02009R0428 — ES — 16.11.2016 — 006.002
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REGLAMENTO (CE) No 428/2009 DEL CONSEJO de 5 de mayo de 2009 por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (DO L 134 de 29.5.2009, p. 1) |
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REGLAMENTO (UE) No 1232/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de noviembre de 2011 |
L 326 |
26 |
8.12.2011 |
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REGLAMENTO (UE) No 388/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de abril de 2012 |
L 129 |
12 |
16.5.2012 |
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REGLAMENTO (UE) No 599/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de abril de 2014 |
L 173 |
79 |
12.6.2014 |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 1382/2014 DE LA COMISIÓN de 22 de octubre de 2014 |
L 371 |
1 |
30.12.2014 |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/2420 DE LA COMISIÓN de 12 de octubre de 2015 |
L 340 |
1 |
24.12.2015 |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/1969 DE LA COMISIÓN de 12 de septiembre de 2016 |
L 307 |
1 |
15.11.2016 |
Rectificado por:
REGLAMENTO (CE) No 428/2009 DEL CONSEJO
de 5 de mayo de 2009
por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso
(versión refundida)
CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1
El presente Reglamento establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso.
Artículo 2
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1) «productos de doble uso»: los productos, incluido el soporte lógico (software) y la tecnología que puedan destinarse a usos tanto civiles como militares y que incluyen todos los productos que puedan ser utilizados tanto para usos no explosivos como para ayudar a la fabricación de armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos;
2) «exportación»:
i) un régimen de exportación en el sentido de lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento (CEE) no 2913/92 (código aduanero comunitario),
ii) una reexportación en el sentido de lo dispuesto en el artículo 182 de dicho código, pero sin incluir los productos en tránsito, y
iii) la transmisión de soportes lógicos (software) o tecnología por medios electrónicos, incluido por fax, teléfono, correo electrónico u otro medio electrónico cualquiera, a un destino situado fuera de la Comunidad; incluye poner por medios electrónicos dichos soporte lógico, software y tecnología a disposición de personas físicas o jurídicas o de asociaciones exteriores a la Comunidad. Esta definición de exportación también es aplicable a la transmisión oral de tecnología cuando la tecnología se describa por teléfono;
3) «exportador»: toda persona física o jurídica o toda asociación
i) por cuenta de la cual se efectúe la declaración de exportación, es decir, la persona que en el momento en que se acepte la declaración, ostente el contrato con el destinatario de un tercer país y esté facultada para decidir la expedición del producto fuera del territorio aduanero de la Comunidad. En caso de que no se haya celebrado contrato de exportación o de que la persona en cuyo poder obre el contrato no actúe en nombre propio, el exportador será la persona que disponga de la facultad de expedir el producto fuera del territorio aduanero de la Comunidad,
ii) que decida transmitir o poner a disposición soportes lógicos (software) o tecnología por medios electrónicos, incluido por fax, teléfono, correo electrónico o por cualquier otro medio electrónico a un destino situado fuera de la Comunidad.
Cuando, de acuerdo con el contrato que rija la exportación, el ejercicio de un derecho de disposición sobre los productos de doble uso corresponda a una persona establecida fuera de la Comunidad, se considerará exportador a la parte contratante establecida en la Comunidad;
4) «declaración de exportación»: el acto por el cual una persona manifieste, en la forma y con las modalidades establecidas, su voluntad de incluir un producto de doble uso en el régimen aduanero de exportación;
5) «servicios de corretaje»:
— la negociación u organización de transacciones para la compra, venta o suministro de productos de doble uso desde un tercer país a otro tercer país cualquiera, o
— la compra o venta de productos de doble uso que se encuentren en terceros países para su transferencia a otro tercer país.
A los efectos del presente Reglamento, queda excluida de la presente definición la prestación exclusiva de servicios auxiliares. Son servicios auxiliares el transporte, los servicios financieros, el seguro o reaseguro y la promoción o publicidad generales;
6) «corredor»: toda persona física o jurídica o toda asociación residente o establecida en un Estado miembro de la Comunidad que desarrolle servicios de los definidos en el punto 5, que, originándose en la Comunidad, surtan efecto en el territorio de un tercer país;
7) «tránsito»: un transporte de productos de doble uso no comunitarios que entren y atraviesen el territorio aduanero de la Comunidad con destino fuera de la Comunidad;
8) «autorización de exportación individual»: una autorización concedida a un exportador determinado para un usuario o destinatario final en un tercer país y relativa a uno o más productos de doble uso;
9) «autorización general de exportación de la Unión»: una autorización de exportación para las exportaciones a determinados países de destino concedida a todos los exportadores que respeten las condiciones y requisitos de uso enumeradas en los anexos IIa a IIf;
10) «autorización global de exportación»: una autorización concedida a un exportador específico para un tipo o una categoría de productos de doble uso que podrá ser válida para las exportaciones destinadas a uno o más usuarios específicos y/o en uno o más terceros países determinados;
11) «autorización general de exportación nacional»: una autorización de exportación concedida de conformidad con el artículo 9, apartado 2, y definida por la legislación nacional de conformidad con el artículo 9 y el anexo IIIc;
12) «territorio aduanero de la Unión Europea»: el territorio en el sentido del artículo 3 del código aduanero comunitario;
13) «productos de doble uso no comunitarios»: los productos que tengan el estatuto aduanero de «mercancías no comunitarias», en el sentido del artículo 4, apartado 8, del código aduanero comunitario.
CAPÍTULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 3
1. Se requerirá autorización para la exportación de los productos de doble uso enumerados en el anexo I.
2. Con arreglo al artículo 4 o al artículo 8, también podrá exigirse una autorización para exportar a algunos o a todos los destinos determinados productos de doble uso que no figuren en el anexo I.
Artículo 4
1. La exportación de productos de doble uso que no figuren en la lista del anexo I estará sujeta a la presentación de una autorización, cuando el exportador haya sido informado por las autoridades competentes del Estado miembro en que esté establecido de que se trata de productos cuyo destino es o puede ser el de contribuir total o parcialmente al desarrollo, producción, manejo, funcionamiento, mantenimiento, almacenamiento, detección, identificación o propagación de armas químicas, biológicas o nucleares o de otros dispositivos nucleares explosivos, o al desarrollo, producción, mantenimiento o almacenamiento de misiles capaces de transportar dichas armas.
2. También se exigirá una autorización para exportar productos de doble uso no enumerados en el anexo I cuando el país adquirente o el país de destino esté sometido a un embargo de armas ►M1 impuesto por una decisión o una posición común ◄ adoptada por el Consejo, por una decisión de la OSCE o por un embargo de armas impuesto por una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y cuando el exportador haya sido informado por las autoridades a que se refiere el apartado 1 de que los productos en cuestión están o pueden estar destinados total o parcialmente a un uso final militar. A efectos del presente apartado, por «uso final militar» se entenderá:
a) la incorporación a material militar incluido en la relación de material de defensa de los Estados miembros;
b) el uso de equipo de producción, pruebas o análisis o de componentes del mismo para el desarrollo, producción o mantenimiento de material de defensa enumerado en la citada relación;
c) el uso, en una instalación destinada a la producción de material de defensa enumerado en la citada lista, de cualquier tipo de productos no acabados.
3. También se requerirá autorización para la exportación de productos de doble uso no enumerados en el anexo I cuando el exportador haya sido informado por las autoridades contempladas en el apartado 1 de que los productos en cuestión están o pueden estar destinados total o parcialmente a su uso como accesorios o componentes del material de defensa enumerado en la relación nacional de material de defensa que se ha exportado del territorio de ese Estado miembro sin autorización o en contravención de una autorización preceptiva en virtud del Derecho interno de dicho Estado miembro.
4. Si un exportador tiene conocimiento de que los productos de doble uso no incluidos en la lista del anexo I que se propone exportar están destinados total o parcialmente a cualquiera de los usos contemplados en los apartados 1, 2 y 3, deberá informar de ello a las autoridades que se mencionan en el apartado 1, las cuales decidirán sobre la conveniencia de supeditar la exportación de que se trate a autorización.
5. Un Estado miembro podrá adoptar o mantener una legislación nacional que exija autorización para las exportaciones de algunos productos de doble uso no enumerados en el anexo I si el exportador tiene motivos para sospechar que estos productos se destinan o pueden destinarse, total o parcialmente, a cualquiera de los usos a los que hace referencia el apartado 1.
6. Un Estado miembro que exija autorización, en aplicación de los apartados 1 a 5, para la exportación de un producto de doble uso no incluido en la lista del anexo I, informará de ello, en su caso, a los demás Estados miembros y a la Comisión. Los demás Estados miembros prestarán la atención debida a dicha información y la comunicarán a su administración de aduanas y demás autoridades nacionales pertinentes.
7. Las disposiciones del artículo 13, apartados 1, 2 y 5 a 7, serán aplicables a los casos referentes a productos de doble uso no incluidos en la lista del anexo I.
8. El presente Reglamento no impide que un Estado miembro adopte medidas nacionales en virtud del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2603/69.
Artículo 5
1. Se requerirá una autorización para la prestación de servicios de corretaje en relación con los productos de doble uso enumerados en el anexo I si las autoridades competentes del Estado miembro en el que reside o está establecido el corredor le han comunicado que los productos en cuestión están destinados o pueden estar destinados, total o parcialmente, a cualquiera de los usos a que se refiere el artículo 4, apartado 1. Si un corredor sabe que los productos de doble uso enumerados en el anexo I para los que ofrece sus servicios están destinados o pueden estar destinados, total o parcialmente, a cualquiera de los usos a que se refiere el artículo 4, apartado 1, deberá comunicarlo a las autoridades competentes, que decidirán si es o no oportuno someter a autorización el corretaje de dichos productos.
2. Un Estado miembro podrá extender la aplicación de las disposiciones del apartado 1 a los productos de doble uso no incluidos en el anexo I que puedan estar destinados a los usos a que se refiere el artículo 4, apartado 1, así como a los productos de doble uso destinados a los usos finales militares y a los países destinatarios a que se refiere el artículo 4, apartado 2.
3. Un Estado miembro podrá adoptar o mantener legislación nacional que imponga la obtención de autorización para el corretaje de productos de doble uso, si el corredor tiene motivos para sospechar que esos productos están destinados o pueden estar destinados a cualquiera de los usos a que se refiere el artículo 4, apartado 1.
4. Las disposiciones del artículo 8, apartados 2, 3 y 4, serán aplicables a las medidas nacionales a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo.
Artículo 6
1. El tránsito de productos de doble uso no comunitarios de los enumerados en el anexo I podrá ser prohibido por las autoridades competentes del Estado miembro por el que transiten, si los productos están destinados o pueden estar destinados total o parcialmente a los usos a que se refiere el artículo 4, apartado 1. Al decidir sobre la prohibición, los Estados miembros tomarán en consideración las obligaciones y compromisos que hayan asumido en cuanto miembros de los regímenes internacionales de no proliferación.
2. Antes de decidir si prohibir o no el tránsito, un Estado miembro podrá conferir a sus autoridades competentes la potestad de exigir, en casos concretos, la obtención de una autorización para el tránsito específico de productos de doble uso enumerados en el anexo I, cuando los productos estén destinados o puedan estar destinados total o parcialmente a los usos a que se refiere el artículo 4, apartado 1.
3. Un Estado miembro podrá extender la aplicación del apartado 1 a productos de doble uso no incluidos en el anexo I que puedan estar destinados a los usos a que se refiere el artículo 4, apartado 1, y a los productos de doble uso destinados a los usos finales militares y a los países de destino a que se refiere el artículo 4, apartado 2.
4. Las disposiciones del artículo 8, apartados 2, 3 y 4, serán aplicables a las medidas nacionales a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo.
Artículo 7
El presente Reglamento no se aplicará a la prestación de servicios ni a la transmisión de tecnología cuando dicha prestación o transmisión supongan la circulación transfronteriza de personas físicas.
Artículo 8
1. Los Estados miembros podrán prohibir la exportación de productos de doble uso no incluidos en la lista del anexo I o imponer un requisito de autorización para su exportación, por motivos de seguridad pública o por consideraciones de derechos humanos.
2. Los Estados miembros notificarán a la Comisión las medidas adoptadas con arreglo al apartado 1 inmediatamente después de su adopción e indicarán los motivos exactos que hayan motivado dichas medidas.
3. Asimismo, los Estados miembros notificarán inmediatamente a la Comisión toda modificación de las medidas adoptadas en virtud del apartado 1.
4. La Comisión publicará las medidas que le hayan sido notificadas con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
CAPÍTULO III
AUTORIZACIONES DE EXPORTACIÓN Y DE SERVICIOS DE CORRETAJE
Artículo 9
1. El presente Reglamento establece las autorizaciones generales de exportación de la Unión para determinadas exportaciones que figuran en los anexos IIa a IIf.
Las autoridades competentes del Estado miembro en el que está establecido el exportador podrán prohibir al exportador el uso de estas autorizaciones si existen sospechas justificadas en relación con su capacidad de cumplir con los términos de la autorización, o de respetar las disposiciones de la legislación relativa al control de las exportaciones.
Las autoridades competentes de los Estados miembros intercambiarán información sobre los exportadores a los que se haya privado del derecho de uso de una autorización general de exportación de la Unión, salvo que se cercioren de que el exportador no vaya a intentar exportar artículos de doble uso a través de otro Estado miembro. A este efecto, se aplicará el sistema a que se refiere el artículo 19, apartado 4.
A fin de garantizar que las autorizaciones generales de exportación de la Unión descritas en los anexos II bis a II septies solo se concedan para las operaciones de bajo riesgo, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 bis, con el fin de suprimir del ámbito de aplicación de dichas autorizaciones los destinos que pasen a estar sometidos a un embargo de armas con arreglo a lo contemplado en el artículo 4, apartado 2.
Cuando, en el caso de que se hayan dictado embargos de armas de ese tipo, existan razones imperiosas de urgencia que exijan la supresión de determinados destinos del ámbito de aplicación de una autorización general de exportación de la Unión, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 23 ter a los actos delegados adoptados en virtud del presente apartado.
2. En lo referente a todas las demás exportaciones para las cuales se requiere autorización con arreglo al presente Reglamento, dicha autorización será concedida por las autoridades competentes del Estado miembro en que esté establecido el exportador. Supeditado a las limitaciones que se especifican en el apartado 4, esta autorización podrá ser individual, global o general.
Todas las autorizaciones serán válidas en el conjunto de la Comunidad.
Los exportadores facilitarán a las autoridades competentes toda la información requerida para sus solicitudes de autorización individual y global de exportación, de modo que aporten a las autoridades nacionales competentes información completa, en particular sobre el usuario final, el país de destino, y el uso final del producto exportado. La autorización podrá estar supeditada, cuando proceda, a una obligación de presentar una declaración relativa al uso final.
3. Los Estados miembros tramitarán las solicitudes de autorización individual o global en el plazo que determinen la legislación o los usos nacionales.
4. Las autorizaciones generales de exportación nacionales:
a) deberán excluir de su ámbito de aplicación los productos enumerados en el anexo IIg;
b) deberán ser definidas conforme a la legislación y los usos nacionales. Podrán ser utilizadas por todos los exportadores, residentes o establecidos en el Estado miembro que expida la autorización, si cumplen los requisitos fijados en el presente Reglamento y en la legislación nacional complementaria. Se expedirán de conformidad con lo indicado en el anexo IIIc y con arreglo a legislación o los usos nacionales.
Los Estados miembros notificarán inmediatamente a la Comisión toda modificación o concesión de autorizaciones generales de exportación nacionales. La Comisión publicará dichas notificaciones en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea;
c) no podrán ser utilizadas en caso de que el exportador haya sido informado por sus autoridades de que los productos en cuestión están —o podrían estar— destinados, total o parcialmente, a cualquiera de los usos a que se hace referencia en el artículo 4, apartados 1 y 3, o en el artículo 4, apartado 2, a su uso en un país que esté sometido a un embargo de armas ►M1 impuesto por una decisión o una posición común ◄ adoptada por el Consejo, por una decisión de la OSCE o por un embargo de armas impuesto por una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ni en caso de que el exportador tenga conocimiento de que los productos están destinados a los mencionados usos.
5. Los Estados miembros mantendrán o introducirán en sus respectivas legislaciones nacionales la posibilidad de otorgar una autorización global de exportación.
6. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la lista de las autoridades encargadas de:
a) conceder autorizaciones de exportación de productos de doble uso;
b) adoptar decisiones prohibiendo el tránsito de productos de doble uso no comunitarios en virtud del presente Reglamento.
La Comisión publicará estas listas de autoridades en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 10
1. La concesión de las autorizaciones para la prestación de servicios de corretaje al amparo del presente Reglamento corresponderá a las autoridades competentes del Estado miembro en que resida o esté establecido el corredor. Las autorizaciones se concederán para la circulación de una cantidad fija de productos entre dos o más terceros países. Deberá indicarse claramente la ubicación de los productos en el tercer país de origen, y el usuario final y su ubicación exacta. Las autorizaciones serán válidas en toda la Comunidad.
2. Los corredores facilitarán a las autoridades competentes toda la información que se les exija para presentar las solicitudes de autorización para la prestación de servicios de corretaje al amparo del presente Reglamento; facilitarán en particular detalles de la ubicación de los productos de doble uso en el tercer país de origen, una descripción clara de los productos y su cantidad, las terceras partes en la transacción, el tercer país de destino, el usuario final en dicho país y su ubicación exacta.
3. Los Estados miembros tramitarán las solicitudes de autorización de servicios de corretaje en el plazo que determinen la legislación o los usos nacionales.
4. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la lista de las autoridades encargadas de conceder autorizaciones para la prestación de servicios de corretaje al amparo del presente Reglamento. La Comisión publicará estas listas de autoridades en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 11
1. Si los productos de doble uso para los que se haya solicitado una autorización de exportación individual con un destino no enumerado en el ►M1 anexo IIa ◄ , o con cualquier destino cuando se trate de determinados productos enumerados en el anexo IV, se hallan o van a hallarse en uno o más Estados miembros distintos de aquel en el que se haya solicitado la autorización, en la solicitud deberá indicarse tal circunstancia. Las autoridades competentes del Estado miembro al que se haya solicitado la autorización consultarán inmediatamente a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros en cuestión y les facilitarán toda la información pertinente. El Estado o Estados miembros consultados comunicarán, en un plazo de diez días hábiles, sus posibles objeciones a la concesión de dicha autorización, que serán vinculantes para el Estado miembro en que se haya presentado la solicitud.
Si no se han presentado objeciones en el plazo de diez días hábiles, se considerará que el Estado o Estados miembros no tienen objeción alguna.
En casos excepcionales, todo Estado miembro consultado podrá solicitar la prórroga del plazo de diez días. No obstante, dicha prórroga no podrá sobrepasar los 30 días hábiles.
2. Cuando una exportación pudiera perjudicar sus intereses fundamentales de seguridad, un Estado miembro podrá solicitar de otro Estado miembro que no conceda una autorización de exportación o, si la autorización ha sido concedida, que se anule, suspenda, modifique o revoque. El Estado miembro a quien se dirija dicha solicitud emprenderá inmediatamente consultas de carácter no vinculante con el Estado miembro solicitante. Estas consultas deberán concluir en un plazo de diez días hábiles. En caso de que el Estado miembro al que se ha presentado la solicitud decida conceder la autorización, deberá notificarse este hecho a la Comisión y a los demás Estados miembros por medio del sistema electrónico a que se refiere el artículo 13, apartado 6.
Artículo 12
1. Al decidir la posible concesión de una autorización global o individual de exportación, o la concesión de una autorización para la prestación de servicios de corretaje, con arreglo al presente Reglamento, los Estados miembros tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes y, en particular, las siguientes:
a) las obligaciones y compromisos que cada uno haya asumido en cuanto miembro de los regímenes internacionales de no proliferación y de los acuerdos internacionales de control de las exportaciones pertinentes, o en virtud de la ratificación de los tratados internacionales correspondientes;
b) sus obligaciones en virtud de las sanciones ►M1 impuestas por una decisión o una posición común ◄ adoptadas por el Consejo, una decisión de la OSCE o una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
c) consideraciones de política nacional exterior y de seguridad, incluidas las que se recogen en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares ( 1 );
d) consideraciones relativas al uso final previsto y al riesgo de desviación.
2. Además de los criterios establecidos en el apartado 1, al evaluar las solicitudes para una autorización global de exportación, los Estados miembros tendrán en cuenta la aplicación, por parte del exportador, de medios y procedimientos proporcionados y adecuados para asegurar el cumplimiento de las disposiciones y los objetivos del presente Reglamento, así como los términos y las condiciones de la autorización.
Artículo 13
1. Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán denegar, de acuerdo con el presente Reglamento, la concesión de una autorización de exportación y anular, suspender, modificar o revocar una autorización de exportación ya concedida. En caso de denegación, anulación, suspensión, limitación sustancial o revocación de dicha autorización de exportación, o en caso de que hayan determinado que no debe autorizarse la exportación prevista, lo notificarán a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión y les remitirán la información pertinente. Cuando las autoridades competentes de un Estado miembro hayan suspendido una autorización de exportación, al término del periodo de suspensión, se notificará la evaluación final a los demás Estados miembros y a la Comisión.
2. Las autoridades competentes de los Estados miembros revisarán las denegaciones de autorización notificadas en virtud del apartado 1 en un plazo de tres años a partir de su notificación, con objeto de revocarlas, modificarlas o renovarlas. Las autoridades competentes de los Estados miembros notificarán cuanto antes el resultado de la evaluación a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión. Las denegaciones que no se hayan revocado seguirán siendo válidas.
3. Las autoridades competentes de los Estados miembros notificarán sin demora a los demás Estados miembros y a la Comisión las decisiones de prohibir el tránsito de productos de doble uso enumerados en el anexo I adoptadas de conformidad con el artículo 6. Las notificaciones incluirán toda la información pertinente, tal como la clasificación del producto, sus parámetros técnicos, el país de destino y el usuario final.
4. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 serán igualmente de aplicación a los servicios de corretaje.
5. Las autoridades competentes de un Estado miembro, antes de conceder, de conformidad con el presente Reglamento, una autorización de exportación o una autorización para la prestación de servicios de corretaje o de decidir sobre un tránsito, examinarán todas las denegaciones válidas o las decisiones de prohibir el tránsito de productos de doble uso de los enumerados en el anexo I adoptadas con arreglo al presente Reglamento, con el fin de averiguar si las autoridades competentes de otro u otros Estados miembros han denegado una autorización o un tránsito para una transacción fundamentalmente idéntica (es decir, un producto con parámetros o características técnicas fundamentalmente idénticos destinado al mismo usuario o destinatario final). Consultarán primero al Estado o Estados miembros que hayan emitido dichas denegaciones o decisiones de prohibir el tránsito, de conformidad con los apartados 1 y 3. Si una vez efectuada dicha consulta, las autoridades competentes del primer Estado miembro deciden conceder una autorización o permitir el tránsito, lo notificarán inmediatamente a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión y facilitarán toda la información pertinente para explicar su decisión.
6. Todas las notificaciones exigidas por el presente artículo se harán por medios electrónicos seguros, incluido el sistema a que se refiere el artículo 19, apartado 4.
7. Toda la información que se comparta de conformidad con las disposiciones del presente artículo cumplirá lo dispuesto en el artículo 19, apartados 3, 4 y 6, en lo que respecta a la confidencialidad de dicha información.
Artículo 14
1. Todas las autorizaciones individuales o globales de exportación y las autorizaciones para la prestación de servicios de corretaje se expedirán por escrito o por medios electrónicos en formularios que contengan como mínimo todos los elementos —y en el mismo orden— de los modelos que figuran en los anexos IIIa y IIIb.
2. A petición de los exportadores, se fraccionarán las autorizaciones globales de exportación que contengan límites cuantitativos.
CAPÍTULO IV
ACTUALIZACIÓN DE LA LISTA DE PRODUCTOS DE DOBLE USO
Artículo 15
1. La lista de productos de doble uso que figura en el anexo I se actualizará de conformidad con las obligaciones y compromisos pertinentes, y sus respectivas modificaciones, que los Estados miembros hayan asumido como miembros de los regímenes internacionales de no proliferación y de los acuerdos internacionales de control de las exportaciones o en virtud de la ratificación de tratados internacionales pertinentes.
2. El anexo IV, que es un subconjunto del anexo I, se actualizará en consideración al artículo 30 del Tratado constitutivo de la Comunidad, a saber: razones de orden público y seguridad pública de los Estados miembros.
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 bis, en lo relativo a la actualización de la lista de productos de doble uso que figura en el anexo I. La actualización del anexo I se realizará dentro de los límites establecidos en el apartado 1 del presente artículo. Cuando la actualización del anexo I se refiera a productos de doble uso enumerados también en los anexos II bis a II septies o IV, se modificarán estos anexos en consecuencia.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
Artículo 16
1. Al cumplimentar las formalidades para la exportación de productos de doble uso en la aduana competente para la tramitación de la declaración de exportación, el exportador deberá probar que se ha obtenido toda autorización de exportación necesaria.
2. Podrá exigirse al exportador una traducción de los documentos presentados como prueba en una lengua oficial del Estado miembro donde se presente la declaración de exportación.
3. Sin perjuicio de las competencias que tengan conferidas al amparo y en cumplimiento del código aduanero comunitario, los Estados miembros podrán, además, durante un período que no exceda los períodos mencionados en el apartado 4, suspender el proceso de exportación desde su territorio o, en su caso, impedir de otro modo que los productos de doble uso enumerados en el anexo I y amparados por una autorización de exportación válida abandonen la Comunidad desde su territorio, cuando tengan motivos para sospechar que:
a) al concederse la autorización no se tuvo en cuenta toda la información pertinente, o
b) las circunstancias han cambiado considerablemente desde que se concedió la autorización.
4. En el caso referido en el anterior apartado 3, se consultará inmediatamente a las autoridades competentes del Estado miembro que haya concedido la autorización de exportación, a fin de que puedan tomar medidas con arreglo al artículo 13, apartado 1. Si dichas autoridades competentes deciden mantener la autorización, contestarán en un plazo de diez días hábiles el cual, a petición suya, podrá ampliarse a 30 días hábiles, en circunstancias excepcionales. En tal caso, o si no se hubiera recibido una respuesta en el plazo de diez o 30 días hábiles, los productos de doble uso serán liberados inmediatamente. El Estado miembro que haya concedido la autorización informará a los demás Estados miembros y a la Comisión.
Artículo 17
1. Los Estados miembros podrán prever que las formalidades aduaneras necesarias para la exportación de los productos de doble uso se realicen únicamente en las aduanas habilitadas a tal fin.
2. Cuando hagan uso de la facultad establecida en el apartado 1, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las aduanas habilitadas a tal fin. La Comisión publicará esta información en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 18
Las disposiciones de los artículos 843 y 912 bis a 912 octies del Reglamento (CEE) no 2454/93 se aplicarán asimismo a las restricciones relativas a la exportación, y a la salida del territorio aduanero de los productos de doble uso sujetos a autorización en virtud del presente Reglamento.
CAPÍTULO VI
COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 19
1. Los Estados miembros adoptarán todas las disposiciones oportunas, en colaboración con la Comisión, para establecer una cooperación directa y un intercambio de información entre las autoridades competentes, especialmente con el fin de evitar el riesgo de que una posible disparidad en la aplicación de los controles de exportación de productos de doble uso pueda llevar a una desviación del tráfico comercial, lo que podría crear dificultades a uno o más Estados miembros.
2. Los Estados miembros tomarán todas las medidas adecuadas para establecer una cooperación directa y un intercambio de información entre las autoridades competentes, con vistas a aumentar la eficacia del régimen comunitario de control de las exportaciones. Está información podrá incluir:
a) información sobre exportadores privados, a raíz de sanciones nacionales, del derecho de usar autorizaciones generales de exportación nacionales o ►M1 autorizaciones generales de exportación de la Unión ◄ ;
b) datos sobre usuarios finales sensibles, agentes implicados en actividades de adquisiciones sospechosas y, cuando se disponga de ellas, rutas utilizadas..
3. Las disposiciones del Reglamento (CE) no 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre éstas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria ( 2 ), y, en particular, las relativas al carácter confidencial de la información, serán aplicables mutatis mutandis, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.
4. La Comisión, en consulta con el Grupo de coordinación sobre productos de doble uso establecido en virtud del artículo 23, creará un sistema seguro y cifrado para el intercambio de información entre Estados miembros, y, en su caso, la Comisión. El Parlamento Europeo será informado acerca del presupuesto, el desarrollo, el establecimiento provisional y definitivo y el funcionamiento del sistema, así como sobre los costes correspondientes de la red.
5. Los Estados miembros tendrán la responsabilidad de proporcionar orientaciones a los exportadores y corredores que residan o estén establecidos en su territorio. La Comisión y el Consejo también podrán facilitar orientaciones o recomendaciones sobre buenas prácticas en lo relativo al objeto del presente Reglamento.
6. El tratamiento de datos personales se atendrá a las normas establecidas por la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos ( 3 ), y por el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos ( 4 ).
CAPÍTULO VII
MEDIDAS DE CONTROL
Artículo 20
1. Los exportadores de productos de doble uso llevarán registros o extractos detallados de sus actividades, con arreglo a la legislación o la práctica vigente en los Estados miembros respectivos. Dichos registros o extractos deberán contener en particular documentos comerciales tales como las facturas, las declaraciones de carga, los documentos de transporte u otros documentos de expedición que incluyan los datos necesarios para determinar:
a) la descripción de los productos de doble uso;
b) la cantidad de los productos de doble uso;
c) el nombre y la dirección del exportador y del destinatario;
d) en caso de conocerse, el uso final y el usuario final de los productos de doble uso.
2. Con arreglo a la legislación nacional o a la práctica vigente en los Estados miembros respectivos los corredores llevarán registros o extractos relativos a los servicios de corretaje regulados por el artículo 5, a fin de probar, si se lo piden, la descripción de los productos de doble uso, objeto de los servicios de corretaje, el periodo durante el cual los productos fueron objeto de dichos servicios, su destino y los países afectados por los mencionados servicios de corretaje.
3. Los registros o extractos y los documentos a que se refieren los apartados 1 y 2 se conservarán al menos durante un período de tres años a partir del final del año natural en que tuvo lugar la exportación o se prestaron los servicios de corretaje. Se presentarán a petición de las autoridades competentes del Estado miembro en que esté establecido el exportador o en que resida o esté establecido el corredor.
Artículo 21
Con el fin de garantizar la correcta aplicación del presente Reglamento, cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para permitir a sus autoridades competentes:
a) obtener información sobre cualquier pedido u operación relativa a productos de doble uso;
b) comprobar la correcta aplicación de los controles de exportación, en particular mediante el acceso a los locales profesionales de las personas implicadas en una operación de exportación o de los corredores que presten servicios de corretaje en las circunstancias descritas en el artículo 5.
CAPÍTULO VIII
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 22
1. La transferencia intracomunitaria de los productos de doble uso enumerados en el anexo IV requerirá una autorización. Los productos enumerados en la parte 2 del anexo IV no estarán sujetos a una autorización general.
2. Un Estado miembro podrá imponer un requisito de autorización para la transferencia de otros productos de doble uso de su territorio a otro Estado miembro en aquellos casos en que en el momento de producirse la transferencia:
— el operador tenga conocimiento de que el destino final de los productos de que se trate se encuentra fuera de la Comunidad,
— la exportación de dichos productos a ese destino final esté sujeta a una obligación de autorización en virtud de los artículos 3, 4 u 8 en el Estado miembro desde donde se transfieren los productos, y dicha exportación directa desde su territorio no esté amparada por una autorización general o una autorización global,
— los productos no tengan que ser objeto de transformación o elaboración, tal como se definen en el artículo 24 del código aduanero comunitario, en el Estado miembro al que deben transferirse.
3. La autorización de transferencia deberá ser solicitada en el Estado miembro desde el cual deban transferirse los productos de doble uso.
4. En aquellos casos en que la exportación posterior de los productos de doble uso ya haya sido aceptada, en el marco de los procedimientos de consulta previstos en el artículo 11, por el Estado miembro desde el cual deban transferirse los productos, se expedirá inmediatamente al operador la autorización de transferencia a menos que se haya producido un cambio sustancial de circunstancias.
5. Los Estados miembros que adopten legislación para imponer dicho requisito informarán a la Comisión y a los demás Estados miembros de las medidas adoptadas. La Comisión publicará dicha información en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
6. Las medidas adoptadas en virtud de los apartados 1 y 2 no supondrán la aplicación de controles en las fronteras interiores de la Comunidad, sino únicamente de los controles que se efectúen como parte de los procedimientos normales de control aplicados en forma no discriminatoria en todo el territorio de la Comunidad.
7. La aplicación de medidas en virtud de los apartados 1 y 2 no podrá en ningún caso tener como resultado que las transferencias de un Estado miembro a otro estén sometidas a condiciones más restrictivas que las impuestas para las exportaciones del mismo producto a terceros países.
8. Los documentos y registros relativos a la transferencia intracomunitaria de productos de doble uso enumerados en el anexo I deberán conservarse al menos durante un período de tres años a partir del final del año natural en que se haya efectuado la transferencia y deberán presentarse a petición de las autoridades competentes del Estado miembro desde el que hayan sido transferidos los productos.
9. Un Estado miembro podrá requerir, en virtud de su legislación nacional, que se facilite información complementaria a sus autoridades competentes en relación con las transferencias intracomunitarias con origen en dicho Estado miembro de los productos enumerados en la categoría 5, parte 2, del anexo I, que no están enumerados en el anexo IV.
10. Los documentos comerciales pertinentes relativos a la transferencia intracomunitaria de productos de doble uso enumerados en el anexo I indicarán claramente que están sujetos a control en caso de que se exporten desde la Comunidad. Los documentos comerciales pertinentes incluirán, en particular, cualquier contrato de venta, confirmación de pedido, factura o boletín de envío.
Artículo 23
1. Se creará un Grupo de coordinación sobre productos de doble uso presidido por un representante de la Comisión. Cada Estado miembro nombrará un representante en este Grupo.
El Grupo examinará cualquier cuestión relativa a la aplicación del presente Reglamento que puedan plantear tanto su Presidencia como el representante de un Estado miembro.
2. Siempre que lo consideren necesario, la Presidencia del Grupo de coordinación sobre productos de doble uso o el Grupo de coordinación consultarán a los exportadores, a los corredores y a otros agentes interesados a los que se refiere el presente Reglamento.
3. La Comisión presentará un informe anual al Parlamento Europeo sobre las actividades, exámenes y consultas del Grupo de coordinación sobre productos de doble uso, que estará sometido al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2011, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión ( 5 ).
Artículo 23 bis
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 9, apartado 1, y en el artículo 15, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 2 de julio de 2014. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 9, apartado 1, y el artículo 15, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá fin a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 9, apartado 1, y el artículo 15, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones, o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Artículo 23 ter
1. Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia.
2. Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 23 bis, apartado 5. En tal caso, la Comisión derogará el acto sin demora alguna tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de formular objeciones.
Artículo 24
Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la plena aplicación de todo lo dispuesto en el presente Reglamento. En particular, determinarán las sanciones que deban aplicarse en caso de que se infrinjan las disposiciones del presente Reglamento o las adoptadas para su ejecución. Las sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Artículo 25
1. Cada Estado miembro informará a la Comisión de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que adopte en aplicación del presente Reglamento, incluidas las medidas mencionadas en el artículo 24. La Comisión comunicará dicha información a los demás Estados miembros.
2. Cada tres años, la Comisión revisará la aplicación del presente Reglamento y remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe exhaustivo de evaluación de su aplicación y del impacto correspondiente que podrá incluir propuestas pertinentes para su modificación. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión toda la información apropiada para la preparación del informe.
3. Una serie de secciones específicas del informe tratarán los aspectos siguientes:
a) el Grupo de coordinación sobre productos de doble uso y sus actividades. La información que transmita la Comisión sobre los exámenes y consultas del Grupo de coordinación sobre productos de doble uso se tratará como confidencial conforme al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001. En cualquier caso, se considerará confidencial una información cuando sea probable que su divulgación tenga consecuencias notablemente desfavorables para quien la hubiera facilitado o fuera fuente de la misma;
b) la aplicación del artículo 19, apartado 4, y el estado de desarrollo del sistema de seguridad y cifrado para el intercambio de datos entre los Estados miembros y la Comisión;
c) la aplicación del artículo 15, apartado 1;
d) la aplicación del artículo 15, apartado 2;
e) la información completa facilitada sobre las medidas adoptadas por los Estados miembros en virtud del artículo 24 y notificadas a la Comisión en virtud del apartado 1 del presente artículo.
4. El 31 de diciembre de 2013 a más tardar, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que evalúe la aplicación del presente Reglamento, prestando especial atención a la aplicación del anexo IIb, Autorización General de Exportación de la Unión no EU002, que irá acompañado, si procede, de una propuesta legislativa de modificación del presente Reglamento, en particular en lo referente a la cuestión de las expediciones de escaso valor.
Artículo 25 bis
Sin perjuicio de las disposiciones de los acuerdos o los protocolos sobre asistencia administrativa mutua en materia aduanera concluidos entre la Unión y terceros países, el Consejo podrá autorizar a la Comisión a negociar acuerdos con terceros países con miras al reconocimiento mutuo del control de la exportación de productos de doble uso cubiertos por el presente Reglamento, y, en particular, suprimir los requisitos de autorización de las reexportaciones en el territorio de la Unión. Dichas negociaciones se llevarán a cabo de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 207, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en su caso, en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Artículo 26
El presente Reglamento no afectará:
— a la aplicación del artículo 296 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
— a la aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Artículo 27
Queda derogado el Reglamento (CE) no 1334/2000 con efectos desde el 27 de agosto de 2009.
No obstante, por lo que respecta a las solicitudes de autorización de exportación efectuadas antes del 27 de agosto de 2009, seguirán aplicándose las correspondientes disposiciones del Reglamento (CE) no 1334/2000.
Las referencias al Reglamento derogado se considerarán referencias al presente Reglamento y deberán leerse de acuerdo con el cuadro de correspondencias que figura en el anexo VI.
Artículo 28
El presente Reglamento entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
Lista contemplada en el artículo 3 del presente Reglamento
LISTA DE PRODUCTOS DE DOBLE USO
La presente lista tiene por objetivo la aplicación de los controles de doble uso acordados internacionalmente, entre ellos el Arreglo de Wassenaar, el Régimen de Control de Tecnología de Misiles (RCTM), el Grupo de Suministradores Nucleares (GSN), el Grupo Australia (GA) y la Convención sobre armas químicas.
ÍNDICE |
|
Notas |
|
Acrónimos y abreviaturas |
|
Definiciones |
|
Categoría 0 |
Materiales, instalaciones y equipos nucleares |
Categoría 1 |
Materiales especiales y equipos conexos |
Categoría 2 |
Tratamiento de los materiales |
Categoría 3 |
Electrónica |
Categoría 4 |
Ordenadores |
Categoría 5 |
Telecomunicaciones y "seguridad de la información" |
Categoría 6 |
Sensores y láseres |
Categoría 7 |
Navegación y aviónica |
Categoría 8 |
Marina |
Categoría 9 |
Aeronáutica y propulsión |
NOTAS GENERALES AL ANEXO I
1. En relación con el control de productos diseñados o modificados para uso militar, véanse las correspondientes listas de control de material de defensa que mantienen los respectivos Estados miembros. Las referencias del presente anexo en las que figura la frase "VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA" hacen alusión a esas mismas listas.
2. El objeto de los controles contenidos en el presente anexo no deberá quedar sin efecto por la exportación de bienes no controlados (incluidas las plantas) que contengan uno o más componentes controlados cuando el componente o componentes controlados sean elementos principales de los productos exportados y sea viable separarlos o emplearlos para otros fines.
N.B.: A la hora de juzgar si uno o varios componentes controlados deben considerarse elementos principales, habrán de ponderarse los factores de cantidad, valor y conocimientos tecnológicos involucrados, así como otras circunstancias especiales que pudieran determinar que el componente o los componentes controlados sean elementos principales de los productos suministrados.
3. Los productos incluidos en el presente anexo pueden ser nuevos o usados.
4. En algunos casos, los productos químicos se enumeran por nombre y número CAS. La lista se aplica a los productos químicos de la misma fórmula estructural (incluidos los hidratos) independientemente del nombre o del número CAS. Los números CAS se muestran para ayudar a identificar un producto químico o una mezcla independientemente de su nomenclatura. Los números CAS no pueden ser usados como identificadores únicos porque algunas formas de los productos químicos listados tienen números CAS diferentes y, además, algunas mezclas que contienen un producto químico listado pueden tener un número CAS diferente.
NOTA DE TECNOLOGÍA NUCLEAR (NTN)
(Deberá verse en conjunción con la sección E de la categoría 0.)
La "tecnología" directamente asociada a cualquier producto controlado de la categoría 0 se controlará con arreglo a las disposiciones de la categoría 0.
Asimismo, se controlará la "tecnología" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los productos sometidos a control, aunque también sea aplicable a productos no sometidos a ningún control.
La licencia de exportación concedida para un producto autoriza también al mismo usuario final a exportar la "tecnología" mínima necesaria para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento y las reparaciones de dicho producto.
Los controles de transferencia de "tecnología" no se aplicarán a la información "de conocimiento público" ni a la "investigación científica básica".
NOTA GENERAL DE TECNOLOGÍA (NGT)
(Deberá verse en conjunción con la sección E de las categorías 1 a 9.)
La exportación de "tecnología" "necesaria" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de productos sometidos a control incluidos en las categorías 1 a 9 se someterá a control de conformidad con lo dispuesto en las categorías 1 a 9.
Asimismo, se controlará la "tecnología" "necesaria" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los productos sometidos a control, aunque también sea aplicable a productos no sometidos a ningún control.
No se aplicarán controles a aquella "tecnología" que sea la mínima necesaria para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento (revisión) o las reparaciones de aquellos productos no sometidos a control o cuya exportación se haya autorizado.
N.B.: Esta disposición no exime de los controles a la "tecnología" de ese tipo que figura en los subartículos 1E002.e, 1E002.f, 8E002.a y 8E002.b.
Los controles de transferencia de "tecnología" no se aplicarán a la información "de conocimiento público", a la "investigación científica básica" ni a la información mínima necesaria para solicitudes de patentes.
NOTA GENERAL SOBRE PROGRAMAS INFORMÁTICOS (NGPI)
(La presente nota tiene primacía sobre los controles de la sección D en las categorías 0 a 9.)
Las categorías 0 a 9 de esta lista no someten a control al "programa informático" que cumpla cualquiera de las condiciones siguientes:
a. que se halle generalmente a disposición del público por estar:
1. a la venta, sin limitaciones, en puntos de venta al por menor, por medio de:
a. transacciones en mostrador;
b. transacciones por correo;
c. transacciones electrónicas; o
d. transacciones por teléfono; y
2. que esté diseñado para su instalación por el usuario sin asistencia ulterior importante del proveedor.
N.B.: La entrada a de la Nota general sobre programas informáticos no exime de los controles al "programa informático" especificado en la segunda parte de la categoría 5 ("Seguridad de la información").
b. "de conocimiento público", o
c. el "código objeto" mínimo necesario para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento (la revisión) o las reparaciones de aquellos productos cuya exportación haya sido autorizada.
N.B.: La entrada c de la Nota general sobre programas informáticos no exime de los controles al "programa informático" especificado en la segunda parte de la categoría 5 ("Seguridad de la información").
NOTA GENERAL SOBRE "SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN" (NGSI)
Los productos o las funciones destinados a la "seguridad de la información" deben considerarse en relación con lo dispuesto en la categoría 5, segunda parte, aunque se trate de componentes, de "programas informáticos" o de funciones de otros productos.
EDITORIAL PRACTICES IN THE OFFICIAL JOURNAL OF THE EUROPEAN UNION
In accordance with the rules set out in paragraph 6.5 on page 108 of the Interinstitutional style guide (2015 edition), for texts in English published in the Official Journal of the European Union:
— a comma is used to separate the whole number from decimals,
whole numbers are presented in series of three, each series being separated by a thin space. The text reproduced in this annex follows the above-described practice.
ACRÓNIMOS Y ABREVIATURAS EMPLEADOS EN EL PRESENTE ANEXO
Los acrónimos o abreviaturas que se empleen como términos definidos aparecen en las 'Definiciones de los términos empleados en el presente anexo'.
Acrónimo o significado abreviatura |
|
ABEC |
Comité Técnico de Cojinetes Anulares (Annular Bearing Engineers Committe) |
AGMA |
Asociación Americana de Fabricantes de Engranajes (American Gear Manufacturers Association) |
AHRS |
Sistema de referencia de actitud y rumbo |
AISI |
Instituto Americano del Hierro y del Acero (American Iron and Steel Institute) |
ALU |
Unidad Aritmética Lógica |
ANSI |
Instituto Nacional Americano de Normas (American National Standards Institute) |
ASTM |
Sociedad Americana de Ensayos y Materiales (American Society for Testing and Materials) |
ATC |
Control del Tráfico Aéreo |
SILVA |
Separación de isótopos por láser de vapor atómico |
CAD |
Diseño asistido por ordenador |
CAS |
Servicio de Resúmenes de Artículos sobre Temas Químicos (Chemical Abstracts Service) |
CDU |
Unidad de Control y Visualización |
CEP |
Círculo de igual probabilidad |
CNTD |
Deposición nuclearia térmica controlada |
UCP |
Unidad central de procesamiento |
CVD |
Depósito químico en fase de vapor |
CW |
Guerra química |
CW (para láseres) |
Onda continua |
DME |
Equipo para medición de la distancia |
DS |
Solidificado direccionalmente |
EB-PVD |
Deposición de vapores por método físico por haz de electrones |
EBU |
Unión Europea de Radiodifusión |
ECM |
Mecanizado electroquímico |
ECR |
Resonancia electrón ciclotrón |
EDM |
Máquinas de electroerosión |
EEPROMS |
Memoria solo de lectura programable y borrable por medios electrónicos |
EIA |
Asociación de Industrias Electrónicas |
EMC |
Compatibilidad electromagnética |
ETSI |
Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación |
FFT |
Transformación rápida de Fourier |
GLONASS |
Sistema de posicionamiento global por satélite (Rusia) |
GPS |
Sistema de posicionamiento global por satélite (USA) |
HBT |
Transistores bipolares de heterounión |
HDDR |
Registro digital de alta densidad |
HEMT |
Transistores de alta movilidad de electrones |
OACI |
Organización de Aviación Civil Internacional |
CEI |
Comisión Electrotécnica Internacional |
IEEE |
Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos |
IFOV |
Campo de visión instantáneo |
ILS |
Sistema de aterrizaje por instrumentos |
IRIG |
Grupo instrumental interbandas |
ISA |
Atmósfera Estándar Internacional |
ISAR |
Radar de apertura sintética inversa |
ISO |
Organización Internacional de Normalización |
ITU |
Unión Internacional de Telecomunicaciones |
JIS |
Norma Industrial Japonesa |
JT |
Joule-Thomson |
LIDAR |
Detección y medición de distancias por luz |
LRU |
Unidad sustituible en línea |
MAC |
Código de autenticación de mensaje |
Mach |
Cociente entre la velocidad de un objeto y la del sonido (por Ernst Mach) |
MLIS |
Separación de isótopos mediante láser molecular |
MLS |
Sistemas de microondas para aterrizaje |
MOCVD |
Deposición de vapores químicos organometálicos |
MRI |
Formación de imágenes por resonancia magnética |
MTBF |
Tiempo medio entre fallos |
Mtops |
Millón de operaciones teóricas por segundo |
MTTF |
Tiempo medio hasta fallo |
NBC |
Nuclear, biológico y químico |
NDT |
Ensayo no destructivo |
PAR |
Radar de precisión de aproximación |
PIN |
Número de identificación personal |
ppm |
Partes por millón |
PSD |
Densidad espectral de potencia |
QAM |
Modulación de amplitud en cuadratura |
RF |
Radiofrecuencia |
SACMA |
Asociación de proveedores de materiales compuestos avanzados (Suppliers of Advance Composite Materials Association) |
SAR |
Radar de apertura sintética |
SC |
Cristal único |
SLAR |
Radar aerotransportado de haz oblicuo |
SMPTE |
Sociedad de Ingeniería de Cinematografía y Televisión (Society of Motion Picture and Television Engineers) |
SRA |
Conjunto sustituible en taller |
SRAM |
Memoria estática de acceso aleatorio |
SRM |
Métodos recomendados por la SACMA |
SSB |
Banda lateral única |
SSR |
Radar secundario de vigilancia |
TCSEC |
Criterios fiables de evaluación de sistemas informáticos (Trusted Computer System Evaluation Criteria) |
TIR |
Lectura indicada total |
UV |
Ultravioleta |
UTS |
Resistencia a la tracción |
VOR |
Sistema de medidas de distancia omnidireccional de muy alta frecuencia |
YAG |
Granate de itrio y aluminio (imitación de diamante) |
DEFINICIONES DE LOS TÉRMINOS EMPLEADOS EN EL PRESENTE ANEXO
Los términos entre comillas simples ('…') están definidos en la nota técnica que corresponde al artículo en cuestión.
A continuación se definen los términos que figuran entre comillas dobles ("…"):
N.B.: La referencia a la categoría correspondiente aparece entre paréntesis tras el término definido.
"Exactitud" (2 3 6 7 8): medida generalmente, por referencia a la inexactitud, es la desviación máxima, positiva o negativa, de un valor indicado con respecto a un patrón aceptado o a un valor verdadero.
"Sistemas de control activo de vuelo" (7): tienen como función impedir los movimientos o las cargas estructurales no deseables en "aeronaves" y misiles, mediante el procesado autónomo de las salidas de múltiples sensores y el suministro a continuación de los comandos preventivos necesarios para el control automático.
"Píxel activo" (6 8): es el elemento mínimo (único) de un conjunto de estado sólido que tiene una función de transferencia fotoeléctrica cuando está expuesto a una radiación luminosa (electromagnética).
"Adaptado para su utilización en conflictos armados" (1): significa toda modificación o selección (como alteración de la pureza, caducidad, virulencia, características de diseminación o resistencia a la radiación UV) diseñadas para aumentar la eficacia a la hora de producir bajas en personas o animales, deteriorar material o dañar las cosechas o el medio ambiente.
"Funcionamiento máximo ajustado" (4): es un valor máximo ajustado en el que los "ordenadores digitales" realizan sumas y multiplicaciones en coma flotante de 64 bits o más y se expresa en TeraFLOPS ponderados (WT), en unidades de 1012 operaciones ajustadas en coma flotante por segundo.
N.B.: Véase la nota técnica en la categoría 4.
"Aeronave" (1 7 9): es un vehículo aéreo de superficies de sustentación fijas, pivotantes, rotatorias (helicóptero), de rotor basculante o de superficies de sustentación basculantes.
N.B.: Véase también "aeronave civil".
"Dirigible" (9): es un vehículo aéreo de motor que se mantiene en suspensión gracias a un cuerpo gaseoso (por lo general helio, anteriormente hidrógeno) que es más ligero que el aire.
"Todas las compensaciones disponibles" (2): significa tras haberse tenido en cuenta todas las medidas factibles de que dispone el fabricante para reducir al máximo todos los errores sistemáticos de posición para una máquina-herramienta concreta o los errores de medida para una máquina de medida de coordenadas.
"Asignada por la UIT" (3 5): se refiere a la asignación de bandas de frecuencia, según la última edición del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, a los servicios primarios, autorizados y secundarios.
N.B.: No están incluidas las asignaciones adicionales ni alternativas.
"Desviación de la posición angular" (2): es la diferencia máxima entre la posición angular y la posición angular real, medida con gran exactitud, después de que el portapieza de la mesa se haya desplazado con respecto a su posición inicial.
"Recorrido aleatorio angular" (7): es el error angular generado con el tiempo debido al ruido blanco en la velocidad angular. (IEEE STD 528-2001).
"APP" (4): es equivalente a "funcionamiento máximo ajustado".
"Algoritmo asimétrico" (5): es un algoritmo criptográfico que requiere distintas claves de naturaleza matemática para el cifrado y el descifrado.
N.B.: Un uso común de los "algoritmos asimétricos" es la gestión de claves.
"Seguimiento automático del blanco" (6): es la técnica de procesado que determina y proporciona automáticamente, como resultado, un valor extrapolado de la posición más probable del blanco, en tiempo real.
"Potencia de salida media" (6): significa la energía total de salida del "láser" en julios, dividida por el período durante el cual se emiten una serie de impulsos consecutivos, en segundos. Para una serie de impulsos uniformemente espaciados, equivale a la energía total de salida del "láser" en un impulso único, en julios, multiplicado por la frecuencia del impulso del "láser" en hercios.
"Retardo por propagación en la puerta básica" (3): es el valor del retardo por propagación correspondiente a la puerta básica utilizada en un "circuito integrado monolítico". Este valor puede especificarse, para una 'familia' de "circuitos integrados monolíticos", como retardo por propagación por puerta típica dentro de la 'familia' considerada, o como retardo de propagación típico por puerta dentro de la misma 'familia'.
N.B. 1: No se debe confundir el "retardo por propagación en la puerta básica" con el retardo por entrada/salida de un "circuito integrado monolítico" complejo.
N.B. 2: 'Familia' consiste en todos los circuitos integrados que tienen en común todos los elementos siguientes en el método de fabricación y en las especificaciones, con excepción de sus funciones respectivas:
a. la arquitectura común del equipo informático y de los programas informáticos;
b. la tecnología común del diseño y los procesos, y
c. las características básicas comunes.
"Investigación científica básica" (NGT NTN): es la labor experimental o teórica emprendida principalmente para adquirir nuevos conocimientos sobre los principios fundamentales de fenómenos o hechos observables y que no está orientada primordialmente hacia un fin u objetivo práctico específico.
