2008D0457 — ES — 09.03.2011 — 003.001


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 5 de marzo de 2008

por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión 2007/435/CE del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007 a 2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», por lo que se refiere a los sistemas de los Estados miembros de gestión y control, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo

[notificada con el número C(2008) 795]

(los textos en lenguas alemana, búlgara, checa, eslovaca, eslovena, española, estonia, francesa, finesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca son los únicos auténticos)

(2008/457/CE)

(DO L 167, 27.6.2008, p.69)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  No

page

date

►M1

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de julio de 2009

  L 179

64

10.7.2009

►M2

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de marzo de 2010

  L 75

35

23.3.2010

►M3

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 3 de marzo de 2011

  L 62

32

9.3.2011


Rectificado por:

►C1

Rectificación,, DO L 248, 22.9.2010, p. 68  (457/2008)




▼B

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 5 de marzo de 2008

por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión 2007/435/CE del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007 a 2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», por lo que se refiere a los sistemas de los Estados miembros de gestión y control, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo

[notificada con el número C(2008) 795]

(los textos en lenguas alemana, búlgara, checa, eslovaca, eslovena, española, estonia, francesa, finesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca son los únicos auténticos)

(2008/457/CE)



LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2007/435/CE del Consejo, de 25 de junio de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007 a 2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» ( 1 ), y, en particular, su artículo 21, su artículo 29, apartado 5, su artículo 31, apartado 6, y su artículo 33, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Es necesario establecer las condiciones en que los Estados miembros deberán ejecutar su acción en el marco del Fondo y, en particular, determinar las circunstancias en que la autoridad responsable podrá ejecutar directamente los proyectos. También deben establecerse disposiciones relativas a las autoridades delegadas.

(2)

Es necesario elaborar la lista de procedimientos o modalidades prácticas que deberán adoptar y cumplir las diferentes autoridades designadas para la ejecución del Fondo.

(3)

Es necesario establecer las obligaciones que deberán cumplir las autoridades responsables con respecto a los beneficiarios finales en la fase previa a la selección y aprobación de los proyectos que se financiarán, y en relación con los aspectos que deben abarcar las verificaciones de los gastos declarados por el beneficiario final o por los socios del proyecto, incluidas las verificaciones administrativas de las solicitudes de reembolso y las verificaciones in situ de proyectos individuales.

(4)

A fin de garantizar la correcta realización de la auditoría de gastos en el marco de los programas anuales, es preciso fijar los criterios que han de cumplir las pistas de auditoría para ser consideradas adecuadas.

(5)

Las auditorías de proyectos y sistemas se realizan bajo la responsabilidad de la autoridad de auditoría. Para garantizar que el alcance y la eficacia de dichas auditorías son los adecuados y que estas se realizan con arreglo a las mismas normas en todos los Estados miembros, es necesario establecer las condiciones que deberán cumplir las auditorías, incluida la base de muestreo.

(6)

Los Estados miembros deberán presentar a la Comisión, junto con su programa plurianual, una descripción de sus sistemas de gestión y control. Dado que este documento es uno de los elementos esenciales en los que se basa la Comisión, en el marco de la gestión compartida del presupuesto comunitario, para determinar si los Estados miembros utilizan la ayuda financiera de conformidad con las normas y principios aplicables para proteger los intereses financieros de la Comunidad, es necesario determinar detalladamente la información que dicho documento ha de contener.

(7)

Para armonizar las normas de programación, llevar a cabo el seguimiento de la ejecución del Fondo, e inspeccionar y certificar el gasto, es necesario definir claramente los contenidos del programa plurianual, el programa anual, el informe de situación, el informe final, las solicitudes de pago y el plan de auditoría, así como del informe anual de auditoría, la declaración de validez y la certificación de gasto.

(8)

Dado que los Estados miembros deben comunicar y controlar las irregularidades, y recuperar los importes abonados indebidamente en relación con la financiación del Fondo, es necesario definir los requisitos relativos a los datos enviados a la Comisión.

(9)

La experiencia ha mostrado que los ciudadanos de la Unión Europea no conocen suficientemente el papel que desempeña la Comunidad en la financiación de los programas. Por tanto, es conveniente definir detalladamente las medidas de información y publicidad necesarias para subsanar esta falta de información y comunicación.

(10)

Para garantizar que la información sobre las posibles oportunidades de financiación se difunda ampliamente entre todos los interesados, y en aras de la transparencia, deben adoptarse unas medidas mínimas necesarias para informar a posibles beneficiarios finales de las oportunidades de financiación que ofrecen conjuntamente la Comunidad y los Estados miembros a través del Fondo. A fin de aumentar la transparencia en el uso de los Fondos, deben publicarse la lista de beneficiarios, los nombres de los proyectos y el importe de los fondos públicos asignados a los proyectos.

(11)

De conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos ( 2 ), y el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos ( 3 ), es preciso establecer, en relación con las medidas de información y publicidad y el trabajo de auditoría en el marco de la presente Decisión, que tanto la Comisión como los Estados miembros han de impedir la difusión no autorizada de los datos de carácter personal, así como el acceso no autorizado a dichos datos, y especificar los fines para los cuales la Comisión y los Estados miembros pueden proceder a su tratarlos.

(12)

El uso de medios electrónicos para intercambiar información y datos financieros entre los Estados miembros y la Comisión conducirá a la simplificación, a una mayor eficacia y transparencia, así como al ahorro de tiempo. A fin de aprovechar plenamente estas ventajas al mismo tiempo que se garantiza la seguridad de los intercambios, la Comisión podrán establecer un sistema informático común.

