2009D0908 — ES — 01.12.2009 — 000.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 1 de diciembre de 2009

por la que se establecen las normas de desarrollo de la Decisión del Consejo Europeo relativa al ejercicio de la Presidencia del Consejo, y de la presidencia de los órganos preparatorios del Consejo

(2009/908/UE)

(DO L 322, 9.12.2009, p.28)


Rectificado por:

►C1

Rectificación,, DO L 344, 23.12.2009, p. 56  (908/2009)




▼B

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 1 de diciembre de 2009

por la que se establecen las normas de desarrollo de la Decisión del Consejo Europeo relativa al ejercicio de la Presidencia del Consejo, y de la presidencia de los órganos preparatorios del Consejo

(2009/908/UE)



EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 16, apartado 9,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 236, letra b),

Vista la Decisión del Consejo Europeo de 1 de diciembre de 2009 relativa al ejercicio de la Presidencia del Consejo ( 1 ), y en particular su artículo 2, párrafo tercero, y su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Procede establecer las normas de desarrollo de la Decisión del Consejo Europeo relativa al ejercicio de la Presidencia del Consejo (denominada en lo sucesivo la «Decisión del Consejo Europeo»).

(2)

Entre dichas normas de desarrollo figura el orden en que los grupos predeterminados de tres Estados miembros ejercerán la presidencia por períodos consecutivos de 18 meses, teniendo en cuenta el hecho de que existe desde el 1 de enero de 2007, de acuerdo con el Reglamento interno del Consejo, un sistema de programas del Consejo de 18 meses acordado entre las tres presidencias en ejercicio durante el período en cuestión.

(3)

La composición de los grupos debe tener en cuenta, de conformidad con el artículo 1 de la Decisión del Consejo Europeo, la diversidad de los Estados miembros y los equilibrios geográficos dentro de la Unión.

(4)

El reparto de responsabilidades entre Estados miembros dentro de cada grupo está establecido en el apartado 2 del artículo 1 de la Decisión del Consejo Europeo. En los dos supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo 2 de la presente Decisión, las modalidades prácticas que regulan la colaboración de los Estados miembros dentro de cada grupo deben definirse de común acuerdo por los Estados miembros de que se trate,

(5)

Asimismo, esas normas de desarrollo deberán incluir normas específicas relativas a la presidencia de los órganos preparatorios del Consejo de Asuntos Exteriores, según establece el artículo 2, párrafo tercero, de la Decisión del Consejo Europeo.

(6)

La mayoría de dichos órganos preparatorios debe presidirla un representante del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (denominado en lo sucesivo «el Alto Representante») mientras que los demás debe seguir presidiéndolos la Presidencia semestral. En los casos en que el presidente de dichos órganos es un representante del Alto Representante puede aplicarse un periodo transitorio.

(7)

También se detallarán en la presente Decisión los órganos preparatorios que no son presididos por la Presidencia semestral, tal y como establece el artículo 2, párrafo tercero, de la Decisión del Consejo Europeo.

(8)

La presidencia de los órganos preparatorios no enumerados en la presente Decisión se decidirá de acuerdo con el artículo 2 de la Decisión del Consejo Europeo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:



Artículo 1

El orden en que los Estados miembros deberán ejercer la Presidencia del Consejo a partir del 1 de enero de 2007 se fija en la Decisión del Consejo, de 1 de enero de 2007, en la que se establece el orden del ejercicio de la función de Presidente del Consejo ( 2 ).

La división de este orden de presidencias en grupos de tres Estados miembros, de conformidad con el apartado 1 del artículo 1 de la Decisión del Consejo Europeo se establece en el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

1.  Cada miembro del grupo mencionado en el párrafo segundo del artículo 1 ejercerá por turnos, durante un período de seis meses, la presidencia de todas las formaciones del Consejo, con excepción de la formación de asuntos exteriores. Los demás miembros del grupo asistirán a la presidencia en todas sus responsabilidades, sobre la base del programa de 18 meses del Consejo.

2.  Los miembros del grupo mencionado en el artículo 1 podrán acordar entre sí otros arreglos.

3.  En cada uno de los supuestos previstos en los apartados 1 y 2, las modalidades prácticas que regulen la colaboración de los Estados miembros dentro de cada grupo serán definidas de común acuerdo por los Estados miembros de que se trate.