"Sesgo" (acelerómetro) (7): es la media en un tiempo determinado de la salida de un acelerómetro, medida en condiciones de funcionamiento especificadas, que no tiene correlación con la aceleración o la rotación de entrada. El "sesgo" se expresa en g o en metros por segundo al cuadrado (g o m/s2). (IEEE Std 528-2001) (Micro g igual a 1 × 10– 6 g).
"Sesgo" (giroscopio) (7): es la media en un tiempo determinado de la salida de un giroscopio, medida en condiciones de funcionamiento especificadas, que no tiene correlación con la rotación o la aceleración de entrada. El "sesgo" se expresa generalmente en grados por hora (°/h). (IEEE Std 528-2001).
"Desplazamiento axial periódico longitudinal" (2): es el desplazamiento longitudinal del husillo principal durante una rotación de este, medido en un plano perpendicular a la cara del husillo en un punto próximo a la circunferencia de la cara del husillo (ref. ISO 230/1 1986, apartado 5.63).
"Preformas de fibra de carbono" (1): son un conjunto ordenado de fibras revestidas o no destinadas a constituir el marco de una parte antes de que se introduzca la "matriz" para formar un "material compuesto".
"Láser químico" (6): es un "láser" en el cual la energía emanada de una reacción química provoca la excitación de las moléculas.
"Mezcla química" (1): es un producto sólido, líquido o gaseoso, formado por dos o más componentes que no reaccionan entre sí en las condiciones en que se almacena la mezcla.
"Círculo de igual probabilidad" ("CEP") (7): es, en una distribución circular normal, el radio del círculo que contenga el 50 % de las mediciones individuales que se hayan hecho, o el radio del círculo dentro del que haya una probabilidad de localización del 50 %.
"Sistemas antipar o sistemas de control de dirección, por control de circulación" (7): son sistemas que utilizan aire proyectado sobre superficies aerodinámicas para aumentar o controlar las fuerzas generadas por esas superficies.
"Aeronave civil" (1 3 4 7): son las "aeronaves" cuya denominación figura en las listas de certificados de navegabilidad que publican las autoridades de aviación civil de uno o varios Estados miembros de la UE o Estados que participan en el Arreglo de Wassenaar por prestar servicio en líneas comerciales civiles interiores o exteriores o por estar destinadas a un uso civil lícito, ya sea privado o comercial.
N.B.: Véase también "aeronave".
"Entremezclado" (1): es la mezcla, filamento a filamento, de fibras termoplásticas y de fibras de refuerzo a fin de producir una mezcla "matriz" de refuerzo fibroso en forma totalmente fibrosa.
"Trituración" (1): es el procedimiento destinado a reducir un material a partículas mediante machaqueo o amolado.
"Controlador del canal de comunicaciones" (4): es la interfaz física que controla el flujo de información digital síncrona o asíncrona. Es un conjunto que puede integrarse en equipos informáticos (hardware) o de telecomunicaciones para proporcionar el acceso a las comunicaciones.
"Sistemas de compensación" (6): se componen del sensor escalar primario, uno o más sensores de referencia (por ej., magnetómetros vectores) junto con un programa informático que permite la reducción del ruido de la plataforma de rotación de un cuerpo rígido.
"Materiales compuestos" (1 2 6 8 9): son el conjunto de una "matriz" y una o varias fases adicionales constituidas por partículas, triquitos, fibras o cualquier combinación de ellas, presentes para uno o varios fines específicos.
"Mesa rotativa compuesta" (2): es una mesa que permite a la pieza girar e inclinarse alrededor de dos ejes no paralelos, que pueden coordinarse simultáneamente para el "control de contorneado".
"Compuestos III/V" (3 6): son productos policristalinos o binarios o bien monocristalinos complejos constituidos por elementos de los grupos IIIA y VA de la tabla de clasificación periódica de Mendeleiev (por ejemplo, arseniuro de galio, arseniuro de galio aluminio y fosfuro de indio).
"Control de contorneado" (2): se realiza mediante dos o más movimientos "controlados numéricamente" y ejecutados siguiendo instrucciones que especifican la siguiente posición requerida y las velocidades de avance necesarias hacia esa posición. Estas velocidades de avance varían unas con respecto a otras con el fin de producir el contorno deseado (Ref. ISO/DIS 2806 — 1980).
"Temperatura crítica" (1 3 5) (denominada en ocasiones temperatura de transición) de un material "superconductor" específico: es aquella temperatura a la que el material pierde completamente la resistencia a la circulación de corriente continua.
"Activación criptográfica" (5): cualquier técnica que activa o posibilita una capacidad criptográfica de un producto, mediante un mecanismo seguro implementado por el fabricante del producto, en el que este mecanismo guarda un vínculo exclusivo con cualquiera de los siguientes:
1. un único ejemplar del producto; o
2. un cliente, para múltiples ejemplares del producto.
Notas técnicas:
1. Las técnicas y mecanismos de "activación criptográfica" pueden aplicarse como equipo informático, "programa informático" o "tecnología".
2. Los mecanismos para la "activación criptográfica" pueden ser, por ejemplo, claves de licencia basadas en un número de serie o instrumentos de autenticación tales como los certificados con firma digital.
"Criptografía" (5): es la disciplina que engloba los principios, medios y métodos para la transformación de los datos con el fin de ocultar su contenido informativo, impedir que se modifiquen sin que sea detectado o evitar su uso no autorizado. La "criptografía" se limita a la transformación de información utilizando uno o varios 'parámetros secretos' (por ejemplo, variables criptográficas) o la gestión de clave asociada.
Nota: La "criptografía" no incluye las técnicas 'fijas' de compresión o codificación de datos.
Nota técnica:
1. |
'Parámetro secreto' : constante o clave mantenida oculta a otras personas o compartida únicamente en el seno de un grupo. |
2. |
'Fijo' : el algoritmo de codificación o de compresión que no puede aceptar parámetros suministrados desde el exterior (por ejemplo, variables criptográficas o de claves) y no puede ser modificado por el usuario. |
"Láser CW" (6): es un "láser" que produce una energía de salida nominalmente constante por más de 0,25 segundos.
"Sistemas de navegación con referencia a bases de datos" ("DBRN") (7): son sistemas que emplean diversas fuentes de datos geocartográficos previamente medidos e integrados de forma que proporcionen información precisa para la navegación en condiciones dinámicas. Entre las fuentes de datos figuran los mapas batimétricos, estelares, de gravedad, magnéticos y digitales en 3-D del terreno.
"Espejos deformables" (6) (también conocidos como espejos de óptica adaptativa): significa espejos que tengan:
a. una única superficie continua reflectora óptica que se deforma dinámicamente por la aplicación de pares o fuerzas individuales para compensar las distorsiones de las ondas ópticas que incidan en el espejo, o
b. elementos ópticos reflectantes múltiples que pueden reposicionarse de forma individual y dinámica mediante la aplicación de pares o fuerzas para compensar las distorsiones de las ondas ópticas que incidan en el espejo.
"Uranio empobrecido" (0): es uranio con un contenido del isótopo 235 inferior al que se da en la naturaleza.
"Desarrollo" (NGT NTN Todo): es el conjunto de las etapas previas a la producción en serie, tales como el diseño, la investigación del diseño, el análisis del diseño, los conceptos del diseño, el montaje y el ensayo de prototipos, los esquemas de producción piloto, los datos del diseño, el proceso de transformación de los datos del diseño en un producto, el diseño de configuración, el diseño de integración y los planos.
"Unión por difusión" (1 2 9): es una unión molecular de estado sólido de al menos dos metales independientes para formar una sola pieza, siendo la resistencia de la unión equivalente a la del material menos resistente, en la que el mecanismo principal es la interdifusión de átomos a través de la interfaz.
"Ordenador digital" (4 5): es el equipo que puede, en forma de una o más variables discretas, realizar todas las operaciones siguientes:
a. aceptar datos;
b. almacenar datos o instrucciones en dispositivos de almacenamiento fijos o alterables (por escritura);
c. procesar datos con ayuda de una secuencia de instrucciones almacenadas modificables, y
d. proporcionar datos de salida.
N.B.: Las modificaciones de una secuencia de instrucciones almacenadas incluyen la sustitución de dispositivos fijos de memoria, pero no el cambio físico del cableado o las interconexiones.
"Tasa de transferencia digital" (def): es la tasa (bits/seg.) total de información transferida directamente en cualquier tipo de soporte.
N.B.: Véase también "tasa de transferencia digital total".
"Prensado hidráulico por acción directa" (2): es un procedimiento de deformación mediante una vejiga flexible llena de líquido que se pone en contacto directo con la pieza que está previsto prensar.
"Velocidad de deriva" (giroscopio) (7): es el componente de la salida del giroscopio que resulta funcionalmente independiente de la rotación de entrada. Se expresa como una velocidad angular. (IEEE STD 528-2001).
Un "gramo efectivo" (0 1) de un "material fisionable especial" equivale a:
a. en el caso de isótopos de plutonio y de uranio-233, el peso del isótopo en gramos;
b. en el caso de uranio enriquecido al 1 por ciento o más en el isótopo uranio-235, el peso del elemento en gramos, multiplicado por el cuadrado de su enriquecimiento expresado como fracción decimal del peso;
c. en el caso de uranio enriquecido a menos del 1 por ciento en el isótopo uranio-235, el peso del elemento en gramos, multiplicado por 0,0001.
"Conjunto electrónico" (2 3 4 5): es un grupo de componentes electrónicos ('elementos de circuito', 'componentes discretos', circuitos integrados, etc.) conectados juntos para realizar una o varias funciones específicas, sustituibles conjuntamente y por lo general, desmontables.
N.B. 1: Un 'elemento de circuito' es una sola pieza funcional activa o pasiva de un circuito electrónico, como un diodo, un transistor, una resistencia, un condensador, etc.
N.B. 2: Un 'componente discreto' es un 'elemento de circuito' encapsulado por separado, con sus propias conexiones exteriores.
"Sistema de antenas orientable electrónicamente mediante ajuste de fases" (5 6): es una antena que forma un haz mediante acoplamiento de fase, es decir, en la que la dirección del haz es controlada por los coeficientes de excitación complejos de los elementos radiantes y que puede ser modificada en azimut, en elevación o en ambos, mediante la aplicación de una señal eléctrica, tanto en emisión como en recepción.
"Materiales energéticos" (1): son sustancias o mezclas que reaccionan químicamente para liberar la energía requerida a efectos de su aplicación prevista. Los "explosivos", "productos pirotécnicos" y "propulsantes" son subclases de materiales energéticos.
"Efectores terminales" (2): son las garras, las 'herramientas activas' y cualquier otra herramienta que se fije en la placa base del extremo del brazo manipulador de un "robot".
N.B.: Una 'herramienta activa' es un dispositivo destinado a aplicar a la pieza de trabajo la fuerza motriz, la energía necesaria para el proceso o los sensores.
"Densidad equivalente" (6): es la masa de un (componente) óptico por unidad de área óptica proyectada sobre la superficie óptica.
"Explosivos" (1): son sustancias o mezclas de sustancias sólidas, líquidas o gaseosas que se requieran para la detonación, utilizadas como cargas de cebos, de sobrepresión o como cargas principales en cabezas explosivas, dispositivos de demolición y otras aplicaciones.
"Sistemas FADEC" (9): significa sistemas de control digital del motor con plena autoridad. Un "sistema FADEC" es un sistema electrónico de control digital para motores de turbina de gas que es capaz de controlar de manera autónoma el motor en todo su régimen de funcionamiento, desde la orden de encendido hasta la orden de apagado del motor, tanto en condiciones normales como en caso de fallo.
Los "materiales fibrosos o filamentosos" (0 1 8) incluyen:
a. "monofilamentos" continuos;
b. "hilos" y "cables" continuos;
c. "cintas", tejidos, esterillas irregulares y trenzados;
d. mantas de fibras picadas, fibrana y fibras aglomeradas;
e. triquitos monocristalinos o policristalinos de cualquier longitud;
f. pulpa de poliamida aromática.
"Circuito integrado pelicular" (3): es un conjunto de 'elementos de circuito' y de interconexiones metálicas formado por depósito de una capa delgada o gruesa sobre un "sustrato" aislante.
N.B.: El 'elemento de circuito' es una sola pieza funcional activa o pasiva de un circuito electrónico, como un diodo, un transistor, una resistencia, un condensador, etc.
"Conjunto de sensores ópticos de control de vuelo" (7): es una red de sensores ópticos distribuidos que utiliza rayos "láser" a fin de suministrar datos de control de vuelo en tiempo real para su tratamiento a bordo.
"Optimización de la ruta de vuelo" (7): es el procedimiento que reduce al mínimo las desviaciones de una trayectoria deseada en cuatro dimensiones (espacio y tiempo) basándose en el mejor funcionamiento o mejor eficacia para cumplir una misión.
"Sistema de vuelo por señales ópticas" (7): es un sistema de control de vuelo digital primario que utiliza técnicas de realimentación para controlar la aeronave durante el vuelo, en el que los comandos de los efectores/actuadores son señales ópticas.
"Sistema de vuelo por señales eléctricas" (7): es un sistema de control de vuelo digital primario que utiliza técnicas de realimentación para controlar la aeronave durante el vuelo, en el que los comandos de los efectores/actuadores son señales eléctricas.
"Conjunto de plano focal" (6 8): significa una capa planar lineal o bidimensional, o bien una combinación de capas planares, de elementos detectores individuales, con o sin lectura electrónica, que funcionan en el plano focal.
N.B.: Lo anterior no incluye las pilas de elementos detectores simples ni las de dos, tres o cuatro elementos detectores cuando no tengan lugar en ellos el retardo y la integración.
"Ancho de banda fraccional" (3 5): es el "ancho de banda instantáneo" dividido entre la frecuencia central y expresado como porcentaje.
"Salto de frecuencia" (5): es una forma de "espectro ensanchado" en la que se cambia la frecuencia de la transmisión de un canal básico de comunicaciones mediante una secuencia aleatoria o pseudoaleatoria de cambios discretos.
"Activador de la máscara de frecuencia" (3) para los "analizadores de señales": es un mecanismo mediante el cual la función de activación puede seleccionar una gama de frecuencias que se activará como un subconjunto del ancho de banda adquirido a la vez que se ignoran otras señales que también puedan estar presentes en el mismo ancho de banda de adquisición. Un "activador de la máscara de frecuencia" puede contener más de una serie de límites independientes.
"Tiempo de conmutación de frecuencia" (3): es el tiempo (es decir, el retardo) que se requiere para que una señal, al conmutarse desde una frecuencia de salida especificada inicial, presente un margen de exactitud igual o inferior a:
a. ± 100 Hz de una frecuencia de salida especificada final inferior a 1 GHz; o
b. ± 0,1 partes por millón de una frecuencia de salida especificada final igual o superior a 1 GHz.
"Sintetizador de frecuencia" (3): es cualquier tipo de generador de frecuencias, con independencia de la técnica utilizada, que proporcione múltiples frecuencias de salida, simultánea o alternativamente, en una o más salidas, controladas por, derivadas de o gobernadas por un número inferior de frecuencias patrón (o maestras).
"Pila de combustible" (8): es un dispositivo electrónico que convierte la energía química directamente en electricidad de corriente continua consumiendo combustible de una fuente externa.
"Fundible" (1): es aquello que es susceptible de ser entrecruzado o polimerizado en mayor grado (vulcanizado) mediante el uso de calor, radiación, catalizadores, etc., o que puede ser fundido sin pirólisis (carbonización).
"Atomización por gas" (1): es un procedimiento para reducir un flujo de aleación metálica fundida a gotas de 500 micras de diámetro o menos mediante una corriente de gas a alta presión.
"Geográficamente dispersos" (6): se usa cuando cada emplazamiento dista más de 1 500 m de cualquier otro, en cualquier dirección. Los sensores móviles se consideran siempre "geográficamente dispersos".
"Conjunto de guiado" (7): son sistemas que integran el proceso de medida y cómputo de la posición y la velocidad de un vehículo (es decir, la navegación) con el de computación y envío de órdenes al sistema de control de vuelo del vehículo, para la corrección de su trayectoria.
"Densificación isostática en caliente" (2): es el procedimiento en el que se somete a presión una pieza de fundición a temperatura superior a 375 K (102 °C) en un recinto cerrado, por diferentes medios (gas, líquido, partículas sólidas, etc.), para generar una fuerza de igual intensidad en todas las direcciones encaminada a reducir o eliminar los rechupes (cavidades) de la pieza de fundición.
"Circuito integrado híbrido" (3): es cualquier combinación de circuitos integrados o bien un circuito integrado que contenga 'elementos de circuito' o 'componentes discretos' conectados entre sí para realizar una o varias funciones específicas, y que reúnan todas las características siguientes:
a. contener al menos un dispositivo no encapsulado;
b. estar conectados entre sí por medio de métodos típicos de producción de circuitos integrados;
c. ser sustituibles como una sola entidad, y
d. que normalmente no puedan desensamblarse.
N.B. 1: Un 'elemento de circuito' es una sola pieza funcional activa o pasiva de un circuito electrónico, como un diodo, un transistor, una resistencia, un condensador, etc.
N.B. 2: Un 'componente discreto' es un 'elemento de circuito' encapsulado por separado, con sus propias conexiones exteriores.
"Resaltado de imagen" (4): es el procesado de imágenes exteriores portadoras de información por medio de algoritmos tales como compresión de tiempos, filtrado, extracción, selección, correlación, convolución o transformaciones entre dominios (por ejemplo, la transformada rápida de Fourier o la transformada de Walsh). No se incluyen los algoritmos que solo utilizan la transformación lineal o angular de una sola imagen, tales como la traslación, la extracción de características, el registro o la falsa coloración.
"Inmunotoxina" (1): es la conjugación de un anticuerpo monoclonal específico de célula y una "toxina" o "subunidad de toxina" que afecta selectivamente a las células enfermas.
"De conocimiento público" (NGT NTN NGPI), en el marco del presente documento: es la "tecnología" o el "programa informático" divulgados sin ningún tipo de restricción para su difusión posterior (las restricciones derivadas del derecho de propiedad intelectual no impiden que la "tecnología" o el "programa informático" se consideren "de conocimiento público").
"Seguridad de la información" (NGPI NGSI 5): es el conjunto de medios y funciones que aseguran la accesibilidad, el carácter confidencial o la integridad de la información o de las comunicaciones, exceptuando los previstos para la protección contra el mal funcionamiento. Se incluyen la "criptografía", la "activación criptográfica", el 'criptoanálisis', la protección contra las emanaciones comprometedoras y la seguridad de los ordenadores.
Nota técnica:
El 'criptoanálisis' es el análisis de un sistema criptográfico o de sus entradas o salidas para derivar variables confidenciales o datos sensibles, incluyendo el texto claro.
"Ancho de banda instantáneo" (3 5 7): es el ancho de banda en el cual la potencia de salida permanece constante dentro de un margen de 3 dB sin ajuste de otros parámetros de funcionamiento.
"Distancia medida con instrumentos" (6): significa la medida por un radar, una vez resuelta la ambigüedad.
"Aislamiento" (9): se aplica a los componentes de motores de cohetes, es decir, a la carcasa, toberas, aberturas de admisión y los cierres de la carcasa, e incluye las capas de goma curada o semicurada que contengan material aislante o refractario. Puede estar incorporado también como botas o aletas de alivio de tensión.
"Forro protector" (9): es apropiado para la interfaz de unión entre el propulsante sólido y la cámara, o el aislante. Normalmente se trata de una dispersión de materiales refractarios o aislantes en una base polímera líquida, por ejemplo polibutadieno con grupos terminales hidroxílicos (HTPB) cargado con carbono, u otro polímero con agentes de curado añadidos, pulverizado o colocado por tiras en el interior de la carcasa.
"Gradiómetro magnético intrínseco" (6): es un elemento individual de detección de gradiente de campo magnético y la electrónica asociada, cuya salida es una medida del gradiente de campo magnético.
N.B.: Véase también "gradiómetro magnético".
"Programa informático de intrusión" (4): es un "programa informático" especialmente diseñado o modificado para evitar la detección mediante 'herramientas de seguimiento' o desactivar las 'contramedidas de protección' de un ordenador o dispositivo de conexión en red y que realiza cualquiera de las siguientes funciones:
a. la extracción de datos o información de un ordenador o dispositivo de conexión en red, o la modificación de datos de usuario o del sistema, o
b. la modificación de la ruta de ejecución normal de un programa o un proceso con el fin de permitir la ejecución de instrucciones externas.
Notas:
1. El "programa informático de intrusión" no incluye ninguno de los elementos siguientes:
a. hipervisores, programas de depuración o herramientas informáticas de ingeniería inversa;
b. "programas informáticos" de gestión de derechos digitales, o
c. "programa informático" diseñado para ser instalado por los fabricantes, administradores o usuarios, con fines de seguimiento o recuperación de activos.
2. Los dispositivos de conexión en red incluyen los dispositivos móviles y los contadores inteligentes.
Notas técnicas:
1. |
'Herramientas de seguimiento' : "programas informáticos" o dispositivos de equipos informáticos que controlan comportamientos del sistema o procesos que funcionen en un dispositivo. Esto incluye los productos antivirus (AV) los productos de seguridad de punto final, los productos de seguridad personal (PSP), los sistemas de detección de intrusiones (SDI), los sistemas de prevención de intrusiones (SPI) o los cortafuegos. |
2. |
'Contramedidas de protección' : técnicas destinadas a garantizar la ejecución segura del código, tales como la prevención de la ejecución de datos, la aleatorización de direcciones de memoria o el aislamiento de procesos (sandboxing). |
"Cultivos vivos aislados" (1): incluye cultivos vivos en forma latente y en preparaciones en seco.
"Prensas isostáticas" (2): son equipos capaces de presurizar una cavidad cerrada, por diversos medios (gas, líquido, partículas sólidas, etc.), con objeto de generar dentro de esta una presión igual en todas las direcciones sobre la pieza o el material que se deba prensar.
"Láser" (0 1 2 3 5 6 7 8 9): es un producto que produce una luz coherente en el espacio y en el tiempo mediante amplificación por una emisión estimulada de radiación.
N.B.: Véanse también |
"láser químico" |
"láser de onda continua (CW)" |
|
"láser de impulso" |
|
"láser de potencia ultra alta" |
|
"láser de transferencia" |
"Biblioteca" (1) (base de datos técnicos paramétricos): es una recopilación de información técnica a la cual se puede hacer referencia para mejorar el rendimiento de los sistemas, el equipo o los componentes pertinentes.
"Vehículos más ligeros que el aire" (9): son globos u otros "dirigibles" que se elevan mediante aire caliente u otros gases más ligeros que el aire, tales como el hidrógeno o el helio.
"Linealidad" (2) (se mide generalmente en relación con la falta de linealidad): es la desviación máxima de la característica real (media de las lecturas en el sentido ascendente y descendente de la escala), positiva o negativa, con respecto a una línea recta situada de manera que se igualen y reduzcan al mínimo las desviaciones máximas.
"Red de área local" (4 5): es un sistema de comunicación de datos que reúne todas las características siguientes:
a. permite la intercomunicación directa de un número arbitrario de 'equipos de datos' independientes, y
b. está limitado a un ámbito geográfico de tamaño moderado (por ejemplo, un edificio de oficinas, una planta, un campus o unos almacenes).
N.B.: Un 'equipo de datos' es un equipo capaz de transmitir o recibir secuencias de información digital.
"Gradiómetros magnéticos" (6): son instrumentos diseñados para detectar la variación espacial de los campos magnéticos procedentes de fuentes exteriores al instrumento. Constan de múltiples "magnetómetros" y su electrónica asociada, cuya salida es una medida del gradiente de campo magnético.
N.B. Véase también "gradiómetro magnético intrínseco".
"Magnetómetros" (6): son instrumentos diseñados para detectar campos magnéticos procedentes de fuentes exteriores al instrumento. Constan de un elemento individual de detección de campo magnético y su electrónica asociada, cuya salida es una medida del campo magnético.
"Memoria principal" (4): es la memoria primaria de datos o instrucciones para acceso rápido desde la unidad central de procesamiento. Consta de la memoria interna de un "ordenador digital" y de cualquier ampliación jerárquica de la misma, como la memoria caché o unas ampliaciones de memoria de acceso no secuencial.
"Materiales resistentes a la corrosión por UF6" (0): entre estos materiales figuran el cobre, las aleaciones de cobre, el acero inoxidable, el aluminio, el óxido de aluminio, las aleaciones de aluminio, el níquel o aleaciones que contengan el 60 % en peso o más de níquel y polímeros de hidrocarburos fluorados.
"Matriz" (1 2 8 9): es una fase sustancialmente continua que rellena el espacio entre las partículas, los triquitos o las fibras.
"Incertidumbre de medida" (2): es el parámetro característico que especifica, con un grado de confianza del 95 %, la escala alrededor del valor de salida en la que se sitúa el valor correcto de la variable medible. Este parámetro incluye las desviaciones sistemáticas no corregidas, el juego no corregido y las desviaciones aleatorias (ref. ISO 10360-2).
"Aleación mecánica" (1): es un proceso de aleación resultante de la unión, fractura y nueva unión de polvos de aleación (polvos elementales y polvos madre) mediante choque mecánico. Se pueden incorporar a la aleación partículas no metálicas mediante la adición de los polvos apropiados.
"Extracción en fusión" (1): es un proceso utilizado para 'solidificar rápidamente' y extraer una aleación en forma de cinta mediante la inserción de un segmento corto de un bloque frío en rotación, en un baño de una aleación metálica fundida.
N.B.: Por 'solidificar rápidamente' se entiende solidificar material fundido a velocidades de enfriamiento superiores a 1 000 K/s.
"Enfriamiento brusco por impacto" (1): es un procedimiento para 'solidificar rápidamente' un chorro de metal fundido mediante el impacto contra un bloque enfriado, de modo que se obtenga un producto en forma de escamas, cintas o varillas.
N.B.: Por 'solidificar rápidamente' se entiende solidificar material fundido a velocidades de enfriamiento superiores a 1 000 K/s.
"Microcircuito de microordenador" (3): es un "circuito integrado monolítico" o "circuito integrado multipastilla" que contiene una unidad aritmética lógica (ALU) capaz de ejecutar instrucciones de propósito general almacenadas en una memoria interna, sobre datos obtenidos en la memoria interna.
N.B.: La memoria interna puede ser ampliada por un almacenamiento externo.
"Microcircuito de microprocesador" (3): es un "circuito integrado monolítico" o "circuito integrado multipastilla" que contiene una unidad aritmética lógica (ALU) capaz de ejecutar unas series de instrucciones de propósito general almacenadas en un almacenamiento externo.
N.B. 1: Aunque el "microcircuito de microprocesador" no contiene normalmente una memoria a la que pueda acceder completamente el usuario, durante la realización de sus funciones lógicas puede utilizarse dicha memoria interna.
N.B. 2: Se incluyen conjuntos de pastillas que están diseñados para operar juntos con objeto de proporcionar las funciones de un "microcircuito de microprocesador".
"Microorganismos" (1 2): son bacterias, virus, micoplasmas, rickettsias, clamidias u hongos, bien naturales, potenciados o modificados, ya sea en forma de "cultivos vivos aislados" o como material que incluya materia viva a la que se hayan inoculado deliberadamente estos cultivos o que haya sido contaminada con ellos.
"Misiles" (1 3 6 7 9): son sistemas completos de cohetes y sistemas de vehículos aéreos no tripulados, capaces de llevar, al menos, una carga útil de 500 kg a una distancia de, al menos, 300 km.
"Monofilamento" (1) o filamento: es el incremento más pequeño de fibra, generalmente de varias micras de diámetro.
"Circuito integrado monolítico" (3): es una combinación de 'elementos de circuito' pasivos, activos o de ambos tipos que:
a. se fabriquen mediante procesos de difusión, de implantación o de depósito, resultando en una sola pieza de material semiconductor, denominada 'pastilla',
b. se consideren asociados de modo indivisible, y
c. realicen la función o funciones de un circuito.
N.B.: El 'elemento de circuito' es una sola pieza funcional activa o pasiva de un circuito electrónico, como un diodo, un transistor, una resistencia, un condensador, etc.
"Sensores monoespectrales de formación de imágenes" (6): permiten la adquisición de datos de formación de imágenes en una banda espectral discreta.
"Circuito integrado multipastilla" (3): es un conjunto de dos o más "circuitos integrados monolíticos" fijados a un "sustrato" común.
"Sensores multiespectrales de formación de imágenes" (6): permiten la adquisición simultánea o en serie de datos de formación de imágenes, en dos o más bandas espectrales discretas. Los sensores con más de 20 bandas espectrales discretas a veces se denominan sensores hiperespectrales de formación de imágenes.
"Uranio natural" (0): es uranio que contenga las mezclas de isótopo que se dan en la naturaleza.
"Controlador de acceso a la red" (4): es una interfaz física con una red de conmutación distribuida. Utiliza un soporte común que funciona a la misma "tasa de transferencia digital" empleando el arbitraje [por ejemplo, detección de señal (token) o de portadora] para la transmisión. Con independencia de cualquier otro dispositivo, selecciona los paquetes de datos o los grupos de datos (por ejemplo, IEEE 802) a él dirigidos. Es un conjunto que puede integrarse en equipos informáticos o de telecomunicaciones para proporcionar el acceso a las comunicaciones.
"Ordenador neuronal" (4): es un dispositivo de cómputo diseñado o modificado para imitar el comportamiento de una neurona o de un grupo de neuronas, es decir, que se distingue por su capacidad a nivel de equipo informático de modular los pesos y los números de las interconexiones de múltiples componentes de cómputo basándose en datos anteriores.
"Reactor nuclear" (0): es un reactor completo capaz de funcionar de manera que se pueda mantener una reacción de fisión en cadena autosostenida y controlada. Un "reactor nuclear" incluye todos los dispositivos que se encuentran en el interior del recipiente del reactor o que están conectados directamente con él, el equipo que controla el nivel de potencia en el núcleo y los componentes que normalmente contienen el refrigerante primario del núcleo del reactor o que están directamente en contacto con dicho refrigerante o lo regulan.
"Control numérico" (2): es el control automático de un proceso realizado por un dispositivo que utiliza datos numéricos introducidos, por lo general, durante el funcionamiento (ref. ISO 2382).
"Código objeto" (NGPI): es una forma ejecutable por el equipo de una expresión adecuada de uno o varios procesos ["código fuente" (o lenguaje fuente)] que ha sido compilado por un sistema de programación.
"Operaciones, administración y mantenimiento" ("OAM") (5): es la realización de una o varias de las siguientes tareas:
a. El establecimiento o la gestión de cualquiera de los siguientes elementos:
1. las cuentas o los privilegios de usuarios o administradores;
2. los parámetros de un producto; o
3. los datos de autenticación en apoyo de las tareas descritas en los puntos a.1. o a.2.
b. El seguimiento o la gestión del estado de funcionamiento o el rendimiento de un producto. o
c. La gestión de registros o datos de auditoría en apoyo de cualquiera de las tareas descritas en las letras a. o b.
Nota: "OAM" no incluye ninguna de las tareas siguientes o sus funciones de gestión clave asociadas:
a. la prestación o la mejora de cualquier funcionalidad criptográfica que no esté directamente relacionada con el establecimiento o la gestión de datos de autenticación en apoyo de las tareas descritas en los puntos a.1 o a.2, o
b. la realización de cualquier funcionalidad criptográfica en relación con el plano de reenvío o de datos de un producto.
"Ordenador óptico" (4): es un ordenador diseñado o modificado con objeto de utilizar la luz para representar los datos y cuyos elementos lógicos de cómputo se basan en dispositivos ópticos acoplados directamente.
"Circuito integrado óptico" (3): es un "circuito integrado monolítico" o "circuito integrado híbrido" que contiene una o más piezas diseñadas para funcionar como fotosensor o fotoemisor, o para realizar una o varias funciones ópticas o electroópticas.
"Conmutación óptica" (5): es el encaminamiento o conmutación de las señales en forma óptica sin conversión a señales eléctricas.
"Densidad de corriente global" (3): es el número total de amperios-vuelta de la bobina (es decir, el sumatorio de las corrientes máximas transportadas por cada espira) dividido por la sección transversal total de la bobina (incluidos los filamentos superconductores, la matriz metálica en la que van incorporados los filamentos superconductores, el material de encapsulado, canales de refrigeración, etc.).
"Estado participante" (7 9): significa un Estado que participa en el Arreglo de Wassenaar (véase www.wassenaar.org).
"Potencia de pico" (6): es el nivel de potencia más alto alcanzado en la "duración del impulso".
"Red de área personal" (5): es un sistema de comunicación de datos que presenta todas las características siguientes:
a. permite la intercomunicación directa de un número arbitrario de 'equipos de datos' independientes, y
b. está limitado a la comunicación entre equipos situados muy cerca de la persona o el controlador del equipo en cuestión (por ejemplo, en la misma habitación o el mismo despacho, en un automóvil o en lugares a su alrededor muy cercanos).
Nota técnica:
Un 'equipo de datos' es un equipo capaz de transmitir o recibir secuencias de información digital.
"Atomización por plasma" (1): es un procedimiento para reducir un flujo fundido o metal sólido a gotas de 500 μm de diámetro o menos, utilizando antorchas de plasma en un ambiente de gas inerte.
"Gestión de potencia" (7): es la modificación de la potencia transmitida de la señal del altímetro de manera que la potencia recibida a la altitud de la "aeronave" esté siempre al nivel mínimo necesario para determinar la altitud.
"Previamente separado" (0 1): se dice de la aplicación de cualquier proceso tendente a aumentar la concentración del isótopo controlado.
"Control principal de vuelo" (7): es el control de estabilidad o de maniobra de una "aeronave" mediante generadores de fuerza/momento, es decir, superficies de control aerodinámico o vectorización de empuje de propulsión.
"Elemento principal" (4): en lo referente a la categoría 4, es un "elemento principal" cuando su valor de sustitución supera el 35 % del valor total del sistema del que forma parte. El valor del elemento es el precio pagado por este por el fabricante o el integrador del sistema. El valor total es el precio de venta internacional normal a clientes que no tengan relación con el vendedor, en el punto de fabricación o en el punto de consolidación de la expedición.
"Producción" (NGT NTN Todo): es un término que abarca todas las fases de la producción, tales como: la construcción, la ingeniería de la producción, la fabricación, la integración, el ensamblaje (montaje), la inspección, los ensayos y la garantía de calidad.
"Equipo de producción" (1 7 9): son las herramientas, plantillas, utillaje, mandriles, moldes, matrices, utillaje de sujeción, mecanismos de alineación, equipo de ensayos, la restante maquinaria y componentes para ellos, limitados a los diseñados especialmente o modificados para el "desarrollo" o para una o más fases de la "producción".
"Medios de producción" (7 9): son los "equipos de producción" y el programa informático diseñado especialmente para ellos que estén integrados en instalaciones para el "desarrollo" o para una o más fases de la "producción".
"Programa" (2 6): es una secuencia de instrucciones para llevar a cabo un proceso, en, o convertible a, una forma ejecutable por un ordenador electrónico.
"Compresión de impulso" (6): es la codificación y el procesado de un impulso de señal de radar de larga duración a un impulso de corta duración, conservando las ventajas de una elevada energía del impulso.
"Duración del impulso" (6): es la duración de un impulso "láser", que corresponde al tiempo entre los puntos de potencia mitad en los frentes anterior y posterior de un impulso particular.
"Láser impulsado"(6): es un "láser" con una "duración de impulso" inferior o igual a 0,25 segundos.
"Criptografía cuántica" (5): es un conjunto de técnicas para establecer claves compartidas de la "criptografía" mediante la medición de propiedades de la mecánica cuántica de su sistema físico (incluidas las propiedades físicas regidas específicamente por la óptica cuántica, la teoría cuántica o la electrodinámica cuántica).
"Radar, agilidad de frecuencia" (6): es cualquier técnica por medio de la cual la frecuencia portadora de un emisor radar pulsante se modifica siguiendo una secuencia pseudoaleatoria, entre impulsos o grupos de impulsos, en una cantidad igual o mayor que la anchura de banda del impulso.
"Radar, espectro ensanchado" (6): es cualquier técnica de modulación para extender la energía de una señal de una anchura de banda relativamente estrecha a una anchura de banda de frecuencias mucho mayor, usando un código aleatorio o pseudoaleatorio.
"Sensibilidad radiante" (6): es la sensibilidad radiante (mA/W) = 0,807 × (longitud de onda en nm) × eficiencia cuántica (QE).
Nota técnica:
En general, la QE se expresa como porcentaje; no obstante, a efectos de la presente fórmula la QE se expresa como una cifra decimal inferior a la unidad, por ejemplo un 78 % es 0,78.
"Ancho de banda en tiempo real" (3): es, en los "analizadores de señales", la gama de frecuencia más ancha para la que el analizador puede transformar totalmente y de forma continua datos del dominio temporal en resultados de frecuencia, utilizando una transformación temporal discreta o Fourier que procese cada punto temporal entrante sin lagunas o efectos ventana que provoquen una reducción de la amplitud medida de más de 3 dB por debajo de la amplitud real de la señal y, al mismo tiempo, envíe o muestre los datos transformados.
"Procesamiento en tiempo real" (2 6 7): es el procesamiento de datos por un sistema informático, que proporciona un nivel requerido de servicio en función de los recursos disponibles y en un tiempo de respuesta garantizado, sin considerar la carga del sistema, cuando es estimulado por un suceso externo.
"Repetibilidad" (7): es la concordancia entre medidas repetidas de la misma variable bajo las mismas condiciones de funcionamiento cuando se producen cambios en las condiciones o períodos no operativos entre las medidas. (Referencia: IEEE STD 528-2001 [desviación típica de un sigma]).
"Necesaria" (NGT 1-9): aplicado a la "tecnología", se refiere únicamente a la parte específica de la "tecnología" que es particularmente responsable de alcanzar o sobrepasar los niveles de prestaciones, características o funciones sometidos a control. Tal "tecnología" "necesaria" puede ser común a diferentes productos.
"Resolución" (2): es el incremento más pequeño de un dispositivo de medida; en instrumentos digitales, el bit menos significativo (ref. ANSI B-89.1.12).
"Agentes antidisturbios" (1): son sustancias que, utilizadas en las condiciones esperadas de uso como antidisturbios, producen rápidamente en los humanos una irritación sensorial o incapacidad física que desaparecen a los pocos minutos de haber cesado la exposición.
Nota técnica:
Los gases lacrimógenos son un subconjunto de los "agentes antidisturbios".
"Robot" (2 8): es un mecanismo de manipulación que puede ser del tipo de trayectoria continua o de la variedad punto a punto, que puede utilizar sensores y que reúne todas las características siguientes:
a. es multifuncional;
b. es capaz de posicionar u orientar materiales, piezas, herramientas o dispositivos especiales mediante movimientos variables en un espacio tridimensional;
c. cuenta con tres o más servomecanismos de bucle abierto o cerrado, con la posible inclusión de motores paso a paso, y
d. está dotado de "programabilidad accesible al usuario" por el método de aprendizaje/reproducción o mediante un ordenador electrónico que puede ser un controlador lógico programable, es decir, sin intervención mecánica.
N.B.: La definición anterior no incluye los dispositivos siguientes:
1. Los mecanismos de manipulación que solo se controlen de forma manual o por teleoperador.
2. Los mecanismos de manipulación de secuencia fija que constituyan dispositivos móviles automatizados que funcionen de acuerdo con movimientos programados definidos mecánicamente. El programa debe estar limitado mecánicamente por medio de topes fijos del tipo de vástagos o levas. La secuencia de los movimientos y la selección de las trayectorias o los ángulos no deben ser variables ni modificables por medios mecánicos, electrónicos o eléctricos.
3. Los mecanismos de manipulación de secuencia variable controlados mecánicamente que constituyan dispositivos móviles automatizados, que funcionen de acuerdo con movimientos fijos programados mecánicamente. El programa debe estar limitado mecánicamente por medio de topes fijos, pero regulables, del tipo de vástagos o levas. La secuencia de movimientos y la selección de las trayectorias o los ángulos han de ser variables en el marco de la configuración fija programada. Las variaciones o modificaciones de la configuración programada (por ejemplo, el cambio de vástagos o de levas) en uno o varios ejes de movimiento se introducen exclusivamente mediante operaciones mecánicas.
4. Los mecanismos de manipulación de secuencia variable controlados mecánicamente que constituyan dispositivos móviles automatizados, que funcionen de acuerdo con movimientos fijos programados mecánicamente. El programa debe ser variable, pero la secuencia solo avanza en función de una señal binaria procedente de dispositivos binarios eléctricos fijados mecánicamente o topes regulables.
5. Las grúas apiladoras definidas como sistemas manipuladores por coordenadas cartesianas, construidos como partes integrantes de un conjunto vertical de estanterías de almacenamiento y diseñados para acceder al contenido de dichas estanterías a efectos de depositar o retirar.
"Atomización rotatoria" (1): es un procedimiento destinado a reducir un flujo o un depósito de metal fundido a gotas de 500 micras de diámetro o menos mediante la fuerza centrífuga.
"Cable" (1): es un haz de 'cordones' (generalmente de 12 a 120) aproximadamente paralelos.
N.B.: El 'cordón' es un haz de "monofilamentos" (por lo general, más de 200) colocados en forma aproximadamente paralela.
"Desplazamiento axial periódico radial" (descentrado) (run out) (2): es el desplazamiento radial del husillo principal durante una rotación de este, medido en un plano perpendicular al eje del husillo en un punto de la superficie rotativa externa o interna que va a someterse a ensayo (ref. ISO 230/1 1986, apartado 5.61).
"Factor de escala" (giroscopio o acelerómetro) (7): es la relación entre un cambio en la salida y un cambio en la entrada que se pretende medir. El factor de escala se evalúa generalmente como la pendiente de la línea recta que puede ajustarse por el método de los cuadrados mínimos a los datos de entrada-salida obtenidos haciendo variar la entrada de manera cíclica sobre la gama de entrada.
"Tiempo de estabilización" (3): es el tiempo necesario para que la salida se encuentre en un entorno de medio bit del valor final, al conmutar entre dos niveles cualesquiera del convertidor.
"Analizadores de señales" (3): son instrumentos capaces de medir y presentar visualmente las propiedades fundamentales de los componentes de frecuencia (tonos) de señales multifrecuencia.
"Proceso de señales" (3 4 5 6): es el proceso de señales, derivadas externamente, que contienen información, por medio de algoritmos como compresión de tiempo, filtrado, extracción, selección, correlación, convolución o transformaciones entre dominios (por ejemplo, transformada rápida de Fourier o transformada de Walsh).
"Programa informático"(software) (NGPI, Todo): es una colección de uno o más "programas" o 'microprogramas' fijada a cualquier soporte tangible de expresión.
N.B.: El 'microprograma' es una secuencia de instrucciones elementales, contenidas en una memoria especial, cuya ejecución se inicia mediante la introducción de su instrucción de referencia en un registro de instrucción.
"Código fuente" (o lenguaje fuente) (6 7 9): es la expresión adecuada de uno o varios procesos que puede convertirse en forma ejecutable por el equipo ("código objeto" o lenguaje objeto) mediante un sistema de programación.
"Vehículo espacial" (7 9): son los satélites activos y pasivos y las sondas espaciales.
"Módulo de servicio del vehículo espacial" (9): es el equipo que proporciona la infraestructura de apoyo del "vehículo espacial" y que acoge la "carga útil del vehículo espacial".
"Carga útil del vehículo espacial" (9): es el equipo, fijado al "módulo de servicio del vehículo espacial", diseñado para realizar una misión en el espacio (por ejemplo, comunicaciones, observación o ciencia).
"Calificados para uso espacial" (3 6 7): significa que se han diseñado, fabricado o calificado, mediante ensayos que han tenido éxito, para operar a altitudes de 100 km o más sobre la superficie de la Tierra.
N.B.: La determinación de que un producto específico sea "calificado para uso espacial" con arreglo a determinados ensayos no significa que otros productos de la misma serie de producción o de modelos también sean "calificados para uso espacial" si no han sido sometidos a ensayo de forma individual.
"Materiales fisionables especiales" (0): son el plutonio-239, el uranio-233, el "uranio enriquecido en los isótopos 235 o 233" y cualquier material que contenga los anteriores.
"Módulo específico" (0 1 9): es el módulo de Young medido en pascales, equivalente a N/m2 divididos por el peso específico en N/m3, medido a una temperatura de (296 ± 2) K ([23 ± 2]°C) y a una humedad relativa del (50 ± 5) %.
"Resistencia específica a la tracción" (0 1 9): es la resistencia final a la tracción medida en pascales, equivalente a N/m2 divididos por el peso específico en N/m3, medido a una temperatura de (296 ± 2) K ((23 ± 2)°C) y a una humedad relativa del (50 ± 5) %.
"Giroscopios por masa giratoria" (7): son giroscopios que utilizan una masa en rotación continua para medir el movimiento angular.
"Enfriamiento brusco por colisión y rotación" (1): es un proceso destinado a 'solidificar rápidamente' un chorro de metal fundido mediante la colisión contra un bloque enfriado en rotación, para obtener un producto en forma de escamas.
N.B.: 'Solidificar rápidamente' se refiere a solidificar material fundido a velocidades de enfriamiento superiores a 1 000 K/s.
"Espectro ensanchado" (5): es una técnica mediante la cual la energía de un canal de comunicaciones de banda relativamente estrecha se extiende sobre un espectro de energía mucho más ancho.
"Espectro ensanchado" de radar, (6): véase "radar, espectro ensanchado".
"Estabilidad" (7): es la desviación típica (1 sigma) de la variación de un parámetro determinado respecto de su valor calibrado, medido en condiciones de temperatura estables. Puede expresarse en función del tiempo.
"Estados Parte / Estados que no son Parte de la Convención sobre Armas Químicas" (1): son aquellos Estados en los que ha entrado en vigor / no ha entrado en vigor la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas. (Véase www.opcw.org).
"Sustrato" (3): es una lámina de material de base con una estructura de interconexión o sin ella y sobre la cual, o dentro de la cual, se pueden situar 'componentes discretos', circuitos integrados o ambas cosas.
N.B. 1: Un 'componente discreto' es un 'elemento de circuito' encapsulado por separado, con sus propias conexiones exteriores.
N.B. 2: Un 'elemento de circuito' es una sola pieza funcional activa o pasiva de un circuito electrónico, como un diodo, un transistor, una resistencia, un condensador, etc.
"Sustratos en bruto" (3 6): son compuestos monolíticos de dimensiones adecuadas para la fabricación de elementos ópticos tales como espejos o ventanas ópticas.
"Subunidad de toxina" (1): es un componente estructuralmente y funcionalmente discreto de una "toxina" entera.
"Superaleaciones" (2 9): son aleaciones a base de níquel, cobalto o hierro que presentan resistencias superiores a las de la serie AISI 300 a temperaturas superiores a 922 K (649 °C) en condiciones ambientales y de funcionamiento duras.
"Superconductores" (1 3 5 6 8): son materiales, esto es, metales, aleaciones o compuestos que pueden perder totalmente la resistencia eléctrica, es decir, que pueden alcanzar una conductividad eléctrica infinita y transportar corrientes eléctricas muy grandes sin calentamiento Joule.
N.B.: El estado "superconductor" de un material se caracteriza individualmente por una "temperatura crítica", un campo magnético crítico que es una función de la temperatura, y una densidad de corriente crítica que es una función del campo magnético y de la temperatura.
"Láser de potencia ultra alta" ("SHPL") (6): es un "láser" capaz de emitir (la totalidad o una parte de) una energía de salida que exceda de 1 kJ dentro de 50 ms o que tenga una potencia media o en ondas continuas superior a 20 kW.
"Conformación superplástica" (1 2): es un procedimiento de deformación en el que se utiliza calor para metales que se caracterizan normalmente por valores de alargamiento bajos (menos del 20 %) en el punto de ruptura, determinado a temperatura ambiente de acuerdo con los ensayos convencionales de resistencia a la tracción, con objeto de conseguir durante el tratamiento alargamientos de al menos el doble de dichos valores.
"Algoritmo simétrico" (5): es un algoritmo criptográfico que requiere una clave idéntica para el cifrado y el descifrado.
N.B.: Un uso común de los "algoritmos simétricos" es la confidencialidad de los datos.
"Ordenador de conjunto sistólico" (4): es un ordenador en el que el usuario puede controlar el flujo y la modificación de los datos dinámicamente a nivel de puerta lógica.
"Cinta" (1): es un material construido de "monofilamentos", 'cordones', "cables", "cabos" o "hilos", etc., entrelazados o unidireccionales, generalmente preimpregnados con resina.
N.B.: El 'cordón' es un haz de "monofilamentos" (por lo general, más de 200) colocados en forma aproximadamente paralela.
"Tecnología" (NGT NTN Todo): es la información específica necesaria para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de un producto. Puede adoptar la forma de 'datos técnicos' o de 'asistencia técnica'.
N.B. 1: La 'asistencia técnica' puede adoptar la modalidad de instrucción, transmisión de competencias, formación, conocimientos prácticos, servicios consultivos y podrá entrañar la transferencia de 'datos técnicos'.
N.B. 2: Los 'datos técnicos' pueden adoptar la modalidad de copias heliográficas, planos, diagramas, modelos, fórmulas, tablas, diseño y especificaciones de ingeniería, manuales e instrucciones escritas o registradas en otros medios o soportes tales como discos, cintas o memorias ROM.
"Circuito integrado tridimensional" (3): se refiere a una recopilación de cubos de semiconductor, integrados conjuntamente y dotados de vías que pasan completamente a través de al menos un cubo para establecer interconexiones entre cubos.
"Husillo basculante" (2): es un husillo portaherramientas que modifica, durante el proceso de mecanizado, la posición angular de su eje de referencia con respecto a cualquier otro eje.
"Constante de tiempo" (6): es el tiempo transcurrido entre la aplicación de un estímulo y el momento en el que el aumento de corriente alcanza un valor de 1-1/e veces el valor final (es decir, el 63 % del valor final).
"Carenado de extremo" (9): es un componente estacionario anular (en una pieza o segmentado) fijado a la superficie interna de la carcasa de la turbina del motor o una parte del extremo exterior del álabe, que sirve fundamentalmente como sellado contra gases entre los componentes estacionarios y rotatorios.
"Control total de vuelo" (7): es un control automático de las variables de situación y de la trayectoria de vuelo de una "aeronave" para el cumplimiento de misiones objetivas, que responde en tiempo real a los cambios de los datos correspondientes a los objetivos, riesgos u otra "aeronave".
"Tasa de transferencia digital total" (5): es el número de bits, incluidos los de codificación en línea, los de encabezamiento, etc., por unidad de tiempo, que pasan entre los equipos correspondientes, en un sistema de transmisión digital.
N.B.: Véase también la "tasa de transferencia digital".
"Cabo" (1): es un haz de "monofilamentos", por lo general en forma aproximadamente paralela.
"Toxinas" (1 2): son toxinas en forma de preparados o mezclas aisladas deliberadamente, con independencia de cómo se hayan obtenido, con excepción de las toxinas presentes como contaminantes en otros materiales, tales como especímenes patológicos, cultivos, alimentos o material de siembra de "microorganismos".
"Láser de transferencia" (6): es un "láser" excitado por una transferencia de energía obtenida por la colisión de un átomo o una molécula que no produce efecto láser con un átomo o una molécula que produce efecto láser.
"Sintonizable" (6): es la capacidad de un "láser" para producir una salida continua en todas las longitudes de onda de una gama de varias transiciones "láser". Un "láser" de línea seleccionable produce longitudes de onda discretas dentro de una transición "láser" y no se considera "sintonizable".
"Repetibilidad del posicionamiento unidireccional" (2): son los valores más bajos de R↑ y R↓ (hacia adelante y hacia atrás), tal como se definen en el punto 3.21 de la norma ISO 230-2:2014 o en equivalentes nacionales, del eje de una máquina herramienta específica.
"Vehículo aéreo no tripulado" ("UAV") (9): es aquel vehículo que pueda despegar, mantenerse en vuelo y navegar de forma controlada, sin una presencia humana a bordo.
"Uranio enriquecido en los isótopos 235 o 233" (0): es uranio que contiene los isótopos 235 o 233, o ambos, en tal cantidad que la relación entre la suma de las cantidades de estos isótopos y la de isótopo 238 sea mayor que la relación entre la cantidad de isótopo 235 y la de isótopo 238 tal y como se da en la naturaleza (relación isotópica del 0,71 %).
"Utilización" (NGT NTN Todo): comprende el funcionamiento, la instalación (incluida la instalación in situ), el mantenimiento (verificación), la reparación, la revisión y la renovación.
"Programabilidad accesible al usuario" (6): es la prestación del sistema que permite al usuario insertar, modificar o sustituir "programas" por medios distintos de:
a. el cambio físico del cableado o las interconexiones, o
b. el establecimiento de controles de función, incluida la introducción de parámetros.
"Vacuna" (1): es un producto medicinal en formulación farmacéutica que cuenta con una licencia o autorización de comercialización o de ensayo clínico de las autoridades de reglamentación, ya sean del país de fabricación o de empleo del producto, cuya finalidad es estimular una respuesta inmunológica protectora en seres humanos o en animales, con objeto de prevenir enfermedades en el individuo al que se administra.
"Atomización al vacío" (1): es un procedimiento para reducir un flujo de metal fundido a gotas de 500 micras de diámetro o menos, por la liberación rápida de un gas disuelto, mediante la exposición al vacío.
"Superficies aerodinámicas de geometría variable" (7): son superficies aerodinámicas que utilizan alerones o aletas compensadoras, de borde de salida, o perfiles del borde de ataque o morro basculante articulado, cuyas posiciones pueden modificarse en vuelo.
