2008R1235 — ES — 08.07.2015 — 016.001


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REGLAMENTO (CE) No 1235/2008 DE LA COMISIÓN

de 8 de diciembre de 2008

por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países

(DO L 334 de 12.12.2008, p. 25)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  No

page

date

 M1

REGLAMENTO (CE) No 537/2009 DE LA COMISIÓN de 19 de junio de 2009

  L 159

6

20.6.2009

 M2

REGLAMENTO (UE) No 471/2010 DE LA COMISIÓN de 31 de mayo de 2010

  L 134

1

1.6.2010

 M3

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 590/2011 DE LA COMISIÓN de 20 de junio de 2011

  L 161

9

21.6.2011

 M4

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1084/2011 DE LA COMISIÓN de 27 de octubre de 2011

  L 281

3

28.10.2011

►M5

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1267/2011 DE LA COMISIÓN de 6 de diciembre de 2011

  L 324

9

7.12.2011

 M6

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 126/2012 DE LA COMISIÓN de 14 de febrero de 2012

  L 41

5

15.2.2012

►M7

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 508/2012 DE LA COMISIÓN de 20 de junio de 2012

  L 162

1

21.6.2012

 M8

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 751/2012 DE LA COMISIÓN de 16 de agosto de 2012

  L 222

5

18.8.2012

►M9

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 125/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de febrero de 2013

  L 43

1

14.2.2013

 M10

REGLAMENTO (UE) No 519/2013 DE LA COMISIÓN de 21 de febrero de 2013

  L 158

74

10.6.2013

►M11

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 567/2013 DE LA COMISIÓN de 18 de junio de 2013

  L 167

30

19.6.2013

►M12

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 586/2013 DE LA COMISIÓN de 20 de junio de 2013

  L 169

51

21.6.2013

►M13

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 355/2014 DE LA COMISIÓN de 8 de abril de 2014

  L 106

15

9.4.2014

►M14

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 442/2014 DE LA COMISIÓN de 30 de abril de 2014

  L 130

39

1.5.2014

►M15

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 644/2014 DE LA COMISIÓN de 16 de junio de 2014

  L 177

42

17.6.2014

►M16

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 829/2014 DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 2014

  L 228

9

31.7.2014

►M17

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1287/2014 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2014

  L 348

1

4.12.2014

►M18

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/131 DE LA COMISIÓN de 23 de enero de 2015

  L 23

1

29.1.2015

►M19

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/931 DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 2015

  L 151

1

18.6.2015


Rectificado por:

►C1

Rectificación,, DO L 028, 4.2.2015, p.  48 (1287/2014)




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REGLAMENTO (CE) No 1235/2008 DE LA COMISIÓN

de 8 de diciembre de 2008

por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países



LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2092/91 ( 1 ), y, en particular, su artículo 33, apartado 2, su artículo 38, letra d), y su artículo 40,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) no 834/2007 establecen las disposiciones generales aplicables a la importación de productos ecológicos. Es conveniente establecer normas y procedimientos pormenorizados para garantizar la aplicación correcta y uniforme de dichas disposiciones.

(2)

Desde 1992 se ha adquirido notable experiencia en materia de importación de productos que presentan garantías equivalentes, por lo que procede conceder a los organismos y autoridades de control un plazo relativamente breve para que soliciten su inclusión en la lista prevista a efectos de equivalencia de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (CE) no 834/2007. No obstante, dada la falta de experiencia en la aplicación directa de la normativa comunitaria sobre producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos fuera del territorio de la Comunidad, conviene conceder un plazo más prolongado a los organismos y autoridades de control que tengan previsto solicitar su inclusión en la lista a efectos de cumplimiento de los requisitos de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (CE) no 834/2007. Por consiguiente, procede fijar un plazo más prolongado para el envío de las solicitudes y el examen de las mismas.

(3)

En el caso de los productos importados de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (CE) no 834/2007, los operadores interesados han de poder presentar documentos justificativos. Es necesario establecer un modelo de documento justificativo. Conviene que los productos importados conforme a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 834/2007 estén amparados por un certificado de control. Procede establecer disposiciones pormenorizadas con respecto a la expedición de dicho certificado. Por otra parte, es preciso establecer un procedimiento para coordinar a escala comunitaria algunos controles de productos importados de terceros países y destinados a ser comercializados en la Comunidad como productos ecológicos.

(4)

Argentina, Australia, Costa Rica, la India, Israel, Nueva Zelanda y Suiza figuraban en la lista de terceros países de los que se importan productos que pueden comercializarse en la Comunidad como ecológicos, prevista en el Reglamento (CE) no 345/2008 de la Comisión, de 17 de abril de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importaciones de terceros países contemplado en el Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios ( 2 ). La Comisión ha examinado de nuevo la situación de esos países de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento (CE) no 834/2007, tomando en consideración las normas de producción aplicadas y la experiencia adquirida con la importación de productos ecológicos de esos terceros países ya incluidos en la lista en virtud del artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo. Sobre la base de este examen, cabe concluir que se cumplen las condiciones establecidas para la inclusión de Argentina, Australia, Costa Rica, la India, Israel y Nueva Zelanda en la lista de terceros países a efectos de equivalencia conforme al artículo 33, apartado 1, del Reglamento (CE) no 834/2007.

(5)

La Comunidad Europea y la Confederación Suiza han celebrado un Acuerdo sobre el comercio de productos agrícolas ( 3 ), aprobado mediante la Decisión 2002/309/CE del Consejo y de la Comisión ( 4 ). El anexo 9 de dicho Acuerdo abarca los productos agrícolas y alimenticios obtenidos mediante técnicas de producción ecológica y establece que las Partes contratantes deben adoptar las medidas necesarias para que la importación y la comercialización de productos ecológicos cumplan las disposiciones legales y reglamentarias de la otra Parte. En aras de la claridad, es conveniente incluir a Suiza en la lista de terceros países a efectos de equivalencia conforme al artículo 33, apartado 1, del Reglamento (CE) no 834/2007.

(6)

Las autoridades de los Estados miembros han adquirido considerable experiencia y conocimientos en materia de autorización de las importaciones de productos ecológicos en el territorio de la Comunidad. Con miras a la elaboración y actualización de las listas de terceros países y de organismos y autoridades de control, debe sacarse partido de esa experiencia y la Comisión ha de poder tener en cuenta los informes de los Estados miembros y otros expertos. Las tareas que ello entraña deben repartirse de forma equitativa y proporcionada.

(7)

Procede asimismo establecer las medidas transitorias aplicables a las solicitudes de terceros países recibidas por la Comisión antes del 1 de enero de 2009, fecha a partir de la cual se aplica el Reglamento (CE) no 834/2007.

(8)

Al objeto de no causar trastornos en el comercio internacional y facilitar la transición entre las normas establecidas en el Reglamento (CEE) no 2092/91 y las previstas en el Reglamento (CE) no 834/2007, es necesario seguir ofreciendo a los Estados miembros la posibilidad de conceder autorizaciones caso por caso a los importadores para comercializar productos en el mercado comunitario hasta que se tomen las medidas necesarias para el funcionamiento de las nuevas normas de importación, en particular en lo que se refiere al reconocimiento de los organismos y autoridades de control a que se hace referencia en el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) no 834/2007. Esta posibilidad deberá eliminarse gradualmente a medida que se vaya elaborando la lista de organismos de control mencionada en dicho artículo.

(9)

A fin de aumentar la transparencia y garantizar la aplicación del presente Reglamento, es conveniente crear un sistema electrónico de intercambio de información entre la Comisión, los Estados miembros, los terceros países y los organismos y autoridades de control.

(10)

Las disposiciones de aplicación establecidas en el presente Reglamento sustituyen a las establecidas en el Reglamento (CE) no 345/2008 de la Comisión y en el Reglamento (CE) no 605/2008 de la Comisión, de 20 de junio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas al certificado de control de las importaciones de terceros países, según lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios ( 5 ). Es necesario, por tanto, derogar dichos Reglamentos y sustituirlos por un nuevo Reglamento.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de reglamentación sobre la producción ecológica.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:



TÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece las disposiciones aplicables a la importación de productos que cumplen los requisitos y la importación de productos que presentan garantías equivalentes, previstas en los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) no 834/2007.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «certificado de control»: el certificado de control mencionado en el artículo 33, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 834/2007, relativo a una remesa;

2) «documento justificativo»: el documento a que se hace referencia en el artículo 68 del Reglamento (CE) no 889/2008 de la Comisión ( 6 ) y en el artículo 6 del presente Reglamento, cuyo modelo figura en el anexo II del presente Reglamento;

3) «remesa»: una cantidad de productos de uno o varios códigos de la nomenclatura combinada, amparados por un solo certificado de control, transportados por el mismo medio de locomoción e importados del mismo tercer país;

4) «primer destinatario»: la persona física o jurídica definida en el artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) no 889/2008;

5) «comprobación de la remesa»: la comprobación por las autoridades competentes de los Estados miembros de que el certificado de control se atiene a lo dispuesto en el artículo 13 del presente Reglamento y, cuando dichas autoridades lo consideren oportuno, la comprobación de que los propios productos cumplen los requisitos del Reglamento (CE) no 834/2007, del Reglamento (CE) no 889/2008 y del presente Reglamento;

6) «autoridades competentes de los Estados miembros»: las autoridades aduaneras u otras autoridades designadas por los Estados miembros;

7) «informe de evaluación»: el informe de evaluación mencionado en el artículo 32, apartado 2, y en el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) no 834/2007, elaborado por un tercero independiente que cumpla los requisitos de la norma ISO 17011 o por una autoridad competente, en el que se incluye información sobre las revisiones documentales, entre ellas las descripciones a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 3, letra b), y en el artículo 11, apartado 3, letra b), del presente Reglamento, sobre las auditorías en oficina, incluidas las instalaciones críticas, y sobre las auditorías presenciales efectuadas en función del riesgo en terceros países representativos.



TÍTULO II

IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS



CAPÍTULO 1

Lista de organismos y autoridades reconocidos a efectos de control del cumplimiento

Artículo 3

Recopilación y contenido de la lista de organismos y autoridades reconocidos a efectos de control del cumplimiento

1.  La Comisión elaborará una lista de organismos y autoridades reconocidos a efectos de control del cumplimiento de conformidad con el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007. La lista se publicará en el anexo I del presente Reglamento. Los procedimientos de elaboración y modificación de la lista se establecen en los artículos 4, 16 y 17 del presente Reglamento. La lista se hará pública en Internet de acuerdo con los artículos 16, apartado 4, y 17 del presente Reglamento.

2.  La lista contendrá toda la información sobre cada uno de los organismos o autoridades de control que sea necesaria para comprobar que los productos comercializados en el mercado comunitario han sido controlados por un organismo o autoridad de control reconocidos de conformidad con el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007, y en particular:

a) el nombre y la dirección del organismo o autoridad de control, incluyendo las direcciones de correo electrónico e Internet y su número de código;

b) los terceros países interesados de los que procedan los productos;

c) las categorías de productos de que se trate por cada tercer país;

d) el plazo de inclusión en la lista;

e) la dirección de Internet en que se recoge la lista de operadores sometidos al régimen de control, su estado de certificación y las categorías de productos de que se trate, así como los operadores y productos que hayan sido objeto de suspensión o de retirada del certificado.

Artículo 4

Procedimiento para solicitar la inclusión en la lista de organismos y autoridades reconocidos a efectos de control del cumplimiento

▼M19

1.  La Comisión examinará si procede reconocer e incluir a un organismo o autoridad de control en la lista prevista en el artículo 3, previa recepción de una solicitud en ese sentido del representante del organismo o autoridad de control de que se trate sobre la base del modelo de solicitud facilitado por la Comisión de conformidad con el artículo 17, apartado 2. Solamente se tomarán en consideración para elaborar la primera lista las solicitudes completas recibidas antes del 31 de octubre de 2016.

▼B

2.  Podrán presentar solicitudes los organismos y autoridades de control establecidos en la Comunidad o en un tercer país.

3.  La solicitud consistirá en un expediente técnico con toda la información necesaria para que la Comisión pueda comprobar que todos los productos ecológicos destinados a la exportación a la Comunidad cumplen las condiciones establecidas en el artículo 32, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 834/2007, a saber:

a) un resumen de las actividades del organismo o autoridad de control del tercer país o los terceros países de que se trate, en el que figurará una estimación del número de operadores interesados y una previsión de la naturaleza y cantidades de productos agrarios y alimenticios originarios del tercer país o de los terceros países de que se trate que se destinen a la exportación a la Comunidad de conformidad con las normas establecidas en el artículo 32, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 834/2007;

b) una descripción detallada de la manera en que se han aplicado los títulos II, III y IV del Reglamento (CE) no 834/2007, así como las disposiciones del Reglamento (CE) no 889/2008, en el tercer país o en cada uno de los terceros países en cuestión.

c) una copia del informe de evaluación establecido en el artículo 32, apartado 2, párrafo cuarto, del Reglamento (CE) no 834/2007:

i) que demuestre que el organismo o autoridad de control ha sido objeto de una evaluación satisfactoria en cuanto a su capacidad de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 32, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 834/2007,

ii) que ofrezca garantías sobre los aspectos a que se hace referencia en el artículo 27, apartados 2, 3, 5, 6 y 12 del Reglamento (CE) no 834/2007,

iii) que garantice que el organismo o autoridad de control cumple los requisitos de control y las medidas cautelares establecidos en el título IV del Reglamento (CE) no 889/2008,

iv) que confirme que el organismo o la autoridad de control ha llevado efectivamente a cabo sus actividades de control de acuerdo con dichos requisitos y condiciones;

d) documentación que demuestre que el organismo o autoridad de control ha notificado sus actividades a las autoridades del tercer país de que se trate y su compromiso de respetar los requisitos legales que le impongan las autoridades del tercer país de que se trate;

e) la dirección del sitio de Internet en que puede consultarse la lista de operadores sujetos al régimen de control, así como un punto de contacto en que pueda obtenerse fácilmente información sobre su certificación, las categorías de productos en cuestión, y los operadores y productos que hayan sido objeto de suspensión o de retirada del certificado;

f) el compromiso de cumplir las disposiciones del artículo 5 del presente Reglamento;

g) cualquier otra información que consideren pertinente el organismo o autoridad de control o la Comisión.

4.  Cuando examine una solicitud de inclusión en la lista de organismos o autoridades de control, así como en todo momento después de la inclusión, la Comisión podrá solicitar cualquier otra información, incluida la presentación de uno o varios informes de examen in situ elaborados por expertos independientes. Además, sobre la base de una evaluación del riesgo y en caso de presuntas irregularidades, la Comisión podrá organizar un examen in situ a cargo de los expertos que designe a tal fin.

5.  La Comisión evaluará si el expediente técnico mencionado en el apartado 3 y la información indicada en el apartado 4 son satisfactorios, tras lo cual podrá decidir reconocer e incluir en la lista a un organismo o autoridad de control. La decisión se adoptará de conformidad con el procedimiento a que se hace referencia en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007.

Artículo 5

Gestión y revisión de la lista de organismos y autoridades reconocidos a efectos de control del cumplimiento

1.  Un organismo o autoridad de control solamente podrá incluirse en la lista a que se hace referencia en el artículo 3 cuando cumpla las siguientes obligaciones:

a) en caso de que, tras incluirse en la lista al organismo o autoridad de control, se introduzcan cambios en las medidas aplicadas por el organismo o la autoridad de control, ese organismo o autoridad de control lo notificará a la Comisión; también se notificarán a la Comisión las solicitudes de modificación de la información referente a un organismo o autoridad de control a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 2;

b) el organismo o autoridad de control incluido en la lista tendrá a disposición y comunicará a primer requerimiento toda la información sobre sus actividades de control en el tercer país; facilitará el acceso a sus oficinas e instalaciones a los expertos designados por la Comisión;

c) todos los años, antes del 31 de marzo, el organismo o autoridad de control remitirá un informe anual conciso a la Comisión; en el informe anual se actualizará la información del expediente técnico a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 3; en él se describirán, en particular, las actividades de control realizadas por el organismo o autoridad de control en los terceros países durante el año anterior, los resultados obtenidos, las irregularidades e infracciones detectadas y las medidas correctoras adoptadas; contendrá asimismo el informe de evaluación más reciente o la actualización del mismo, que presentará los resultados de la evaluación periódica in situ y de las actividades de vigilancia y reevaluación plurianual a que se hace referencia en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007; la Comisión podrá solicitar cualquier otra información que considere necesaria;

d) habida cuenta de la información recibida, la Comisión podrá modificar en cualquier momento los datos relativos al organismo o autoridad de control y suspender la incorporación del organismo o autoridad en cuestión en la lista a que se hace referencia en el artículo 3; podrá adoptarse una decisión similar cuando el organismo o autoridad de control no haya presentado la información solicitada o no haya aceptado un examen in situ;

e) el organismo o autoridad de control pondrá a disposición de los interesados en un sitio de Internet una lista permanentemente actualizada de operadores y productos que hayan sido certificados como ecológicos.

2.  El organismo o autoridad de control que no envíe el informe anual a que se refiere el apartado 1, letra c), no tenga disponible o no comunique toda la información relacionada con su expediente técnico, régimen de control o lista actualizada de operadores y productos certificados como ecológicos, o no acepte un examen in situ, previa solicitud de la Comisión en un plazo que esta determinará en función de la gravedad del problema y que en general no podrá ser inferior a 30 días, podrá ser retirado de la lista de organismos y autoridades de control, de conformidad con el procedimiento a que se hace referencia en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007.

En caso de que un organismo o autoridad de control no tome a su debido tiempo las medidas correctoras oportunas, la Comisión lo retirará de la lista inmediatamente.



CAPÍTULO 2

Documentos justificativos necesarios para la importación de productos que cumplen los requisitos

Artículo 6

Documentos justificativos

1.  De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del presente Reglamento, los documentos justificativos necesarios para la importación de productos que cumplen los requisitos a que se hace referencia en el artículo 32, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 834/2007, se establecerán sobre la base del modelo que figura en el anexo II del presente Reglamento e incluirán como mínimo todos los elementos que forman parte de dicho modelo.

2.  Los documentos justificativos originales serán extendidos por una autoridad de control o por el organismo de control que haya sido reconocido para expedir tales documentos mediante la decisión a que se hace referencia en el artículo 4.

3.  La autoridad o el organismo que expida los documentos justificativos se atendrá a las normas establecidas de conformidad con el artículo 17, apartado 2, y en el modelo, las notas y directrices publicadas por la Comisión en el sistema informático que hace posible el intercambio electrónico de documentos a que se hace referencia en el artículo 17, apartado 1.



TÍTULO III

IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS QUE PRESENTAN GARANTÍAS EQUIVALENTES



CAPÍTULO 1

Lista de terceros países reconocidos

Artículo 7

Recopilación y contenido de la lista de terceros países

1.  La Comisión elaborará la lista de terceros países reconocidos de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007. La lista de terceros países reconocidos figura en el anexo III del presente Reglamento. Los procedimientos que se deberán seguir para elaborar y modificar la lista se establecen en los artículos 8 y 16 del presente Reglamento. Las modificaciones de la lista se harán públicas en Internet de conformidad con el artículo 16, apartado 4, y el artículo 17 del presente Reglamento.

