02009R0079 — ES — 26.07.2019 — 001.001


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REGLAMENTO (CE) No 79/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 14 de enero de 2009

relativo a la homologación de los vehículos de motor impulsados por hidrógeno y que modifica la Directiva 2007/46/CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 035 de 4.2.2009, p. 32)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO (UE) 2019/1243 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2019

  L 198

241

25.7.2019




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REGLAMENTO (CE) No 79/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 14 de enero de 2009

relativo a la homologación de los vehículos de motor impulsados por hidrógeno y que modifica la Directiva 2007/46/CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)



Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece los requisitos para la homologación de vehículos de motor respecto a la propulsión por hidrógeno y la homologación de los componentes y sistemas de hidrógeno. El presente Reglamento establece asimismo los requisitos para la instalación de dichos componentes y sistemas.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplicará a:

1) los vehículos impulsados por hidrógeno de las categorías M y N definidas en la sección A del anexo II de la Directiva 2007/46/CE, incluido lo referente a la protección contra los impactos y la seguridad eléctrica de dichos vehículos;

2) los componentes de hidrógeno diseñados para los vehículos de motor de las categorías M y N, que se enumeran en el anexo I;

3) los sistemas de hidrógeno diseñados para los vehículos de motor de las categorías M y N, incluidas nuevas modalidades de almacenamiento o uso de hidrógeno.

Artículo 3

Definiciones

1.  A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) «vehículo impulsado por hidrógeno»: cualquier vehículo de motor que utilice hidrógeno como combustible de locomoción;

b) «sistema de propulsión»: el motor de combustión interna o el sistema de la pila de combustible utilizado para la propulsión del vehículo;

c) «componente de hidrógeno»: el depósito de hidrógeno y todas las demás partes del vehículo impulsado por hidrógeno que estén en contacto directo con el hidrógeno o que formen parte de un sistema de hidrógeno;

d) «sistema de hidrógeno»: el conjunto de componentes de hidrógeno y de conectores equipados en los vehículos impulsados por hidrógeno a excepción de los sistemas de propulsión y las unidades de potencia auxiliares;

e) «presión máxima de trabajo permitida»: la máxima presión a la que puede someterse un componente según su diseño y que constituye la base para determinar la resistencia del componente en cuestión;

f) «presión de trabajo nominal»: con respecto a los depósitos, la presión establecida a una temperatura uniforme de 288 K (15 °C) para un depósito lleno y, con respecto a otros componentes, el nivel de presión al que funciona habitualmente el componente;

g) «depósito interno»: la parte del depósito de hidrógeno diseñada para utilizar el hidrógeno líquido que contiene el hidrógeno criogénico.

2.  A efectos del apartado 1, letra d), los «sistemas de hidrógeno» incluirán, entre otros, los siguientes:

a) sistemas de supervisión y control del uso;

b) sistemas de interfaz del vehículo;

c) sistemas de exceso de caudal;

d) sistemas de protección contra la sobrepresión;

e) sistemas de detección de fallos en el intercambiador térmico.

Artículo 4

Obligaciones de los fabricantes

1.  Los fabricantes demostrarán que todos los vehículos nuevos impulsados por hidrógeno matriculados, vendidos o puestos en servicio en la Comunidad y todos los componentes o sistemas de hidrógeno vendidos o puestos en servicio en la Comunidad estén homologados con arreglo al presente Reglamento y a sus medidas de ejecución.

2.  A efectos de la homologación de vehículos, los fabricantes equiparán los vehículos impulsados por hidrógeno con componentes y sistemas de hidrógeno que cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en sus medidas de ejecución y que se hayan instalado de conformidad con el presente Reglamento y con sus medidas de ejecución.

3.  A efectos de la homologación de componentes o sistemas de hidrógeno, los fabricantes garantizarán que cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en sus medidas de ejecución.

4.  Los fabricantes proporcionarán a las autoridades de homologación la información apropiada sobre las especificaciones del vehículo y las condiciones de ensayo.

5.  Los fabricantes facilitarán información para las inspecciones de los componentes y sistemas de hidrógeno durante la vida útil del vehículo.

Artículo 5

Requisitos generales de los componentes y sistemas de hidrógeno

Los fabricantes velarán por que:

a) los componentes y sistemas de hidrógeno funcionen de modo correcto y seguro, y resistan de manera fiable en las condiciones eléctricas, mecánicas, térmicas y químicas de funcionamiento sin fugas ni deformaciones aparentes;

b) los sistemas de hidrógeno estén protegidos contra la sobrepresión;

c) los materiales utilizados para las partes de los componentes y sistemas de hidrógeno que vayan a estar en contacto directo con el hidrógeno sean compatibles con este;

d) los componentes y sistemas de hidrógeno resistan de manera fiable las temperaturas y presiones previsibles durante su vida útil prevista;

e) los componentes y sistemas de hidrógeno resistan de manera fiable la gama de temperaturas de funcionamiento establecidas en las medidas de ejecución;

f) los componentes de hidrógeno estén marcados con arreglo a las medidas de ejecución;

g) en los componentes de hidrógeno con caudal direccional conste claramente la dirección del caudal;

h) los componentes y sistemas de hidrógeno estén diseñados de forma que puedan instalarse de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo VI.