(13)

Con el fin de garantizar la ejecución eficaz del Fondo en los Estados miembros, de conformidad con los principios de buena gestión financiera, se adoptará una serie de normas comunes sobre la elegibilidad de los gastos en el marco del Fondo. Al objeto de disminuir la carga administrativa que pesa sobre los beneficiarios finales y las autoridades designadas, los costes indirectos totales podrán subvencionarse en ciertas condiciones mediante cantidades a tanto alzado.

(14)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido está vinculado por el acto de base y, por tanto, por la presente Decisión.

(15)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido está vinculado por el acto de base y, por tanto, por la presente Decisión.

(16)

De conformidad con el artículo 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca adjunto al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no está vinculada por esta Decisión ni sujeta a su aplicación.

(17)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de Fondo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:



ÍNDICE

Parte I

Introducción

Capítulo I

Objeto y definiciones

Artículo 1

Objeto

Artículo 2

Definiciones

Parte II

Disposiciones comunes a los cuatro Fondos

Capítulo 1

Autoridades designadas

Artículo 3

Autoridades comunes

Artículo 4

Autoridad delegada

Artículo 5

Externalización de tareas

Capítulo 2

Sistemas de gestión y control

Artículo 6

Manual de procedimientos

Artículo 7

Ejecución del Fondo por la autoridad responsable

Artículo 8

Condiciones en que la autoridad responsable actúa como un órgano de ejecución

Artículo 9

Procedimiento de selección y adjudicación cuando la autoridad responsable actúa como un órgano de adjudicación

Artículo 10

Convenios de subvención con beneficiarios finales cuando la autoridad responsable actúa como un órgano de adjudicación

Artículo 11

Contratos de ejecución

Artículo 12

Determinación de la contribución comunitaria final

Artículo 13

Asistencia técnica

Artículo 14

Gastos de asistencia técnica en caso de autoridad común

Artículo 15

Verificaciones efectuadas por la autoridad responsable

Artículo 16

Pista de auditoría

Artículo 17

Auditorías de sistemas y auditorías de proyectos

Artículo 18

Verificaciones efectuadas por la autoridad de certificación

Capítulo 3

Información que deberá suministrarse sobre la utilización del Fondo

Artículo 19

Principio de proporcionalidad

Artículo 20

Descripción de los sistemas de gestión y control

Artículo 21

Revisión de la descripción de los sistemas de gestión y control

Artículo 22

Documentos de programación

Artículo 23

Revisión del desglose financiero en los programas anuales

Artículo 24

Informe final e informe de situación sobre la ejecución de los programas anuales

Artículo 25

Documentos elaborados por la autoridad de auditoría

Artículo 26

Documentos elaborados por la autoridad de certificación

Capítulo 4

Comunicación de irregularidades

Artículo 27

Información inicial — Excepciones

Artículo 28

Informes de seguimiento — Impago

Artículo 29

Contactos con los Estados miembros

Artículo 30

Uso de la información

Capítulo 5

Información y publicidad

Artículo 31

Información a los beneficiarios finales potenciales

Artículo 32

Información a los beneficiarios finales

Artículo 33

Responsabilidades de la autoridad responsable en materia de información y publicidad

Artículo 34

Responsabilidades de los beneficiarios finales en materia de información y publicidad

Artículo 35

Características técnicas de la información y publicidad de la operación

Capítulo 6

Datos de carácter personal

Artículo 36

Protección de los datos de carácter personal

Capítulo 7

Intercambio electrónico de documentos

Artículo 37

Intercambio de documentos por vía electrónica

Artículo 38

Sistema informatizado de intercambio de documentos

Parte III

Disposiciones específicas del Fondo europeo para la integración

Capítulo 1

Normas de elegibilidad

Artículo 39

Normas de elegibilidad

Parte IV

Disposiciones finales

Artículo 40

Destinatarios

ANEXOS



PARTE I

INTRODUCCIÓN



CAPÍTULO I

Objeto y definiciones

Artículo 1

Objeto

1.  La presente Decisión establece las normas que regulan la ejecución del Fondo en lo que respecta a:

a) autoridades designadas;

b) sistemas de gestión y control;

c) la información que deben suministrar los Estados miembros a la Comisión sobre el uso del Fondo;

d) comunicación de irregularidades;

e) información y publicidad;

f) datos de carácter personal;

g) intercambio electrónico de documentos.

2.  Las disposiciones que se establecen a continuación se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades ( 4 ).

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

 «acto de base»: la Decisión 2007/435/CE,

 «Fondo»: el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países, tal como se establece en el acto de base,

 «los cuatro Fondos»: el Fondo Europeo para los Refugiados, el Fondo para las fronteras exteriores, el Fondo Europeo para el Retorno y el Fondo para la Integración de Nacionales de Terceros Países, tal como se establecen en la Decisión no 573/2007/CE ( 5 ), la Decisión no 574/2007/CE ( 6 ), y la Decisión no 575/2007/CE ( 7 ) del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión no 2007/435/CE, como parte del Programa general «Solidaridad y gestión de los Flujos Migratorios»,

 «autoridad responsable»: el órgano designado por un Estado miembro con arreglo al artículo 23, apartado 1, letra a), del acto de base,

 «autoridad de certificación»: el órgano designado por un Estado miembro con arreglo al artículo 23, apartado 1, letra b), del acto de base,

 «autoridad de auditoría»: el órgano designado por un Estado miembro con arreglo al artículo 23, apartado 1, letra c), del acto de base,

 «autoridad delegada»: el órgano designado por un Estado miembro con arreglo al artículo 23, apartado 1, letra d), del acto de base,

 «autoridades designadas»: las autoridades designadas por un Estado miembro con arreglo al artículo 23 del acto de base,

 «acción»: la acción en el marco del Fondo, tal como se define en el artículo 4 del acto de base,

 «proyecto»: los medios prácticos específicos utilizados por los beneficiarios finales para ejecutar la totalidad o parte de una acción,