Artículo 3

El orden en que los Estados miembros ejercerán la Presidencia a partir del 1 de julio de 2020 será decidido por el Consejo antes del 1 de julio de 2017.

Artículo 4

Los órganos preparatorios del Consejo de Asuntos Exteriores estarán presididos de acuerdo con las normas establecidas en el anexo II.

Artículo 5

Los órganos preparatorios del Consejo enumerados en el anexo III estarán presididos según un sistema de presidencia fija que figura en dicho anexo.

Artículo 6

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.




ANEXO I

▼C1



Alemania

enero a junio

2007

Portugal

julio a diciembre

Eslovenia

enero a junio

2008

Francia

julio a diciembre

República Checa

enero a junio

2009

Suecia

julio a diciembre

España

enero a junio

2010

Bélgica

julio a diciembre

Hungría

enero a junio

2011

Polonia

julio a diciembre

Dinamarca

enero a junio

2012

Chipre

julio a diciembre

Irlanda

enero a junio

2013

Lituania

julio a diciembre

Grecia

enero a junio

2014

Italia

julio a diciembre

Letonia

enero a junio

2015

Luxemburgo

julio a diciembre

Países Bajos

enero a junio

2016

Eslovaquia

julio a diciembre

Malta

enero a junio

2017

Reino Unido

julio a diciembre

Estonia

enero a junio

2018

Bulgaria

julio a diciembre

Austria

enero a junio

2019

Rumanía

julio a diciembre

Finlandia

enero a junio

2020

▼B




ANEXO II

PRESIDENCIA DE LOS ÓRGANOS PREPARATORIOS DEL CONSEJO DE ASUNTOS EXTERIORES ( 3 )

La presidencia de los órganos preparatorios del Consejo de Asuntos Exteriores de las categorías 1 a 4 recogidas en el cuadro que se detalla más adelante se organizarán así:

1. Categoría 1 (órganos preparatorios en el sector del comercio y desarrollo)

Estos órganos preparatorios los presidirá la presidencia semestral.

2. Categoría 2 (órganos preparatorios geográficos)

Estos órganos preparatorios los presidirá un representante del Alto Representante.

3. Categoría 3 (órganos preparatorios horizontales, principalmente PESC)

Estos órganos preparatorios los presidirá un representante del Alto Representante, exceptuados los siguientes órganos preparatorios, que presidirá la presidencia semestral:

 Grupo de Consejeros de Relaciones Exteriores (RELEX);

 Grupo «Terrorismo» (Aspectos Internacionales) (COTER);

 Grupo «Aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo» (COCOP);

 Grupo «Asuntos Consulares» (COCON);

 Grupo «Derecho Internacional Público» (COJUR); y

 Grupo «Derecho del Mar» (COMAR).

4. Categoría 4 (órganos preparatorios relacionados con la PESD)

Los órganos preparatorios relacionados con la PESD serán presididos por un representante del Alto Representante ( 4 ).

El Alto Representante y la presidencia semestral cooperarán estrechamente para garantizar la coherencia entre todos los órganos preparatorios del Consejo de Asuntos Exteriores.

Para las categorías 3 y 4, la Presidencia semestral seguirá presidiendo los órganos preparatorios durante un periodo transitorio de un máximo de seis meses a partir de la adopción de la Decisión del Consejo sobre la organización y funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). Para los órganos preparatorios de la categoría 2, este período transitorio será de un máximo de 12 meses.

Procedimientos de nombramiento de los presidentes

En aquellos casos en que la Decisión del Consejo Europeo o la presente Decisión estipule que un órgano preparatorio (Comité Político y de Seguridad y grupos pertinentes) estará presidido por un representante del Alto Representante, corresponderá al Alto Representante designar al presidente. Estos nombramientos se harán atendiendo a la competencia de los candidatos, pero garantizando al mismo tiempo la transparencia y un equilibrio geográfico adecuado. El Alto Representante garantizará que la persona que tiene la intención de nombrar como presidente tendrá la confianza de los Estados miembros. Si la persona designada no pertenece aún al SEAE, se convertirá en miembro de dicho Servicio, al menos mientras dure su mandato, de acuerdo con los procedimientos de selección de personal del SEAE. Se realizará una evaluación del funcionamiento de este arreglo en el marco del informe de situación sobre el SEAE previsto para 2012.



