del importador.

5) Se considerará que el modelo cumple los requisitos aplicables si, para estas tres unidades, la media aritmética de los valores determinados cumple las respectivas tolerancias de verificación indicadas en el cuadro 1.

6) Si no se alcanza el resultado contemplado en el punto 5, se considerará que el modelo y todos los modelos que figuren como modelos de lavavajillas domésticos equivalentes en la documentación técnica del fabricante o del importador no son conformes con el presente Reglamento.

7) Inmediatamente después de la adopción de la decisión de no conformidad del modelo con arreglo a los puntos 3 y 6, las autoridades del Estado miembro proporcionarán toda la información pertinente a las autoridades de los demás Estados miembros y a la Comisión.

Las autoridades de los Estados miembros utilizarán procedimientos de medición que tengan en cuenta los métodos de medición de vanguardia, fiables, exactos y reproducibles generalmente reconocidos, incluidos los expuestos en documentos cuyos números de referencia se hayan publicado con este fin en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las autoridades del Estado miembro utilizarán los métodos de medición y cálculo establecidos en el anexo II.

Las autoridades del Estado miembro solo aplicarán las tolerancias de verificación que se indican en el cuadro 1 y solo utilizarán el procedimiento descrito en los puntos 1 a 7 para los requisitos mencionados en el presente anexo. No se aplicarán otras tolerancias, como las establecidas en las normas armonizadas o en cualquier otro método de medición.



Cuadro 1

Tolerancias de verificación

Parámetros

Tolerancias de verificación

Consumo anual de energía (AEC)

El valor determinado no podrá superar el valor declarado de AEC en más del 10 %.

Índice de eficiencia de lavado (IC)

El valor determinado no podrá ser inferior al valor declarado de IC en más del 10 %.

Índice de eficiencia de secado (ID)

El valor determinado no podrá ser inferior al valor declarado de ID en más del 19 %.

Consumo de energía (Et)

El valor determinado no podrá superar el valor declarado de Et en más del 10 %. Cuando haya que seleccionar tres unidades adicionales, la media aritmética de los valores determinados de esas tres unidades no podrá superar el valor declarado de E t en más del 6 %.

Duración del programa (Tt)

El valor determinado no podrá superar los valores declarados de Tt en más del 10 %.

Consumo de energía en el modo apagado y en el modo sin apagar (P o y P l)

Los valores determinados de consumo de energía P o y P l superiores a 1,00 W no podrán superar los valores declarados de P o y P l en más del 10 %. Los valores determinados de consumo de energía P o y P l inferiores o iguales a 1,00 W no podrán superar los valores declarados de P o y P l en más de 0,10 W.

Duración del modo sin apagar (Tl)

El valor determinado no podrá superar el valor declarado de Tl en más del 10 %.

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ANEXO IV

Parámetros de referencia

En el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, se determinó que la mejor tecnología disponible en el mercado para los lavavajillas domésticos, desde el punto de vista de su Índice de Eficiencia Energética, consumo de energía y de agua, eficiencia de lavado y de secado y ruido acústico aéreo emitido, es la siguiente:

1. Lavavajillas domésticos de 15 cubiertos tipo (modelo encastrable):

a)

consumo de energía : 0,88 kWh/ciclo, cifra que representa un consumo de energía anual total de 268,9 kWh/año, de los cuales 246,4 kWh/año corresponden a 280 ciclos de lavado y 12,5 kWh/año a los modos de bajo consumo;

b)

consumo de agua : 10 litros/ciclo, que representan 2 800 litros/año para 280 ciclos;

c)

Índice de Eficiencia de Lavado : IC > 1,12;

d)

Índice de Eficiencia de Secado : ID > 1,08;

e)

ruido acústico aéreo emitido : 45 dB(A) re 1pW.