 «beneficiario final»: la entidad legal responsable de ejecutar los proyectos tal como las ONG, autoridades federales, nacionales, regionales o locales, otras organizaciones de carácter no lucrativo, empresas públicas o privadas y las organizaciones internacionales,

 «socio del proyecto»: toda entidad legal que ejecute un proyecto en cooperación con el beneficiario final mediante la aportación de recursos al proyecto y la recepción de parte de la contribución comunitaria a través del beneficiario final,

 «directrices estratégicas»: el marco de intervención del Fondo, tal como ha sido adoptado por la Decisión de la Comisión no C (2007) 3926,

 «prioridad»: el conjunto de acciones que se define como una prioridad en las directrices estratégicas,

 «prioridad específica»: el conjunto de acciones que se define como una prioridad específica en las directrices estratégicas, y que pueden recibir un mayor porcentaje de cofinanciación, de acuerdo con el artículo 13, apartado 4, del acto de base,

 «primer acto de comprobación administrativa o judicial»: la primera evaluación escrita realizada por una autoridad competente, administrativa o judicial, que basándose en hechos concretos, concluya que se ha cometido una irregularidad, sin perjuicio de la posibilidad de que posteriormente, como consecuencia de los resultados del procedimiento administrativo o judicial, esa conclusión pueda revisarse o retirarse,

 «irregularidad»: toda infracción de una disposición de Derecho comunitario cometida por un acto u omisión de un agente económico y que cause o pueda causar un perjuicio al presupuesto general de la Unión Europea al cargarle un gasto injustificado,

 «sospecha de fraude»: la irregularidad que dé lugar a la incoación de un procedimiento administrativo o judicial a escala nacional con el fin de determinar la existencia de un comportamiento intencionado, en particular de un fraude, tal y como se define en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas ( 8 ),

 «quiebra»: el procedimiento de insolvencia definido en el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo ( 9 ),

 «convenio de subvención»: el acuerdo o instrumento legal equivalente en virtud del cual los Estados miembros conceden subvenciones al beneficiario final para la ejecución del proyecto en el marco del Fondo.



PARTE II

DISPOSICIONES COMUNES A LOS CUATRO FONDOS



CAPÍTULO 1

Autoridades designadas

Artículo 3

Autoridades comunes

Los Estados miembros podrán designar a la misma autoridad responsable, autoridad de auditoría y autoridad de certificación, para dos o más de los cuatro Fondos.

Artículo 4

Autoridad delegada

1.  La delegación de tareas respetará el principio de buena gestión financiera, que exige un control interno eficaz y eficiente, y garantizará el cumplimiento del principio de no discriminación y la visibilidad de la financiación comunitaria. La no realización de las tareas delegadas puede dar lugar a conflictos de intereses.

2.  El alcance de las tareas delegadas por la autoridad responsable a la autoridad delegada y los procedimientos detallados para la realización de las tareas delegadas, se registrarán formalmente por escrito.

El acto de delegación mencionará al menos:

a) las referencias a la legislación comunitaria aplicable;

b) las tareas confiadas a la autoridad delegada;

c) los derechos y deberes de la autoridad delegada, así como las responsabilidades que esta asume;

d) la obligación que tiene la autoridad delegada de crear y mantener una estructura organizativa y un sistema de gestión y control adecuados para el desempeño de sus tareas;

e) la garantía que habrá que ofrecer de buena gestión financiera y de la legalidad y regularidad de las tareas delegadas.

3.  La tarea de interlocutor de la Comisión a que se refiere el artículo 23, apartado 1, letra a), del acto de base, no se delegará. La autoridad delegada se comunicará con la Comisión a través de la autoridad responsable.

4.  Cuando la autoridad delegada no sea una administración pública ni un órgano de Derecho privado del Estado miembro investido de una misión de servicio público, la autoridad responsable podrá no delegar en aquella autoridad competencias de ejecución que impliquen una amplia discrecionalidad en la elección de las políticas.

5.  La delegación de tareas a las autoridades delegadas no afectará a la responsabilidad de la autoridad responsable, que seguirá rindiendo cuentas de las tareas que ha delegado.

6.  En los casos en que la autoridad responsable delegue tareas a la autoridad delegada, las disposiciones de la presente Decisión relativas a la autoridad responsable se aplicarán, mutatis mutandis, a la autoridad delegada.

Artículo 5

Externalización de tareas

Las autoridades designadas podrán externalizar algunas de sus tareas, pero seguirán siendo responsables de las tareas externalizadas con arreglo a las responsabilidades definidas en los artículos 25, 27 y 28, del acto de base.



CAPÍTULO 2

Sistemas de gestión y control

Artículo 6

Manual de procedimientos

De conformidad con el artículo 29, apartado 2, del acto de base, y con arreglo al principio de proporcionalidad, los Estados miembros elaborarán un manual que establecerá los procedimientos y modalidades prácticas en relación con:

a) el funcionamiento de las autoridades designadas;

b) las modalidades que garantizan la separación de funciones;

c) en su caso, el control de las autoridades delegadas y otras tareas externalizadas;

d) el establecimiento de programas anuales y plurianuales;

e) el establecimiento de un plan de auditoría y programas anuales de auditoría;

f) la selección de proyectos, la concesión de subvenciones, y el control y la gestión financiera de los proyectos;

g) la gestión de irregularidades, recuperaciones y correcciones financieras;

h) la preparación y realización de misiones de auditoría;

i) la preparación de declaraciones e informes de auditoría;

j) la certificación del gasto;

k) la evaluación del programa;

l) la presentación de informes a la Comisión;

m) la pista de auditoría.

Artículo 7

Ejecución del Fondo por la autoridad responsable

1.  Para la ejecución del Fondo, la autoridad responsable podrá actuar como un órgano de adjudicación y/o como un órgano de ejecución.