Artículo 6

Requisitos de los depósitos de hidrógeno diseñados para el uso de hidrógeno líquido

Los depósitos de hidrógeno diseñados para el uso de hidrógeno líquido se someterán a ensayo de conformidad con los procedimientos establecidos en el anexo II.

Artículo 7

Requisitos de los componentes de hidrógeno, distintos de los depósitos, diseñados para el uso de hidrógeno líquido

1.  Los componentes de hidrógeno, distintos de los depósitos, diseñados para el uso de hidrógeno líquido se someterán a ensayo de conformidad con los procedimientos establecidos en el anexo III en función de su tipo.

2.  Los dispositivos de descarga de presión se diseñarán de tal modo que se garantice que la presión en el depósito interno o en cualquier otro componente de hidrógeno no supere un valor admisible. Los valores se fijarán en proporción a la presión máxima de trabajo permitida del sistema de hidrógeno. Se proporcionará un sistema de seguridad para los intercambiadores técnicos que permita detectar sus fallos.

Artículo 8

Requisitos de los depósitos de hidrógeno diseñados para el uso de hidrógeno comprimido (en estado gaseoso)

1.  Los depósitos de hidrógeno diseñados para el uso de hidrógeno comprimido (en estado gaseoso) se clasificarán con arreglo al punto 1 del anexo IV.

2.  Los depósitos contemplados en el apartado 1 se someterán a ensayo de conformidad con los procedimientos establecidos en el anexo IV en función de su tipo.

3.  Se facilitará una descripción detallada de todas las principales propiedades de los materiales y tolerancias usadas en el diseño de los depósitos que incluya los resultados de los ensayos a que se haya sometido el material.

Artículo 9

Requisitos de los componentes de hidrógeno, distintos de los depósitos, diseñados para el uso de hidrógeno comprimido (en estado gaseoso)

Los componentes de hidrógeno, distintos de los depósitos, diseñados para el uso de hidrógeno comprimido (en estado gaseoso) se someterán a ensayo de conformidad con los procedimientos establecidos en el anexo V en función de su tipo.

Artículo 10

Requisitos generales para la instalación de los componentes y sistemas de hidrógeno

Los componentes y sistemas de hidrógeno se instalarán de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo VI.

Artículo 11

Calendario de aplicación

1.  Con efectos a partir del 24 de febrero de 2011, las autoridades nacionales denegarán la concesión de:

a) la homologación CE o la homologación nacional a tipos nuevos de vehículos por motivos relacionados con la propulsión por hidrógeno, si tales vehículos no cumplen con los requisitos establecidos en el presente Reglamento o en sus medidas de ejecución, y

b) la homologación CE a tipos nuevos de componentes o sistemas de hidrógeno, si tales componentes o sistemas no cumplen con los requisitos establecidos en el presente Reglamento o en sus medidas de ejecución.

2.  Con efectos a partir del 24 de febrero de 2012, las autoridades nacionales:

a) por motivos relacionados con la propulsión por hidrógeno, considerarán que los certificados de conformidad para vehículos nuevos han dejado se ser válidos a efectos del artículo 26 de la Directiva 2007/46/CE y prohibirán la matriculación, venta y puesta en servicio de estos vehículos, si tales vehículos no cumplen con los requisitos establecidos en el presente Reglamento o en sus medidas de ejecución, y

b) prohibirán la venta y puesta en servicio de componentes o sistemas de hidrógeno nuevos, si tales componentes o sistemas no cumplen con los requisitos establecidos en el presente Reglamento o en sus medidas de ejecución.

3.  Sin perjuicio de los apartados 1 y 2 y en función de la entrada en vigor de las medidas de ejecución adoptadas conforme al artículo 12, apartado 1, si el fabricante lo solicita, las autoridades nacionales no podrán:

a) por motivos relacionados con la propulsión por hidrógeno, denegar la homologación CE o la homologación nacional a tipos nuevos de vehículos, o la homologación CE a tipos nuevos de componentes o sistemas de hidrógeno, si tales vehículos, componentes o sistemas cumplen con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en sus medidas de ejecución, ni

b) prohibir la matriculación, venta y puesta en servicio de vehículos nuevos o la venta y puesta en servicio de componentes o sistemas de hidrógeno nuevos, si tales vehículos, componentes o sistemas cumplen con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en sus medidas de ejecución.