"Hilo" (1): es un haz de 'cordones' retorcidos.
N.B.: El 'cordón' es un haz de "monofilamentos" (por lo general, más de 200) colocados en forma aproximadamente paralela.
CATEGORÍA 0 — MATERIALES, INSTALACIONESY EQUIPOS NUCLEARES
0ASistemas, equipos y componentes
0A001"Reactores nucleares" y equipos y componentes especialmente diseñados o preparados para los mismos, según se indica:
a. "Reactores nucleares"
b. Recipientes metálicos o piezas importantes manufacturadas de los mismos, incluida la cabeza del recipiente de presión del reactor, especialmente diseñados o preparados para contener el núcleo de un "reactor nuclear"
c. Equipos de manipulación especialmente diseñados o preparados para cargar y descargar el combustible en un "reactor nuclear"
d. Barras de control diseñadas especialmente o preparadas para el control del proceso de fisión en un "reactor nuclear", las estructuras de apoyo o suspensión de las mismas y los tubos guía de las barras de control
e. Tubos de presión especialmente diseñados o preparados para contener los elementos combustibles y el refrigerante primario en un "reactor nuclear"
f. Tubos (o ensamblajes de tubos) de circonio metálico o de aleaciones de circonio especialmente diseñados o preparados para su utilización como tubos de revestimiento de combustible en un "reactor nuclear" y en cantidades que excedan de 10 kg
N.B.: Para los tubos de presión de circonio, véase el subartículo 0A001.e y para los tubos de calandria, véase el subartículo 0A001.h.
g. Bombas o circuladores de refrigerante especialmente diseñadas o preparadas para hacer circular el refrigerante primario en "reactores nucleares"
h. 'Componentes internos de reactor nuclear' especialmente diseñados o preparados para su utilización en un "reactor nuclear", incluidas las columnas de apoyo del núcleo, los canales de combustible, los tubos de calandria, los blindajes térmicos, las placas deflectoras, las placas para el reticulado del núcleo y las placas difusoras
Nota técnica:
En el subartículo 0A001.h, 'componentes internos de reactor nuclear' se refiere a cualquier estructura importante en una vasija de reactor que desempeñe una o más funciones tales como el apoyo del núcleo, el mantenimiento de la alineación del combustible, la orientación del flujo refrigerante primario, el suministro de blindajes de radiación para la vasija del reactor y la dirección de la instrumentación en el núcleo.
i. Intercambiadores de calor, según se indica:
1. Generadores de vapor especialmente diseñados o preparados para el circuito de refrigerante primario o intermedio de un "reactor nuclear"
2. Otros intercambiadores de calor especialmente diseñados o preparados para su utilización en el circuito de refrigerante primario de un "reactor nuclear"
Nota: El subartículo 0A001.i no somete a control los intercambiadores de calor para sistemas de apoyo del reactor, p. ej. el sistema de refrigeración de emergencia o el sistema de refrigeración del calor de desintegración.
j. Detectores de neutrones, especialmente diseñados o preparados para determinar los niveles de flujo de neutrones en el núcleo de un "reactor nuclear"
k. 'Blindajes térmicos exteriores' especialmente diseñados o preparados para su utilización en un "reactor nuclear" para la reducción de las pérdidas de calor y también para la protección del recipiente de contención.
Nota técnica:
En el subartículo 0A001.k, 'blindajes térmicos exteriores' se refiere a las estructuras principales situadas por encima del recipiente del reactor que reducen las pérdidas de calor del reactor y disminuyen la temperatura en el recipiente de contención.
0BEquipos de ensayo, inspección y producción
0B001Plantas para la separación de isótopos de "uranio natural", "uranio empobrecido" y "materiales fisionables especiales", y equipos y componentes especialmente diseñados o preparados para ello, según se indica:
a. Plantas diseñadas especialmente para la separación de isótopos de "uranio natural", "uranio empobrecido" o "materiales fisionables especiales", según se indica:
1. Plantas de separación por centrifugación gaseosa
2. Plantas de separación por difusión gaseosa
3. Plantas de separación aerodinámica
4. Plantas de separación por intercambio químico
5. Plantas de separación por intercambio de iones
6. Plantas de separación de isótopos por "láser" de vapor atómico (SILVA)
7. Plantas de separación de isótopos por "láser" molecular (SILM)
8. Plantas de separación de plasma
9. Plantas de separación electromagnética
b. Centrifugadoras de gas y conjuntos y componentes, especialmente diseñados o preparados para procesos de separación por centrifugación gaseosa, según se indica:
Nota técnica:
En el subartículo 0B001.b, 'materiales de elevada relación resistencia/densidad' se refiere a cualquiera de los siguientes:
1. Acero martensítico envejecido con una carga de rotura por tracción de 1,95 GPa o más
2. Aleaciones de aluminio con una carga de rotura por tracción de 0,46 GPa o más, o
3. "Materiales fibrosos o filamentosos" con un "módulo específico" superior a 3,18 × 106 m y una "resistencia específica a la tracción" superior a 7,62 × 104 m
1. Centrifugadoras de gas
2. Conjuntos rotores completos
3. Cilindros para tubos rotores con un espesor de paredes de 12 mm o menos y un diámetro de entre 75 mm y 650 mm, fabricados con 'materiales de elevada relación resistencia/densidad'
4. Anillos o fuelles con un espesor de paredes de 3 mm como máximo y con un diámetro de entre 75 mm y 650 mm, diseñados para reforzar localmente un tubo rotor o para unir varios de ellos y fabricados con 'materiales de elevada relación resistencia/densidad'
5. Pantallas con un diámetro de entre 75 mm y 650 mm, para ser montadas dentro del tubo rotor y fabricadas con 'materiales de elevada relación resistencia/densidad'
6. Tapones superiores e inferiores con un diámetro de entre 75 mm y 650 mm para ajustarse a los extremos del tubo rotor, fabricados con 'materiales de elevada relación resistencia/densidad'
7. Soportes magnéticos de suspensión, según se indica:
a. Conjuntos de soportes consistentes en un electroimán anular suspendido en un marco protegido o construido con "materiales resistentes a la corrosión por UF6" y que contiene un medio amortiguador. El imán se acopla con una pieza polo o con un segundo imán ajustado a la tapa superior del rotor
b. Soportes magnéticos activos especialmente diseñados o preparados para su uso en centrifugadoras de gas
8. Soportes preparados especialmente que comprenden un conjunto pivote/copa montado en un amortiguador
9. Bombas moleculares compuestas de cilindros con surcos helicoidales mecanizados o extrudidos internamente y con orificios mecanizados internamente
10. Estatores, de forma anular, destinados a motores multifásicos de corriente alterna por histéresis (o reluctancia) para un funcionamiento síncrono en el vacío en la gama de frecuencias de 600 Hz o superior y una potencia de 40 VA o superior
11. Recipientes/cajas de centrifugadoras para alojar el conjunto del tubo rotor de una centrifugadora de gas, consistente en un cilindro rígido de espesor de pared de hasta 30 mm con extremos mecanizados con precisión que son paralelos entre sí y perpendiculares al eje longitudinal del cilindro en 0,05 grados o menos
12. Paletas consistentes en tubos especialmente diseñados o preparados para la extracción de gas UF6 del tubo rotor, por acción de un tubo de Pitot, que puedan fijarse al sistema central de extracción de gas
13. Cambiadores de frecuencia (convertidores o inversores) especialmente diseñados o preparados para alimentar los estatores de motores para el enriquecimiento por centrifugación gaseosa, que posean todas las características, y los componentes diseñados especialmente para ellos que se indican a continuación:
a. Salida eléctrica multifásica de frecuencia igual o superior a 600 Hz, y
b. Elevada estabilidad (con control de frecuencia superior a 0,2 %)
14. Válvulas de cierre y de control, según se indica:
a. Válvulas de cierre especialmente diseñadas o preparadas para actuar en la alimentación, el producto o las colas de flujos gaseosos de UF6 de una centrifugadora individual de gas
b. Válvulas de fuelle con anillo de sello, cierre o control, fabricadas o protegidas con "materiales resistentes a la corrosión por UF6", con un diámetro interior de entre 10 mm y 160 mm, especialmente diseñadas o preparadas para su utilización en los sistemas principales o auxiliares de plantas de enriquecimiento por centrifugación gaseosa
c. Equipos y componentes especialmente diseñados o preparados para procesos de separación por difusión gaseosa, según se indica:
1. Barreras de difusión gaseosa fabricadas con materiales porosos metálicos, polímeros o cerámicos, "materiales resistentes a la corrosión por UF6", con un tamaño de poro de 10 a 100 nm, un espesor de 5 mm como máximo y, para aquellas de forma tubular, un diámetro de 25 mm como máximo
2. Cajas de difusores gaseosos, fabricados o protegidos con "materiales resistentes a la corrosión por UF6"
3. Compresores o sopladores de gas con una capacidad de aspiración de 1 m3/min o mayor de UF6, una presión de descarga de hasta 500 kPa y un ratio de presión de 10:1 como máximo, que hayan sido fabricados o protegidos con "materiales resistentes a la corrosión por UF6"
4. Obturadores para ejes de rotación destinados a los compresores o sopladores especificados en el subartículo 0B001.c.3 y diseñados para una tasa de penetración de gas separador inferior a 1 000 cm3/min
5. Intercambiadores de calor fabricados o protegidos con "materiales resistentes a la corrosión por UF6", y diseñados para una tasa de presión de fuga inferior a 10 Pa por hora bajo una diferencia de presión de 100 kPa
6. Válvulas de fuelle con anillo de sello, manuales o automáticas, de cierre o control, fabricadas o protegidas con "materiales resistentes a la corrosión por UF6"
d. Equipos y componentes, según se indica, especialmente diseñados o preparados para procesos de separación aerodinámica:
1. Toberas de separación, formadas por canales curvos en forma de ranura con un radio de curvatura inferior a 1 mm, resistentes a la corrosión por UF6 y en cuyo interior hay una cuchilla que separa en dos el flujo de gas que circula por la tobera
2. Tubos cilíndricos o cónicos (tubos vorticiales), fabricados o protegidos con "materiales resistentes a la corrosión por UF6", con una o más entradas tangenciales
3. Compresores o sopladores de gas hechos de, o protegidos con, "materiales resistentes a la corrosión por UF6" y los obturadores para los ejes de rotación para ellos
4. Intercambiadores de calor fabricados o protegidos con "materiales resistentes a la corrosión por UF6"
5. Cajas de los elementos de separación, fabricadas o protegidas con "materiales resistentes a la corrosión por UF6", para alojar los tubos vorticiales o las toberas de separación
6. Válvulas de fuelle con anillo de sello, manuales o automáticas, de cierre o control, fabricadas o protegidas con "materiales resistentes a la corrosión por UF6", con un diámetro igual o superior a 40 mm
7. Sistemas de proceso para la separación del UF6 del gas portador (hidrógeno o helio) hasta 1 ppm de contenido máximo de UF6, incluyendo:
a. Intercambiadores de calor criogénicos y crioseparadores capaces de alcanzar temperaturas de 153 K (– 120 °C) o inferiores
b. Unidades refrigeradoras criogénicas capaces de alcanzar temperaturas de 153 K (– 120 °C) o inferiores
c. Toberas de separación o tubos vorticiales para separar el UF6 del gas portador
d. Trampas frías de UF6 capaces de congelar UF6
e. Equipos y componentes, según se indica, especialmente diseñados o preparados para procesos de separación por intercambio químico:
1. Columnas pulsatorias de intercambio rápido líquido-líquido con tiempo de residencia correspondiente a una etapa de 30 segundos como máximo y resistentes al ácido clorhídrico concentrado (por ejemplo, fabricados o protegidos con materiales plásticos apropiados, tales como los polímeros de hidrocarburo fluorado o vidrio)
2. Contactores centrífugos de intercambio rápido líquido-líquido con un tiempo de residencia correspondiente a una etapa de 30 segundos como máximo y resistentes al ácido clorhídrico concentrado (por ejemplo, fabricados o protegidos con materiales plásticos apropiados, tales como polímeros de fluorocarbono o vidrio)
3. Celdas de reducción electroquímica resistentes a las soluciones de ácido clorhídrico concentrado para reducir uranio de un estado de valencia a otro
4. Equipos destinados a la alimentación de las celdas de reducción electroquímica para separar el U+ 4 de la corriente orgánica y, en el caso de las partes en contacto con la corriente del proceso, hechos o protegidos por materiales adecuados (por ejemplo, vidrio, polímeros de hidrocarburos fluorados, sulfato de polifenilo, sulfonas de poliéter y grafito impregnado con resina)
5. Sistemas de preparación de la alimentación encaminados a producir soluciones de cloruro de uranio de elevada pureza consistentes en la disolución, la extracción del solvente y/o los equipos de intercambio de iones para purificación y celdas electrolíticas para reducir el uranio U+ 6 o U+ 4 a U+ 3
6. Sistemas de oxidación del uranio para la oxidación del U+ 3 a U+ 4
f. Equipos y componentes, según se indica, especialmente diseñados o preparados para procesos de separación por intercambio de iones:
1. Resinas de intercambio iónico de reacción rápida, peliculares o macrorreticulares porosas, en las que los grupos de intercambio químico activo están limitados a un revestimiento superficial en un soporte poroso inactivo, y otras estructuras compuestas en cualquier forma adecuada, incluyendo partículas o fibras con diámetros de 0,2 mm como máximo, resistentes al ácido clorhídrico concentrado y diseñadas para tener una tasa de intercambio de tiempo de semirreacción menor de 10 segundos y capaces de funcionar a temperaturas en la gama de entre 373 K (100 °C) y 473 K (200 °C)
2. Columnas de intercambio iónico (cilíndricas) con un diámetro mayor de 1 000 mm, hechas de, o protegidas con, materiales resistentes al ácido clorhídrico concentrado (por ejemplo titanio o plásticos de fluorocarbono) y capaces de funcionar a temperaturas en la gama de entre 373 K (100 °C) y 473 K (200 °C) y presiones superiores a 0,7 MPa
3. Sistemas de reflujo para el intercambio iónico (sistemas de oxidación o reducción, químicos o electroquímicos) para la regeneración del agente químico oxidante o reductor utilizado en las cascadas de enriquecimiento por intercambio iónico
g. Equipos y componentes especialmente diseñados o preparados para procesos de separación basados en láser que utilizan separación de isótopos por láser de vapor atómico, según se indica:
1. Sistemas de vaporización de uranio metálico destinados a alcanzar una potencia de salida de 1 kW o más en el objetivo para su uso en el enriquecimiento por láser
2. Sistemas de manipulación de uranio metálico en forma líquida o de vapor, especialmente diseñados o preparados con objeto de manejar el uranio fundido, las aleaciones de uranio fundido o el vapor de uranio metálico para su uso en el enriquecimiento por láser, y componentes diseñados especialmente para ellos
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 2A225.
3. Sistemas colectores de productos y colas de uranio metálico en forma líquida o de vapor, fabricados o protegidos con materiales resistentes al calor y a la corrosión por uranio metálico en forma líquida o de vapor, como el grafito revestido con itria o el tántalo
4. Cajas de módulo separador (vasijas cilíndricas o rectangulares) para contener la fuente de vapor de uranio metálico, el cañón de haz electrónico y los colectores del producto y de las colas
5. "Láseres" o "sistemas de láser" especialmente diseñados o preparados para la separación de los isótopos de uranio con un estabilizador del espectro de frecuencias que les permita funcionar durante períodos de tiempo prolongados
N.B.: VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 6A005 Y 6A205.
h. Equipos y componentes especialmente diseñados o preparados para procesos de separación basados en láser que utilizan separación de isótopos por láser molecular, según se indica:
1. Toberas de expansión supersónica para enfriar mezclas de UF6 y gas portador a 150 K (– 123 °C) como máximo y hechas de "materiales resistentes a la corrosión por UF6"
2. Componentes o dispositivos colectores de productos o colas especialmente diseñados o preparados para la recogida de material de uranio o material de colas de uranio tras la iluminación con luz láser, fabricados con "materiales resistentes a la corrosión por UF6"
3. Compresores hechos de, o protegidos con, "materiales resistentes a la corrosión por UF6" y los obturadores de los ejes de rotación para ellos
4. Equipos para fluorar UF5 (sólido) convirtiéndolo en UF6 (gas)
5. Sistemas de procesamiento para la separación del UF6 del gas portador (por ejemplo nitrógeno o argón u otro gas), incluido lo siguiente:
a. Intercambiadores de calor criogénicos y crioseparadores capaces de alcanzar temperaturas de 153 K (– 120 °C) como máximo
b. Unidades refrigeradoras criogénicas capaces de alcanzar temperaturas de 153 K (– 120 °C) como máximo
c. Trampas frías de UF6 capaces de congelar UF6
6. "Láseres" o "sistemas de láser" especialmente diseñados o preparados para la separación de los isótopos de uranio con un estabilizador del espectro de frecuencias que les permita funcionar durante períodos de tiempo prolongados
N.B.: VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 6A005 Y 6A205.
i. Equipos y componentes, según se indica, especialmente diseñados o preparados para procesos de separación en un plasma:
1. Fuentes de energía para microondas y antenas encaminadas a producir o acelerar iones, con frecuencias de salida superiores a 30 GHz y potencia de salida media superior a 50 kW
2. Bobinas excitadoras de iones por radiofrecuencias, para frecuencias superiores a 100 kHz, y capaces de funcionar con potencias medias superiores a 40 kW
3. Sistemas generadores de plasma de uranio
4. Sin uso
5. Sistemas colectores de productos y colas de uranio metálico en forma sólida, fabricados o protegidos con materiales resistentes al calor y a la corrosión por uranio en forma de vapor, como el grafito revestido con itria o el tántalo
6. Cajas de módulos separadores (cilíndricos) para alojar la fuente de plasma de uranio, la bobina excitadora de radiofrecuencia y los colectores del producto y las colas, hechos con un material adecuado que no sea magnético (por ejemplo, acero inoxidable)
j. Equipos y componentes, especialmente diseñados o preparados para el proceso de separación electromagnética, según se indica:
1. Fuentes de iones, únicas o múltiples, consistentes en una fuente de vapor, un ionizador y un acelerador de haz, hechas de unos materiales apropiados que no sean magnéticos (por ejemplo, grafito, acero inoxidable o cobre) y capaces de proporcionar una corriente iónica de haz total de 50 mA o superior
2. Placas colectoras de iones para recoger haces de iones de uranio enriquecido o empobrecido, formadas por dos o más ranuras y bolsas (slits and pockets) y hechas de materiales adecuados que no sean magnéticos (por ejemplo, grafito o acero inoxidable)
3. Cajas de vacío para los separadores electromagnéticos del uranio hechos de materiales que no sean magnéticos (por ejemplo, acero inoxidable) y diseñados para funcionar a presiones de 0,1 Pa como máximo
4. Piezas polares de los imanes con un diámetro superior a 2 m
5. Fuentes de alimentación de alta tensión para las fuentes de iones, que posean todas las características siguientes:
a. Aptas para un funcionamiento continuo
b. Voltaje de salida de 20 000 V o superior
c. Corriente de salida de 1 A o superior, y
d. Regulación de la tensión mejor de 0,01 % en un período de 8 horas
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 3A227.
6. Fuentes de alimentación para imanes (alta potencia, corriente continua) que presenten todas las características siguientes:
a. Aptas para un funcionamiento continuo con una corriente de salida de 500 A o superior a una tensión de 100 V o superior, y
b. Regulación de voltaje o corriente mejor que el 0,01 % durante un período de 8 horas
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 3A226.
0B002Sistemas, equipos y componentes auxiliares especialmente diseñados o preparados, según se indica, para las plantas de separación de isótopos especificadas en el artículo 0B001, que hayan sido fabricados con, o protegidos por, "materiales resistentes a la corrosión por UF6":
a. Autoclaves de alimentación, hornos o sistemas usados para introducir el UF6 en el proceso de enriquecimiento
b. Desublimadores o trampas frías, utilizados para extraer el UF6 del proceso de enriquecimiento para la posterior transferencia una vez calentado
c. Estaciones para el producto y las colas para transferir UF6 a contenedores
d. Estaciones de licuefacción o solidificación, utilizadas para extraer el UF6 del proceso de enriquecimiento mediante la compresión, la refrigeración y la conversión del UF6 a una forma líquida o sólida
e. Sistemas de tuberías y sistemas de colectores especialmente diseñados o preparados para manipular el UF6, dentro de las cascadas de difusión gaseosa, de centrifugación o aerodinámicas
f. Bombas y sistemas de vacío, según se indica:
1. Distribuidores de vacío, colectores de vacío o bombas de vacío con una capacidad de aspiración igual o superior a 5 m3/min
2. Bombas de vacío diseñadas especialmente para funcionar en ambientes que contengan UF6, fabricadas o protegidas con "materiales resistentes a la corrosión por UF6", o
3. Sistemas de vacío que comprendan distribuidores de vacío, colectores de vacío y bombas de vacío, y que hayan sido diseñados para funcionar en ambientes que contengan UF6
g. Espectrómetros de masas para UF6 / fuentes de iones que puedan tomar, en línea, muestras de flujos de UF6 y que reúnan todas las características siguientes:
1. Ser capaces de medir iones de 320 unidades de masa atómica o superiores, y que tengan una resolución mayor de una parte por 320
2. Fuentes de iones construidas o revestidas con níquel, aleaciones de cuproníquel con un contenido de níquel superior o igual al 60 % en peso, o aleaciones de níquel y cromo
3. Fuentes de ionización por bombardeo electrónico, y
4. Estar provistos de un sistema colector apropiado para el análisis isotópico
0B003Plantas para la conversión de uranio y equipos especialmente diseñados o preparados para ellas, según se indica:
a. Sistemas para la conversión de concentrado de mena de uranio en UO3
b. Sistemas para la conversión de UO3 en UF6
c. Sistemas para la conversión de UO3 en UO2
d. Sistemas para la conversión de UO2 en UF4
e. Sistemas para la conversión de UF4 en UF6
f. Sistemas para la conversión de UF4 en uranio metálico
g. Sistemas para la conversión de UF6 en UO2
h. Sistemas para la conversión de UF6 en UF4
i. Sistemas para la conversión de UO2 en UCl4
0B004Plantas para la producción o concentración de agua pesada, deuterio y compuestos de deuterio y equipos y componentes especialmente diseñados o preparados para ello, según se indica:
a. Plantas para la producción de agua pesada, deuterio o compuestos de deuterio, según se indica:
1. Plantas de intercambio de sulfuro de hidrógeno-agua
2. Plantas de intercambio de amoníaco-hidrógeno
b. Equipos y componentes según se indica:
1. Torres de intercambio de sulfuro de hidrógeno-agua con un diámetro igual o superior a 1,5 m, capaces de funcionar a presiones superiores o iguales a 2 MPa
2. Sopladores o compresores centrífugos, de etapa única y baja presión (es decir, 0,2 MPa), para la circulación de sulfuro de hidrógeno gaseoso (es decir, gas que contiene más del 70 % de H2S) con una capacidad de caudal superior o igual a 56 m3/segundo al funcionar a presiones de aspiración superiores o iguales a 1,8 MPa, que tienen juntas diseñadas para trabajar en un medio húmedo con H2S
3. Torres de intercambio amoníaco-hidrógeno de altura superior o igual a 35 m y diámetro de 1,5 m a 2,5 m capaces de funcionar a presiones mayores de 15 MPa
4. Partes internas de las torres, que comprenden contactores de etapa y bombas de etapa, incluidas las bombas sumergibles, para la producción de agua pesada por el proceso de intercambio amoníaco-hidrógeno
5. Fraccionadores de amoníaco con presiones de funcionamiento superiores o iguales a 3 MPa para la producción de agua pesada por el proceso de intercambio amoníaco-hidrógeno
6. Analizadores de absorción infrarroja capaces de realizar análisis en línea de la razón hidrógeno/deuterio cuando las concentraciones de deuterio son superiores o iguales a 90 %
7. Quemadores catalíticos para la conversión en agua pesada del deuterio gaseoso enriquecido por el proceso de intercambio amoníaco-hidrógeno
8. Sistemas completos de enriquecimiento del agua pesada, o columnas para ellos, para elevar la concentración en deuterio del agua pesada hasta la de utilización en reactores
9. Convertidores de síntesis de amoníaco o unidades de síntesis diseñadas especialmente o preparadas para la producción de agua pesada por el proceso de intercambio amoniaco-hidrógeno.
0B005Plantas diseñadas especialmente para la fabricación de elementos combustibles para "reactores nucleares" y equipos especialmente diseñados o preparados para ellas.
Nota técnica:
Las plantas para la fabricación de elementos combustibles del "reactor nuclear" incluyen equipos que:
1. Normalmente están en contacto directo, o procesan o controlan directamente el flujo de producción de materiales nucleares
2. Sellan herméticamente los materiales nucleares dentro de la vaina
3. Comprueban la integridad de la vaina o el sellado
4. Comprueban el tratamiento de acabado del combustible sellado, o
5. Se utilizan para reunir elementos de reactores.
0B006Plantas para el reprocesado de elementos combustibles irradiados de "reactores nucleares", así como equipos y componentes especialmente diseñados o preparados para ellas.
Nota: El artículo 0B006 incluye:
a. Las plantas para el reprocesado de elementos combustibles irradiados de "reactores nucleares", incluidos los equipos y componentes que normalmente están en contacto directo con el combustible irradiado y los flujos de procesado de los principales materiales nucleares y productos de fisión, y los controlan directamente
b. Las máquinas troceadoras o desmenuzadoras de elementos combustibles, es decir, equipos accionados a distancia para cortar, trocear o cizallar conjuntos, haces o varillas de combustible irradiado de "reactores nucleares"
c. Los recipientes de disolución, tanques de alta seguridad (por ejemplo, tanques de pequeño diámetro, anulares o de poca altura) especialmente diseñados o preparados para la disolución del combustible irradiado de "reactores nucleares", capaces de resistir líquidos calientes y altamente corrosivos, y que puedan ser cargados y mantenidos a distancia
d. Los extractores por disolvente, como columnas pulsatorias o de relleno, mezcladores-sedimentadores, o contactores centrífugos, resistentes a los efectos corrosivos del ácido nítrico y especialmente diseñados o preparados para emplearse en plantas destinadas al reprocesado de "uranio natural" irradiado, "uranio empobrecido" o "materiales fisionables especiales"
e. Los recipientes de recogida o de almacenamiento diseñados especialmente para ser seguros en condiciones críticas y resistentes a los efectos corrosivos del ácido nítrico.
Nota técnica:
Los recipientes de recogida o de almacenamiento pueden presentar las características siguientes:
1. Paredes o estructuras internas con un equivalente de boro (calculado para todos los elementos constitutivos tal como se definen en la nota del artículo 0C004) de al menos un dos por ciento
2. Un diámetro máximo de 175 mm en el caso de los recipientes cilíndricos, o
3. Una anchura máxima de 75 mm en el caso de recipientes anulares o de poca altura
f. Sistemas de medición de neutrones, especialmente diseñados o preparados para su integración y uso con sistemas de control de procesos automatizados en plantas para el reprocesado de "uranio natural" irradiado, "uranio empobrecido" o "materiales fisionables especiales".
0B007Plantas para la conversión del plutonio, así como equipos y componentes especialmente diseñados o preparados para ellas, según se indica:
a. Sistemas para la conversión de nitrato de plutonio a óxido
b. Sistemas para la producción de plutonio metal.
0CMateriales
0C001"Uranio natural", "uranio empobrecido" o torio en forma de metal, aleación, compuesto químico o concentrado, así como cualquier otro material que contenga uno o más de los anteriores.
Nota: El artículo 0C001 no somete a control lo siguiente:
a. Cuatro gramos o menos de "uranio natural" o "uranio empobrecido" cuando estén contenidos en un elemento sensor de un instrumento
b. "Uranio empobrecido" fabricado especialmente para las siguientes aplicaciones civiles no nucleares:
1. Blindajes
2. Embalajes
3. Lastres de masa no superior a 100 kg
4. Contrapesos de masa no superior a 100 kg
c. Aleaciones que contengan menos del 5 % de torio
d. Productos de cerámica que contengan torio, fabricados para aplicaciones no nucleares
0C002"Materiales fisionables especiales".
Nota: El artículo 0C002 no somete a control cuatro "gramos efectivos" o menos cuando estén contenidos en el elemento sensor de un instrumento.
0C003Deuterio, agua pesada (óxido de deuterio) y otros compuestos del deuterio, así como mezclas y soluciones que contengan deuterio, en las que la razón isotópica entre deuterio e hidrógeno sea superior a 1:5 000 .
0C004Grafito con un nivel de pureza superior a 5 partes por millón de 'equivalente de boro' y con una densidad superior a 1,50 g/cm3 para su utilización en un "reactor nuclear", y en cantidades que excedan de 1 kg.
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1C107.
Nota 1: A efectos del control de las exportaciones, las autoridades competentes del Estado miembro en el que esté establecido el exportador determinarán si las exportaciones de grafito que cumplan las especificaciones anteriores son para uso en un "reactor nuclear".
Nota 2: En el artículo 0C004, el 'equivalente de boro' (BE) se define como la suma de BEz por impurezas, (excluido el BEcarbono, ya que el carbono no se considera una impureza) incluido el boro, siendo:
BEZ (ppm) = CF × concentración del elemento Z en ppm;
y σB y σZ las secciones eficaces de captura de neutrones térmicos (en barnios) del boro producido naturalmente y del elemento Z, respectivamente; y AB y AZ las masas atómicas del boro producido naturalmente y del elemento Z, respectivamente.
0C005Compuestos o polvos preparados especialmente para la fabricación de barreras de difusión gaseosa resistentes a la corrosión por UF6 (por ejemplo, níquel o aleaciones que contengan el 60 % en peso o más de níquel, óxido de aluminio y polímeros de hidrocarburos totalmente fluorados) de una pureza igual o superior al 99,9 % (en peso), con un tamaño de las partículas inferior a 10 micras, de acuerdo con la norma ASTM B330, y una granulometría de alto grado de uniformidad.
0DPrograma informático (software)
0D001"Programa informático" especialmente diseñado o modificado para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de productos incluidos en la presente categoría.
0ETecnología
0E001"Tecnología", de acuerdo con la Nota de Tecnología Nuclear, para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los productos incluidos en la presente categoría.
CATEGORÍA 1 — MATERIALES ESPECIALES Y EQUIPOS CONEXOS
1ASistemas, equipos y componentes
1A001Componentes elaborados a partir de compuestos fluorados, según se indica:
a. Cierres herméticos, juntas de estanqueidad, sellantes y vejigas de combustible, diseñados especialmente para uso en "aeronaves" o espacial, constituidos por más del 50 % en peso de cualquiera de los materiales incluidos en los subartículos 1C009.b. o 1C009.c.
b. Sin uso
c. Sin uso
1A002Estructuras y laminados de "materiales compuestos" (composites) que reúnan cualquiera de las características siguientes:
N.B: VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 1A202, 9A010 y 9A110.
a. Consistentes en una "matriz" orgánica y los materiales incluidos en los subartículos 1C010.c, 1C010.d, o 1C010.e, o
b. Consistentes en una "matriz" metálica o de carbono y uno de los siguientes elementos:
1. "Materiales fibrosos o filamentosos" de carbono que reúnan todas las características siguientes:
a. "Módulo específico" superior a 10,15 × 106 m, y
b. "Resistencia específica a la tracción" superior a 17,7 × 104 m, o
2. Materiales incluidos en el subartículo 1C010.c.
Nota 1: El artículo 1A002 no somete a control las estructuras o productos laminados de "materiales compuestos" (composites) constituidos por "materiales fibrosos o filamentosos" de carbono impregnados con resina epoxídica, para la reparación de estructuras o productos laminados de "aeronaves civiles", que reúnan todas las características siguientes:
a. Superficie no superior a 1 m2
b. Longitud no superior a 2,5 m, y
c. Anchura superior a 15 mm
Nota 2: El artículo 1A002 no somete a control los productos semiacabados, diseñados especialmente para aplicaciones de carácter exclusivamente civil, según se indica:
a. Artículos de deporte
b. Industria automotriz
c. Industria de máquinas herramientas
d. Aplicaciones médicas.
Nota 3: El subartículo 1A002.b.1 no somete a control los productos semiacabados que contengan como máximo dos dimensiones de filamentos entrecruzados y que estén diseñados especialmente para las siguientes aplicaciones:
a. Hornos de tratamiento térmico de metales para templado de metales
b. Equipos de producción de lingotes de silicio monocristalino.
Nota 4: El artículo 1A002 no somete a control los productos acabados diseñados especialmente para una aplicación en particular.
1A003Productos manufacturados de poliimidas aromáticas no "fundibles", en forma de película, hoja, banda o cinta que tengan cualquiera de las características siguientes:
a. Espesor superior a 0,254 mm, o
b. Estar revestidos o laminados con carbono, grafito, metales o sustancias magnéticas.
Nota: El artículo 1A003 no somete a control los productos manufacturados que estén revestidos o laminados con cobre y diseñados especialmente para la producción de placas de circuitos impresos electrónicos.
N.B.: Para las poliimidas aromáticas "fundibles" en cualquiera de sus formas, véase el subartículo 1C008.a.3.
1A004Equipos de protección y detección y sus componentes no diseñados especialmente para uso militar, según se indica:
N.B.: VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA, ARTÍCULOS 2B351 Y 2B352.
a. Máscaras faciales completas, recipientes de filtros y equipos de descontaminación para las mismas, diseñados o modificados a efectos de la defensa contra cualquiera de los agentes o materiales siguientes, y componentes diseñados especialmente para ellos:
Nota: El subartículo 1A004.a incluye los respiradores purificadores de aire diseñados o modificados para la defensa contra agentes o materiales, que están incluidos en el subartículo 1A004.a.
Nota técnica:
A los efectos del subartículo 1A004.a:
1. Las máscaras faciales completas también son conocidas como máscaras de gas.
2. Los recipientes de filtros incluyen los cartuchos de filtros.
1. 'Agentes biológicos'
2. Materiales radiactivos "adaptados para su utilización en conflictos armados"
3. Agentes para la guerra química (CW), o
4. "Agentes antidisturbios", incluidos:
a. α-Bromobencenoacetonitrilo, (cianuro de bromobencilo, CA) (CAS 5798-79-8)
b. [(2-clorofenil)metileno] propanodinitrilo, (o-clorobencilidenemalononitrilo, CS) (CAS 2698-41-1)
c. 2-cloro-1-feniletanona, cloruro de fenilacilo (ω-cloroacetofenona, CN) (CAS 532-27-4)
d. Dibenzo-(b, f)-1,4-oxazepina (CR) (CAS 257-07-8)
e. 10-cloro-5,10-dihidrofenarsacina (cloruro de fenarsacina), adamsita, DM) (CAS 578-94-9)
f. N-Nonanoilmorfolina (MPA) (CAS 5299-64-9)
b. Trajes, guantes y calzado de protección, especialmente diseñados o modificados para la defensa contra cualquiera de los agentes o materiales siguientes:
1. 'Agentes biológicos'
2. Materiales radiactivos "adaptados para su utilización en conflictos armados", o
3. Agentes para la guerra química (CW)
c. Sistemas de detección especialmente diseñados o modificados para la detección o identificación de cualquiera de los agentes o materiales siguientes, y componentes diseñados expresamente para ellos:
1. 'Agentes biológicos'
2. Materiales radiactivos "adaptados para su utilización en conflictos armados", o
3. Agentes para la guerra química (CW)
d. Equipos electrónicos, diseñados para detectar o identificar automáticamente la presencia de residuos de "explosivos", que utilicen técnicas de 'detección de trazas' (por ejemplo, ondas acústicas de superficie, espectrometría de movilidad de iones, espectrometría de movilidad diferencial o espectrometría de masas).
Nota técnica:
La 'detección de trazas' es la capacidad para detectar cantidades inferiores a 1 ppm de vapor o inferiores a 1 mg de sustancias sólidas o líquidas.
Nota 1: El subartículo 1A004.d no somete a control los equipos diseñados especialmente para su empleo en laboratorios.
Nota 2: El subartículo 1A004.d no somete a control los arcos de seguridad que han de atravesarse sin contacto.
Nota: El artículo 1A004 no somete a control:
a. Los dosímetros personales para el control de la radiación
b. Los equipos de seguridad y salud de los trabajadores que, por su diseño o función, estén limitados a la protección contra riesgos relacionados específicamente con la seguridad de los edificios residenciales o de las industrias civiles, con inclusión de:
1. la minería;
2. la explotación de canteras;
3. el sector agrario;
4. la industria farmacéutica;
5. los productos sanitarios;
6. los productos veterinarios;
7. el medio ambiente;
8. la gestión de residuos;
9. la industria alimentaria.
Notas técnicas:
1. El artículo 1A004 incluye equipos y componentes que han sido identificados, han superado los ensayos correspondientes a las normas nacionales o han demostrado de algún otro modo su eficacia, a la hora de detectar (o defenderse de) materiales radiactivos "adaptados para su utilización en conflictos armados", 'agentes biológicos', agentes para la guerra química, 'simuladores' o "agentes antidisturbios", aun en caso de que dichos equipos o componentes sean utilizados en industrias del sector civil, como la minería, la explotación de canteras, el sector agrario, la industria farmacéutica, los productos sanitarios, los productos veterinarios, el medio ambiente, la gestión de residuos o la industria alimentaria.
2. Un 'simulador' es una sustancia o un material que se utiliza en lugar de un agente tóxico (químico o biológico) con fines de entrenamiento, investigación, ensayo o evaluación.
3. A efectos del artículo 1A004, los 'agentes biológicos' son patógenos o toxinas seleccionados o modificados (por ejemplo, mediante alteración de la pureza o por su caducidad, virulencia, características de diseminación o resistencia a la radiación UV) para producir bajas en personas o animales, deteriorar material o dañar las cosechas o el medio ambiente.
1A005Trajes blindados y componentes de los mismos según se indica:
N.B.: VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA.
a. Trajes blindados blandos no manufacturados para cumplir estándares o especificaciones militares, o sus equivalentes, y componentes diseñados especialmente para ellos
b. Placas rígidas para trajes blindados que proporcionen protección antibalas de nivel igual o inferior al nivel IIIA (NIJ 0101.06, julio de 2008) o sus equivalentes nacionales.
N.B.: Para los "materiales fibrosos o filamentosos" utilizados en la fabricación de trajes blindados, véase el artículo 1C010.
Nota 1: El artículo 1A005 no somete a control los trajes blindados cuando sus usuarios los llevan para su protección personal.
Nota 2: El artículo 1A005 no somete a control los trajes blindados diseñados para proporcionar una protección frontal exclusivamente contra la metralla y la onda expansiva procedentes de artefactos explosivos no militares.
Nota 3: El artículo 1A005 no somete a control los trajes blindados diseñados para proporcionar una protección únicamente contra traumatismos por agresiones con cuchillos, instrumentos punzantes, agujas u objetos contundentes.
1A006Equipos especialmente diseñados o modificados para la eliminación de dispositivos explosivos improvisados, según se indica, y componentes y accesorios diseñados expresamente para ellos:
N.B.: VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA.
a. Vehículos de control remoto
b. 'Disruptores'.
Nota técnica:
Los 'disruptores' son dispositivos diseñados especialmente para impedir el funcionamiento de un dispositivo explosivo mediante el lanzamiento de un líquido, un sólido o un proyectil frangible.
Nota: El artículo 1A006 no somete a control el equipo que va acompañado de su operador.
1A007Equipos y dispositivos diseñados especialmente para activar por medios eléctricos cargas y dispositivos que contengan "materiales energéticos", según se indica:
N.B.: VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA, ARTÍCULOS 3A229 Y 3A232.
a. Conjuntos de ignición de detonador explosivo diseñados para accionar los detonadores explosivos incluidos en el subartículo 1A007.b
b. Detonadores explosivos accionados eléctricamente, según se indica:
1. De tipo puente explosivo (EB)
2. De tipo puente explosivo con filamento metálico (EBW)
3. De percutor (slapper)
4. Iniciadores de laminilla (EFI).
Notas técnicas:
1. A veces se utiliza el término iniciador en vez de detonador.
2. A efectos del subartículo 1A007.b, todos los detonadores en cuestión utilizan un pequeño conductor eléctrico (de puente, de puente con filamento metálico o de laminilla) que se vaporiza de forma explosiva cuando lo atraviesa un rápido impulso eléctrico de corriente elevada. En los tipos que no son de percutor, el conductor inicia, al explotar, una detonación química en un material altamente explosivo con el que está en contacto, como el tetranitrato de pentaeritritol (PETN). En los detonadores de percusión, la vaporización explosiva del conductor eléctrico impulsa a un elemento volador o percutor (flyer o slapper) a través de un hueco, y el impacto de este elemento en el explosivo inicia una detonación química. En algunos modelos, el percutor va accionado por una fuerza magnética. El término detonador de laminilla puede referirse a un detonador EB o a un detonador de tipo percutor.
1A008Cargas, dispositivos y componentes, según se indica:
a. 'Cargas moldeadas' que presenten todas las características siguientes:
1. Cantidad explosiva neta (NEQ) superior a 90 g, y
2. Diámetro de la cubierta externa superior o igual a 75 mm
b. Cargas de corte lineal que reúnan todas las características siguientes, y los componentes diseñados especialmente para ellas:
1. Carga explosiva superior a 40 g/m, y
2. Anchura superior o igual a 10 mm
c. Cordón detonante con un núcleo explosivo de más de 64 g/m
d. Cortadores, distintos de los especificados en el subartículo 1A008.b, y herramientas de separación, que tengan una cantidad explosiva neta (NEQ) superior a 3,5 kg.
Nota técnica:
Las 'cargas moldeadas' son cargas explosivas conformadas para concentrar los efectos de la carga explosiva.
1A102Componentes de carbono-carbono pirolizados resaturados diseñados para las lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 o los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104.
1A202Estructuras de "materiales compuestos" (composites) distintas de las incluidas en el artículo 1A002, en forma de tubos que presenten las dos características siguientes:
N.B.:
VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 9A010 Y 9A110.
a. Un diámetro interior de entre 75 mm y 400 mm, y
b. Estar elaboradas con alguno de los "materiales fibrosos o filamentosos" incluidos en los subartículos 1C010.a., 1C010.b. o 1C210.a., o con los materiales de carbono preimpregnados especificados en el subartículo 1C210.c.
1A225Catalizadores platinizados especialmente diseñados o preparados para fomentar la reacción de intercambio de isótopos de hidrógeno entre hidrógeno y agua, para la recuperación de tritio a partir de agua pesada o para la producción de agua pesada.
1A226Rellenos especiales que puedan usarse en la separación de agua pesada del agua ordinaria que reúnan las dos características siguientes:
a. Estar fabricados de malla de bronce fosforoso con un tratamiento químico que mejore la humectabilidad, y
b. Estar diseñados para emplearse en columnas de destilación de vacío.
1A227Ventanas de protección contra radiaciones de alta densidad (de vidrio de plomo u otro material) que reúnan todas las características siguientes, y los marcos diseñados especialmente para ellas:
a. Una 'superficie fría' de más de 0,09 m2
b. Densidad superior a 3 g/cm3, y
c. Un grosor de 100 mm o más.
Nota técnica:
En el artículo 1A227, la 'superficie fría' se refiere a la superficie de visión de la ventana expuesta al nivel más bajo de radiación en la aplicación de diseño.
1BEquipos de ensayo, inspección y producción
1B001Equipos para la producción o inspección de estructuras o laminados de los "materiales compuestos" (composites) incluidos en el artículo 1A002 o de los "materiales fibrosos o filamentosos" incluidos en el artículo 1C010, según se indica, y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:
N.B.: VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 1B101 Y 1B201.
a. Máquinas para el devanado de filamentos, en las que los movimientos de posicionado, enrollado y devanado de las fibras estén coordinados y programados en tres o más ejes 'posicionados por un servomecanismo primario', diseñadas especialmente para la fabricación de estructuras de "materiales compuestos" (composites) a partir de "materiales fibrosos o filamentosos"
b. 'Máquinas para el tendido de cintas', en las que los movimientos de posicionado y de tendido de las cintas estén coordinados y programados en cinco o más ejes 'posicionados por un servomecanismo primario', diseñadas especialmente para la fabricación de estructuras de "materiales compuestos" (composites) para fuselajes de aviones o 'misiles'.
Nota: En el subartículo 1B001.b, los 'misiles' son los sistemas completos de cohetes y sistemas de vehículos aéreos no tripulados.
Nota técnica:
A los efectos del subartículo 1B001.b, las 'máquinas para el tendido de cintas' tienen la capacidad de tender una o más 'bandas de filamentos' limitadas a bandas de anchura superior a 25 mm e inferior o igual a 305 mm, y de cortar y reanudar cursos de 'bandas de filamentos' individuales durante el proceso de tendido.
c. Máquinas de tejer o máquinas de entrelazar multidireccionales, multidimensionales, comprendidos los adaptadores y los conjuntos de modificación, diseñadas o modificadas especialmente para tejer, entrelazar o trenzar fibras para estructuras de "materiales compuestos"(composites).
Nota técnica:
A efectos del subartículo 1B001.c, la técnica de entrelazado incluye el punto tricotado.
d. Equipos diseñados especialmente o adaptados para la fabricación de fibras de refuerzo, según se indica:
1. Equipos para la transformación de fibras polímeras (como poliacrilonitrilo, rayón, brea o policarbosilano) en fibras de carbono o en fibras de carburo de silicio, incluyendo el dispositivo especial para tensar la fibra durante el calentamiento
2. Equipos para la deposición en fase de vapor mediante procedimiento químico de elementos o de compuestos, sobre sustratos filamentosos calentados, para la fabricación de fibras de carburo de silicio
3. Equipo para la hilatura en húmedo de cerámicas refractarias (como el óxido de aluminio)
4. Equipos para la transformación, mediante tratamiento térmico, de aluminio que contenga fibras de materiales precursores, en fibras de alúmina
e. Equipos para la fabricación, por el método de fusión en caliente, de los productos preimpregnados (prepregs) incluidos en el subartículo 1C010.e
f. Equipos de inspección no destructiva diseñados especialmente para los "materiales compuestos" (composites), del siguiente tipo:
1. Sistemas de tomografía de rayos X para inspección tridimensional de defectos
2. Máquinas de ensayo ultrasónicas controladas digitalmente cuyos movimientos para posicionar transmisores o receptores se encuentren coordinados simultáneamente y programados en cuatro o más ejes para seguir las curvas tridimensionales del componente que se inspecciona
g. 'Máquinas para la colocación de cabos', en las que los movimientos de posicionado y de tendido de los cabos estén coordinados y programados en dos o más ejes 'posicionados por un servomecanismo primario', diseñadas especialmente para la fabricación de estructuras de "materiales compuestos" (composites) para fuselajes de aviones o 'misiles'.
Nota técnica:
A los efectos del subartículo 1B001.g, las 'máquinas para la colocación de cabos' tienen la capacidad de colocar una o más 'bandas de filamentos' de anchura inferior o igual a 25 mm y de cortar y reanudar cursos de 'bandas de filamentos' individuales durante el proceso de tendido.
Nota técnica:
1. A los fines del artículo 1B001, los ejes 'posicionados por un servomecanismo primario' controlan, bajo la dirección de un programa informático, la posición en el espacio del efector terminal (es decir, la cabeza) en relación con la pieza de trabajo, dándole la orientación y la dirección correctas para la realización del proceso deseado.
2. A los efectos del artículo 1B001, una 'banda de filamentos' es una única anchura continua de cinta, cabo o fibra total o parcialmente impregnada de resina.
1B002Equipos para la producción de aleaciones metálicas, polvo de aleaciones metálicas o materiales aleados diseñados especialmente para evitar la contaminación y para ser utilizados en alguno de los procesos especificados en el subartículo 1C002.c.2.
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1B102.
1B003Herramientas, troqueles, moldes o montajes para la "conformación superplástica" o para la "unión por difusión" del titanio, del aluminio o de sus aleaciones, diseñados especialmente para la fabricación de cualquiera de los objetos siguientes:
a. Estructuras para fuselajes de aviones o estructuras aeroespaciales
b. Motores de "aeronaves" o aeroespaciales, o
c. Componentes diseñados especialmente para las estructuras especificadas en el subartículo 1B003.a o los motores precisados en el subartículo 1B003.b.
1B101Equipos, distintos de los especificados en el artículo 1B001, para la "producción" de materiales compuestos estructurales, según se indica, y los componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1B201.
Nota: Son ejemplos de los componentes y accesorios para las máquinas incluidas en el artículo 1B101 los moldes, los mandriles, las matrices, los dispositivos y el utillaje para el prensado de preformación, el curado, la fundición, la sinterización o el enlace de estructuras de "materiales compuestos" (composites), así como los laminados y productos de las mismas.
a. Máquinas para el devanado de filamentos o máquinas para la colocación de fibras, en las que los movimientos para el posicionado, enrollado y devanado de las fibras estén coordinados y programados en tres o más ejes, que estén diseñadas para fabricar estructuras o laminados de "materiales compuestos" (composites) a partir de "materiales fibrosos o filamentosos", y los controles de coordinación y programación
b. Máquinas posicionadoras de cintas cuyos movimientos para posicionar y tender las cintas y láminas estén coordinados y programados en dos o más ejes, que estén diseñadas para la fabricación de estructuras de "materiales compuestos" (composites) para fuselajes de aviones y de "misiles"
c. Equipo diseñado o modificado para la "producción" de "materiales fibrosos o filamentosos", según se indica:
1. Equipo para la conversión de fibras poliméricas (tales como el poliacrilonitrilo, el rayón o el policarbosilano), incluido un mecanismo especial para tensar la fibra durante el calentamiento
2. Equipo de depósito por vapor de elementos o compuestos sobre sustratos filamentosos calentados
3. Equipo para la hilatura en húmedo de cerámicas refractarias (como el óxido de aluminio)
d. Equipo diseñado o modificado para el tratamiento especial de la superficie de las fibras o para producir los preimpregnados y preformados que se incluyen en el artículo 9C110.
Nota: El subartículo 1B101.d incluye los rodillos, los tensores, los equipos de revestimiento y de corte y las matrices tipo clicker.
1B102"Equipo de producción" de polvo metálico, distinto de los incluidos en el artículo 1B002, y componentes según se indica:
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL SUBARTÍCULO 1B115.b.
a. "Equipo de producción" de polvo metálico utilizable para la "producción", en un ambiente controlado, de materiales esféricos, esferoidales o atomizados incluidos en los subartículos 1C011.a, 1C011.b, 1C111.a.1, 1C111.a.2 o en la Relación de Material de Defensa
b. Componentes diseñados especialmente para el "equipo de producción" especificado en el artículo 1B002 o en el subartículo 1B102.a.
Nota: El artículo 1B102 incluye:
a. Generadores de plasma (chorro de arco de alta frecuencia) utilizable para la obtención de polvos metálicos esféricos o por deposición catódica (sputtered) con la organización del proceso en un ambiente de argón-agua
b. Equipo de electroexplosión (electroburst) utilizable para la obtención de polvos metálicos esféricos o por deposición catódica (sputtered) con la organización del proceso en un ambiente de argón-agua
c. Equipo utilizable para la "producción" de polvos esféricos de aluminio mediante el espolvoreado de un material fundido en un medio inerte (por ejemplo, nitrógeno).
1B115Equipos, distintos de los incluidos en los artículos 1B002 o 1B102, para la producción de propulsantes o de constituyentes de propulsantes, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
a. "Equipo de producción" para la "producción", manejo o pruebas de aceptación de los propulsantes líquidos o constituyentes de propulsantes líquidos incluidos en los subartículos 1C011.a., 1C011.b., 1C111 o en la Relación de Material de Defensa
b. "Equipo de producción" para la "producción", la manipulación, la mezcla, el curado, el moldeado, el prensado, el mecanizado, la extrusión y los ensayos de aceptación de los propulsantes sólidos o los constituyentes de propulsantes sólidos incluidos en los subartículos 1C011.a, 1C011.b, 1C111 o en la Relación de Material de Defensa.
Nota: El subartículo 1B115.b no somete a control las mezcladoras por lote, las mezcladoras continuas o los molinos de energía fluida. Para el control de las mezcladoras por lote, las mezcladoras continuas y los molinos de energía fluida, véase los artículos 1B117, 1B118 y 1B119.
Nota 1: En relación con los equipos diseñados especialmente para la producción de material militar, véase la Relación de Material de Defensa.
Nota 2: El artículo 1B115 no somete a control el equipo para la "producción", la manipulación y los ensayos de aceptación del carburo de boro.
1B116Toberas diseñadas especialmente para producir materiales derivados pirolíticamente, formados en un molde, mandril u otro sustrato a partir de gases precursores que se descompongan en la banda de temperatura de 1 573 K (1 300 °C) a 3 173 K (2 900 °C) a presiones de 130 Pa a 20 kPa.
1B117Mezcladoras por lotes provistas de un mecanismo para la mezcla en vacío en la banda de cero a 13,326 kPa, con capacidad de control de temperatura en la cámara de mezclado y que dispongan todo lo siguiente, así como los componentes diseñados especialmente para ellas:
a. Una capacidad volumétrica total de 110 litros o más, y
b. Al menos un eje 'mezclador / amasador descentrado'.
Nota: En el artículo 1B117.b, el término 'mezclador / amasador descentrado' no se refiere a desaglomeradores o husillos cortantes.
1B118Mezcladoras continuas provistas de un mecanismo para la mezcla en vacío en la banda de cero a 13,326 kPa y con capacidad de control de la temperatura en la cámara de mezclado, que dispongan de cualquiera de los siguientes componentes diseñados especialmente para ellas:
a. Dos o más ejes mezcladores/amasadores, o
b. Un eje único rotatorio oscilante y con púas o dientes amasadores en el eje así como en el interior de la carcasa de la cámara de mezcla.