2.  La lista contendrá toda la información sobre cada tercer país necesaria para poder comprobar si los productos comercializados en la Comunidad han sido sometidos al régimen de control del tercer país reconocido de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007, y en particular:

a) las categorías de productos de que se trate;

b) el origen de los productos;

c) una referencia a las normas de producción aplicadas en el tercer país;

d) la autoridad competente del tercer país responsable del régimen de control y su dirección, incluidas las direcciones electrónica y de Internet;

▼M7

e) los nombres y direcciones de internet de la autoridad o autoridades de control o del organismo u organismos de control reconocidos por la autoridad competente mencionada en la letra d) para llevar a cabo los controles;

f) los nombres, direcciones de internet y números de código de la autoridad o autoridades de control o del organismo u organismos de control responsables en el tercer país de expedir certificados para la importación en la Unión;

▼B

g) el plazo de inclusión en la lista.

Artículo 8

Procedimiento para solicitar la inclusión en la lista de terceros países

▼M14

1.  La Comisión examinará si procede incluir a un tercer país en la lista prevista en el artículo 7, previa recepción de una solicitud de inclusión presentada por el representante del tercer país en cuestión, siempre que dicha solicitud se presente antes del 1 de julio de 2014.

▼B

2.  La Comisión solo estará obligada a examinar las solicitudes de inclusión que cumplan las siguientes condiciones previas.

La solicitud de inclusión se completará con un expediente técnico, que comprenderá toda la información necesaria para que la Comisión pueda cerciorarse de que los productos destinados a la exportación a la Comunidad cumplen las condiciones establecidas en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (CE) no 834/2007, a saber:

a) información general sobre el desarrollo de la producción ecológica en el tercer país, productos producidos, zona cultivada, regiones productoras, número de productores, actividades de transformación de productos alimenticios que se lleven a cabo;

b) una previsión de la naturaleza y cantidades de productos agrarios y alimenticios ecológicos destinados a la exportación a la Comunidad;

c) las normas de producción aplicadas en el tercer país y una evaluación de su equivalencia con las normas aplicadas en la Comunidad;

d) el régimen de control aplicado en el tercer país, incluidas las actividades de control y supervisión llevadas a cabo por las autoridades competentes del tercer país, así como una evaluación para determinar que su eficacia es equivalente a la del régimen de control aplicado en la Comunidad;

e) la dirección de Internet u otras direcciones en que puede consultarse la lista de operadores sujetos al régimen de control, así como un punto de contacto en que pueda obtenerse fácilmente información sobre su certificación y las categorías de productos en cuestión;

f) la información que el tercer país propone incluir en la lista a que se hace referencia en el artículo 7;

g) el compromiso de cumplir las disposiciones del artículo 9;

h) cualquier otra información que consideren pertinente el tercer país o la Comisión.

3.  Cuando examine una solicitud de inclusión en la lista de terceros países reconocidos, así como en todo momento después de la inclusión, la Comisión podrá solicitar cualquier otra información, incluida la presentación de uno o varios informes de examen in situ elaborados por expertos independientes. Además, sobre la base de una evaluación del riesgo y en caso de presuntas irregularidades, la Comisión podrá organizar un examen in situ a cargo de los expertos que designe a tal fin.

▼M9

La Comisión podrá invitar a expertos de otros terceros países reconocidos de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007, a presenciar el examen in situ en calidad de observadores.

▼M7

4.  La Comisión evaluará si el expediente técnico mencionado en el apartado 2 y la información indicada en el apartado 3 son satisfactorios, tras lo cual podrá decidir reconocer e incluir en la lista a un tercer país por un período de tres años. Si la Comisión considera que siguen cumpliéndose las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 834/2007 y en el presente Reglamento, podrá decidir que se prorrogue la inclusión del tercer país después de ese período de tres años.

Las decisiones contempladas en el párrafo primero se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se hace referencia en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007.

▼B

Artículo 9

Gestión y revisión de la lista de terceros países

1.  La Comisión solo estará obligada a examinar una solicitud de inclusión cuando el tercer país se comprometa a aceptar las siguientes condiciones:

a) en caso de que, tras haberse incluido en la lista a un tercer país, se introduzcan modificaciones en las medidas vigentes en el tercer país o en su aplicación y, en particular, en su régimen de control, ese tercer país deberá notificarlo a la Comisión; también se notificarán a la Comisión las solicitudes de modificación de la información referente al tercer país a que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2;

b) en el informe anual mencionado en el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007 se actualizará la información del expediente técnico a que se hace referencia en el artículo 8, apartado 2, del presente Reglamento; en él se describirán, en particular, las actividades de control y supervisión realizadas por la autoridad competente del tercer país, los resultados obtenidos y las medidas correctoras adoptadas;

c) habida cuenta de la información recibida, la Comisión podrá modificar en cualquier momento los datos relativos al tercer país y suspender la incorporación de ese país en la lista a que se hace referencia en el artículo 7; podrá adoptarse una decisión similar cuando el tercer país no haya presentado la información solicitada o no haya aceptado un examen in situ.

2.  Los terceros países que no envíen el informe anual a que se refiere el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007, no tengan disponible o no comuniquen toda la información relacionada con su expediente técnico o régimen de control, o no acepten un examen in situ, previa solicitud de la Comisión en un plazo que esta determinará en función de la gravedad del problema y que en general no podrá ser inferior a 30 días, podrán ser retirados de la lista, de conformidad con el procedimiento a que se hace referencia en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007.



CAPÍTULO 2

Lista de organismos y autoridades reconocidos a efectos de control de la equivalencia

Artículo 10

Recopilación y contenido de la lista de organismos y autoridades reconocidos a efectos de control de la equivalencia

1.  La Comisión elaborará una lista de organismos y autoridades reconocidos a efectos de control de la equivalencia de conformidad con el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) no 834/2007. La lista se publicará en el anexo IV del presente Reglamento. Los procedimientos de elaboración y modificación de la lista se establecen en los artículos 11, 16 y 17 del presente Reglamento. La lista se hará pública en Internet de acuerdo con los artículos 16, apartado 4, y 17 del presente Reglamento.

2.  La lista contendrá toda la información sobre cada uno de los organismos o autoridades de control que sea necesaria para comprobar que los productos comercializados en el mercado comunitario han sido controlados por un organismo o autoridad de control reconocidos de conformidad con el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) no 834/2007, y en particular:

a) el nombre, la dirección y el número de código del organismo o autoridad de control y, cuando proceda, las direcciones de correo electrónico e Internet;

b) los terceros países no incluidos en la lista prevista en el artículo 7 de los que procedan los productos;

c) las categorías de productos de que se trate por cada tercer país;

d) el plazo de inclusión en la lista;

▼M12

e) el sitio de internet en que puede consultarse una lista actualizada de operadores sujetos al régimen de control, indicando su estado de certificación y las categorías de productos en cuestión, así como un punto de contacto en que se disponga de información sobre los operadores y productos que hayan sido objeto de suspensión o de retirada del certificado;

▼M12

f) el sitio de internet en que puede consultarse una presentación completa de la norma de producción y de las medidas de control aplicadas por el organismo o autoridad de control en un tercer país.

▼B

3.  No obstante lo dispuesto en el apartado 2, letra b), los productos originarios de los terceros países que figuren en la lista de terceros países reconocidos a que se hace referencia en el artículo 7 y pertenezcan a una categoría no mencionada en dicha lista podrán ser incluidos en la lista prevista en el presente artículo.

Artículo 11

Procedimiento para solicitar la inclusión en la lista de organismos y autoridades reconocidos a efectos de control de la equivalencia

▼M19

1.  La Comisión examinará si procede incluir a un organismo o autoridad de control en la lista prevista en el artículo 10, previa recepción de una solicitud en ese sentido del representante del organismo o autoridad de control de que se trate sobre la base del modelo de solicitud facilitado por la Comisión de conformidad con el artículo 17, apartado 2. Solamente se tomarán en consideración para actualizar la lista las solicitudes completas.

▼B

2.  Podrán presentar solicitudes los organismos y autoridades de control establecidos en la Comunidad o en un tercer país.

3.  La solicitud de inclusión consistirá en un expediente técnico con toda la información necesaria para que la Comisión pueda comprobar que los productos destinados a la exportación a la Comunidad cumplen las condiciones establecidas en el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) no 834/2007, a saber:

a) un resumen de las actividades del organismo o autoridad de control en el tercer país o los terceros países, en el que figurará una estimación del número de operadores interesados y una previsión de la naturaleza y cantidades de productos agrarios y alimenticios destinados a la exportación a la Comunidad de conformidad con las normas establecidas en el artículo 33, apartados 1 y 3, del Reglamento (CE) no 834/2007;

b) una descripción de las normas de producción y medidas de control aplicadas en los terceros países, incluida una evaluación de la equivalencia de dichas normas y medidas con las disposiciones de los títulos III, IV y V del Reglamento (CE) no 834/2007, así como con las disposiciones de aplicación correspondientes establecidas en el Reglamento (CE) no 889/2008;

c) una copia del informe de evaluación previsto en el artículo 33, apartado 3, párrafo cuarto, del Reglamento (CE) no 834/2007:

i) que demuestre que el organismo o autoridad de control ha sido objeto de una evaluación satisfactoria en cuanto a su capacidad de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 33, apartados 1 y 3, del Reglamento (CE) no 834/2007,

ii) que confirme que el organismo o autoridad de control ha llevado efectivamente a cabo sus actividades de acuerdo con las citadas condiciones,

iii) que demuestre y confirme la equivalencia de las normas de producción y las medidas de control mencionadas en la letra b) del presente apartado;

d) documentación que demuestre que el organismo o autoridad de control ha notificado sus actividades a las autoridades de cada uno de los terceros países interesados y su compromiso de respetar los requisitos legales que le impongan las autoridades de esos terceros países;

e) el sitio de Internet en que puede consultarse la lista de operadores sujetos al régimen de control, así como un punto de contacto en que pueda obtenerse fácilmente información sobre su certificación, las categorías de productos en cuestión, y los operadores y productos que hayan sido objeto de suspensión o de retirada del certificado;

f) el compromiso de cumplir las disposiciones del artículo 12;

g) cualquier otra información que consideren pertinente el organismo o autoridad de control o la Comisión.

4.  Cuando examine una solicitud de inclusión en la lista de organismos o autoridades de control, así como en todo momento después de la inclusión, la Comisión podrá solicitar cualquier otra información, incluida la presentación de uno o varios informes de examen in situ elaborados por expertos independientes. Además, sobre la base de una evaluación del riesgo y en caso de presuntas irregularidades, la Comisión podrá organizar un examen in situ a cargo de los expertos que designe a tal fin.

5.  La Comisión evaluará si el expediente técnico mencionado en el apartado 2 y la información indicada en el apartado 3 son satisfactorios, tras lo cual podrá decidir reconocer e incluir en la lista a un organismo o autoridad de control. La decisión se adoptará de conformidad con el procedimiento a que se hace referencia en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007.

Artículo 12

Gestión y revisión de la lista de organismos y autoridades reconocidos a efectos de control de la equivalencia

1.  Un organismo o autoridad de control solamente podrá incluirse en la lista a que se hace referencia en el artículo 10 cuando cumpla las siguientes obligaciones:

a) en caso de que, tras incluirse en la lista al organismo o autoridad de control, se introduzcan cambios en las medidas aplicadas por el organismo o la autoridad de control, ese organismo o autoridad de control lo notificará a la Comisión; también se notificarán a la Comisión las solicitudes de modificación de la información referente a un organismo o autoridad de control a que se hace referencia en el artículo 10, apartado 2;

b) todos los años, antes del ►M12  28 de febrero ◄ , el organismo o autoridad de control remitirá un informe anual conciso a la Comisión; en el informe anual se actualizará la información del expediente técnico a que se hace referencia en el artículo 11, apartado 3; en él se describirán, en particular, las actividades de control realizadas por el organismo o autoridad de control en el tercer país durante el año anterior, los resultados obtenidos, las irregularidades e infracciones detectadas y las medidas correctoras adoptadas; contendrá asimismo el informe de evaluación más reciente o la actualización del mismo, que presentará los resultados de la evaluación periódica in situ y de las actividades de vigilancia y reevaluación plurianual a que se hace referencia en el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) no 834/2007; la Comisión podrá solicitar cualquier otra información que considere necesaria;

c) habida cuenta de la información recibida, la Comisión podrá modificar en cualquier momento los datos relativos al organismo o autoridad de control y suspender la incorporación del organismo o autoridad en cuestión en la lista a que se hace referencia en el artículo 10; podrá adoptarse una decisión similar cuando el organismo o autoridad de control no haya presentado la información solicitada o no haya aceptado un examen in situ;

d) el organismo o autoridad de control pondrá a disposición de los interesados, por medios electrónicos, una lista permanentemente actualizada de operadores y productos que hayan sido certificados como ecológicos.

▼M5

2.  De acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007, un organismo o autoridad de control, o una referencia a una categoría de productos específica o a un tercer país específico en relación con dicho organismo o autoridad de control, puede ser retirado de la lista mencionada en el artículo 10 del presente Reglamento en los siguientes casos:

a) si su informe anual contemplado en el apartado 1, letra b), no ha sido recibido por la Comisión antes del ►M12  28 de febrero ◄ ;

b) si no comunica a la Comisión a su debido tiempo los cambios relacionados con su expediente técnico;

c) si no proporciona información a la Comisión durante la investigación de una irregularidad;

d) si no toma las medidas correctoras en respuesta a las irregularidades y las infracciones observadas;

e) si no acepta un examen in situ solicitado por la Comisión, o si tras un examen in situ obtiene un resultado negativo debido al mal funcionamiento sistemático de las medidas de control;

f) en cualquier otra situación que presente el riesgo de inducir a error al consumidor sobre la verdadera naturaleza de los productos certificados por el organismo o la autoridad de control.

En caso de que un organismo o autoridad de control no tome a su debido tiempo las medidas correctoras oportunas previa solicitud de la Comisión en un plazo que esta determinará en función de la gravedad del problema y que en general no podrá ser inferior a 30 días, la Comisión lo retirará inmediatamente de la lista, de conformidad con el procedimiento a que se hace referencia en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007. Dicha decisión de retirada deberá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión pondrá la lista modificada a disposición del público lo antes posible por todos los medios técnicos apropiados, incluida la publicación en internet.

▼B



CAPÍTULO 3

Despacho a libre práctica de productos importados de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (CE) no 834/2007

Artículo 13

Certificado de control

1.  El despacho a libre práctica en la Comunidad de una remesa de los productos a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007, importados de conformidad con el artículo 33 del mismo Reglamento, quedará supeditado:

a) a la presentación de un certificado de control original a la autoridad competente del Estado miembro de que se trate;

b) a la comprobación de la remesa por parte de la autoridad competente del Estado miembro de que se trate y al visado del certificado de control de conformidad con el apartado 8 del presente artículo.

2.  El certificado de control original se extenderá de conformidad con el artículo 17, apartado 2, y con los apartados 3 a 7 del presente artículo, sobre la base del modelo y de las notas que figuran en el anexo V. La Comisión pondrá a disposición el modelo, las notas y las directrices a que se hace referencia en el artículo 17, apartado 2, en el sistema informático de intercambio electrónico de documentos a que se hace referencia en el artículo 17.

3.  Solamente se aceptarán los certificados de control expedidos por:

a) la autoridad o el organismo de control autorizados para expedir el certificado de control a que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, en un tercer país reconocido con arreglo al artículo 8, apartado 4, o

b) la autoridad o el organismo de control del tercer país que figuren en la lista respecto del tercer país de que se trate, reconocidos con arreglo al artículo 11, apartado 5.

4.  La autoridad u organismo responsable de la expedición del certificado de control solo podrá expedir dicho certificado y visar la declaración que figura en la casilla no 15 del mismo:

a) tras haber comprobado toda la documentación pertinente a efectos de control y, más en concreto, el plan de producción de los productos en cuestión y los documentos de transporte y comerciales,

b) tras haber realizado una inspección material de la remesa o haber recibido una declaración explícita del exportador de que la remesa ha sido producida o ha sido objeto de una elaboración de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (CE) no 834/2007; deberá verificar la credibilidad de tal declaración en función del riesgo, y

▼M9

c) tras haber verificado, respecto de los organismos de control reconocidos de conformidad con el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) no 834/2007, que los productos cubiertos por el certificado y, en el caso de los productos agrícolas transformados destinados a la alimentación humana y animal, todos los componentes ecológicos de estos productos, han sido certificados por una autoridad u organismo de control de un tercer país reconocido de conformidad con el artículo 33, apartado 2, de dicho Reglamento o por una autoridad u organismo de control reconocido de conformidad con el artículo 33, apartado 3, de dicho Reglamento, o producidos y certificados en la Unión con arreglo a dicho Reglamento. A petición de la Comisión o de la autoridad competente de un Estado miembro, facilitará sin demora la lista de todos los operadores de la cadena de producción ecológica y de las autoridades competentes u organismos de control a cuyo control dichos operadores hayan sometido sus operaciones.

▼B

Además, deberá atribuir un número de serie a cada certificado expedido y llevar un registro de los certificados expedidos en orden cronológico.

5.  El certificado de control deberá redactarse en una de las lenguas oficiales de la Comunidad y cumplimentarse íntegramente, con excepción de los espacios reservados a los sellos y a las firmas, a máquina o en letras mayúsculas.

El certificado de control se redactará en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de destino. Si lo juzgan necesario, las autoridades competentes del Estado miembro podrán solicitar la traducción del certificado de control a una de sus lenguas oficiales.

Toda posible enmienda o tachadura no autorizada invalidará el certificado.

6.  Se expedirá un solo original del certificado de control.

El primer destinatario o, cuando proceda, el importador podrá hacer una copia destinada a informar a las autoridades o a los organismos de control con arreglo a lo previsto en el artículo 83 del Reglamento (CE) no 889/2008. En la citada copia deberá constar de forma impresa o mediante estampillado la mención «COPIA» o «DUPLICADO».

7.  En el caso de los productos importados al amparo de las normas transitorias establecidas en el artículo 19 del presente Reglamento, será de aplicación lo siguiente:

a) el certificado de control mencionado en el apartado 3, letra b), incluirá en su casilla no 16, al ser presentado según lo previsto en el apartado 1, la declaración de la autoridad competente del Estado miembro que haya concedido la autorización con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 19;

b) la autoridad competente del Estado miembro que haya concedido la autorización podrá delegar sus competencias, por lo que respecta a la declaración incluida en la casilla no 16, en la autoridad o el organismo de control que controle al importador con arreglo a las medidas de control establecidas en el título V del Reglamento (CE) no 834/2007, o en las autoridades definidas como autoridades competentes del Estado miembro;

c) la declaración incluida en la casilla no 16 no será necesaria cuando:

i) el importador presente un documento original, expedido por la autoridad competente del Estado miembro que haya concedido la autorización con arreglo a lo previsto en el artículo 19 del presente Reglamento, en el que se acredite que la remesa está amparada por esa autorización, o

ii) la autoridad del Estado miembro que haya concedido la autorización según lo previsto en el artículo 19 aporte directamente a la autoridad responsable de verificar la remesa un justificante válido acreditativo de que dicha remesa está amparada por esa autorización; este procedimiento de información directa es facultativo para el Estado miembro que haya concedido la autorización;

d) el documento justificativo previsto en la letra c), incisos i) y ii), contendrá la siguiente información:

i) número de referencia de la autorización de importación y fecha de caducidad de la misma,

ii) nombre y dirección del importador,

iii) tercer país de origen,

iv) los datos del organismo o autoridad que haya expedido la autorización y, cuando sea diferente, los del organismo o autoridad de control del tercer país,

v) denominación de los productos.

8.  En el momento de la comprobación de una remesa, la autoridad competente del Estado miembro deberá visar en la casilla no 17 el original del certificado de control, que se devolverá a la persona que presentó el certificado.

9.  Al recibo de la remesa, el primer destinatario deberá cumplimentar la casilla no 18 del original del certificado de control con el fin de certificar que la recepción de la remesa ha tenido lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (CE) no 889/2008.

A continuación, el primer destinatario remitirá el certificado original al importador mencionado en la casilla no 11 del certificado, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 834/2007, salvo en los casos en que el certificado deba adjuntarse aún a la remesa a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo.

10.  El certificado de control podrá extenderse por medios electrónicos, utilizándose para ello el método que el Estado miembro interesado haya puesto a disposición de las autoridades u organismos de control. Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán exigir que el certificado de control electrónico lleve una firma electrónica avanzada, en la acepción del artículo 2, apartado 2, de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 ). En todos los demás casos, las autoridades competentes exigirán una firma electrónica que ofrezca garantías equivalentes en lo que se refiere a las funcionalidades atribuidas a una firma, aplicando las mismas normas y condiciones que las contempladas en las disposiciones de la Comisión sobre documentos electrónicos y digitalizados, establecidas en la Decisión no 2004/563/CE, Euratom ( 8 ).

Artículo 14

Procedimientos aduaneros especiales

1.  Cuando una remesa procedente de un tercer país sea asignada a depósito aduanero o perfeccionamiento activo en forma de sistema de suspensión de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo ( 9 ), y sometida a una o varias elaboraciones, según la definición del artículo 2, inciso i), del Reglamento (CE) no 834/2007, la remesa será sometida, antes de que se lleve a cabo la primera elaboración, a las medidas mencionadas en el artículo 13, apartado 1, del presente Reglamento.

La elaboración podrá incluir operaciones tales como:

a) envasado o reenvasado, o

b) etiquetado referido a la presentación del método de producción ecológica.

Una vez efectuada la elaboración, se adjuntará a la remesa el original del certificado de control visado, que se presentará a la autoridad competente del Estado miembro, la cual deberá comprobar la remesa para el despacho de la misma a libre práctica.

Completado este procedimiento, el original del certificado de control, cuando proceda, se devolverá al importador de la remesa mencionado en la casilla no 11 del certificado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 834/2007.

2.  Cuando, al amparo de un régimen aduanero de suspensión en virtud del Reglamento (CEE) no 2913/92, una remesa procedente de un tercer país vaya a ser objeto de una división en lotes en un Estado miembro antes de su despacho a libre práctica en la Comunidad, se le aplicarán, antes de que tenga lugar la citada división, las medidas previstas en el artículo 13, apartado 1, del presente Reglamento.

Por cada uno de los lotes resultantes de la mencionada división, se presentará un extracto del certificado de control a la autoridad competente del Estado miembro, con arreglo al modelo y a las notas que figuran en el anexo VI. El extracto del certificado de control será visado por las autoridades competentes del Estado miembro en la casilla no 14.

Una copia de cada extracto visado del certificado de control, junto con el certificado de control original, quedará en poder de la persona identificada como importador original de la remesa, mencionado en la casilla no 11 del certificado de control. En la citada copia deberá constar de forma impresa o mediante estampillado la mención «COPIA» o «DUPLICADO».

Una vez efectuada la división, se adjuntará al correspondiente lote el original visado de cada extracto del certificado de control y se presentará a la autoridad competente del Estado miembro, la cual deberá comprobar el lote a los efectos de su despacho a libre práctica.

El destinatario de un lote, tan pronto como reciba el mismo, deberá cumplimentar la casilla no 15 del original del extracto del certificado de control, al objeto de certificar que la recepción del lote se ha llevado a cabo con arreglo a lo previsto en el artículo 34 del Reglamento (CE) no 889/2008.

El destinatario de un lote deberá conservar el citado extracto a disposición de los organismos y autoridades de control durante un período mínimo de dos años.

3.  Las operaciones de elaboración y división a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones pertinentes establecidas en el título V del Reglamento (CE) no 834/2007 y en el título IV del Reglamento (CE) no 889/2008.

▼M5

Artículo 15

Productos que no cumplen los requisitos

1.  Sin perjuicio de las posibles medidas o actuaciones emprendidas con arreglo al artículo 30 del Reglamento (CE) no 834/2007 y/o al Reglamento (CE) no 889/2008, el despacho a libre práctica en la Unión de productos que no cumplan lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 834/2007 quedará supeditado a que se elimine del etiquetado, de la publicidad y de los documentos anejos la referencia al método de producción ecológica.

2.   ►M9  Sin perjuicio de las posibles medidas o actuaciones que deban emprenderse con arreglo al artículo 30 del Reglamento (CE) no 834/2007, en caso de sospecha de infracciones e irregularidades en lo que atañe al cumplimiento de los productos ecológicos importados de terceros países reconocidos de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007 o de los productos ecológicos importados bajo el control de autoridades u organismos de control reconocidos de conformidad con el artículo 33, apartado 3, de dicho Reglamento con los requisitos establecidos en ese mismo Reglamento, el importador tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 91, apartado 1, del Reglamento (CE) no 889/2008. ◄

El importador y la autoridad u organismo de control que haya expedido el certificado de inspección contemplado en el artículo 13 del presente Reglamento informarán inmediatamente a los organismos de control, a las autoridades de control y a las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate y de los terceros países implicados en la producción ecológica de los productos en cuestión y, en su caso, a la Comisión. La autoridad u organismo de control podrá exigir que el producto no sea comercializado con indicaciones que se refieran al método de producción ecológico hasta que la información obtenida del operador o de otras fuentes le haya convencido de que la duda ha sido disipada.

▼M9

3.  Sin perjuicio de las posibles medidas o actuaciones que deban emprenderse con arreglo al artículo 30 del Reglamento (CE) no 834/2007, si una autoridad u organismo de control de un Estado miembro o de un tercer país tiene sospechas fundadas de infracciones o irregularidades en lo que atañe al cumplimiento de los productos ecológicos importados de terceros países reconocidos de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007 o de los productos ecológicos importados bajo el control de autoridades u organismos de control reconocidos de conformidad con el artículo 33, apartado 3, de dicho Reglamento de los requisitos establecidos en ese mismo Reglamento, adoptará todas las medidas necesarias, de conformidad con el artículo 91, apartado 2, del Reglamento (CE) no 889/2008, e informará inmediatamente a los organismos de control, a las autoridades de control, a las autoridades competentes de los Estados miembros interesados y de los terceros países implicados en la producción ecológica de los productos en cuestión y a la Comisión.

▼M9

4.  Cuando una autoridad competente de un tercer país reconocido con arreglo al artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007 o una autoridad u organismo de control reconocido con arreglo al artículo 33, apartado 3, de dicho Reglamento reciba una notificación de la Comisión, tras haber recibido esta una comunicación de un Estado miembro informando de sospechas fundadas de infracciones o irregularidades en lo que atañe al cumplimiento de los productos ecológicos importados de los requisitos establecidos en dicho Reglamento o en el presente Reglamento, deberá investigar el origen de la presunta irregularidad o infracción e informar a la Comisión y al Estado miembro que haya enviado la comunicación inicial del resultado de la investigación y de las actuaciones emprendidas. Dicha información deberá enviarse en un plazo de treinta días naturales a partir de la fecha en la que la Comisión envíe la notificación original.

El Estado miembro que haya enviado la comunicación inicial podrá pedir a la Comisión que solicite información adicional, en caso necesario, que se enviará a la Comisión y al Estado miembro. En cualquier caso, tras recibir una respuesta o información adicional, el Estado miembro que haya enviado la comunicación inicial incluirá en el sistema informático las anotaciones y actualizaciones pertinentes contempladas en el artículo 94, apartado 1, del Reglamento (CE) no 889/2008.

▼B



TÍTULO IV

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 16

Evaluación de las solicitudes y publicación de las listas

1.  La Comisión examinará las solicitudes recibidas de conformidad con los artículos 4, 8 y 11 con la asistencia del Comité sobre producción ecológica a que se hace referencia en el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (CE) no 834/2007 (denominado en lo sucesivo «el Comité»). A tal fin, el Comité adoptará un reglamento interno específico.

La Comisión creará un grupo de expertos gubernamentales y privados para que la asistan en las labores de examen de las solicitudes y gestión y revisión de las listas.

2.  Con respecto a cada solicitud recibida y tras la oportuna consulta de los Estados miembros de conformidad con el reglamento interno específico, la Comisión designará a dos Estados miembros para que actúen en calidad de coponentes. La Comisión dividirá las solicitudes entre los Estados miembros proporcionalmente al número de votos de cada uno de ellos en el Comité sobre producción ecológica. Los Estados miembros que actúen como coponentes examinarán la documentación e información relativas a las solicitudes establecidas en los artículos 4, 8 y 11, y elaborarán un informe. A efectos de gestión y revisión de las listas, también examinarán los informes anuales y cualquier otra información a que se hace referencia en los artículos 5, 9 y 12 relacionada con los datos que figuran en las listas.

3.  Habida cuenta del resultado del examen que lleven a cabo los Estados miembros coponentes, la Comisión decidirá, de conformidad con el procedimiento a que se hace referencia en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007, sobre el reconocimiento de los terceros países, de los organismos o autoridades de control, su inclusión en las listas o cualquier modificación de estas, incluida la asignación de un número de código a los citados organismos o autoridades. Las decisiones se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

4.  La Comisión hará públicas las listas mediante cualquier medio técnico adecuado, incluida la publicación en Internet.

Artículo 17

Notificaciones

1.  Al enviar a la Comisión o a los Estados miembros los documentos u otra información a que se hace referencia en los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) no 834/2007 y en el presente Reglamento, las autoridades competentes de los terceros países y las autoridades u organismos de control emplearán medios electrónicos. Si la Comisión o los Estados miembros ponen a su disposición sistemas de transmisión electrónica específicos, deberán utilizar tales sistemas. La Comisión y los Estados miembros también los utilizarán para remitirse los documentos de que se trate.

2.  En relación con la forma y el contenido de los documentos e información a que se hace referencia en los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) no 834/2007 y en el presente Reglamento, la Comisión elaborará directrices, modelos y cuestionarios cuando proceda y los pondrá a disposición en el sistema informático a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo. La Comisión adaptará y actualizará estas directrices, modelos y cuestionarios, tras haber informado de ello a los Estados miembros y a las autoridades competentes de los terceros países, así como a las autoridades y organismos de control reconocidos de conformidad con el presente Reglamento.

3.  El sistema informático previsto en el apartado 1 deberá poder recopilar las solicitudes, los documentos y la información mencionados en el presente Reglamento cuando proceda, incluidas las autorizaciones concedidas con arreglo al artículo 19.

4.  Las autoridades competentes de los terceros países y las autoridades u organismos de control conservarán a disposición de la Comisión y los Estados miembros los documentos justificativos a que se hace referencia en los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) no 834/2007 y en el presente Reglamento, en particular en los artículos 4, 8 y 11, durante al menos los tres años siguientes al año en que se hayan practicado los controles o se hayan expedido los certificados de control y documentos justificativos.

5.  Cuando un documento o un procedimiento de los previstos en los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) no 834/2007 o en sus disposiciones de aplicación requiera la firma de una persona habilitada o la aprobación de una persona en una o varias etapas de dicho procedimiento, los sistemas informáticos creados para la notificación de dichos documentos habrán de permitir que cada persona aparezca identificada de forma clara e inequívoca y ofrecer garantías suficientes de inalterabilidad del contenido de los documentos, inclusive por lo que se refiere a las etapas del procedimiento, de conformidad con la normativa comunitaria, y en particular con la Decisión 2004/563/CE, Euratom de la Comisión.



TÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 18

Disposiciones transitorias sobre la lista de terceros países

Las solicitudes de inclusión de terceros países presentadas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 345/2008 antes del 1 de enero de 2009 se tratarán como solicitudes en virtud del artículo 8 del presente Reglamento.

La primera lista de países reconocidos incluirá a Argentina, Australia, Costa Rica, la India, Israel, Nueva Zelanda y Suiza. No contendrá los números de código a que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, letra f), del presente Reglamento. Dichos números de código se añadirán antes del 1 de julio de 2010 mediante una actualización de la lista de conformidad con el artículo 17, apartado 2.

Artículo 19

Disposiciones transitorias sobre la importación con garantías equivalentes de productos no originarios de los terceros países incluidos en la lista

1.  De conformidad con el artículo 40 del Reglamento (CE) no 834/2007, la autoridad competente de un Estado miembro podrá autorizar a los importadores de ese Estado miembro, siempre que el importador haya notificado su actividad conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de dicho Reglamento, a comercializar productos importados de terceros países no incluidos en la lista a que se hace referencia en el artículo 33, apartado 2, de dicho Reglamento, siempre que el importador presente pruebas suficientes de que se cumplen las condiciones mencionadas en el artículo 33, apartado 1, letras a) y b), del mismo Reglamento. ►M7  La autoridad competente de un Estado miembro también podrá conceder estas autorizaciones en las mismas condiciones a los productos importados de un tercer país que figure en la lista mencionada en el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007, si los productos importados de que se trate son mercancías que no están cubiertas por las categorías y/o el origen previstos para ese país. ◄

En caso de que, tras haber ofrecido al importador o a cualquier otra persona interesada la posibilidad de formular sus observaciones, el Estado miembro considere que han dejado de cumplirse las citadas condiciones, retirará la autorización.

▼M5

Las autorizaciones caducarán, a más tardar, 12 meses después de haber sido concedidas salvo aquellas que ya hayan sido concedidas por un período más largo antes del 1 de julio de 2012. ►M7  Las autorizaciones concedidas antes del 1 de julio de 2012 caducarán, a más tardar, el 1 de julio de 2014. ◄

▼B

Los productos importados estarán amparados por un certificado de control con arreglo al artículo 13, expedido por la autoridad u organismo de control que haya sido aceptado para expedir el certificado de control por la autoridad competente del Estado miembro que conceda la autorización. El certificado original deberá acompañar a las mercancías hasta los locales del primer destinatario. Ulteriormente, el importador deberá mantener el certificado a disposición del organismo de control y, en su caso, de la autoridad de control, durante un período no inferior a dos años.

▼M9

2.  Cada Estado miembro informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida con arreglo al presente artículo, incluyendo información sobre las normas de producción y las disposiciones de control en cuestión, en un plazo de quince días a partir de la fecha de emisión.

▼B

3.  A petición de un Estado miembro o por iniciativa de la Comisión, el Comité sobre producción ecológica examinará las autorizaciones concedidas de conformidad con el presente artículo. En caso de que de dicho examen se desprenda el incumplimiento de las disposiciones recogidas en el artículo 33, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 834/2007, la Comisión pedirá al Estado miembro que concedió la autorización que la retire.

▼M5

4.  Los Estados miembros no concederán las autorizaciones a que hace referencia el apartado 1 del presente artículo a partir del 1 de julio de 2013, a menos que:

 los productos importados en cuestión sean mercancías cuya producción ecológica en el tercer país haya sido comprobada por un organismo o autoridad de control que no figure en la lista elaborada de conformidad con el artículo 10, o

 los productos importados en cuestión sean mercancías cuya producción ecológica en el tercer país haya sido comprobada por un organismo o autoridad de control que figure en la lista elaborada de conformidad con el artículo 10 pero las mercancías no pertenezcan a ninguna de las categorías de productos enumeradas en el anexo IV correspondientes al organismo o autoridad de control de ese tercer país.

▼B

5.  Los Estados miembros dejarán de conceder las autorizaciones a que hace referencia el apartado 1 a partir del ►M5  1 de julio de 2014 ◄ .

▼M7 —————

▼B

Artículo 20

Derogación

Quedan derogados los Reglamentos (CE) no 345/2008 y (CE) no 605/2008.

Las referencias a los Reglamentos derogados se considerarán hechas al presente Reglamento y se leerán de acuerdo con la tabla de correspondencias que figura en el anexo VII.

Artículo 21

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO I

LISTA DE ORGANISMOS Y AUTORIDADES DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO E INFORMACIÓN PERTINENTE A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 3




ANEXO II

image

▼M7




ANEXO III

LISTA DE TERCEROS PAÍSES E INFORMACIÓN PERTINENTE A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 7

ARGENTINA

1.

Categorías de productos :



Categoría de productos

Denominación de categoría como en el anexo IV

Limitaciones

Productos vegetales sin transformar (1)

A

 

Animales vivos o productos animales sin transformar

B

Con excepción de los animales y productos animales que lleven o vayan a llevar menciones relativas a la conversión

Productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana (2)

D

Con excepción de los productos animales que lleven o vayan a llevar menciones relativas a la conversión

Material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo

F

 

(1)   Sin incluir las algas.

(2)   Sin incluir vinos ni levaduras.

2.

Origen : Productos de las categorías A, B y F e ingredientes de los productos de la categoría D producidos ecológicamente en Argentina.

3.

Normas de producción : Ley 25 127 sobre «Producción ecológica, biológica y orgánica».

4.

Autoridad competente : Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA, www.senasa.gov.ar

5.

Organismos de control :



Número de código

Nombre

Dirección internet

AR-BIO-001

Food Safety SA

www.foodsafety.com.ar

AR-BIO-002

Instituto Argentino para la Certificación y Promoción de Productos Agropecuarios Orgánicos SA (Argencert)

www.argencert.com

AR-BIO-003

Letis SA

www.letis.com.ar

AR-BIO-004

Organización Internacional Agropecuaria (OIA)

www.oia.com.ar

6.

Organismos de certificación : Como en el punto 5.

7.

Plazo de inclusión : Sin especificar.

AUSTRALIA

1.

Categorías de productos :



Categoría de productos

Denominación de categoría como en el anexo IV

Limitaciones

Productos vegetales sin transformar (1)

A

 

Productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana (2)

D

Compuestos esencialmente de uno o varios ingredientes de origen vegetal

Material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo

F

 

(1)   Sin incluir las algas.

(2)   Sin incluir vinos ni levaduras.

2.

Origen : Productos de las categorías A y F e ingredientes de los productos de la categoría D producidos ecológicamente en Australia.

3.

Normas de producción : National standard for organic and bio-dynamic produce.

▼M19

4.

Autoridad competente : Department of Agriculture, www.agriculture.gov.au/biosecurity/export/organic-bio-dynamic

▼M7

5.

Organismos de control :



Número de código

Nombre

Dirección internet

AU-BIO-001

Australian Certified Organic Pty. Ltd

www.australianorganic.com.au

AU-BIO-002

Australian Quarantine and Inspection Service (AQIS)

www.aqis.gov.au

AU-BIO-003

Bio-dynamic Research Institute (BDRI)

www.demeter.org.au

AU-BIO-004

NASAA Certified Organic (NCO)

www.nasaa.com.au

AU-BIO-005

Organic Food Chain Pty Ltd (OFC)

www.organicfoodchain.com.au

AU-BIO-006

AUS-QUAL Pty Ltd

www.ausqual.com.au

6.

Organismos de certificación : Como en el punto 5.

7.

Plazo de inclusión : Sin especificar.

CANADÁ

1.

Categorías de productos :



Categoría de productos

Denominación de categoría como en el anexo IV

Limitaciones

Productos vegetales sin transformar

A

 

Animales vivos o productos animales sin transformar

B

 

Productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana (1)

D

 

Productos agrarios transformados destinados a la alimentación animal

E

 

Material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo

F

 

(1)   Sin incluir los vinos.

2.

Origen : Productos de las categorías A, B y F e ingredientes de los productos de las categorías D y E producidos ecológicamente en Canadá.

3.

Normas de producción : Organic Products Regulation.

4.

Autoridad competente : Canadian Food Inspection Agency (CFIA), www.inspection.gc.ca

5.

Organismos de control :



Número de código

Nombre

Dirección internet

CA-ORG-001

Atlantic Certified Organic Cooperative Limited (ACO)

www.atlanticcertifiedorganic.ca

▼M11

CA-ORG-002

British Columbia Association for Regenerative Agriculture (BCARA)

www.certifiedorganic.bc.ca

▼M7

CA-ORG-003

CCOF Certification Services

www.ccof.org

CA-ORG-004

Centre for Systems Integration (CSI)

www.csi-ics.com

CA-ORG-005

Consorzio per il Controllo dei Prodotti Biologici Società a responsabilità limitata (CCPB SRL)

www.ccpb.it

CA-ORG-006

Ecocert Canadá

www.ecocertcanada.com

CA-ORG-007

Fraser Valley Organic Producers Association (FVOPA)

www.fvopa.ca

CA-ORG-008

Global Organic Alliance

www.goa-online.org

CA-ORG-009

International Certification Services Incorporated (ICS)

www.ics-intl.com

CA-ORG-010

LETIS SA

www.letis.com.ar

CA-ORG-011

Oregon Tilth Incorporated (OTCO)

http://tilth.org

CA-ORG-012

Organic Certifiers

www.organiccertifiers.com

CA-ORG-013

Organic Crop Improvement Association (OCIA)

www.ocia.org

CA-ORG-014

Organic Producers Association of Manitoba Cooperative Incorporated (OPAM)

www.opam-mb.com

CA-ORG-015

Pacific Agricultural Certification Society (PACS)

www.pacscertifiedorganic.ca

CA-ORG-016

Pro-Cert Organic Systems Ltd (Pro-Cert)

www.ocpro.ca

CA-ORG-017

Quality Assurance International Incorporated (QAI)

www.qai-inc.com

CA-ORG-018

Quality Certification Services (QCS)

www.qcsinfo.org

CA-ORG-019

Organisme de Certification Québec Vrai (OCQV)

www.quebecvrai.org

CA-ORG-020

SAI Global Certification Services Limited

www.saiglobal.com

6.

Organismos de certificación : Como en el punto 5.

▼M15

7.

Plazo de inclusión : Sin especificar.

▼M7

COSTA RICA

1.

Categorías de productos :



Categoría de productos

Denominación de categoría como en el anexo IV

Limitaciones

Productos vegetales sin transformar (1)

A

 

Productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana (2)

D

Únicamente productos vegetales transformados

Material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo

F

 

(1)   Sin incluir las algas.

(2)   Sin incluir vinos ni levaduras.

2.

Origen : Productos de las categorías A y F e ingredientes de los productos de la categoría D producidos ecológicamente en Costa Rica.

3.

Normas de producción : Reglamento sobre la agricultura orgánica.

▼M11

4.

Autoridad competente : Servicio Fitosanitario del Estado, Ministerio de Agricultura y Ganadería, www.sfe.go.cr.

▼M7

5.

Organismos de control :



Número de código

Nombre

Dirección internet

CR-BIO-001

Servicio Fitosanitario del Estado, Ministerio de Agricultura y Ganadería

www.protecnet.go.cr/SFE/Organica.htm

CR-BIO-002

BCS Oko-Garantie

www.bcs-oeko.com

CR-BIO-003

Eco-LOGICA

www.eco-logica.com

CR-BIO-004

Control Union Certifications

www.cuperu.com

CR-BIO-006

Primus Labs. Esta

www.primuslabs.com

6.

Autoridad de certificación : Ministerio de Agricultura y Ganadería

7.

Plazo de inclusión : Sin especificar.

▼M9

INDIA

1.

Categorías de productos :



Categoría de productos

Denominación de categoría como en el anexo IV

Limitaciones

Productos vegetales sin transformar (1)

A

 

Material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo

F

 

(1)   Sin incluir algas.

2.

Origen : productos de las categorías A y F producidos en la India.

▼M7

3.

Normas de producción : National Programme for Organic Production.

▼M11

4.

Autoridad competente : Agricultural and Processed Food Export Development Authority APEDA, http://www.apeda.gov.in/apedawebsite/index.asp

▼M7

5.

Organismos de control :



Número de código

Nombre

Dirección internet

IN-ORG-001

Aditi Organic Certifications Pvt. Ltd

www.aditicert.net

IN-ORG-002

APOF Organic Certification Agency (AOCA)

www.aoca.in

IN-ORG-003

Bureau Veritas Certification India Pvt. Ltd

www.bureauveritas.co.in

IN-ORG-004

Control Union Certifications

www.controlunion.com

IN-ORG-005

ECOCERT India Private Limited

www.ecocert.in

IN-ORG-006

Food Cert India Pvt. Ltd

www.foodcert.in

IN-ORG-007

IMO Control Private Limited

www.imo.ch

IN-ORG-008

Indian Organic Certification Agency (Indocert)

www.indocert.org

▼M11

IN-ORG-009

ISCOP (Indian Society for Certification of Organic products)

www.iscoporganiccertification.org

▼M7

IN-ORG-010

Lacon Quality Certification Pvt. Ltd

www.laconindia.com

▼M15

IN-ORG-011

Natural Organic Certification Agro Pvt. Ltd

www.nocaagro.com

▼M7

IN-ORG-012

OneCert Asia Agri Certification private Limited

www.onecertasia.in

▼M15 —————

▼M7

IN-ORG-014

Uttarakhand State Organic Certification Agency

www.organicuttarakhand.org/certification.html

IN-ORG-015

Vedic Organic certification Agency

www.vediccertification.com

▼M11

IN-ORG-016

Rajasthan Organic Certification Agency (ROCA)

www.krishi.rajasthan.gov.in

▼M7

IN-ORG-017

Chhattisgarh Certification Society (CGCERT)

www.cgcert.com

IN-ORG-018

Tamil Nadu Organic Certification Department (TNOCD)

www.tnocd.net

▼M11

IN-ORG-019

TUV India Pvt. Ltd

www.tuvindia.co.in

▼M7

IN-ORG-020

Intertek India Pvt. Ltd

www.intertek.com

▼M11

IN-ORG-021

Madhya Pradesh State Organic Certification Agency (MPSOCA)

www.mpkrishi.org

▼M7

IN-ORG-022

Biocert India Pvt. Ltd, Indore

www.biocertindia.com

▼M15

IN-ORG-023

Faircert Certification Services Pvt Ltd

www.faircert.com

▼M7

6.

Organismos de certificación : Como en el punto 5.

7.

Plazo de inclusión : Sin especificar.

ISRAEL

1.

Categorías de productos :



Categoría de productos

Denominación de categoría como en el anexo IV

Limitaciones

Productos vegetales sin transformar (1)

A

 

Productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana (2)

D

Compuestos esencialmente de uno o varios ingredientes de origen vegetal

Material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo

F

 

(1)   Sin incluir las algas.

(2)   Sin incluir vinos ni levaduras.

2.

Origen :

Productos de las categorías A y F e ingredientes de los productos de la categoría D producidos ecológicamente en Israel o importados por Israel procedentes de:

 la Unión,

 un tercer país con arreglo a un régimen reconocido como equivalente de conformidad con las disposiciones del artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007.

▼M17

3.

Norma de producción : Law for the Regulation of Organic Produce, 5765-2005, and its relevant Regulations.

▼M7

4.

Autoridad competente : Plant Protection and Inspection Services (PPIS), www.ppis.moag.gov.il

5.

Organismos de control :



Número de código

Nombre

Dirección internet

IL-ORG-001

Secal Israel Inspection and certification

www.skal.co.il

IL-ORG-002

Agrior Ltd.-Organic Inspection & Certification

www.agrior.co.il

IL-ORG-003

IQC Institute of Quality & Control

www.iqc.co.il

IL-ORG-004

Plant Protection and Inspection Services (PPIS)

www.ppis.moag.gov.il

▼M17 —————

▼M7

6.

Organismos de certificación : Como en el punto 5.

7.

Plazo de inclusión : Sin especificar.

JAPÓN

1.

Categorías de productos :



Categoría de productos

Denominación de categoría como en el anexo IV

Limitaciones

Productos vegetales sin transformar (1)

A

 

Productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana (2)

D

Compuestos esencialmente de uno o varios ingredientes de origen vegetal

Material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo

F

 

(1)   Sin incluir las algas.

(2)   Sin incluir vinos ni levaduras.

▼M9

2.

Origen :

productos de las categorías A y F e ingredientes producidos ecológicamente de productos de la categoría D producidos en Japón o importados en Japón:

 desde la Unión,

 o desde un tercer país con respecto al cual Japón haya reconocido que los productos han sido producidos y controlados en dicho tercer país de conformidad con normas equivalentes a las establecidas en la legislación japonesa.

▼M7

3.

Normas de producción : Japónese Agricultural Standard for Organic Plants (Notification No 1605 of the MAFF of October 27, 2005), Japónese Agricultural Standard for Organic Processed Foods (Notification No 1606 of MAFF of October 27, 2005).

4.

Autoridades competentes : Labelling and Standards Division, Food Safety and Consumer Affairs Bureau, Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries, www.maff.go.jp/j/jas/index.html y Food and Agricultural Materials Inspection Center (FAMIC), www.famic.go.jp

5.

Organismos de control :



Número de código

Nombre

Dirección internet

JP-BIO-001

Hyogo prefectural Organic Agriculture Society (HOAS)

www.hyoyuken.org

JP-BIO-002

AFAS Certification Center Co., Ltd.

www.afasseq.com

JP-BIO-003

NPO Kagoshima Organic Agriculture Association

www.koaa.or.jp

JP-BIO-004

Center of Japón Organic Farmers Group

www.yu-ki.or.jp

▼M11

JP-BIO-005

Japan Organic & Natural Foods Association

http://jona-japan.org/english/

▼M15

JP-BIO-006

Ecocert Japón Limited.

www.ecocert.co.jp

▼M19

JP-BIO-007

Bureau Veritas Japan, Inc.

http://certification.bureauveritas.jp/cer-business/jas/nintei_list.html

▼M7

JP-BIO-008

OCIA Japón

www.ocia-jp.com

▼M19

JP-BIO-009

Overseas Merchandise Inspection Co., Ltd.

http://www.omicnet.com/omicnet/services-en/organic-certification-en.html

JP-BIO-010

Organic Farming Promotion Association

http://yusuikyo.web.fc2.com/

▼M7

JP-BIO-011

ASAC Stands for Axis’ System for Auditing and Certification and Association for Sustainable Agricultural Certification

www.axis-asac.net

JP-BIO-012

Environmentally Friendly Rice Network

www.epfnetwork.org/okome

JP-BIO-013

Ooita Prefecture Organic Agricultural Research Center

www.d-b.ne.jp/oitayuki

JP-BIO-014

AINOU

www.ainou.or.jp/ainohtm/disclosure/nintei-kouhyou.htm

JP-BIO-015

SGS Japón Incorporation

www.jp.sgs.com/ja/home_jp_v2.htm

JP-BIO-016

Ehime Organic Agricultural Association

www12.ocn.ne.jp/~aiyuken/ninntei20110201.html

JP-BIO-017

Center for Eco-design Certification Co. Ltd

http://www.eco-de.co.jp/list.html

▼M19

JP-BIO-018

Organic Certification Association

http://yuukinin.org

▼M7

JP-BIO-019

Japón Eco-system Farming Association

www.npo-jefa.com

JP-BIO-020

Hiroshima Environment and Health Association

www.kanhokyo.or.jp/jigyo/jigyo_05A.html

JP-BIO-021

Assistant Center of Certification and Inspection for Sustainability

www.accis.jp

JP-BIO-022

Organic Certification Organization Co. Ltd

www.oco45.net

▼M15

JP-BIO-023

Rice Research Organic Food Institute

www.inasaku.or.tv

▼M7

JP-BIO-024

Aya town miyazaki, Japón

http://www.town.aya.miyazaki.jp/ayatown/organicfarming/index.html

JP-BIO-025

Tokushima Organic Certified Association

http://www.tokukaigi.or.jp/yuuki/

JP-BIO-026

Association of Certified Organic Hokkaido

http://www.acohorg.org/

▼M12

JP-BIO-027

NPO Kumamoto Organic Agriculture Association

http://www.kumayuken.org/jas/certification/index.html

JP-BIO-028

Hokkaido Organic Promoters Association

http://www.hosk.jp/CCP.html

JP-BIO-029

Association of organic agriculture certification Kochi corporation NPO

http://www8.ocn.ne.jp/~koaa/jisseki.html

JP-BIO-030

LIFE Co., Ltd.

http://www.life-silver.com/jas/

▼M15

JP-BIO-031

Wakayama Organic Certified Association

www.vaw.ne.jp/aso/woca

JP-BIO-032

Shimane Organic Agriculture Association

www.shimane-yuki.or.jp/index.html

JP-BIO-033

The Mushroom Research Institute of Japan

www.kinoko.or.jp

JP-BIO-034

International Nature Farming Researech Center

www.infrc.or.jp

JP-BIO-035

Organic Certification Center

www.organic-cert.or.jp

▼M7

6.

Organismos de certificación : Como en el punto 5.

▼M12

7.

Plazo de inclusión : sin especificar.

▼M7

SUIZA

1.

Categorías de productos :



Categoría de productos

Denominación de categoría como en el anexo IV

Limitaciones

Productos vegetales sin transformar (1)

A

Con excepción de los productos producidos durante el período de conversión

Animales vivos y productos animales sin transformar

B

Con excepción de los productos producidos durante el período de conversión

Productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana

D

Con excepción de los productos que contengan un ingrediente de origen agrario producido durante el período de conversión

Productos agrarios transformados destinados a la alimentación animal

E

Con excepción de los productos que contengan un ingrediente de origen agrario producido durante el período de conversión

Material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo

F

 

(1)   Sin incluir las algas.

2.

Origen :

Productos de las categorías A y F e ingredientes de los productos de las categorías D y E producidos ecológicamente en Suiza o importados por Suiza procedentes de:

 la Unión,

 un tercer país cuyas normas de producción y régimen de control hayan sido reconocidos por Suiza como equivalentes a los establecidos por la normativa suiza.

3.

Normas de producción : Ordinance on organic farming and the labelling of organically produced plant products and foodstuffs.

4.

Autoridad competente : Federal Office for Agriculture FOAG, Federal Office for Agriculture FOAG, http://www.blw.admin.ch/themen/00013/00085/00092/index.html?lang=en

5.

Organismos de control :



Número de código

Nombre

Dirección internet

CH-BIO-004

Institut für Marktökologie (IMO)

www.imo.ch

CH-BIO-006

bio.inspecta AG

www.bio-inspecta.ch

CH-BIO-038

ProCert Safety AG

www.procert.ch

CH-BIO-086

Bio Test Agro (BTA)

www.bio-test-agro.ch

6.

Organismos de certificación : Como en el punto 5.

7.

Plazo de inclusión: : Sin especificar.

TÚNEZ

1.

Categorías de productos :



Categoría de productos

Denominación de categoría como en el anexo IV

Limitaciones

Productos vegetales sin transformar (1)

A

 

Productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana (2)

D

Compuestos esencialmente de uno o varios ingredientes de origen vegetal

Material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo

F

 

(1)   Sin incluir las algas.

(2)   Sin incluir vinos ni levaduras.

2.

Origen : Productos de las categorías A y F e ingredientes de los productos de la categoría D producidos ecológicamente en Túnez.

3.

Normas de producción : Law No 99-30 of 5 April 1999 relating to Organic farming; Decree of the Minister for Agriculture of 28 February 2001, approving the estándar specifications of the crop production according to the organic method.

4.

Autoridad competente : Direction Générale de l’Agriculture Biologique (Ministère de l’Agriculture et de l’Environnement); www.agriportail.tn

▼M17

5.

Organismos de control :



Número de código

Nombre

Dirección internet

TN-BIO-001

Ecocert SA en Tunisie

www.ecocert.com

TN-BIO-003

BCS

www.bcs-oeko.com

TN-BIO-006

Institut National de la Normalisation et de la Propriété Industrielle (INNORPI)

www.innorpi.tn

TN-BIO-007

Suolo e Salute

www.suoloesalute.it

TN-BIO-008

CCPB Srl

www.ccpb.it

▼M7

6.

Organismos de certificación : Como en el punto 5.

▼M19

7.

Plazo de inclusión : Sin especificar.

▼M7

ESTADOS UNIDOS

1.

Categorías de productos :



Categoría de productos

Denominación de categoría como en el anexo IV

Limitaciones

Productos vegetales sin transformar

A

En el caso de las manzanas y peras, las importaciones que estén sujetas a la presentación de una certificación específica del organismo o autoridad de control correspondiente de que no se ha llevado a cabo ningún tratamiento con antibióticos (tales como tetraciclina y estreptomicina) para controlar el fuego bacteriano durante el proceso de producción.

Animales vivos o productos animales sin transformar

B

 

Productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana (1)

D

En el caso de las manzanas y peras transformadas, las importaciones que estén sujetas a la presentación de una certificación específica del organismo o autoridad de control correspondiente de que no se ha llevado a cabo ningún tratamiento con antibióticos (tales como tetraciclina y estreptomicina) para controlar el fuego bacteriano durante el proceso de producción.

Productos agrarios transformados destinados a la alimentación animal

E

 

Material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo

F

 

(1)   Incluidos los vinos a partir del 1 de agosto de 2012.

▼M12

2.

Origen :

Productos de las categorías A, B y F e ingredientes de los productos de las categorías D y E:

 producidos ecológicamente en los Estados Unidos, o

 importados por los Estados Unidos y transformados o acondicionados en los Estados Unidos de acuerdo con la legislación estadounidense.

▼M7

3.

Normas de producción : Organic Foods Production Act of 1990 (7 U.S.C. 6501 et seq.), National Organic Program (7 CFR 205).

4.

Autoridad competente : United States Department of Agriculture (USDA), Agricultural Marketing Service (AMS), www.usda.gov

5.

Organismos de control :



Número de código

Nombre

Dirección internet

US-ORG-001

A Bee Organic

www.abeeorganic.com

US-ORG-002

Agricultural Services Certified Organic

www.ascorganic.com/

US-ORG-003

Baystate Organic Certifiers

www.baystateorganic.org

US-ORG-004

BCS – Oko Garantie GmbH

www.bcs-oeko.com/en_index.html

▼M11

US-ORG-005

BioAgriCert

http://www.bioagricert.org/english

▼M7

US-ORG-006

CCOF Certification Services

www.ccof.org

US-ORG-007

Colorado Department of Agriculture

www.colorado.gov

US-ORG-008

Control Union Certifications

www.skalint.com

US-ORG-009

Department of Plant Industry

www.clemson.edu/public/regulatory/plant_industry/organic_certification

US-ORG-010

Ecocert SA.

www.ecocert.com

US-ORG-011

Georgia Crop Improvement Association, Inc.

www.certifiedseed.org

US-ORG-012

Global Culture

www.globalculture.us

US-ORG-013

Global Organic Alliance, Inc.

www.goa-online.org

US-ORG-014

Global Organic Certification Services

www.globalorganicservices.com

US-ORG-015

Idaho State Department of Agriculture

www.agri.idaho.gov/Categories/PlantsInsects/Organic/indexOrganicHome.php

US-ORG-016

Indiana Certified Organic LLC

www.indianacertifiedorganic.com

US-ORG-017

International Certification Services, Inc.

www.ics-intl.com

US-ORG-018

Iowa Department of Agriculture and Land Stewardship

www.agriculture.state.ia.us

US-ORG-019

Kentucky Department of Agriculture

www.kyagr.com/marketing/plantmktg/organic/index.htm

US-ORG-020

LACON GmbH

www.lacon-institut.com

US-ORG-022

Marin County

www.co.marin.ca.us/depts/ag/main/moca.cfm

▼M11

US-ORG-023

Maryland Department of Agriculture

http://mda.maryland.gov/foodfeedquality/Pages/certified_md_organic_farms.aspx

▼M7

US-ORG-024

Mayacert SA.

www.mayacert.com

US-ORG-025

Midwest Organic Services Association, Inc.

www.mosaorganic.org

US-ORG-026

Minnesota Crop Improvement Association

www.mncia.org

US-ORG-027

MOFGA Certification Services, LLC

www.mofga.org/

▼M11

US-ORG-028

Montana Department of Agriculture

http://agr.mt.gov/agr/Producer/Organic/Info/index.html

▼M7

US-ORG-029

Monterey County Certified Organic

www.ag.co.monterey.ca.us/pages/organics

US-ORG-030

Natural Food Certifiers

www.nfccertification.com

US-ORG-031

Nature’s International Certification Services

www.naturesinternational.com/

US-ORG-032

Nevada State Department of Agriculture

http://www.agri.state.nv.us

US-ORG-033

New Hampshire Department of Agriculture, Division of Regulatory Services,

http://agriculture.nh.gov/divisions/markets/organic_certification.htm

US-ORG-034

New Jersey Department of Agriculture

www.state.nj.us/agriculture/

US-ORG-035

New México Department of Agriculture, Organic Program

http://nmdaweb.nmsu.edu/organics-program/Organic%20Program.html

US-ORG-036

NOFA—New York Certified Organic, LLC

http://www.nofany.org

US-ORG-037

Ohio Ecological Food and Farm Association

www.oeffa.org

US-ORG-038

OIA North America, LLC

www.oianorth.com

US-ORG-039

Oklahoma Department of Agriculture

www.oda.state.ok.us

US-ORG-040

OneCert

www.onecert.com

US-ORG-041

Oregon Department of Agriculture

www.oregon.gov/ODA/CID

US-ORG-042

Oregon Tilth Certified Organic

www.tilth.org

US-ORG-043

Organic Certifiers, Inc.

http://www.organiccertifiers.com

US-ORG-044

Organic Crop Improvement Association

www.ocia.org

US-ORG-045

Organic National & International Certifiers (ON&IC)

http://www.on-ic.com

US-ORG-046

Organizacion Internacional Agropecuraria

www.oia.com.ar

US-ORG-047

Pennsylvania Certified Organic

www.paorganic.org

US-ORG-048

Primuslabs.com

www.primuslabs.com

US-ORG-049

Pro-Cert Organic Systems, Ltd

www.pro-cert.org

US-ORG-050

Quality Assurance International

www.qai-inc.com

US-ORG-051

Quality Certification Services

www.QCSinfo.org

US-ORG-052

Rhode Island Department of Environmental Management

www.dem.ri.gov/programs/bnatres/agricult/orgcert.htm

US-ORG-053

Scientific Certification Systems

www.SCScertified.com

US-ORG-054

Stellar Certification Services, Inc.

http://demeter-usa.org/

▼M11

US-ORG-055

Texas Department of Agriculture

http://www.texasagriculture.gov/regulatoryprograms/organics.aspx

▼M7

US-ORG-056

Utah Department of Agriculture

http://ag.utah.gov/divisions/plant/organic/index.html

US-ORG-057

Vermont Organic Farmers, LLC

http://www.nofavt.org

US-ORG-058

Washington State Department of Agriculture

http://agr.wa.gov/FoodAnimal?Organic/default.htm

US-ORG-059

Yolo County Department of Agriculture

www.yolocounty.org/Index.aspx?page=501

▼M12

US-ORG-060

Institute for Marketecology (IMO)

http://imo.ch/

▼M7

6.

Organismos de certificación: : Como en el punto 5.

▼M19

7.

Plazo de inclusión: : Sin especificar.

▼M7

NUEVA ZELANDA

1.

Categorías de productos :



Categoría de productos

Denominación de categoría como en el anexo IV

Limitaciones

Productos vegetales sin transformar (1)

A

 

Animales vivos o productos animales sin transformar

B

Con excepción de los animales y productos animales que lleven o vayan a llevar menciones relativas a la conversión.

Productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana (2)

D

Con excepción de los productos animales que lleven o vayan a llevar menciones relativas a la conversión.

Material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo

F

 

(1)   Sin incluir las algas.

(2)   Sin incluir levaduras.

2.

Origen :

Productos de las categorías A, B y F e ingredientes de los productos de la categoría D producidos ecológicamente en Nueva Zelanda o importados por Nueva Zelanda procedentes de:

 la Unión,

 un tercer país en virtud de un régimen reconocido como equivalente con arreglo a las disposiciones del artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007,

 un tercer país cuyas normas de producción y régimen de control hayan sido reconocidos como equivalentes al programa oficial de garantía de los alimentos de la agricultura ecológica MAF Official Organic Assurance Programme Technical Rules for Organic Production sobre la base de las garantías y la información proporcionadas por las autoridades competentes de dicho país de conformidad con las disposiciones establecidas por el MAF y con la condición de que solo los ingredientes producidos ecológicamente, destinados a ser incorporados hasta un máximo del 5 % de productos de origen agrario, en productos de la categoría D preparados en Nueva Zelanda, sean importados.

3.

Normas de producción : MAF Official Organic Assurance Programme Technical Rules for Organic Production.

▼M16

4.

Autoridad competente :

Ministry for Primary Industries (MPI)

http://www.foodsafety.govt.nz/industry/sectors/organics/

▼M7

5.

Organismos de control :



Número de código

Nombre

Dirección internet

▼M16

NZ-BIO-001

Ministry for Primary Industries (MPI)

http://www.foodsafety.govt.nz/industry/sectors/organics/

▼M7

NZ-BIO-002

AsureQuality Limited

www.organiccertification.co.nz

NZ-BIO-003

BioGro New Zealand

www.biogro.co.nz

6.

►M16  Autoridad de certificación : Ministry for Primary Industries (MPI) ◄

7.

Plazo de inclusión : Sin especificar.

▼M18

REPÚBLICA DE COREA

1.

Categoría de productos

:



Categoría de productos

Denominación de categoría como en el anexo IV

Limitaciones

Productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana

D

 

2.

Origen

:

Ingredientes producidos ecológicamente de productos de la categoría D producidos en la República de Corea o que hayan sido importados en la República de Corea:

 desde la Unión,

 o desde un tercer país con respecto al cual la República de Corea haya reconocido que los productos han sido producidos y controlados en dicho tercer país de conformidad con normas equivalentes a las establecidas en la legislación de la República de Corea.

3.

Normas de producción : Act on Promotion of Environmentally-friendly Agriculture and Fisheries and Management and Support for Organic Food.

▼M19

4.

Autoridad competente : Ministry of Agriculture, Food and Rural Affairs, www.enviagro.go.kr/portal/en/main.do

▼M18

5.

Organismos de control

:



Número de código

Nombre

Dirección internet

KR-ORG-001

Korea Agricultural Product and Food Certification

www.kafc.kr

KR-ORG-002

Doalnara Organic Certificated Korea

www.doalnara.or.kr

KR-ORG-003

Bookang Tech

www.bkt21.co.kr

KR-ORG-004

Global Organic Agriculturalist Association

www.goaa.co.kr

KR-ORG-005

OCK

image

KR-ORG-006

Konkuk University industrial cooperation corps

http://eco.konkuk.ac.kr

KR-ORG-007

Korea Environment-Friendly Organic Certification Center

www.a-cert.co.kr

KR-ORG-008

Konkuk Ecocert Certification Service

www.ecocert.co.kr

KR-ORG-009

Woorinong Certification

www.woric.co.kr

KR-ORG-010

ACO(Australian Certified Organic)

www.aco.net.au

KR-ORG-011

BCS(BCS Oko-Garantie GmbH)

www.bcs-oeko.com

KR-ORG-012

BCS Korea

www.bcskorea.com

KR-ORG-014

The Center for Environment Friendly Agricultural Products Certification

www.hgreent.or.kr

KR-ORG-015

ECO-Leaders Certification Co., Ltd

www.ecoleaders.kr

KR-ORG-016

Ecocert

www.ecocert.com

KR-ORG-017

Jeonnam bioindustry foundation

www.jbio.org/oc/oc01.asp

KR-ORG-018

Controlunion

http://certification.controlunion.com

6.

Organismos y autoridades de certificación : como en el punto 5.

7.

Plazo de inclusión : 31 de enero de 2018.

▼M7




ANEXO IV

LISTA DE ORGANISMOS Y AUTORIDADES DE CONTROL DE LA EQUIVALENCIA E INFORMACIÓN PERTINENTE A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 10

A los efectos del presente anexo, las categorías de productos se designan mediante los códigos siguientes:

A : Productos vegetales sin transformar

B : Animales vivos o productos animales sin transformar

C : Productos de la acuicultura y algas

D : Productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana ( 10 )

E : Productos agrarios transformados destinados a la alimentación animal (10) 

F : Material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo

De acuerdo con el artículo 10, apartado 2, letra e), el sitio de internet en que puede consultarse la lista de operadores sujetos al régimen de control, así como un punto de contacto en que pueda obtenerse fácilmente información sobre su certificación, las categorías de productos en cuestión, y los operadores y productos que hayan sido objeto de suspensión o de retirada del certificado, puede encontrarse en la dirección que figura en el punto 2 de cada organismo o autoridad de control, salvo que se especifique otra cosa.

▼M9

«Abcert AG»

1. Dirección: Martinstraße 42-44, 73728 Esslingen am Neckar, ALEMANIA.

2. Dirección internet: http://www.abcert.de

▼M13

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

▼M19

Albania

AL-BIO-137

x

x

Armenia

AM-BIO-137

x

x

▼M13

Azerbaiyán

AZ-BIO-137

x

x

Bielorrusia

BY-BIO-137

x

x

▼M19

Bosnia y Herzegovina

BY-BIO-137

x

x

▼M13

Georgia

GE-BIO-137

x

x

Irán

IR-BIO-137

x

x

Kazajistán

KZ-BIO-137

x

▼M19

Kosovo ()

XK-BIO-137

x

x

Kirguistán

KG -BIO-137

x

x

Antigua República Yugoslava de Macedonia

MK-BIO-137

x

x

▼M16

Moldavia

MD-BIO-137

x

►M19  x ◄

▼M19

Montenegro

ME-BIO-137

x

x

▼M13

Rusia

RU-BIO-137

x

x

x

▼M19

Serbia

RS-BIO-137

x

x

Tayikistán

TJ-BIO-137

x

x

Turkmenistán

TM-BIO-137

x

x

▼M13

Ucrania

UA-BIO-137

x

x

▼M19

Uzbekistán

UZ-BIO-137

x

x

(1)   TEsta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

▼M9

4. Excepciones: productos en conversión, vino.

▼M19

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.

▼M9

«Afrisco Certified Organic, CC»

▼M13

1. Dirección: 39A Idol Road, Lynnwood Glen, Pretoria 0081, Sudáfrica

▼M9

2. Dirección internet: http://www.afrisco.net

▼M13

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

Angola

AO-BIO-155

x

Botsuana

BW-BIO-155

x

Lesotho

LS-BIO-155

x

 

Malaui

MW-BIO-155

x

 

Mozambique

MZ-BIO-155

x

x

Namibia

NA-BIO-155

x

►M19  x ◄

Sudáfrica

ZA-BIO-155

x

►M19  x ◄

x

Suazilandia

SZ-BIO-155

x

►M19  x ◄

 

x

 

 

Zambia

ZM-BIO-155

x

►M19  x ◄

Zimbabue

ZW-BIO-155

x

►M19  x ◄

 

 

 

 

▼M15

4. Excepciones: productos en conversión.

▼M9

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2016.

▼M7

«Agreco R.F. Göderz GmbH»

1. Dirección: Mündener Straße 19, 37218 Witzenhausen

2. Dirección internet: http://agrecogmbh.de

▼M13

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

Azerbaiyán

AZ-BIO-151

x

x

▼M19

Bolivia

BO-BIO-151

x

Bosnia y Herzegovina

BA-BIO-151

x

Burkina Faso

BF-BIO-151

x

x

Camboya

KH-BIO-151

x

▼M13

Camerún

CM-BIO-151

x

x

▼M19

Cabo Verde

CV-BIO-151

x

Colombia

CO-BIO-151

x

x

Cuba

CU-BIO-151

x

x

República Dominicana

DO-BIO-151

x

Ecuador

EC-BIO-151

x

Egipto

EG-BIO-151

x

Etiopía

ET-BIO-151

x

x

Fiyi

FJ-BIO-151

x

Georgia

GE-BIO-151

x

▼M13

Ghana

GH-BIO-151

x

x

▼M19

Guatemala

GT-BIO-151

x

x

Honduras

HN-BIO-151

x

x

Indonesia

ID-BIO-151

x

Irán

IR-BIO-151

x

Kazajistán

KZ-BIO-151

x

Kenia

KE-BIO-151

x

x

Kirguistán

KG-BIO-151

x

Antigua República Yugoslava de Macedonia

MK-BIO-151

x

Madagascar

MG-BIO-151

x

Mali

ML-BIO-151

x

x

México

MX-BIO-151

x

▼M13

Moldavia

MD-BIO-151

x

x

▼M19

Montenegro

ME-BIO-151

x

▼M13

Marruecos

MA-BIO-151

x

x

▼M19

Nepal

NP-BIO-151

x

x

Nicaragua

NI-BIO-151

x

x

Nigeria

NG-BIO-151

x

x

Papúa Nueva Guinea

PG-BIO-151

x

x

Paraguay

PY-BIO-151

x

x

Perú

PE-BIO-151

x

Filipinas

PH-BIO-151

x

x

El Salvador

SV-BIO-151

x

Samoa

WS-BIO-151

x

Senegal

SN-BIO-151

x

x

Serbia

RS-BIO-151

x

Islas Salomón

SB-BIO-151

x

Sudáfrica

ZA-BIO-151

x

x

Sri Lanka

LK-BIO-151

x

x

Surinam

SR-BIO-151

x

x

Tanzania

TZ-BIO-151

x

Tailandia

TH-BIO-151

x

Togo

TG-BIO-151

x

Tonga

TO-BIO-151

x

Turkmenistán

TM-BIO-151

x

Tuvalu

TV-BIO-151

x

x

Uganda

UG-BIO-151

x

x

▼M13

Ucrania

UA-BIO-151

x

x

▼M19

Uruguay

UY-BIO-151

x

Uzbekistán

UZ-BIO-151

x

Venezuela

VE-BIO-151

x

Vietnam

VN-BIO-151

x

x

▼M7

4. Excepciones: Productos en conversión, vino.

▼M19

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.

▼M12

«Albinspekt»

1. Dirección: Rruga Ded Gjon Luli, Pall. 5, Shk.1, Ap.8, 1000 Tirana, ALBANIA

2. Dirección internet: http://www.albinspekt.com

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

Albania

AL-BIO-139

x

x

x

Kosovo (1)

XK-BIO-139

x

x

x

(1)   Esta designación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244 y con el Dictamen de la CIJ sobre la Declaración de Independencia de Kosovo.

4. Excepciones: Productos en conversión, vino

▼M19

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.

▼M12

«ARGENCERT SA»

1. Dirección: Bernardo de Irigoyen 972 4 piso «B», C1072AAT Buenos Aires, ARGENTINA

2. Dirección internet: www.argencert.com.ar

▼M15

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

Argentina

AR-BIO-138

x

Chile

CL-BIO-138

x

x

Paraguay

PY-BIO-138

x

x

Uruguay

UY-BIO-138

x

x

4. Excepciones: Productos en conversión, productos cubiertos por el anexo III.

▼M19

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.

▼M12

«AsureQuality Limited»

1. Dirección: Level 4, 8 Pacific Rise, Mt Wellington, Auckland, NUEVA ZELANDA

2. Dirección internet: http://www.organiccertification.co.nz

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

Nueva Zelanda

NZ-BIO-156

x

x

Islas Cook

CK-BIO-156

x

4. Excepciones: productos en conversión, vino, productos cubiertos por el anexo III

5. Plazo de inclusión en la lista: Hasta el 30 de junio de 2016.

▼M9

«Australian Certified Organic»

▼M13

1. Dirección: PO Box 810-18 Eton St, Nundah, QLD 4012, Australia

2. Dirección Internet: http://www.aco.net.au

▼M17

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

Australia

AU-BIO-107

x

x

x

China

CN-BIO-107

x

x

Islas Cook

CK-BIO-107

x

Fiyi

FJ-BIO-107

x

x

Islas Malvinas

FK-BIO-107

x

Hong Kong

HK-BIO-107

x

x

Indonesia

ID-BIO-107

x

x

▼M18 —————

▼M17

Madagascar

MG-BIO-107

x

x

Myanmar/Birmania

MM-BIO-107

x

x

Malasia

MY-BIO-107

x

x

Papúa Nueva Guinea

PG-BIO-107

x

x

Singapur

SG-BIO-107

x

x

Taiwán

TW-BIO-107

x

x

Tailandia

TH-BIO-107

x

x

Tonga

TO-BIO-107

x

x

Vanuatu

VU-BIO-107

x

x

▼M9

4. Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo III

▼M19

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.

▼M19 —————

▼M9

«Balkan Biocert Skopje»

▼M13

1. Dirección: 2/9, Frederik Sopen Str., 1000 Skopje, Antigua República Yugoslava de Macedonia

▼M9

2. Dirección internet: http://www.balkanbiocert.mk

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

Antigua República Yugoslava de Macedonia

MK-BIO-157

x

x

x

4. Excepciones: productos en conversión, vino.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2016.

▼M19 —————

▼M9

«Bio Latina Certificadora»

▼M17

1. Dirección: Jr. Domingo Millán 852, Jesús María, Lima 11, Lima-Perú

▼M9

2. Dirección internet: http://www.biolatina.com

▼M17

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

Bolivia

BO-BIO-118

x

x

x

Colombia

CO-BIO-118

x

x

Guatemala

GT-BIO-118

x

x

Honduras

HN-BIO-118

x

x

México

MX-BIO-118

x

x

Nicaragua

NI-BIO-118

►M19  x ◄

x

x

Panamá

PA-BIO-118

x

x

Perú

PE-BIO-118

►M19  x ◄

x

►M19  x ◄

x

El Salvador

SV-BIO-118

x

x

Venezuela

VE-BIO-118

x

x

▼M9

4. Excepciones: productos en conversión, vino.

▼M19

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.

▼M9

«Bioagricert S.r.l.»

1. Dirección: Via dei Macabraccia 8, Casalecchio di Reno, 40033 Bolonia, ITALIA.

▼M12

2. Dirección internet: http://www.bioagricert.org

▼M17

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

Brasil

BR-BIO-132

x

x

Camboya

KH-BIO-132

x

x

China

CN-BIO-132

x

x

Ecuador

EC-BIO-132

x

x

Polinesia Francesa

PF-BIO-132

x

x

India

IN-BIO-132

x

▼M19

Irán

IR-BIO-132

x

x

▼M17

Laos

LA-BIO-132

x

x

Nepal

NP-BIO-132

x

x

México

MX-BIO-132

x

x

x

Marruecos

MA-BIO-132

x

x

Myanmar/Birmania

MM-BIO-132

x

x

San Marino

SM-BIO-132

x

Serbia

RS-BIO-132

x

x

►M18  Re-pública de Corea ◄

KR-BIO-132

x

►M18  x ◄

Tailandia

TH-BIO-132

x

x

x

Togo

TG-BIO-132

x

x

Turquía

TR-BIO-132

x

x

Ucrania

UA-BIO-132

x

x

▼M19

Vietnam

VN-BIO-132

x

x

▼M13

4. Excepciones: productos en conversión, vino y productos cubiertos por el anexo III

▼M19

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.

▼M9

«BioGro New Zealand Limited»

1. Dirección: P.O. Box 9693 Marion Square, Wellington 6141, NUEVA ZELANDA.

2. Dirección internet: http://www.biogro.co.nz

▼M13

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

Fiyi

FJ-BIO-130

x

x

Malasia

MY-BIO-130

x

Niue

NU-BIO-130

x

x

Samoa

WS-BIO-130

x

x

Vanuatu

VU-BIO-130

x

x

▼M9

4. Excepciones: productos en conversión, vino.

▼M19

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.

▼M9

«Bio.inspecta AG»

1. Dirección: Ackerstrasse, 5070 Frick, SUIZA.

2. Dirección internet: http://www.bio-inspecta.ch

▼M13

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

Armenia

AM-BIO-161

x

x

Albania

AL-BIO-161

x

x

Azerbaiyán

AZ-BIO-161

x

x

Benín

BJ-BIO-161

x

Brasil

BR-BIO-161

x

x

Burkina Faso

BF-BIO-161

x

Cuba

CU-BIO-161

x

x

República Dominicana

DO-BIO-161

x

x

Etiopía

ET-BIO-161

x

x

Georgia

GE-BIO-161

x

x

Ghana

GH-BIO-161

x

x

Indonesia

ID-BIO-161

x

x

Irán

IR-BIO-161

x

x

Kazajistán

KZ-BIO-161

x

x

Kenia

KE-BIO-161

x

x

Kosovo (1)

XK-BIO-161

x

x

Kirguistán

KZ-BIO-161

x

x

Líbano

LB-BIO-161

x

x

Moldavia

MD-BIO-161

x

x

Filipinas

PH-BIO-161

x

x

Rusia

RU-BIO-161

x

x

Senegal

SN-BIO-161

x

x

Sudáfrica

ZA-BIO-161

x

x

►M18  Re-pública de Corea ◄

KR-BIO-161

x

►M18  x ◄

Tanzania

TZ-BIO-161

x

x

Tayikistán

TJ-BIO-161

x

x

Turquía

TR-BIO-161

x

x

Ucrania

UA-BIO-161

x

x

Uzbekistán

UZ-BIO-161

x

x

Vietnam

VN-BIO-161

x

x

(1)   Esta designación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244 y con el Dictamen de la CIJ sobre la Declaración de Independencia de Kosovo.

▼M9

4. Excepciones: productos en conversión, vino.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2016.

▼M7

«Bolicert Ltd.»

1. Dirección: Street Colon 756, floor 2, office 2A, Edif. Valdivia Casilla 13030, La Paz, Bolivia.

2. Dirección internet: http://www.bolicert.org

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

Bolivia

BO-BIO-126

x

x

4. Excepciones: Productos en conversión, vino.

▼M19

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.

▼M7

«Caucacert Ltd»

▼M15

1. Dirección: 2, Marshal Gelovani Street, 5th floor, Suite 410, Tbilisi 0159, Georgia

▼M7

2. Dirección internet: http://www.caucascert.ge

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

Georgia

GE-BIO-117

x

►M19  x ◄

x

►M19  x ◄

▼M15

4. Excepciones: productos en conversión.

▼M19

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.

▼M7

«CCOF Certification Services»

1. Dirección: 2155 Delaware Avenue, Suite 150, Santa Cruz, CA 95060, Estados Unidos.

2. Dirección internet: http://www.ccof.org

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

Canadá

CA-BIO-105

x

x

México

MX-BIO-105

x

x

x

4. Excepciones: Productos en conversión, vino y productos cubiertos por el anexo III.

▼M19

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.

▼M7

«CCPB Srl»

▼M19

1. Dirección: Viale Masini 36, 40126 Bologna, Italia.

▼M7

2. Dirección internet: http://www.ccpb.it

▼M17

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

China

CN-BIO-102

x

x

Egipto

EG-BIO-102

x

x

x

Irak

IQ-BIO-102

x

x

Líbano

LB-BIO-102

x

x

x

▼M19

Mali

ML-BIO-102

x

x

▼M17

Marruecos

MA-BIO-102

x

x

x

Filipinas

PH-BIO-102

x

x

San Marino

SM-BIO-102

x

x

x

Siria

SY-BIO-102

x

x

Túnez

TN-BIO-102

x

Turquía

TR-BIO-102

x

x

x

▼M16

4. Excepciones: Productos en conversión, vino y productos cubiertos por el anexo III

▼M19

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.

▼M13 —————

▼M9

«CERES Certification of Environmental Standards GMBH»

1. Dirección: Vorderhaslach 1, 91230 Happurg, ALEMANIA.

2. Dirección internet: http://www.ceres-cert.com

▼M17

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

Albania

AL-BIO-140

x

x

x

Azerbaiyán

AZ-BIO-140

x

x

Benín

BJ-BIO-140

x

x

Bolivia

BO-BIO-140

x

x

x

Burkina Faso

BF-BIO-140

x

x

Bután

BT-BIO-140

x

x

Brasil

BR-BIO-140

x

x

x

▼M19

Camboya

KH-BIO-140

x

x

▼M17

Chile

CL-BIO-140

x

x

x

China

CN-BIO-140

x

x

x

►M19  x ◄

Colombia

CO-BIO-140

x

x

x

República Dominicana

DO-BIO-140

x

x

x

Ecuador

EC-BIO-140

x

x

x

Egipto

EG-BIO-140

x

x

x

Etiopía

ET-BIO-140

x

x

x

Ghana

GH-BIO-140

x

 

 

 

 

 

Granada

GD-BIO-140

x

x

x

▼M19

Guatemala

GT-BIO-140

x

x

Honduras

HN-BIO-140

x

x

▼M17

Indonesia

ID-BIO-140

x

x

x

Irán

IR-BIO-140

x

x

Jamaica

JM-BIO-140

x

x

x

Kazajistán

KZ-BIO-140

x

x

Kenia

KE-BIO-140

x

x

x

Kirguistán

KG-BIO-140

x

x

▼M19

Laos

LA-BIO-140

x

x

▼M17

Antigua República Yugoslava de Macedonia

MK-BIO-140

x

x

x

►M19  x ◄

▼M19

Madagascar

MG-BIO-140

x

x

Malasia

MY-BIO-140

x

x

▼M17

Mali

ML-BIO-140

x

x

México

MX-BIO-140

x

x

x

Moldavia

MD-BIO-140

x

x

x

Marruecos

MA-BIO-140

x

x

x

▼M19

Mozambique

MZ-BIO-140

x

x

Myanmar/Birmania

MM-BIO-140

x

x

x

Namibia

NA-BIO-140

x

x

Nicaragua

NI-BIO-140

x

x

Panamá

PA-BIO-140

x

x

▼M17

Papúa Nueva Guinea

PG-BIO-140

x

x

x

Paraguay

PY-BIO-140

x

x

x

Perú

PE-BIO-140

x

x

x

Filipinas

PH-BIO-140

x

x

x

Rusia

RU-BIO-140

x

x

x

Ruanda

RW-BIO-140

x

x

x

▼M19

El Salvador

SV-BIO-140

x

x

Samoa

WS-BIO-140

x

x

▼M17

Arabia Saudí

SA-BIO-140

x

x

x

Senegal

SN-BIO-140

x

x

Serbia

RS-BIO-140

x

x

x

►M19  x ◄

Singapur

SG-BIO-140

x

x

x

Sudáfrica

ZA-BIO-140

x

x

x

Santa Lucía

LC-BIO-140

x

x

x

Taiwán

TW-BIO-140

x

x

x

Tanzania

TZ-BIO-140

x

x

x

Tailandia

TH-BIO-140

x

x

x

▼M19

Timor Oriental

TL-BIO-140

x

x

▼M17

Turquía

TR-BIO-140

x

x

x

Togo

TG-BIO-140

x

x

Uganda

UG-BIO-140

x

x

x

Ucrania

UA-BIO-140

x

x

x

▼M19

Emiratos Árabes Unidos

AE-BIO-140

x

Uruguay

UY-BIO-140

x

x

x

▼M17

Uzbekistán

UZ-BIO-140

x

x

x

▼M19

Venezuela

VE-BIO-140

x

x

▼M17

Vietnam

VN-BIO-140

x

x

x

▼M19

Zimbabue

ZW-BIO-140

x

x

▼M15

4. Excepciones: productos en conversión.

▼M19

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.

▼M12

«Certificadora Mexicana de productos y procesos ecológicos S.C.»

1. Dirección: Calle 16 de septiembre No 204, Ejido Guadalupe Victoria, Oaxaca, MÉXICO, C.P. 68026

2. Dirección internet: http://www.certimexsc.com

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

▼M19

Colombia

CO-BIO-104

x

▼M12

República Dominicana

DO-BIO-104

x

Guatemala

GT-BIO-104

x

México

MX-BIO-104

x

x

x

El Salvador

SV-BIO-104

x

4. Excepciones: Productos en conversión, vino

▼M19

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.

▼M7

«Certisys»

1. Dirección: Rue Joseph Bouché 57/3, 5310 Bolinne, Bélgica.

2. Dirección internet: http://www.certisys.eu

▼M13

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

Benín

BJ-BIO-128

x

x

Burkina Faso

BF-BIO-128

x

x

Costa de Marfil

CI-BIO-128

x

x

Ghana

GH-BIO-128

x

x

Mali

ML-BIO-128

x

x

Senegal

SN-BIO-128

x

x

Vietnam

VN-BIO-128

x

x

Togo

TG-BIO-128

x

x

▼M7

4. Excepciones: Productos en conversión, vino.

▼M19

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.

▼M13

«Company of Organic Agriculture in Palestine»

1. Dirección: Alsafa building- first floor Al-Masaeif, Ramallah, Palestina

2. Dirección internet: http://coap.org.ps

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

Territorios Palestinos

PS-BIO-163

x

x

4. Excepciones: productos en conversión, vino

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.

▼M7

«Control Union Certifications»

1. Dirección: Meeuwenlaan 4-6, 8011 BZ, Zwolle, Países Bajos.

2. Dirección internet: http://certification.controlunion.com

▼M17

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

Afganistán

AF-BIO-149

x

x

x

x

x

x

Albania

AL-BIO-149

x

x

x

x

x

x

▼M19

Argelia

DZ-BIO-149

x

x

x

Azerbaiyán

AZ-BIO-149

x

x

x

x

x

x

▼M17

Bermudas

BM-BIO-149

x

x

x

x

x

x

▼M19

Bolivia

BO-BIO-149

x

x

x

▼M17

Bután

BT-BIO-149

x

x

x

x

x

x

Brasil

BR-BIO-149

x

x

x

x

x

x

Burkina Faso

BF-BIO-149

x

x

x

x

x

x

Camboya

KH-BIO-149

x

x

x

x

x

x

Canadá

CA-BIO-149

x

▼M19

Chile

CL-BIO-149

x

x

x

▼M17

China

CN-BIO-149

x

x

x

x

x

x

Colombia

CO-BIO-149

x

x

x

x

x

x

Costa Rica

CR-BIO-149

x

x

x

Costa de Marfil

CI-BIO-149

x

x

x

x

x

x

República Dominicana

DO-BIO-149

x

x

x

x

x

x

Ecuador

EC-BIO-149

x

x

x

x

x

x

Egipto

EG-BIO-149

x

x

x

x

x

x

Etiopía

ET-BIO-149

x

x

x

x

x

x

▼M19

Gambia

GM-BIO-149

x

x

x

▼M17

Ghana

GH-BIO-149

x

x

x

x

x

x

▼M19

Guatemala

GT-BIO-149

x

x

x

▼M17

Guinea

GN-BIO-149

x

x

x

x

x

x

Honduras

HN-BIO-149

x

x

x

x

x

x

Hong Kong

HK-BIO-149

x

x

x

x

x

x

India

IN-BIO-149

x

x

x

x

Indonesia

ID-BIO-149

x

x

x

x

x

x

Irán

IR-BIO-149

x

x

x

x

x

x

Israel

IL-BIO-149

x

x

x

Japón

JP-BIO-149

x

x

x

►M18  Re-pública de Corea ◄

KR-BIO-149

x

x

x

►M18  x ◄

x

x

Kirguistán

KG-BIO-149

x

x

x

x

x

x

Laos

LA-BIO-149

x

x

x

x

x

x

Antigua República Yugoslava de Macedonia

MK-BIO-149

x

x

x

x

x

x

Malasia

MY-BIO-149

x

x

x

x

x

x

Mali

ML-BIO-149

x

x

x

x

x

x

Mauricio

MU-BIO-149

x

x

x

x

x

x

México

MX-BIO-149

x

x

x

x

x

x

Moldavia

MD-BIO-149

x

x

x

x

x

x

Mozambique

MZ-BIO-149

x

x

x

x

x

x

Myanmar/Birmania

MM-BIO-149

x

x

x

x

x

x

Nepal

NP-BIO-149

x

x

x

x

x

x

▼M19

Nicaragua

NI-BIO-149

x

x

x

▼M17

Nigeria

NG-BIO-149

x

x

x

x

x

x

Pakistán

PK-BIO-149

x

x

x

x

x

x

Territorios Palestinos Ocupados

PS-BIO-149

x

x

x

x

x

x

Panamá

PA-BIO-149

x

x

x

x

x

x

Paraguay

PY-BIO-149

x

x

x

x

x

x

Perú

PE-BIO-149

x

x

x

x

x

x

Filipinas

PH-BIO-149

x

x

x

x

x

x

▼M19

Rusia

RU-BIO-149

x

x

x

x

x

x

▼M17

Ruanda

RW-BIO-149

x

x

x

x

x

x

▼M19

El Salvador

SV-BIO-149

x

x

x

▼M17

Serbia

RS-BIO-149

x

x

x

x

x

x

Sierra Leona

SL-BIO-149

x

x

x

x

x

x

Singapur

SG-BIO-149

x

x

x

x

x

x

Sudáfrica

ZA-BIO-149

x

x

x

x

x

x

Sri Lanka

LK-BIO-149

x

x

x

x

x

x

▼M19

Sudán

SD-BIO-149

x

x

x

▼M17

Suiza

CH-BIO-149

x

Siria

SY-BIO-149

x

x

x

x

x

x

Tanzania

TZ-BIO-149

x

x

x

x

x

x

Tailandia

TH-BIO-149

x

x

x

x

x

x

Timor Oriental

TL-BIO-149

x

x

x

x

x

x

Turquía

TR-BIO-149

x

x

x

x

x

x

Uganda

UG-BIO-149

x

x

x

x

x

x

Ucrania

UA-BIO-149

x

x

x

x

x

x

Emiratos Árabes Unidos

AE-BIO-149

x

x

x

x

x

x

Estados Unidos

US-BIO-149

x

Uruguay

UY-BIO-149

x

x

x

x

x

x

Uzbekistán

UZ-BIO-149

x

x

x

x

x

x

Vietnam

VN-BIO-149

x

x

x

x

x

x

Zambia

ZM-BIO-149

x

x

x

x

x

X

▼M15

4. Excepciones: productos en conversión, productos cubiertos por el anexo III

▼M19

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.

▼M7

«Doalnara Certified Organic Korea, LLC»

1. Dirección: 192-3 Jangyang-ri, Socho-myeon, Wonju-si, Gangwon, Corea del Sur.

2. Dirección internet: http://dcok.systemdcok.or.kr

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

►M18  Re-pública de Corea ◄

KR-BIO-129

x

►M18  x ◄

4. Excepciones: Productos en conversión, ►M18  ————— ◄

▼M19

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.

▼M12

«Ecocert SA»

1. Dirección: BP 47, 32600 L’Isle-Jourdain, FRANCIA

2. Dirección internet: http://www.ecocert.com

▼M17

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

Argelia

DZ-BIO-154

x

x

Andorra

AD-BIO-154

x

x

Azerbaiyán

AZ-BIO-154

x

x

Baréin

BH-BIO-154

x

Benín

BJ-BIO-154

x

x

Bosnia y Herzegovina

BA-BIO-154

x

x

Brasil

BR-BIO-154

x

x

x

x

x

Brunéi

BN-BIO-154

x

Burkina Faso

BF-BIO-154

x

x

Burundi

BI-BIO-154

x

x

Camboya

KH-BIO-154

x

x

Camerún

CM-BIO-154

x

x

Canadá

CA-BIO-154

x

Chad

TD-BIO-154

x

▼M19

Chile

CL-BIO-154

x

▼C1

China

CN-BIO-154

x

x

x

x

x

X

▼M17

Colombia

CO-BIO-154

x

x

►M19  x ◄

x

Comoras

KM-BIO-154

x

x

Costa de Marfil

CI-BIO-154

x

x

Cuba

CU-BIO-154

x

x

►M19  x ◄

República Dominicana

DO-BIO-154

x

x

Ecuador

EC-BIO-154

x

x

x

x

▼M19

Etiopía

ET-BIO-154

x

▼M17

Fiyi

FJ-BIO-154

x

x

Ghana

GH-BIO-154

x

x

Guatemala

GT-BIO-154

x

x

Guinea

GN-BIO-154

x

x

Guyana

GY-BIO-154

x

x

Haití

HT-BIO-154

x

x

India

IN-BIO-154

x

x

Indonesia

ID-BIO-154

x

x

Irán

IR-BIO-154

x

x

Japón

JP-BIO-154

►M19  x ◄

x

Kazajistán

KZ-BIO-154

x

Kenia

KE-BIO-154

x

x

Kuwait

KW-BIO-154

x

x

Kirguistán

KG-BIO-154

x

x

Laos

LA-BIO-154

x

x

Antigua República Yugoslava de Macedonia

MK-BIO-154

x

x

x

Madagascar

MG-BIO-154

x

x

x

x

Malaui

MW-BIO-154

x

x

Malasia

MY-BIO-154

x

x

x

Mali

ML-BIO-154

x

x

Mauricio

MU-BIO-154

x

x

México

MX-BIO-154

x

x

Moldavia

MD-BIO-154

x

x

Mónaco

MC-BIO-154

x

x

x

Mongolia

MN-BIO-154

x

Marruecos

MA-BIO-154

x

x

x

x

x

Mozambique

MZ-BIO-154

x

x

x

Namibia

NA-BIO-154

x

Nepal

NP-BIO-154

x

x

Níger

NE-BIO-154

x

Nigeria

NG-BIO-154

x

Pakistán

PK-BIO-154

x

x

Paraguay

PY-BIO-154

x

x

Perú

PE-BIO-154

x

x

Filipinas

PH-BIO-154

x

x

x

x

Rusia

RU-BIO-154

x

Ruanda

RW-BIO-154

x

x

Santo Tomé y Príncipe

ST-BIO-154

x

x

Arabia Saudí

SA-BIO-154

x

x

x

x

Senegal

SN-BIO-154

x

x

Serbia

RS-BIO-154

x

x

x

Somalia

SO-BIO-154

x

x

Sudáfrica

ZA-BIO-154

x

x

x

x

x

►M18  Re-pública de Corea ◄

KR-BIO-154

x

►M18  x ◄

Sudán

SD-BIO-154

x

x

Suazilandia

SZ-BIO-154

x

x

Siria

SY-BIO-154

x

x

▼M19

Taiwán

TW-BIO-154

x

x

▼M17

Tanzania

TZ-BIO-154

x

x

Tailandia

TH-BIO-154

x

x

x

x

x

Togo

TG-BIO-154

x

x

Túnez

TN-BIO-154

x

x

Turquía

TR-BIO-154

x

x

x

x

x

x

Uganda

UG-BIO-154

x

x

Ucrania

UA-BIO-154

x

Emiratos Árabes Unidos

AE-BIO-154

x

x

Estados Unidos

US-BIO-154

x

Uruguay

UY-BIO-154

x

x

x

Uzbekistán

UZ-BIO-154

x

Vanuatu

VU-BIO-154

x

x

Vietnam

VN-BIO-154

x

x

Zambia

ZM-BIO-154

x

x

Zimbabue

ZW-BIO-154

x

x

X

▼M12

4. Excepciones: productos en conversión, productos cubiertos por el anexo III

▼M19

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.

▼M7

«Ecoglobe»

▼M15

1. Dirección: 1, Aram Khachatryan Street, apt. 66, 0033 Yerevan, Armenia

▼M7

2. Dirección internet: http://www.ecoglobe.am

▼M17

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

Afganistán

AF-BIO-112

x

►M19  x ◄

x

Armenia

AM-BIO-112

x

►M19  x ◄

x

Bielorrusia

BY-BIO-112

x

►M19  x ◄

x

Irán

IR-BIO-112

x

►M19  x ◄

x

Kazajistán

KZ-BIO-112

x

►M19  x ◄

x

Kirguistán

KG-BIO-112

x

►M19  x ◄

x

Pakistán

PK-BIO-112

x

►M19  x ◄

x

Rusia

RU-BIO-112

x

►M19  x ◄

x

Tayikistán

TJ-BIO-112

x

►M19  x ◄

x

Turkmenistán

TM-BIO-112

x

►M19  x ◄

x

Ucrania

UA-BIO-112

x

►M19  x ◄

x

Uzbekistán

UZ-BIO-112

x

►M19  x ◄

x

4. Excepciones: productos en conversión.

▼M19

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.

▼M13

«Egyptian Center Of Organic Agriculture (ECOA)»

1. Dirección: 29 Yathreb St., Dokki 12311, Ciza Governorate, Egipto

2. Dirección internet: http://www.ecoa.com.eg/

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

Egipto

EG-BIO-164

x

x

4. Excepciones: productos en conversión, vino

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.

▼M19 —————

▼M9

«Florida Certified Organic Growers and Consumers, Inc. (FOG), DBA as Quality Certification Services (QCS)»

1. Dirección: P.O. Box 12311, Gainesville FL, 32604 ESTADOS UNIDOS.

2. Dirección internet: http://www.qcsinfo.org

▼M15

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

Bahamas

BS-BIO-144

x

x

x

China

CN-BIO-144

x

x

x

x

República Dominicana

DO-BIO-144

x

x

x

x

Ecuador

EC-BIO-144

x

x

x

x

Guatemala

GT-BIO-144

x

x

Honduras

HN-BIO-144

x

x

x

x

Malasia

MY-BIO-144

x

x

x

México

MX-BIO-144

x

x

x

Nicaragua

NI-BIO-144

x

x

x

x

Perú

PE-BIO-144

x

x

x

Filipinas

PH-BIO-144

x

x

x

x

El Salvador

SV-BIO-144

x

x

x

x

Sudáfrica

ZA-BIO-144

x

x

x

Taiwán

TW-BIO-144

x

x

x

x

Turquía

TR-BIO-144

x

x

x

▼M9

4. Excepciones: productos en conversión, vino.

▼M19

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.

▼M9

«IBD Certifications Ltd»

▼M17

1. Dirección: Rua Amando de Barros 2275, Centro, CEP: 18.602.150, Botucatu SP, Brasil

▼M9

2. Dirección internet: http://www.ibd.com.br

▼M16

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

Brasil

BR-BIO-122

x

x

x

x

x

China

CN-BIO-122

x

x

x

México

MX-BIO-122

x

x

▼M9

4. Excepciones: productos en conversión, vino.

▼M19

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.

▼M12

«IMO Control Latinoamérica Ltda.»

1. Dirección: Calle Pasoskanki 2134, Cochabamba, BOLIVIA

2. Dirección internet: http://www.imo.ch

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

Bolivia

BO-BIO-123

x

x

Colombia

CO-BIO-123

x

x

República Dominicana

DO-BIO-123

x

x

Ecuador

EC-BIO-123

x

x

Guatemala

GT-BIO-123

x

x

Haití

HT-BIO-123

x

x

México

MX-BIO-123

x

x

Nicaragua

NI-BIO-123

x

x

▼M19

Panamá

PA-BIO-123

x

x

▼M12

Perú

PE-BIO-123

x

x

Paraguay

PY-BIO-123

x

x

El Salvador

SV-BIO-123

x

x

▼M19

Surinam

SR-BIO-123

x

x

▼M12

Venezuela

VE-BIO-123

x

x

4. Excepciones: Productos en conversión, vino

▼M19

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.

▼M7

«IMO Control Private Limited»

1. Dirección: No. 3627, 1st Floor, 7th Cross, 13th «G» Main, H.A.L. 2nd Stage, Bangalore 560 008, India.

▼M17

2. Dirección internet: www.imocontrol.in

▼M13

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

Afganistán

AF-BIO-147

x

x

Bangladesh

BD-BIO-147

x

x

Bután

BT-BIO-147

x

x

Indonesia

ID-BIO-147

x

x

India

IN-BIO-147

-

x

Irán

IR-BIO-147

x

x

Malasia

MY-BIO-147

x

x

Nepal

NP-BIO-147

x

x

Pakistán

PK-BIO-147

x

x

Filipinas

PH-BIO-147

x

x

Sri Lanka

LK-BIO-147

x

x

Tailandia

TH-BIO-147

x

x

Vietnam

VN-BIO-147

x

x

4. Excepciones: productos en conversión, vino y productos cubiertos por el anexo III

▼M19

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.

▼M9

«IMO-Control Sertifikasyon Tic. Ltd. Ști»

1. Dirección: 225 Sok. No:29 D:7 Bornova, 35040 Izmir, TURQUÍA.

2. Dirección internet: http://www.imo.ch

▼M15

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

Afganistán

AF-BIO-158

x

x

Azerbaiyán

AZ-BIO-158

x

x

Georgia

GE-BIO-158

x

Kazajistán

KZ-BIO-158

x

x

República Kirguisa

KG-BIO-158

x

x

Rusia

RU-BIO-158

x

x

Tayikistán

TJ-BIO-158

x

x

Turquía

TR-BIO-158

x

►M19  x ◄

x

►M19  x ◄

Turkmenistán

TM-BIO-158

x

x

Ucrania

UA-BIO-158

x

x

x

Uzbekistán

UZ-BIO-158

x

x

Emiratos Árabes Unidos

AE-BIO-158

x

▼M9

4. Excepciones: productos en conversión, vino.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2016.

▼M19 —————

▼M9

«Indocert»

1. Dirección: Thottumugham post, Aluva, Ernakulam, Kerala, INDIA.

2. Dirección internet: http://www.indocert.org

▼M15

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

India

IN-BIO-148

►M19  x ◄

x

x

Sri Lanka

LK-BIO-148

x

Camboya

KH-BIO-148

x

4. Excepciones: Productos en conversión, productos cubiertos por el anexo III.

▼M19

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.

▼M16

«IMOswiss AG»

▼M9

1. Dirección: Weststrasse 1, 8570 Weinfelden, SUIZA.

2. Dirección internet: http://www.imo.ch

▼M17

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

Afganistán

AF-BIO-143

x

x

x

Albania

AL-BIO-143

x

x

Armenia

AM-BIO-143

x

x

Azerbaiyán

AZ-BIO -143

x

x

▼M19

Bahamas

BS-BIO-143

 

x

▼M17

Bangladés

BD-BIO-143

x

x

x

Bolivia

BO-BIO-143

x

x

Bosnia y Herzegovina

BA-BIO-143

x

x

Burkina Faso

BF-BIO-143

x

▼M19

Camboya

KH-BIO-143

x

x

▼M17

Camerún

CM-BIO-143

x

Canadá

CA-BIO-143

x

x

Chile

CL-BIO-143

x

x

x

x

x

Colombia

CO-BIO-143

x

x

República Democrática del Congo

CD-BIO-143

x

x

Costa de Marfil

CI-BIO-143

x

x

República Dominicana

DO-BIO-143

x

x

Ecuador

EC-BIO-143

x

x

El Salvador

SV-BIO-143

x

x

Etiopía

ET-BIO-143

x

►M19  x ◄

x

▼M19

Gambia

GM-BIO-143

x

x

▼M17

Georgia

GE-BIO-143

x

x

Ghana

GH-BIO-143

x

x

Guatemala

GT-BIO-143

x

x

Haití

HT-BIO-143

x

x

▼M19

Honduras

HN-BIO-143

x

▼M17

India

IN-BIO-143

x

x

Indonesia

ID-BIO-143

x

x

▼M19

Irán

IR-BIO-143

x

x

▼M17

Japón

JP-BIO-143

x

x

Jordania

DO-BIO-143

x

x

Kazajistán

KZ-BIO-143

x

x

Kenia

KE-BIO-143

x

x

Kirguistán

KG-BIO-143

x

x

▼M19

Laos

LA-BIO-143

x

x

▼M17

Liechtenstein

LI-BIO-143

x

▼M19

Malasia

MY-BIO-143

x

x

▼M17

Mali

ML-BIO-143

x

México

MX-BIO-143

x

x

Marruecos

MA-BIO-143

x

x

▼M19

Myanmar/Birmania

MM-BIO-143

x

x

▼M17

Namibia

NA-BIO-143

x

x

Nepal

NP-BIO-143

x

x

Nicaragua

NI-BIO-143

x

x

Níger

NE-BIO-143

x

x

Nigeria

NG-BIO-143

x

x

▼M19

Omán

OM-BIO-143

x

x

▼M17

Territorios Palestinos Ocupados

PS-BIO-143

x

x

Pakistán

PK-BIO-143

x

x

Paraguay

PY-BIO-143

x

x

Perú

PE-BIO-143

x

x

x

Filipinas

PH-BIO-143

x

x

Rusia

RU-BIO-143

x

x

x

Ruanda

RW-BIO-143

x

x

▼M19

Arabia Saudí

SA-BIO-143

x

x

▼M17

Sierra Leona

SL-BIO-143

x

x

Singapur

SG-BIO-143

x

Sudáfrica

ZA-BIO-143

x

x

Sri Lanka

LK-BIO-143

x

x

Sudán

SD-BIO-143

x

x

▼M19

Surinam

SR-BIO-143

x

x

▼M17

Siria

SY-BIO-143

x

Tayikistán

TJ-BIO-143

x

x

Taiwán

TW-BIO-143

x

x

Tanzania

TZ-BIO-143

x

x

Tailandia

TH-BIO-143

x

x

Togo

TG-BIO-143

x

x

Uganda

UG-BIO-143

x

x

x

Ucrania

UA-BIO-143

x

x

x

x

Emiratos Árabes Unidos

AE-BIO-143

x

Uzbekistán

UZ-BIO-143

x

x

x

Venezuela

VE-BIO-143

x

x

Vietnam

VN-BIO-143

x

x

x

▼M16

4. Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo III

▼M19

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.

▼M7

«International Certification Services, Inc.»

1. Dirección: 301 5th Ave SE Medina, ND 58467, Estados Unidos.

2. Dirección internet: http://www.ics-intl.com

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

Canadá

CA-BIO-111

x

x

México

MX-BIO-111

x

Polinesia Francesa

PF-BIO-111

x

4. Excepciones: Productos en conversión, vino y productos cubiertos por el anexo III.

▼M19

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.

▼M9

«Istituto Certificazione Etica e Ambientale»

1. Dirección: Via Nazario Sauro 2, 40121 Bolonia, ITALIA.

2. Dirección internet: http://www.icea.info

▼M13

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

Albania

AL-BIO-115

x

x

Armenia

AM-BIO-115

x

x

▼M19

Costa de Marfil

CI-BIO-111

x

x

▼M13

Ecuador

EC-BIO-115

x

x

Etiopía

ET-BIO-115

x

Irán

IR-BIO-115

x

x

Japón

JP-BIO-115

x

x

Kazajistán

KZ-BIO-115

x

Líbano

LB-BIO-115

x

Madagascar

MG-BIO-115

x

x

Malasia

MY-BIO-115

x

México

MX-BIO-115

x

x

x

Moldavia

MD-BIO-115

x

x

Rusia

RU-BIO-115

x

x

x

San Marino

SM-BIO-115

x

Senegal

SN-BIO-115

x

x

Sri Lanka

LK-BIO-115

x

x

Siria

SY-BIO-115

x

x

Tailandia

TH-BIO-115

x

Turquía

TR-BIO-115

x

x

Ucrania

UA-BIO-115

x

x

Emiratos Árabes Unidos

AE-BIO-115

x

x

x

Uruguay

UY-BIO-115

x

x

Uzbekistán

UZ-BIO-115

x

x

Vietnam

VN-BIO-115

x

▼M9

4. Excepciones: productos en conversión, vino y productos cubiertos por el anexo III.

▼M19

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.

▼M17 —————

▼M7

«Japan Organic and Natural Foods Association»

1. Dirección: Takegashi Bldg. 3rd Fl., 3-5-3 Kyobashi, Chuo-ku, Tokyo, Japón.

2. Dirección internet: http://jona-japan.org

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

China

CN-BIO-145

x

x

Taiwán

TW-BIO-145

x

x

Japón

JP-BIO-145

x

x

4. Excepciones: Productos en conversión, vino y productos cubiertos por el anexo III.

▼M19

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.

▼M19

«Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH»

1. Dirección: Marientorgraben 3-5, 90402 Nürnberg, Alemania

2. Dirección internet: http://www.bcs-oeko.com

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

Albania

AL-BIO-141

x

x

Argelia

DZ-BIO-141

x

x

Angola

AO-BIO-141

x

x

Armenia

AM-BIO-141

x

x

Azerbaiyán

AZ-BIO-141

x

x

Bangladés

BD-BIO-141

x

x

x

Bielorrusia

BY-BIO-141

x

x

x

Benín

BJ-BIO-141

x

x

Bután

BT-BIO-141

x

x

x

Bolivia

BO-BIO-141

x

x

Botsuana

BW-BIO-141

x

x

Brasil

BR-BIO-141

x

x

x

x

Camboya

KH-BIO-141

x

x

Chad

TD-BIO-141

x

x

Chile

CL-BIO-141

x

x

x

x

x

China

CN-BIO-141

x

x

x

x

x

x

Colombia

CO-BIO-141

x

x

x

x

Costa Rica

CR-BIO-141

x

Costa de Marfil

CI-BIO-141

x

x

x

Cuba

CU-BIO-141

x

x

x

República Dominicana

DO-BIO-141

x

x

Ecuador

EC-BIO-141

x

x

x

x

x

Egipto

EG-BIO-141

x

x

El Salvador

SV-BIO-141

x

x

x

x

Etiopía

ET-BIO-141

x

x

x

x

Georgia

GE-BIO-141

x

x

x

Fiyi

FJ-BIO-141

x

x

x

Ghana

GH-BIO-141

x

x

Guatemala

GT-BIO-141

x

x

x

Haití

HT-BIO-141

x

x

Honduras

HN-BIO-141

x

x

x

Hong Kong

HK-BIO-141

x

x

India

IN-BIO-141

x

Indonesia

ID-BIO-141

x

x

Irán

IR-BIO-141

x

x

x

Japón

JP-BIO-141

x

x

Kenia

KE-BIO-141

x

x

x

x

Kosovo (1)

XK-BIO-141

x

x

x

Kirguistán

KG-BIO-141

x

x

x

Laos

LA-BIO-141

x

x

Lesoto

LS-BIO-141

x

x

Antigua República Yugoslava de Macedonia

MK-BIO-141

x

x

Malaui

MW-BIO-141

x

x

Malasia

MY-BIO-141

x

x

México

MX-BIO-141

x

x

x

x

Moldavia

MD-BIO-141

x

x

Mongolia

MN-BIO-141

x

x

x

x

Montenegro

ME-BIO-141

x

x

Marruecos

MA-BIO-141

x

x

Mozambique

MZ-BIO-141

x

x

Myanmar/Birmania

MM-BIO-141

x

x

x

Namibia

NA-BIO-141

x

x

Nepal

NP-BIO-141

x

x

x

Nicaragua

NI-BIO-141

x

x

x

x

Omán

OM-BIO-141

x

x

x

Panamá

PA-BIO-141

x

x

Papúa Nueva Guinea

PG-BIO-141

x

x

x

Paraguay

PY-BIO-141

x

x

x

x

Perú

PE-BIO-141

x

x

x

Filipinas

PH-BIO-141

x

x

x

Rusia

RU-BIO-141

x

x

x

Arabia Saudí

SA-BIO-141

x

x

x

x

Senegal

SN-BIO-141

x

x

Serbia

RS-BIO-141

x

x

Singapur

SG-BIO-141

x

x

x

Sudáfrica

ZA-BIO-141

x

x

x

x

x

Corea del Sur

KR-BIO-141

x

x

x

x

Sri Lanka

LK-BIO-141

x

x

Sudán

SD-BIO-141

x

x

Suazilandia

SZ-BIO-141

x

x

Polinesia Francesa

PF-BIO-141

x

x

Taiwán

TW-BIO-141

x

x

x

Tanzania

TZ-BIO-141

x

x

Tailandia

TH-BIO-141

x

x

x

x

Turquía

TR-BIO-141

x

x

x

x

Uganda

UG-BIO-141

x

x

Ucrania

UA-BIO-141

x

x

x

Emiratos Árabes Unidos

AE-BIO-141

x

x

x

Uruguay

UY-BIO-141

x

x

x

x

Venezuela

VE-BIO-141

x

x

Vietnam

VN-BIO-141

x

x

x

x

(1)   Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244/1999 y con el dictamen del Tribunal Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

4. Excepciones: productos en conversión, productos cubiertos por el anexo III.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.

▼M12

«LACON GmbH»

▼M13

1. Dirección: Moltkestrasse 4, 77654 Offenburg, Alemania

▼M12

2. Dirección internet: http://www.lacon-institut.com

▼M13

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

Azerbaiyán

AZ-BIO-134

x

x

Bangladesh

BD-BIO-134

x

x

▼M19

Bután

BT-BIO-134

x

x

▼M13

Brasil

BR-BIO-134

►M19  x ◄

x

►M19  x ◄

Burkina Faso

BF-BIO-134

x

x

x

Ghana

GH-BIO-134

x

x

India

IN-BIO-134

x

x

▼M19

Indonesia

ID-BIO-134

x

x

▼M13

Kazajistán

KZ-BIO-134

x

Madagascar

MG-BIO-134

x

►M19  x ◄

x

Mali

ML-BIO-134

x

►M19  x ◄

▼M19

Mauricio

MU-BIO-134

x

x

▼M13

México

MX-BIO-134

x

x

Marruecos

MA-BIO-134

x

►M19  x ◄

x

Namibia

NA-BIO-134

x

x

Nepal

NP-BIO-134

x

x

▼M19

Nigeria

NG-BIO-134

x

x

▼M13

Rusia

RU-BIO-134

x

▼M19

Senegal

SN-BIO-134

x

x

x

▼M13

Serbia

RS-BIO-134

x

►M19  x ◄

x

Sudáfrica

ZA-BIO-134

x

x

▼M19

Sri Lanka

LK-BIO-134

x

x

▼M13

Tanzania

TZ-BIO-134

x

►M19  x ◄

x

Togo

TG-BIO-134

x

x

Turquía

TR-BIO-134

x

x

▼M19

Uganda

UG-BIO-134

x

x

▼M13

Ucrania

UA-BIO-134

x

Emiratos Árabes Unidos

AE-BIO-134

►M19  x ◄

x

▼M12

4. Excepciones: Productos en conversión, ►M19  ————— ◄ , productos cubiertos por el anexo III

▼M19

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.

▼M7

«Letis S. A.»

1. Dirección: Urquiza 1564, S2000ANR, Rosario, Santa Fe, Argentina.

2. Dirección internet: http://www.letis.org

▼M17

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

▼C1

Argentina

AR-BIO-135

x

x

▼M17

Bolivia

BO-BIO-135

x

x

Canadá

CA-BIO-135

x

▼M19

Islas Caimán

KY-BIO-135

x

 

x

Ecuador

EC-BIO-135

x

x

México

MX-BIO-135

x

▼M17

Paraguay

PY-BIO-135

x

x

Perú

PE-BIO-135

x

x

Uruguay

UY-BIO-135

x

4. Excepciones: productos en conversión, productos cubiertos por el anexo III.

▼M19

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.

▼M16 —————

▼M7

«NASAA Certified Organic Pty Ltd»

1. Dirección: Unit 7/3 Mount Barker Road, Stirling SA 5152, Australia.

2. Dirección internet: http://www.nasaa.com.au

▼M15

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

Australia

AU-BIO-119

x

▼M19

China

CN-BIO-119

x

x

▼M15

Indonesia

ID-BIO-119

x

x

Malasia

MY-BIO-119

x

x

Nepal

NP-BIO-119

x

x

Papúa Nueva Guinea

PG-BIO-119

x

x

Samoa

WS-BIO-119

x

x

Singapur

SG-BIO-119

x

x

Islas Salomón

SB-BIO-119

x

x

Sri Lanka

LK-BIO-119

x

x

Timor Oriental

TL-BIO-119

x

x

Tonga

TO-BIO-119

x

x

4. Excepciones: Productos en conversión y productos cubiertos por el anexo III.

▼M19

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.

▼M7

«ÖkoP Zertifizierungs GmbH»

1. Dirección: Schlesische Straße 17d, 94315 Straubing, Alemania.

2. Dirección internet: http://www.oekop.de

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

Serbia

RS-BIO-133

x

x

4. Excepciones: Productos en conversión, vino.

▼M19

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.

▼M7

«Onecert, Inc.»

1. Dirección: 427 North 33rd Street, Lincoln, NE 68503-3217 Estados Unidos.

2. Dirección internet: http://www.onecert.com

▼M13

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

▼M19

Nepal

NP-BIO-152

x

x

▼M13

Samoa

WS-BIO-152

x

x

India

IN-BIO-152

x

Tailandia

TH-BIO-152

x

 

 

x

 

 

Uganda

UG-BIO-152

x

 

 

x

 

 

Emiratos Árabes Unidos

AE-BIO-152

x

Vietnam

VN-BIO-152

x

 

 

x

 

 

4. Excepciones: productos en conversión, vino y productos cubiertos por el anexo III

▼M19

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.

▼M7

«Oregon Tilth»

1. Dirección: 260 SW Madison Ave, Ste 106, Corvallis, OR 97333, Estados Unidos.

2. Dirección internet: http://tilth.org

▼M13

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

Bolivia

BO-BIO-116

x

Canadá

CA-BIO-116

x

Chile

CL-BIO-116

x

x

China

CN-BIO-116

x

Honduras

HN-BIO-116

x

México

MX-BIO-116

x

x

Panamá

PN-BIO-116

x

x

▼M7

4. Excepciones: Productos en conversión, vino y productos cubiertos por el anexo III.

▼M19

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.

▼M9

«Organic agriculture certification Thailand»

1. Dirección: 619/43 Kiatngamwong Building, Ngamwongwan Rd., Tambon Bangkhen, Muang District, Nonthaburi 11000, TAILANDIA.

2. Dirección internet: http://www.actorganic-cert.or.th

▼M17

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

Indonesia

ID-BIO-121

x

x

Laos

LA-BIO-121

x

x

Malasia

MY-BIO-121

x

Myanmar/Birmania

MM-BIO-121

x

Nepal

NP-BIO-121

x

Tailandia

TH-BIO-121

x

x

Vietnam

VN-BIO-121

x

x

▼M9

4. Excepciones: productos en conversión, vino.

▼M19

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.

▼M7

«Organic Certifiers»

1. Dirección: 6500 Casitas Pass Road, Ventura, CA 93001, Estados Unidos.

2. Dirección internet: http://www.organiccertifiers.com

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

►M18  Re-pública de Corea ◄

KR-BIO-106

x

►M18  x ◄

México

MX-BIO-106

x

Filipinas

PH-BIO-106

x

x

4. Excepciones: Productos en conversión, vino.

▼M19

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.

▼M12

«Organic Control System»

1. Dirección: Trg cara Jovana Nenada 15, 24000 Subotica, SERBIA

2. Dirección internet: www.organica.rs

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

▼M19

Montenegro

ME-BIO-162

x

x

▼M12

Serbia

RS-BIO-162

x

x

4. Excepciones: Productos en conversión, vino

5. Plazo de inclusión en la lista: Hasta el 30 de junio de 2016.

▼M7

«Organic crop improvement association»

1. Dirección: 1340 North Cotner Boulevard, Lincoln, NE 68505-1838, Estados Unidos.

2. Dirección internet: http://www.ocia.org

▼M15

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

Canadá

CA-BIO-120

x

x

Guatemala

GT-BIO-120

x

x

x

Japón

JP-BIO-120

x

x

x

México

MX-BIO-120

x

x

x

Nicaragua

NI-BIO-120

x

x

x

Perú

PE-BIO-120

x

x

x

El Salvador

SV-BIO-120

x

x

x

▼M7

4. Excepciones: Productos en conversión, vino y productos cubiertos por el anexo III.

▼M19

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.

▼M17 —————

▼M7

«Organic Standard»

1. Dirección: 51-B, Bohdana Khmelnytskoho str., Kyiv, 010330, Ucrania.

2. Dirección internet: http://www.organicstandard.com.ua

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

▼M19

Armenia

AM-BIO-108

x

x

Azerbaiyán

AZ-BIO-108

x

x

▼M7

Bielorrusia

BY-BIO-108

x

x

►M19  x ◄

►M19  x ◄

►M19  x ◄

►M19  x ◄

▼M19

Georgia

GE-BIO-108

x

x

x

Kazajistán

KG-BIO-108

x

x

Kirguistán

KZ-BIO-108

x

x

Moldavia

MD-BIO-108

x

x

Rusia

RU-BIO-108

x

x

▼M7

Ucrania

UA-BIO-108

x

x

►M19  x ◄

x

►M19  x ◄

►M19  x ◄

▼M19

Uzbekistán

UZ-BIO-108

x

x

▼M7

4. Excepciones: Productos en conversión, vino.

▼M19

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.

▼M9

«Organización Internacional Agropecuaria»

1. Dirección: Av. Santa Fe 830-(B1641ABN) — Acassuso, Buenos Aires — ARGENTINA.

2. Dirección internet: http://www.oia.com.ar

▼M19

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

Argentina

AR-BIO-110

x

x

Bolivia

BO-BIO-110

x

x

Brasil

BR-BIO-110

x

x

x

México

MX-BIO-110

x

x

Panamá

PA-BIO-110

x

x

Paraguay

PY-BIO-110

x

x

Uruguay

UY-BIO-110

x

x

x

x

▼M9

4. Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo III.

▼M19

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.

▼M7

«Organska Kontrola»

▼M17

1. Dirección: Dzemala Bijedića br.2, 71000 Sarajevo, Bosnia y Herzegovina

▼M7

2. Dirección internet: http://www.organskakontrola.ba

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

Montenegro

ME-BIO-101

x

x

Serbia

RS-BIO-101

x

x

Bosnia y Herzegovina

BA-BIO-101

x

x

4. Excepciones: Productos en conversión, vino.

▼M19

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.

▼M7

«QC&I GmbH»

1. Dirección: Tiergartenstraße 32, 54595 Prüm, Alemania.

2. Dirección internet: http://www.qci.de

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

Azerbaiyán

AZ-BIO-153

x

x

Belice

BZ-BIO-153

x

x

Marruecos

MA-BIO-153

x

x

x

Sri Lanka

LK-BIO-153

x

x

Tailandia

TH-BIO-153

x

x

Ucrania

UA-BIO-153

x

x

4. Excepciones: Productos en conversión, vino.

▼M19

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.

▼M7

«Quality Assurance International»

1. Dirección: 9191 Towne Centre Drive, Suite 200, San Diego, CA 92122, Estados Unidos.

2. Dirección internet: http://www.qai-inc.com

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

Canadá

CA-BIO-113

x

x

México

MX-BIO-113

X

x

Paraguay

PY-BIO-113

X

x

4. Excepciones: Productos en conversión, vino y productos cubiertos por el anexo III.

▼M19

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.

▼M19 —————

▼M7

«Soil Association Certification Limited»

1. Dirección: South Plaza, Marlborough Street, Bristol, BS1 3NX, Reino Unido.

2. Dirección internet: http://www.soilassociation.org/certification

▼M15

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

▼M19

Argelia

DZ-BIO-142

x

x

Bahamas

BS-BIO-142

x

x

▼M15

Belice

BZ-BIO-142

x

x

Camerún

CM-BIO-142

x

x

Colombia

CO-BIO-142

x

Egipto

EG-BIO-142

x

x

Ghana

GH-BIO-142

x

x

▼M19

Hong Kong

HK-BIO-142

x

x

▼M15

Irán

IR-BIO-142

x

x

Kenia

KE-BIO-142

x

x

▼M19

Malaui

MW-BIO-142

x

x

Samoa

WS-BIO-142

x

x

Singapur

SG-BIO-142

x

x

▼M15

Sudáfrica

ZA-BIO-142

x

x

x

Tailandia

TH-BIO-142

x

x

Uganda

UG-BIO-142

x

x

Venezuela

VE-BIO-142

x

▼M19

Vietnam

VN-BIO-142

x

x

▼M7

4. Excepciones: Productos en conversión, vino.

▼M19

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.

▼M9

«Suolo e Salute srl»

1. Dirección: Via Paolo Borsellino 12, 61032 Fano (PU) ITALIA.

2. Dirección internet: http://www.suoloesalute.it

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

San Marino

SM-BIO-150

x

Senegal

SN-BIO-150

x

▼M19 —————

▼M9

Ucrania

UA-BIO-150

x

4. Excepciones: productos en conversión.

▼M19

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.

▼M9

«TÜV Nord Integra»

1. Dirección: Statiestraat 164, 2600 Berchem (Antwerp), BÉLGICA.

2. Dirección internet: http://www.tuv-nord-integra.com

▼M13

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

Burkina Faso

BF-BIO-160

x

x

Camerún

CM-BIO-160

x

x

Egipto

EG-BIO-160

x

x

Costa de Marfil

CI-BIO-160

x

x

Jordania

JO-BIO-160

x

x

Madagascar

MG-BIO-160

x

x

Mali

ML-BIO-160

x

x

Marruecos

MA-BIO-160

x

x

Curaçao

CW-BIO-160

x

x

Senegal

SN-BIO-160

x

x

▼M9

4. Excepciones: productos en conversión, vino.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2016.

▼M7

«Uganda Organic Certification Ltd.»

1. Dirección: P.O. Box 33743, Kampala, Uganda.

2. Dirección internet: http://www.ugocert.org

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:



Tercer país

Número de código

Categoría de productos

 

 

A

B

C

D

E

F

Uganda

UG-BIO-124

x

x

4. Excepciones: Productos en conversión, vino.

▼M19

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.

▼B




ANEXO V

MODELO DE CERTIFICADO DE CONTROL

para la importación en la Comunidad Europea de los productos ecológica a que se hace referencia en el artículo 13

Se establece un modelo de certificado en relación con lo siguiente:

 texto,

 formato, en una sola hoja,

 presentación y dimensión de las casillas.

image

image

image




ANEXO VI

MODELO DE EXTRACTO DEL CERTIFICADO DE CONTROL

a que se hace referencia en el artículo 14

Se establece un modelo de extracto en relación con lo siguiente:

 texto,

 formato,

 presentación y dimensión de las casillas.

image

image




ANEXO VII



Tabla de correspondencias a que se hace referencia en el artículo 20

Reglamento (CE) no 345/2008

Reglamento (CE) no 605/2008

Presente Reglamento

Artículo 1, apartado 1

Artículo 1

Artículo 1, apartado 2

Artículo 2, frase introductoria y apartado 1

Artículo 2, frase introductoria y apartado 1

 

Artículo 2, apartado 2

 

Artículo 2, apartado 2

Artículo 2, apartado 3

 

Artículo 2, apartado 3

Artículo 2, apartado 4

 

Artículo 2, apartado 4

 

Artículo 2, apartado 5

Artículo 2, apartado 5

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 1

Artículo 7

Artículo 2, apartado 1

Artículo 8, apartado 1

Artículo 2, apartado 2

Artículo 8, apartado 2

Artículo 2, apartado 3

Artículo 8, apartado 3

Artículo 2, apartado 4

Artículo 8, apartado 3, y artículo 9, apartado 2

Artículo 8, apartado 4

Artículo 2, apartado 5

 

Artículo 9, apartado 1

Artículo 2, apartado 6

 

Artículo 9, apartados 3 y 4

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículos 3 y 4

Artículo 13

Artículo 5

Artículo 14

Artículo 6

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 7, apartado 1

Artículo 7, apartado 2

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 3

Artículo 8

Artículo 20

Artículo 4

Artículo 9

Artículo 21

Anexo II

Anexo I

Anexo II

Anexo I

Anexo III

Anexo IV

Anexo I

Anexo V

Anexo II

Anexo VI

Anexo III

Anexo IV

Anexo VII



( 1 ) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 108 de 18.4.2008, p. 8.

( 3 ) DO L 114 de 30.4.2002, p. 132.

( 4 ) DO L 114 de 30.4.2002, p. 1.

( 5 ) DO L 166 de 27.6.2008, p. 3.

( 6 ) DO L 250 de 18.9.2008, p. 1.

( 7 ) DO L 13 de 19.1.2000, p. 12.

( 8 ) DO L 251 de 27.7.2004, p. 9.

( 9 ) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

( 10 ) Los ingredientes deben ser certificados por un organismo o autoridad de control reconocidos de acuerdo con el artículo 33, apartado 3, o producidos y certificados en el ámbito de un tercer país reconocido de acuerdo con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007 o producidos y certificados en la Unión de acuerdo con el Reglamento (CE) no 834/2007.