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Artículo 12

Poderes delegados

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 12 bis con el fin de completar el presente Reglamento a la luz del progreso técnico mediante el establecimiento de:

a) normas de desarrollo para los procedimientos de ensayo establecidos en los anexos II a V;

b) normas de desarrollo relativas a los requisitos para la instalación de los componentes y sistemas de hidrógeno establecidos en el anexo VI;

c) normas de desarrollo relativas a los requisitos del funcionamiento seguro y fiable de los componentes y sistemas de hidrógeno establecidos en el artículo 5;

d) la especificación de los requisitos relativos a cualquiera de los puntos siguientes:

i) el uso de hidrógeno puro o de una mezcla de hidrógeno y gas natural/biometano,

ii) nuevas modalidades de almacenamiento o uso del hidrógeno,

iii) la protección contra impactos del vehículo por lo que respecta a la integridad de los componentes y sistemas de hidrógeno,

iv) los requisitos de seguridad de los sistemas integrados que comprendan, como mínimo, la detección de fugas y los requerimientos del gas de purga,

v) el aislamiento eléctrico y la seguridad eléctrica;

e) las disposiciones administrativas para la homologación CE de vehículos en lo referente a la propulsión por hidrógeno y a los componentes y sistemas de hidrógeno;

f) las normas sobre la información que deben facilitar los fabricantes a efectos de la homologación y la inspección a que se refiere el artículo 4, apartados 4 y 5;

g) las normas de desarrollo para el etiquetado u otros medios de identificación inequívoca y rápida de los vehículos impulsados por hidrógeno, conforme al anexo VI, punto 16; y

h) otras medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento.

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Artículo 12 bis

Ejercicio de la delegación

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 12 se otorgan a la Comisión por un período cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 12 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación ( 1 ).

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 12 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

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Artículo 14

Modificaciones de la Directiva 2007/46/CE

Los anexos IV, VI y XI de la Directiva 2007/46/CE quedan modificados de conformidad con lo dispuesto en el anexo VII del presente Reglamento.

Artículo 15

Sanciones por incumplimiento

1.  Los Estados miembros establecerán disposiciones sobre las sanciones aplicables a los fabricantes por incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento y en sus medidas de ejecución y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de tales disposiciones. Las sanciones establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán dichas disposiciones a la Comisión a más tardar el 24 de agosto de 2010 y le comunicarán sin demora cualquier modificación posterior de las mismas.

2.  Los incumplimientos sujetos a sanción incluirán, como mínimo, los siguientes:

a) la prestación de declaraciones falsas durante los procedimientos de homologación o los procedimientos encaminados a una llamada a revisión;

b) la falsificación de los resultados de los ensayos de homologación o de la conformidad de los vehículos en circulación;

c) la omisión de datos o especificaciones técnicas que pueden entrañar una llamada a revisión o retirada de la homologación;

d) la denegación del acceso a información;

e) el uso de dispositivos de desactivación.

Artículo 16

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 24 de febrero de 2011, a excepción del artículo 11, apartado 3, y del artículo 12, que se aplicarán a partir del día de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, y del artículo 11, apartado 2, que se aplicará a partir de la fecha fijada en él.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO I

Lista de componentes de hidrógeno que deben ser homologados

Los siguientes componentes de hidrógeno, cuando el vehículo impulsado por hidrógeno disponga de ellos, deberán ser homologados:

a) componentes diseñados para utilizar hidrógeno líquido:

1) depósito;

2) válvula de cierre automática;

3) válvula antirretorno o de control (si se utiliza como dispositivo de seguridad);

4) conducto de combustible flexible (si está situado antes de la primera válvula de cierre automática u otros dispositivos de seguridad);

5) intercambiador térmico;

6) válvula manual o automática;

7) regulador de presión;

8) válvula de descarga de presión;

9) sensores de presión, temperatura y caudal (si se utilizan como dispositivo de seguridad);

10) conexión o receptáculo para el reabastecimiento de combustible;

11) sensores de detección de fugas de hidrógeno;

b) componentes diseñados para utilizar hidrógeno comprimido (en estado gaseoso) con una presión de trabajo nominal superior a los 3,0 MPa:

1) depósito;

2) válvula de cierre automática;

3) conjunto de piezas del depósito;

4) accesorios;

5) conducto de combustible flexible;

6) intercambiador térmico;

7) filtro de hidrógeno;

8) válvula manual o automática;

9) válvula antirretorno;

10) regulador de presión;

11) dispositivo de descarga de presión;

12) válvula de descarga de presión;

13) conexión o receptáculo para el reabastecimiento de combustible;

14) conector extraíble del sistema de almacenamiento;

15) sensores de presión, temperatura, hidrógeno y caudal (si se utilizan como dispositivo de seguridad);

16) sensores de detección de fugas de hidrógeno.