1B119Molinos de energía fluida utilizables para moler o triturar las sustancias incluidas en los subartículos 1C011.a, 1C011.b, 1C111 o en la Relación de Material de Defensa, así como los componentes diseñados especialmente para los mismos.
1B201Máquinas para el devanado de filamentos distintas de las incluidas en los artículos 1B001 o 1B101 y equipo relacionado, según se indica:
a. Máquinas para el devanado de filamentos que reúnan todas las características siguientes:
1. Efectuar movimientos de posicionado, enrollado y devanado de las fibras coordinados y programados en dos o más ejes
2. Estar diseñadas especialmente para elaborar estructuras de materiales compuestos o laminados a partir de "materiales fibrosos o filamentosos", y
3. Tener capacidad para devanar tubos cilíndricos de diámetro interno entre 75 mm y 650 mm y de longitud igual o superior a 300 mm
b. Controles de coordinación y programación destinados a las máquinas para el devanado de filamentos especificadas en el subartículo 1B201.a
c. Mandriles de precisión destinados a las máquinas para el devanado de filamentos especificadas en el subartículo 1B201.a.
1B225Células electrolíticas para la producción de flúor con capacidad de producción superior a 250 g de flúor por hora.
1B226Separadores electromagnéticos de isótopos, diseñados para fuentes de iones únicos o múltiples, o equipados con estas, capaces de proporcionar una corriente total de haz de iones de 50 mA o más.
Nota: El artículo 1B226 incluye separadores:
a. Capaces de enriquecer isótopos estables
b. Con las fuentes y colectores de iones situados en el campo magnético, y también aquellos en los que estas configuraciones son externas al campo.
1B228Columnas de destilación criogénica de hidrógeno que presenten todas las características siguientes:
a. Estar diseñadas para funcionar a temperaturas internas de 35 K (– 238 °C) o inferiores
b. Estar diseñadas para funcionar a una presión interna de 0,5 a 5 MPa
c. Estar fabricadas con:
1. Acero inoxidable de la serie 300, de bajo contenido de azufre con un número 5 o superior de tamaño de grano austenítico ASTM (o una norma equivalente), o
2. Materiales equivalentes que sean criogénicos y compatibles con el H2 –, y
d. Tener diámetros interiores de 30 cm o más y 'longitudes efectivas' de 4 m o más.
Nota técnica:
En el artículo 1B228, la 'longitud efectiva' es la altura activa del material de envasado en una columna tipo apilada, o bien la altura activa de las placas de un contactor interno en una columna tipo placa.
1B229Columnas de plato de intercambio de agua-sulfuro de hidrógeno y 'contactores internos' como se indica:
N.B.: En relación con las columnas especialmente diseñadas o preparadas para la producción de agua pesada, véase el artículo 0B004.
a. Columnas de plato de intercambio de agua-sulfuro de hidrógeno que reúnan todas las características siguientes:
1. Que puedan funcionar a una presión nominal de 2 MPa o superior
2. Que estén fabricadas en acero al carbono con número 5 o superior de tamaño de grano austenítico ASTM (o norma equivalente), y
3. Con un diámetro de 1,8 m o más
b. 'Contactores internos' para las columnas de plato de intercambio de agua-sulfuro de hidrógeno especificadas en el subartículo 1B229.a.
Nota técnica:
Los 'contactores internos' de las columnas son platos segmentados con un diámetro efectivo ensamblado de 1,8 m o mayor, diseñados para facilitar el contacto contra corriente y construidos de aceros inoxidables con un contenido de carbono máximo del 0,03 %. Pueden ser platos de cedazo, platos de válvula, platos de campana burbujeadora y platos de turborrejillas.
1B230Bombas capaces de hacer circular soluciones de catalizador concentrado o diluido de amida de potasio en amoníaco líquido (KNH2/NH3) que reúnan todas las características siguientes:
a. Ser estancas al aire (es decir, cerradas herméticamente)
b. Tener una capacidad superior a 8,5 m3/h, y
c. Alguna de las características siguientes:
1. Para soluciones concentradas de amida de potasio (1 % o más), una presión de funcionamiento de 1,5 a 60 MPa, o
2. Para soluciones diluidas de amida de potasio (menos del 1 %), una presión de funcionamiento de 20 a 60 MPa.
1B231Instalaciones o plantas de tritio y equipos para ellas, según se indica:
a. Instalaciones o plantas para la producción, la recuperación, la extracción, la concentración o la manipulación de tritio
b. Equipos para instalaciones o plantas de tritio, según se indica:
1. Unidades de refrigeración de hidrógeno o helio capaces de refrigerar hasta 23 K (– 250°C) o menos, con una capacidad de eliminación de calor superior a 150 W
2. Sistemas de almacenamiento o purificación de isótopos de hidrógeno que utilicen hidruros de metal como medio de almacenamiento o de purificación.
1B232Turboexpansores o conjuntos de turboexpansor y compresor que presenten las dos características siguientes:
a. Estar diseñados para funcionar con una temperatura a la salida de 35 K (– 238 °C) o inferior, y
b. Estar diseñados para un caudal de hidrógeno gaseoso de 1 000 kg/hora o más.
1B233Instalaciones o plantas de separación de isótopos de litio y sistemas y equipos para ellas, según se indica:
a. Instalaciones o plantas para la separación de isótopos de litio
b. Equipo para la separación de isótopos de litio basado en el proceso de amalgama de litio-mercurio, según se indica:
1. Columnas compactas de intercambio líquido-líquido, diseñadas especialmente para amalgamas de litio
2. Bombas de amalgamas de mercurio o de litio
3. Células de electrólisis para amalgamas de litio
4. Evaporadores para solución concentrada de hidróxido de litio
c. Sistemas de intercambio de iones diseñados especialmente para la separación de isótopos de litio, y componentes diseñados expresamente para ellos
d. Sistemas de intercambio químico (que utilicen éteres de corona, criptandos o éteres de lazo) diseñados especialmente para la separación de isótopos de litio, y los componentes diseñados expresamente para ellos.
1B234Recipientes de contención de explosivos de gran potencia, cámaras, contenedores y otros dispositivos de contención similares, diseñados para los ensayos de explosivos o artefactos explosivos de gran potencia, y que presenten todas las características siguientes:
N.B.: VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA.
a. Estar diseñados para contener totalmente una explosión equivalente a 2 kg de TNT o superior, y
b. Presentar características o elementos de diseño que permitan la transferencia de información sobre la medición o el diagnóstico en tiempo real o con retraso.
1CMateriales
Nota técnica:
Metales y aleaciones:
Salvo indicación contraria, las palabras 'metales' y 'aleaciones' en los artículos 1C001 a 1C012 abarcan las formas brutas y semielaboradas, como sigue:
Formas brutas:
Ánodos, bolas, varillas (incluidas las probetas entalladas y el alambrón), tochos, bloques, lupias, briquetas, tortas, cátodos, cristales, cubos, dados, granos, gránulos, lingotes, terrones, pastillas, panes, polvo, discos, granalla, zamarras, pepitas, esponja, estacas.
Formas semielaboradas (estén o no revestidas, chapadas, perforadas o troqueladas):
a. Materiales labrados o trabajados, elaborados mediante laminado, trefilado, extrusión, forja, extrusión por percusión, prensado, granulado, pulverización y rectificado, es decir: ángulos, hierros en U, círculos, discos, polvo, limaduras, hoja y láminas, forjados, planchas, microgránulos, piezas prensadas y estampadas, cintas, aros, varillas (incluidas las varillas de soldadura sin revestimiento, las varillas de alambre y el alambre laminado), perfiles, perfiles laminados, flejes, caños y tubos (incluidos los redondos, cuadrados y los tubos cortos redondeados de paredes gruesas para la fabricación de tubos sin costura), alambre trefilado o extrudido
b. Material vaciado mediante moldeado con arena, troquel, moldes de metal, de escayola o de otro tipo, incluida la fundición de alta presión, los sinterizados y las formas obtenidas por pulvimetalurgia
No debe poder eludirse el objetivo del control mediante la exportación de formas no citadas en la lista que se presenten como productos acabados, pero que sean en realidad formas brutas o semielaboradas.
1C001Materiales diseñados especialmente para absorber las ondas electromagnéticas, o polímeros intrínsecamente conductores, según se indica:
N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1C101.
a. Materiales para la absorción de frecuencias superiores a 2 × 108 Hz e inferiores a 3 × 1012 Hz.
Nota 1: El subartículo 1C001.a no somete a control:
a. Los absorbedores de tipo capilar, constituidos por fibras naturales o sintéticas, con carga no magnética para permitir la absorción
b. Los absorbedores sin pérdida magnética cuya superficie incidente no sea de forma plana, comprendidas las pirámides, los conos, los filos y las superficies convolutas
c. Los absorbedores planos que reúnan todas las características siguientes:
1. Estar fabricados con cualquiera de los siguientes materiales:
a. Materiales de espuma plástica (flexibles o no flexibles) con carga de carbono, o materiales orgánicos, incluidos los aglomerantes, que produzcan un eco superior al 5 % en comparación con el metal sobre un ancho de banda superior a ±15 % de la frecuencia central de la energía incidente y que no sean capaces de resistir temperaturas superiores a 450 K (177 °C), o
b. Materiales cerámicos que produzcan un eco superior al 20 % en comparación con el metal sobre un ancho de banda superior a ±15 % de la frecuencia central de la energía incidente y que no sean capaces de resistir temperaturas superiores a 800 K (527 °C).
Nota técnica:
Muestras para ensayos de absorción con respecto al subartículo 1C001.a. Nota: 1.c.1. deberá consistir en un cuadrado cuyo lado mida como mínimo cinco longitudes de onda de la frecuencia central situado en el campo lejano del elemento radiante
2. Resistencia a la tracción inferior a 7 × 106 N/m2, y
3. Resistencia a la compresión inferior a 14 × 106 N/m2
d. Absorbedores planos fabricados con ferrita sinterizada que reúnan todas las características siguientes:
1. Peso específico superior a 4,4, y
2. Temperatura máxima de funcionamiento de 548 K (275 °C).
Nota 2: Ninguna de las disposiciones de la nota 1 del subartículo 1C001.a autoriza la exportación de los materiales magnéticos que permiten la absorción cuando están contenidos en pintura.
b. Materiales para la absorción de frecuencias superiores a 1,5 × 1014 Hz e inferiores a 3,7 × 1014 Hz y no trasparentes a la luz visible.
Nota: El subartículo 1C001.b. no somete a control los materiales especialmente diseñados o formulados para cualquiera de las siguientes aplicaciones:
a. El marcado por "láser" de polímeros, o
b. La soldadura por "láser" de polímeros
c. Materiales polímeros intrínsecamente conductores con una 'conductividad eléctrica en volumen' superior a 10 000 S/m (siemens por metro) o una 'resistividad laminar (superficial)' inferior a 100 ohmios/cuadrado, basados en uno de los polímeros siguientes:
1. Polianilina
2. Polipirrol
3. Politiofeno
4. Polifenileno-vinileno, o
5. Politienileno-vinileno.
Nota: El subartículo 1C001.c no somete a control los materiales en forma líquida.
Nota técnica:
La 'conductividad eléctrica en volumen' y la 'resistividad laminar (superficial)' se determinarán con arreglo a la norma ASTM D-257 o a otras normas nacionales equivalentes.
1C002Aleaciones metálicas, polvo de aleaciones metálicas o materiales aleados según se indica:
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1C202.
Nota: El artículo 1C002 no somete a control las aleaciones metálicas, el polvo de aleaciones metálicas ni los materiales aleados obtenidos mediante una fórmula especial para fines de revestimiento.
Notas técnicas:
1. Las aleaciones metálicas incluidas en el artículo 1C002 son aquellas que contienen un porcentaje en peso más elevado del metal indicado que de cualquier otro elemento.
2. La 'resistencia a la rotura por esfuerzos' se medirá con arreglo a la norma E-139 de la ASTM o a otras normas nacionales equivalentes.
3. La 'resistencia a la fatiga en un número reducido de ciclos' se medirá con arreglo a la norma E-606 de la ASTM ('Método Recomendado para el Ensayo de Resistencia a la Fatiga' por un pequeño número de ciclos a amplitud constante) o a otras normas nacionales equivalentes. El ensayo será axial, con una relación media de esfuerzos igual a 1 y un coeficiente de concentración de esfuerzos (Kt) igual a 1. La relación media de esfuerzos se define como el esfuerzo máximo menos el esfuerzo mínimo dividido por el esfuerzo máximo.
a. Aluminuros, según se indica:
1. Aluminuros de níquel que contengan un mínimo del 15 % en peso de aluminio, un máximo del 38 % en peso de aluminio y al menos un elemento de aleación adicional
2. Aluminuros de titanio que contengan al menos el 10 % en peso de aluminio y al menos un elemento de aleación adicional
b. Aleaciones metálicas, según se indica, compuestas del polvo o material en partículas incluidos en el subartículo 1C002.c:
1. Aleaciones de níquel que reúnan cualquiera de las características siguientes:
a. Una 'resistencia a la rotura por esfuerzos' de 10 000 horas o más, a 923 K (650 °C) con un esfuerzo de 676 MPa, o
b. Una 'resistencia a la fatiga en un número reducido de ciclos' de 10 000 ciclos o más a 823 K (550 °C) con un esfuerzo máximo de 1 095 MPa
2. Aleaciones de niobio que presenten cualquiera de las características siguientes:
a. Una 'resistencia a la rotura por esfuerzos' de 10 000 horas o más, a 1 073 K (800 °C) con un esfuerzo de 400 MPa, o
b. Una 'resistencia a la fatiga en un número reducido de ciclos' de 10 000 ciclos o más a 973 K (700 °C) con un esfuerzo máximo de 700 MPa
3. Aleaciones de titanio que tengan cualquiera de las características siguientes:
a. Una 'resistencia a la rotura por esfuerzos' de 10 000 horas o más, a 723 K (450 °C) con un esfuerzo de 200 MPa, o
b. Una 'resistencia a la fatiga en un número reducido de ciclos' de 10 000 ciclos o más a 723 K (450 °C) con un esfuerzo máximo de 400 MPa
4. Aleaciones de aluminio que presenten cualquiera de las características siguientes:
a. Una resistencia a la tracción igual o superior a 240 MPa a 473 K (200 °C), o
b. Una resistencia a la tracción igual o superior a 415 MPa a 298 K (25 °C)
5. Aleaciones de magnesio que presenten todas las características siguientes:
a. Una resistencia a la tracción igual o superior a 345 MPa, y
b. Una velocidad de corrosión inferior a 1 mm/año en una solución acuosa de cloruro de sodio al 3 %, medida con arreglo a la norma G-31 de la ASTM o a normas nacionales equivalentes
c. Polvo, o material en partículas, de aleaciones metálicas para materiales, que presenten todas las características siguientes:
1. Estar constituidos por cualquiera de los sistemas de composición siguientes:
Nota técnica:
En los artículos siguientes, X equivale a uno o más elementos de aleación:
a. Aleaciones de níquel (Ni-Al-X, Ni-X-Al) calificadas para las piezas o componentes de motores de turbina, es decir, con menos de 3 partículas no metálicas (introducidas durante el proceso de fabricación) mayores de 100 micras en 109 partículas de aleación
b. Aleaciones de niobio (Nb-Al-X o Nb-X-Al, Nb-Si-X o Nb-X-Si, Nb-Ti-X o Nb-X-Ti)
c. Aleaciones de titanio (Ti-Al-X o Ti-X-Al)
d. Aleaciones de aluminio (Al-Mg-X o Al-X-Mg, Al-Zn-X o Al-X-Zn, Al-Fe-X o Al-X-Fe), o
e. Aleaciones de magnesio (Mg-Al-X o Mg-X-Al)
2. Ser obtenidos en un ambiente controlado mediante cualquiera de los procedimientos siguientes:
a. "Atomización al vacío"
b. "Atomización por gas"
c. "Atomización rotatoria"
d. "Enfriamiento brusco por colisión y rotación"
e. "Enfriamiento brusco por impacto" y "trituración"
f. "Extracción en fusión" y "trituración"
g. "Aleación mecánica", o
h. "Atomización por plasma", y
3. Ser aptos para formar los materiales especificados en los subartículos 1C002.a o 1C002.b
d. Materiales en aleación que reúnan todas las características siguientes:
1. Estar constituidos por cualquiera de los sistemas de composición especificados en el subartículo 1C002.c.1
2. En forma de escamas, cintas o varillas no trituradas, y
3. Ser obtenidos en un ambiente controlado por cualquiera de los siguientes métodos:
a. "Enfriamiento brusco por colisión y rotación"
b. "Enfriamiento brusco por impacto", o
c. "Extracción en fusión"
1C003Metales magnéticos de todos los tipos y en todas las formas, que presenten cualquiera de las características siguientes:
a. Permeabilidad relativa inicial igual o superior a 120 000 y espesor igual o inferior a 0,05 mm.
Nota técnica:
La permeabilidad relativa inicial debe medirse con materiales completamente recocidos.
b. Aleaciones magnetoestrictivas que presenten cualquiera de las características siguientes:
1. Una magnetoestricción de saturación superior a 5 × 10– 4, o
2. Un factor de acoplamiento magnetomecánico (k) superior a 0,8, o
c. Bandas de aleación amorfa o 'nanocristalina' que reúnan todas las características siguientes:
1. Composición que tenga un 75 % en peso como mínimo de hierro, cobalto o níquel
2. Inducción magnética de saturación (Bs) igual o superior a 1,6 T, y
3. Cualquiera de las características siguientes:
a. Espesor de banda igual o inferior a 0,02 mm, o
b. Resistividad eléctrica igual o superior a 2 × 10– 4 ohmios cm.
Nota técnica:
Los materiales 'nanocristalinos' del subartículo 1C003.c son aquellos materiales con una granulometría de cristales de 50 nm o menos, determinada por difracción con rayos X.
1C004Aleaciones de uranio titanio o aleaciones de wolframio con una "matriz" a base de hierro, níquel o cobre que reúnan todas las características siguientes:
a. Densidad superior a 17,5 g/cm3
b. Límite de elasticidad superior a 880 MPa
c. Resistencia a la rotura por tracción superior a 1 270 MPa, y
d. Alargamiento superior al 8 %.
1C005Conductores de "materiales compuestos" (composites) que sean "superconductores" en longitudes superiores a 100 m o que tengan una masa superior a 100 g, según se indica:
a. Conductores de "materiales compuestos" "superconductores" que contengan uno o más 'filamentos' de niobio-titanio, con todo lo siguiente:
1. Incluidos en una "matriz" que no sea de cobre ni de una mezcla a base de cobre, y
2. Que tengan un área de sección transversal inferior a 0,28 × 10– 4 mm2 (diámetro de 6 micras para los 'filamentos' circulares)
b. Conductores de "materiales compuestos" (composites) que sean "superconductores", constituidos por uno o más 'filamentos' "superconductores" que no sean de niobio-titanio y que reúnan todas las características siguientes:
1. Una "temperatura crítica" a una inducción magnética nula superior a 9,85 K (– 263,31 °C), y
2. Que permanezcan en el estado "superconductor" a una temperatura de 4,2 K (– 268,96 °C) cuando estén expuestos a un campo magnético orientado en cualquier dirección perpendicular al eje longitudinal del conductor y correspondiente a una inducción magnética de 12 T con una densidad de corriente crítica superior a 1 750 A/mm2 en la sección transversal global del conductor
c. Conductores de "materiales compuestos" (composites) "superconductores" consistentes en uno o más 'filamentos' "superconductores" que permanezcan en el estado "superconductor" a una temperatura superior a 115 K (– 158,16 °C).
Nota técnica:
A efectos del artículo 1C005, los 'filamentos' podrán tener forma de hilo, cilindro, película, banda o cinta.
1C006Fluidos y sustancias lubricantes, según se indica:
a. Sin uso
b. Sustancias lubricantes que contengan como ingredientes principales cualquiera de los siguientes:
1. Éteres o tioéteres de fenilenos o de alquilfenilenos, o bien sus mezclas, que contengan más de dos funciones éter o tioéter o bien sus mezclas, o
2. Fluidos de siliconas fluoradas con una viscosidad cinemática inferior a 5 000 mm2/s (5 000 centistokes) medida a 298 K (25 °C)
c. Fluidos de amortiguación o de flotación que presenten todas las características siguientes:
1. Una pureza superior al 99,8 %
2. Que contengan menos de 25 partículas de un tamaño igual o superior a 200 micras por 100 ml, y
3. Que estén constituidos en un 85 % como mínimo por cualquiera de los compuestos o sustancias siguientes:
a. Dibromotetrafluoretano (CAS 25497-30-7, 124-73-2, 27336-23-8)
b. Policlorotrifluoretileno (solo modificaciones oleosas y céreas), o
c. Polibromotrifluoretileno
d. Fluidos refrigerantes electrónicos de fluorocarbonos que presenten todas las características siguientes:
1. Que contengan, como mínimo, el 85 % en peso de cualquiera de las siguientes sustancias, o mezclas de las mismas:
a. Formas monoméricas de perfluoropolialquiléter-triacinas o éteres perfluoroalifáticos
b. Perfluoroalquilaminas
c. Perfluorocicloalcanos, o
d. Perfluoroalcanos
2. Densidad a 298 K (25 °C) de 1,5 g/ml o más
3. En estado líquido a 273 K (0 °C), y
4. Que contengan como mínimo el 60 % en peso de flúor.
Nota: El subartículo 1C006.d no somete a control los materiales especificados y envasados como productos médicos.
1C007Materiales de base cerámica, materiales cerámicos que no sean "materiales compuestos" (composites), "materiales compuestos" (composites) de "matriz" cerámica y materiales precursores, según se indica:
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1C107.
a. Polvos cerámicos de boruros de titanio simples o complejos que contengan un total de impurezas metálicas, excluidas las adiciones intencionales, inferior a 5 000 ppm, un tamaño medio de partícula igual o inferior a 5 micras y no más de un 10 % de partículas mayores de 10 micras
b. Materiales cerámicos que no sean "materiales compuestos" (composites), en formas brutas o semielaboradas, compuestos de boruros de titanio que tengan una densidad igual o superior al 98 % de la densidad teórica
Nota: El subartículo 1C007.b no somete a control los abrasivos.
c. Materiales de "materiales compuestos" (composites) cerámica-cerámica con "matriz" de vidrio o de óxido, reforzados con fibras, que reúnan todas las características siguientes:
1. Constituidos por cualquiera de los siguientes materiales:
a. Si-N
b. Si-C
c. Si-Al-O-N, o
d. Si-O-N, y
2. Con una "resistencia específica a la tracción" superior a 12,7 × 103m
d. Materiales de "materiales compuestos" (composites) cerámica-cerámica, con o sin fase metálica continua, que contengan partículas, triquitos o fibras, y en los que la "matriz" esté formada por carburos o nitruros de silicio, circonio o boro
e. Materiales precursores (es decir, materiales polímeros u organometálicos para fines especiales) destinados a la producción de cualquiera de las fases de los materiales incluidos en el subartículo 1C007.c, según se indica:
1. Polidiorganosilanos (para producir carburo de silicio)
2. Polisilazanos (para producir nitruro de silicio)
3. Policarbosilazanos (para producir materiales cerámicos con componentes de silicio, carbono y nitrógeno)
f. "Materiales compuestos" (composites) cerámica-cerámica con una "matriz" de óxido o de vidrio, reforzados con fibras de cualquiera de los sistemas siguientes:
1. Al2O3 (CAS 1344-28-1), o
2. Si-C-N.
Nota: El subartículo 1C007.f no somete a control los "materiales compuestos" (composites) que contengan fibras de estos sistemas con una resistencia a la tracción de la fibra inferior a 700 MPa a 1 273 K (1 000 °C) o con una resistencia a la termofluencia por tracción de la fibra de más de 1 % de deformación con una carga de 100 MPa a 1 273 K (1 000 °C) durante 100 horas.
1C008Sustancias polímeras no fluoradas, según se indica:
a. Imidas, como sigue:
1. Bismaleimidas
2. Poliamidas-imidas aromáticas (PAI) que tengan una 'temperatura de transición vítrea (Tg)' superior a 563 K (290 °C)
3. Poliimidas aromáticas que tengan una 'temperatura de transición vítrea (Tg)' superior a 505 K (232 °C)
4. Polieterimidas aromáticas que tengan una 'temperatura de transición vítrea (Tg)' superior a 563 K (290 °C).
Nota: El subartículo 1C008.a somete a control sustancias en forma "fundible" líquida o sólida, incluidas la resina, el polvo, el gránulo, la película, la hoja, la banda o la cinta.
N.B. Para las poliimidas aromáticas no "fundibles", en forma de película, hoja, banda o cinta, véase el artículo 1A003.
b. Sin uso
c. Sin uso
d. Cetonas de poliarileno
e. Sulfuros de poliarileno en los que el grupo arileno está constituido por bifenileno, trifenileno o combinaciones de ellos
f. Polibifenilenetersulfona que tenga una 'temperatura de transición vítrea (Tg)' superior a 563 K (290 °C).
Nota técnica:
1. La 'temperatura de transición vítrea' (Tg) para los materiales termoplásticos del subartículo 1C008.a.2, los materiales del subartículo 1C008.a.4 y los materiales del subartículo 1C008.f se determina mediante el método descrito en la norma ISO 11357-2 (1999) o las normas nacionales equivalentes.
2. La 'temperatura de transición vítrea (Tg)' para los materiales termoendurecibles del subartículo 1C008.a.2 y los materiales del subartículo 1C008.a.3 se determina mediante el método de curvatura de tres puntos descrito en la norma ASTM D 7028-07 o las normas nacionales equivalentes. El ensayo se realizará utilizando una muestra de ensayo seca que haya alcanzado un grado mínimo de cura del 90 %, tal como especifica la norma ASTM E 2160-04 o la norma nacional equivalente, y haya sido curada utilizando la combinación de procesos estándar y posteriores a la cura que genere la mayor temperatura de transición vítrea.
1C009Compuestos fluorados no tratados, según se indica:
a. Sin uso
b. Poliimidas fluoradas que contengan el 10 % en peso o más de flúor combinado
c. Elastómeros de fosfaceno fluorado que contengan el 30 % en peso o más de flúor combinado.
1C010"Materiales fibrosos o filamentosos", según se indica:
N.B.: VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 1C210 Y 9C110.
Notas técnicas:
1. A efectos del cálculo de la "resistencia específica a la tracción", el "módulo específico" o el peso específico de los "materiales fibrosos o filamentosos" de los subartículos 1C010.a., 1C010.b., 1C010.c. o 1C010.e.1.b., la resistencia a la tracción y el módulo deben determinarse utilizando el método A descrito en la norma ISO 10618 (2004) o en normas nacionales equivalentes.
2. La evaluación de la "resistencia específica a la tracción", el "módulo específico" o el peso específico de los "materiales fibrosos o filamentosos" no unidireccionales (por ejemplo, tejidos, esterillas irregulares y trenzados) del artículo 1C010 debe basarse en las propiedades mecánicas de los monofilamentos unidireccionales constituyentes (por ejemplo, monofilamentos, hilos, cables o cabos) antes de su transformación en "materiales fibrosos o filamentosos" no unidireccionales.
a. "Materiales fibrosos o filamentosos" orgánicos que cumplan todo lo siguiente:
1. "Módulo específico" superior a 12,7 × 106 m, y
2. "Resistencia específica a la tracción" superior a 23,5 × 104 m.
Nota: El subartículo 1C010.a no somete a control el polietileno.
b. "Materiales fibrosos o filamentosos" de carbono que reúnan todas las características siguientes:
1. "Módulo específico" superior a 14,65 × 106 m, y
2. "Resistencia específica a la tracción" superior a 26,82 × 104 m.
Nota: El subartículo 1C010.b no somete a control lo siguiente:
a. "Materiales fibrosos o filamentosos" para la reparación de estructuras o productos laminados de "aeronaves civiles" que presenten todas las características siguientes:
1. Superficie no superior a 1 m2
2. Longitud no superior a 2,5 m, y
3. Anchura superior a 15 mm
b. "Materiales fibrosos o filamentosos" de carbono picados, molidos o cortados por medios mecánicos, de longitud inferior o igual a 25,0 mm
c. "Materiales fibrosos o filamentosos" inorgánicos que cumplan todo lo siguiente:
1. "Módulo específico" superior a 2,54 × 106 m, y
2. Punto de fusión, de ablandamiento, de descomposición o de sublimación superior a 1 922 K (1 649 °C) en ambiente inerte.
Nota: El subartículo 1C010.c no somete a control:
a. Las fibras de alúmina policristalina multifásica discontinua en forma de fibras picadas o de esterillas irregulares, que contengan el 3 % en peso o más de sílice y tengan un "módulo específico" inferior a 10 × 106 m
b. Las fibras de molibdeno y de aleaciones de molibdeno
c. Las fibras de boro
d. Las fibras cerámicas discontinuas que tengan un punto de fusión, de ablandamiento, de descomposición o de sublimación inferior a 2 043 K (1 770 °C) en ambiente inerte.
d. "Materiales fibrosos o filamentosos" que presenten cualquiera de las características siguientes:
1. Constituidos por cualquiera de los elementos siguientes:
a. Polieterimidas incluidas en el subartículo 1C008.a., o
b. Materiales incluidos en los subartículos 1C008.d a 1C008.f., o
2. Constituidos por materiales incluidos en los subartículos 1C010.d.1.a. o 1C010.d.1.b. y "entremezclados" con otras fibras incluidas en los subartículos 1C010.a., 1C010.b. o 1C010.c.
e. "Materiales fibrosos o filamentosos" total o parcialmente impregnados de resina o de brea (preimpregnados), "materiales fibrosos o filamentosos" revestidos de metal o de carbono (preformas) o "preformas de fibra de carbono" que reúnan todas las características siguientes:
1. Que presenten cualquiera de las características siguientes:
a. "Materiales fibrosos o filamentosos" inorgánicos incluidos en el subartículo 1C010.c, o
b. "Materiales fibrosos o filamentosos" orgánicos que presenten todas las características siguientes:
1. "Módulo específico" superior a 10,15 × 106 m, y
2. "Resistencia específica a la tracción" superior a 17,7 × 104 m, y
2. Que reúnan cualquiera de las características siguientes:
a. Resina o brea incluidas en el artículo 1C008 o en el subartículo 1C009.b
b. 'Temperatura de transición vítrea determinada mediante un análisis mecánico dinámico (DMA Tg)' igual o superior a 453 K (180 °C) y que tengan una resina fenólica, o
c. 'Temperatura de transición vítrea determinada mediante un análisis mecánico dinámico (DMA Tg)' igual o superior a 505 K (232 °C), y que tengan una resina o brea no especificada en el artículo 1C008 o en el subartículo 1C009.b que no sea una resina fenólica.
Nota 1: Los "materiales fibrosos o filamentosos" revestidos de metal o de carbono (preformas) o las "preformas de fibra de carbono", no impregnados de resina o brea, quedan especificados por los "materiales fibrosos o filamentosos" incluidos en los subartículos 1C010.a., 1C010.b. o 1C010.c.
Nota 2: El subartículo 1C010.e no somete a control:
a. Los "materiales fibrosos o filamentosos" de carbono impregnados con "matriz" de resina epoxídica (preimpregnados), para la reparación de estructuras o productos laminados de "aeronaves civiles", que reúnan todas las características siguientes:
1. Superficie no superior a 1 m2
2. Una longitud no superior a 2,5 m, y
3. Una anchura superior a 15 mm
b. Los "materiales fibrosos o filamentosos" de carbono impregnados total o parcialmente de resina o brea picados, molidos o cortados por medios mecánicos, de longitud inferior o igual a 25,0 mm, cuando se emplee una resina o brea distinta de las especificadas en el artículo 1C008 o en el subartículo 1C009.b.
Nota técnica:
La 'temperatura de transición vítrea determinada mediante un análisis mecánico dinámico (DMA Tg)' para los materiales especificados en el subartículo 1C010.e se determina aplicando el método descrito en la norma ASTM D 7028-07, o en la norma nacional equivalente, a una muestra de ensayo seca. En el caso de los materiales termoendurecibles, el grado de cura de una muestra de ensayo seca deberá ser como mínimo del 90 % según la definición de la norma ASTM E 2160-04 o de la norma nacional equivalente.
1C011Metales y compuestos, según se indica:
N.B.: VÉANSE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA Y EL ARTÍCULO 1C111.
a. Metales en partículas de dimensiones inferiores a 60 micras, ya sean esféricas, atomizadas, esferoidales, en escamas o pulverizadas, fabricadas a partir de un material compuesto al menos en un 99 % de circonio, magnesio y aleaciones de los mismos
Nota técnica:
El contenido natural de hafnio en el circonio (típicamente de 2 % a 7 %) se cuenta con el circonio.
Nota: Los metales y aleaciones incluidos en el subartículo 1C011.a se someten a control, estén o no encapsulados en aluminio, magnesio, circonio o berilio.
b. Boro o aleaciones de boro con un tamaño de partículas de 60 micras o menos, según se indica:
1. Boro con un grado de pureza no inferior al 85 % en peso
2. Aleaciones de boro con un contenido de boro no inferior al 85 % en peso.
Nota: Los metales o aleaciones incluidos en el subartículo 1C011.b se someten a control, estén o no encapsulados en aluminio, magnesio, circonio o berilio.
c. Nitrato de guanidina (CAS 506-93-4)
d. Nitroguanidina (NQ) (CAS 556-88-7).
N.B.: Véase también la Relación de Material de Defensa para los metales en polvo mezclados con otras sustancias a fin de constituir una mezcla formulada con fines militares.
1C012Materiales según se indica:
Nota técnica:
Estos materiales se usan típicamente para fuentes térmicas nucleares.
a. Plutonio en cualquiera de sus formas, con un ensayo isotópico de plutonio de más del 50 % en peso de plutonio-238
Nota: El subartículo 1C012.a no somete a control:
a. Las expediciones con un contenido de plutonio igual o inferior a 1 g
b. Las expediciones con 3 "gramos efectivos" o menos, cuando estén contenidas en un componente sensor de un instrumento.
b. Neptunio-237 "previamente separado" en cualquiera de sus formas.
Nota: El subartículo 1C012.b no somete a control las expediciones con un contenido igual o inferior a 1 g de neptunio-237.
1C101Materiales y dispositivos para observaciones reducidas tales como la reflectividad al radar y las firmas ultravioletas/infrarrojas y acústicas, distintos de los incluidos en el artículo 1C001, para utilización en los 'misiles', los subsistemas de "misiles" o los vehículos aéreos no tripulados que se mencionan en el artículo 9A012 o en el subartículo 9A112.a.
Nota 1: El artículo 1C101 incluye:
a. Materiales estructurales y revestimientos diseñados especialmente para reducir la reflectividad al radar
b. Revestimientos, incluidas las pinturas, diseñados especialmente para reducir o ajustar la reflectividad o emisividad en la región del espectro electromagnético de microondas, infrarrojos o ultravioleta.
Nota 2: El artículo 1C101 no incluye los revestimientos cuando se utilicen especialmente para el control térmico de satélites.
Nota técnica:
En el artículo 1C101, los 'misiles' son los sistemas completos de cohetes y los sistemas de vehículos aéreos no tripulados con un alcance superior a 300 km.
1C102Materiales carbono-carbono pirolizados resaturados diseñados para las lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 o los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104.
1C107Grafito y materiales cerámicos distintos de los especificados en el artículo 1C007, según se indica:
a. Grafitos de granulometría fina con una densidad aparente de 1,72 g/cm3 o superior, medida a 288 K (15 °C), y que tengan un tamaño de grano de 100 micras o menor, utilizables en toberas de "cohetes" y puntas de ojivas para vehículos de reentrada con los que se puedan manufacturar cualquiera de los siguientes productos:
1. Cilindros con un diámetro igual o superior a 120 mm y una longitud igual o superior a 50 mm
2. Tubos con un diámetro interior de 65 mm o superior y un espesor de pared de 25 mm o superior y una longitud de 50 mm o superior, o
3. Bloques de un tamaño de 120 mm × 120 mm × 50 mm o superior
N.B.: Véase también el artículo 0C004.
b. Grafitos pirolíticos o grafitos fibrosos reforzados, utilizables en toberas de cohetes y puntas de ojivas para vehículos de reentrada, utilizables en "misiles", lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 o en los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104
N.B.: Véase también el artículo 0C004.
c. "Materiales compuestos" (composites) cerámicos (con constante dieléctrica menor que 6 a cualquier frecuencia desde 100 MHz a 100 GHz), para su uso en radomos utilizables en "misiles", lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 o en los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104
d. Cerámica bruta reforzada de carburo de silicio, sin cocción, que admite tratamiento mecánico y es utilizable en puntas de ojiva de "misiles", lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 o en los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104
e. Materiales compuestos (composites) cerámicos de carburo de silicio reforzados, para su uso en puntas de ojiva, vehículos de reentrada y toberas utilizables en "misiles", lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 o en los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104.
1C111Propulsantes y productos químicos constituyentes de propulsantes, distintos de los especificados en 1C011, según se indica:
a. Sustancias propulsoras:
1. Polvo esférico o esferoidal de aluminio, distinto del incluido en la Relación de Material de Defensa, con partículas de tamaño inferior a 200 micras y un contenido en peso de aluminio del 97 % o más, si al menos el 10 % del peso total está constituido por partículas inferiores a 63 micras, de acuerdo con la norma ISO 2591:1988 o las normas nacionales equivalentes.
Nota técnica:
Un tamaño de partícula de 63 micras (ISO R-565) corresponde a una trama 250 (Tyler) o una trama 230 (norma ASTM E-11).
2. Polvo metálico, distinto del incluido en la Relación de Material de Defensa, según se indica:
a. Polvo metálico de magnesio, circonio o berilio, o bien aleaciones de estos metales, si al menos el 90 % del total de partículas por volumen o peso de partícula se componen de partículas de menos de 60 micras (determinado mediante técnicas de medición como la utilización de un tamiz, la difracción de haz láser o la lectura óptica), ya sean esféricas, atomizadas, esferoidales, en escamas o molidas, que contengan el 97 % en peso o más de cualquiera de los siguientes elementos:
1. Circonio
2. Berilio, o
3. Magnesio.
Nota técnica:
El contenido natural de hafnio en el circonio (típicamente de 2 % a 7 %) se cuenta con el circonio.
b. Polvo metálico de boro o aleaciones de boro con un contenido de boro no inferior al 85 % en peso, si al menos el 90 % del total de partículas por volumen o peso de partícula se componen de partículas de menos de 60 micras (determinado mediante técnicas de medición como la utilización de un tamiz, la difracción de haz láser o la lectura óptica), ya sean esféricas, atomizadas, esferoidales, en copos o molidas.
Nota: Los subartículos 1C111a.2.a y 1C111a.2.b someten a control las mezclas de polvo con una distribución de partículas multimodal (por ejemplo, mezclas de partículas de diferentes tamaños de grano) si uno o varios modos están sometidos a control.
3. Sustancias oxidantes utilizables en motores para cohete de propulsante líquido, según se indica:
a. Trióxido de dinitrógeno (CAS 10544-73-7)
b. Dióxido de nitrógeno (CAS 10102-44-0) / tetróxido de dinitrógeno (CAS 10544-72-6)
c. Pentóxido de dinitrógeno (CAS 10102-03-1)
d. Óxidos mixtos de nitrógeno (MON).
Nota técnica:
Los óxidos mixtos de nitrógeno (MON) son soluciones de óxido nítrico (NO) en tetróxido de dinitrógeno / dióxido de nitrógeno (N2O4/NO2 ) que puedan utilizarse en sistemas de misiles. Existen diversas composiciones que pueden designarse como MONi o MONij, siendo i y j números enteros que representan el porcentaje de óxido nítrico presente en la mezcla (p.ej. el MON3 contiene un 3 % de óxido nítrico, el MON25 contiene un 25 % de óxido nítrico). El límite máximo es MON40, el 40 % en peso.
e. VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA para ácido nítrico fumante inhibido rojo (IRFNA)
f. VÉANSE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA Y EL ARTÍCULO 1C238 para compuestos constituidos por flúor y cualquiera de los elementos siguientes: otros halógenos, oxígeno o nitrógeno
4. Derivados de hidrazina, según se indica:
N.B.: VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA.
a. Trimetilhidrazina (CAS 1741-01-1)
b. Tetrametilhidrazina (CAS 6415-12-9)
c. N,N-dialilhidrazina (CAS 5164-11-4)
d. Alilhidracina (CAS 7422-78-8)
e. Etileno de dihidrazina (CAS 6068-98-0)
f. Dinitrato de monometilhidrazina
g. Nitrato de dimetilhidrazina asimétrica
h. Azida de hidrazinio (CAS 14546-44-2)
i. Azida de 1,1-dimetilhidrazinio (CAS 227955-52-4) / azida de 1,2-dimetilhidrazinio (CAS 299177-50-7)
j. Dinitrato de hidrazinio (CAS 13464-98-7)
k. Dihidrazida del ácido diimido-oxálico (CAS 3457-37-2)
l. Nitrato de 2-hidroxietilhidrazina (HEHN)
m. Véase la Relación de Material de Defensa para el perclorato de hidrazinio
n. Diperclorato de hidrazinio (CAS 13812-39-0)
o. Nitrato de metilhidrazina (MHN) (CAS 29674-96-2)
p. Nitrato de 1,1-dietilhidrazina (DEHN) / Nitrato de 1,2-dietilhidrazina (DEHN) (CAS 363453-17-2)
q. Nitrato de 3,6-dihidrazino-tetrazina (nitrato de 1,4-dihidrazina) (DHTN)
5. Materiales de alta densidad de energía, distintos de los especificados en la Relación de Material de Defensa, utilizables en los 'misiles' o vehículos aéreos no tripulados especificados en el artículo 9A012 o en el subartículo 9A112.a
a. Combustible mezclado que contenga combustibles tanto sólidos como líquidos, como la lechada de boro, con una densidad de energía por masa igual o superior a 40 × 106 Julios/k
b. Otros combustibles y aditivos para combustibles de alta densidad energética (p. ej., cubano, soluciones iónicas, JP-10), con una densidad de energía por volumen igual o superior a 37,5 × 109 Julios/m3, medida a 20 °C y a la presión de una atmósfera (101,325 kPa).
Nota: El subartículo 1C111.a.5.b no somete a control los combustibles fósiles refinados ni los biocombustibles producidos a partir de plantas, incluidos los combustibles para motores certificados para uso en aviación civil, a menos que estén especialmente formulados para los 'misiles' o vehículos aéreos no tripulados especificados en el artículo 9A012 o el subartículo 9A112.a.
Nota técnica:
En el subartículo 1C111.a.5, los 'misiles' se refieren a los sistemas completos de cohetes y los sistemas de vehículos aéreos no tripulados con un alcance superior a 300 km.
6. Combustibles de sustitución de hidrazina, según se indica:
a. 2-dimetilaminoetilazida (DMAZ) (CAS 86147-04-8)
b. Sustancias polímeras:
1. Polibutadieno con grupos terminales carboxílicos (incluido el polibutadieno con grupos terminales carboxilos) (CTPB)
2. Polibutadieno con grupos terminales hidroxílicos (incluido el polibutadieno con grupos terminales hidroxilos) (HTPB), excepto los incluidos en la Relación de Material de Defensa
3. Ácido polibutadieno-acrílico (PBAA)
4. Ácido polibutadieno-acrílico acrilonitrilo (PBAN) (CAS 25265-19-4 / CAS 68891-50-9)
5. Polietilenglicol de politetrahidrofurano (TPEG)
Nota técnica:
El polietilenglicol de politetrahidrofurano (TPEG) es un copolímero en bloque de poli-1,4-butanodiol (CAS 110-63-4) y polietilenglicol (PEG). (CAS 25322-68-3).
6. Nitrato de poliglicidilo (PGN o poli-GLYN) (CAS 27814-48- 8).
c. Otros aditivos y agentes para propulsantes:
1. VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA PARA carboranos, decaboranos, pentaboranos y derivados de los mismos
2. Trietileno glicol dinitrato (TEGDN) (CAS 111-22-8)
3. 2-nitrodifenilamina (CAS 119-75-5)
4. Trinitrato de trimetiloletano (TMETN) (CAS 3032-55-1)
5. Dinitrato de dietilenglicol (DEGDN) (CAS 693-21-0)
6. Derivados del ferroceno, según se indica:
a. Véase la Relación de Material de Defensa para el catoceno
b. Véase la Relación de Material de Defensa para etil-ferroceno
c. Véase la Relación de Material de Defensa para propil-ferroceno
d. Véase la Relación de Material de Defensa para n-butil-ferroceno
e. Véase la Relación de Material de Defensa para pentil-ferroceno
f. Véase la Relación de Material de Defensa para diciclopentil-ferroceno
g. Véase la Relación de Material de Defensa para diciclohexil-ferroceno
h. Véase la Relación de Material de Defensa para dietil-ferroceno
i. Véase la Relación de Material de Defensa para dipropil-ferroceno
j. Véase la Relación de Material de Defensa para dibutil-ferroceno
k. Véase la Relación de Material de Defensa para dihexil-ferroceno
l. Véase la Relación de Material de Defensa para acetil-ferroceno / 1,1′-diacetil-ferroceno
m. Véase la Relación de Material de Defensa para ácidos ferroceno-carboxílicos
n. Véase la Relación de Material de Defensa para butaceno
o. Otros derivados del ferroceno que pueden utilizarse como modificadores de la velocidad de combustión de los propulsantes de cohetes, distintos de los especificados en la Relación de Material de Defensa
Nota: El subartículo 1C111.c.6.o no somete a control los derivados del ferroceno que contengan un grupo funcional aromático de seis átomos de carbono unido a la molécula del ferroceno.
7. 4,5-diazidometil-2-metil-1,2,3-triazol (iso-DAMTR), no sometido a control por la Relación de Material de Defensa.
Nota: Para los propulsantes y constituyentes químicos de propulsantes no especificados en el artículo 1C111, véase la Relación de Material de Defensa.
1C116Aceros martensíticos envejecidos utilizables en los 'misiles', que reúnan todas las características siguientes.
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1C216.
a. Que tengan una resistencia a la rotura por tracción, medida a 293 K (20 °C), igual o superior a:
1. 0,9 GPa en la fase de recocido de la solución, o
2. 1,5 GPa en la fase de endurecimiento de la precipitación, y
b. Cualquiera de las formas siguientes:
1. Hojas, láminas o tubos de grosor de las paredes o las láminas igual o inferior a 5,0 mm
2. Formas tubulares con un espesor de paredes igual o inferior a 50 mm y con un diámetro interior igual o superior a 270 mm.
Nota técnica 1:
Los aceros martensíticos envejecidos son aleaciones de hierro:
1. que se caracterizan generalmente por su alto contenido en níquel, su muy bajo contenido en carbono y el uso de elementos o precipitados de sustitución para reforzar la aleación y producir su endurecimiento por envejecimiento, y
2. que se someten a ciclos de tratamiento térmico para facilitar el proceso de transformación martensítica (fase de recocido de la solución) y, posteriormente, endurecidos por envejecimiento (fase de endurecimiento de la precipitación).
Nota técnica 2:
A los efectos del artículo 1C116, los 'misiles' son los sistemas completos de cohetes y los sistemas de vehículos aéreos no tripulados con un alcance superior a 300 km.
1C117Materiales para la fabricación de componentes de 'misiles', según se indica:
a. Wolframio y aleaciones en forma de partículas, con un contenido de wolframio igual o superior al 97 % en peso y un tamaño de partícula de 50 × 10– 6 m (50 micras) o menos
b. Molibdeno y aleaciones en forma de partículas, con un contenido de molibdeno igual o superior al 97 % en peso y un tamaño de partícula de 50 × 10– 6 m (50 micras) o menos
c. Materiales de wolframio en forma sólida que reúnan todas las características siguientes:
1. Con cualquiera de las composiciones siguientes:
a. Wolframio y aleaciones con un contenido de wolframio igual o superior al 97 % en peso
b. Wolframio infiltrado con cobre con un contenido de wolframio igual o superior al 80 % en peso, o
c. Wolframio infiltrado con plata con un contenido de wolframio igual o superior al 80 % en peso, y
2. Con los que se puedan manufacturar cualquiera de los productos siguientes:
a. Cilindros con un diámetro igual o superior a 120 mm y una longitud igual o superior a 50 mm
b. Tubos con un diámetro interior igual o superior a 65 mm, un espesor de pared igual o superior a 25 mm y una longitud igual o superior a 50 mm, o
c. Bloques de un tamaño igual o superior a 120 mm × 120 mm × 50 mm.
Nota técnica:
A los efectos del artículo 1C117, los 'misiles' son los sistemas completos de cohetes y los sistemas de vehículos aéreos no tripulados con un alcance superior a 300 km.
1C118Acero inoxidable dúplex estabilizado al titanio (Ti-DSS) que cumpla todo lo siguiente:
a. Que reúna todas las características siguientes:
1. Que contenga el 17,0-23,0 por ciento en peso de cromo y 4,5-7,0 por ciento en peso de níquel
2. Que tenga un contenido de titanio superior al 0,10 por ciento en peso, y
3. Que tenga una microestructura ferrítica-austenítica (también denominada microestructura en dos fases) de la cual al menos 10 por ciento es austenítica en volumen (de acuerdo con la norma ASTM E-1181-87 o normas nacionales equivalentes), y
b. Que tenga cualquiera de las siguientes formas:
1. Lingotes o barras con un tamaño de 100 mm o más en cada dimensión
2. Hojas con una anchura de 600 mm o más y un espesor de 3 mm o menos, o
3. Tubos con un diámetro exterior de 600 mm o más y un espesor de la pared de 3 mm o menos.
1C202Aleaciones, distintas de las incluidas en los subartículos 1C002.b.3 o b.4, según se indica:
a. Aleaciones de aluminio que presenten las dos características siguientes:
1. Ser 'capaces de' soportar una carga de rotura por tracción de 460 MPa o más a 293 K (20 °C), y
2. Tener forma de tubos o piezas cilíndricas sólidas (incluidas las piezas forjadas) con un diámetro exterior superior a 75 mm
b. Aleaciones de titanio que posean las dos características siguientes:
1. Ser 'capaces de' soportar una carga de rotura por tracción de 900 MPa o más a 293 K (20 °C), y
2. Tener forma de tubos o piezas cilíndricas sólidas (incluidas las piezas forjadas) con un diámetro exterior superior a 75 mm.
Nota técnica:
La frase aleaciones 'capaces de' incluye las aleaciones antes o después del tratamiento térmico.
1C210'Materiales fibrosos o filamentosos' o productos preimpregnados, distintos de los incluidos en los subartículos 1C010.a., b. o e., según se indica:
a. 'Materiales fibrosos o filamentosos' de carbono o aramida que tengan una de las dos características siguientes:
1. Un "módulo específico" de 12,7 × 106 m o superior, o
2. Una "resistencia específica a la tracción" de 23,5 × 104 m o superior.
Nota: El subartículo 1C210.a no somete a control los 'materiales fibrosos o filamentosos' de aramida que tengan un 0,25 por ciento en peso o más de un modificador de la superficie de la fibra basado en el éster.
b. 'Materiales fibrosos o filamentosos' de vidrio con las dos características siguientes:
1. Un "módulo específico" de 3,18 × 106 m o superior, y
2. Una "resistencia específica a la tracción" de 7,62 × 104 m o superior
c. "Hilos", "cables", "cabos" o "cintas" continuos impregnados con resinas termoendurecibles, de 15 mm o menos de espesor (productos preimpregnados), hechos de los 'materiales fibrosos o filamentosos' de carbono o vidrio que se especifican en los subartículos 1C210.a o b.
Nota técnica:
La resina forma la matriz del "material compuesto" (composite).
Nota: En el artículo 1C210, el término 'materiales fibrosos o filamentosos' se limita a los "monofilamentos", "hilos", "cables", "cabos" o "cintas" continuos.
1C216Acero martensítico envejecido distinto del incluido en el artículo 1C116, 'capaz de' soportar una carga de rotura por tracción de 1 950 MPa o más a 293 K (20 °C).
Nota: El artículo 1C216 no somete a control las piezas en las que todas las dimensiones lineales son de 75 mm o menos.
Nota técnica:
La frase acero martensítico envejecido 'capaz de' incluye el acero martensítico envejecido antes y después del tratamiento térmico.
1C225Boro enriquecido en el isótopo boro-10 (10B) hasta más de su abundancia isotópica natural, como se indica: boro elemental y compuestos de boro, mezclas que contengan boro, y productos fabricados con estos, desechos y desbastes de los elementos mencionados.
Nota: En el artículo 1C225 las mezclas que contengan boro incluyen los materiales con añadido de boro.
Nota técnica:
La abundancia natural isotópica del boro-10 es de aproximadamente 18,5 por ciento del peso (20 átomos por ciento).
1C226Wolframio, carburo de wolframio y aleaciones con más del 90 % de wolframio en peso, diferentes de las especificadas en el artículo 1C117, que posean las dos características siguientes:
a. Ser piezas que tengan una simetría cilíndrica hueca (incluidos los segmentos de cilindro) con un diámetro interior entre 100 mm y 300 mm, y
b. Tener una masa superior a 20 kg.
Nota: El artículo 1C226 no somete a control los productos fabricados diseñados especialmente para emplearse como pesas o colimadores de rayos gamma.
1C227Calcio que reúna las dos características siguientes:
a. Que contenga menos de 1 000 partes por millón, en peso, de impurezas metálicas distintas del magnesio, y
b. Que contenga menos de 10 partes por millón, en peso, de boro.
