02008R0340 — ES — 05.11.2025 — 006.001
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REGLAMENTO (CE) N o 340/2008 DE LA COMISIÓN de 16 de abril de 2008 relativo a las tasas que deben abonarse a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos con arreglo al Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 107 de 17.4.2008, p. 6) |
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Diario Oficial |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 254/2013 DE LA COMISIÓN de 20 de marzo de 2013 |
L 79 |
7 |
21.3.2013 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 211/2014 DE LA COMISIÓN de 27 de febrero de 2014 |
L 67 |
1 |
7.3.2014 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/864 DE LA COMISIÓN de 4 de junio de 2015 |
L 139 |
1 |
5.6.2015 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/895 DE LA COMISIÓN de 22 de junio de 2018 |
L 160 |
1 |
25.6.2018 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/876 DE LA COMISIÓN de 31 de mayo de 2021 |
L 192 |
3 |
1.6.2021 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2067 DE LA COMISIÓN de 15 de octubre de 2025 |
L 2067 |
1 |
16.10.2025 |
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REGLAMENTO (CE) N o 340/2008 DE LA COMISIÓN
de 16 de abril de 2008
relativo a las tasas que deben abonarse a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos con arreglo al Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece los importes y las normas para el pago de las tasas aplicadas por la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, en adelante «la Agencia», con arreglo a lo previsto en el Reglamento (CE) no 1907/2006.
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
«PYME»: microempresa o pequeña o mediana empresa a efectos de la Recomendación 2003/361/CE;
«mediana empresa»: empresa de tamaño mediano a efectos de la Recomendación 2003/361/CE;
«pequeña empresa»: pequeña empresa a efectos de la Recomendación 2003/361/CE;
«microempresa»: microempresa a efectos de la Recomendación 2003/361/CE.
CAPÍTULO II
TASAS
Artículo 3
Tasas en concepto de registro presentado con arreglo a los artículos 6, 7 u 11 del Reglamento (CE) no 1907/2006
No obstante, no se aplicará tasa alguna en concepto de registro de una sustancia en una cantidad comprendida entre 1 y 10 toneladas cuando el expediente de registro contenga la información completa prevista en el anexo VII del Reglamento (CE) no 1907/2006, en virtud de lo dispuesto en el artículo 74, apartado 2, de dicho Reglamento.
La Agencia aplicará una tasa en concepto de registro de cualquier sustancia en cantidad igual o superior a 10 toneladas con arreglo al anexo I.
No obstante, si un solicitante presenta por separado parte de la información pertinente contemplada en el artículo 10, letra a), incisos iv), vi), vii) y ix), del Reglamento (CE) no 1907/2006, la Agencia aplicará a dicho solicitante una tasa en concepto de presentación individual con arreglo al anexo I del presente Reglamento.
No obstante, las facturas relacionadas con el registro de una sustancia prerregistrada solicitado a la Agencia durante los dos meses anteriores al plazo correspondiente para el registro previsto en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 1907/2006 se abonarán en el plazo de 30 días a partir de la fecha en que la Agencia notifica la factura al solicitante de registro.
Artículo 4
Tasas en concepto de registro presentado con arreglo al artículo 17, apartado 2, al artículo 18, apartados 2 o 3, o al artículo 19 del Reglamento (CE) no 1907/2006
No obstante, no se aplicará tasa alguna en concepto de registro de una sustancia intermedia aislada in situ o transportada en una cantidad comprendida entre 1 y 10 toneladas, cuando el expediente de registro contenga la información completa prevista en el anexo VII del Reglamento (CE) no 1907/2006, en virtud de lo dispuesto en el artículo 74, apartado 2, de dicho Reglamento.
Las tasas previstas en el presente artículo solo se aplicarán a los registros de sustancias intermedias aisladas in situ o transportadas, solicitados con arreglo al artículo 17, apartado 2, al artículo 18, apartados 2 o 3, o al artículo 19 del Reglamento (CE) no 1907/2006. En el caso de registros de sustancias intermedias en los que se requiere la información especificada en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1907/2006, se aplicarán las tasas previstas en el artículo 3 del presente Reglamento.
La Agencia aplicará una tasa en concepto de registro de cualquier sustancia intermedia aislada in situ o transportada en cantidad igual o superior a 10 toneladas con arreglo al anexo II.
No obstante, si un solicitante presenta por separado parte de la información pertinente contemplada en el artículo 17, apartado 2, letras c) y d), o en el artículo 18, apartado 2, letras c) y d), del Reglamento (CE) no 1907/2006, la Agencia aplicará a dicho solicitante una tasa en concepto de presentación individual con arreglo al anexo II del presente Reglamento.