ANEXO II

Procedimientos de ensayo aplicables a los depósitos de hidrógeno diseñados para el uso de hidrógeno líquido



Tipo de ensayo

Ensayo de rotura

Ensayo de inflamación

Ensayo de nivel máximo de llenado

Ensayo de presión

Ensayo de fugas

Los procedimientos de ensayo que han de aplicarse a la homologación de los depósitos de hidrógeno diseñados para el uso de hidrógeno líquido deberán incluir los siguientes:

a) Ensayo de rotura: el ensayo debe demostrar que el depósito de hidrógeno no se rompe por debajo de un grado determinado de alta presión: la presión de rotura (el factor de seguridad multiplicado por la presión máxima de trabajo permitida). Para obtener la homologación, el valor de la presión de rotura real durante el ensayo deberá ser superior a la presión de rotura mínima requerida.

b) Ensayo de inflamación: el ensayo debe demostrar que el depósito, equipado con un sistema antifuego, no se rompe cuando es sometido a ensayo con arreglo a las condiciones de incendio especificadas.

c) Ensayo de nivel máximo de llenado: el ensayo debe demostrar que el sistema, que impide el llenado excesivo del depósito, funciona correctamente y que el nivel de hidrógeno alcanzado en el proceso de llenado nunca provoca la activación de los dispositivos de descarga de presión.

d) Ensayo de presión: el ensayo debe demostrar que el depósito de hidrógeno resiste un grado determinado de presión elevada. A tal efecto, se someterá este componente a una presión determinada durante un período específico. Después del ensayo no deberán poder apreciarse deformaciones o fugas aparentes.

e) Ensayo de fugas: el ensayo debe demostrar que el depósito de hidrógeno no presenta fugas en las condiciones especificadas. A tal efecto, se someterá este componente a su presión de trabajo nominal. Tras el ensayo, el depósito no deberá presentar fugas detectadas mediante grietas, poros u otros defectos similares.




ANEXO III

Procedimientos de ensayo aplicables a los componentes de hidrógeno, distintos de los depósitos, diseñados para el uso de hidrógeno líquido



 

TIPO DE ENSAYO

COMPONENTE DE HIDRÓGENO

Ensayo de presión

Ensayo de fugas externas

Ensayo de resistencia

Ensayo de funcionamiento

Ensayo de resistencia a la corrosión

Ensayo de resistencia al calor seco

Ensayo de envejecimiento por ozono

Ensayo de ciclos de temperatura

Ensayo de ciclos de presión

Ensayo de compatibilidad del hidrógeno

Ensayo de fugas tras la instalación

Dispositivos de descarga de presión

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Válvulas

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Intercambiadores térmicos

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Conexiones o receptáculos para el reabastecimiento de combustible

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Reguladores de presión

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Sensores

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Conductos de combustible flexibles

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En función de los requisitos específicos en relación con cualquier componente de hidrógeno, los procedimientos de ensayo que han de aplicarse a la homologación de dichos componentes, a excepción de los depósitos diseñados para el uso de hidrógeno líquido deberán incluir los siguientes:

a) Ensayo de presión: el ensayo debe demostrar que los componentes de hidrógeno pueden resistir un nivel de presión superior a la presión de trabajo del componente. Los componentes de hidrógeno no deberán presentar signos visibles de fugas, deformación, rotura o grietas cuando se aumente la presión hasta un determinado nivel.

b) Ensayo de fugas externas: el ensayo debe demostrar que los componentes de hidrógeno no presentan fugas externas ni se aprecia en ellos porosidad alguna.

c) Ensayo de resistencia: el ensayo debe demostrar que los componentes de hidrógeno tienen un funcionamiento continuado fiable. En la prueba se llevará a cabo un número determinado de ciclos de ensayo para el componente de hidrógeno en determinadas condiciones de temperatura y presión. Se entiende por ciclo de ensayo el funcionamiento normal (es decir, una apertura y un cierre) del componente de hidrógeno.

d) Ensayo de funcionamiento: el ensayo debe demostrar que los componentes de hidrógeno tienen un funcionamiento continuado fiable.

e) Ensayo de resistencia a la corrosión: el ensayo debe demostrar que los componentes de hidrógeno son resistentes a la corrosión. A este efecto, se pondrán en contacto con determinadas sustancias químicas.

f) Ensayo de resistencia al calor seco: el ensayo debe demostrar que los componentes de hidrógeno no metálicos resisten altas temperaturas. A este efecto, los componentes serán expuestos al aire a la temperatura máxima de funcionamiento.

g) Ensayo de envejecimiento por ozono: el ensayo debe demostrar que los componentes de hidrógeno no metálicos resisten el envejecimiento por ozono. A este efecto, los componentes serán expuestos a una atmósfera con una elevada concentración de ozono.