1C228Magnesio que presente las dos características siguientes:
a. Que contenga menos de 200 partes por millón, en peso, de impurezas metálicas distintas del calcio, y
b. Que contenga menos de 10 partes por millón, en peso, de boro.
1C229Bismuto que posea las dos características siguientes:
a. Una pureza de 99,99 % en peso, o superior, y
b. Un contenido inferior a 10 partes por millón, en peso, de plata.
1C230Berilio metal, aleaciones que contengan más del 50 % de berilio en peso, compuestos que contengan berilio, productos fabricados con estos y desechos o desbastes de cualquiera de los anteriores, distintos de los especificados en la Relación de Material de Defensa.
N.B.: VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA.
Nota: El artículo 1C230 no somete a control:
a. Las ventanas metálicas para máquinas de rayos X, o para dispositivos de diagrafía de sondeos
b. Las piezas de óxido en forma fabricada o semifabricada, diseñadas especialmente como piezas de componentes electrónicos o como sustrato para circuitos electrónicos
c. El berilio (silicato de berilio y aluminio) en forma de esmeraldas y aguamarinas.
1C231Hafnio metal, aleaciones de hafnio que contengan más del 60 % de hafnio en peso, compuestos de hafnio que contengan más del 60 % de hafnio en peso, productos obtenidos de este y desechos o desbastes de cualquiera de los anteriores.
1C232Helio-3 (3He), mezclas que contengan helio-3, y productos o dispositivos que contengan cualquiera de los anteriores.
Nota: El artículo 1C232 no somete a control los productos o dispositivos que contengan menos de 1 g de helio-3.
1C233Litio enriquecido con el isótopo litio-6 (6Li) hasta más de su abundancia isotópica natural y productos o aparatos que contengan litio enriquecido, según se indica: litio elemental, aleaciones, compuestos, mezclas que contengan litio, productos fabricados con estos, desechos o desbastes de cualquiera de los anteriores.
Nota: El artículo 1C233 no somete a control los dosímetros termoluminiscentes.
Nota técnica:
La proporción natural del isótopo litio-6 es de aproximadamente 6,5 por ciento del peso (7,5 por ciento de átomos).
1C234Circonio con un contenido de hafnio inferior a 1 parte de hafnio por 500 partes de circonio en peso, como se indica: metal, aleaciones que contengan más del 50 % de circonio en peso, compuestos, productos fabricados con estos y desechos o desbastes de cualquiera de los anteriores, distintos de los especificados en el subartículo 0A001.f.
Nota: El artículo 1C234 no somete a control el circonio en forma de láminas de grosor no superior a 0,10 mm.
1C235Tritio, compuestos de tritio y mezclas que contengan tritio y en las cuales la razón entre el número de átomos de tritio y de hidrógeno sea superior a 1 parte entre 1 000 , y productos o dispositivos que contengan cualquiera de los anteriores.
Nota: El artículo 1C235 no somete a control los productos o dispositivos que contengan menos de 1,48 × 103 GBq (40 Ci) de tritio.
1C236'Radionucleidos' adecuados para fabricar fuentes de neutrones basadas en una reacción alfa-n, distintas de las especificadas en el artículo 0C001 y el subartículo 1C012.a, en las formas siguientes:
a. Elemental
b. Compuestos con una actividad total igual o superior a 37 GBq/kg (1 Ci/kg)
c. Mezclas con una actividad total igual o superior a 37 GBq/kg (1 Ci/kg)
d. Productos o dispositivos que contengan cualquiera de los anteriores.
Nota: El artículo 1C236 no somete a control los productos o dispositivos que contengan menos de 3,7 GBq (100 milicurios) de actividad.
Nota técnica:
En el artículo 1C236, los 'radionucleidos' son cualquiera de los elementos siguientes:
— Actinio-225 (Ac-225)
— Actinio-227 (Ac-227)
— Californio-253 (Cf-253)
— Curio-240 (Cm-240)
— Curio-241 (Cm-241)
— Curio-242 (Cm-242)
— Curio-243 (Cm-243)
— Curio-244 (Cm-244)
— Einsteinio-253 (Es-253)
— Einsteinio-254 (Es-254)
— Gadolinio-148 (Gd-148)
— Plutonio-236 (Pu-236)
— Plutonio-238 (Pu-238)
— Polonio-208 (Po-208)
— Polonio-209 (Po-209)
— Polonio-210 (Po-210)
— Radio-223 (Ra-223)
— Torio-227 (Th-227)
— Torio-228 (Th-228)
— Uranio-230 (U-230)
— Uranio-232 (U-232).
1C237Radio-226 (226Ra), aleaciones de radio-226, compuestos de radio-226, mezclas que contengan radio-226, productos fabricados con estos y productos o dispositivos que contengan cualquiera de los anteriores.
Nota: El artículo 1C237 no somete a control:
a. Las cápsulas médicas
b. Los productos o dispositivos que contengan menos de 0,37 GBq (10 milicurios) de radio-226.
1C238Trifluoruro de cloro (ClF3).
1C239Explosivos de gran potencia, distintos de los incluidos en la Relación de Material de Defensa, o sustancias o mezclas que contengan más del 2 % en peso de los mismos, con densidad cristalina superior a 1,8 g/cm3 y una velocidad de detonación superior a 8 000 m/s.
1C240Níquel en polvo y níquel metal poroso, distintos de los especificados en el artículo 0C005, según se indica:
a. Níquel en polvo que posea las dos características siguientes:
1. Una pureza en níquel igual o superior al 99,0 % en peso, y
2. Un tamaño medio de partícula inferior a 10 micras de acuerdo con la norma ASTM B330
b. Níquel metal poroso obtenido a partir de materiales incluidos en el subartículo 1C240.a.
Nota: El artículo 1C240 no incluye:
a. Los polvos de níquel filamentosos
b. Las chapas sueltas de níquel poroso de superficie no superior a 1 000 cm2 por chapa.
Nota técnica:
El subartículo 1C240.b se refiere al metal poroso obtenido mediante la compresión y sinterización de los materiales del subartículo 1C240.a para formar un material metálico con poros finos interconectados en toda la estructura.
1C241Renio y aleaciones con un contenido de renio igual o superior al 90 % en peso; y aleaciones de renio y wolframio con un contenido igual o superior al 90 % en peso de cualquier combinación de renio y wolframio, distintas de las incluidas en el artículo 1C226, que posean las dos características siguientes:
a. En formas que tengan una simetría cilíndrica hueca (incluidos los segmentos de cilindro) con un diámetro interior entre 100 mm y 300 mm, y
b. Tener una masa superior a 20 kg.
1C350Sustancias químicas que puedan emplearse como precursoras de agentes químicos tóxicos, según se indica, y "mezclas químicas" que contengan una o varias de ellas:
N.B.: VÉANSE TAMBIÉN LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA Y EL ARTÍCULO 1C450.
1. Tiodiglicol (111-48-8)
2. Oxicloruro de fósforo (10025-87-3)
3. Metilfosfonato de dimetilo (756-79-6)
4. VÉASE LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA en lo que respecta al difluoruro de metilfosfonilo (676-99-3)
5. Dicloruro de metilfosfonilo (676-97-1)
6. Fosfito de dimetilo (DMP) (868-85-9)
7. Tricloruro de arsénico (7719-12-2)
8. Fosfito de trimetilo (TMP) (121-45-9)
9. Cloruro de tionilo (7719-09-7)
10. 3-Hidroxi-1-metilpiperidina (3554-74-3)
11. Cloruro de N,N-diisopropil-(beta)-aminoetilo (96-79-7)
12. N,N-diisopropil-(beta)-aminoetanotiol (5842-07-9)
13. Quinuclidinol-3 (1619-34-7)
14. Fluoruro de potasio (7789-23-3)
15. 2-Cloroetanol (107-07-3)
16. Dimetilamina (124-40-3)
17. Etilfosfonato de dietilo (78-38-6)
18. N,N-dimetilfosforamidato de dietilo (2404-03-7)
19. Fosfito de dietilo (762-04-9)
20. Hidrocloruro de dimetilamina (506-59-2)
21. Dicloruro de etilfosfinilo (1498-40-4)
22. Dicloruro de etilfosfonilo (1066-50-8)
23. VÉASE LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA en lo que respecta al difluoruro de etilfosfonilo (753-98-0)
24. Fluoruro de hidrógeno (7664-39-3)
25. Bencilato de metilo (76-89-1)
26. Dicloruro de metilfosfinilo (676-83-5)
27. N,N-diisopropil-(beta)-aminoetanol (96-80-0)
28. Alcohol pinacólico (464-07-3)
29. VÉASE LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA en lo que respecta al metilfosfonito de O-etil-2-diisopropilaminoetilo (QL) (57856-11-8)
30. Fosfito de trietilo (122-52-1)
31. Tricloruro de arsénico (7784-34-1)
32. Ácido bencílico (76-93-7)
33. Metilfosfonito de dietilo (15715-41-0)
34. Etilfosfonato de dimetilo (6163-75-3)
35. Difluoruro de etilfosfinilo (430-78-4)
36. Difluoruro de metilfosfinilo (753-59-3)
37. Quinuclidin-3-ona (3731-38-2)
38. Pentacloruro de fósforo (10026-13-8)
39. Pinacolona (75-97-8)
40. Cianuro de potasio (151-50-8)
41. Bifluoruro de potasio (7789-29-9)
42. Bifluoruro de amonio o fluoruro ácido de amonio (1341-49-7)
43. Fluoruro de sodio (7681-49-4)
44. Bifluoruro de sodio (1333-83-1)
45. Cianuro de sodio (143-33-9)
46. Trietanolamina (102-71-6)
47. Pentasulfuro de fósforo (1314-80-3)
48. Diisopropilamina (108-18-9)
49. Dietilaminoetanol (100-37-8)
50. Sulfuro de sodio (1313-82-2)
51. Monocloruro de azufre (10025-67-9)
52. Dicloruro de azufre (10545-99-0)
53. Hidrocloruro de trietanolamina (637-39-8)
54. Hidrocloruro de N,N-diisopropil-(beta)-aminoetilo cloruro (4261-68-1)
55. Ácido metilfosfónico (993-13-5)
56. Metilfosfonato de dietilo (683-08-9)
57. Dicloruro N,N-dimetilaminofosforilo (677-43-0)
58. Fosfito de triisopropilo (116-17-6)
59. Etildietanolamina (139-87-7)
60. Fosforotioato de O,O-dietilo (2465-65-8)
61. Fosforoditioato de O,O-dietilo (298-06-6)
62. Hexafluorosilicato de sodio (16893-85-9)
63. Dicloruro metilfosfonotioico (676-98-2)
64. Dietilamina (109-89-7)
Nota 1: En cuanto a las exportaciones a los "Estados que no son Parte" de la Convención sobre Armas Químicas, el artículo 1C350 no somete a control las "mezclas químicas" que contengan una o varias de las sustancias químicas especificadas en los subartículos 1C350.1, .3, .5, .11, .12, .13, .17, .18, .21, .22, .26, .27, .28, .31, .32, .33, .34, .35, .36, .54, .55, .56, .57 y .63 cuando ninguna sustancia química específica constituya, por sí sola, más del 10 %, en peso, de la mezcla.
Nota 2: En cuanto a las exportaciones a los "Estados que son Parte" de la Convención sobre Armas Químicas, el artículo 1C350 no somete a control las "mezclas químicas" que contengan una o varias de las sustancias químicas especificadas en los subartículos 1C350.1, .3, .5, .11, .12, .13, .17, .18, .21, .22, .26, .27, .28, .31, .32, .33, .34, .35, .36, .54, .55, .56, .57 y .63 cuando ninguna sustancia química específica constituya, por sí sola, más del 30 %, en peso, de la mezcla.
Nota 3: El artículo 1C350 no somete a control las "mezclas químicas" que contengan una o varias de las sustancias químicas especificadas en los subartículos 1C350 .2, .6, .7, .8, .9, .10, .14, .15, .16, .19, .20, .24, .25, .30, .37, .38, .39, .40, .41, .42, .43, .44, .45, .46, .47, .48, .49, .50, .51, .52, .53, .58, .59, .60, .61, .62 y .64 cuando ninguna sustancia química específica constituya, por sí sola, más del 30 %, en peso, de la mezcla.
Nota 4: El artículo 1C350 no somete a control los productos definidos como productos de consumo envasados destinados a la venta al por menor para uso personal o envasados para uso individual.
1C351Patógenos para los humanos y los animales, y "toxinas", según se indica:
a. Virus, bien naturales, potenciados o modificados, o en forma de "cultivos vivos aislados" o como material que incluya materia viva que haya sido deliberadamente inoculado o contaminado con estos cultivos, según se indica:
1. Virus de la peste equina
2. Virus de la peste porcina africana
3. Virus Andes
4. Virus de la influenza aviar que:
a. No estén caracterizados, o
b. Se definan en el anexo I.2. de la Directiva 2005/94/CE (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16) como de alta patogenicidad, según se indica:
1. Virus del tipo A con un IPIV (índice de patogenicidad intravenosa) superior a 1,2 en pollos de seis semanas de edad, o
2. Virus del tipo A de los subtipos H5 o H7 con una secuencia genómica, codificadora de múltiples aminoácidos básicos en el sitio de división de la molécula de la hemaglutinina, similar a la observable en otros virus de la IAAP, lo que indica que la molécula de hemaglutinina puede ser escindida por una proteasa presente de forma ubicua en el hospedador
5. Virus de la lengua azul (fiebre catarral ovina)
6. Virus Chapare
7. Virus de Chikungunya
8. Virus Choclo
9. Virus de la fiebre hemorrágica de Crimea-Congo
10. Virus del dengue
11. Virus Dobrava-Belgrado
12. Virus de la encefalitis equina del este
13. Virus del Ébola: todos los miembros del género del virus del Ébola
14. Virus de la fiebre aftosa
15. Virus de la viruela caprina
16. Virus Guanarito
17. Virus Hantaan
18. Virus Hendra (Morbillivirus equino)
19. Herpesvirus porcino 1 [virus de la pseudorrabia (enfermedad de Aujeszky)]
20. Virus de la peste porcina clásica
21. Virus de la encefalitis japonesa
22. Virus Junín
23. Virus de la enfermedad de la selva de Kyasanur
24. Virus de la Laguna Negra
25. Virus de la fiebre de Lassa
26. Virus del Mal de Louping
27. Virus del Lujo
28. Virus de la dermatosis nodular contagiosa
29. Virus de la coriomeningitis linfocítica
30. Virus Machupo
31. Virus Marburgo: todos los miembros del género del virus Marburgo
32. Virus de la viruela del mono
33. Virus de la encefalitis del Valle Murray
34. Virus de la enfermedad de Newcastle
35. Virus Nipah
36. Virus de la fiebre hemorrágica de Omsk
37. Virus Oropouche
38. Virus de la peste de los pequeños rumiantes
39. Virus de la enfermedad vesicular porcina
40. Virus Powassan
41. Virus de la rabia y todos los demás miembros del género Lyssavirus
42. Virus de la fiebre del valle de Rift
43. Virus de la peste bovina
44. Virus Rocío
45. Virus Sabia
46. Virus Seúl
47. Virus de la viruela ovina
48. Virus sin nombre
49. Virus de la encefalitis de San Luis
50. Teschovirus porcino
51. Virus de la encefalitis transmitida por garrapatas (subtipo del Lejano Oriente)
52. Virus de la viruela
53. Virus de la encefalitis equina venezolana
54. Virus de la estomatitis vesicular
55. Virus de la encefalitis equina occidental
56. Virus de la fiebre amarilla
57. Coronavirus relacionado con el síndrome respiratorio agudo grave (coronavirus relacionado con el SRAG)
58. Virus de la gripe de 1918 reconstruido
b. Sin uso
c. Bacterias, bien naturales, potenciadas o modificadas, o en forma de "cultivos vivos aislados" o como material que incluya materia viva que haya sido deliberadamente inoculado o contaminado con estos cultivos, según se indica:
1. Bacillus anthracis
2. Brucella abortus
3. Brucella melitensis
4. Brucella suis
5. Burkholderia mallei (Pseudomonas mallei)
6. Burkholderia pseudomallei (Pseudomonas pseudomallei)
7. Chlamydophila psittaci (anteriormente conocida como Chlamydia psittaci)
8. Clostridium argentinense (anteriormente conocida como la Clostridium botulinum de tipo G), cepas productoras de la neurotoxina botulínica
9. Clostridium baratii, cepas productoras de la neurotoxina botulínica
10. Clostridium botulinum
11. Clostridium butyricum, cepas productoras de la neurotoxina botulínica
12. Tipos de Clostridium perfringens productores de la toxina épsilon
13. Coxiella burnetii
14. Francisella tularensis
15. Mycoplasma capricolum, subespecie capripneumoniae (cepa F38)
16. Mycoplasma mycoides subespecie mycoides SC (colonias pequeñas)
17. Rickettsia prowasecki
18. Salmonella typhi
19. Escherichia coli productora de toxina Shiga de serotipos O26, O45, O103, O104, O111, O121, O145 y O157, y otros serotipos productores de toxina Shiga
Nota técnica:
La Escherichia coli productora de toxinas Shiga (STEC) también se conoce como E. coli enterohemorrágica (ECEH) o E. coli verotoxigénica (VTEC).
20. Shigella dysenteriae
21. Vibrio cholerae
22. Yersinia pestis
d. "Toxinas", según se indica, y las "subunidades de toxina" de las mismas:
1. Toxina botulínica
2. Clostridium perfringens, toxinas alfa, beta 1, beta 2, épsilon e iota
3. Conotoxina
4. Ricina
5. Saxitoxina
6. Toxina Shiga
7. Enterotoxinas de Staphylococcus aureus, toxina hemolisina alfa y toxina del síndrome del shock tóxico (anteriormente conocida como enterotoxina estafilocócica F)
8. Tetrodotoxina
9. Verotoxina y proteínas tipo toxina Shiga que inactivan los ribosomas
10. Microcistina (Cianginosina)
11. Aflatoxinas
12. Abrina
13. Toxina del cólera
14. Toxina diacetoxiscirpenol
15. Toxina T-2
16. Toxina HT-2
17. Toxina modecina
18. Toxina volkensina
19. Viscum Album Lectin 1 (viscumina).
Nota: El subartículo 1C351.d no somete a control las toxinas botulínicas o las conotoxinas en forma de productos que cumplan con todos los criterios siguientes:
1. Ser formulaciones farmacéuticas diseñadas para su administración a seres humanos en tratamientos médicos
2. Estar preenvasados para ser distribuidos como productos sanitarios
3. Estar autorizada su comercialización como productos sanitarios por una autoridad pública
e. Hongos, bien naturales, potenciados o modificados, o en forma de "cultivos vivos aislados" o como material que incluya materia viva que haya sido deliberadamente inoculado o contaminado con estos cultivos, del tipo siguiente:
1. Coccidioides immitis
2. Coccidioides posadasii.
Nota: El artículo 1C351 no somete a control las "vacunas" ni las "inmunotoxinas".
1C352Sin uso.
1C353Elementos genéticos y organismos modificados genéticamente, según se indica:
a. Organismos modificados genéticamente o elementos genéticos que contengan secuencias de ácido nucleico relacionadas con la patogenicidad de organismos incluidos en los subartículos 1C351.a, 1C351.c, 1C351.e, o en el artículo 1C354
b. Organismos modificados genéticamente o elementos genéticos que contengan secuencias de ácido nucleico que codifican cualquiera de las "toxinas" que se especifican en el subartículo 1C351.d., o "subunidades de toxina" de las mismas.
Notas técnicas:
1. Los organismos modificados genéticamente incluyen los organismos cuyo material genético (secuencias de ácido nucleico) ha sido modificado de manera que no se produce de forma natural en el apareamiento y/o la recombinación natural, y abarca los producidos total o parcialmente de forma artificial.
2. Entre los elementos genéticos se incluyen, entre otros, los cromosomas, genomas, plásmidos, transposones y vectores, estén o no genéticamente modificados, o de síntesis química, en su totalidad o en parte.
3. Por secuencias de ácido nucleico asociadas con la patogenicidad de cualquiera de los "microorganismos" incluidos en los subartículos 1C351.a, 1C351.c, 1C351.e o en el artículo 1C354 se entenderá cualquier secuencia específica del microorganismo de que se trate:
a. que por sí sola o a través de sus productos transcritos o traducidos represente un peligro considerable para la salud humana, animal o vegetal, o
b. de la que se sepa que incrementa la capacidad de un microorganismo de la lista, o de cualquier otro organismo en el que sea insertada o integrada de otro modo, de causar daños graves para la salud humana, animal o vegetal.
Nota: El artículo 1C353 no somete a control las secuencias de ácidos nucleicos que están relacionadas con la patogenicidad de la Escherichia coli enterohemorrágica, serotipo O157 y otras cepas productoras de verotoxina, exceptuando las secuencias que codifican la verotoxina o sus subunidades.
1C354Patógenos para los vegetales, según se indica:
a. Virus, bien naturales, potenciados o modificados, o en forma de "cultivos vivos aislados" o como material que incluya materia viva que haya sido deliberadamente inoculado o contaminado con estos cultivos, según se indica:
1. Timovirus latente andino de la patata
2. Viroide del tubérculo fusiforme de la patata
b. Bacterias, bien naturales, potenciadas o modificadas, o en forma de "cultivos vivos aislados" o como material que haya sido deliberadamente inoculado o contaminado con estos cultivos, según se indica:
1. Xanthomonas albilineans
2. Xanthomonas axonopodis pv. Citri (Xanthomonas campestris pv. citri A) [Xanthomonas campestris pv. citri]
3. Xanthomonas oryzae pv. oryzae (Pseudomonas campestris pv. oryzae)
4. Clavibacter michiganensis subsp. sepedonicus (Corynebacterium michiganensis subsp. sepedonicum o Corynebacterium sepedonicum)
5. Ralstonia solanacearum, raza 3, biovar 2
c. Hongos, bien naturales, potenciados o modificados, o en forma de "cultivos vivos aislados" o como material al que se hayan inoculado deliberadamente estos cultivos o que haya sido contaminado con ellos, según se indica:
1. Colletotrichum kahawae (Colletotrichum coffeanum var. virulans)
2. Cochliobolus miyabeanus (Helminthosporium oryzae)
3. Microcyclus ulei (sin. Dothidella ulei)
4. Puccinia graminis ssp. graminis var. graminis / Puccinia graminis ssp. graminis var. stakmanii (Puccinia graminis [sin. Puccinia graminis f. sp. tritici])
5. Puccinia striiformis (sin. Puccinia glumarum)
6. Magnaporthe oryzae (Pyricularia oryzae)
7. Peronosclerospora philippinensis (Peronosclerospora sacchari)
8. Sclerophthora rayssiae var. zeae
9. Synchytrium endobioticium
10. Tilletia indica
11. Thecaphora solani.
1C450Sustancias químicas tóxicas y precursores de sustancias químicas tóxicas, según se indica, y "mezclas químicas" que contengan uno o varios de ellos:
N.B.: VÉANSE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1C350, EL SUBARTÍCULO 1C351.d. Y LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA.
a. Sustancias químicas tóxicas, según se indica:
1. Amitón: fosforotiolato de O,O- dietilo y S-[2-(dietilamino)etilo] (78-53-5) y las sales alquiladas o protonadas correspondientes
2. PFIB: 1,1,3,3,3-pentafluoro-2-(trifluorometil)1-propeno (382-21-8)
3. VÉASE LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA EN LO QUE RESPECTA A BZ: Bencilato de 3-quinuclidinilo (6581-06-2)
4. Fosgeno: dicloruro de carbonilo (75-44-5)
5. Cloruro de cianógeno (506-77-4)
6. Cianuro de hidrógeno (74-90-8)
7. Cloropicrina: tricloronitrometano (76-06-2)
Nota 1: En cuanto a las exportaciones a los "Estados que no son Parte" de la Convención sobre Armas Químicas, el artículo 1C450 no somete a control las "mezclas químicas" que contengan una o varias de las sustancias químicas especificadas en los subartículos 1C450.a.1 y.a.2 cuando ninguna sustancia química específica constituya, por sí sola, más del 1 %, en peso, de la mezcla.
Nota 2: En cuanto a las exportaciones a los "Estados que son Parte" de la Convención sobre Armas Químicas, el artículo 1C450 no somete a control las "mezclas químicas" que contengan una o varias de las sustancias químicas especificadas en los subartículos 1C450.a.1 y .a.2 cuando ninguna sustancia química específica constituya, por sí sola, más del 30 %, en peso, de la mezcla.
Nota 3: El artículo 1C450 no somete a control las "mezclas químicas" que contengan una o varias de las sustancias químicas especificadas en los subartículos 1C450.a.4, .a.5, .a.6 y .a.7. cuando ninguna sustancia química específica constituya, por sí sola, más del 30 %, en peso, de la mezcla.
Nota 4: El artículo 1C450 no somete a control los productos definidos como productos de consumo envasados destinados a la venta al por menor para uso personal o envasados para uso individual.
b. Precursores de sustancias químicas tóxicas, según se indica:
1. Sustancias químicas distintas de las incluidas en la Relación de Material de Defensa o en el artículo 1C350, que contengan un átomo de fósforo en enlace con un grupo metilo, etilo, n-propilo o isopropilo, pero no con otros átomos de carbono
Nota: El subartículo 1C450.b.1 no somete a control el fonofós: etilfosfonotiolotionato de O-etilo y S-fenilo (944-22-9).
2. N,N-dialquil (metil, etil o propil [n-propilo o isopropilo]) dihaluros fosforamídicos, distintos del dicloruro N,N-dimetilaminofosforilo
N.B.: Véase el subartículo 1C350.57 para el dicloruro de N,N-dimetilaminofosforilo.
3. Dialquil (metil, etil o propil [n-propilo o isopropilo]) N,N-dialquil (metil, etil o propil [n-propilo o isopropilo])-fosforamidatos, distintos del N,N-dimetilfosforamidato de dietilo incluido en el artículo 1C350
4. Cloruros de N,N-dialquil (metil, etil o propil [n-propilo o isopropilo]) cloruro de aminoetilo-2 y las sales protonadas correspondientes, distintos del cloruro de N,N-diisopropil-(beta)-aminoetilo o del hidrocloruro de N,N-diisopropil-(beta)-aminoetilo cloruro incluidos en el artículo 1C350
5. N,N-dialquil (metil, etil o propil [n-propilo o isopropilo]) aminoetano-2-tioles y las sales protonadas correspondientes, distintas del N,N-diisopropil-(beta)-aminoetanol (96-80-0) y el N,N-dietilaminoetanol (100-37-8) incluidos en el artículo 1C350
Nota: El subartículo 1C450.b.5 no somete a control las sustancias siguientes:
a. N,N-dimetilaminoetanol (108-01-0) y las sales protonadas correspondientes
b. Las sales protonadas de N,N-dietilaminoetanol (100-37-8)
6. N,N-dialquil (metil, etil o propil [n-propilo o isopropilo]) aminoetano-2-tioles y las sales protonadas correspondientes, distintas del N,N-diisopropil-(beta)-aminoetanotiol incluido en el artículo 1C350
7. Véase el artículo 1C350 para la etildietanolamina (139-87-7)
8. Metildietanolamina (105-59-9).
Nota 1: En cuanto a las exportaciones a los "Estados que no son Parte" de la Convención sobre Armas Químicas, el artículo 1C450 no somete a control las "mezclas químicas" que contengan una o varias de las sustancias químicas especificadas en los subartículos 1C450.b.1, .b.2, .b.3, .b.4, .b.5 y .b.6 cuando ninguna sustancia química específica constituya, por sí sola, más del 10 %, en peso, de la mezcla.
Nota 2: En cuanto a las exportaciones a los "Estados que son Parte" de la Convención sobre Armas Químicas, el artículo 1C450 no somete a control las "mezclas químicas" que contengan una o varias de las sustancias químicas especificadas en los subartículos 1C450.b.1, .b.2, .b.3, .b.4, .b.5 y .b.6 cuando ninguna sustancia química específica constituya, por sí sola, más del 30 %, en peso, de la mezcla.
Nota 3: El artículo 1C450 no somete a control las "mezclas químicas" que contengan una o varias de las sustancias químicas especificadas en el subartículo 1C450.b.8. cuando ninguna sustancia química específica constituya, por sí sola, más del 30 %, en peso, de la mezcla.
Nota 4: El artículo 1C450 no somete a control los productos definidos como productos de consumo envasados destinados a la venta al por menor para uso personal o envasados para uso individual.
1DProgramas informáticos (software)
1D001"Programa informático" especialmente diseñado o modificado para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los equipos incluidos en los artículos 1B001 a 1B003.
1D002"Programa informático" para el "desarrollo" de "materiales compuestos" (composites) o laminados que contengan una "matriz" orgánica, una "matriz" metálica o una "matriz" de carbono.
1D003"Programa informático" especialmente diseñado o modificado para permitir que un equipo cumpla las funciones del equipo incluido en los subartículos 1A004.c o 1A004.d.
1D101"Programa informático" especialmente diseñado o modificado para la utilización o el mantenimiento de los productos incluidos en los artículos 1B101, 1B102, 1B115, 1B117, 1B118 o 1B119.
1D103"Programa informático" especialmente diseñado o modificado para el análisis de observables reducidas tales como la reflectividad al radar, las firmas ultravioletas/infrarrojas y las firmas acústicas.
1D201"Programa informático" diseñado especialmente para la "utilización" de los productos incluidos en el artículo 1B201.
1ETecnología
1E001"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología para el "desarrollo" o la "producción" de los equipos o materiales incluidos en los artículos 1A002 a 1A005, el subartículo 1A006.b, y los artículos 1A007, 1B o 1C.
1E002Otras "tecnologías" según se indica:
a. "Tecnología" para el "desarrollo" o la "producción" de polibenzotiazoles o de polibenzoxazoles
b. "Tecnología" para el "desarrollo" o la "producción" de compuestos de fluoroelastómeros que contengan al menos un monómero de viniléter
c. "Tecnología" para el diseño o la "producción" de los polvos cerámicos o materiales que no sean "materiales compuestos" que se indican a continuación:
1. Polvos cerámicos que tengan todas las características siguientes:
a. Cualquiera de las composiciones siguientes:
1. Óxidos de circonio simples o complejos y óxidos complejos de silicio o de aluminio
2. Nitruros de boro simples (formas cristalinas cúbicas)
3. Carburos de silicio o de boro, simples o complejos, o
4. Nitruros de silicio, simples o complejos
b. Cualquiera de los totales de impurezas metálicas siguientes (excluidas las adiciones intencionales):
1. Menos de 1 000 ppm para los carburos u óxidos simples, o
2. Menos de 5 000 ppm para compuestos complejos o nitruros simples, y
c. Que sean cualquiera de los siguientes:
1. Circonios (CAS 1314-23-4) con un tamaño medio de partículas inferior o igual a 1 micras y con no más del 10 % de las partículas mayores de 5 micras, o
2. Otros materiales de base con un tamaño medio de partículas inferior o igual a 5 micras y con no más del 10 % de las partículas mayores de 10 micras,
2. Materiales cerámicos que no sean "materiales compuestos" (composites) constituidos por los materiales incluidos en el subartículo 1E002.c.1.
Nota: El subartículo 1E002.c.2 no somete a control la "tecnología" para el diseño o la producción de abrasivos.
d. Sin uso
e. "Tecnología" para la instalación, el mantenimiento o la reparación de los materiales incluidos en el artículo 1C001
f. "Tecnología" para la reparación de las estructuras de "materiales compuestos" (composites), laminados o materiales incluidos en el artículo 1A002 o en los subartículos 1C007.c o 1C007.d.
Nota: El subartículo 1E002.f. no somete a control la "tecnología" de reparación de estructuras de "aeronaves civiles" con "materiales fibrosos o filamentosos" de carbono y resinas epoxídicas, descrita en los manuales de los fabricantes de "aeronaves".
g. "Bibliotecas (bases de datos técnicos paramétricos)" diseñadas especialmente o modificadas para permitir que un equipo cumpla las funciones del equipo especificado en los subartículos 1A004.c o 1A004.d.
1E101"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología sobre la "utilización" de los productos incluidos en los artículos 1A102, 1B001, 1B101, 1B102, 1B115 a 1B119, 1C001, 1C101, 1C107, 1C111 a 1C118, 1D101 ó 1D103.
1E102"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología para el "desarrollo" de los "programas informáticos" incluidos en los artículos 1D001, 1D101 o 1D103.
1E103"Tecnología" para la regulación de la temperatura, la presión o la atmósfera en autoclaves o en hidroclaves, cuando se utilicen para la "producción" de "materiales compuestos" (composites) o "materiales compuestos" (composites) parcialmente procesados.
1E104"Tecnología" para la "producción" de materiales derivados pirolíticamente formados en un molde, mandril u otro sustrato a partir de gases precursores que se descompongan entre 1 573 K (1 300 °C) y 3 173 K (2 900 °C) de temperatura a presiones de 130 Pa a 20 kPa.
Nota: El artículo 1E104 incluye la "tecnología" para la composición de gases precursores, caudales y los programas y parámetros de control de procesos.
1E201"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la "utilización" de los productos incluidos en los artículos 1A002, 1A007, 1A202, 1A225 a 1A227, 1B201, 1B225 a 1B234, los subartículos 1C002.b.3 o b.4 y 1C010.b, así como los artículos 1C202, 1C210, 1C216, 1C225 a 1C241 o 1D201.
1E202"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología para el "desarrollo" o la "producción" de los productos incluidos en los artículos 1A007, 1A202 o 1A225 a 1A227.
1E203"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología para el "desarrollo" de los "programas informáticos" incluidos en el artículo 1D201.
CATEGORÍA 2 — TRATAMIENTO DE LOS MATERIALES
2ASistemas, equipos y componentes
N.B.: Para los rodamientos de funcionamiento silencioso, véase la Relación de Material de Defensa.
2A001Rodamientos y sistemas de rodamiento antifricción, según se indica, y componentes para ellos:
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 2A101.
Nota: El artículo 2A001 no somete a control las bolas con tolerancias especificadas por el fabricante de acuerdo con la norma ISO 3290 como grado 5 o inferior.
a. Rodamientos de bolas o rodamientos de rodillos macizos, con todas las tolerancias especificadas por el fabricante de acuerdo con la clase de tolerancia 4 de la norma ISO 492 (o las normas nacionales equivalentes) o mayor, y que tengan tanto anillos como elementos de rodadura (ISO 5593), de monel o de berilio
Nota: El subartículo 2A001.a no somete a control los rodamientos de rodillos cónicos.
b. Sin uso
c. Sistemas de rodamientos magnéticos activos que utilicen cualquiera de los siguientes elementos:
1. Materiales con densidades de flujo de 2,0 T o mayores y límites elásticos superiores a 414 MPa
2. Diseños de polarización homopolar 3D totalmente electromagnéticos para actuadores, o
3. Sensores de posición de alta temperatura (450 K [177 °C] y superiores).
2A101Rodamientos radiales distintos de los especificados en el artículo 2A001, con todas las tolerancias especificadas por el fabricante de acuerdo con la clase de tolerancia 2 de la norma ISO 492 (o ANSI/ABMA Sdt 20, clase de tolerancia ABEC-9 o RBEC-9 u otras normas nacionales equivalentes) o mayor, y que se ajusten a todas las características siguientes:
a. Diámetro del anillo interior de 12 mm a 50 mm
b. Diámetro del anillo exterior de 25 mm a 100 mm, y
c. Anchura de 10 mm a 20 mm
2A225Crisoles hechos de materiales resistentes a los metales actínidos líquidos, según se indica:
a. Crisoles que reúnan las dos características siguientes:
1. Un volumen comprendido entre 150 cm3 y 8 000 cm3, y
2. Estar hechos o revestidos de cualquiera de los siguientes materiales, o una combinación de los mismos, con un nivel de impurezas global inferior o igual al 2 % en peso:
a. Fluoruro de calcio (CaF2)
b. Circonato de calcio (metacirconato) (CaZrO3)
c. Sulfuro de cerio (Ce2S3)
d. Óxido de erbio (erbia) (Er2O3)
e. Óxido de hafnio (hafnia) (HfO2)
f. Óxido de Magnesio (MgO)
g. Aleación nitrutada de niobio-titanio-wolframio (aproximadamente el 50 % de Nb, el 30 % de Ti y el 20 % de W)
h. Óxido de itrio (itria) (Y2O3), o
i. Óxido de circonio (circonia) (ZrO2)
b. Crisoles que reúnan las dos características siguientes:
1. Un volumen comprendido entre 50 cm3 y 2 000 cm3, y
2. Estar hechos o revestidos de tántalo, de pureza igual o superior al 99,9 % en peso
c. Crisoles que presenten todas las características siguientes:
1. Un volumen comprendido entre 50 cm3 y 2 000 cm3
2. Estar hechos o revestidos de tántalo, de pureza igual o superior al 98 % en peso, y
3. Estar revestidos con carburo, nitruro o boruro de tántalo, o cualquier combinación de estos.
2A226Válvulas que reúnan todas las características siguientes:
a. Un 'tamaño nominal' igual o superior a 5 mm
b. Disponer de un cierre de fuelle, y
c. Estar fabricadas íntegramente o revestidas de aluminio, aleaciones de aluminio, níquel o aleaciones de níquel que contengan más de un 60 % de níquel en peso.
Nota técnica:
Para las válvulas con diferentes diámetros de entrada y de salida, el 'tamaño nominal' en el artículo 2A226 se refiere al diámetro más pequeño.
2BEquipos de ensayo, inspección y producción
Notas técnicas:
1. Los ejes de contorneado secundarios paralelos (por ejemplo, el eje w de las mandrinadoras horizontales o un eje de rotación secundario cuya línea central sea paralela al eje de rotación principal) no se incluyen en el número total de ejes de contorneado. Los ejes de rotación no necesitan cubrir 360°. Un eje de rotación podrá ser accionado por un dispositivo lineal (por ejemplo, un tornillo o un sistema de piñón y cremallera).
2. A efectos del artículo 2B, el número de ejes que pueden coordinarse simultáneamente para el "control de contorneado" es el número de ejes a lo largo o alrededor de los cuales se producen, durante el trabajo con la pieza, movimientos simultáneos e interrelacionados entre la pieza y una herramienta. Esto no incluye otros ejes adicionales a lo largo o alrededor de los cuales tengan lugar otros movimientos relativos dentro de la máquina. Tales ejes incluyen:
a. sistemas de reafilado de muelas de máquinas de rectificado
b. ejes de rotación paralelos diseñados para montar piezas separadas
c. ejes rotatorios colineales diseñados para manipular la misma pieza sujetándola sobre un mandril desde distintos lados.
3. La nomenclatura de los ejes se ajustará a la norma internacional ISO 841 2001, titulada Sistemas de automatización industrial e integración — Control numérico de máquinas — Sistema de coordenada y nomenclatura de movimiento.
4. A efectos de los artículos 2B001 a 2B009, un "husillo basculante" se considera eje de rotación.
5. Puede utilizarse para cada modelo de máquina herramienta la ' "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" declarada' como alternativa a los ensayos individuales de las máquinas, que se determina según se indica:
a. Seleccionar cinco máquinas del modelo que se quiere evaluar.
b. Medir la repetibilidad de los ejes lineales (R↑,R↓) con arreglo a la norma ISO 230-2:2014 y evaluar la "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" para cada eje de cada una de las cinco máquinas.
c. Determinar la media aritmética de los valores de la "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" para cada eje de las cinco máquinas juntas. Estas medias aritméticas de la "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" () se convierten en el valor declarado de cada eje para el modelo (, , …).
d. Como la lista de la categoría 2 se refiere a cada eje lineal, habrá tantos valores de ' "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" declarada' como ejes lineales.
e. En caso de que el eje de algún modelo de máquina que no se haya sometido a control con arreglo a los subartículos 2B001.a a 2B001.c tenga una ' "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" declarada' igual o inferior a la "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" especificada de cada modelo de máquina herramienta más 0,7 micras, se podrá pedir al fabricante que compruebe el nivel de la exactitud cada 18 meses.
6. A efectos de los subartículos 2B001.a a 2B001.c, no se tomará en consideración la incertidumbre de medida para la "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" de las máquinas herramienta, tal y como se define en la norma internacional ISO 230-2:2014 o las normas nacionales equivalentes.
7. A efectos de los subartículos 2B001.a a 2B001.c, la medición de los ejes se realizará de conformidad con los métodos de ensayo del punto 5.3.2 de la norma ISO 230-2:2014. Los ensayos de los ejes de más de 2 metros de longitud deberán realizarse en segmentos de más de 2 m. Deberán realizarse varios ensayos a los ejes de más de 4 m de longitud (p. ej., dos ensayos para ejes de más de 4 metros y hasta 8 metros de longitud, tres ensayos para los ejes de más de 8 metros y hasta 12 metros de longitud), cada uno en segmentos de más de 2 m y distribuidos en intervalos iguales a lo largo de la longitud del eje. Los segmentos de ensayo deberán estar equidistantes a lo largo de toda la longitud del eje, y cualquier exceso de longitud se dividirá a partes iguales al principio, en el medio y al final de los segmentos de ensayo. Deberá notificarse el valor más reducido de la ' "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" de todos los segmentos de ensayo'.
2B001Máquinas herramienta y cualquier combinación de ellas, para el arranque (o corte) de metales, materiales cerámicos o "materiales compuestos" (composites) que, según las especificaciones técnicas del fabricante, puedan dotarse de dispositivos electrónicos para el "control numérico" según se indica:
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 2B201.
Nota 1: El artículo 2B001 no somete a control las máquinas herramienta para fines específicos limitadas a la fabricación de engranajes. Para esas máquinas, véase el artículo 2B003.
Nota 2: El artículo 2B001 no somete a control las máquinas herramienta para fines específicos limitadas a la fabricación de alguna de las siguientes piezas:
a. cigüeñales o árboles de levas
b. herramientas o cuchillas
c. tornillos extrusores
d. piezas de joyería grabadas o talladas en facetas, o
e. prótesis dentales.
Nota 3: La máquina herramienta que pueda realizar al menos dos de las tres funciones de torneado, fresado y rectificado (por ejemplo, una máquina de torneado que también sea fresadora) tendrá que ser evaluada respecto de cada uno de los subartículos 2B001.a, 2B001.b o 2B001.c que le sean aplicables.
N.B.: Para las máquinas herramienta de acabado óptico, véase el artículo 2B002.
a. Máquinas herramienta para torneado con dos o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el "control de contorneado", que posean cualquiera de las características siguientes:
1. Una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 0,9 micras en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1,0 m, o
2. Una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 1,1 micras en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1,0 m.
Nota 1: El subartículo 2B001.a no somete a control las máquinas de torneado diseñadas especialmente para producir lentes de contacto que cumplan todo lo siguiente:
a. Disponer de un controlador de máquina limitado al uso de programas informáticos de oftalmología en los que se introduzcan datos para la programación de piezas, y
b. No contar con un dispositivo de vacuosujeción.
Nota 2: El subapartado 2B001.a. no controla las máquinas de barra (Swissturn) que se limitan a trabajar las barras, si el diámetro máximo de las barras es igual o inferior a 42 mm y no es posible montar mandriles. Las máquinas pueden ser capaces de perforar y/o fresar piezas de un diámetro inferior a 42 mm.
b. Máquinas herramienta para fresado que posean cualquiera de las características siguientes:
1. Tres ejes lineales más un eje de rotación que puedan coordinarse simultáneamente para el "control de contorneado", que posean cualquiera de las características siguientes:
a. Una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 0,9 micras en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1,0 m o
b. Una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 1,1 micras en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1,0 m.
2. Cinco o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el "control de contorneado", que posean cualquiera de las características siguientes:
N.B.: Las 'máquinas herramienta de mecanismo paralelo' se especifican en el subartículo 2B001.b.2.d.
a. Una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 0,9 micras en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1,0 m
b. Una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 1,4 micras en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1 m y menor de 4 m
c. Una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 6,0 micras en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 4 m, o
d. Que sea una 'máquina herramienta de mecanismo paralelo'.
Nota técnica:
Una 'máquina herramienta de mecanismo paralelo' es una máquina herramienta que tiene varillas múltiples vinculadas a una plataforma y a actuadores; cada uno de los actuadores hace funcionar la varilla respectiva de forma simultánea e independiente.
3. Una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" para las mandrinadoras de coordenadas igual o inferior a (mejor que) 1,1 micras en uno o varios ejes lineales, o
4. Fresadoras simples que reúnan todas las características siguientes:
a. "Desplazamiento axial periódico radial" y "desplazamiento axial periódico longitudinal" del husillo inferiores a (mejor que) 0,0004 mm TIR, y
b. Desviación angular del movimiento del carro (guiñada, cabeceo y balanceo) inferior a (mejor que) 2 segundos de arco, TIR de más de 300 mm de avance
c. Máquinas herramienta para rectificado que presenten cualquiera de las características siguientes:
1. Con todas las características siguientes:
a. Una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 1,1 micras en uno o varios ejes lineales, y
b. Tres o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el "control de contorneado", o
2. Cinco o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el "control de contorneado", que posean cualquiera de las características siguientes:
a. Una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 1,1 micras en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1 m
b. Una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 1,4 micras en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1 m y menor de 4 m, o
c. Una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 6,0 micras en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 4 m.
Nota: El subartículo 2B001.c no somete a control las máquinas para rectificado que se indican a continuación:
a. Máquinas para rectificado cilíndrico externo, interno o externo-interno que se ajusten a todas las características siguientes:
1. Limitarse al rectificado cilíndrico, y
2. Limitarse a una capacidad máxima para piezas de 150 mm de diámetro exterior o longitud
b. Máquinas diseñadas específicamente como rectificadoras de coordenadas que no tengan un eje z o un eje w, con una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" inferior a (mejor que) 1,1 micras
c. Rectificadoras de superficies.
d. Máquinas de electroerosión (EDM) de tipo distinto al de hilo que tengan dos o más ejes de rotación que puedan coordinarse simultáneamente para el "control de contorneado"
e. Máquinas herramienta para el arranque de metales, materiales cerámicos o "materiales compuestos" (composites) que presenten todas las características siguientes:
1. Que eliminen material por alguno de los siguientes medios:
a. Chorros de agua o de otros líquidos, incluidos los que utilizan aditivos abrasivos
b. Haz electrónico, o
c. Haz "láser", y
2. Que posean al menos dos ejes rotativos y todas las características siguientes:
a. La posibilidad de coordinarse simultáneamente para el "control del contorneado", y
b. Una "exactitud" de posicionamiento inferior a (mejor que) 0,003
f. Máquinas de perforación profunda y máquinas de tornear modificadas para perforación profunda que tengan una capacidad máxima de profundidad de perforación superior a 5 m.
2B002Máquinas herramienta de acabado óptico con control numérico, equipadas para la eliminación de material de modo selectivo a fin de producir superficies ópticas no esféricas, que reúnan todas las características siguientes:
a. Acabado de la forma inferior a (mejor que) 1,0 micras
b. Acabado con una rugosidad inferior a (mejor que) 100 nm rms
c. Cuatro o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el "control de contorneado", y
d. Que utilicen cualquiera de los siguientes procesos:
1. Acabado magnetorreólico ('MRF')
2. Acabado electrorreológico ('ERF')
3. 'Acabado por haz de partículas energéticas'
4. 'Acabado mediante herramienta con membrana hinchable', o
5. 'Acabado por chorro de fluido'.
Notas técnicas:
A efectos del artículo 2B002:
1. 'MRF' es un proceso de eliminación de material mediante un fluido abrasivo magnético cuya viscosidad se controla por medio de un campo magnético.
2. 'ERF' es un proceso de eliminación de material mediante un fluido abrasivo cuya viscosidad se controla por medio de un campo eléctrico.
3. El 'acabado por haz de partículas energéticas' utiliza plasmas de átomos reactivos (RAP) o haces de iones para eliminar material de modo selectivo.
4. El 'acabado mediante herramienta con membrana hinchable' es un procedimiento en el que se emplea una membrana presurizada que se deforma para entrar en contacto con una pequeña superficie de la pieza.
5. El 'acabado por chorro de fluido' utiliza un chorro de líquido para la eliminación de material.
2B003Máquinas herramienta de "control numérico" o manuales, y los componentes, controles y accesorios concebidos especialmente para ellas, que se hayan diseñado en particular para el rasurado, acabado, rectificado o bruñido de engranajes rectos, de dentado helicoidal y de doble dentado helicoidal, endurecidos (Rc = 40 o superior), con un círculo primitivo de diámetro superior a 1 250 mm y una anchura de diente del 15 % o superior del diámetro del círculo primitivo, acabados con calidad igual o superior a 14 según la norma AGMA (American Gear Manufacturers Asociation) (equivalente a la clase 3 de la norma ISO 1328).
2B004"Prensas isostáticas" en caliente que presenten todas las características siguientes, y los componentes y accesorios diseñados especialmente para ellas:
N.B.: VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 2B104 y 2B204.
a. Un ambiente térmico controlado dentro de la cavidad cerrada y una cámara con un diámetro interior igual o superior a 406 mm, y
b. Que posean cualquiera de las características siguientes:
1. Capacidad para desarrollar una presión de trabajo máxima superior a 207 MPa
2. Ambiente térmico controlado superior a 1 773 K (1 500 °C), o
3. Capacidad para impregnar con hidrocarburos y eliminar las sustancias gaseosas de descomposición resultantes.
Nota técnica:
La dimensión interior de la cámara es la de la cavidad de trabajo en la que se generan la temperatura y la presión de trabajo y no incluye el utillaje de sujeción. Dicha dimensión será bien la del diámetro interior de la cámara de presión o bien la del diámetro interior de la cámara aislada del horno, y concretamente la menor de ambas, en función de cuál de las cámaras esté situada en el interior de la otra.
N.B.: Para matrices, moldes y herramientas diseñados especialmente, véanse los artículos 1B003 y 9B009, y la Relación de Material de Defensa.
2B005Equipos diseñados especialmente para el depósito, el procesado y el control durante el proceso, de revestimientos, recubrimientos y modificaciones de superficies inorgánicas, según se indica, para sustratos no electrónicos, por los procedimientos que se especifican en la tabla y en las notas correspondientes a continuación del subartículo 2E003.f, y los componentes automatizados de manejo, posicionamiento, manipulación y control diseñados especialmente para ellos:
a. Equipos de producción para el depósito químico en fase de vapor (CVD) que cumplan todo lo siguiente:
N.B.: VÉASE TAMBIEN EL ARTÍCULO 2B105.
1. Un proceso modificado para uno de los tipos de depósito siguientes:
a. CVD pulsante
b. Deposición nuclearia térmica controlada (CNTD), o
c. CVD intensificado por plasma o asistido por plasma, y
2. Que presenten cualquiera de las características siguientes:
a. Juntas rotatorias de alto vacío (igual o inferior a 0,01 Pa), o
b. Control del espesor del revestimiento in situ
b. Equipos de producción para la implantación iónica que tengan corrientes de haz iguales o superiores a 5 mA
c. Equipos de producción para el depósito físico mediante vapor, con haz de electrones (EB-PVD), que incorporen sistemas de alimentación tasados a más de 80 kW y que posean alguna de las características siguientes:
1. Sistema de control "láser" del nivel del baño líquido que regule con precisión la velocidad de avance de los lingotes, o
2. Dispositivo de vigilancia de la velocidad controlado por ordenador, que funcione de acuerdo con el principio de la fotoluminiscencia de los átomos ionizados en la corriente en evaporación, para controlar la velocidad de depósito de un revestimiento que contenga dos o más elementos
d. Equipos de producción para la pulverización de plasma que presenten cualquiera de las características siguientes:
1. Funcionamiento en atmósfera controlada a baja presión (igual o inferior a 10 kPa, medida por encima de la salida de la boquilla de la pistola y a una distancia máxima de 300 mm de esta) en una cámara de vacío capaz de evacuar hasta 0,01 Pa antes del proceso de pulverización, o
2. Control del espesor del revestimiento in situ
e. Equipos de producción para el depósito por pulverización catódica capaces de producir densidades de corriente iguales o superiores a 0,1 mA/mm2 a una velocidad de depósito igual o superior a 15 micras/h
f. Equipos de producción para el depósito por arco catódico, dotados de una retícula de electroimanes para el control de la dirección del punto de arco en el cátodo
g. Equipos de producción para la implantación iónica capaces de medir in situ alguna de las características siguientes:
1. Espesor del revestimiento sobre el sustrato y control de la velocidad, o
2. Características ópticas.
Nota: El artículo 2B005 no somete a control los equipos para depósito químico en fase de vapor, de arco catódico, depósito por pulverización catódica, sedimentación iónica o implantación iónica, diseñados especialmente para herramientas de corte o de mecanizado.
2B006Sistemas, equipos y "conjuntos electrónicos" de control dimensional o de medida según se indica:
a. Máquinas de medida de coordenadas (MMC) controladas por ordenador, o bien por "control numérico", que tengan un error máximo tolerado tridimensional (volumétrico) de medida de la longitud (E0,EMT) en cualquier punto dentro del régimen de funcionamiento de la máquina (es decir, dentro de la longitud de los ejes) igual o inferior a (mejor que) (1,7 + L/1 000 ) micras (donde L es la longitud medida expresada en mm), según la norma ISO 10360-2 (2009).
Nota técnica:
Se comparará, con el umbral de 1,7 + L/1 000 micras, el E0,EMT de la configuración más precisa de la máquina de medida de coordenadas según la especificación del fabricante (p. ej., el mejor de los elementos siguientes: sonda, longitud de la aguja, parámetros de movimiento o entorno), y con "todas las compensaciones disponibles".