No obstante, las facturas relacionadas con el registro de una sustancia prerregistrada solicitado a la Agencia durante los dos meses anteriores al plazo correspondiente para el registro previsto en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 1907/2006 se abonarán en el plazo de 30 días a partir de la fecha en que la Agencia notifica la factura al solicitante de registro.
Artículo 5
Tasas en concepto de actualización de registro con arreglo al artículo 22 del Reglamento (CE) no 1907/2006
No obstante, la Agencia no impondrá una tasa en el caso de las actualizaciones de registro siguientes:
paso de un intervalo de tonelaje más elevado a otro inferior;
paso de un intervalo de tonelaje inferior a otro más elevado si el solicitante del registro ha abonado previamente la tasa correspondiente a dicho tonelaje más elevado;
cambio de la situación o la identidad del solicitante, siempre que no suponga un cambio en la personalidad jurídica;
cambio en la composición de la sustancia;
información sobre nuevos usos, incluidos los usos desaconsejados;
información sobre nuevos riesgos de la sustancia;
cambio de la clasificación y etiquetado de la sustancia;
cambio en el informe sobre la seguridad química;
cambio en las orientaciones sobre el uso inocuo;
notificación de la necesidad de llevar a cabo uno de los ensayos enumerados en los anexos IX o X del Reglamento (CE) no 1907/2006;
solicitud de dar acceso a información anteriormente confidencial.
Para otras actualizaciones, la Agencia aplicará una tasa conforme a los cuadros 3 y 4 del anexo III.
Para cambios en la concesión de acceso a la información que consta en la solicitud de registro, la Agencia aplicará una tasa por cada elemento respecto al que se haya hecho la actualización, tal como se establece en los cuadros 3 y 4 del anexo III.
En el caso de una actualización referente a resúmenes de estudio o a resúmenes amplios de estudio, la Agencia aplicará una tasa por cada resumen de estudio o resumen amplio de estudio objeto de la actualización.
No obstante, si un solicitante de registro presenta por separado parte de la información pertinente contemplada en el artículo 10, letra a), incisos iv), vi), vii) y ix), en el artículo 17, apartado 2, letras c) y d), o en el artículo 18, apartado 2, letras c) y d), del Reglamento (CE) no 1907/2006, la Agencia aplicará una tasa en concepto de presentación individual con arreglo al anexo III del presente Reglamento.
No obstante, en el caso de las actualizaciones que supongan un cambio en la identidad del solicitante de registro, la reducción a las PYME solo se aplicará si la nueva entidad es una PYME.
Cuando el pago no se haya realizado en el segundo plazo, se rechazará el registro en el caso de las actualizaciones de intervalo de tonelaje presentadas con arreglo al artículo 22, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1907/2006.
Cuando el pago no se haya realizado en el segundo plazo, en el caso de otras actualizaciones, la Agencia rechazará la actualización. Si el solicitante así lo pide, la Agencia ampliará el segundo plazo siempre que la solicitud de prórroga se haya presentado dentro del mismo. Cuando el pago no se efectúe dentro del plazo ampliado, la Agencia rechazará la actualización.
Artículo 6
Tasas en concepto de solicitud con arreglo al artículo 10, letra a), inciso xi), del Reglamento (CE) no 1907/2006
En el caso de una solicitud referente a resúmenes de estudio o a resúmenes amplios de estudio, la Agencia aplicará una tasa por cada resumen de estudio o resumen amplio de estudio objeto de la solicitud.
Artículo 7
Tasas en concepto de notificación con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 1907/2006
Cuando la notificación sea realizada por una PYME, la Agencia aplicará una tasa de importe reducido con arreglo al cuadro 1 del anexo V.
Cuando la solicitud sea realizada por una PYME, la Agencia aplicará una tasa de importe reducido con arreglo al cuadro 2 del anexo V.
Las tasas debidas en virtud del apartado 2 se abonarán en el plazo de 30 días naturales a partir de la fecha en que la Agencia notifique la factura al fabricante, importador o productor de los artículos que solicite una prórroga.
Cuando el pago no se haya realizado en el segundo plazo, se rechazará la notificación o la solicitud de prórroga.
Artículo 8
Tasas en concepto de solicitud con arreglo al artículo 62 del Reglamento (CE) no 1907/2006
La Agencia aplicará una tasa adicional, con arreglo al anexo VI del presente Reglamento, por cada uso adicional y por cada sustancia adicional incluida en la solicitud que se corresponda con la definición de un grupo de sustancias del punto 1.5 del anexo XI del Reglamento (CE) n.o 1907/2006. No se impondrán tasas adicionales aunque más de un solicitante sea parte de la solicitud de autorización.