h) Ensayo de ciclos de temperatura: el ensayo debe demostrar que los componentes de hidrógeno resisten variaciones elevadas de temperatura. A este efecto, los componentes se someterán a un ciclo de temperatura de una duración determinada que abarque desde la temperatura mínima hasta la temperatura máxima de funcionamiento.

i) Ensayo de ciclos de presión: el ensayo debe demostrar que los componentes de hidrógeno resisten variaciones extremas de presión. A este efecto, los componentes de hidrógeno se someterán a un cambio de presión desde la presión atmosférica hasta la presión máxima de trabajo permitida y desde esta, de nuevo hasta la presión atmosférica, en un breve período de tiempo.

j) Ensayo de compatibilidad del hidrógeno: el ensayo debe demostrar que los componentes de hidrógeno no metálicos (por ejemplo, los cilindros y las válvulas) no se debilitan a causa del hidrógeno. En el caso de los componentes de hidrógeno sometidos a ciclos de carga frecuentes, deberán evitarse las condiciones que puedan conllevar una fatiga local de los materiales y la propagación de grietas de fatiga en la estructura.

k) Ensayo de fugas tras la instalación: el ensayo debe demostrar que los componentes de hidrógeno no tienen fugas una vez instalados en el sistema de hidrógeno.




ANEXO IV

Procedimientos de ensayo aplicables a los depósitos de hidrógeno diseñados para el uso de hidrógeno comprimido (en estado gaseoso)



Tipo de ensayo

Aplicable a un tipo de depósito

1

2

3

4

Ensayo de rotura

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Ensayo de ciclos de presión a temperatura ambiente

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Ensayo de aparición de fugas antes de la rotura (Leak-Before-Break)

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Ensayo de inflamación

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Ensayo de penetración

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Ensayo de exposición química

 

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Ensayo de tolerancia a la grietas de materiales compuestos

 

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Ensayo de rotura acelerada por esfuerzos

 

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Ensayo de ciclos de presión a temperatura extrema

 

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Ensayo de daños por impacto

 

 

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Ensayo de fugas

 

 

 

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Ensayo de permeabilidad

 

 

 

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Ensayo de torsión

 

 

 

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Ensayo de ciclos de gas hidrógeno

 

 

 

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1.

Clasificación de los depósitos de hidrógeno diseñados para el uso de hidrógeno comprimido (en estado gaseoso):

Tipo 1

Depósito metálico sin soldaduras

Tipo 2

Depósito cubierto por un forro metálico sin soldaduras

Tipo 3

Depósito completamente cubierto por un forro metálico con o sin soldaduras

Tipo 4

Depósito completamente cubierto por un forro no metálico

2.

Los procedimientos de ensayo que han de aplicarse a la homologación de los depósitos de hidrógeno diseñados para el uso de hidrógeno comprimido (en estado gaseoso) deberán incluir los siguientes:

a) Ensayo de rotura: el ensayo debe proporcionar el valor de la presión a la que se fractura el depósito. A tal efecto, se someterá el depósito a una presión determinada que debe ser superior a su presión de trabajo nominal. La presión de rotura del depósito deberá exceder de una presión determinada. El fabricante deberá registrar esta presión de rotura y la conservará mientras siga comercializando ese modelo de depósito.

b) Ensayos de ciclos de presión a temperatura ambiente: el ensayo debe demostrar que el depósito de hidrógeno resiste variaciones extremas de presión. A este efecto, se someterá el depósito a ciclos de presión hasta que se registre un fallo o se alcance un número determinado de ciclos aumentando y disminuyendo la presión respecto a valores especificados. Los depósitos deberán resistir sin defecto alguno un número determinado de ciclos. Se dejará constancia del número de ciclos que ha resistido el depósito hasta producirse el fallo, del lugar en que se ha producido y de la descripción del fallo. El fabricante deberá registrar los resultados y los conservará mientras siga comercializando ese modelo de depósito.

c) Ensayo de aparición de fugas antes de la rotura (LBB): el ensayo debe demostrar que en el depósito de hidrógeno se producen fugas antes de su rotura. A este efecto, se someterá el depósito a ciclos de presión aumentando y disminuyendo la presión respecto a valores especificados. Los depósitos sometidos a ensayo fallarán en un momento dado por la aparición de fugas o lograrán superar un número determinado de ciclos sin defecto alguno. Se dejará constancia del número de ciclos que ha resistido el depósito hasta producirse el fallo, del lugar en que se ha producido y de la descripción del fallo.

d) Ensayo de inflamación: el ensayo debe demostrar que el depósito, equipado con un sistema antifuego, no se fractura cuando es sometido a ensayo con arreglo a las condiciones de incendio especificadas. El depósito deberá resistir sin romperse una presión de trabajo determinada a la que será sometido y que solo podrá rebajar a través del dispositivo de descarga de presión.