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 2B206.
b. Instrumentos de medida de desplazamiento lineal y angular, según se indica:
1. Instrumentos de medida de 'desplazamiento lineal' que tengan cualquiera de las características siguientes:
Nota: Los interferómetros y los sistemas que midan el desplazamiento de codificadores ópticos y contengan un "láser" solo están sujetos a control conforme a los subartículos 2B006.b.1.c y 2B206.c.
Nota técnica:
A efectos del subartículo 2B006.b.1, un 'desplazamiento lineal' es el cambio de distancia entre la sonda de medición y el objeto medido.
a. Sistemas de medida del tipo sin contacto que tengan una "resolución" igual o inferior a (mejor que) 0,2 micras dentro de una gama de medida igual o inferior a 0,2 mm
b. Sistema de transformadores diferenciales de variable lineal (LVDT) que cumplan todo lo siguiente:
1. Que posean cualquiera de las características siguientes:
a. "Linealidad" igual o inferior a (mejor que) 0,1 %, medida de 0 al 'intervalo de funcionamiento completo', para los LVDT con un 'intervalo de funcionamiento completo' de hasta ± 5 mm, o
b. "Linealidad" igual o inferior a (mejor que) 0,1 %, medida de 0 a 5 mm, para los LVDT con un 'intervalo de funcionamiento completo' mayor de ± 5 mm, y
2. Deriva igual o inferior a (mejor que) 0,1 % por día a la temperatura ambiente normalizada de las salas de verificación ± 1 K.
Nota técnica:
A efectos del subartículo 2B006.b.1.b, 'intervalo de funcionamiento completo' es la mitad del desplazamiento lineal posible total del LVDT. Por ejemplo, los LVDT con un 'intervalo de funcionamiento completo' de hasta ± 5 mm pueden medir un desplazamiento lineal posible total de 10 mm.
c. Sistemas de medida que reúnan todas las características siguientes:
1. Que contengan un "láser"
2. Una "resolución", en toda la escala, igual o inferior a (mejor que) 0,200 nm, y
3. Capaces de alcanzar una "incertidumbre de medida" igual o inferior a (mejor que) (1,6 + L/2 000 ) nm (donde L es la longitud medida expresada en mm), en cualquier punto dentro de un intervalo de medida, una vez compensado el índice de refracción del aire y medida a lo largo de un periodo de 30 segundos a una temperatura de 20±0,01 °C, o
d. "Conjuntos electrónicos" diseñados especialmente para proporcionar capacidad de realimentación en los sistemas sometidos a control en el subartículo 2B006.b.1.c.
Nota: El subartículo 2B006.b.1 no somete a control los sistemas de medida con interferómetros, con un sistema de control automático que esté diseñado para no utilizar técnicas de realimentación, que contengan un "láser" para medir los errores de movimiento del carro de las máquinas herramienta, de las máquinas de control dimensional o de equipos similares.
2. Instrumentos de medida del desplazamiento angular con una "exactitud" de posición angular igual o inferior a (mejor que) 0,00025°
Nota: El subartículo 2B006.b.2 no somete a control los instrumentos ópticos, como los autocolimadores, que utilicen luz colimada (i.e. luz "láser") para detectar el desplazamiento angular de un espejo.
c. Equipos destinados a medir irregularidades de superficie (incluidos los defectos de superficie) midiendo la dispersión óptica, con una sensibilidad de 0,5 nm o inferior (mejor).
Nota: El artículo 2B006 incluye las máquinas herramienta distintas de las especificadas en el artículo 2B001 que puedan utilizarse como máquinas de medida, si cumplen o sobrepasan los criterios establecidos para la función de máquinas de medida.
2B007"Robots" que tengan cualquiera de las características siguientes y controladores y "efectores terminales" diseñados especialmente para ellos:
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 2B207.
a. Ser capaces de efectuar el proceso completo, en tiempo real, de imágenes tridimensionales o el 'análisis de escenas' tridimensionales para crear o modificar "programas" o datos numéricos de programas
Nota técnica:
La limitación relativa al 'análisis de escena' no incluye la aproximación de la tercera dimensión mediante la visión bajo un ángulo dado, ni la interpretación a una escala de grises limitada para la percepción de la profundidad o la textura en relación con las tareas autorizadas (2 1/2 D).
b. Estar diseñados especialmente para satisfacer las normas nacionales de seguridad relativas a entornos de armamento potencialmente explosivo
Nota: El subartículo 2B007.b no somete a control los "robots" diseñados especialmente para cabinas de pintura.
c. Estar diseñados especialmente o tener las características necesarias para resistir una dosis de radiación absorbida total superior a 5 × 103 Gy (silicio) sin degradación operativa, o
Nota técnica:
El término Gy (silicio) se refiere a la energía en julios por kilo absorbida por una muestra de silicio sin protección expuesta a radiaciones ionizantes.
d. Estar diseñados especialmente para trabajar a alturas superiores a 30 000 m.
2B008Conjuntos o unidades diseñados especialmente para máquinas herramienta o bien sistemas y equipos de control dimensional o de medida, según se indica:
a. Unidades de realimentación de posición lineal que tengan una "exactitud" global inferior a (mejor que) (800 + [600 × L/1 000 ]) nm (siendo L la longitud efectiva en mm)
N.B.: Para los sistemas "láser", véanse también los subartículos 2B006.b.1.c, 2B006.b.1.d y 2B206.c.
b. Unidades de realimentación de posición rotatoria que tengan una "exactitud" inferior a (mejor que) 0,00025°
N.B.: Para los sistemas "láser" véase también la nota al subartículo 2B006.b.2.
Nota: Unidades de control de los subartículos 2B008.a y 2B008.b, que están concebidas para determinar la información de posicionamiento para el control retroalimentado como, por ejemplo, los dispositivos de tipo inductivo, las escalas graduadas, los sistemas de infrarrojos o los sistemas "láser".
c. "Mesas rotativas compuestas" y "husillos basculantes" que, de acuerdo con las especificaciones del fabricante, puedan mejorar las máquinas herramienta hasta el punto de que alcancen o sobrepasen los niveles establecidos en el artículo 2B.
2B009Máquinas de conformación por rotación y máquinas de conformación por estirado que, de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante, puedan ser equipadas con unidades de "control numérico" o controladas por ordenador y que reúnan todas las características siguientes:
N.B.: VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 2B109 Y 2B209.
a. Tres o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el "control de contorneado", y
b. Una fuerza en rodillo superior a 60 kN.
Nota técnica:
A efectos del artículo 2B009, las máquinas que combinen las funciones de conformación por rotación y por estirado se consideran como máquinas de conformación por estirado.
2B104"Prensas isostáticas", distintas de las especificadas en el artículo 2B004, que reúnan todas las características siguientes:
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 2B204.
a. Presión de trabajo máxima de 69 MPa o superior
b. Estar diseñadas para conseguir y mantener un ambiente termal controlado de 873 K (600 °C) o superior, y
c. Poseer una cavidad de la cámara con un diámetro interior de 254 mm o superior.
2B105Hornos de depósito químico en fase de vapor (CVD), distintos de los incluidos en el subartículo 2B005.a, diseñados o modificados para la densificación de "materiales compuestos" (composites) carbono-carbono.
2B109Máquinas de conformación por estirado distintas de las incluidas en el artículo 2B009, y componentes diseñados especialmente según se indica:
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 2B209.
a. Máquinas de conformación por estirado que se ajusten a todo lo siguiente:
1. Que de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante, puedan ser equipadas con unidades de "control numérico" o controladas por ordenador, aunque originariamente no estuviesen equipadas con tales unidades, y
2. Con más de dos ejes que puedan ser coordinados simultáneamente para el "control de contorneado"
b. Componentes diseñados especialmente para máquinas de conformación por estirado (flow forming) incluidas en los artículos 2B009 o 2B109.a.
Nota: El artículo 2B109 no somete a control las máquinas que no son utilizables en la producción de componentes y equipos (por ejemplo carcasas de motores) para la propulsión destinados a los sistemas incluidos en los artículos 9A005, 9A007.a o 9A105.a.
Nota técnica:
Las máquinas que combinen las funciones de conformación por rotación y por estirado se consideran, a efectos del artículo 2B109, como de conformación por estirado.
2B116Sistemas para ensayo de vibraciones, equipos y componentes para ellos, según se indica:
a. Sistemas para ensayo de vibraciones que empleen técnicas de realimentación o de bucle cerrado y que incorporen un controlador digital, capaces de someter a un sistema a vibraciones con una aceleración igual o superior a 10 g RMS entre los 20 Hz y los 2 kHz al tiempo que ejercen fuerzas iguales o superiores a 50 kN, medidas a 'mesa vacía' (bare table)
b. Controladores digitales, combinados con "programas informáticos" concebidos especialmente para ensayos de vibraciones, con un 'ancho de banda de control en tiempo real' superior a 5 kHz, diseñados para su uso en los sistemas para ensayos de vibraciones que se incluyen en el subartículo 2B116.a.
Nota técnica:
En el subartículo 2B116.b, el 'ancho de banda de control en tiempo real' se refiere a la velocidad máxima a la que un controlador puede ejecutar ciclos completos de muestreo, procesamiento de datos y transmisión de señales de control.
c. Impulsores para vibración (unidades agitadoras), con o sin los amplificadores asociados, capaces de impartir una fuerza igual o superior a 50 kN, medida a 'mesa vacía', y utilizables en los sistemas para ensayos de vibraciones incluidos en el subartículo 2B116.a
d. Estructuras de soporte de la pieza que va a someterse a ensayo y unidades electrónicas diseñadas para combinar unidades agitadoras múltiples en un sistema capaz de impartir una fuerza efectiva combinada igual o superior a 50 kN, medida a 'mesa vacía', y utilizables en los sistemas para ensayos de vibraciones incluidos en el subartículo 2B116.a.
Nota técnica:
En el artículo 2B116, 'mesa vacía' significa una mesa o una superficie plana, sin guarniciones ni accesorios.
2B117Equipo y controles de proceso, distintos de los incluidos en los artículos 2B004, 2B104 o 2B105, o en el subartículo 2B005.a, diseñados o modificados para la densificación y pirólisis de las estructuras de toberas de cohetes y ojivas de vehículos de reentrada, fabricadas con "materiales compuestos" (composites).
2B119Máquinas de equilibrado (balancing machines) y equipo relacionado, según se indica:
N.B.: VÉASE TAMBIEN EL ARTÍCULO 2B219.
a. Máquinas de equilibrado que posean todas las características siguientes:
1. Que no puedan equilibrar rotores/conjuntos con una masa superior a 3 kg
2. Que sean capaces de equilibrar rotores/conjuntos a velocidades superiores a 12 500 rpm
3. Que sean capaces de corregir el equilibrado en dos planos o más, y
4. Que sean capaces de equilibrar hasta un desequilibrio residual específico de 0,2 g mm por kg de la masa del rotor.
Nota: El subartículo 2B119.a no somete a control las máquinas de equilibrado diseñadas o modificadas para equipos dentales u otros fines médicos.
b. Cabezas indicadoras (indicator heads) diseñadas o modificadas para uso con las máquinas incluidas en el subartículo 2B119.a.
Nota técnica:
Las cabezas indicadoras son a veces conocidas como instrumentación de equilibrado.
2B120Simuladores de movimientos o mesas de velocidad (rate tables) que presenten todas las características siguientes:
a. Dos o más ejes
b. Que hayan sido diseñados o modificados para incorporar anillos deslizantes o dispositivos integrados sin contacto capaces de transferir corriente eléctrica, señal de información o ambas cosas, y
c. Que posean cualquiera de las siguientes características:
1. Para cualquier eje único, que se ajusten a todo lo siguiente:
a. Capaz de alcanzar velocidades de 400 °/s o más, o 30 °/s o menos, y
b. Una resolución de velocidad igual o menor que 6 °/s y una exactitud igual o menor a 0,6 °/s
2. Que tengan en las peores condiciones una estabilidad de velocidad igual o mejor (menor) que más o menos 0,05 % como valor medio sobre 10 ° o más, o
3. Una "exactitud" de posicionamiento igual o inferior a (mejor que) 5″.
Nota 1: El artículo 2B120 no somete a control las mesas rotativas diseñadas o modificadas como máquina herramienta o para equipo médico. Para el control de las mesas rotativas de máquinas herramienta, véase el artículo 2B008.
Nota 2: Los simuladores de movimientos o mesas de velocidad especificados en el artículo 2B120 están sometidos a control con independencia de que, en el momento de la exportación, lleven incorporados o no anillos deslizantes o dispositivos integrados sin contacto.
2B121Mesas de posicionado (positioning tables) —equipo capaz de un posicionado rotatorio preciso en cualquier eje—, distinto del incluido en el artículo 2B120, que posean todas las características siguientes:
a. Dos o más ejes, y
b. Una "exactitud" de posicionamiento igual o inferior a (mejor que) 5″.
Nota: El artículo 2B121 no somete a control las mesas rotativas diseñadas o modificadas como máquina herramienta o para equipo médico. Para el control de las mesas rotativas de máquinas herramienta, véase el artículo 2B008.
2B122Centrífugas capaces de impartir aceleraciones superiores a 100 g y que hayan sido diseñadas o modificadas para incorporar anillos deslizantes o dispositivos integrados sin contacto capaces de transferir corriente eléctrica, señal de información o ambas cosas.
Nota: Las centrífugas especificadas en el artículo 2B122 están sometidas a control con independencia de que, en el momento de la exportación, lleven incorporados anillos deslizantes o dispositivos integrados sin contacto.
2B201Máquinas herramienta, y cualquier combinación de ellas distintas de las indicadas en el artículo 2B001, según se indica, para el arranque o corte de metales, materiales cerámicos o "materiales compuestos" (composites), que, según las especificaciones técnicas del fabricante, puedan dotarse de dispositivos electrónicos para el "control de contorneado" simultáneo en dos o más ejes:
Nota técnica:
Pueden utilizarse para cada modelo de máquina herramienta los niveles de exactitud de posicionamiento declarados que se obtengan, mediante los métodos siguientes, a partir de mediciones efectuadas de acuerdo con la norma ISO 230-2:1988 ( 6 ) o las normas nacionales equivalentes, si así lo prevén y aceptan las autoridades nacionales, en lugar de someter las máquinas a ensayos individuales. Determinación de la exactitud de posicionamiento declarada:
a. Seleccionar cinco máquinas del modelo que se quiere evaluar.
b. Medir las precisiones de los ejes lineales según la norma ISO 230-2:1988 (6) .
c. Establecer los valores de la exactitud (A) de cada eje de cada máquina. En la norma ISO 230-2:1988 (6) se describe el método de cálculo del valor de la exactitud.
d. Determinar la media de la exactitud de cada eje. Este valor medio será la exactitud de posicionamiento declarada de cada eje para el modelo (Âx Ây…).
e. Como el producto 2B201 se refiere a cada eje lineal, habrá tantos valores de exactitud de posicionamiento declarada como ejes lineales.
f. En caso de que el eje de alguna máquina herramienta que no se haya sometido a control con arreglo a los subartículos 2B201.a., 2B201.b. o 2B201.c., tenga una exactitud de posicionamiento declarada de 6 micras o mejor (inferior) para las máquinas de rectificado, y 8 micras o mejor (menor) para máquinas para fresado y torneado, en ambos casos con arreglo a la norma ISO 230-2:1988 (6) , se podrá pedir al fabricante que compruebe el nivel de la exactitud cada 18 meses.
a. Máquinas herramienta para fresado que posean cualquiera de las características siguientes:
1. Exactitud de posicionamiento con "todas las compensaciones disponibles", iguales o inferiores a (mejores que) 6 micras, de conformidad con la norma ISO 230-2:1988 (1) o las normas nacionales equivalentes en cualquiera de los ejes lineales
2. Dos o más ejes de rotación de contorneado, o
3. Cinco o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el "control de contorneado".
Nota: El subartículo 2B201.a no somete a control las máquinas para fresado que reúnan las características siguientes:
a. Desplazamiento en el eje x superior a 2 m, y
b. Exactitud de posicionamiento global en el eje × superior a (peor que) 30 micras.
b. Máquinas herramienta para rectificado que reúnan cualquiera de las características siguientes:
1. Exactitud de posicionamiento con "todas las compensaciones disponibles", iguales o inferiores a (mejores que) 4 micras, de conformidad con la norma ISO 230-2:1988 (1) o las normas nacionales equivalentes en cualquiera de los ejes lineales
2. Dos o más ejes de rotación de contorneado, o
3. Cinco o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el "control de contorneado".
Nota: El subartículo 2B201.b no somete a control las máquinas para rectificado que se indican a continuación:
a. Máquinas de rectificado cilíndrico externo, interno o externo-interno que posean todas las características siguientes:
1. Limitarse a una capacidad máxima para piezas de 150 mm de diámetro exterior o longitud, y
2. Ejes limitados a x, z y c
b. Rectificadores de coordenadas que no dispongan del eje z o del eje w, con una 'exactitud de posicionamiento' global inferior a (mejor que) 4 micras, de conformidad con la norma ISO 230-2:1988 ( 7 )o las normas nacionales equivalentes.
c. Máquinas herramienta para torneado que tengan unas exactitudes de posicionamiento con "todas las compensaciones disponibles" mejores que (inferiores a) 6 micras, de conformidad con la norma ISO 230-2:1988 (7) en cualquiera de los ejes lineales (posicionamiento global) para máquinas capaces de mecanizar diámetros superiores a 35 mm.
Nota: El subartículo 2B201.c no somete a control las máquinas de barra (Swissturn) que se limitan a trabajar las barras, si el diámetro máximo de las barras es igual o inferior a 42 mm y no es posible montar mandriles. Las máquinas pueden ser capaces de perforar y/o fresar piezas de un diámetro inferior a 42 mm.
Nota 1: El artículo 2B201 no somete a control las máquinas herramienta para fines específicos limitadas a la fabricación de cualquiera de las siguientes piezas:
a. engranajes
b. cigüeñales o árboles de levas
c. herramientas o cuchillas
d. tornillos extrusores.
Nota 2: La máquina herramienta que pueda realizar al menos dos de las tres funciones de torneado, fresado y rectificado (por ejemplo, una máquina de torneado que también sea fresadora) tendrá que ser evaluada respecto de cada uno de los subartículos 2B201.a., b. o c que le sean aplicables.
Nota 3: Los subartículos 2B201a.3 y 2B201b.3 incluyen las máquinas basadas en un diseño lineal paralelo cinemático (por ejemplo, los hexápodos) que tienen cinco o más ejes y ninguno de ellos es rotatorio.
2B204"Prensas isostáticas" distintas de las incluidas en los artículos 2B004 o 2B104 y equipos correspondientes, según se indica:
a. "Prensas isostáticas" que reúnan las dos características siguientes:
1. Ser capaces de desarrollar una presión de funcionamiento máxima de 69 MPa o superior, y
2. Tener una cámara de diámetro interior superior a 152 mm
b. Matrices, moldes o controles, diseñados especialmente para "prensas isostáticas" especificadas en el subartículo 2B204.a.
Nota técnica:
En el artículo 2B204, la dimensión de la cámara interior es la de la cámara en la que se alcanzan tanto la temperatura de funcionamiento como la presión de funcionamiento, excluidos los accesorios. Dicha dimensión será bien la del diámetro interior de la cámara de presión o bien la del diámetro interior de la cámara aislada del horno, y concretamente la menor de ambas, en función de cuál de las cámaras esté situada en el interior de la otra.
2B206Máquinas, instrumentos o sistemas de control dimensional, distintos de los incluidos en el artículo 2B006, según se indica:
a. Máquinas de medida de coordenadas (MMC) controladas por ordenador o por control numérico que posean cualquiera de las características siguientes:
1. Que tengan solo dos ejes y un error máximo tolerado de medida de la longitud a lo largo de cualquier eje (unidimensional), identificado como cualquier combinación E0x,MPE, E0y,MPE, o E0z,MPE, igual o inferior a (mejor que) (1,25 + L/1 000 ) micras (donde L es la longitud medida expresada en mm), en cualquier punto dentro del régimen de funcionamiento de la máquina (es decir, dentro de la longitud de los ejes), según la norma ISO 10360-2 (2009), o
2. Que tengan tres o más ejes y un error máximo tolerado tridimensional (volumétrico) de medida de la longitud (E0,EMT), igual o inferior a (mejor que) (1,7 + L/800) micras (donde L es la longitud medida expresada en mm), en cualquier punto dentro del régimen de funcionamiento de la máquina (es decir, dentro de la longitud de los ejes), según la norma ISO 10360-2 (2009).
Nota técnica:
Se comparará, con el umbral de 1,7 + L/800 micras, el E0,EMT de la configuración más precisa de la máquina de medida de coordenadas según la especificación del fabricante con arreglo a la norma ISO 10360-2 (2009) (p. ej., el mejor de los elementos siguientes: sonda, longitud de la aguja, parámetros de movimiento o entorno) y con todas las compensaciones disponibles.
b. Sistemas de control simultáneo lineal y angular de semicascos que posean las dos características siguientes:
1. "Incertidumbre de medida" en cualquier eje lineal igual o inferior a (mejor que) 3,5 micras en 5 mm, y
2. "Desviación de posición angular" igual o inferior a 0,02.
c. Sistemas de medida de 'desplazamiento lineal' que reúnan todas las características siguientes:
Nota técnica:
A efectos del subartículo 2B206.c, un 'desplazamiento lineal' es el cambio de distancia entre la sonda de medición y el objeto medido.
1. Que contengan un "láser", y
2. Que mantengan durante 12 horas como mínimo, a una temperatura de ± 1 K en torno a una temperatura normalizada y una presión normalizada, todas las características siguientes:
a. Una "resolución", en toda la escala, igual a 0,1 micras o mejor, y
b. Con una "incertidumbre de medida" igual o mejor que (inferior a) (0,2 + L/2 000 ) micras (donde L es la longitud medida expresada en milímetros).
Nota: El subartículo 2B206.c no somete a control los sistemas de medida con interferómetros, sin bucle de realimentación abierto o cerrado, que contengan un láser para medir los errores de movimiento del carro de las máquinas herramienta, de las máquinas de control dimensional o de equipos similares.
Nota 1: Las máquinas herramienta que puedan utilizarse como máquinas de medida quedan sometidas a control si cumplen o sobrepasan los criterios establecidos para la función de máquinas herramienta o para la función de máquinas de medida.
Nota 2: Toda máquina descrita en el artículo 2B206 queda sometida a control si sobrepasa el límite de control en cualquier punto de su régimen de funcionamiento.
Notas técnicas:
Todos los parámetros de valores de medida en el artículo 2B206 representan más/menos, es decir, no toda la banda.
2B207"Robots", "efectores terminales" y unidades de control, distintos de los incluidos en el artículo 2B007, según se indica:
a. "Robots" o "efectores terminales" diseñados especialmente para cumplir las normas nacionales de seguridad aplicables a la manipulación de explosivos de gran potencia (por ejemplo, satisfacer las especificaciones del código eléctrico para explosivos de gran potencia)
b. Unidades de control diseñadas especialmente para cualquiera de los "robots" o "efectores terminales" especificados en el subartículo 2B207.a.
2B209Máquinas de conformación por estirado, máquinas de conformación por rotación, capaces de desempeñar funciones de conformación por estirado, distintas de las incluidas en los artículos 2B009 o 2B109, y mandriles, según se indica:
a. Máquinas que posean todas las características siguientes:
1. Tres o más rodillos (activos o de guía), y
2. Que, de acuerdo con la especificación técnica del fabricante, puedan ser equipadas con unidades de "control numérico" o con control por ordenador
b. Mandriles para la conformación de rotores diseñados para formar rotores cilíndricos de diámetro interior entre 75 mm y 400 mm.
Nota: El subartículo 2B209.a incluye las máquinas que tengan solo un rodillo único diseñado para deformar el metal más dos rodillos auxiliares que sirvan de apoyo al mandril, pero que no participen directamente en el proceso de deformación.
2B219Máquinas de equilibrado multiplano de centrífugas, fijas o móviles, horizontales o verticales, según se indica:
a. Máquinas de equilibrado de centrífugas diseñadas para equilibrar rotores flexibles, que tengan una longitud igual o superior a 600 mm y todas las características siguientes:
1. Un diámetro nominal, o un diámetro máximo con oscilación, de más de 75 mm
2. Capacidad para masas de entre 0,9 y 23 kg, y
3. Capacidad de equilibrar velocidades de revolución superiores a 5 000 r.p.m.
b. Máquinas de equilibrado de centrífugas diseñadas para equilibrar componentes de rotor cilíndricos huecos y que reúnan todas las características siguientes:
1. Diámetro nominal igual o superior a 75 mm
2. Capacidad para masas de entre 0,9 y 23 kg
3. Capacidad para equilibrar con un desequilibrio residual igual o inferior a 0,01 kg × mm/kg por plano, y
4. Del tipo accionado por correa.
2B225Manipuladores a distancia que puedan usarse para efectuar acciones a distancia en las operaciones de separación radioquímica o en celdas calientes que posean cualquiera de las características siguientes:
a. Capacidad para atravesar una pared de celda caliente de 0,6 m o más (operación a través de la pared), o
b. Capacidad para pasar por encima de una pared de celda caliente de 0,6 m o más de grosor (operación por encima de la pared).
Nota técnica:
Los manipuladores a distancia traducen las acciones de un operador humano a un brazo operativo y una sujeción terminal a distancia. Los manipuladores pueden ser del tipo 'maestro/esclavo' o estar accionados por palanca universal o teclado numérico.
2B226Hornos de inducción en atmósfera controlada (al vacío o gas inerte) y las fuentes de alimentación correspondientes, según se indica:
N.B: VÉASE TAMBIÉN LA CATEGORÍA 3B.
a. Hornos que reúnan todas las características siguientes:
1. Ser capaces de funcionar a más de 1 123 K (850 °C)
2. Estar equipados con bobinas de inducción de 600 mm o menos de diámetro, y
3. Estar diseñados para potencias de entrada de 5 kW o más
b. Fuentes de alimentación diseñadas especialmente para los hornos especificados en el subartículo 2B226.a, con una potencia de salida de 5 kW o más.
Nota: El subartículo 2B226.a no somete a control los hornos diseñados para la transformación de obleas de semiconductores.
2B227Hornos metalúrgicos de fusión y de fundición, de vacío u otras formas de atmósfera controlada, y los equipos correspondientes, según se indica:
a. Hornos de fundición y de refusión de arco que presenten las dos características siguientes:
1. Electrodos consumibles de capacidad comprendida entre 1 000 cm3 y 20 000 cm3, y
2. Capacidad de funcionar a temperaturas de fusión superiores a 1 973 K (1 700 °C)
b. Hornos de fusión de haz de electrones, y de atomización y difusión por plasma, que posean las dos características siguientes:
1. Potencia igual o superior a 50 kW, y
2. Capacidad de funcionar a temperaturas de fusión superiores a 1 473 K (1 200 °C).
c. Control por ordenador y sistemas de supervisión configurados especialmente para cualquiera de los hornos que se especifican en los subartículos 2B227.a o b.
2B228Equipos de fabricación o ensamblado de rotores, equipos de enderezamiento de rotores y mandriles y matrices para la conformación de fuelles, según se indica:
a. Equipos de ensamblado de rotores para ensamblar secciones de tubos de rotor, pantallas y cofias de centrífugas gaseosas
Nota: El subartículo 2B228.a incluye los mandriles de precisión, las abrazaderas y las máquinas de ajuste por contracción asociados.
b. Equipos de enderezamiento de rotores para alinear las secciones de los tubos de los rotores de las centrífugas gaseosas a un eje común
Nota técnica:
En el subartículo 2B228.b, estos equipos consisten normalmente en probetas de medida de precisión conectadas con un ordenador que, subsiguientemente, controla la acción de, por ejemplo, arietes neumáticos utilizados para alinear las secciones del tubo del rotor.
c. Mandriles para la conformación de fuelles y matrices para la producción de fuelles de forma convolutiva simple.
Nota técnica:
En el subartículo 2B228.c, los fuelles presentan todas las características siguientes:
1. Diámetro interior comprendido entre 75 mm y 400 mm
2. Longitud igual o superior a 12,7 mm
3. Paso superior a 2 mm, y
4. Estar hechos con aleaciones de aluminio de gran tenacidad, acero martensítico envejecido o "materiales fibrosos o filamentosos" de gran tenacidad.
2B230Todos los tipos de 'transductores de presión' capaces de medir la presión absoluta y que se ajusten a todas las características siguientes:
a. Elementos sensores de la presión fabricados o protegidos con aluminio, aleaciones de aluminio, óxido de aluminio (alúmina o zafiro), níquel, aleaciones de níquel con más del 60 % de níquel en peso o polímeros de hidrocarburos totalmente fluorados
b. Juntas, en caso de existir, esenciales para sellar el elemento sensor de la presión, y en contacto directo con el medio que está siendo procesado, fabricadas o protegidas con aluminio, aleaciones de aluminio, óxido de aluminio (alúmina o zafiro), níquel, aleaciones de níquel con más del 60 % de níquel en peso o polímeros de hidrocarburos totalmente fluorados, y
c. Que posean alguna de las características siguientes:
1. Una escala total de menos de 13 kPa y una 'exactitud' superior a ± 1 % de la escala total, o
2. Una escala total de 13 kPa o más y una 'exactitud' superior a ± 130 Pa cuando se mide a 13 kPa.
Notas técnicas:
1. En el artículo 2B230, el 'transductor de presión' es un dispositivo que convierte una medida de presión en una señal.
2. A efectos del artículo 2B230, la 'exactitud' incluye la falta de linealidad, la histéresis y la repetibilidad a temperatura ambiente.
2B231Bombas de vacío que reúnan todas las características siguientes:
a. Tamaño del orificio de entrada igual o superior a 380 mm
b. Velocidad de bombeo igual o superior a 15 m3 por segundo, y
c. Capacidad de producir un vacío final mejor que 13 mPa.
Notas técnicas:
1. La velocidad de bombeo se determina en el punto de medición con nitrógeno gaseoso o aire.
2. El vacío final se determina en la entrada de la bomba, con la entrada de la bomba bloqueada.
2B232Sistemas de cañón de alta velocidad (propulsantes, de gas, de bobina, electromagnéticos, de tipo electrotérmico y otros sistemas avanzados), capaces de acelerar proyectiles a una velocidad de 1,5 km/s o más.
N.B.: VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA.
2B233Compresores de desplazamiento (scroll) herméticos de fuelle y bombas de vacío de desplazamiento (scroll) herméticas de fuelle que posean todas las características siguientes:
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL SUBARTÍCULO 2B350.i.
a. Capaces de una velocidad de flujo de volumen de admisión de 50 m3/h o superior
b. Capaces de funcionar a relaciones de presión de 2:1 o superiores, y
c. Que tengan todas las superficies que entran en contacto con el gas del proceso hechas de cualquiera de los siguientes materiales:
1. Aluminio o aleación de aluminio
2. Óxido de aluminio
3. Acero inoxidable
4. Níquel o aleaciones de níquel
5. Malla de bronce, o
6. Fluoropolímeros.
2B350Instalaciones, equipos y componentes químicos de fabricación, según se indica:
a. Cubas de reacción o reactores, con o sin agitadores, con un volumen interno total (geométrico) superior a 0,1 m3 (100 litros) e inferior a 20 m3 (20 000 litros), en las que todas las superficies que entran en contacto directo con el componente o componentes químicos contenidos, o que están siendo transformados, estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales:
1. 'Aleaciones' con más del 25 % de níquel y del 20 % de cromo, en peso
2. Fluoropolímeros (polímeros o elastómeros con más del 35 % de flúor en peso)
3. Vidrio (incluidos los recubrimientos vitrificados o esmaltados, o los forrados de vidrio)
4. Níquel o 'aleaciones' con más del 40 % de níquel en peso
5. Tántalo o 'aleaciones' de tántalo
6. Titanio o 'aleaciones' de titanio
7. Circonio o 'aleaciones' de circonio, o
8. Niobio (columbio) o 'aleaciones' de niobio
b. Agitadores concebidos para su uso en las cubas de reacción o los reactores incluidos en el subartículo 2B350.a, e impulsadores, paletas o ejes diseñados para esos agitadores, donde todas las superficies del agitador que entren en contacto directo con el componente o componentes químicos contenidos, o que estén siendo procesados, estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales:
1. 'Aleaciones' con más del 25 % de níquel y del 20 % de cromo, en peso
2. Fluoropolímeros (polímeros o elastómeros con más del 35 % de flúor en peso)
3. Vidrio (incluidos los recubrimientos vitrificados o esmaltados, o los forrados de vidrio)
4. Níquel o 'aleaciones' con más del 40 % de níquel en peso
5. Tántalo o 'aleaciones' de tántalo
6. Titanio o 'aleaciones' de titanio
7. Circonio o 'aleaciones' de circonio, o
8. Niobio (columbio) o 'aleaciones' de niobio
c. Tanques de almacenaje, contenedores o receptores con un volumen interno total (geométrico) superior a 0,1 m3 (100 litros), en los que todas las superficies que entren en contacto directo con el componente o componentes químicos contenidos, o que estén siendo transformados, estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales:
1. 'Aleaciones' con más del 25 % de níquel y del 20 % de cromo, en peso
2. Fluoropolímeros (polímeros o elastómeros con más del 35 % de flúor en peso)
3. Vidrio (incluidos los recubrimientos vitrificados o esmaltados, o los forrados de vidrio)
4. Níquel o 'aleaciones' con más del 40 % de níquel en peso
5. Tántalo o 'aleaciones' de tántalo
6. Titanio o 'aleaciones' de titanio
7. Circonio o 'aleaciones' de circonio, o
8. Niobio (columbio) o 'aleaciones' de niobio
d. Intercambiadores de calor o condensadores con una superficie de transferencia de calor de más de 0,15 m2 y menos de 20 m2; y tubos, placas, bobinas o bloques (núcleos) diseñados para esos intercambiadores de calor o condensadores, en los que todas las superficies que entran en contacto directo con el componente o componentes químicos que estén siendo transformados, estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales:
1. 'Aleaciones' con más del 25 % de níquel y del 20 % de cromo, en peso
2. Fluoropolímeros (polímeros o elastómeros con más del 35 % de flúor en peso)
3. Vidrio (incluidos los recubrimientos vitrificados o esmaltados, o los forrados de vidrio)
4. Grafito o 'grafito de carbono'
5. Níquel o 'aleaciones' con más del 40 % de níquel en peso
6. Tántalo o 'aleaciones' de tántalo
7. Titanio o 'aleaciones' de titanio
8. Circonio o 'aleaciones' de circonio
9. Carburo de silicio
10. Carburo de titanio, o
11. Niobio (columbio) o 'aleaciones' de niobio
e. Columnas de destilación o de absorción con un diámetro interior superior a 0,1 m; y distribuidores de líquido, distribuidores de vapor o colectores de líquido diseñados para esas columnas de destilación o de absorción, en las que todas las superficies que entren en contacto directo con el componente o componentes químicos que estén siendo transformados, estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales:
1. 'Aleaciones' con más del 25 % de níquel y del 20 % de cromo, en peso
2. Fluoropolímeros (polímeros o elastómeros con más del 35 % de flúor en peso)
3. Vidrio (incluidos los recubrimientos vitrificados o esmaltados, o los forrados de vidrio)
4. Grafito o 'grafito de carbono'
5. Níquel o 'aleaciones' con más del 40 % de níquel en peso
6. Tántalo o 'aleaciones' de tántalo
7. Titanio o 'aleaciones' de titanio
8. Circonio o 'aleaciones' de circonio, o
9. Niobio (columbio) o 'aleaciones' de niobio
f. Equipos de llenado, manejados por control remoto, en los que todas las superficies que entren en contacto directo con el componente o componentes químicos que estén siendo transformados estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales:
1. 'Aleaciones' con más del 25 % de níquel y del 20 % de cromo, en peso, o
2. Níquel o 'aleaciones' con más del 40 % de níquel en peso
g. Válvulas y componentes según se indica:
1. Válvulas que posean todas las características siguientes:
a. 'Tamaño nominal' de más de 10 mm (3/8″), y
b. Que todas las superficies que entren en contacto directo con el componente o componentes químicos que estén siendo elaborados, transformados o contenidos estén hechas con 'materiales resistentes a la corrosión'
2. Válvulas, distintas de las especificadas en el subartículo 2B350.g.1, que reúnan todas las características siguientes:
a. Un 'tamaño nominal' igual o superior a 25,4 mm (1″) e igual o inferior a 101,6 mm (4″)
b. Camisas (cuerpos de válvula) o forros de camisas preformados
c. Un elemento de cierre concebido para ser intercambiable, y
d. Que todas las superficies de la camisa (cuerpo de la válvula) o forro de camisas preformado que entren en contacto directo con el componente o componentes químicos que estén siendo elaborados, transformados o contenidos estén hechas con 'materiales resistentes a la corrosión'
3. Componentes concebidos para las válvulas especificadas en los subartículos 2B350.g.1 o 2B350.g.2, en los que todas las superficies que entren en contacto directo con el componente o componentes químicos que estén siendo elaborados, transformados o contenidos estén hechas con 'materiales resistentes a la corrosión', según se indica:
a. Camisas (cuerpos de válvula)
b. Forros de camisas preformados
Notas técnicas:
1. A efectos del subartículo 2B350.g, los 'materiales resistentes a la corrosión' son cualquiera de los siguientes materiales:
a. Níquel o aleaciones con más del 40 % de níquel en peso
b. Aleaciones con más del 25 % de níquel y del 20 % de cromo, en peso
c. Fluoropolímeros (polímeros o elastómeros con más del 35 % de flúor en peso)
d. Vidrio o revestimiento de vidrio (incluidos los recubrimientos vitrificados o esmaltados)
e. Tantalio o aleaciones de tantalio
f. Titanio o aleaciones de titanio
g. Circonio o aleaciones de circonio
h. Niobio (columbio) o 'aleaciones' de niobio, o
i. Materiales cerámicos, según se indica:
1. Carburo de silicio de pureza superior o igual al 80 % en peso
2. Óxido de aluminio (alúmina) de pureza superior o igual al 99,9 % en peso
3. Óxido de circonio (circonia)
2. El 'tamaño nominal' se define como el menor de entre los diámetros de entrada y de salida.
h. Sistemas de tuberías multipared que incorporen un puerto de detección de fugas, en los que todas las superficies que entren en contacto directo con el componente o componentes químicos contenidos, o que estén siendo transformados, estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales:
1. 'Aleaciones' con más del 25 % de níquel y del 20 % de cromo, en peso,
2. Fluoropolímeros (polímeros o elastómeros con más del 35 % de flúor en peso)
3. Vidrio (incluidos los recubrimientos vitrificados o esmaltados, o los forrados de vidrio)
4. Grafito o 'grafito de carbono'
5. Níquel o 'aleaciones' con más del 40 % de níquel en peso
6. Tántalo o 'aleaciones' de tántalo
7. Titanio o 'aleaciones' de titanio
8. Circonio o 'aleaciones' de circonio, o
9. Niobio (columbio) o 'aleaciones' de niobio
i. Bombas de sellado múltiple y bombas sin precinto, con una tasa de flujo máxima especificada por el fabricante superior a 0,6 m3/hora, o bombas de vacío con una tasa de flujo máxima especificada por el fabricante superior a 5 m3/hora, bajo condiciones normales de temperatura (273 K a 0°C) y presión (101,3 kPa) distintas de las incluidas en el artículo 2B233; y camisas (cuerpos de bomba), forros de camisas preformados, impulsadores, rotores o toberas de bombas de chorro diseñados para esas bombas, en los que todas las superficies que entren en contacto directo con el componente o componentes químicos que estén siendo transformados, estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales:
1. 'Aleaciones' con más del 25 % de níquel y del 20 % de cromo, en peso
2. Cerámicos
3. Ferrosilicio (aleaciones de hierro con una proporción importante de silicio)
4. Fluoropolímeros (polímeros o elastómeros con más del 35 % de flúor en peso)
5. Vidrio (incluidos los recubrimientos vitrificados o esmaltados, o los forrados de vidrio)
6. Grafito o 'grafito de carbono'
7. Níquel o 'aleaciones' con más del 40 % de níquel en peso
8. Tántalo o 'aleaciones' de tántalo
9. Titanio o 'aleaciones' de titanio
10. Circonio o 'aleaciones' de circonio, o
11. Niobio (columbio) o 'aleaciones' de niobio
Nota técnica:
En el subartículo 2B350.i, el término precinto se refiere exclusivamente a los precintos que entren en contacto directo con el componente o componentes químicos que estén siendo transformados (o para los que hayan sido concebidos), y ofrezcan una función de sellado en la que un eje motor rotatorio o alternativo pase a través de un cuerpo de bomba.
j. Incineradoras proyectadas para la destrucción de las sustancias químicas incluidas en el artículo 1C350, que tengan un sistema de aprovisionamiento de residuos diseñado especialmente, con un sistema de manipulación particular y con una temperatura media de la cámara de combustión superior a 1 273 K (1 000 °C), en las cuales, todas las superficies del sistema de aprovisionamiento de residuos que entren en contacto directo con los residuos estén hechas o revestidas con cualquiera de los siguientes materiales:
1. 'Aleaciones' con más del 25 % de níquel y del 20 % de cromo, en peso
2. Cerámicos, o
3. Níquel o 'aleaciones' con más del 40 % de níquel en peso.
Nota: A efectos del artículo 2B350, los materiales utilizados para juntas, embalajes, precintos, tornillos, arandelas u otros componentes que desempeñen una función de estanqueidad no determinan el estatus de control, siempre que dichos componentes estén concebidos para ser intercambiables.
Notas técnicas:
1. El 'grafito de carbono' es un compuesto de carbono amorfo y grafito, que contiene más del 8 % de grafito en peso.
2. Para los materiales enumerados en las entradas anteriores, el término 'aleación', cuando no va acompañado de una indicación de concentraciones específicas de ningún elemento, designa aquellas aleaciones en las que el metal identificado está presente en mayor porcentaje en peso que ningún otro elemento.
2B351Sistemas de supervisión de gases tóxicos y sus componentes de detección específicos, distintos de los especificados en el artículo 1A004, según se indica a continuación, así como detectores, dispositivos sensores y cartuchos desechables de sensores para dichos sistemas:
a. Diseñados para funcionar continuamente y ser utilizables en la detección de agentes para la guerra química o de las sustancias químicas especificadas en el artículo 1C350, en concentraciones inferiores a 0,3 mg/m3, o
b. Diseñados para la detección de la actividad inhibidora de la colinesterasa.
2B352Equipos que puedan usarse en la manipulación de materiales biológicos, según se indica:
a. Instalaciones completas de confinamiento biológico con nivel de confinamiento P3, P4.
Nota técnica:
Los niveles de confinamiento P3 o P4 (BL3, BL4, L3 o L4) son los especificados en el Manual de Bioseguridad del laboratorio de la OMS (3.a edición, Ginebra, 2004).
b. Fermentadores y componentes según se indica:
1. Fermentadores capaces de cultivar "microorganismos" patógenos o células vivas para la producción de virus patógenos o toxinas, sin propagación de aerosoles, que tengan una capacidad total mínima de 20 litros
2. Componentes diseñados para los fermentadores contemplados en el subartículo 2B352.b.1, según se indica:
a. Cámaras de cultivo concebidas para ser esterilizadas o desinfectadas in situ
b. Dispositivos de sujeción de las cámaras de cultivo
c. Unidades de control de procesos capaces de llevar un seguimiento y control simultáneo de dos o más parámetros del sistema de fermentación (por ejemplo, temperatura, pH, nutrientes, agitación, oxígeno disuelto, caudal de aire o control de espuma)
Nota técnica:
A efectos del subartículo 2B352.b, los fermentadores incluyen los biorreactores, los biorreactores de un solo uso (desechables), los quimiostatos y los sistemas de flujo continuo.
c. Separadores centrífugos, aptos para una separación continua sin propagación de aerosoles, que posean todas las características siguientes:
1. Velocidad de flujo superior a 100 litros por hora
2. Componentes de acero inoxidable pulido o titanio
3. Una o varias juntas de estanqueidad dentro de la zona de confinamiento del vapor, y
4. Capacidad de esterilización por vapor in situ estando cerrados
Nota técnica:
Los separadores centrífugos incluyen los decantadores.
d. Equipos de filtración de flujo cruzado (tangencial) capaces de separar microorganismos patógenos, virus, toxinas o cultivos de células, que reúnan todas las características siguientes:
1. Equipos de filtración de flujo cruzado (tangencial) capaces de separar microorganismos patógenos, virus, toxinas o cultivos de células, que reúnan todas las características siguientes:
a. Una superficie de filtración total igual o superior a 1 m2, y
b. Que presenten cualquiera de las siguientes características:
1. Que ofrezcan la posibilidad de esterilización o desinfección in situ, o
2. Que utilicen componentes de filtración desechables o de un solo uso
Nota técnica:
A los efectos del subartículo 2B352.d.1.b, la esterilización se refiere a la eliminación de todos los microbios viables presentes en el equipo mediante el uso de agentes físicos (por ejemplo, vapor) o químicos. Por desinfección se designa la eliminación de la infectividad microbiana potencial en el equipo mediante el empleo de agentes químicos de efecto germicida. La desinfección y la esterilización se diferencian del saneamiento en que este último se refiere a los procedimientos de limpieza destinados a reducir el contenido microbiano en el equipo sin tener que llegar necesariamente a una eliminación total de la infectividad o viabilidad microbiana.
Nota: El subartículo 2B352.d no somete a control los equipos de ósmosis inversa, según las especificaciones del fabricante.
2. Componentes de equipos de filtración de flujo cruzado (tangencial) (por ejemplo, módulos, elementos, carcasas, cartuchos, unidades o placas) con una superficie de filtración igual o superior a 0,2 m2 por componente, que estén diseñados para ser empleados en los equipos de filtración de flujo cruzado (tangencial) especificados en el subartículo 2B352.d
e. Equipos de liofilización esterilizables por vapor o por gas, con una capacidad del condensador igual o superior a 10 kg de hielo en 24 horas e inferior a 1 000 kg de hielo en 24 horas
f. Equipo protector y de confinamiento, según se indica:
1. Trajes de protección, totales o parciales, o con capuchas dependientes de un suministro de aire externo unido al traje y que funcionen bajo una presión positiva
Nota: El subartículo 2B352.f.1 no somete a control los trajes diseñados para usarse con un aparato de respiración contenido en el propio traje.
2. Cámaras de contención biológica, aislantes o cámaras de seguridad biológica que reúnan todas las características siguientes en funcionamiento normal:
a. Espacio de trabajo completamente cerrado en el que el operador esté separado del trabajo por una barrera física
b. Capacidad de funcionar con presión negativa
c. Posibilidad de manipular productos con seguridad en el espacio de trabajo
d. Aire de entrada y salida del espacio de trabajo filtrado mediante un filtro HEPA
Nota 1: El subartículo 2B352.f.2 incluye las cámaras de seguridad biológica de Clase III, tal como se describen en la última edición del Manual de Bioseguridad en el Laboratorio de la OMS o construidas con arreglo a normas, regulaciones u orientaciones nacionales.
Nota 2: El subartículo 2B352.f.2 no incluye aislantes diseñados específicamente para técnicas de barrera en enfermería o para transportar pacientes con enfermedades contagiosas.
g. Equipo de inhalación de aerosoles diseñados para ensayos de ataque de aerosoles con "microorganismos", "virus" o "toxinas", que reúnan las siguientes características:
1. Cámaras de exposición de cuerpo entero con una capacidad igual o superior a 1 m3
2. Dispositivo de exposición solo por la nariz mediante flujo de aerosol dirigido y con capacidad de exposición suficiente para cualquiera de los casos siguientes:
a. doce o más roedores, o
b. dos o más animales que no sean roedores
3. Tubos cerrados de sujeción de animales diseñados para ser usados con dispositivos de exposición solo por la nariz mediante flujo de aerosol dirigido
h. Equipos de secado por pulverización capaces de secar toxinas o microorganismos patógenos, que posean todas las características siguientes:
1. Una capacidad de evaporación del agua ≥ 0,4 kg/hora y ≤ 400 kg/hora
2. La capacidad de generar partículas de producto de un tamaño medio ≤ 10 micras con los equipos existentes o con una modificación mínima del secador por pulverización mediante unas toberas de atomización que permitan la generación del tamaño de partículas requerido, y
3. Con posibilidad de esterilización o desinfección in situ.
2CMateriales
Ninguno.
2DProgramas informáticos (software)
2D001"Programas informáticos" distintos de los especificados en el artículo 2D002, según se indica:
a. "Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para el "desarrollo" o la "producción" de los equipos incluidos en los artículos 2A001 o 2B001.
b. "Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para la "utilización" de los equipos incluidos en el subartículo 2A001.c o los artículos 2B001 o 2B003 a 2B009.
Nota: El artículo 2D001 no somete a control los "programas informáticos" de programación de piezas que generen códigos de "control numérico" para mecanizar distintas piezas.
2D002"Programas informáticos" destinados a dispositivos electrónicos, incluido el contenido en un dispositivo o en un sistema electrónico, que permitan a estos dispositivos o sistemas funcionar como una unidad de "control numérico" capaz de coordinar simultáneamente más de cuatro ejes para el "control de contorneado".
Nota 1: El artículo 2D002 no somete a control los "programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para el funcionamiento de productos no especificados en la categoría 2.
Nota 2: El artículo 2D002 no somete a control los "programas informáticos" destinados a los productos que se incluyen en el artículo 2B002. Para los "programas informáticos" destinados a los productos comprendidos en el artículo 2B002, véanse los artículos 2D001 y 2D003.
Nota 3: El artículo 2D002 no somete a control los "programas informáticos" que se exportan con (así como el mínimo necesario para el funcionamiento de) productos no especificados en la categoría 2.
2D003"Programas informáticos" diseñados o modificados para el funcionamiento de los equipos especificados en el artículo 2B002, que convierten las funciones de eliminación de material, medición de las piezas de trabajo y diseño óptico en comandos de "control numérico" para conseguir la forma deseada para las piezas de trabajo.
2D101"Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para la "utilización" de los equipos especificados en los artículos 2B104, 2B105, 2B109, 2B116, 2B117 o 2B119 a 2B122.
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 9D004.
2D201"Programas informáticos" especialmente diseñados para la "utilización" del equipo incluido en los artículos 2B204, 2B206, 2B207, 2B209, 2B219 o 2B227.
2D202"Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los equipos especificados en el artículo 2B201.
Nota: El subartículo 2D202 no somete a control los "programas informáticos" de programación capaces de generar códigos de mando de "control numérico", pero que no permiten el uso directo de equipos para mecanizar distintas piezas.
2D351"Programas informáticos", distintos de los especificados en el artículo 1D003, que han sido diseñados especialmente para la "utilización" de los equipos especificados en el artículo 2B351.
2ETecnología
2E001"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el "desarrollo" del equipo o los "programas informáticos" especificados en las categorías 2A, 2B o 2D.
Nota: El artículo 2E001 incluye la "tecnología" para la integración de sistemas de sonda en máquinas de medida de coordenadas que se especifican en el subartículo 2B006.a.
2E002"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la "producción" de los equipos incluidos en los artículos 2 A o 2 B.
2E003Otras "tecnologías" según se indica:
a. "Tecnología" para el "desarrollo" de gráficos interactivos, como elemento integrado en las unidades de "control numérico", a efectos de la preparación o la modificación de programas relacionados con la fabricación de piezas
b. "Tecnología" de los procesos industriales relativos al trabajo de los metales, según se indica:
1. "Tecnología" de diseño de herramientas, moldes o montajes diseñados especialmente para los procedimientos siguientes:
a. "Conformación superplástica"
b. "Unión por difusión", o
c. "Prensado hidráulico por acción directa"
2. Datos técnicos consistentes en métodos o parámetros de los procesos que se relacionan a continuación y que sirvan para controlar:
a. La "conformación superplástica" de las aleaciones de aluminio, las aleaciones de titanio o las "superaleaciones":
1. Preparación de superficies
2. Grado de deformación
3. Temperatura
4. Presión
b. La "unión por difusión" de las "superaleaciones" o las aleaciones de titanio:
1. Preparación de superficies
2. Temperatura
3. Presión
c. El "prensado hidráulico por acción directa" de las aleaciones de aluminio o las aleaciones de titanio:
1. Presión
2. Duración del ciclo
d. La "densificación isostática en caliente" de las aleaciones de titanio, las aleaciones de aluminio o las "superaleaciones":
1. Temperatura
2. Presión
3. Duración del ciclo
c. "Tecnología" encaminada al "desarrollo" o la "producción" de máquinas de conformación hidráulica por estirado y de moldes para ellas, a fin de fabricar estructuras de fuselajes de aeronaves
d. "Tecnología" encaminada al "desarrollo" de generadores de instrucciones (por ejemplo, de programas relacionados con la fabricación de piezas) para máquinas herramienta a partir de datos de diseño alojados en el interior de unidades de "control numérico"
e. "Tecnología" para el "desarrollo" de "programas informáticos" de integración con vistas a la incorporación, en unidades de "control numérico", de sistemas expertos destinados a servir de soporte de decisiones de alto nivel en relación con operaciones a nivel de la producción
f. "Tecnología" para la aplicación de los revestimientos inorgánicos por recubrimiento o los revestimientos inorgánicos por modificación de superficie (especificados en la columna 3 de la tabla siguiente) sobre sustratos no electrónicos (especificados en la columna 2 de dicha tabla) mediante los procedimientos que se especifican en la columna 1 de la tabla y se definen en la nota técnica.
Nota: La tabla y la nota técnica figuran tras el artículo 2E301.