Si los solicitantes que son parte de una solicitud de autorización conjunta son de tamaños diferentes, se impondrá, en relación con dicha solicitud, la tasa más elevada aplicable a cualquiera de estos solicitantes.
En caso de presentarse una solicitud de autorización conjunta, los solicitantes harán todo lo posible por que las tasas se repartan de forma justa, transparente y no discriminatoria, en particular por lo que se refiere a las pymes.
La Agencia aplicará una tasa reducida con arreglo a lo dispuesto en el anexo VI, punto 2, del presente Reglamento en concepto de solicitud de autorización para los usos de sustancias en la producción de piezas de recambio originales para la reparación de artículos o de productos complejos que han dejado de producirse, según se describe en el artículo 1, letra a), del Reglamento Ejecución (UE) 2021/876 de la Comisión ( 1 ), y en la reparación de artículos o de productos complejos que han dejado de producirse, según se describe en el artículo 1, letra b), de dicho Reglamento, presentada de conformidad con ese mismo Reglamento.
La Agencia emitirá una factura que cubrirá la tasa de base y cualquier tasa adicional aplicable.
Cuando la solicitud sea presentada por una pequeña empresa o por dos o más PYME, de las que la mayor sea una pequeña empresa, la Agencia aplicará una tasa de base de importe reducido e importes adicionales reducidos con arreglo al cuadro 3 del anexo VI.
Cuando la solicitud sea presentada por una microempresa o varias empresas que sean todas microempresas, la Agencia aplicará una tasa de base de importe reducido e importes adicionales reducidos con arreglo al cuadro 4 del anexo VI.
Artículo 9
Tasas en concepto de revisión de autorización con arreglo al artículo 61 del Reglamento (CE) no 1907/2006
La Agencia impondrá una tasa adicional, con arreglo al anexo VII del presente Reglamento, por cada uso adicional y por cada sustancia adicional incluida en el informe de revisión que se corresponda con la definición de un grupo de sustancias del punto 1.5 del anexo XI del Reglamento (CE) n.o 1907/2006. No se impondrán tasas adicionales aunque más de un solicitante sea parte del informe de revisión.
Si las entidades que son parte de la presentación de un informe de revisión conjunto son de tamaños diferentes, se impondrá, en relación con dicha presentación, la tasa más elevada aplicable a cualquiera de estos solicitantes.
En caso de presentarse un informe de revisión conjunto, los solicitantes de la autorización harán todo lo posible por que las cargas se repartan de forma justa, transparente y no discriminatoria, en particular por lo que se refiere a las pymes.
La Agencia aplicará una tasa reducida con arreglo a lo dispuesto en el anexo VII, punto 2, del presente Reglamento en concepto de solicitud de autorización para los usos de sustancias en la producción de piezas de recambio originales para la reparación de artículos o de productos complejos que han dejado de producirse, según se describe en el artículo 1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/876, y en la reparación de artículos o de productos complejos que han dejado de producirse, según se describe en el artículo 1, letra b), de dicho Reglamento, presentada de conformidad con ese mismo Reglamento.
La Agencia emitirá una factura que cubrirá la tasa de base y cualquier tasa adicional aplicable.
Cuando la solicitud sea presentada por una pequeña empresa o solo por dos o más PYME, de las que la mayor sea una pequeña empresa, la Agencia aplicará una tasa de base de importe reducido e importes adicionales reducidos con arreglo al cuadro 3 del anexo VII.
Cuando la solicitud sea presentada solo por una o varias microempresas, la Agencia aplicará una tasa de base de importe reducido e importes adicionales reducidos con arreglo al cuadro 4 del anexo VII.
Artículo 10
Tasas en concepto de recurso contra una decisión de la Agencia con arreglo al artículo 92 del Reglamento (CE) no 1907/2006
Artículo 11
Otras tasas
No obstante, no se aplicará tasa alguna por la asistencia prestada por su servicio de asistencia y por la asistencia prestada a los Estados miembros, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 77, apartado 2, letras h) e i), del Reglamento (CE) no 1907/2006.
El director ejecutivo de la Agencia podrá decidir no imponer una tasa a los organismos internacionales o a los países que soliciten asistencia a la Agencia.
Cuando el pago no se haya realizado en el segundo plazo, la Agencia rechazará la solicitud.