2.  La autoridad responsable actuará como un órgano de adjudicación cuando ejecute los proyectos, generalmente a través de convocatorias públicas anuales de propuestas.

La autoridad responsable y las autoridades delegadas no podrán presentarse a dichas convocatorias de propuestas.

En casos debidamente justificados, incluida la continuación de proyectos plurianuales con arreglo al artículo 13, apartado 6, del acto de base, seleccionados tras una convocatoria de propuestas anterior, se podrán conceder las ayudas sin convocatoria de propuestas.

3.  La autoridad responsable actuará como un órgano de ejecución en los casos en que decida ejecutar directamente los proyectos porque las características de estos no permitan ninguna otra forma de ejecución, como sucede en situaciones de monopolio de derecho o por motivos de seguridad. En estos casos, las normas relativas al beneficiario final se aplicarán, mutatis mutandis, a la autoridad responsable.

Artículo 8

Condiciones en que la autoridad responsable actúa como un órgano de ejecución

1.  Las razones que hayan llevado a la autoridad responsable a actuar como un órgano de ejecución de los proyectos se mencionarán y comunicarán a la Comisión en el marco del programa anual de que se trate.

2.  Al ejecutar los proyectos, la autoridad responsable garantizará la aplicación del principio de optimización de recursos y prevendrá los conflictos de intereses.

3.  La autoridad responsable podrá ejecutar los proyectos definidos con arreglo al artículo 7, apartado 3, directamente o en asociación con las autoridades nacionales competentes, en función de sus conocimientos técnicos, alto grado de especialización o competencias administrativas. Las autoridades nacionales principales que intervengan en la ejecución también serán mencionadas en el programa anual de que se trate.

4.  La decisión administrativa de cofinanciar un proyecto en el marco del Fondo contendrá la información necesaria para realizar el seguimiento de los productos y servicios cofinanciados y para controlar los gastos generados. Las disposiciones relevantes sobre los convenios de subvención establecidas en el artículo 10, apartado 2, se especificarán en un instrumento legal equivalente.

5.  El informe final sobre la ejecución del programa anual contendrá información sobre los procedimientos y prácticas aplicados para garantizar la adecuada separación de funciones, el control eficaz y la protección satisfactoria de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, y explicará cómo se han evitado los conflictos de intereses.

6.  Cuando la autoridad responsable deba actuar regularmente como un órgano de ejecución de los proyectos cofinanciados por el Fondo:

a) la autoridad de auditoría no formará parte del mismo organismo al que pertenece la autoridad responsable, salvo en el caso de que su independencia en materia de auditoría esté garantizada y presente sus informes a otro organismo distinto del organismo del que formen parte la autoridad de auditoría y la autoridad responsable;

b) las tareas de la autoridad responsable, tal como se definen en el artículo 25 del acto de base, no resultarán afectadas cuando la autoridad responsable ejecute los proyectos directamente.

 

Cuando una autoridad delegada deba actuar como un órgano de ejecución de los proyectos cofinanciados por el Fondo, dicha autoridad delegada no podrá ser el único beneficiario final de las asignaciones cuya gestión se le ha delegado.

 ◄

Artículo 9

Procedimiento de selección y adjudicación cuando la autoridad responsable actúa como un órgano de adjudicación

1.  Las convocatorias de propuestas mencionadas en el artículo 7, apartado 2, se publicarán de forma que garanticen la máxima publicidad entre los beneficiarios potenciales. ►M3  Cualquier cambio sustancial en el contenido de las convocatorias de propuestas se publicará también en las mismas condiciones. ◄

En las convocatorias de propuestas se especificarán:

a) los objetivos;

b) los criterios de selección, que cumplirán lo dispuesto en el artículo 13, apartado 5, del acto de base, y los documentos justificativos;

c) las modalidades de financiación comunitaria y, en su caso, nacional;

d) las modalidades y la fecha límite para la presentación de propuestas.

2.  A los fines de selección de proyectos y adjudicación de subvenciones, la autoridad responsable garantizará que los beneficiarios potenciales estén informados de las siguientes condiciones específicas relativas a los proyectos que se ejecutarán;

a) normas de elegibilidad del gasto;

b) plazos de ejecución, e

c) información financiera y de otro tipo que deberán conservar y comunicar.

Antes de la adopción de la decisión de adjudicación, la autoridad responsable se asegurará de que el beneficiario último o los socios del proyecto están capacitados para cumplir estas condiciones.

3.  La autoridad responsable garantizará que los proyectos que han recibido subvenciones hayan sido objeto de un análisis formal, técnico y presupuestario, y de una evaluación cualitativa con arreglo a los criterios establecidos en la convocatoria de propuestas. Se registrarán los motivos de rechazo de otros proyectos.

4.  Los Estados miembros decidirán a quién corresponde la facultad de adjudicar proyectos y garantizarán que los conflictos de intereses se eviten en todo caso y, especialmente, cuando los solicitantes sean organismos nacionales.

5.  La decisión de adjudicación indicará al menos el nombre del beneficiario final o de los socios del proyecto, los detalles fundamentales del proyecto y sus objetivos operativos, el importe máximo de cofinanciación por el Fondo y el porcentaje máximo de cofinanciación de los costes totales subvencionables.

6.  Se enviarán por escrito a todos los candidatos los resultados del procedimiento de selección, con una explicación de las decisiones adoptadas en la selección. Cuando la legislación nacional lo prevea, se indicará el procedimiento de recurso disponible.

Artículo 10

Convenios de subvención con los beneficiarios finales cuando la autoridad responsable actúa como un órgano de adjudicación

1.  La autoridad responsable establecerá los procedimientos detallados de gestión de proyectos que abarcarán, entre otras cosas:

a) la firma de convenios de subvención con los beneficiarios finales seleccionados;

b) el seguimiento de los convenios y sus posibles modificaciones mediante el establecimiento de un sistema de control administrativo de los proyectos (intercambio de correspondencia, introducción y supervisión de las modificaciones, recordatorios, recepción y tratamiento de informes, etc.).