N.B. Esta tabla debe entenderse en el sentido de que precisa la tecnología de un proceso de revestimiento específico únicamente cuando el revestimiento resultante (que figura en la columna 3) aparece en el apartado, colocado a la misma altura, del sustrato correspondiente (que figura en la columna 2). Por ejemplo, los datos técnicos del proceso de revestimiento mediante el depósito químico en fase de vapor (CVD) están incluidos para la aplicación de siliciuros a sustratos de los "materiales compuestos" (composites) carbono-carbono, cerámicos y de "matriz" metálica, pero no están incluidos para la aplicación de siliciuros a sustratos de 'carburo de wolframio cementado' (16) o de 'carburo de silicio' (18). En el segundo caso, el revestimiento resultante no aparece en la columna 3 en el apartado colocado a la altura del apartado de la columna 2 que se refiere al 'carburo de wolframio cementado' (16) y al 'carburo de silicio' (18).
2E101"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la "utilización" de los equipos o "programas informáticos" especificados en los artículos 2B004, 2B009, 2B104, 2B109, 2B116, 2B119 a 2B122 o 2D101.
2E201"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la "utilización" de los equipos o "programas informáticos" especificados en los artículos 2A225, 2A226, 2B001, 2B006, los subartículos 2B007.b y 2B007.c, y los artículos 2B008, 2B009, 2B201, 2B204, 2B206, 2B207, 2B209, 2B225 a 2B233, 2D201 o 2D202.
2E301"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la "utilización" de productos incluidos en los artículos 2B350 a 2B352.
Tabla
Métodos de depósito
1. Proceso de revestimiento (1) (1) |
2. Sustrato |
3. Revestimiento resultante |
A. Depósito químico en fase de vapor (CVD) |
"Superaleaciones" |
Aluminuros para superficies internas |
|
Cerámicas (19) y vidrios de baja dilatación (14) |
Siliciuros Carburos Capas dieléctricas (15) Diamante Carbono diamante (17) |
|
"Materiales compuestos" (composites) carbono-carbono, cerámicos y de "matriz" metálica |
Siliciuros Carburos Metales refractarios y de "matriz" metálica Mezclas de ellos (4) Capas dieléctricas (15) Aluminuros Aluminuros aleados (2) Nitruro de boro |
|
Carburo cementado (16), Carburo de silicio (18) |
Carburos Wolframio Mezclas de ellos (4) Capas dieléctricas (15) |
|
Molibdeno y aleaciones de molibdeno |
Capas dieléctricas (15) |
|
Berilio y aleaciones de berilio |
Capas dieléctricas (15) Diamante Carbono diamante (17) |
|
Materiales para ventanas de sensores (9) |
Capas dieléctricas (15) Diamante Carbono diamante (17) |
Depósito en fase de vapor (PVD) por método físico de evaporación térmica (TE-PVD) |
|
|
B.1. Depósito en fase de vapor (PVD) por método físico de haz de electrones (EB-PVD) |
"Superaleaciones" |
Siliciuros aleados Aluminuros aleados (2) MCrAlX (5) Circonia modificada (12) Siliciuros Aluminuros Mezclas de ellos (4) |
|
Cerámicas (19) y vidrios de baja dilatación (14) |
Capas dieléctricas (15) |
|
Acero resistente a la corrosión (7) |
MCrAlX (5) Circonia modificada (12) Mezclas de ellos (4) |
|
"Materiales compuestos" (composites) carbono-carbono, cerámicos y de "matriz" metálica |
Siliciuros Carburos Metales refractarios y de "matriz" metálica Mezclas de ellos (4) Capas dieléctricas (15) Nitruro de boro |
|
Carburo cementado (16), Carburo de silicio (18) |
Carburos Wolframio Mezclas de ellos (4) Capas dieléctricas (15) |
|
Molibdeno y aleaciones de molibdeno |
Capas dieléctricas (15) |
|
Berilio y aleaciones de berilio |
Capas dieléctricas (15) Boruros Berilio |
|
Materiales para ventanas de sensores (9) |
Capas dieléctricas (15) |
|
Aleaciones de titanio (13) |
Boruros Nitruros |
B.2. Depósito en fase de vapor por método físico (PVD) de calentamiento por resistencia asistido por haz de iones (metalizado iónico) |
Cerámicas (19) y vidrios de baja dilatación (14) |
Capas dieléctricas (15) Carbono diamante (17) |
|
"Materiales compuestos" (composites) carbono-carbono, cerámicos y de "matriz" metálica |
Capas dieléctricas (15) |
|
Carburo de wolframio cementado (16), Carburo de silicio |
Capas dieléctricas (15) |
|
Molibdeno y aleaciones de molibdeno |
Capas dieléctricas (15) |
|
Berilio y aleaciones de berilio |
Capas dieléctricas (15) |
|
Materiales para ventanas de sensores (9) |
Capas dieléctricas (15) Carbono diamante (17) |
B.3. Depósito en fase de vapor (PVD) por método físico de evaporación por "láser" |
Cerámicas (19) y vidrios de baja dilatación (14) |
Siliciuros Capas dieléctricas (15) Carbono diamante (17) |
|
"Materiales compuestos" (composites) carbono-carbono, cerámicos y de "matriz" metálica |
Capas dieléctricas (15) |
|
Carburo de wolframio cementado (16), Carburo de silicio |
Capas dieléctricas (15) |
|
Molibdeno y aleaciones de molibdeno |
Capas dieléctricas (15) |
|
Berilio y aleaciones de berilio |
Capas dieléctricas (15) |
|
Materiales para ventanas de sensores (9) |
Capas dieléctricas (15) Carbono diamante |
B.4. Depósito en fase de vapor por método físico (PVD) de arco catódico |
"Superaleaciones" |
Siliciuros aleados Aluminuros aleados (2) MCrAlX (5) |
|
Polímeros (11) y "materiales compuestos" (composites) de "matriz" orgánica |
Boruros Carburos Nitruros Carbono diamante (17) |
C. Cementación en paquete (véase también el párrafo A anterior para cementación fuera de paquete) (10) |
"Materiales compuestos" (composites) carbono-carbono, cerámicos y de "matriz" metálica |
Siliciuros Carburos Mezclas de ellos (4) |
|
Aleaciones de titanio (13) |
Siliciuros Aluminuros Aluminuros aleados (2) |
|
Metales y aleaciones refractarios (8) |
Siliciuros Óxidos |
D. Atomización de plasma |
"Superaleaciones" |
MCrAlX (5) Circonia modificada (12) Mezclas de ellos (4) Níquel-grafito sujeto a abrasión Materiales que contienen Ni-Cr-Al sujetos a abrasión Al-Si-poliéster sujeto a abrasión Aluminuros aleados (2) |
|
Aleaciones de aluminio (6) |
MCrAlX (5) Circonia modificada (12) Siliciuros Mezclas de ellos (4) |
|
Metales y aleaciones refractarios (8) |
Aluminuros Siliciuros Carburos |
|
Acero resistente a la corrosión (7) |
MCrAlX (5) Circonia modificada (12) Mezclas de ellos (4) |
|
Aleaciones de titanio (13) |
Carburos Aluminuros Siliciuros Aluminuros aleados (2) Níquel-grafito sujeto a abrasión Materiales que contienen Ni-Cr-Al sujetos a abrasión Al-Si-poliéster sujeto a abrasión |
E. Depósito de barbotina |
Metales y aleaciones refractarios (8) |
Siliciuros fundidos Aluminuros fundidos excepto elementos de caldeo por resistencia |
|
"Materiales compuestos" (composites) carbono-carbono, cerámicos y de "matriz" metálica |
Siliciuros Carburos Mezclas de ellos (4) |
F. Deposición catódica |
"Superaleaciones" |
Siliciuros aleados Aluminuros aleados (2) Aluminuros modificados con metal noble (3) MCrAlX (5) Circonia modificada (12) Platino Mezclas de ellos (4) |
|
Cerámicas y vidrios de baja dilatación (14) |
Siliciuros Platino Mezclas de ellos (4) Capas dieléctricas (15) Carbono diamante (17) |
|
Aleaciones de titanio (13) |
Boruros Nitruros Óxidos Siliciuros Aluminuros Aluminuros aleados (2) Carburos |
|
"Materiales compuestos" (composites) carbono-carbono, cerámicos y de "matriz" metálica |
Siliciuros Carburos Metales refractarios y de "matriz" metálica Mezclas de ellos (4) Capas dieléctricas (15) Nitruro de boro |
|
Carburo cementado (16), Carburo de silicio (18) |
Carburos Wolframio Mezclas de ellos (4) Capas dieléctricas (15) Nitruro de boro |
|
Molibdeno y aleaciones de molibdeno |
Capas dieléctricas (15) |
|
Berilio y aleaciones de berilio |
Boruros Capas dieléctricas (15) Berilio |
|
Materiales para ventanas de sensores (9) |
Capas dieléctricas (15) Carbono diamante (17) |
|
Metales y aleaciones refractarios (8) |
Aluminuros Siliciuros Óxidos Carburos |
G. Implantación iónica |
Aceros para rodamientos de alta temperatura |
Adiciones de Cromo, Tántalo o Niobio (columbio) |
|
Aleaciones de titanio (13) |
Boruros Nitruros |
|
Berilio y aleaciones de berilio |
Boruros |
|
Carburo de wolframio cementado (16) |
Carburos Nitruros |
(*1) Los números entre paréntesis se refieren a las notas que siguen a la presente tabla. |
TABLA — MÉTODOS DE DEPÓSITO — NOTAS
1. El 'proceso de revestimiento' se refiere tanto a la reparación y restauración del revestimiento como al revestimiento original.
2. La expresión 'revestimiento de aluminuro aleado' designa los revestimientos realizados en una o varias fases en los que uno o varios elementos se depositan antes o durante la aplicación del revestimiento de aluminuro, aun cuando estos elementos se depositen mediante otro proceso de revestimiento. No obstante, no comprende el uso múltiple de procesos de cementación en paquete en una sola fase para conseguir aluminuros aleados.
3. El concepto de 'revestimiento de aluminuro modificado con metal noble' hace referencia a todo revestimiento en varias fases en el que se depositen el metal o los metales nobles mediante algún otro proceso de revestimiento antes de la aplicación del revestimiento de aluminuro.
4. Las 'mezclas de ellos' designan los materiales infiltrados, las composiciones graduadas, los depósitos simultáneos y los depósitos de varias capas que se obtengan mediante uno o varios de los procesos de revestimiento especificados en esta tabla.
5. 'McrAlX' hace referencia a una aleación de revestimiento en la que M representa cobalto, hierro, níquel (o combinaciones de los mismos) y X representa hafnio, itrio, silicio o tántalo en cualquier cantidad u otras adiciones menores deliberadas de más de 0,01 % en peso, en proporciones y combinaciones diversas, excepto:
a. Los revestimientos de CoCrAlY que contengan menos del 22 % en peso de cromo, menos del 7 % en peso de aluminio y menos del 2 % en peso de itrio
b. Los revestimientos de CoCrAlY que contengan del 22 al 24 % en peso de cromo, del 10 al 12 % en peso de aluminio y del 0,5 al 0,7 % en peso de itrio, o
c. Los revestimientos de NiCrAlY que contengan del 21 al 23 % en peso de cromo, del 10 al 12 % en peso de aluminio y del 0,9 al 1,1 % en peso de itrio.
6. Las 'aleaciones de aluminio' designan las aleaciones que tengan una resistencia a la rotura por tracción igual o superior a 190 MPa medida a 293 K (20 °C).
7. El 'acero resistente a la corrosión' se refiere al acero de la serie AISI 300 (American Iron and Steel Institute) o que sea acorde con normas nacionales equivalentes.
8. Los 'metales y aleaciones refractarios' son los metales siguientes y sus aleaciones: niobio (columbio), molibdeno, wolframio y tántalo.
9. Los 'materiales para ventanas de sensores' son los siguientes: alúmina, silicio, germanio, sulfuro de zinc, seleniuro de zinc, arseniuro de galio, diamante, fosfuro de galio, zafiro y los haluros metálicos siguientes: materiales para ventanas de sensores de más de 40 mm de diámetro para el fluoruro de circonio y el fluoruro de hafnio.
10. La categoría 2 no somete a control la "tecnología" para la cementación en paquete en una sola fase de superficies aerodinámicas.
11. 'Polímeros' según se indica: poliimida, poliéster, polisulfuro, policarbonatos y poliuretanos.
12. La 'circonia modificada' designa la que haya recibido adiciones de otros óxidos metálicos, como por ejemplo óxidos de calcio, de magnesio, de itrio, de hafnio, de tierras raras, etc., con el fin de estabilizar ciertas fases cristalográficas y composiciones de las mismas. No se someten a control los revestimientos destinados a servir de barrera térmica constituidos por circonia modificada con óxido de calcio o de magnesio mediante mezcla o fusión.
13. Las 'aleaciones de titanio' hacen referencia únicamente a las aleaciones de uso aeroespacial que tengan una resistencia a la rotura por tracción igual o superior a 900 MPa medida a 293 K (20 °C).
14. Los 'vidrios de baja dilatación' designan los que tengan un coeficiente de dilatación térmica igual o inferior a 1 × 10-7 K-1 medido a 293 K (20 °C).
15. Las 'capas dieléctricas' son revestimientos formados por varias capas de materiales aislantes en las que se utilizan las propiedades de interferencia de un conjunto de materiales con índices de refracción diferentes para reflejar, transmitir o absorber diferentes bandas de longitudes de onda. Las capas dieléctricas hacen referencia a más de cuatro capas dieléctricas o a capas de "materiales compuestos" (composites) dieléctrico-metal.
16. El 'carburo de wolframio cementado' no incluye los materiales para herramientas de corte y de conformación consistentes en carburo de wolframio / (cobalto, níquel), carburo de titanio / (cobalto, níquel), carburo de cromo / cromo-níquel y carburo de cromo / níquel.
17. No estará sometida a control la "tecnología" destinada especialmente a depositar carbono diamante en:
controladores y cabezales de discos magnéticos, equipos para fabricación de productos desechables, válvulas para grifos, membranas acústicas para altavoces, repuestos de motores de automóvil, herramientas para corte, troqueles para perforar y embutir, equipos de ofimática, micrófonos o instrumental sanitario, o bien moldes para el vaciado o moldeado de plásticos, fabricados a partir de aleaciones que contienen menos de 5 % de berilio.
18. El 'carburo de silicio' no incluye los materiales para herramientas de corte y de conformación.
19. Los sustratos cerámicos a los que se refiere este punto no incluyen los materiales cerámicos con un contenido igual o superior al 5 % en peso de arcilla o cemento como constituyentes separados o combinados.
TABLA — MÉTODOS DE DEPÓSITO — NOTA TÉCNICA
Las definiciones de los procesos que aparecen en la columna 1 de la tabla son las siguientes:
a. El depósito químico en fase de vapor (CVD) es un proceso de revestimiento por recubrimiento o de revestimiento por modificación de superficie en el que un metal, aleación, "material compuesto" (composite), material dieléctrico o material cerámico se deposita sobre un sustrato calentado. Los gases reactivos se reducen o combinan en las proximidades del sustrato, lo que origina el depósito del material elemental, de la aleación o del material compuesto sobre el sustrato. La energía necesaria para este proceso de descomposición o reacción química se obtiene del calor del sustrato, de un plasma de descarga luminiscente o de una irradiación "láser".
N.B.1 El CVD incluye los procesos siguientes: procesos de CVD de depósito fuera de paquete con flujo de gas dirigido, de CVD pulsante, de deposición nuclearia térmica controlada (CNTD) o procesos intensificados por plasma o asistidos por plasma.
N.B.2 Se entiende por paquete un sustrato sumergido en una mezcla de polvos.
N.B.3 El material gaseoso utilizado en el proceso fuera de paquete se produce empleando las mismas reacciones y parámetros básicos del proceso de cementación en paquetes, con la diferencia de que el sustrato que va a revestirse no está en contacto con la mezcla de polvos.
b. El depósito en fase de vapor por método físico de evaporación térmica (TE-PVD) es un proceso de revestimiento por recubrimiento que se lleva a cabo en una cámara de vacío a una presión inferior a 0,1 Pa, en el que se utiliza una fuente de energía térmica para vaporizar el material de revestimiento. Este proceso origina la condensación o el depósito de los vapores producidos sobre sustratos situados convenientemente.
La adición de gases a la cámara de vacío durante el proceso de revestimiento para sintetizar los revestimientos compuestos es una modificación normal del proceso.
La utilización de haces de iones o de electrones, o bien de plasma, para activar o asistir el depósito del revestimiento es también una modificación normal de este método. Se pueden utilizar monitores para medir durante el proceso las características ópticas y el espesor de los revestimientos.
Los procesos TE-PVD específicos son los siguientes:
1. En el depósito en fase de vapor por método físico (PVD) mediante haz de electrones se utiliza un haz de electrones para calentar y vaporizar el material que constituye el revestimiento
2. En el depósito en fase de vapor por método físico (PVD) mediante calentamiento por resistencia asistido por haz de iones se utilizan fuentes de calentamiento por resistencia eléctrica combinadas con haces de iones incidentes para producir un flujo controlado y uniforme de material de revestimiento vaporizado
3. En la vaporización por "láser" se utilizan haces "láser" pulsados o en ondas continuas para vaporizar el material que constituye el revestimiento
4. En el depósito por arco catódico, se utiliza un cátodo consumible del material que constituye el revestimiento y que emite una descarga de arco en la superficie por el contacto momentáneo de un disparador puesto a masa. El movimiento controlado del arco erosiona la superficie del cátodo creando un plasma fuertemente ionizado. El ánodo puede ser un cono fijado a la periferia del cátodo por medio de un aislante o a la cámara. La polarización del sustrato permite el depósito fuera del alcance visual.
N.B. Esta definición no incluye el depósito por arco catódico aleatorio con sustratos no polarizados.
5. El metalizado iónico es una modificación especial de un proceso general TE-PVD en el que se utiliza un plasma o una fuente de iones para ionizar el material que debe depositarse y se aplica una polarización negativa al sustrato para facilitar la operación consistente en extraer del plasma el material. La introducción de materiales reactivos, la evaporación de sólidos en el interior de la cámara de proceso y la utilización de monitores para medir durante el proceso las características ópticas y el espesor de los revestimientos son modificaciones normales del proceso.
c. La cementación en paquete es un proceso de revestimiento por modificación de superficie o de revestimiento por recubrimiento en el que un sustrato se sumerge en una mezcla de polvos denominada paquete, formada por:
1. Los polvos metálicos que han de depositarse (por lo general aluminio, cromo, silicio o combinaciones de ellos)
2. Un activador (normalmente una sal haloidea), y
3. Un polvo inerte, casi siempre alúmina.
El sustrato y la mezcla de polvo se introducen en una retorta que se calienta a una temperatura comprendida entre 1 030 K (757 °C) y 1 375 K (1 102 °C) durante un tiempo suficiente para que se deposite el revestimiento.
d. La pulverización de plasma es un proceso de revestimiento por recubrimiento en el que una pistola soplete de pulverización que produce y controla un plasma recibe los materiales de revestimiento en forma de polvo o de alambre, los funde y los proyecta hacia un sustrato en el que se forma así un revestimiento aglutinado integralmente. La pulverización de plasma puede ser una pulverización a baja presión o una pulverización a gran velocidad.
N.B.1 Se entiende por baja presión la inferior a la presión atmosférica ambiente.
N.B.2 Se entiende por gran velocidad una velocidad del gas a la salida de la tobera de más de 750 m/s calculada a 293 K (20 °C) a 0,1 MPa.
e. El depósito de barbotina es un proceso de revestimiento por modificación de superficie o de revestimiento por recubrimiento en el que un polvo metálico o cerámico con un aglutinante orgánico se suspende en un líquido y se aplica a un sustrato por pulverización, inmersión o pintura; a continuación, se seca al aire o en horno, y se trata térmicamente para obtener el revestimiento deseado.
f. La deposición catódica es un proceso de revestimiento por recubrimiento basado en un fenómeno de transferencia de energía cinética, en el que un campo eléctrico acelera iones positivos hacia la superficie de un blanco (material de revestimiento). La energía cinética desprendida por el choque de los iones es suficiente para que se liberen átomos de la superficie del blanco y se depositen sobre un sustrato situado convenientemente.
N.B.1 La tabla hace referencia únicamente a la deposición por triodo, magnetrón o reactiva, que se utiliza para aumentar la adhesión del revestimiento y la velocidad del depósito, y a la deposición catódica aumentada por radiofrecuencia (RF), que se emplea para permitir la vaporización de materiales de revestimiento no metálicos.
N.B.2: Se pueden utilizar haces de iones de baja energía (inferior a 5 keV) para activar la deposición.
g. La implantación iónica es un proceso de revestimiento por modificación de superficie en el que el elemento que se pretende alear es ionizado, acelerado mediante un gradiente de potencial e implantado en la zona superficial del sustrato. La definición incluye procesos en los que la implantación iónica se realiza simultáneamente con el depósito en fase de vapor por método físico de haz de electrones o la deposición catódica.
CATEGORÍA 3 — ELECTRÓNICA
3ASistemas, equipos y componentes
Nota 1: El régimen de control de los equipos, dispositivos y componentes descritos en los artículos 3A001 o 3A002, excepto los que se describen en los subartículos 3A001.a.3 a 3A001.a.10, 3A001.a.12 o 3A001.a.13, que estén diseñados especialmente o tengan las mismas características funcionales que otros equipos, vendrá determinado por el régimen de control de los otros equipos.
Nota 2: El régimen de control de los circuitos integrados descritos en los subartículos 3A001.a.3 a 3A001.a.9, 3A001.a.12 o 3A001.a.13, que estén programados o diseñados de manera inalterable para una función específica destinada a otros equipos, vendrá determinado por el régimen de control de los otros equipos.
N.B.: Cuando el fabricante o el solicitante de la licencia no puedan determinar el régimen de control de los otros equipos, el régimen de control de los circuitos integrados será el que determinen los subartículos 3A001.a.3 a 3A001.a.9, 3A001.a.12 y 3A001.a.13.
3A001Productos electrónicos, según se indica:
a. Circuitos integrados de uso general, según se indica:
Nota 1: El régimen de control de las obleas (terminadas o no) cuya función esté determinada se evaluará en función de los parámetros establecidos en el subartículo 3A001.a.
Nota 2: Los circuitos integrados incluyen los tipos siguientes:
— "Circuitos integrados monolíticos"
— "Circuitos integrados híbridos"
— "Circuitos integrados multipastilla"
— "Circuitos integrados peliculares", incluidos los circuitos integrados silicio sobre zafiro
— "Circuitos integrados ópticos"
— "Circuitos integrados tridimensionales".
1. Circuitos integrados diseñados o tasados como resistentes a la radiación para resistir cualquiera de las siguientes dosis:
a. Una dosis total igual o superior a 5 × 103 Gy (silicio)
b. Una tasa de dosis igual o superior a 5 × 106 Gy (silicio)/s, o
c. Una fluencia (flujo integrado) de neutrones (equivalente 1 MeV) de 5 × 1013 n/cm2 o superior sobre silicio, o su equivalente para otros materiales
Nota: El subartículo 3A001.a.1.c no somete a control los semiconductores de aislador metálico (MIS).
2. "Microcircuitos de microprocesador", "microcircuitos de microordenador", microcircuitos de microcontrolador, circuitos integrados para almacenamiento fabricados en un semiconductor compuesto, convertidores analógico-digital, convertidores digital-analógico, "circuitos integrados ópticos" o electroópticos diseñados para el "proceso de señales", dispositivos lógicos programables por el usuario, circuitos integrados para el usuario en los que la función es desconocida o en los que el estado de control del equipo en el que se vaya a usar el circuito integrado es desconocido, procesadores de Transformada rápida de Fourier (FFT), memorias de solo lectura programables, con borrado eléctrico (EEPROM), memorias flash o memorias estáticas de acceso aleatorio (SRAM), que presenten cualquiera de las características siguientes:
a. Preparados para operar a una temperatura ambiente superior a 398 K (125 °C)
b. Preparados para operar a una temperatura ambiente inferior a 218 K (– 55 °C), o
c. Preparados para operar en todo el intervalo de temperatura ambiente entre 218 K (– 55 °C) y 398 K (125 °C)
Nota: El subartículo 3A001.a.2 no somete a control los circuitos integrados para aplicaciones civiles destinadas a automóviles o ferrocarriles.
3. "Microcircuitos de microprocesador", "microcircuitos de microordenador" y microcircuitos de microcontrolador fabricados a partir de un semiconductor compuesto y que funcionen a una frecuencia de reloj superior a 40 MHz
Nota: El subartículo 3A001.a.3 incluye los procesadores de señales digitales, los conjuntos de procesadores digitales y los coprocesadores digitales.
4. Sin uso
5. Circuitos integrados convertidores analógico-digital (CAD) y digital-analógico (CDA), según se indica:
a. Convertidores analógico-digital (CAD) que posean cualquiera de las características siguientes:
N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 3A101.
1. Resolución igual o superior a 8 bits, pero inferior a 10 bits, con una tasa de salida superior a 1 000 millones de palabras por segundo
2. Resolución igual o superior a 10 bits, pero inferior a 12 bits, con una tasa de salida superior a 500 millones de palabras por segundo
3. Resolución igual o superior a 12 bits, pero inferior a 14 bits, con una tasa de salida superior a 200 millones de palabras por segundo
4. Resolución igual o superior a 14 bits, pero inferior a 16 bits, con una tasa de salida superior a 250 millones de palabras por segundo, o
5. Resolución igual o superior a 16 bits, con una tasa de salida superior a 65 millones de palabras por segundo
Notas técnicas:
1. Una resolución de n bits corresponde a una cuantificación de 2n niveles.
2. El número de bits en la palabra de salida es igual a la resolución del CAD.
3. La tasa de salida es igual a la tasa de salida máxima del convertidor, independientemente de la arquitectura o de que haya habido un muestreo sobredimensionado.
4. Para los 'CAD multicanal', las salidas no se acumulan y la tasa de salida es igual a la tasa de salida máxima de cualquier canal considerado individualmente.
5. Para los 'CAD entrelazados' o para los 'CAD multicanal' de los que se especifica que tienen un modo de operación entrelazado, se acumulan las salidas y la tasa de salida equivale a la tasa de salida total combinada máxima de todas las salidas.
6. El proveedor también puede referirse a la tasa de salida como velocidad de muestreo, tasa de conversión o tasa del flujo total (throughput). Suele expresarse en megaherzios (MHz) o megamuestras por segundo (MSPS).
7. En el cálculo de la tasa de salida, una palabra de salida por segundo se considera equivalente a un herzio o a una muestra por segundo.
8. Por 'CAD multicanal' se entienden dispositivos que integran más de un CAD diseñados de manera tal que cada CAD tiene una entrada analógica separada.
9. Por 'CAD entrelazados' se entienden dispositivos compuestos por múltiples unidades de CAD que efectúan muestreos de la misma entrada analógica en momentos diferentes, de tal modo que cuando se acumulan las salidas, la entrada analógica se ha sometido a un muestreo y conversión con una mayor velocidad efectiva de muestreo.
b. Convertidores digital-analógico (CDA) que posean cualquiera de las características siguientes:
1. Resolución igual o superior a 10 bits, con una 'tasa de actualización ajustada' igual o superior a 3 500 MSPS, o
2. Resolución igual o superior a 12 bits, con una 'tasa de actualización ajustada' superior a 1 250 MSPS y que presenten cualquiera de las características siguientes:
a. Tiempo de estabilización inferior a 9 ns hasta 0,024 % de la escala completa desde un intervalo de escala completa, o
b. 'Rango dinámico libre de espurios' (SFDR) superior a 68 dBc (portador) cuando se sintetiza una señal analógica de escala completa de 100 MHz, o la máxima frecuencia de señal analógica de escala completa especificada inferior a 100 MHz
Notas técnicas:
1. Por 'rango dinámico libre de espurios' (SFDR) se entiende el coeficiente entre el valor medio cuadrático de la frecuencia portadora (máximo componente de señal) en la entrada del CDA y el valor medio cuadrático del siguiente componente de ruido o distorsión armónica más potente en su salida.
2. El (SFDR) se determina directamente a partir del cuadro de especificaciones o de los gráficos de caracterización de la relación entre (SFDR) y frecuencia.
3. Se define que una señal es de escala completa cuando su amplitud es superior a -3 dBfs (escala completa).
4. 'Tasa de actualización ajustada' de los CDA:
a. Para los CDA convencionales (sin interpolación), la 'tasa de actualización ajustada' es la velocidad con que la señal digital se convierte en señal analógica y el CDA cambia los valores analógicos de salida. Para los CDA en los que es posible soslayar el modo de interpolación (factor de interpolación igual a uno), debe considerarse que el CDA es un CDA convencional (sin interpolación).
b. Para los CDA con interpolación (CDA de muestreo sobredimensionado), se define la 'tasa de actualización ajustada' como la tasa de actualización del CDA dividida por el factor de interpolación menor. Para los CDA con interpolación, puede hacerse referencia a la 'tasa de actualización ajustada' con distintas expresiones, entre las que se cuentan:
— velocidad de datos de entrada
— velocidad de palabras de entrada
— velocidad de muestras de entrada
— velocidad máxima de bus de entrada total
— velocidad máxima de reloj de CDA para entrada de reloj de CDA.
6. Circuitos integrados electroópticos o "circuitos integrados ópticos", diseñados para el "proceso de señales" y que posean todas las características siguientes:
a. Uno o más diodos "láser" internos
b. Uno o más elementos fotodetectores internos, y
c. Guiaondas ópticos
7. Dispositivos lógicos programables por el usuario que posean cualquiera de las características siguientes:
a. Un número máximo de entradas/salidas digitales de terminación única superior a 700, o
b. Una 'velocidad pico unidireccional agregada de transcepción de datos de serie' de 500 Gb/s o superior
Nota: El subartículo 3A001.a.7 incluye:
— Dispositivos Lógicos Programables Simples (Simple Programmable Logic Devices, SPLDs)
— Dispositivos Lógicos Programables Complejos (Complex Programmables Logic Devices, CPLDs)
— Conjuntos de Puertas Programables por el Usuario (Field Programmable Gate Arrays, FPGAs)
— Conjuntos Lógicos Programables por el Usuario (Field Programmable Logic Arrays, FPLAs)
— Interconectables Programables por el Usuario (Field Programmable Interconnects, FPICs).
Notas técnicas:
1. El número máximo de entradas/salidas digitales del subartículo 3A001.a.7.a se denomina también número máximo de entradas/salidas de usuario o número máximo de entradas/salidas disponible, con independencia de que el circuito integrado esté encapsulado o sin encapsular.
2. 'Velocidad pico unidireccional agregada de transcepción de datos de serie' es el producto de la máxima velocidad pico unidireccional de transcepción de datos de serie multiplicada por el número de transceptores de la FPGA.
8. Sin uso
9. Circuitos integrados para redes neuronales
10. Circuitos integrados para el usuario de los que la función es desconocida o en los que el estado de control del equipo en el que se vaya a usar el circuito integrado es desconocido para el fabricante y que posean cualquiera de las características siguientes:
a. Más de 1 500 terminales
b. Un "retardo por propagación en la puerta básica" típico inferior a 0,02 ns, o
c. Una frecuencia de funcionamiento superior a 3 GHz
11. Circuitos integrados digitales distintos de los que se describen en los subartículos 3A001.a.3 a 3A001.a.10 o 3A001.a.12, fabricados a partir de un semiconductor compuesto cualquiera y que presenten cualquiera de las características siguientes:
a. Un número de puertas equivalente superior a 3 000 (puertas de 2 entradas), o
b. Una frecuencia de conmutación superior a 1,2 GHz
12. Procesadores de transformada rápida de Fourier (FFT) que tengan un tiempo de ejecución tasado para una transformación FFT compleja de menos de (N log2 N)/20 480 ms, siendo N el número de puntos
Nota técnica:
Si N es igual a 1 024 puntos, la fórmula que aparece en el subartículo 3A001.a.12 arroja un tiempo de ejecución de 500 μs.
13. Circuitos integrados de sintetizador digital directo (SDD) que reúnan cualquiera de las características siguientes:
a. Un convertidor digital-analógico (CDA) con una frecuencia de reloj de 3,5 GHz o superior y una resolución CDA igual o superior a 10 bits, pero inferior a 12 bits, o
b. Una frecuencia de reloj de 1,25 GHz o superior y una resolución CDA igual o superior a 12 bits
Nota técnica:
La frecuencia de reloj del CDA podrá especificarse como la frecuencia de reloj maestro o la frecuencia de entrada del reloj.
b. Productos de microondas o de ondas milimétricas, según se indica:
Nota técnica:
A efectos del subartículo 3A001.b, en las hojas de datos del producto podrá también hacerse referencia al parámetro de la potencia de pico de salida en estado de saturación como potencia de salida, potencia de salida en estado de saturación, potencia de salida máxima, potencia de pico de salida o potencia pico de la envolvente a la salida.
1. Tubos electrónicos de vacío y cátodos, según se indica:
Nota 1: El subartículo 3A001.b.1 no somete a control los tubos diseñados o tasados para funcionar en cualquier banda de frecuencia y que cumplan todo lo siguiente:
a. No superar los 31,8 GHz, y
b. Estar "asignados por la UIT" para servicios de radiocomunicación, pero no para la radiodeterminación.
Nota 2: El subartículo 3A001.b.1 no somete a control los tubos no "calificados para uso espacial" que se ajusten a todo lo siguiente:
a. Una potencia de salida media igual o menor a 50 W, y
b. Estar diseñados o tasados para operar en cualquier banda de frecuencia y que cumplan todo lo siguiente:
1. Superar los 31,8 GHz, pero sin estar por encima de los 43,5 GHz, y
2. Estar "asignados por la UIT" para servicios de radiocomunicación, pero no para radiodeterminación.
a. Tubos de ondas progresivas, de impulsos o continuas, según se indica:
1. Tubos que funcionen en frecuencias superiores a 31,8 GHz
2. Tubos dotados de un elemento calefactor de cátodo con un tiempo de subida hasta la potencia de radiofrecuencia nominal inferior a 3 segundos
3. Tubos de cavidades acopladas, o los derivados de ellos, con un "ancho de banda fraccional" superior al 7 % o una potencia de pico que exceda los 2,5 kW
4. Tubos helicoidales, o los derivados de ellos, que reúnan cualquiera de las características siguientes:
a. "Ancho de banda instantáneo" superior a una octava, y un producto de la potencia media (expresada en kW) por la frecuencia (expresada en GHz) superior a 0,5
b. "Ancho de banda instantáneo" igual o inferior a una octava, y un producto de la potencia media (expresada en kW) por la frecuencia (expresada en GHz) superior a 1, o
c. Ser "calificados para uso espacial"
b. Tubos amplificadores de campos cruzados con ganancia superior a 17 dB
c. Cátodos impregnados diseñados para tubos electrónicos que produzcan una densidad de corriente en emisión continua, en las condiciones de funcionamiento nominales, superior a 5 A/cm2
2. "Circuitos integrados monolíticos" amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que reúnan cualquiera de las características siguientes:
a. Tasados para operar a frecuencias superiores a 2,7 GHz e inferiores o iguales a 6,8 GHz, con un "ancho de banda fraccional" superior al 15 %, y que posean cualquiera de las características siguientes:
1. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 75 W (48,75 dBm) en cualquier frecuencia superior a 2,7 GHz e inferior o igual a 2,9 GHz
2. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 55 W (47,4 dBm) en cualquier frecuencia superior a 2,9 GHz e inferior o igual a 3,2 GHz
3. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 40 W (46 dBm) en cualquier frecuencia superior a 3,2 GHz e inferior o igual a 3,7 GHz, o
4. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 20 W (43 dBm) en cualquier frecuencia superior a 3,7 GHz e inferior o igual a 6,8 GHz
b. Tasados para operar a frecuencias superiores a 6,8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con un "ancho de banda fraccional" superior al 10 %, y que reúnan cualquiera de las características siguientes:
1. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 10 W (40 dBm) en cualquier frecuencia superior a 6,8 GHz e inferior o igual a 8,5 GHz, o
2. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 5 W (37 dBm) en cualquier frecuencia superior a 8,5 GHz e inferior o igual a 16 GHz
c. Tasados para operar a una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 3 W (34,77 dBm) en cualquier frecuencia superior a 16 GHz e inferior o igual a 31,8 GHz y con un "ancho de banda fraccional" superior al 10 %
d. Tasados para operar a una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 0,1 nW (– 70 dBm) en cualquier frecuencia superior a 31,8 GHz e inferior o igual a 37 GHz
e. Tasados para operar a una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 1 W (30 dBm) en cualquier frecuencia superior a 37 GHz e inferior o igual a 43,5 GHz y con un "ancho de banda fraccional" superior al 10 %
f. Tasados para operar a una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 31,62 mW (15 dBm) en cualquier frecuencia superior a 43,5 GHz e inferior o igual a 75 GHz y con un "ancho de banda fraccional" superior al 10 %
g. Tasados para operar a una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 10 mW (10 dBm) en cualquier frecuencia superior a 75 GHz e inferior o igual a 90 GHz y con un "ancho de banda fraccional" superior al 5 %, o
h. Tasados para operar a una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 0,1 nW (– 70 dBm) en cualquier frecuencia superior a 90 GHz
Nota 1: Sin uso
Nota 2: El régimen de control de los MMIC cuya frecuencia tasada de funcionamiento incluya frecuencias recogidas en más de una gama de frecuencias, con arreglo a las definiciones de los subartículos 3A001.b.2.a a 3A001.b.2.h, vendrá determinado por el umbral de control correspondiente al umbral inferior de la potencia de pico de salida en estado de saturación.
Nota 3: Las notas 1 y 2 en la categoría 3A implican que el subartículo 3A001.b.2 no somete a control los MMIC que hayan sido diseñados especialmente para otras aplicaciones, por ejemplo, las telecomunicaciones, el radar o el automóvil.
3. Transistores discretos de microondas que posean cualquiera de las características siguientes:
a. Tasados para operar a frecuencias superiores a 2,7 GHz e inferiores o iguales a 6,8 GHz, y que posean cualquiera de las características siguientes:
1. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 400 W (56 dBm) en cualquier frecuencia superior a 2,7 GHz e inferior o igual a 2,9 GHz
2. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 205 W (53,12 dBm) en cualquier frecuencia superior a 2,9 GHz e inferior o igual a 3,2 GHz
3. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 115 W (50,61 dBm) en cualquier frecuencia superior a 3,2 GHz e inferior o igual a 3,7 GHz, o
4. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 60 W (47,78 dBm) en cualquier frecuencia superior a 3,7 GHz e inferior o igual a 6,8 GHz
b. Tasados para operar a frecuencias superiores a 6,8 GHz e inferiores o iguales a 31,8 GHz, y que posean cualquiera de las características siguientes:
1. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 50 W (47 dBm) en cualquier frecuencia superior a 6,8 GHz e inferior o igual a 8,5 GHz
2. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 15 W (41,76 dBm) en cualquier frecuencia superior a 8,5 GHz e inferior o igual a 12 GHz
3. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 40 W (46 dBm) en cualquier frecuencia superior a 12 GHz e inferior o igual a 16 GHz, o
4. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 7 W (38,45 dBm) en cualquier frecuencia superior a 16 GHz e inferior o igual a 31,8 GHz
c. Tasados para operar a una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 0,5 W (27 dBm) en cualquier frecuencia superior a 31,8 GHz e inferior o igual a 37 GHz
d. Tasados para operar a una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 1 W (30 dBm) en cualquier frecuencia superior a 37 GHz e inferior o igual a 43,5 GHz
e. Tasados para operar a una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 0,1 nW (-70 dBm) en cualquier frecuencia superior a 43,5 GHz
Nota 1: El régimen de control de un transistor cuya frecuencia tasada de funcionamiento incluya frecuencias recogidas en más de una gama de frecuencias, con arreglo a las definiciones de los subartículos 3A001.b.3.a a 3A001.b.3.e, vendrá determinado por el umbral de control correspondiente al umbral inferior de la potencia de pico de salida en estado de saturación.
Nota 2: El subartículo 3A001.b.3 incluye los dados sueltos, los dados montados en portadores o los dados montados en envases. Algunos transistores discretos pueden denominarse también amplificadores de potencia, pero el estatus de los transistores discretos está determinado por el subartículo 3A001.b.3.
4. Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido, que sean cualquiera de los siguientes:
a. Tasados para operar a frecuencias superiores a 2,7 GHz e inferiores o iguales a 6,8 GHz, con un "ancho de banda fraccional" superior al 15 %, y que reúnan cualquiera de las características siguientes:
1. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 500 W (57 dBm) en cualquier frecuencia superior a 2,7 GHz e inferior o igual a 2,9 GHz
2. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 270 W (54,3 dBm) en cualquier frecuencia superior a 2,9 GHz e inferior o igual a 3,2 GHz
3. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 200 W (53 dBm) en cualquier frecuencia superior a 3,2 GHz e inferior o igual a 3,7 GHz, o
4. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 90 W (49,54 dBm) en cualquier frecuencia superior a 3,7 GHz e inferior o igual a 6,8 GHz
b. Tasados para operar a frecuencias superiores a 6,8 GHz e inferiores o iguales a 31,8 GHz, con un "ancho de banda fraccional" superior al 10 %, y que reúnan cualquiera de las características siguientes:
1. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 70 W (48,54 dBm) en cualquier frecuencia superior a 6,8 GHz e inferior o igual a 8,5 GHz
2. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 50 W (47 dBm) en cualquier frecuencia superior a 8,5 GHz e inferior o igual a 12 GHz
3. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 30 W (44,77 dBm) en cualquier frecuencia superior a 12 GHz e inferior o igual a 16 GHz, o
4. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 20 W (43 dBm) en cualquier frecuencia superior a 16 GHz e inferior o igual a 31,8 GHz
c. Tasados para operar a una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 0,5 W (27 dBm) en cualquier frecuencia superior a 31,8 GHz e inferior o igual a 37 GHz
d. Tasados para operar a una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 2 W (33 dBm) en cualquier frecuencia superior a 37 GHz e inferior o igual a 43,5 GHz y con un "ancho de banda fraccional" superior al 10 %
e. Tasados para operar a frecuencias superiores a 43,5 GHz y que posean alguna de las características siguientes:
1. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 0,2 W (23 dBm) en cualquier frecuencia superior a 43,5 GHz e inferior o igual a 75 GHz y con un "ancho de banda fraccional" superior al 10 %
2. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 20 mW (13 dBm) en cualquier frecuencia superior a 75 GHz e inferior o igual a 90 GHz y con un "ancho de banda fraccional" superior al 5 %, o
3. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 0,1 nW (-70 dBm) en cualquier frecuencia superior a 90 GHz, o
f. Tasados para operar a frecuencias superiores a 2,7 GHz y que reúnan todas las características siguientes:
1. Una potencia de pico de salida en estado de saturación (en watios), Psat, mayor de 400 dividido por el cuadrado de la frecuencia máxima de funcionamiento (en GHz) [Psat > 400 W*GHz2/fGHz 2]
2. Un "ancho de banda fraccional" mayor o igual del 5 %, y
3. Dos lados cualesquiera perpendiculares entre sí de longitud d (en cm) inferior o igual a 15 dividido por la frecuencia mínima de funcionamiento en GHz [d≤ 15 cm*GHz/ fGHz]
Nota técnica:
El valor 2,7 GHz debe utilizarse como frecuencia mínima de funcionamiento (fGHz) en la fórmula del subartículo 3A001.b.4.f.3 para los amplificadores con un régimen tasado de funcionamiento que descienda hasta 2,7 GHz y por debajo [d ≤ 15 cm*GHz/2,7 GHz].
N.B.: Los amplificadores de potencia MMIC deben evaluarse con arreglo a los criterios del subartículo 3A001.b.2.
Nota 1: Sin uso
Nota 2: El régimen de control de un producto cuya frecuencia tasada de funcionamiento incluya frecuencias recogidas en más de una gama de frecuencias, con arreglo a las definiciones de los subartículos 3A001.b.4.a a 3A001.b.4.e, vendrá determinado por el umbral de control correspondiente al umbral inferior de la potencia de pico de salida en estado de saturación.
Nota 3: El subartículo 3A001.b.4 incluye los módulos de transmisión/recepción y los módulos de transmisión.
5. Filtros pasabanda o filtros supresores de banda sintonizables electrónica o magnéticamente, dotados de más de 5 resonadores sintonizables capaces de sintonizar en una banda de frecuencias de 1,5:1 (fmáx./fmín.) en menos de 10 microsegundos que posean cualquiera de las características siguientes:
a. Banda de paso de más de 0,5 % de la frecuencia central, o
b. Banda de atenuación infinita de menos de 0,5 % de la frecuencia central
6. Sin uso
7. Convertidores y mezcladores armónicos que sean cualquiera de los siguientes:
a. Diseñados para extender la gama de frecuencia de los "analizadores de señales" más allá de 90 GHz
b. Diseñados para extender el régimen de funcionamiento de los generadores de señales según se indica:
1. Más allá de 90 GHz
2. Hasta una potencia de salida superior a 100 mW (20 dBm) en cualquier punto de la gama de frecuencia que exceda los 43,5 GHz, pero sin sobrepasar los 90 GHz
c. Diseñados para extender el régimen de funcionamiento de los analizadores de redes según se indica:
1. Más allá de 110 GHz
2. Hasta una potencia de salida superior a 31,62 mW (15 dBm) en cualquier punto de la gama de frecuencia que exceda los 43,5 GHz, pero sin sobrepasar los 90 GHz
3. Hasta una potencia de salida superior a 1 mW (0 dBm) en cualquier punto de la gama de frecuencia que exceda los 90 GHz, pero sin sobrepasar los 110 GHz, o
d. Diseñados para extender la gama de frecuencia de los receptores de prueba de microondas más allá de 110 GHz
8. Amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3A001.b.1 y que presenten todas las características siguientes:
a. Frecuencias de funcionamiento superiores a 3 GHz
b. Un coeficiente de potencia de salida media por masa superior a 80 W/kg, y
c. Un volumen menor que 400 cm3
Nota: El subartículo 3A001.b.8 no somete a control los equipos diseñados o tasados para funcionar en bandas de frecuencia que estén "asignados por la UIT" para servicios de radiocomunicación, pero no para radiodeterminación.
9. Módulos de potencia de microondas (MPM) consistentes en, al menos, un tubo de ondas progresivas, un "circuito integrado monolítico" de microondas y un acondicionador electrónico integrado de potencia, y que posean todas las características siguientes:
a. Un 'tiempo de activación' que vaya de apagado a plenamente operativo en menos de 10 segundos
b. Un volumen inferior a la potencia nominal máxima en vatios multiplicado por 10 cm3/W, y
c. Un "ancho de banda instantáneo" mayor que 1 octava (fmáx. > 2fmín.) y cualquiera de las siguientes características:
1. Para frecuencias iguales o inferiores a 18 GHz, una potencia de salida de radiofrecuencia superior a 100 W, o
2. Una frecuencia superior a 18 GHz
Notas técnicas:
1. Para calcular el volumen en el subartículo 3A001.b.9.b, se proporciona el siguiente ejemplo: para una potencia nominal máxima de 20 W, el volumen sería: 20 W x 10 cm3/W = 200 cm3.
2. El 'tiempo de activación' de 3A001.b.9.b se refiere al tiempo que tarda en pasar de totalmente apagado a plenamente operativo, es decir, incluye el tiempo de calentamiento del MPM.
10. Osciladores, o conjuntos de osciladores, especificados para funcionar con un ruido de fase en banda lateral única (SSB), expresado en dBc/Hz, inferior a (mejor que) – (126 + 20log10F – 20log10f) en cualquier punto de la gama de 10 Hz ≤ F ≤ 10 kHz
Nota técnica:
En el subartículo 3A001.b.10, F es el desfase con respecto a la frecuencia de funcionamiento en Hz y f es la frecuencia de funcionamiento en MHz.
11. "Conjuntos electrónicos" de "sintetizadores de frecuencias" cuyo "tiempo de conmutación de frecuencia" esté especificado por cualquiera de los parámetros siguientes:
a. Inferior a 156 picosegundos
b. Inferior a 100 microsegundos para todo cambio de frecuencia que exceda de 1,6 GHz dentro de la gama de frecuencias sintetizadas superior a 4,8 GHz, pero sin sobrepasar los 10,6 GHz
c. Inferior a 250 microsegundos para todo cambio de frecuencia que exceda de 550 MHz dentro de la gama de frecuencias sintetizadas superior a 10,6 GHz, pero sin sobrepasar los 31,8 GHz
d. Inferior a 500 microsegundos para todo cambio de frecuencia que exceda de 550 MHz dentro de la gama de frecuencias sintetizadas superior a 31,8 GHz, pero sin sobrepasar los 43,5 GHz
e. Inferior a 1 ms para cualquier cambio de frecuencia superior a 550 MHz dentro de la gama de frecuencia sintetizada superior a 43,5 GHz, pero sin sobrepasar los 56 GHz
f. Inferior a 1 ms para cualquier cambio de frecuencia superior a 2,2 GHz dentro de la gama de frecuencia sintetizada superior a 56 GHz, pero sin sobrepasar los 90 GHz, o
g. Inferior a 1 ms dentro de la gama de frecuencias sintetizadas superior a 90 GHz
N.B.: Para los "analizadores de señales", los generadores de señales, los analizadores de redes y los receptores de prueba de microondas de uso general, véanse los subartículos 3A002.c, 3A002.d, 3A002.e y 3A002.f, respectivamente.
c. Dispositivos de ondas acústicas según se indica y componentes diseñados especialmente para ellos:
1. Dispositivos de ondas acústicas de superficie y de ondas acústicas rasantes (poco profundas) y que posean cualquiera de las características siguientes:
a. Frecuencia portadora superior a 6 GHz
b. Frecuencia portadora superior a 1 GHz, pero sin sobrepasar los 6 GHz, y que presenten cualquiera de las características siguientes:
1. 'Rechazo de lóbulos laterales' superior a 65 dB
2. Producto del retardo máximo (expresado en microsegundos) por el ancho de banda (expresado en MHz) superior a 100
3. Ancho de banda superior a 250 MHz, o
4. Retardo de dispersión superior a 10 microsegundos, o
c. Frecuencia portadora igual o inferior a 1 GHz y que posea cualquiera de las características siguientes:
1. Producto del retardo máximo (expresado en microsegundos) por el ancho de banda (expresado en MHz) superior a 100
2. Retardo de dispersión superior a 10 microsegundos, o
3. 'Rechazo de lóbulos laterales' superior a 65 dB y ancho de banda superior a 100 MHz
Nota técnica:
El 'rechazo de lóbulos laterales' es el valor máximo de rechazo especificado en la ficha técnica.
2. Dispositivos de ondas acústicas de volumen que permitan el procesado directo de señales a frecuencias superiores a 6 GHz
3. Dispositivos optoacústicos de "proceso de señales" en los que se utilice una interacción entre ondas acústicas (de volumen o de superficie) y ondas luminosas que permita el procesado directo de señales o de imágenes, incluidos el análisis espectral, la correlación o la convolución
Nota: El subartículo 3A001.c no somete a control los dispositivos de ondas acústicas que están limitados a una sola función de filtrado paso banda, paso bajo, paso alto o supresor de banda, o a una función de resonancia.
d. Dispositivos y circuitos electrónicos que contengan componentes fabricados a partir de materiales "superconductores", diseñados especialmente para funcionar a temperaturas inferiores a la "temperatura crítica" de al menos uno de los constituyentes "superconductores", y que posean cualquiera de las características siguientes:
1. Conmutación de corriente para circuitos digitales utilizando puertas "superconductoras" con un producto del tiempo de retardo por puerta (expresado en segundos) por la disipación de energía por puerta (expresada en vatios) inferior a 10– 14 J, o
2. Selección de frecuencia a todas las frecuencias utilizando circuitos resonantes con valores de Q superiores a 10 000
e. Dispositivos de alta energía según se indica:
1. 'Células', según se indica:
a. 'Células primarias' que tengan una 'densidad de energía' superior a 550 Wh/kg a 20 °C
b. 'Células secundarias' que tengan una 'densidad de energía' superior a 350 Wh/kg a 20 °C
Notas técnicas:
1. A efectos del subartículo 3A001.e.1, la 'densidad de energía' (Wh/kg) se calcula a partir de la tensión nominal multiplicada por la capacidad nominal en amperios-horas (Ah) dividida por la masa expresada en kilogramos. Si no figura la capacidad nominal, la densidad de energía se calcula a partir de la tensión nominal al cuadrado y luego multiplicada por la duración de la descarga, expresada en horas, dividida por la intensidad de la descarga expresada en ohmios y la masa en kilogramos.
2. A efectos del subartículo 3A001.e.1, una 'célula' se define como un dispositivo electromecánico con electrodos positivos y negativos, un electrolito, y constituye una fuente de energía eléctrica. Es el elemento básico que compone una batería.
3. A efectos del subartículo 3A001.e.1.a, una 'célula primaria' es una 'célula' que no se ha diseñado para ser cargada por otra fuente.
4. A efectos del subartículo 3A001.e.1.b, una 'célula secundaria' es una 'célula' diseñada para ser cargada por una fuente eléctrica externa.
Nota: El subartículo 3A001.e.1 no somete a control las baterías, incluidas las de célula única.
2. Condensadores de alta capacidad de almacenamiento de energía según se indica:
N.B VÉANSE TAMBIÉN EL SUBARTÍCULO 3A201.a y la Relación de Material de Defensa.
a. Condensadores con una frecuencia de repetición inferior a 10 Hz (condensadores monopulsos) y que reúnan todas las características siguientes:
1. Tensión nominal igual o superior a 5 kV
2. Densidad de energía igual o superior a 250 J/kg, y
3. Energía total igual o superior a 25 kJ
b. Condensadores con una frecuencia de repetición igual o superior a 10 Hz (condensadores de descargas sucesivas) y que reúnan todas las características siguientes:
1. Tensión nominal igual o superior a 5 kV
2. Densidad de energía igual o superior a 50 J/kg
3. Energía total igual o superior a 100 J, y
4. Vida útil igual o superior a 10 000 ciclos de carga/descarga
3. Electroimanes o solenoides "superconductores", diseñados especialmente para un tiempo de carga o descarga completa inferior a un segundo y que reúnan todas las características siguientes:
N.B. VÉASE TAMBIÉN EL SUBARTÍCULO 3A201.b.