2. Lavavajillas domésticos de 14 cubiertos tipo (modelo panelable):

a)

consumo de energía : 0,83 kWh/ciclo, cifra que representa un consumo de energía anual total de 244,9 kWh/año, de los cuales 232,4 kWh/año corresponden a 280 ciclos de lavado y 12,5 kWh/año a los modos de bajo consumo;

b)

consumo de agua : 10 litros/ciclo, que representan 2 800 litros/año para 280 ciclos;

c)

Índice de Eficiencia de Lavado : IC > 1,12;

d)

Índice de Eficiencia de Secado : ID > 1,08;

e)

ruido acústico aéreo emitido : 41 dB(A) re 1pW.

3. Lavavajillas domésticos de 13 cubiertos tipo (modelo panelable):

a)

consumo de energía : 0,83 kWh/ciclo, cifra que representa un consumo de energía anual total de 244,9 kWh/año, de los cuales 232,4 kWh/año corresponden a 280 ciclos de lavado y 12,5 kWh/año a los modos de bajo consumo;

b)

consumo de agua : 10 litros/ciclo, que representan 2 800 litros/año para 280 ciclos;

c)

Índice de Eficiencia de Lavado : IC > 1,12;

d)

Índice de Eficiencia de Secado : ID > 1,08;

e)

ruido acústico aéreo emitido : 42 dB(A) re 1pW.

4. Lavavajillas domésticos de 12 cubiertos tipo (modelo independiente):

a)

consumo de energía : 0,950 kWh/ciclo, cifra que representa un consumo de energía anual total de 278,5 kWh/año, de los cuales 266 kWh/año corresponden a 280 ciclos de lavado y 12,5 kWh/año a los modos de bajo consumo;

b)

consumo de agua : 9 litros/ciclo, que representan 2 520 litros/año para 280 ciclos;

c)

Índice de Eficiencia de Lavado : IC > 1,12;

d)

Índice de Eficiencia de Secado : ID > 1,08;

e)

ruido acústico aéreo emitido : 41 dB(A) re 1pW.

5. Lavavajillas domésticos de 9 cubiertos tipo (modelo encastrable):

a)

consumo de energía : 0,800 kWh/ciclo, cifra que representa un consumo de energía anual total de 236,5 kWh/año, de los cuales 224 kWh/año corresponden a 280 ciclos de lavado y 12,5 kWh/año a los modos de bajo consumo;

b)

consumo de agua : 9 litros/ciclo, que representan 2 520 litros/año para 280 ciclos;

c)

Índice de Eficiencia de Lavado : IC > 1,12;

d)

Índice de Eficiencia de Secado : ID > 1,08;

e)

ruido acústico aéreo emitido : 44 dB(A) re 1pW.

6. Lavavajillas domésticos de 6 cubiertos tipo (modelo encastrable):

a)

consumo de energía : 0,63 kWh/ciclo, cifra que representa un consumo de energía anual total de 208,5 kWh/año, de los cuales 196 kWh/año corresponden a 280 ciclos de lavado y 12,5 kWh/año a los modos de bajo consumo;

b)

consumo de agua : 7 litros/ciclo, que representan 1 960 litros/año para 280 ciclos;

c)

Índice de Eficiencia de Lavado : IC > 1,12;

d)

Índice de Eficiencia de Secado : 1,08 ≥ ID > 0,86;

e)

ruido acústico aéreo emitido : 45 dB(A) re 1pW.

7. Lavavajillas domésticos de 4 cubiertos tipo (modelo independiente):

a)

consumo de energía : 0,51 kWh/ciclo, cifra que representa un consumo de energía anual total de 155,3 kWh/año, de los cuales 142,8 kWh/año corresponden a 280 ciclos de lavado y 12,5 kWh/año a los modos de bajo consumo;

b)

consumo de agua : 9,5 litros/ciclo, que representan 2 660 litros/año para 280 ciclos;

c)

Índice de Eficiencia de Lavado : IC > 1,12;

d)

Índice de Eficiencia de Secado : 1,08 ≥ ID > 0,86;

e)

ruido acústico aéreo emitido : 53 dB(A) re 1pW.