2.  Los convenios de subvención establecerán, entre otras cosas:

a) el importe máximo de la subvención;

b) el porcentaje máximo de la contribución comunitaria con arreglo al artículo 13, apartado 4, del acto de base;

c) una descripción y un calendario detallados del proyecto subvencionado;

d) en su caso, la parte de tareas y costes relacionados que el beneficiario final se proponga subcontratar con terceros;

e) el presupuesto estimativo acordado y el plan de financiación del proyecto, incluido el porcentaje fijo de costes indirectos a que se refiere el anexo XI en relación con las normas de elegibilidad del gasto;

f) el calendario y las disposiciones de aplicación del convenio (informes que deben presentarse, modificaciones y terminación);

g) los objetivos operativos del proyecto y los indicadores que se utilizarán;

h) definición de costes subvencionables;

i) las condiciones de pago de la subvención y los requisitos contables;

j) las condiciones de la pista de auditoría;

k) las disposiciones relevantes en materia de protección de datos;

l) las disposiciones relevantes en materia de publicidad.

3.  Los beneficiarios finales garantizarán, en su caso, que todos los socios del proyecto estén sujetos a las mismas obligaciones que ellos. Los socios serán responsables a través del beneficiario final, que sigue siendo el responsable en última instancia del cumplimiento de las condiciones contractuales por él mismo y por todos los socios del proyecto.

Los beneficiarios finales guardarán copias certificadas de los documentos contables que justifiquen los ingresos y gastos de los socios del proyecto de que se trate.

4.  Los convenios de subvención establecerán expresamente que la Comisión y el Tribunal de Cuentas podrán controlar, mediante verificación de documentos o inspección in situ, a todos los beneficiarios finales, socios del proyecto y subcontratistas.

▼M3

Artículo 11

Contratos de ejecución

Al adjudicar los contratos para la ejecución de los proyectos, las autoridades estatales, regionales o locales, los organismos de Derecho público, las asociaciones formadas por una o varias de tales autoridades o por varios de tales organismos de Derecho público actuarán de conformidad con las normas y principios nacionales y de la Unión aplicables en materia de contratación pública.

Las entidades distintas de las mencionadas en el párrafo primero adjudicarán los contratos para la ejecución de los proyectos dándoles la publicidad adecuada, a fin de garantizar el respeto de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Los contratos de un valor inferior a 100 000 EUR podrán adjudicarse tras haber solicitado la entidad afectada al menos tres ofertas. Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas nacionales, los contratos de valor inferior a 5 000 EUR no estarán sujetos a ninguna obligación de procedimiento.

▼B

Artículo 12

Determinación de la contribución comunitaria final

Para calcular el pago final al beneficiario final, el importe de la contribución comunitaria total a cada proyecto será el más bajo de los tres siguientes:

a) el importe máximo indicado en el convenio de subvención;

b) la cofinanciación máxima resultante de multiplicar los costes totales subvencionables del proyecto de que se trate por el porcentaje establecido en el artículo 13, apartado 4, del acto de base (es decir, 50 % o 75 %), y

c) el importe resultante de la aplicación del principio no lucrativo, tal como se define en el punto I.3.3 del anexo XI.

Artículo 13

Asistencia técnica

1.  La asistencia técnica a iniciativa de la Comisión, tal como se define en el artículo 14 del acto de base, podrá ser financiada hasta el 100 % por el Fondo.

2.  La asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros, tal como se define en el artículo 15 del acto de base, podrá ser financiada hasta el 100 % por el Fondo.

3.  La asistencia técnica a iniciativa de la Comisión o de los Estados miembros podrá prestarse en forma de contratos públicos, honorarios de expertos o cualquier gasto administrativo sujeto a las normas de elegibilidad definidas en la parte III, capítulo 1.

Artículo 14

Gastos de asistencia técnica en caso de autoridad común

1.  Cuando una o más autoridades designadas sean comunes a dos o más de los cuatro Fondos, las asignaciones para los gastos de asistencia técnica en cada programa anual en cuestión podrán fusionarse total o parcialmente.

2.  Los gastos de asistencia técnica se distribuirán entre los Fondos en cuestión, preferentemente según una fórmula de reparto simple y representativo. La aplicación de la fórmula no producirá ningún incremento del importe máximo de los gastos de asistencia técnica de cada programa anual en cuestión.

Artículo 15

Verificaciones efectuadas por la autoridad responsable

1.  Las verificaciones que deberá efectuar la autoridad responsable, o que se efectuarán bajo la responsabilidad de esta, con arreglo al artículo 25, apartado 1, letra h), del acto de base, abordarán los aspectos administrativo, financiero, técnico y físico de los proyectos, según corresponda.

Las verificaciones garantizarán que los gastos declarados son reales y están justificados para los fines del proyecto, que los proyectos subvencionados se han realizado de conformidad con los convenios de subvención, que la contribución comunitaria cumple las normas, especialmente en lo que respecta a la estructura financiera definida en el artículo 13 del acto de base, que las solicitudes de reembolso por el beneficiario final son correctas, y que los proyectos y los gastos cumplen las normas nacionales y comunitarias y evitan la doble financiación de gastos con otros regímenes nacionales o comunitarios y con otros períodos de programación.