Nota: El subartículo 3A001.e.3 no somete a control los electroimanes o solenoides "superconductores" diseñados especialmente para los equipos médicos de formación de imágenes por resonancia magnética (MRI).
a. Energía suministrada durante la descarga superior a 10 kJ en el primer segundo
b. Diámetro interior de las bobinas portadoras de corriente superior a 250 mm, y
c. Estar previstos para una inducción magnética superior a 8 T o una "densidad de corriente global" en las bobinas superior a 300 A/mm2
4. Células fotovoltaicas, conjuntos de recubrimientos de vidrio para interconexiones de células (CIC), paneles solares y generadores fotoeléctricos que sean "calificados para uso espacial" y que tengan una eficiencia media mínima superior al 20 % a una temperatura de funcionamiento de 301 K (28 °C) bajo una iluminación simulada 'AM0' con una irradiación de 1 367 watios por metro cuadrado (W/m2)
Nota técnica:
'AM0' o 'masa de aire cero' se refiere a la irradiación espectral de luz solar en la atmósfera más exterior de la Tierra, cuando la distancia entre esta y el sol es de una unidad astronómica (AU).
f. Codificadores de posición absoluta del tipo de entrada rotativa que tengan una "exactitud" superior o igual a (mejor que) ± 1,0 segundos de arco
g. Dispositivos tiristor y 'módulos tiristor' de conmutación de potencia pulsada de estado sólido que utilicen métodos de conmutación controlados eléctricamente, ópticamente o por radiación de electrones y que presenten alguna de las características siguientes:
1. Una velocidad máxima de crecimiento de la corriente de activación (di/dt) superior a 30 000 A/μs, y una tensión en estado bloqueado superior a 1 100 V, o
2. Una velocidad máxima de crecimiento de la corriente de activación (di/dt) superior a 2 000 A/μs y que reúnan todas las características siguientes:
a. Una tensión nominal máxima en estado bloqueado igual o superior a 3 000 V, y
b. Una corriente máxima (sobreintensidad) igual o superior a 3 000 A
Nota 1: El subartículo 3A001.g incluye los productos siguientes:
— Rectificadores de silicio controlados (SCRs)
— Tiristores de activación eléctrica (ETTs)
— Tiristores de activación lumínica (LTTs)
— Tiristores conmutados por puerta integrada (IGCTs)
— Tiristores desactivables por puerta (GTOs)
— Tiristores controlados por transistor MOS (MCTs)
— Solidtrons.
Nota 2: El subartículo 3A001.g no somete a control los mecanismos tiristor y 'módulos tiristor' que se hayan incorporado a equipos diseñados para aplicaciones en líneas férreas civiles o "aeronaves civiles".
Nota técnica:
A efectos del subartículo 3A001.g, un 'módulo tiristor' contiene uno o más mecanismos tiristor.
h. Conmutadores, diodos o 'módulos' de semiconductores de potencia de estado sólido, que reúnan todas las características siguientes:
1. Tasados para una temperatura máxima de funcionamiento en el empalme superior a 488 K (215 °C)
2. Tensión de pico repetitiva con el elemento desactivador (tensión de bloqueo) superior a 300 V, y
3. Corriente continua superior a 1 A.
Nota 1: En el subartículo 3A001.h, la tensión de pico repetitiva con el elemento desactivador incluye la tensión del drenaje a la fuente, la tensión del colector al emisor, la tensión inversa de pico repetitiva y la tensión de pico repetitiva de bloqueo con el elemento desactivador.
Nota 2: El subartículo 3A001.h incluye lo siguiente:
— Transistores de efecto campo de unión (JFETs)
— Transistores verticales de efecto campo de unión (VJFETs)
— Transistores de efecto campo de unión con semiconductor de óxido metálico (MOSFETs)
— Transistores de doble difusión de efecto campo de unión con semiconductor de óxido metálico (DMOSFETs)
— Transistores bipolares de puerta aislada (IGBTs)
— Transistores de alta movilidad de electrones (HEMTs)
— Transistores de unión bipolar (BJTs)
— Tiristores y rectificadores de silicio controlados (SCRs)
— Tiristores desactivables por puerta (GTOs)
— Tiristores desactivables por emisor (ETOs)
— Diodos PiN
— Diodos Schottky.
Nota 3: El subartículo 3A001.h no somete a control los conmutadores, diodos o 'módulos' incorporados a equipos que se hayan diseñado para aplicaciones de automóviles civiles, ferrocarriles civiles o "aeronaves civiles".
Nota técnica:
A efectos del subartículo 3A001.h, un 'módulo' contiene uno o más conmutadores o diodos de semiconductores de potencia de estado sólido.
3A002"Conjuntos electrónicos", módulos y equipos de uso general, según se indica:
a. Equipos de grabación y osciloscopios, según se indica:
1. Sin uso
2. Sin uso
3. Sin uso
4. Sin uso
5. Sin uso
6. Grabadores de datos digitales que reúnan todas las características siguientes:
a. Un 'tránsito continuo' sostenido superior a 6,4 Gbits/s en disco o unidad de memoria de estado sólido, y
b. Un procesador que analice los datos de señales de radiofrecuencia mientras se está grabando
Notas técnicas:
1. Para los grabadores con arquitectura de bus paralelo, la tasa de 'tránsito continuo' es la tasa más alta de palabras multiplicada por el número de bits por palabra.
2. 'Tránsito continuo' es la tasa de datos más rápida que puede grabar el instrumento en disco o unidad de memoria de estado sólido sin pérdida de ninguna información, manteniendo la velocidad de entrada de datos digitales o la tasa de conversión del digitalizador.
7. Osciloscopios en tiempo real con una media cuadrática (rms) vertical de tensión de ruido inferior al 2 % de la escala total en la escala vertical que proporciona el valor más bajo de ruido para cualquier entrada de 3 dB de ancho de banda de 60 GHz o más por canal.
Nota: El subartículo 3A002.a.7 no somete a control los osciloscopios de muestreo de tiempo equivalente.
b. Sin uso
c. "Analizadores de señales" de radiofrecuencia, según se indica:
1. "Analizadores de señales" con un ancho de banda (RBW) a 3 dB superior a 10 MHz en cualquier punto dentro de la gama de frecuencias superiores a 31,8 GHz pero sin sobrepasar los 37 GHz
2. "Analizadores de señales" con un nivel de ruido medio visualizado (DANL) inferior (mejor) a – 150 dBm/Hz en cualquier punto dentro de la gama de frecuencias superiores a 43,5 GHz pero sin sobrepasar los 90 GHz
3. "Analizadores de señales" con una frecuencia superior a 90 GHz
4. "Analizadores de señales" que reúnan todas las características siguientes:
a. "Ancho de banda a tiempo real" superior a 170 MHz, y
b. Un 100 % de probabilidad de detección con una reducción de la amplitud completa inferior a 3 dB, debido a las lagunas o efectos ventana de las señales y con una duración de 15 microsegundos o menos
Notas técnicas:
1. La probabilidad de detección contemplada en el subartículo 3A002.c.4.b se conoce asimismo como probabilidad de interceptación o probabilidad de captura.
2. A los efectos del subartículo 3A002.c.4.b, la duración de un 100 % de probabilidad de detección es equivalente a la duración de señal mínima necesaria para el nivel específico de incertidumbre de medida.
Nota: El subartículo 3A002.c.4 no somete a control los "analizadores de señales" que utilicen únicamente filtros de ancho de banda de porcentaje constante (también llamados filtros de octavas o filtros de octavas parciales).
5. "Analizadores de señales" que tengan una función de "activador de la máscara de frecuencia" con un 100 % de probabilidad de activación (captura) de señales y una duración de 15 microsegundos o menos
d. Analizadores de señales que reúnan todas las características siguientes:
1. Estar especificados para generar señales moduladas por impulsos que reúnan todas las características siguientes, en cualquier punto de la gama de frecuencia superior a 31,8 GHz pero sin sobrepasar los 37 GHz:
a. 'Duración de impulso' inferior a 25 ns, y
b. Relación de encendido/apagado igual o superior a 65 dB
2. Potencia de salida superior a 100 mW (20 dBm) en cualquier punto de la gama de frecuencia superior a 43,5 GHz, pero sin sobrepasar los 90 GHz
3. "Tiempo de conmutación de frecuencia" especificado por alguna de las características siguientes:
a. Sin uso
b. Inferior a 100 microsegundos para todo cambio de frecuencia que exceda de 2,2 GHz dentro de la gama de frecuencias superior a 4,8 GHz, pero sin sobrepasar los 31,8 GHz
c. Sin uso
d. Inferior a 500 microsegundos para todo cambio de frecuencia que exceda de 550 MHz dentro de la gama de frecuencias superior a 31,8 GHz, pero sin sobrepasar los 37 GHz, o
e. Inferior a 100 microsegundos para todo cambio de frecuencia que exceda de 2,2 GHz dentro de la gama de frecuencias superior a 37 GHz, pero sin sobrepasar los 90 GHz,
f. Sin uso
4. Un ruido de fase en banda lateral única (SSB), medido en dBc/Hz, y que se haya especificado con todas las características siguientes:
a. Inferior a (mejor que) -(126 + 20log10F — 20log 10 f) en cualquier punto de la gama de 10 Hz ≤ F ≤ 10 kHz en cualquier punto de la gama de frecuencia superior a 3,2 GHz, pero no superior a 90 GHz, o
b. Inferior a (mejor que) -(206 — 20log10f) en cualquier punto de la gama de 10 kHz< F≤ 100 kHz en cualquier punto de la gama de frecuencia superior a 3,2 GHz, pero no superior a 90 GHz, o
Nota técnica:
En el subartículo 3A002.d.4, F es el desfase con respecto a la frecuencia de funcionamiento en Hz y f es la frecuencia de funcionamiento en MHz.
5. Frecuencia sintetizada máxima superior a 90 GHz
Nota 1: A los efectos del subartículo 3A002.d, los generadores de señales de frecuencia sintetizada incluyen los generadores de función y de forma de onda arbitraria.
Nota 2: El subartículo 3A002.d no somete a control los equipos en los que la frecuencia de salida se produce mediante la adición o la sustracción de dos o más frecuencias obtenidas mediante osciladores de cristal, o por una adición o sustracción seguida por una multiplicación del resultado.
Notas técnicas:
1. La frecuencia máxima sintetizada de un generador de función u onda arbitraria se calcula dividiendo la velocidad de muestreo, en muestras/segundo, por un factor de 2,5.
2. A los efectos del subartículo 3A002.d.1.a, la 'duración de impulso' se define como el intervalo de tiempo comprendido entre el punto situado en el borde principal, que corresponde al 50 % de la amplitud del impulso, hasta el punto del flanco, que corresponde al 50 % de la amplitud del impulso.
e. Analizadores de redes con cualquiera de las características siguientes:
1. Potencia de salida superior a 31,62 mW (15 dBm) en cualquier punto de la gama de frecuencia de funcionamiento superior a 43,5 GHz, pero sin sobrepasar los 90 GHz
2. Potencia de salida superior a 1 mW (0 dBm) en cualquier punto de la gama de frecuencia de funcionamiento superior a 90 GHz, pero sin sobrepasar los 110 GHz
3. 'Funcionalidad de medición del vector no lineal' con una frecuencia superior a 50 GHz, pero sin sobrepasar los 110 GHz, o
Nota técnica:
La 'funcionalidad de medición del vector no lineal' es la capacidad de un instrumento de analizar los resultados del ensayo en relación con los dispositivos accionados en el dominio de la señal amplia o la gama de distorsión no lineal.
4. Frecuencia máxima de funcionamiento superior a 110 GHz
f. Receptores de prueba de microondas que reúnan todas las características siguientes:
1. Frecuencia máxima de funcionamiento superior a 110 GHz, y
2. Capacidad para medir simultáneamente la amplitud y la fase
g. Patrones de frecuencia atómicos que sean cualquiera de los siguientes:
1. "Calificados para uso espacial"
2. Que no sean patrones de rubidio y tengan una estabilidad a largo plazo inferior a (mejor que) 1 × 10– 11/mes, o
3. No "calificados para uso espacial" y que posean todas las características siguientes:
a. Que sea un patrón de rubidio
b. Estabilidad a largo plazo inferior a (mejor que) 1 × 10– 11/mes, y
c. Consumo de potencia total inferior a 1 W
h. "Conjuntos electrónicos", módulos o equipos, especificados para realizar todas las operaciones siguientes:
1. Conversiones analógico-digital que reúnan cualquiera de las características siguientes:
a. Resolución igual o superior a 8 bits, pero inferior a 10 bits, con una velocidad de muestras de entrada superior a 1 300 millones de muestras por segundo
b. Resolución igual o superior a 10 bits, pero inferior a 12 bits, con una velocidad de muestras de entrada superior a 1 000 millones de muestras por segundo
c. Resolución igual o superior a 12 bits, pero inferior a 14 bits, con una velocidad de muestras de entrada superior a 1 000 millones de muestras por segundo
d. Resolución igual o superior a 14 bits, pero inferior a 16 bits, con una velocidad de muestras de entrada superior a 400 millones de muestras por segundo, o
e. Resolución igual o superior a 16 bits, con una velocidad de muestras de entrada superior a 180 millones de muestras por segundo, y
2. Cualquiera de las características siguientes:
a. Salida de datos digitalizados
b. Almacenamiento de datos digitalizados o
c. Proceso de datos digitalizados.
N.B.: Para los grabadores de datos digitales, los osciloscopios, los "analizadores de señales", los generadores de señales, los analizadores de redes y los receptores de prueba de microondas, véanse los subartículos 3A002.a.6., 3A002.a.7., 3A002.c., 3A002.d., 3A002.e. y 3A002.f., respectivamente.
Nota técnica:
En el caso de los "conjuntos electrónicos" o módulos de canal múltiple, el régimen de control se determina mediante el rendimiento especificado más elevado de los canales individuales.
Nota: El subartículo 3A002.h. incluye tarjetas convertidoras A/D, digitalizadores de formas de onda, tarjetas de adquisición de datos, tableros de adquisición de señales y grabadores de transitorios.
3A003Sistemas de control térmico mediante enfriamiento por pulverización (spray cooling) que utilicen equipos de tratamiento y reacondicionamiento del fluido en circuito cerrado, en el interior de una cámara estanca en la que se pulveriza un fluido dieléctrico sobre los componentes electrónicos mediante boquillas aspersoras diseñadas especialmente con el fin de mantener dichos componentes electrónicos dentro de su gama de temperaturas de funcionamiento, así como los componentes que han sido proyectados específicamente para ellos.
3A101Equipos, dispositivos y componentes electrónicos, distintos de los incluidos en el artículo 3A001, según se indica:
a. Convertidores analógico-digital que puedan utilizarse en "misiles", diseñados para las especificaciones militares destinadas a equipos robustos (ruggedized)
b. Aceleradores capaces de suministrar radiaciones electromagnéticas producidas por radiación de frenado (Bremsstrahlung) a partir de electrones acelerados de 2 MeV o más, y sistemas que contengan dichos aceleradores.
Nota: El subartículo 3A101.b no incluye los equipos diseñados especialmente para uso médico.
3A102'Baterías térmicas' diseñadas o modificadas para 'misiles'.
Notas técnicas:
1. En el artículo 3A102, las 'baterías térmicas' son baterías desechables que contienen una sal inorgánica sólida no conductora como electrolito. Dichas baterías incorporan un material pirolítico que, al encenderse, funde el electrolito y activa la batería.
2. En el artículo 3A102, los 'misiles' hacen referencia a los sistemas completos de cohetes y sistemas de vehículos aéreos no tripulados con un alcance superior a 300 km.
3A201Componentes electrónicos, distintos de los incluidos en el artículo 3A001, según se indica:
a. Condensadores que posean cualquiera de los siguientes conjuntos de características:
1.
a. Voltaje nominal superior a 1,4 kV
b. Almacenamiento de energía superior a 10 J
c. Capacitancia superior a 0,5 μF, e
d. Inductancia en serie inferior a 50 nH, o
2.
a. Voltaje nominal superior a 750 V
b. Capacitancia superior a 0,25 μF, e
c. Inductancia en serie inferior a 10 nH
b. Electroimanes solenoidales superconductores que presenten todas las características siguientes:
1. Capacidad de crear campos magnéticos de más de 2 T
2. Relación de longitud a diámetro interior superior a 2
3. Diámetro interior superior a 300 mm, y
4. Campo magnético con un grado de uniformidad superior al 1 % en el 50 %, centrado, del volumen interior
Nota: El subartículo 3A201.b no somete a control los imanes diseñados especialmente para —y exportados como— 'piezas de' sistemas médicos de formación de imágenes por resonancia magnética nuclear (NMR). La expresión 'como piezas de' no significa necesariamente que se trate de una pieza física incluida en la misma expedición. Se permiten expediciones por separado, de orígenes distintos, siempre que los documentos de exportación correspondientes especifiquen claramente que los envíos se despachan como 'piezas de' los sistemas de formación de imágenes.
c. Generadores de rayos X de descarga por destello o aceleradores por impulso de electrones que posean alguno de los siguientes conjuntos de características:
1.
a. Pico de energía de electrones, del acelerador, igual o superior a 500 keV pero inferior a 25 MeV, y
b. 'Factor de mérito' (K) igual o superior a 0,25, o
2.
a. Pico de energía de electrones, del acelerador, igual o superior a 25 MeV, y
b. 'Pico de potencia' superior a 50 MW.
Nota: El subartículo 3A201.c no somete a control los aceleradores que sean componentes de dispositivos diseñados para fines distintos de la radiación por haz electrónico o rayos X (microscopia electrónica, por ejemplo) ni aquellos diseñados para fines médicos.
Notas técnicas:
1. El 'factor de mérito' K se define como:
K = 1,7 × 103V2,65Q
(donde V es el pico de energía de electrones en millones de electronvoltios).
Si la duración del impulso del haz del acelerador es igual o inferior a 1 microsegundo, Q es la carga acelerada total en culombios. Si la duración del impulso del haz del acelerador es superior a 1 microsegundo, Q es la carga acelerada máxima en 1 microsegundo.
Q es igual a la integral de i respecto a t, durante un 1 microsegundo o a lo largo de la duración del impulso del haz si esta es menor (Q = ∫ idt), siendo i la corriente del haz en amperios y t el tiempo en segundos.
2. 'Pico de potencia' = (pico de potencial en voltios) × (pico de corriente del haz en amperios).
3. En las máquinas basadas en cavidades aceleradoras para microondas, la duración del impulso del haz es el valor inferior de los dos siguientes: 1 microsegundo o la duración del paquete agrupado del haz resultante de un impulso del modulador de microondas.
4. En las máquinas basadas en cavidades aceleradoras para microondas, el pico de corriente del haz es la corriente media en la duración de un paquete agrupado del haz.
3A225Convertidores de frecuencia o generadores, distintos de los especificados en el subartículo 0B001.b.13 que puedan utilizarse como mando del motor de frecuencia variable o fija y que reúnan todas las características siguientes:
N.B. 1: Los "programas informáticos" diseñados especialmente para aumentar el rendimiento de un convertidor de frecuencia o generador, o liberar su potencial de rendimiento, a fin de cumplir las características del artículo 3A225 están especificados en el artículo 3D225.
N.B. 2: La "tecnología" en forma de códigos o claves para aumentar de un convertidor de frecuencia o generador, o liberar su potencial de rendimiento, a fin de cumplir las características del artículo 3A225 está especificada en el artículo 3E225.
a. Salida multifase que suministra una potencia igual o superior a 40 VA
b. Que funciona a una frecuencia de 600 Hz o más, y
c. Control de frecuencia mejor que (inferior a) 0,2 %.
Nota: El artículo 3A225 no incluye los convertidores de frecuencia o generadores que tengan restricciones de equipos informáticos, de "programas informáticos" o de "tecnología" que limiten el rendimiento a menos de lo especificado anteriormente, siempre que cumplan cualquiera de las características siguientes:
1. Deben devolverse a su fabricante original para que haga las mejoras o las libere de las restricciones
2. Requieren los "programas informáticos" especificados en el artículo 3D225 para mejorar el rendimiento, o liberar su potencial de rendimiento, a fin de ajustarse a las características del artículo 3A225, o
3. Requieren la "tecnología" en forma de códigos o claves especificada en el artículo 3E225 para mejorar el rendimiento, o liberar su potencial de rendimiento, a fin de ajustarse a las características del artículo 3A225.
Notas técnicas:
1. Los convertidores de frecuencia incluidos en el artículo 3A225 también son conocidos como cambiadores o inversores.
2. Los convertidores de frecuencia incluidos en el artículo 3A225 podrán comercializarse como generadores, equipo electrónico de ensayo, fuentes de alimentación de corriente alterna, mandos de motor de velocidad variable, mandos de velocidad variable, mando de frecuencia variable, mandos de frecuencia regulable o mandos de velocidad regulable.
3A226Fuentes de corriente continua de gran potencia, distintas de las incluidas en el subartículo 0B001.j.6 que posean las dos características siguientes:
a. Capacidad de producir de modo continuo, a lo largo de 8 horas, 100 V o más con una corriente de salida de 500 A o más, y
b. Estabilidad de la corriente o del voltaje mejor que el 0,1 % a lo largo de 8 horas.
3A227Fuentes de corriente continua de alto voltaje, distintas de las incluidas en el subartículo 0B001.j.5, que reúnan las dos características siguientes:
a. Capacidad de producir de modo continuo, a lo largo de 8 horas, 20 kV o más con una corriente de salida de 1 amperio o más, y
b. Estabilidad de la corriente o del voltaje mejor que el 0,1 % a lo largo de 8 horas.
3A228Dispositivos de conmutación, según se indica:
a. Tubos de cátodo frío, llenos de gas o no, de funcionamiento similar a los descargadores de chispas, que reúnan todas las características siguientes:
1. Tener tres o más electrodos
2. Voltaje nominal de pico en el ánodo igual o superior a 2,5 kV
3. Intensidad nominal de corriente de pico en el ánodo igual o superior a 100 A, y
4. Tiempo de retardo de ánodo igual o inferior a 10 microsegundos
Nota: El artículo 3A228 incluye los tubos de gas krytron y los tubos sprytron de vacío.
b. Descargadores de chispas con disparo que reúnan las dos características siguientes:
1. Tiempo de retardo de ánodo igual o inferior a 15 microsegundos, y
2. Tasados para una intensidad de corriente nominal de pico igual o superior a 500 A
c. Módulos o conjuntos con una función de conmutación rápida, distintos de los especificados en los subartículos 3A001.g o 3A001.h, que reúnan todas las características siguientes:
1. Voltaje nominal de pico en el ánodo superior a 2 kV
2. Intensidad nominal de corriente de pico en el ánodo igual o superior a 500 A, y
3. Tiempo de conexión igual o inferior a 1 microsegundo.
3A229Generadores de impulsos de corriente elevada según se indica:
N.B.: VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA.
a. Conjuntos de ignición de detonador (sistemas iniciadores, firesets), incluidos los conjuntos de ignición activados ópticamente y activados por explosivos de carga electrónica, distintos de los especificados en el subartículo 1A007.a, que hayan sido diseñados para accionar los detonadores controlados de forma múltiple que se incluyen en el subartículo 1A007.b
b. Generadores modulares de impulsos eléctricos (impulsadores) que reúnan todas las características siguientes:
1. Diseñados para uso portátil, móvil o en condiciones severas (ruggedized)
2. Capacidad para suministrar su energía en menos de 15 microsegundos en cargas inferiores a 40 ohmios
3. Salida superior a 100 A
4. Ninguna dimensión superior a 30 cm
5. Peso inferior a 30 kg, y
6. Especificados para utilizarse en una amplia gama de temperaturas de 223 K (– 50 °C) a 373 K (100 °C) o especificados como adecuados para aplicaciones aeroespaciales
Nota: El subartículo 3A229.b incluye los excitadores de lámparas de destello de xenón.
c. Unidades de microignición que reúnan todas las características siguientes:
1. Ninguna dimensión superior a 35 mm
2. Voltaje nominal igual o superior a 1 kV, y
3. Capacitancia igual o superior a 100 nF.
3A230Generadores de impulsos de gran velocidad, y 'cabezas de impulso' para los mismos, que reúnan todas las características siguientes:
a. Voltajes de salida superiores a 6 V sobre una carga resistiva de menos de 55 ohmios, y
b. 'Tiempo de transición de impulsos' inferior a 500 ps.
Notas técnicas:
1. En el artículo 3A230, el 'tiempo de transición de impulso' se define como el intervalo de tiempo comprendido entre el 10 % y el 90 % de la amplitud del voltaje.
2. Las 'cabezas de impulso' son redes generadoras de impulsos concebidas para admitir una función de salto de tensión y darle una gran variedad de formas de impulsos, que pueden incluir tipos rectangulares, triangulares, a intervalos, a impulsos, exponenciales o monociclo. Las 'cabezas de impulso' pueden ser parte integrante del generador de impulsos, pueden ser un módulo enchufable al dispositivo o pueden ser un dispositivo de conexión externa.
3A231Sistemas generadores de neutrones, incluidos los tubos, que posean las dos características siguientes:
a. Estar diseñados para funcionar sin sistema de vacío externo, y
b. Que posean cualquiera de las características siguientes:
1. Aceleración electrostática para inducir una reacción nuclear tritio-deuterio, o
2. Aceleración electrostática para inducir una reacción nuclear deuterio-deuterio y capacidad de ofrecer una potencia de 3 × 109 neutrones/s o más.
3A232Sistemas de iniciación multipunto, distintos de los especificados en el artículo 1A007, según se indica:
N.B.: VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA.
N.B.: Véase el subartículo 1A007.b para los detonadores.
a. Sin uso
b. Montajes que empleen detonadores únicos o múltiples diseñados para iniciar casi simultáneamente una superficie explosiva de área superior a 5 000 mm2 a partir de una sola señal de detonación, con un tiempo de iniciación distribuido por la superficie de menos de 2,5 microsegundos.
Nota: El artículo 3A232 no somete a control los detonadores que empleen solamente explosivos primarios, como azida de plomo.
3A233Espectrómetros de masas, distintos de los incluidos en el subartículo 0B002.g, capaces de medir iones de 230 unidades de masa atómica o mayores, y que tengan una resolución mejor que 2 partes por 230, según se indica, así como las fuentes de iones para ellos:
a. Espectrómetros de masas de plasma acoplados inductivamente (ICP/MS)
b. Espectrómetros de masas de descarga luminosa (GDMS)
c. Espectrómetros de masas de ionización térmica (TIMS)
d. Espectrómetros de masas de bombardeo electrónico que presenten las dos características siguientes:
1. Un sistema de admisión de haz molecular que inyecte un haz colimado de moléculas de analito en una región de la fuente de iones donde las moléculas son ionizadas por un haz de electrones, y
2. Una o más 'trampas frías' que puedan enfriarse a una temperatura de 193 K (– 80 °C)
e. Sin uso
f. Espectrómetros de masas equipados con una fuente de iones de microfluoración diseñada para actínidos o fluoruros de actínidos.
Notas técnicas:
1. Los espectrómetros de masas de bombardeo electrónico del subartículo 3A233.d también se conocen como espectrómetros de masas de impacto de electrones o espectrómetros de masas de ionización de electrones.
2. En el subartículo 3A233.d.2, una 'trampa fría' es un dispositivo que atrapa moléculas de gas condensándolas o congelándolas en superficies frías. A efectos del subartículo 3A233.d.2, una bomba de vacío criogénica gaseosa de helio de circuito cerrado no es una 'trampa fría'.
3A234Microbandas para proporcionar una trayectoria de baja inductancia a los detonadores, con las siguientes características:
a. Voltaje nominal superior a 2 kV, e
b. Inductancia inferior a 20 nH.
3BEquipos de ensayo, inspección y producción
3B001Equipos para la fabricación de dispositivos o de materiales semiconductores, según se indica, y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:
a. Equipos diseñados para el crecimiento epitaxial según se indica:
1. Equipos capaces de producir una capa de cualquier material distinto al silicio con espesor uniforme con una exactitud de ± 2,5 % sobre una distancia igual o superior a 75 mm
Nota: El subartículo 3B001.a.1 incluye los equipos de epitaxia a capas atómicas (ALE).
2. Reactores de deposición química en fase vapor de elementos organometálicos (MOCVD) concebidos para el crecimiento epitaxial de semiconductores compuestos de material que tengan dos o más de los elementos siguientes: aluminio, galio, indio, arsénico, fósforo, antimonio o nitrógeno
3. Equipos de crecimiento epitaxial de haz molecular que utilicen fuentes sólidas o gaseosas
b. Equipos diseñados para la implantación iónica y que posean cualquiera de las características siguientes:
1. Sin uso
2. Estar diseñados y optimizados para funcionar a una energía de haz igual o superior a 20 keV y una corriente de haz igual o superior a 10 mA para la implantación de deuterio hidrógeno o helio
3. Capacidad de escritura directa
4. Una energía del haz igual o superior a 65 keV y una corriente del haz igual o superior a 45 mA para la implantación, a alta energía, de oxígeno en un "sustrato" de material semiconductor calentado, o
5. Estar diseñados y optimizados para funcionar a una energía de haz igual o superior a 20 keV y una corriente de haz igual o superior a 10 mA para la implantación de silicio en un "sustrato" de material semiconductor calentado a 600 °C o más
c. Sin uso
d. Sin uso
e. Sistemas centrales de manipulación de obleas para la carga automática de cámaras múltiples que reúnan todas las características siguientes:
1. Interfaces para la entrada y salida de obleas, a los que hayan de conectarse más de dos 'herramientas de proceso de semiconductores' funcionalmente diferentes especificadas en los subartículos 3B001.a.1., 3B001.a.2., 3B001.a.3 o 3B001.b. y
2. Diseñados para formar un sistema integrado en un ambiente bajo vacío para el 'tratamiento secuencial múltiple de las obleas'
Nota: El subartículo 3B001.e no somete a control los sistemas robotizados automáticos de manipulación de obleas diseñadas especialmente para el tratamiento paralelo de obleas.
Notas técnicas:
1. A los efectos del subartículo 3B001.e, las 'herramientas de proceso de semiconductores' designan herramientas modulares que efectúan procesos físicos funcionalmente diferentes como el depósito, la implantación o el tratamiento térmico para la producción de semiconductores.
2. A los efectos del subartículo 3B001.e, el 'tratamiento secuencial múltiple de las obleas' designa la capacidad para procesar cada oblea en diversas 'herramientas de proceso de semiconductores', por ejemplo transfiriendo cada oblea de una primera herramienta a una segunda y a una tercera con los sistemas centrales de manipulación de obleas destinados a la carga automática de cámaras múltiples.
f. Equipos de litografía según se indica:
1. Equipos de alineación y exposición, por paso y repetición (paso directo en la oblea) o por paso y exploración (explorador), para el proceso de obleas utilizando métodos fotoópticos o de rayos X y que posean cualquiera de las características siguientes:
a. Longitud de onda de la fuente luminosa inferior a 193 nm, o
b. Capacidad de producir un patrón cuyo 'tamaño de la característica resoluble mínima' (MRF) sea igual o inferior a 45 nm
Nota técnica:
El 'tamaño de la característica resoluble mínima' (MRF) se calcula mediante la siguiente fórmula:
siendo el factor K = 0,35.
2. Equipos de impresión litográfica que puedan producir características de 45 nm de base o menos:
Nota: El subartículo 3B001.f.2 incluye:
— Instrumentos de impresión por microcontacto
— Instrumentos de troquelado en caliente
— Instrumentos de nanoimpresión litográfica
— Instrumentos de impresión litográfica S-FIL (step and flash).
3. Equipos diseñados especialmente para la fabricación de máscaras, que reúnan todas las características siguientes:
a. Un haz de electrones, un haz de iones o un haz "láser", enfocado y desviable, y
b. Que posean cualquiera de las características siguientes:
1. Un tamaño de anchura de altura media (AAM) del haz en el impacto (spot) inferior a 65 nm y una colocación de imagen inferior a 17 nm (media + 3 sigma), o
2. Sin uso
3. Un error de recubrimiento de la segunda capa inferior a 23 nm (media + 3 sigma) de la máscara
4. Equipos diseñados para el proceso de dispositivos, utilizando métodos de escritura directa, que reúnan todas las características siguientes:
a. Un haz de electrones enfocado y desviable, y
b. Que posean cualquiera de las características siguientes:
1. Un tamaño mínimo del haz inferior o igual a 15 nm, o
2. Un error de recubrimiento inferior a 27 nm (media + 3 sigma)
g. Máscaras y retículas, diseñadas para circuitos integrados incluidos en el artículo 3A001
h. Máscaras multicapas con una capa de cambio de fase no especificadas en el subartículo 3B001.g y que presenten cualquiera de las características siguientes:
1. Hechas en un "sustrato en bruto" de máscara a partir de vidrio con una especificación de menos de 7 nm/cm de birrefringencia, o
2. Concebidas para ser utilizadas por equipos de litografía con una longitud de onda de la fuente luminosa inferior a 245 nm
Nota: El subartículo 3B001.h no somete a control las máscaras multicapas con una capa de cambio de fase diseñadas para la fabricación de dispositivos de memoria no sometidos a control por el artículo 3A001.
i. Plantillas para impresión litográfica diseñadas para los circuitos integrados que se especifican en el artículo 3A001.
3B002Equipos de ensayo diseñados especialmente para el ensayo de dispositivos semiconductores terminados o no terminados, según se indica, y componentes y accesorios de los mismos diseñados especialmente:
a. Para ensayo de parámetros S de dispositivos de transistores a frecuencias superiores a 31,8 GHz
b. Sin uso
c. Para el ensayo de los circuitos integrados de microondas incluidos en el subartículo 3A001.b.2.
3CMateriales
3C001Materiales hetero-epitaxiales consistentes en un "sustrato" con capas múltiples apiladas obtenidas por crecimiento epitaxial de cualquiera de los siguientes productos:
a. Silicio (Si)
b. Germanio (Ge)
c. Carburo de silicio (SiC), o
d. "Compuestos III/V" de galio o indio.
Nota: El subartículo 3C001.d no somete a control los "sustratos" con una o más capas epitaxiales de tipo P de GaN, InGaN, AlGaN, InAlN, InAlGaN, GaP, InGaP, AlInP o InGaAlP, independiente de la secuencia de los elementos, salvo si la capa epitaxial de tipo P está entre capas de tipo N.
3C002Materiales de protección, según se indica, y "sustratos" revestidos con los materiales de protección siguientes:
a. Materiales de protección concebidos para litografía en semiconductores, según se indica:
1. Materiales de protección positivos ajustados (optimizados) para su utilización a longitudes de onda inferiores a 245 nm pero iguales o superiores a 15 nm
2. Materiales de protección ajustados (optimizados) para su utilización a longitudes de onda inferiores a 15 nm pero superiores a 1 nm
b. Todos los materiales de protección destinados a su utilización con haces de electrones o haces iónicos, y que tengan una sensibilidad de 0,01 microculombios/mm2 o mejor
c. Sin uso
d. Todos los materiales de protección optimizados para tecnologías de formación de imágenes de superficie
e. Todos los materiales de protección diseñados u optimizados para ser utilizados en los equipos de impresión litográfica incluidos en el subartículo 3B001.f.2 que utilicen un procedimiento térmico o fotocurable.
3C003Compuestos organo-inorgánicos según se indica:
a. Compuestos organometálicos de aluminio, de galio o de indio, con una pureza (del metal) superior al 99,999 %
b. Compuestos organoarsénicos, organoantimónicos y organofosfóricos, con una pureza (del elemento inorgánico) superior a 99,999 %.
Nota: El artículo 3C003 solo somete a control los compuestos cuyo componente metálico, parcialmente metálico o no metálico esté directamente enlazado al carbono en la parte orgánica de la molécula.
3C004Hidruros de fósforo, de arsénico o de antimonio con una pureza superior al 99,999 %, incluso diluidos en gases inertes o en hidrógeno.
Nota: El artículo 3C004 no somete a control los hidruros que contienen el 20 % molar o más de gases inertes o de hidrógeno.
3C005"Sustratos" semiconductores de carburo de silicio (SiC), nitruro de galio (GaN), nitruro de aluminio (AlN) o nitruro de galio-aluminio (AlGaN), o lingotes, compuestos sintéticos (boules) u otras preformas de dichos materiales, con resistividades superiores a 10 000 ohm-cm a 20 °C.
3C006"Sustratos" incluidos en el artículo 3C005 con al menos una capa epitaxial de carburo de silicio, nitruro de galio, nitruro de aluminio o nitruro de galio-aluminio.
3DProgramas informáticos (software)
3D001"Programas informáticos" diseñados especialmente para el "desarrollo" o la "producción" de los equipos incluidos en los subartículos 3A001.b a 3A002.h o en la categoría 3B.
3D002"Programas informáticos" diseñados especialmente para la "utilización" de los equipos incluidos en los subartículos 3B001.a a 3B001.f o en los artículos 3B002 o 3A225.
3D003"Programas informáticos" de simulación 'basados en las leyes de la física' y diseñados especialmente para el "desarrollo" de procesos litográficos, de grabado o depósito destinados a transformar patrones de enmascaramiento en patrones topográficos específicos en los materiales conductores, dieléctricos o semiconductores.
Nota técnica:
En el artículo 3D003, por 'basado en la leyes de la física' se entiende el empleo de cálculos para determinar una secuencia de procesos físicos, que implican relaciones causa/efecto, basándose en propiedades físicas (por ejemplo, temperatura, presión, constantes de difusión y propiedades de los materiales semiconductores).
Nota: Las bibliotecas, los atributos de diseño y los datos conexos para el diseño de dispositivos semiconductores o de circuitos integrados se consideran "tecnología".
3D004"Programas informáticos" diseñados especialmente para el "desarrollo" de los equipos incluidos en el artículo 3A003.
3D101"Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para la "utilización" de los equipos incluidos en el subartículo 3A101.b.
3D225"Programas informáticos" diseñados especialmente para aumentar el rendimiento de un convertidor de frecuencia o generador, o liberar su potencial de rendimiento, a fin de cumplir las características del subartículo 3A225.
3ETecnología
3E001"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el "desarrollo" o la "producción" de equipos o materiales incluidos en las categorías 3A, 3B o 3C.
Nota 1: El artículo 3E001 no somete a control la "tecnología" para la "producción" de equipos o componentes especificados en el artículo 3A003.
Nota 2: El artículo 3E001 no somete a control la "tecnología" para el "desarrollo" o la "producción" de los circuitos integrados incluidos en los subartículos 3A001.a.3 a 3A001.a.12 que reúnan todas las características siguientes:
a. Empleo de "tecnología" igual o superior a 0,130 μm, y
b. Que incorporen estructuras multicapa de no más de tres capas metálicas.
3E002"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología, distinta de la incluida en el artículo 3E001, para el "desarrollo" o la "producción" de un núcleo de "microcircuito de microprocesadores", "microcircuito de microordenadores" o microcircuito de microcontroladores que tengan una unidad aritmética lógica con una capacidad de acceso paralelo de 32 bits o superior y que presenten cualquiera de los rasgos o características siguientes:
a. Una 'unidad de procesador vectorial' diseñada para realizar más de dos cálculos sobre vectores en coma flotante (matrices unidimensionales de 32 bits o más) simultáneamente
Nota técnica:
Una 'unidad de procesador vectorial' es un procesador con instrucciones incorporadas que realiza simultáneamente cálculos múltiples sobre vectores en coma flotante (matrices unidimensionales de 32 bits o más), con al menos una unidad vectorial aritmética lógica y registros vectoriales de al menos 32 elementos cada uno.
b. Diseñada para realizar más de cuatro operaciones en coma flotante de 64 bits o más, por ciclo, o
c. Concebida para obtener más de ocho resultados de adiciones y multiplicaciones en coma fija de 16 bits por ciclo (p. ej., manipulación digital de información analógica previamente convertida en formato digital, también conocido como "tratamiento digital de señales").
Nota 1: El subartículo 3E002 no somete a control la "tecnología" de extensiones multimedia.
Nota 2: El artículo 3E002 no somete a control la "tecnología" para el "desarrollo" o "producción" de núcleos de microprocesadores que posean todas las características siguientes:
a. Empleo de "tecnología" igual o superior a 0,130 μm, y
b. Que incorporen estructuras multicapa con cinco o menos capas metálicas.
Nota 3: El artículo 3E002 incluye la "tecnología" para procesadores de señales digitales y procesadores de matrices digitales.
3E003Otras "tecnologías" para el "desarrollo" o la "producción" de lo siguiente:
a. Dispositivos microelectrónicos de vacío
b. Dispositivos electrónicos semiconductores de estructura heterogénea tales como los transistores de alta movilidad de electrones (HEMT), los transistores bipolares de heterounión (HBT) y los dispositivos de pozo cuántico o de súper redes
Nota: El subartículo 3E003.b no somete a control la "tecnología" para los transistores de alta movilidad de electrones (HEMT) que funcionen a frecuencias inferiores a 31,8 GHz ni los transistores bipolares de heterounión (HBT) que funcionen a frecuencias inferiores a 31,8 GHz.
c. Dispositivos electrónicos "superconductores"
d. Sustratos o películas de diamante para componentes electrónicos
e. Sustratos de silicio sobre aislante (SOI) para circuitos integrados en los cuales el aislante es dióxido de silicio
f. Sustratos de carburo de silicio para componentes electrónicos
g. Tubos electrónicos de vacío que funcionen a frecuencias de 31,8 GHz o más.
3E101"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la "utilización" de los equipos o los "programas informáticos" incluidos en los subartículos 3A001.a.1 o 2 y los artículos 3A101, 3A102 o 3D101.
3E102"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología para el "desarrollo" de los "programas informáticos" incluidos en el artículo 3D101.
3E201"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la "utilización" de los equipos incluidos en 3A001.e.2, 3A001.e.3, 3A001.g, 3A201 y 3A225 a 3A234.
3E225"Tecnología" en forma de códigos o claves para aumentar el rendimiento de un convertidor de frecuencia o generador, o liberar su potencial de rendimiento, a fin de ajustarse a las características del artículo 3A225.
CATEGORÍA 4 — ORDENADORES
Nota 1: Los ordenadores, el equipo conexo y los "programas informáticos" que realicen funciones de telecomunicaciones o de "redes de área local" deberán evaluarse también con arreglo a las características de funcionamiento definidas en la categoría 5, primera parte (Telecomunicaciones).
Nota 2: Las unidades de control que interconectan directamente los buses o canales de las unidades centrales de proceso, de la "memoria principal" o de controladores de discos no se consideran equipos de telecomunicaciones conforme a la categoría 5, primera parte (Telecomunicaciones).
N.B.: Para lo relacionado con el régimen de control de los "programas informáticos" diseñados especialmente para la conmutación de paquetes, véase el artículo 5D001.
4ASistemas, equipos y componentes
4A001Ordenadores electrónicos y equipo conexo, que posean cualquiera de las características siguientes, y los "conjuntos electrónicos" y componentes diseñados especialmente para ellos:
N.B.: VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 4A101.
a. Diseñados especialmente para tener cualquiera de las características siguientes:
1. Proyectados para funcionar a una temperatura ambiente inferior a 228 K (– 45 °C) o superior a 358 K (85 °C), o
Nota: El subartículo 4A001.a.1 no somete a control los ordenadores diseñados especialmente para aplicaciones civiles en automóviles, ferrocarriles o "aeronaves civiles".
2. Resistentes a las radiaciones a un nivel que supere cualquiera de las especificaciones siguientes:
a. Dosis total |
5 × 103 Gy (silicio) |
b. Modificación de la tasa de dosis |
5 × 106 Gy (silicio)/s, o |
c. Modificación por fenómeno único |
1 × 10–8 errores/bit/día. |
Nota: El subartículo 4A001.a.2 no somete a control los ordenadores diseñados especialmente para aplicaciones en "aeronaves civiles".
b. Sin uso
4A003"Ordenadores digitales", "conjuntos electrónicos" y equipo conexo para ellos, según se indica, y los componentes diseñados especialmente para ellos:
Nota 1: El artículo 4A003 incluye lo siguiente:
— Los 'procesadores vectoriales'
— Los conjuntos de procesadores
— Los procesadores de señales digitales
— Los procesadores lógicos
— Los equipos diseñados para el "resaltado de imagen"
Nota 2: El régimen de control de los "ordenadores digitales" o equipo conexo descritos en el artículo 4A003 viene determinado por el régimen de control de los otros equipos o sistemas, siempre que:
a. Los "ordenadores digitales" o equipo conexo sean esenciales para el funcionamiento de los otros equipos o sistemas
b. Los "ordenadores digitales" o equipo conexo no sean un "elemento principal" de los otros equipos o sistemas, y
N.B. 1: El régimen de control de los equipos de "proceso de señales" o de "resaltado de imagen" diseñados especialmente para otros equipos que posean funciones limitadas a las necesarias para los otros equipos viene determinada por la inclusión en el control de los otros equipos aunque se sobrepase el criterio de "elemento principal".
N.B. 2: En lo que se refiere a la inclusión en el control de los "ordenadores digitales" o equipo conexo para equipos de telecomunicaciones, véase la categoría 5, primera parte (Telecomunicaciones).
c. La "tecnología" relativa a los "ordenadores digitales" y el equipo conexo se rija por la categoría 4E.
a. Sin uso
b. "Ordenadores digitales" que tengan un "funcionamiento máximo ajustado" ("APP") superior a 12,5 TeraFLOPS ponderados (WT)
c. "Conjuntos electrónicos" especialmente diseñados o modificados para mejorar las prestaciones mediante agrupación de procesadores, de forma que el "funcionamiento máximo ajustado" del conjunto exceda el límite especificado en el subartículo 4A003.b.
Nota 1: El subartículo 4A003.c solo somete a control los "conjuntos electrónicos" y las interconexiones programables que no sobrepasen el límite especificado en el subartículo 4A003.b, cuando se expidan como "conjuntos electrónicos" no integrados.
Nota 2: El subartículo 4A003.c no somete a control los "conjuntos electrónicos" diseñados especialmente para un producto o una familia de productos cuya configuración máxima no sobrepase el límite especificado en el subartículo 4A003.b.
d. Sin uso
e. Sin uso
N.B.: Para los "conjuntos electrónicos", módulos o equipos que realicen conversiones analógico-digital, véase el subartículo 3A002.h.
f. Sin uso
g. Equipos diseñados especialmente para agregar el rendimiento de varios "ordenadores digitales" proporcionando interconexiones externas que permitan comunicaciones con tasas unidireccionales de datos superiores a 2,0 gigaoctetos/s por enlace.
Nota: El subartículo 4A003.g no somete a control los equipos de interconexión interna (por ejemplo backplanes, buses), los equipos pasivos de interconexión, los "controladores de acceso a la red" o los "controladores de canal de comunicaciones".
4A004Ordenadores según se indica y equipo conexo, "conjuntos electrónicos" y componentes, diseñados especialmente para ellos:
a. "Ordenadores de conjunto sistólico"
b. "Ordenadores neuronales"
c. "Ordenadores ópticos".
4A005Sistemas, equipos, y componentes para ellos, especialmente diseñados o modificados para la generación, el funcionamiento o la emisión de, o para la comunicación con, "programas informáticos de intrusión".
4A101Ordenadores analógicos, "ordenadores digitales" o analizadores diferenciales digitales, distintos de los incluidos en el subartículo 4A001.a.1, para uso en condiciones severas (ruggedized) y diseñados o modificados para emplearlos en las lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 o en los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104.
4A102"Ordenadores híbridos" diseñados especialmente para la modelización, la simulación o la integración de diseño de las lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 o de los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104.
Nota: Este control solo se aplica si el equipo se suministra con los "programas informáticos" especificados en los artículos 7D103 o 9D103.
4BEquipos de ensayo, inspección y producción
Ninguno.
4CMateriales
Ninguno.
4DProgramas informáticos (software)
Nota: El régimen de control de los "programas informáticos" para los equipos descritos en otras categorías se contempla en la categoría respectiva.
4D001"Programas informáticos" según se indica:
a. "Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para el "desarrollo" o la "producción" de los equipos o los "programas informáticos" incluidos en los artículos 4A001 a 4A004 y en la categoría 4D
b. "Programas informáticos" distintos de los especificados en el subartículo 4D001.a, especialmente diseñados o modificados para el "desarrollo" o la "producción" de equipos según se indica:
1. "Ordenadores digitales" que tengan un "funcionamiento máximo ajustado" ("APP") superior a 6,0 TeraFLOPS ponderados (WT)
2. "Conjuntos electrónicos" especialmente diseñados o modificados para mejorar el funcionamiento mediante la agregación de procesadores de tal modo que el "funcionamiento máximo ajustado" ("APP") del agregado supera el límite del subartículo 4D001.b.1.
4D002Sin uso
4D003Sin uso
4D004"Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para la generación, el funcionamiento o la emisión de, o para la comunicación con, "programas informáticos de intrusión".
4ETecnología
4E001
a. "Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los equipos o los "programas informáticos" incluidos en las categorías 4A o 4D.
b. "Tecnología", distinta de la especificada en el subartículo 4E001.a diseñada especialmente o modificada para el "desarrollo" o la "producción" de equipos según se indica:
1. "Ordenadores digitales" que tengan un "funcionamiento máximo ajustado" ("APP") superior a 6,0 TeraFLOPS ponderados (WT)
2. "Conjuntos electrónicos" especialmente diseñados o modificados para mejorar el funcionamiento mediante la agregación de procesadores de tal modo que el "funcionamiento máximo ajustado" ("APP") del agregado supera el límite del subartículo 4E001.b.1
c. "Tecnología" para el "desarrollo" de "programas informáticos" de intrusión.
NOTA TÉCNICA SOBRE EL "FUNCIONAMIENTO MÁXIMO AJUSTADO" ("APP")
El valor "APP" es un valor máximo ajustado en el que los "ordenadores digitales" realizan sumas y multiplicaciones en coma flotante de 64 bits o más.
El valor "APP" se expresa en TeraFLOPS ponderados (WT), en unidades de 1012 operaciones ajustadas en coma flotante por segundo.
Abreviaturas utilizadas en la presente nota técnica
n |
número de procesadores del "ordenador digital" |
i |
número de procesador (i,…n) |
ti |
duración del ciclo del procesador (ti = 1/Fi) |
Fi |
frecuencia del procesador |
Ri |
valor máximo de cálculo en coma flotante |
Wi |
coeficiente de adaptación de arquitectura |
Esquema del método de cálculo "APP"
1. Para cada procesador i, determinar el número máximo de operaciones en coma flotante (FPO) de 64 bits o más (FPOi), realizado por ciclo de cada procesador en el "ordenador digital".
Nota: Para determinar el FPO, solamente se incluyen las operaciones (sumas o multiplicaciones) con coma flotante de 64 bits o más. Todas las operaciones con coma flotante deben expresarse en operaciones por ciclo de procesador; las operaciones que requieran ciclos múltiples pueden expresarse en resultados fraccionarios por ciclo. Para los procesadores que no puedan realizar cálculos con operandos en coma flotante de 64 bits o más, la tasa de cálculo efectiva R es cero.
2. Calcular el índice R en coma flotante para cada procesador Ri = FPOi/ti.
3. Calcular "APP" como "APP" = W1 x R1 + W2 × R2 + … + Wn × Rn.
4. Para los 'procesadores vectoriales', Wi = 0,9. Para los 'procesadores no vectoriales', Wi = 0,3.
Nota 1: Para los procesadores que realizan operaciones compuestas en un ciclo, como sumas y multiplicaciones, se cuenta cada operación.
Nota 2: Para un procesador segmentado (en pipeline), la tasa de cálculo efectiva R es la etapa más rápida del proceso, una vez que se haya llenado la pipeline, o del proceso sin segmentar.
Nota 3: La tasa de cálculo R de cada procesador debe calcularse en el valor máximo teóricamente posible antes de que se derive el "APP" de la combinación. Se considera que existen operaciones simultáneas cuando el fabricante del ordenador asegura en un manual o en un folleto del ordenador la existencia de un funcionamiento o de una ejecución en modo concurrente, paralelo o simultáneo.
Nota 4: Al calcular el "APP" no se incluyen los procesadores limitados a funciones de entrada-salida y periféricas (por ejemplo, unidad de discos, comunicación y presentación visual).
Nota 5: No se calcularán los valores "APP" para combinaciones de procesadores (inter)conectados por "redes de área local", redes de área amplia, dispositivos de entrada/salida con conexiones compartidas, controladores de entrada/salida y cualquier interconexión de comunicaciones implementada mediante "programas informáticos".
Nota 6: Los valores "APP" deberán calcularse para las combinaciones de procesadores que contengan procesadores diseñados especialmente para aumentar el rendimiento mediante agregación, funcionamiento simultáneo y memoria compartida.
Nota técnica:
1. Agregar todos los procesadores y los aceleradores que funcionen simultáneamente y situados en el mismo dado.
2. Las combinaciones de procesadores comparten memoria cuando cualquier procesador puede acceder a cualquier posición de memoria en el sistema mediante la transmisión por equipos informáticos de líneas caché o palabras de memoria, sin la intervención de ningún mecanismo de programa informático, lo que puede lograrse utilizando los "conjuntos electrónicos" especificados en el subartículo 4A003.c.
Nota 7: