02010D0573 — ES — 29.10.2022 — 014.001


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►B

DECISIÓN 2010/573/PESC DEL CONSEJO

de 27 de septiembre de 2010

relativa a la adopción de medidas restrictivas contra los dirigentes de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova

(DO L 253 de 28.9.2010, p. 54)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

 M1

DECISIÓN 2011/171/PESC DEL CONSEJO de 21 de marzo de 2011

  L 76

62

22.3.2011

 M2

DECISIÓN 2011/641/PESC DEL CONSEJO de 29 de septiembre de 2011

  L 254

18

30.9.2011

 M3

DECISIÓN 2012/170/PESC DEL CONSEJO de 23 de marzo de 2012

  L 87

92

24.3.2012

►M4

DECISIÓN 2012/527/PESC DEL CONSEJO de 27 de septiembre de 2012

  L 263

44

28.9.2012

 M5

DECISIÓN 2013/477/PESC DEL CONSEJO de 27 de septiembre de 2013

  L 257

18

28.9.2013

 M6

DECISIÓN 2014/381/PESC DEL CONSEJO de 23 de junio de 2014

  L 183

56

24.6.2014

 M7

DECISIÓN 2014/751/PESC DEL CONSEJO de 30 de octubre de 2014

  L 311

54

31.10.2014

 M8

DECISIÓN (PESC) 2015/1925 DEL CONSEJO de 26 de octubre de 2015

  L 281

12

27.10.2015

 M9

DECISIÓN (PESC) 2016/1908 DEL CONSEJO de 28 de octubre de 2016

  L 295

78

29.10.2016

 M10

DECISIÓN (PESC) 2017/1935 DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2017

  L 273

11

24.10.2017

 M11

DECISIÓN (PESC) 2018/1610 DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2018

  L 268

46

26.10.2018

►M12

DECISIÓN (PESC) 2019/1789 DEL CONSEJO de 24 de octubre de 2019

  L 272

150

25.10.2019

 M13

DECISIÓN (PESC) 2020/1586 DEL CONSEJO de 29 de octubre de 2020

  L 362

29

30.10.2020

 M14

DECISIÓN (PESC) 2021/1893 DEL CONSEJO de 28 de octubre de 2021

  L 384

108

29.10.2021

►M15

DECISIÓN (PESC) 2022/2085 DEL CONSEJO de 27 de octubre de 2022

  L 280

46

28.10.2022




▼B

DECISIÓN 2010/573/PESC DEL CONSEJO

de 27 de septiembre de 2010

relativa a la adopción de medidas restrictivas contra los dirigentes de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova



Artículo 1

▼M4

1.  
Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios, o el tránsito por ellos, a las personas responsables de concebir y poner en práctica la campaña de intimidación y cierre contra las escuelas moldavas de grafía latina de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova enumeradas en el anexo.

▼B

2.  
Lo dispuesto en el apartado 1 no obligará a un Estado miembro a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales.
3.  

El apartado 1 se entiende sin perjuicio de aquellos casos en los que un Estado miembro esté obligado por una disposición de derecho internacional, es decir:

i) 

como país anfitrión de una organización internacional intergubernamental;

ii) 

como país anfitrión de una conferencia internacional convocada o auspiciada por las Naciones Unidas;

iii) 

por un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades,

o

iv) 

por el Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia.

4.  
Se considerará que el apartado 3 será también de aplicación cuando un Estado miembro sea país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).
5.  
El Consejo deberá ser informado debidamente en todos los casos en que un Estado miembro conceda una exención en virtud de los apartados 3 o 4.
6.  
Los Estados miembros podrán conceder exenciones de las medidas impuestas en el apartado 1 en los casos en que el viaje esté justificado por razones humanitarias urgentes o por razones de asistencia a reuniones intergubernamentales, incluidas las promovidas por la Unión Europea, o las celebradas en un Estado miembro que ocupe la Presidencia en ejercicio de la OSCE, en las que se mantenga un diálogo político que fomente directamente la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en la República de Moldova.
7.  
Todo Estado miembro que desee conceder las exenciones a que se refiere el apartado 6 lo notificará por escrito al Consejo. Se considerarán concedidas las exenciones a menos que uno o varios miembros del Consejo presenten objeciones por escrito en un plazo de dos días hábiles desde la recepción de la notificación de la exención propuesta. En caso de que uno o varios miembros del Consejo formulen una objeción, el Consejo, por mayoría cualificada, podrá resolver sobre la concesión de la exención propuesta.

▼M4

8.  
En aquellos casos en los que, en virtud de los apartados 3, 4, 6 y 7, un Estado miembro autorice la entrada en su territorio o el tránsito por el mismo a las personas enumeradas en el anexo, la autorización estará limitada al motivo por el cual se haya concedido y a las personas afectadas por el mismo.

Artículo 2

El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, adoptará modificaciones de las listas que figuran en el anexo, si la correspondiente evolución de la República de Moldova así lo exige.

▼M12

Artículo 2 bis

1.  

El Consejo y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») podrán tratar datos personales en el ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Decisión, en particular:

a) 

por lo que respecta al Consejo, a los fines de la elaboración e incorporación de modificaciones del anexo;

b) 

por lo que respecta al Alto Representante, a los fines de la elaboración de modificaciones del anexo.

2.  
El Consejo y el Alto Representante podrán tratar, en su caso, los datos pertinentes relativos a los delitos cometidos por las personas físicas incluidas en la lista, a las condenas penales de dichas personas o a las medidas de seguridad referentes a ellas, solamente en la medida en que sea necesario para la elaboración del anexo.
3.  
A los efectos de la presente Decisión, se designa al Consejo y al Alto Representante «responsables del tratamiento» con arreglo al artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), a fin de garantizar que las personas físicas afectadas puedan ejercer sus derechos en virtud de dicho Reglamento.

▼B

Artículo 3

Queda derogada la Decisión 2010/105/PESC del Consejo.

▼M4

Artículo 4

1.  
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

▼M15

2.  
La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de octubre de 2023. Estará sujeta a revisión continua. Será prorrogada o modificada, en su caso, si el Consejo considera que no se han cumplido sus objetivos.

▼M4 —————

▼M4




ANEXO

Personas a que se refiere el artículo 1, apartado 1

….



( 1 ) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).