e) Ensayo de penetración: el ensayo debe demostrar que el depósito de hidrógeno no se rompe por la penetración de un proyectil. A este efecto, se disparará un proyectil a un depósito completo con su revestimiento protector y sometido a presión. El depósito no deberá fracturarse.

f) Ensayo de exposición química: el ensayo debe demostrar que el depósito de hidrógeno resiste un grado de exposición determinado a ciertas sustancias químicas. A este efecto, deberá exponerse el depósito a varias disoluciones químicas. Se aumentará la presión del depósito hasta un valor determinado y se llevará a cabo un ensayo de rotura de conformidad con la letra a). El depósito deberá lograr una presión de rotura determinada que será registrada.

g) Ensayos de tolerancia a las grietas de materiales compuestos: el ensayo debe demostrar que el depósito de hidrógeno resiste la exposición a altas presiones. A este efecto, se efectuarán incisiones de formas geométricas determinadas en las paredes laterales del depósito y se someterá este a un cierto número de ciclos de presión. El depósito no deberá presentar fugas ni fracturas hasta un número determinado de ciclos a partir del cual podrán registrarse fugas. Se dejará constancia del número de ciclos que ha resistido el depósito hasta producirse el fallo, del lugar en que se ha producido y de la descripción del fallo.

h) Ensayo de rotura acelerada por esfuerzos: el ensayo debe demostrar que el depósito de hidrógeno resiste la exposición prolongada a altas presiones y altas temperaturas en el límite de la franja de funcionamiento admisible. A este efecto, el depósito será expuesto durante un período preciso a determinadas condiciones de presión y temperatura para ser sometido posteriormente al ensayo de rotura contemplado en la letra a). El depósito deberá alcanzar una presión de rotura determinada.

i) Ensayo de ciclos de presión a temperatura extrema: el ensayo debe demostrar que el depósito de hidrógeno resiste variaciones de presión a diversas temperaturas. A este efecto, se someterá el depósito sin ningún revestimiento protector a un ensayo de ciclos a presión hidrostática en condiciones ambientales extremas y posteriormente se realizarán los ensayos de rotura y de fugas contemplados en las letras a) y k). Los depósitos deberán superar el ensayo de ciclos sin presentar signos de fractura, fugas o fibras deshilachadas y no romperse a una presión determinada.

j) Ensayo de daños por impacto: el ensayo debe demostrar que el depósito de hidrógeno sigue funcionando después de haber sufrido determinados impactos mecánicos. A este efecto, se llevará a cabo un ensayo de caída junto con un cierto número de ciclos de presión. El depósito no deberá presentar fugas ni fracturas hasta un número determinado de ciclos a partir del cual podrán registrarse fugas.

k) Ensayo de fugas: el ensayo debe demostrar que el depósito de hidrógeno no presenta fugas en las condiciones especificadas. A tal efecto, se someterá este componente a su presión de trabajo nominal. Tras el ensayo, el depósito no deberá presentar fugas detectadas mediante grietas, poros u otros defectos similares.

l) Ensayo de permeabilidad: el ensayo debe demostrar que el depósito de hidrógeno no presenta una permeabilidad superior a un valor determinado. A este efecto, se someterá el depósito a la presión de trabajo nominal con gas hidrógeno y se controlará su permeabilidad en una cámara cerrada durante un período específico y con ciertas condiciones de temperatura.

m) Ensayo de torsión: el ensayo debe demostrar que el depósito de hidrógeno resiste una fuerza de torsión determinada. A este efecto, se aplicarán momentos de torsión al depósito desde ángulos distintos y posteriormente se realizarán los ensayos de rotura y de fugas contemplados en las letras a) y k). El depósito deberá cumplir los requisitos de los ensayos de rotura y fugas. Se registrarán el momento de torsión, las fugas y la presión de rotura.

n) Ensayo de ciclos de gas hidrógeno: el ensayo debe demostrar que el depósito de hidrógeno resiste variaciones extremas de presión cuando se utiliza el gas hidrógeno. A este efecto, se someterá el depósito a ciertos ciclos de presión utilizando el gas hidrógeno y al ensayo de fugas contemplado en la letra k). Se supervisarán los signos de deterioro del depósito como grietas de fatiga o descarga electrostática. El depósito deberá cumplir los requisitos del ensayo de fugas. El depósito no deberá presentar ningún signo de deterioro como grietas de fatiga o descarga electrostática.




ANEXO V

Procedimientos de ensayo aplicables a los componentes de hidrógeno, distintos de los depósitos, diseñados para el uso de hidrógeno comprimido (en estado gaseoso)



 

TIPO DE ENSAYO

COMPONENTE DE HIDRÓGENO

Ensayos de material

Ensayo de resistencia a la corrosión

Ensayo de resistencia

Ensayo de ciclos de presión

Ensayo de fugas internas

Ensayo de fugas externas

Dispositivos de descarga de presión

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Válvulas automáticas

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image

Válvulas manuales

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Válvulas antirretorno

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Válvulas de descarga de presión

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Intercambiadores térmicos

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Conexiones o receptáculos para el reabastecimiento de combustible

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Reguladores de presión

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Sensores para los sistemas de hidrógeno

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Conductos de combustible flexibles

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Accesorios

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Filtros de hidrógeno

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Conector extraíble del sistema de almacenamiento

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En función de los requisitos específicos de cada componente de hidrógeno, los procedimientos de ensayo que han de aplicarse a la homologación de componentes de hidrógeno, distintos de los depósitos, diseñados para el uso de hidrógeno comprimido (en estado gaseoso), deberán incluir los siguientes:

1.

Ensayos de material:

1.1. El ensayo de compatibilidad del hidrógeno contemplado en la letra j) del anexo III.

1.2. Ensayo de envejecimiento: el ensayo debe verificar si los materiales no metálicos empleados en los componentes de hidrógeno resisten el envejecimiento. Las muestras no deberán presentar ningún agrietamiento.

1.3. Ensayo de compatibilidad con el ozono: el ensayo debe verificar si el material elastómero de los componentes de hidrógeno es compatible con la exposición al ozono. Las muestras no deberán presentar ningún agrietamiento.

2.

El ensayo de resistencia a la corrosión contemplado en la letra e) del anexo III.

3.

El ensayo de resistencia contemplado en la letra c) del anexo III.

4.

El ensayo de ciclos de presión contemplado en la letra i) del anexo III. Los componentes de hidrógeno no deberán presentar signos visibles de deformación o extrusión y deberán cumplir los requisitos de los ensayos de fugas internas y externas.

5.

Ensayo de fugas internas: este ensayo debe demostrar que los componentes técnicos del hidrógeno especificados no presentan fugas internas. A este efecto, se someterá los componentes a presión en distintas condiciones de temperatura y se prestará atención a la presencia de fugas. Los componentes de hidrógeno en cuestión no deberán presentar burbujas ni fugas internas a partir de un valor determinado.

6.

El ensayo de fugas externas contemplado en la letra b) del anexo III.




ANEXO VI

Requisitos para la instalación de los componentes y sistemas de hidrógeno

1.

El sistema de hidrógeno se deberá instalar de manera que esté protegido contra posibles daños.

Deberá estar aislado de las fuentes de calor del vehículo.

2.

El depósito de hidrógeno solo podrá retirarse para ser sustituido por otro depósito de hidrógeno a efectos de reabastecimiento de combustible o mantenimiento.

En el caso los motores de combustión interna, el depósito no se instalará en el compartimento del motor del vehículo.

Asimismo, deberá protegerse adecuadamente contra todo tipo de corrosión.

3.

Deberán adoptarse medidas para impedir el uso de combustible inadecuado para el vehículo y las fugas de hidrógeno durante el llenado y garantizar la retirada segura de un sistema de almacenamiento de hidrógeno extraíble.

4.

La conexión o el receptáculo para el reabastecimiento de combustible deberán estar protegidos contra la suciedad, el agua o un ajuste erróneo. La conexión o el receptáculo para el reabastecimiento de combustible deberán estar dotados de una válvula antirretorno o de una válvula con idéntica función. Si la conexión para el reabastecimiento de combustible no fuera montada directamente sobre el depósito, el conducto de reabastecimiento de combustible deberá ir asegurado con una válvula antirretorno o una válvula con idéntica función, que irá montada directamente sobre el depósito o estará integrada en este.

5.

El depósito de hidrógeno se deberá montar y fijar de manera que las aceleraciones especificadas puedan absorberse sin daños para las piezas de seguridad cuando esté lleno.

6.

Los conductos de hidrógeno flexibles deberán estar asegurados con una válvula de cierre automática montada directamente sobre el depósito o integrada en este. Las válvulas deberán cerrarse en caso de que lo requiera una disfunción del sistema de hidrógeno o cualquier otro suceso que derive en una fuga de hidrógeno. Cuando el sistema de propulsión esté apagado, el suministro de combustible del depósito al sistema de propulsión deberá estar también apagado y permanecer cerrado hasta que el sistema deba ponerse en funcionamiento.

7.

En caso de accidente, se interrumpirá el caudal de gas procedente del depósito mediante una válvula de cierre automática montada directamente sobre el depósito o integrada en este.

8.

Ningún componente de hidrógeno, incluidos los materiales protectores que puedan formar parte de tales componentes, deberá sobresalir del contorno del vehículo o de la estructura de protección. Esta disposición no se aplicará en caso de que los componentes de hidrógeno estén debidamente protegidos y ninguna de sus partes se sitúe fuera de la estructura de protección.

9.

El sistema de hidrógeno se deberá instalar de tal manera que tenga la mejor protección posible contra eventuales daños, en la medida en que sea razonablemente viable, como los debidos a los componentes móviles del vehículo, las colisiones y los impactos de gravilla, así como los debidos a la carga y descarga del vehículo o al desplazamiento de la carga transportada.

10.

Ningún componente de hidrógeno deberá situarse cerca del sistema de escape de un motor de combustión interna o de otra fuente de calor si no está debidamente protegido contra el calor.

11.

La ventilación o el sistema de calefacción para el compartimento de pasajeros y los lugares en que sean posibles las fugas o la acumulación de hidrógeno deberán proyectarse de manera que este no pueda penetrar en el vehículo.

12.

En caso de accidente, se velará, en la medida en que sea razonablemente viable, por que el dispositivo de descarga de presión y el sistema de ventilación asociado no pierdan su capacidad de funcionamiento. El sistema de ventilación y el dispositivo de descarga de presión se protegerán debidamente contra la suciedad y el agua.

13.

El compartimento de pasajeros del vehículo deberá estar separado del sistema de hidrógeno para evitar la acumulación de hidrógeno. Debe garantizarse que ninguna fuga de combustible del depósito o sus accesorios penetre en el compartimento de pasajeros del vehículo.

14.

Los componentes de hidrógeno que puedan producir una fuga de hidrógeno a los compartimentos de pasajeros o del equipaje o a otro compartimento sin ventilación deberán ir en un compartimento estanco para el gas o en un dispositivo equivalente establecido en las medidas de ejecución.

15.

Los dispositivos eléctricos que contengan hidrógeno deberán aislarse de modo que no pueda circular la corriente a través de las partes con hidrógeno para prevenir las chispas eléctricas en caso de fractura.

Los componentes metálicos del sistema de hidrógeno deberán presentar una continuidad eléctrica con la toma de tierra de los vehículos.

16.

Deberán utilizarse etiquetas u otros medios de identificación para advertir a los servicios de salvamento de que se trata de un vehículo impulsado por hidrógeno y de que utiliza hidrógeno líquido o comprimido (en estado gaseoso).




ANEXO VII

Modificaciones de la Directiva 2007/46/CE

La Directiva 2007/46/CE queda modificada como sigue:

1)

En el anexo IV, parte I, se añade al cuadro la línea siguiente:



Rúbrica

Asunto

Referencia del acto regulador

Referencia del Diario Oficial

Aplicabilidad

M1

M2

M3

N1

N2

N3

O1

O2

O3

O4

«62.

Sistema de hidrógeno

Reglamento (CE) no79/2009

L 35 de 4.2.2009, p. 32

X

X

X

X

X

X».

 

 

 

 

2)

En el apéndice del anexo IV, parte I, se añade al cuadro la línea siguiente:



 

Asunto

Referencia del acto regulador

Referencia del Diario Oficial

M1

«62

Sistema de hidrógeno

Reglamento (CE) no79/2009

L 35 de 4.2.2009, p. 32

X».

3)

En el apéndice del anexo VI, se añade al cuadro la línea siguiente:



 

Asunto

Referencia del acto regulador

Modificado por

Aplicable a las versiones

«62.

Sistema de hidrógeno

Reglamento (CE) no79/2009».

 

 

4)

En el anexo XI, apéndice 1, se añade al cuadro la línea siguiente:



Rúbrica

Asunto

Referencia del acto regulador

M1 ≤ 2 500 (1) kg

M1 > 2 500 (1) kg

M2

M3

«62

Sistema de hidrógeno

Reglamento (CE) no79/2009

Q

G + Q

G + Q

G + Q».

5)

En el anexo XI, apéndice 2, se añade al cuadro la línea siguiente:



Rúbrica

Asunto

Referencia del acto regulador

M1

M2

M3

N1

N2

N3

O1

O2

O3

O4

«62

Sistema de hidrógeno

Reglamento (CE) no79/2009

A

A

A

A

A

A».

 

 

 

 

6)

En el anexo XI, apéndice 3, se añade al cuadro la línea siguiente:



Rúbrica

Asunto

Referencia del acto regulador

M1

«62

Sistema de hidrógeno

Reglamento (CE) no79/2009

X».

7)

En el anexo XI, apéndice 4, se añade al cuadro la línea siguiente:



Rúbrica

Asunto

Referencia del acto regulador

M2

M3

N1

N2

N3

O1

O2

O3

O4

«62

Sistema de hidrógeno

Reglamento (CE) no79/2009

Q

Q

Q

Q

Q».

 

 

 

 

8)

En el anexo XI, apéndice 5, se añade al cuadro la línea siguiente:



Rúbrica

Asunto

Referencia del acto regulador

Grúas móviles de la categoría N3

«62

Sistema de hidrógeno

Reglamento (CE) no79/2009

X».



( 1 ) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.