Además, las verificaciones incluirán:

a) verificaciones financieras y administrativas de cada solicitud de reembolso enviada por los beneficiarios finales;

b) verificaciones de la relevancia, exactitud y elegibilidad de los gastos, ingresos y costes cubiertos por los ingresos asignados, declarados por los beneficiarios finales, al menos en una muestra representativa de documentos acreditativos que abarque todas las partidas del presupuesto adjunto al convenio de subvención;

c) verificaciones in situ de los proyectos individuales, al menos en una muestra representativa de una combinación adecuada de proyectos de diferentes tipos y dimensiones que tenga en cuenta los factores de riesgo ya señalados, que permitan obtener garantías razonables sobre la legalidad y regularidad de las transacciones conexas, habida cuenta del nivel de riesgos señalado por la autoridad responsable.

Las verificaciones mencionadas en las letras a) y b), no se efectuarán cuando el beneficiario final esté obligado a presentar un certificado de auditoría emitido por un auditor independiente que abarque todos los aspectos mencionados en las letras a) y b).

2.  Se registrarán todas las verificaciones, con indicación del trabajo realizado, la fecha, los resultados y las medidas adoptadas con respecto a los errores detectados. La autoridad responsable garantizará que todos los documentos acreditativos de las verificaciones efectuadas estén a disposición de la Comisión y el Tribunal de Cuentas durante un plazo de cinco años siguientes al cierre del proyecto. Este plazo se suspenderá en caso de actuaciones judiciales o a petición debidamente justificada de la Comisión.

3.  Cuando la autoridad responsable actúe como un órgano de ejecución en el marco del programa anual, tal como se define en el artículo 7, apartado 3, las verificaciones previstas en el apartado 1 se efectuarán según el principio de separación adecuada de funciones.

Artículo 16

Pista de auditoría

1.  A efectos del artículo 25, apartado 1, letra l), del acto de base, se considerará que una pista de auditoría es adecuada si cumple los criterios siguientes:

a) permitir conciliar las cantidades certificadas a la Comisión con los registros contables detallados y los documentos acreditativos que obren en poder de la autoridad de certificación, la autoridad responsable, las autoridades delegadas y los beneficiarios finales sobre los proyectos cofinanciados en el marco del Fondo;

b) permitir verificar el pago de la contribución pública al beneficiario final, la distribución y transferencia de la financiación comunitaria concedida en el marco del Fondo, y las fuentes de cofinanciación del proyecto;

c) permitir verificar la aplicación de los criterios de selección establecidos para el programa anual;

d) contener, con respecto a cada proyecto, en su caso, las especificaciones técnicas y el plan de financiación, los documentos relativos a la aprobación de la ayuda, los documentos relativos a los procedimientos de contratación pública, y los informes sobre las verificaciones y auditorías efectuadas.

2.  La autoridad responsable se asegurará de que se conserve un registro del lugar en que se encuentre la totalidad de los documentos relativos a pagos específicos efectuados en el marco del Fondo.

Artículo 17

Auditorías de sistemas y auditorías de proyectos

1.  Las autorías a que se refiere el artículo 28, apartado 1, letras a) y b), del acto de base, se efectuarán sobre los sistemas de gestión y control establecidos por los Estados miembros y sobre una muestra de proyectos seleccionados por un método aprobado por la autoridad de auditoría.

El método de muestreo:

a) utilizará una combinación adecuada de proyectos de distintos tipos y tamaños;

b) tendrá en cuenta todo factor de riesgo señalado por los controles nacionales o comunitarios, así como los aspectos de la relación coste-beneficio de las verificaciones.

La muestra incluirá también, al menos de forma proporcional, proyectos ejecutados por la autoridad responsable cuando esta actúe como un órgano de ejecución.

El método utilizado para seleccionar la muestra deberá documentarse.

2.  La auditoría de los sistemas de gestión y control abarcará cada uno de los siguientes procesos al menos una vez antes de 2013: programación, delegación de tareas, selección y adjudicación, control de proyectos, pago, certificación de gastos, presentación de informes a la Comisión, detección y tratamiento de posibles irregularidades y evaluación de programas.

3.  Las auditorías de proyectos se llevarán a cabo in situ a partir de los documentos y registros que obren en poder del beneficiario final o los socios del proyecto. Las auditorías verificarán que:

a) el proyecto cumple los criterios de selección del programa anual, se ha ejecutado de conformidad con el convenio de subvención y cumple todas las condiciones aplicables con respecto a su funcionalidad y uso o a los objetivos que han de alcanzarse;

b) los gastos declarados corresponden a los registros contables y documentos acreditativos que obran en poder del beneficiario final o de los socios del proyecto, y dichos registros corresponden a los documentos acreditativos que conserva la autoridad responsable o cualquier órgano delegado;

c) Las partidas de gastos corresponden a los requisitos de elegibilidad establecidos en el anexo XI, a los requisitos especificados durante el procedimiento nacional de selección, a las condiciones del convenio de subvención, a los trabajos que se están realizando efectivamente y, en su caso, a otras normas nacionales y comunitarias;

d) el uso o el uso previsto del proyecto es coherente con los objetivos, la acción o las medidas previstas en los artículos 2, 3, 4 y 15, del acto de base y, en su caso, se destina a la población destinataria;

e) se ha pagado la contribución pública o privada al beneficiario final de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del acto de base;

f) existe una pista de auditoría adecuada;

g) no existen conflictos de intereses y se ha logrado una buena rentabilidad, especialmente en casos en que la autoridad responsable actúa como un órgano de ejecución del proyecto.

4.  Solo los gastos que entran en el ámbito de la auditoría realizada en el marco del apartado 3 se incluirán en el importe de los gastos auditados a los fines del artículo 28, apartado 1, letra b), del acto de base. Si la auditoría se realiza antes del cierre del proyecto, para calcular la tasa de cobertura solo se tendrán en cuenta los gastos efectivamente auditados.

5.  Cuando los problemas detectados resulten ser de carácter sistémico y, por consiguiente, entrañen un riesgo para otros proyectos, la autoridad de auditoría se asegurará de que se lleven a cabo nuevos exámenes, incluidas auditorías adicionales si fuera necesario, para determinar el alcance de dichos problemas. Las autoridades competentes adoptarán las medidas preventivas y correctivas necesarias.