1.  Órganos preparatorios con competencias en materia de comercio y desarrollo

Comité del Artículo 207

Grupo «ACP (África, Caribe y Pacífico)»

Grupo «Cooperación para el Desarrollo» (DEVGEN)

Grupo «AELC (Asociación Europea de Libre Comercio)»

Grupo «Material de Doble Uso»

Grupo «Cuestiones Comerciales»

Grupo «Productos Básicos»

Grupo «Sistema de Preferencias Generalizadas»

Grupo «Preparación de Conferencias Internacionales sobre Desarrollo»/Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación/Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo

Grupo «Ayuda Humanitaria y Alimentaria»

Grupo «Créditos a la Exportación»

2.  Órganos preparatorios geográficos

Grupo «Machrek y Magreb» (COMAG/MaMa)

Grupo «Europa Oriental y Asia Central» (COEST)

Grupo «Región de los Balcanes Occidentales» (COWEB)

Grupo «Oriente Próximo y Golfo» (COMEM/MOG)

Grupo «Asia y Oceanía» (COASI)

Grupo «América Latina» (COLAT)

Grupo «Relaciones Transatlánticas» (COTRA)

Grupo «África» (COAFR)

3.  Órganos preparatorios horizontales (principalmente dedicados a la PESC)

Grupo de Consejeros de Relaciones Exteriores (RELEX)

Grupo Nicolaidis

Grupo «Desarme Global y Control de Armamento» (CODUN)

Grupo «No Proliferación» (CONOP)

Grupo «Exportación de Armas Convencionales» (COARM)

Grupo «Derechos Humanos» (COHOM)

Grupo «Terrorismo» (Aspectos Internacionales) (COTER) (1)

Grupo «Aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo» (COCOP) (1)

Grupo «OSCE y Consejo de Europa» (COSCE)

Grupo «Naciones Unidas» (CONUN)

Grupo ad hoc«Proceso de Paz en Oriente Próximo» (COMEP)

Grupo «Derecho Internacional Público»/Corte Penal Internacional (COJUR, COJUR-ICC)

Grupo «Derecho del Mar» (COMAR)

Grupo «Asuntos Consulares» (COCON)

Grupo «Asuntos Administrativos y Protocolo de la PESC» (COADM)

4.  Órganos preparatorios relacionados con la PESD

Comité Militar (CMUE)

Grupo del Comité Militar (GCMUE)

Grupo Político Militar (PMG)

Comité para los aspectos civiles de la gestión de crisis (CIVCOM)

Grupo «Política Europea de Armamento»

(1)   La cuestión del Grupo «Terrorismo» (Aspectos Internacionales) (COTER) y del Grupo «Aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo» (COCOP) se tratará también dentro del marco de los debates sobre las estructuras de funcionamiento de la JAI.




ANEXO III

PRESIDENTES DE LOS ÓRGANOS PREPARATORIOS DEL CONSEJO CON PRESIDENCIA FIJA

Presidencias elegidas

Comité Económico y Financiero

Comité de Empleo

Comité de Protección Social

Comité Militar ( 5 )

Comité de Política Económica

Comité de Servicios Financieros

Grupo del Comité Militar (5) 

Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas)

Presididos por la Secretaría General del Consejo

Comité de Seguridad

Grupo «Información»

Grupo «Informática Jurídica»

Grupo «Comunicaciones Electrónicas»

Grupo «Codificación Legislativa»

Grupo de Juristas-Lingüistas

Grupo «Nuevos Edificios»



( 1 ) DO L 315 de 2.12.2009, p. 50.

( 2 ) DO L 1 de 4.1.2007, p. 11.

( 3 ) A partir del 1 de diciembre de 2009 se llevará a cabo una rápida revisión del ámbito y organización de las estructuras de funcionamiento del área de asuntos exteriores, en concreto en lo que se refiere al desarrollo. Los arreglos revisados sobre la presidencia de los grupos se habrán de adaptar, de ser necesario, según los principios generales recogidos en el presente anexo.

( 4 ) El Comité Militar (CMUE) y el Grupo del Comité Militar (GCMUE) los seguirá presidiendo una presidencia elegida, como estipula el anexo III, tal y como era el caso antes de la entrada en vigor de la presente Decisión.

( 5 ) Véase también el anexo II.