Artículo 12
Representantes exclusivos
En caso de un representante exclusivo contemplado en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1907/2006, para determinar si procede aplicar la reducción para las PYME deben tenerse en cuenta los efectivos, el volumen de negocios y la información del balance del fabricante, formulador de un preparado, o productor de un artículo no comunitarios representados por dicho representante único en relación con la operación de que se trate, incluida la información pertinente de empresas vinculadas y asociadas del fabricante, formulador de una preparación o productor de un artículo no comunitarios con arreglo a la Recomendación 2003/361/CE.
Artículo 13
Reducciones y exenciones
En caso de que las pruebas presentadas a la Agencia no estén en una de las lenguas oficiales de la Unión, irán acompañadas de una traducción jurada en una de dichas lenguas oficiales.
Cuando una persona física o jurídica que haya declarado tener derecho a una reducción ya haya abonado una tasa con reducción de importe pero no pueda demostrar que tiene derecho a la reducción, la Agencia exigirá el saldo restante del importe íntegro de la tasa además de una tasa administrativa.
Los apartados 2, 3 y 5 del artículo 11 se aplicarán mutatis mutandis.
CAPÍTULO III
PAGO DE REMUNERACIÓN POR PARTE DE LA AGENCIA
Artículo 14
Transferencia de fondos a los Estados miembros
Una parte proporcional de las tasas recaudadas en el marco del presente Reglamento se transferirá a las autoridades competentes de los Estados miembros en los casos siguientes:
cuando la autoridad competente del Estado miembro notifique a la Agencia la finalización de un procedimiento de evaluación de una sustancia con arreglo al artículo 46, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1907/2006;
cuando la autoridad competente haya nombrado a un miembro del Comité de evaluación del riesgo que actúe en calidad de ponente en el contexto de un procedimiento de autorización, incluso en el contexto de una revisión;
cuando la autoridad competente del Estado miembro haya nombrado a un miembro del Comité de análisis socioeconómico que actúe en calidad de ponente en el contexto de un procedimiento de autorización, incluso en el contexto de una revisión;
cuando la autoridad competente del Estado miembro haya nombrado a un miembro del Comité de evaluación del riesgo que actúe en calidad de ponente en el contexto de un procedimiento de restricción;
cuando la autoridad competente del Estado miembro haya nombrado a un miembro del Comité de análisis socioeconómico que actúe en calidad de ponente en el contexto de un procedimiento de restricción;
en su caso, por otras tareas realizadas por las autoridades competentes a petición de la Agencia.
Cuando los comités mencionados en el presente apartado decidan nombrar un ponente adjunto, la transferencia se dividirá entre el ponente y el ponente adjunto.
No obstante, el consejo de administración de la Agencia podrá autorizar una prefinanciación o pagos intermedios, de conformidad con el artículo 81, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.
Artículo 15
Otros tipos de remuneración
Al determinar los importes de los pagos efectuados para remunerar a los expertos o miembros cooptados de los comités por el trabajo realizado para la Agencia con arreglo al artículo 87, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1907/2006, el consejo de administración de la Agencia tendrá en cuenta el volumen de trabajo correspondiente y respetará los principio de economía, eficiencia y eficacia, definidos en el artículo 27 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002. Asimismo, se asegurará de que la Agencia dispone de recursos financieros suficientes para realizar sus tareas, definidas en el Reglamento (CE) no 1907/2006, teniendo en cuenta los créditos presupuestarios existentes y las previsiones plurianuales de ingresos, así como una ayuda de la Comunidad.
CAPÍTULO IV
PAGOS
Artículo 16
Forma de pago
Artículo 17
Identificación del pago
Los pagos debidos en virtud del artículo 10 indicarán en el campo «referencia» la identidad de los recurrentes y el número de la decisión que se recurre, en caso de disponerse del mismo.
Artículo 18
Fecha de pago
Se considerará prueba suficiente la confirmación de la orden de transferencia expedida por una institución financiera. No obstante, cuando para la transferencia deba utilizarse el método de pago bancario electrónico SWIFT, la confirmación de la realización de la orden de transferencia consistirá en una copia del informe de SWIFT, firmado y sellado por una persona debidamente autorizada de una institución financiera.
Artículo 19
Pago insuficiente
Artículo 20
Devolución de los importes abonados en exceso
No obstante, no se devolverá el importe abonado en exceso cuando este sea inferior a 100 EUR y la parte interesada no haya solicitado expresamente su devolución.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 21
Estimaciones provisionales
Al presentar una estimación del gasto y los ingresos globales para el siguiente ejercicio contable con arreglo al artículo 96, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1907/2006, el consejo de administración de la Agencia incluirá una estimación específica provisional de los ingresos procedentes de las tasas y que es independiente de los ingresos procedentes de la ayuda de la Comunidad.
Artículo 22
Revisión
Artículo 23
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
Tasas en concepto de registro presentado con arreglo a los artículos 6, 7 u 11 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006
Cuadro 1
Importe normal de las tasas
|
|
Presentación individual |
Presentación conjunta |
|
Tasa por sustancias en el intervalo de 1 a 10 toneladas |
2 078 EUR |
1 558 EUR |
|
Tasa por sustancias en el intervalo de 10 a 100 toneladas |
5 585 EUR |
4 190 EUR |
|
Tasa por sustancias en el intervalo de 100 a 1 000 toneladas |
14 939 EUR |
11 204 EUR |
|
Tasa por sustancias de más de 1 000 toneladas |
40 270 EUR |
30 202 EUR |
Cuadro 2
Importe reducido de las tasas para las PYME
|
|
Mediana empresa (Presentación individual) |
Mediana empresa (Presentación conjunta) |
Pequeña empresa (Presentación individual) |
Pequeña empresa (Presentación conjunta) |
Microempresa (Presentación individual) |
Microempresa (Presentación conjunta) |
|
Tasa por sustancias en el intervalo de 1 a 10 toneladas |
1 131 EUR |
848 EUR |
609 EUR |
457 EUR |
87 EUR |
65 EUR |
|
Tasa por sustancias en el intervalo de 10 a 100 toneladas |
3 038 EUR |
2 279 EUR |
1 636 EUR |
1 227 EUR |
234 EUR |
175 EUR |
|
Tasa por sustancias en el intervalo de 100 a 1 000 toneladas |
8 126 EUR |
6 094 EUR |
4 375 EUR |
3 282 EUR |
625 EUR |
469 EUR |
|
Tasa por sustancias de más de 1 000 toneladas |
21 904 EUR |
16 428 EUR |
11 795 EUR |
8 846 EUR |
1 685 EUR |
1 264 EUR |
ANEXO II
Tasas en concepto de registro presentado con arreglo al artículo 17, apartado 2, al artículo 18, apartados 2 y 3, o al artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006
Cuadro 1
Importe normal de las tasas
|
|
Presentación individual |
Presentación conjunta |
|
Tasa |
2 078 EUR |
1 558 EUR |
Cuadro 2
Importe reducido de las tasas para las PYME
|
|
Mediana empresa (Presentación individual) |
Mediana empresa (Presentación conjunta) |
Pequeña empresa (Presentación individual) |
Pequeña empresa (Presentación conjunta) |
Microempresa (Presentación individual) |
Microempresa (Presentación conjunta) |
|
Tasa |
1 131 EUR |
848 EUR |
609 EUR |
457 EUR |
87 EUR |
65 EUR |
ANEXO III
Tasas en concepto de actualización de registro con arreglo al artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006
Cuadro 1
Importe normal de la tasa en concepto de actualización del intervalo de tonelaje
|
|
Presentación individual |
Presentación conjunta |
|
Del intervalo de 1 a 10 toneladas al intervalo de 10 a 100 toneladas |
3 507 EUR |
2 630 EUR |
|
Del intervalo de 1 a 10 toneladas al intervalo de 100 a 1 000 toneladas |
12 861 EUR |
9 645 EUR |
|
Del intervalo de 1 a 10 toneladas al intervalo de más de 1 000 toneladas |
38 192 EUR |
28 644 EUR |
|
Del intervalo de 10 a 100 toneladas al intervalo de 100 a 1 000 toneladas |
9 353 EUR |
7 015 EUR |
|
Del intervalo de 10 a 100 toneladas al intervalo de más de 1 000 toneladas |
34 685 EUR |
26 013 EUR |
|
Del intervalo de 100 a 1 000 toneladas al intervalo de más de 1 000 toneladas |
25 332 EUR |
18 998 EUR |
Cuadro 2
Importe reducido de las tasas para las PYME en concepto de actualización del intervalo de tonelaje
|
|
Mediana empresa (Presentación individual) |
Mediana empresa (Presentación conjunta) |
Pequeña empresa (Presentación individual) |
Pequeña empresa (Presentación conjunta) |
Microempresa (Presentación individual) |
Microempresa (Presentación conjunta) |
|
Del intervalo de 1 a 10 toneladas al intervalo de 10 a 100 toneladas |
1 908 EUR |
1 431 EUR |
1 027 EUR |
770 EUR |
147 EUR |
110 EUR |
|
Del intervalo de 1 a 10 toneladas al intervalo de 100 a 1 000 toneladas |
6 995 EUR |
5 246 EUR |
3 767 EUR |
2 825 EUR |
538 EUR |
404 EUR |
|
Del intervalo de 1 a 10 toneladas al intervalo de más de 1 000 toneladas |
20 774 EUR |
15 580 EUR |
11 186 EUR |
8 389 EUR |
1 598 EUR |
1 198 EUR |
|
Del intervalo de 10 a 100 toneladas al intervalo de 100 a 1 000 toneladas |
5 087 EUR |
3 816 EUR |
2 739 EUR |
2 055 EUR |
391 EUR |
294 EUR |
|
Del intervalo de 10 a 100 toneladas al intervalo de más de 1 000 toneladas |
18 866 EUR |
14 150 EUR |
10 159 EUR |
7 619 EUR |
1 451 EUR |
1 088 EUR |
|
Del intervalo de 100 a 1 000 toneladas al intervalo de más de 1 000 toneladas |
13 779 EUR |
10 334 EUR |
7 419 EUR |
5 564 EUR |
1 060 EUR |
795 EUR |
Cuadro 3
Importe normal de la tasa en concepto de otras actualizaciones
|
Tipo de actualización |
|||
|
Cambio en la identidad del solicitante de registro que implique un cambio en la personalidad jurídica |
1 949 EUR |
||
|
Tipo de actualización |
Presentación individual |
Presentación conjunta |
|
|
Cambio en la concesión de acceso a la información que consta en la solicitud |
Grado de pureza o identidad de las impurezas o aditivos |
5 846 EUR |
4 384 EUR |
|
Intervalo de tonelaje correspondiente |
1 949 EUR |
1 461 EUR |
|
|
Resumen de estudio o resumen amplio de estudio |
5 846 EUR |
4 384 EUR |
|
|
Información contenida en la ficha de datos de seguridad |
3 897 EUR |
2 923 EUR |
|
|
Nombre comercial de la sustancia |
1 949 EUR |
1 461 EUR |
|
|
Nombre IUPAC para las sustancias fuera de la fase transitoria a que se refiere el artículo 119, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 |
1 949 EUR |
1 461 EUR |
|
|
Nombre IUPAC para las sustancias a que se refiere el artículo 119, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 utilizadas como sustancias intermedias, en investigación y desarrollo científicos o investigación y desarrollo orientados a productos y procesos |
1 949 EUR |
1 461 EUR |
|
Cuadro 4
Importe reducido de las tasas para las PYME en concepto de otras actualizaciones
|
Tipo de actualización |
Mediana empresa |
Pequeña empresa |
Microempresa |
||||
|
Cambio en la identidad del solicitante de registro que implique un cambio en la personalidad jurídica |
1 060 EUR |
571 EUR |
82 EUR |
||||
|
Tipo de actualización |
Mediana empresa (Presentación individual) |
Mediana empresa (Presentación conjunta) |
Pequeña empresa (Presentación individual) |
Pequeña empresa (Presentación conjunta) |
Microempresa (Presentación individual) |
Microempresa (Presentación conjunta) |
|
|
Cambio en la concesión de acceso a la información que consta en la solicitud |
Grado de pureza o identidad de las impurezas o aditivos |
3 180 EUR |
2 385 EUR |
1 712 EUR |
1 284 EUR |
245 EUR |
183 EUR |
|
Intervalo de tonelaje correspondiente |
1 060 EUR |
795 EUR |
571 EUR |
428 EUR |
82 EUR |
61 EUR |
|
|
Resumen de estudio o resumen amplio de estudio |
3 180 EUR |
2 385 EUR |
1 712 EUR |
1 284 EUR |
245 EUR |
183 EUR |
|
|
Información contenida en la ficha de datos de seguridad |
2 120 EUR |
1 590 EUR |
1 141 EUR |
856 EUR |
163 EUR |
122 EUR |
|
|
Nombre comercial de la sustancia |
1 060 EUR |
795 EUR |
571 EUR |
428 EUR |
82 EUR |
61 EUR |
|
|
Nombre IUPAC para las sustancias fuera de la fase transitoria a que se refiere el artículo 119, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 |
1 060 EUR |
795 EUR |
571 EUR |
428 EUR |
82 EUR |
61 EUR |
|
|
Nombre IUPAC para las sustancias a que se refiere el artículo 119, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 utilizadas como sustancias intermedias, en investigación y desarrollo científicos o investigación y desarrollo orientados a productos y procesos |
1 060 EUR |
795 EUR |
571 EUR |
428 EUR |
82 EUR |
61 EUR |
|
ANEXO IV
Tasas en concepto de solicitud con arreglo al artículo 10, letra a), inciso xi), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006
Cuadro 1
Importe normal de las tasas
|
Elemento para el que se solicita confidencialidad |
Presentación individual |
Presentación conjunta |
|
Grado de pureza o identidad de las impurezas o aditivos |
5 846 EUR |
4 384 EUR |
|
Intervalo de tonelaje correspondiente |
1 949 EUR |
1 461 EUR |
|
Resumen de estudio o resumen amplio de estudio |
5 846 EUR |
4 384 EUR |
|
Información contenida en la ficha de datos de seguridad |
3 897 EUR |
2 923 EUR |
|
Nombre comercial de la sustancia |
1 949 EUR |
1 461 EUR |
|
Nombre IUPAC para las sustancias fuera de la fase transitoria a que se refiere el artículo 119, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 |
1 949 EUR |
1 461 EUR |
|
Nombre IUPAC para las sustancias a que se refiere el artículo 119, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 utilizadas como sustancias intermedias, en investigación y desarrollo científicos o investigación y desarrollo orientados a productos y procesos |
1 949 EUR |
1 461 EUR |
Cuadro 2
Importe reducido de las tasas para las PYME
|
Elemento para el que se solicita confidencialidad |
Mediana empresa (Presentación individual) |
Mediana empresa (Presentación conjunta) |
Pequeña empresa (Presentación individual) |
Pequeña empresa (Presentación conjunta) |
Microempresa (Presentación individual) |
Microempresa (Presentación conjunta) |
|
Grado de pureza o identidad de las impurezas o aditivos |
3 180 EUR |
2 385 EUR |
1 712 EUR |
1 284 EUR |
245 EUR |
183 EUR |
|
Intervalo de tonelaje correspondiente |
1 060 EUR |
795 EUR |
571 EUR |
428 EUR |
82 EUR |
61 EUR |
|
Resumen de estudio o resumen amplio de estudio |
3 180 EUR |
2 385 EUR |
1 712 EUR |
1 284 EUR |
245 EUR |
183 EUR |
|
Información contenida en la ficha de datos de seguridad |
2 120 EUR |
1 590 EUR |
1 141 EUR |
856 EUR |
163 EUR |
122 EUR |
|
Nombre comercial de la sustancia |
1 060 EUR |
795 EUR |
571 EUR |
428 EUR |
82 EUR |
61 EUR |
|
Nombre IUPAC para las sustancias fuera de la fase transitoria a que se refiere el artículo 119, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 |
1 060 EUR |
795 EUR |
571 EUR |
428 EUR |
82 EUR |
61 EUR |
|
Nombre IUPAC para las sustancias a que se refiere el artículo 119, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 utilizadas como sustancias intermedias, en investigación y desarrollo científicos o investigación y desarrollo orientados a productos y procesos |
1 060 EUR |
795 EUR |
571 EUR |
428 EUR |
82 EUR |
61 EUR |
ANEXO V
Tasas en concepto de notificación relativa a la IDOPP con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006
Cuadro 1
Tasas en concepto de notificación relativa a la IDOPP
|
Importe normal de la tasa |
650 EUR |
|
Importe reducido de la tasa para las medianas empresas |
353 EUR |
|
Importe reducido de la tasa para las pequeñas empresas |
190 EUR |
|
Importe reducido de la tasa para las microempresas |
27 EUR |
Cuadro 2
Tasa en concepto de prórroga de una exención relativa a la IDOPP
|
Importe normal de la tasa |
1 299 EUR |
|
Importe reducido de la tasa para las medianas empresas |
707 EUR |
|
Importe reducido de la tasa para las pequeñas empresas |
380 EUR |
|
Importe reducido de la tasa para las microempresas |
54 EUR |
ANEXO VI
1. Tasas en concepto de solicitud de autorización con arreglo al artículo 62 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006
Cuadro 1
Importe normal de las tasas
|
Tasa de base |
64 650 EUR |
|
Tasa adicional por sustancia |
12 930 EUR |
|
Tasa adicional por uso |
58 185 EUR |
Cuadro 2
Importe reducido de las tasas para las medianas empresas
|
Tasa de base |
40 575 EUR |
|
Tasa adicional por sustancia |
8 115 EUR |
|
Tasa adicional por uso |
36 518 EUR |
Cuadro 3
Importe reducido de las tasas para las pequeñas empresas
|
Tasa de base |
24 345 EUR |
|
Tasa adicional por sustancia |
4 869 EUR |
|
Tasa adicional por uso |
21 911 EUR |
Cuadro 4
Importe reducido de las tasas para las microempresas
|
Tasa de base |
5 410 EUR |
|
Tasa adicional por sustancia |
1 082 EUR |
|
Tasa adicional por uso |
4 869 EUR |
2. Tasas en concepto de solicitud de autorización para los usos de sustancias en la producción de piezas de recambio originales o en la reparación de artículos o de productos complejos que han dejado de producirse contemplados en el artículo 8, apartado 2, párrafo quinto
Cuadro 1
Importe normal de las tasas
|
Tasa de base |
32 325 EUR |
|
Tasa adicional por sustancia |
6 465 EUR |
|
Tasa adicional por uso |
29 092 EUR |
Cuadro 2
Importe reducido de las tasas para las medianas empresas
|
Tasa de base |
20 287 EUR |
|
Tasa adicional por sustancia |
4 057 EUR |
|
Tasa adicional por uso |
18 259 EUR |
Cuadro 3
Importe reducido de las tasas para las pequeñas empresas
|
Tasa de base |
12 172 EUR |
|
Tasa adicional por sustancia |
2 434 EUR |
|
Tasa adicional por uso |
10 955 EUR |
Cuadro 4
Importe reducido de las tasas para las microempresas
|
Tasa de base |
2 705 EUR |
|
Tasa adicional por sustancia |
541 EUR |
|
Tasa adicional por uso |
2 434 EUR |
ANEXO VII
1. Tasas en concepto de revisión de autorización con arreglo al artículo 61 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006
Cuadro 1
Importe normal de las tasas
|
Tasa de base |
64 650 EUR |
|
Tasa adicional por sustancia |
12 930 EUR |
|
Tasa adicional por uso |
58 185 EUR |
Cuadro 2
Importe reducido de las tasas para las medianas empresas
|
Tasa de base |
40 575 EUR |
|
Tasa adicional por sustancia |
8 115 EUR |
|
Tasa adicional por uso |
36 518 EUR |
Cuadro 3
Importe reducido de las tasas para las pequeñas empresas
|
Tasa de base |
24 345 EUR |
|
Tasa adicional por sustancia |
4 869 EUR |
|
Tasa adicional por uso |
21 911 EUR |
Cuadro 4
Importe reducido de las tasas para las microempresas
|
Tasa de base |
5 410 EUR |
|
Tasa adicional por sustancia |
1 082 EUR |
|
Tasa adicional por uso |
4 869 EUR |
2. Tasas en concepto de revisión de autorización concedida para los usos de sustancias en la producción de piezas de recambio originales o en la reparación de artículos o de productos complejos que han dejado de producirse contemplados en el artículo 9, apartado 2, párrafo quinto
Cuadro 1
Importe normal de las tasas
|
Tasa de base |
32 325 EUR |
|
Tasa adicional por sustancia |
6 465 EUR |
|
Tasa adicional por uso |
29 092 EUR |
Cuadro 2
Importe reducido de las tasas para las medianas empresas
|
Tasa de base |
20 287 EUR |
|
Tasa adicional por sustancia |
4 057 EUR |
|
Tasa adicional por uso |
18 259 EUR |
Cuadro 3
Importe reducido de las tasas para las pequeñas empresas
|
Tasa de base |
12 172 EUR |
|
Tasa adicional por sustancia |
2 434 EUR |
|
Tasa adicional por uso |
10 955 EUR |
Cuadro 4
Importe reducido de las tasas para las microempresas
|
Tasa de base |
2 705 EUR |
|
Tasa adicional por sustancia |
541 EUR |
|
Tasa adicional por uso |
2 434 EUR |
ANEXO VIII
Tasas en concepto de recurso con arreglo al artículo 92 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006
Cuadro 1
Importe normal de las tasas
|
Recurso contra decisión adoptada conforme al |
Tasa |
|
Artículo 9 o 20 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 |
2 858 EUR |
|
Artículo 27 o 30 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 |
5 716 EUR |
|
Artículo 51 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 |
8 574 EUR |
Cuadro 2
Importe reducido de las tasas para las PYME
|
Recurso contra decisión adoptada conforme al |
Tasa |
|
Artículo 9 o 20 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 |
1 794 EUR |
|
Artículo 27 o 30 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 |
3 587 EUR |
|
Artículo 51 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 |
5 381 EUR |
( 1 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/876 de la Comisión, de 31 de mayo de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 con respecto a las solicitudes de autorización y los informes de revisión para los usos de sustancias en la producción de piezas de recambio originales y en la reparación de artículos y de productos complejos que han dejado de producirse, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 340/2008 (DO L 192).