6.  La autoridad de auditoría extraerá conclusiones a partir de los resultados de las auditorías de los gastos declarados a la Comisión y las comunicará a la Comisión en el informe anual de auditoría. En los programas anuales en los que el índice de error sea superior al nivel de tolerancia de 2 % de la contribución comunitaria, la autoridad de auditoría analizará el significado de este error y adoptará las medidas necesarias, incluida la formulación de recomendaciones adecuadas, que se comunicarán en el informe anual de auditoría.

Artículo 18

Verificaciones efectuadas por la autoridad de certificación

1.  En los casos en que la autoridad de auditoría emita un dictamen con reservas o un dictamen desfavorable sobre el funcionamiento del sistema de gestión y control, la autoridad de certificación verificará que esta información se ha enviado a la Comisión. También se asegurará de que la autoridad responsable ha aplicado un plan de acción adecuado para restablecer efectivamente el funcionamiento de los sistemas de control y gestión, y para evaluar el impacto del mal funcionamiento en la declaración de gasto.

2.  Si la autoridad de auditoría no valida la solicitud de pago o la declaración de reembolso para el informe final de ejecución del programa anual, la autoridad de certificación se asegurará de que se elabore sin demora sin una solicitud de pago o una declaración de reembolso correctas.



CAPÍTULO 3

Información que deberá suministrarse sobre la utilización del Fondo

Artículo 19

Principio de proporcionalidad

1.  Con arreglo al artículo 8, apartado 2, del acto de base, la información de que dispone un Estado miembro sobre la utilización del Fondo se transmitirá a la Comisión en los documentos mencionados en el presente capítulo en una medida proporcional al importe de la contribución comunitaria asignada a dicho Estado miembro y, en su caso, esta información podrá presentarse de forma resumida.

2.  No obstante, el Estado miembro suministrará información más detallada a petición de la Comisión. La Comisión podrá solicitar esta información cuando le resulte necesaria para cumplir eficazmente sus obligaciones en el marco del acto de base y del Reglamento financiero.

Artículo 20

Descripción de los sistemas de gestión y control

1.  La descripción de los sistemas de gestión y control a que se refieren el artículo 29, apartado 4, y el artículo 30, apartado 2, del acto de base, se presentará con arreglo al modelo que figura en el anexo I.

2.  La autoridad responsable validará la descripción de los sistemas realizada por cualquier autoridad delegada. Cada autoridad delegada confirmará la exactitud de la descripción de los sistemas de gestión y control en cuestión. Además, la autoridad de auditoría también confirmará que la descripción es completa.

3.  Al examinar la descripción, la Comisión podrá pedir aclaraciones y proponer medidas para cumplir las disposiciones previstas en el acto de base. Si fuera necesario, los funcionarios o los representantes autorizados de la Comisión podrán realizar visitas in situ.

4.  Si la autoridad responsable fuera la misma para dos o más de los cuatro Fondos, o si se aplican sistemas comunes a dos o más Fondos, podrá presentarse una descripción de los sistemas comunes de gestión y control que ponga de relieve, en su caso, sus características específicas.

Artículo 21

Revisión de la descripción de los sistemas de gestión y control

▼M3

1.  La autoridad responsable notificará a la Comisión, mediante carta formal, cualquier cambio sustancial del sistema de gestión y control y le enviará una descripción revisada de dicho sistema lo antes posible y a más tardar en el momento en que cualquier cambio de ese tipo entre en vigor.

▼B

2.  Los cambios substanciales son cambios que pueden repercutir en la separación de funciones, la eficacia de la selección, la adjudicación, los mecanismos de pago y control, y la comunicación con la Comisión. Incluirán, en particular, los cambios en las autoridades designadas, los sistemas contables y los procesos de certificación y pago.

3.  La revisión de los sistemas de gestión y control se someterá al procedimiento establecido en el artículo 20.

Artículo 22

Documentos de programación

1.  Los Estados miembros presentarán a la Comisión el programa plurianual a que se refiere el artículo 17 del acto de base, de acuerdo con el modelo del anexo II.

2.  Los Estados miembros presentarán a la Comisión los programas anuales previstos en el artículo 19 del acto de base, de acuerdo con el modelo del anexo III.

3.  Los planes financieros relativos al programa plurianual presentarán un desglose de las cantidades presupuestadas por prioridades, tal como se definen en las directrices estratégicas.

Los planes financieros relativos a los programas anuales presentarán un desglose de las cantidades presupuestadas por categorías de acciones, tal como se definen en el artículo 4 del acto de base, con referencia a las prioridades.

Artículo 23

Revisión del desglose financiero en los programas anuales

▼M1

1.  A fin de revisar el programa anual aprobado por la Comisión de acuerdo con el artículo 19, apartado 4, del acto de base, el Estado miembro interesado presentará a la Comisión un proyecto de programa anual revisado, a más tardar tres meses antes de que termine el período de elegibilidad. La Comisión examinará y aprobará lo antes posible el programa revisado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 19, apartado 4, del acto de base.

▼B

2.  Los cambios en el desglose financiero sin la revisión del programa anual prevista en el apartado 1 no podrán exceder del 10 % de la contribución total del Fondo y solo se permitirán en circunstancias justificadas por causas que estén fuera del control de la autoridad responsable. Se incluirá una explicación adecuada de tales cambios en el informe de situación o en el informe final de ejecución del programa anual.

Artículo 24

►M2  Informe de situación e informe final sobre la ejecución de los programas anuales y las solicitudes de pago ◄

1.  Los Estados miembros presentarán a la Comisión los informes de situación sobre la ejecución del programa anual y las solicitudes de pago, previstos en el artículo 37, apartado 4, del acto de base, de acuerdo con el modelo del anexo IV.

2.  Los Estados miembros presentarán a la Comisión los informes finales de la ejecución del programa anual y las solicitudes de pago, previstos en el artículo 38, apartado 1, letra b), del acto de base, de acuerdo con el modelo del anexo V.

▼M3

3.  Los cuadros financieros relativos a los informes de situación e informes finales presentarán el desglose de los importes tanto por prioridad como por prioridad específica, tal como prevén las directrices estratégicas.

▼M2

4.  Con referencia al artículo 37, apartados 3 y 4, del acto básico, el total acumulativo de las prefinanciaciones desembolsadas a un Estado miembro no excederá del 90 % de la cantidad total asignada a tal Estado miembro en la decisión de financiación por la que se apruebe el programa anual.

Cuando un Estado miembro haya comprometido nacionalmente un importe inferior al total asignado por la decisión de financiación por la que se apruebe el programa anual, el total acumulativo de las prefinanciaciones no excederá del 90 % del importe comprometido nacionalmente.

▼B

Artículo 25

Documentos elaborados por la autoridad de auditoría

1.  El plan de auditoría a que se refiere el artículo 28, apartado 1, letra c), del acto de base, se elaborará de acuerdo con el modelo del anexo VI. ►M3   Cualquier cambio en la estrategia de la auditoría presentada de acuerdo con el artículo 28, apartado 1, letra c), del acto de base y aceptada por la Comisión se comunicará a esta lo antes posible. La estrategia revisada de auditoría se establecerá de acuerdo con el modelo que figura en el anexo VI, indicando los cambios introducidos. ◄

▼M3

2.  La autoridad de auditoría presentará un programa de auditoría anual antes del 15 de febrero de cada año, a partir de 2010, salvo en el caso de que cada uno de los dos últimos programas anuales adoptados por la Comisión corresponda a una contribución comunitaria anual inferior a 1 000 000 EUR. El programa de auditoría se establecerá de acuerdo con el modelo del anexo VI. Los Estados miembros no estarán obligados a presentar de nuevo la estrategia de auditoría cuando presenten los programas anuales de auditoría. Si se adopta una estrategia de auditoría combinada según lo previsto en el artículo 28, apartado 2, del acto de base, podrá presentarse un plan anual de auditoría combinada.

▼B

3.  El informe de auditoría y el dictamen previsto en el artículo 28, apartado 3, letras a) y b), del acto de base, se basarán en las auditorías de sistemas y auditorías de proyectos realizadas de acuerdo con el plan de auditoría, y se elaborarán de acuerdo con los modelos del anexo VII partes A y B.

4.  La declaración de validez a que se refiere el artículo 28, apartado 3, letra c), del acto de base, se basará en los trabajos de auditoría realizados por la autoridad de auditoría y, si fuera necesario, en controles adicionales. La declaración de validez se elaborará de acuerdo con el modelo que figura en el anexo VII, parte C.

5.  Cuando el examen tenga un alcance limitado o cuando el nivel de gastos irregulares detectado no permita presentar un dictamen sin reservas en tanto que dictamen anual previsto en el artículo 28, apartado 3, letra b), del acto de base, o en la declaración a la que se refiere la letra c) de dicho artículo, la autoridad de auditoría expondrá los motivos y estimará el alcance del problema y sus repercusiones financieras.

▼M3

Artículo 26

Documentos elaborados por la autoridad de certificación

1.  La autoridad de certificación elaborará la declaración de gastos certificada relativa a la solicitud de pago de la segunda prefinanciación a que se refiere el artículo 37, apartado 4, del acto de base y la autoridad responsable la remitirá a la Comisión en el formato que figura en el anexo VIII.

2.  La autoridad de certificación elaborará la declaración de gastos certificada relativa a la solicitud de pago final a que se refiere el artículo 38, apartado 1, letra a), del acto de base y la autoridad responsable la remitirá a la Comisión en el formato que figura en el anexo IX.

▼B



CAPÍTULO 4

Comunicación de irregularidades

Artículo 27

Información inicial — Excepciones

1.  De conformidad con los modelos de los anexos IV y V, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las irregularidades que hayan sido objeto de un primer acto de comprobación administrativa o judicial en el informe final o en el informe de situación sobre la ejecución de los programas anuales.

El informe indicará:

a) el Fondo, el programa anual y el proyecto de que se trate;

b) la disposición infringida;

c) la fecha y la fuente de la primera información que hizo sospechar que se había cometido una irregularidad;

d) las prácticas empleadas para cometer la irregularidad;

e) en su caso, si dichas prácticas dan lugar a sospechas de fraude;

f) el modo en que se descubrió la irregularidad;

g) el importe de la contribución comunitaria afectada.

No obstante, no se comunicarán los casos siguientes, salvo si se trata de sospechas de fraude:

a) irregularidades que ascienden a importes inferiores a 10 000 EUR con cargo al presupuesto general de las Comunidades europeas;

b) irregularidades consistentes únicamente en la falta de ejecución de la totalidad o de parte de un proyecto incluido en el programa anual por causa de insolvencia del beneficiario final;

c) casos comunicados a la autoridad responsable por el beneficiario final de manera voluntaria y antes de ser detectados por aquella, ya sea antes o después del pago de la contribución pública;

d) casos detectados y corregidos por la autoridad responsable antes de cualquier pago de la contribución pública al beneficiario final y antes de la inclusión del gasto en cuestión en la declaración de gastos presentada a la Comisión.

2.  A petición de la Comisión, los Estados miembros facilitarán en todo caso detalles complementarios sobre:

a) si procede, los Estados miembros y los terceros países implicados;

b) el período en el que se cometió la irregularidad o la fecha en que se cometió;

c) las autoridades u organismos nacionales que elaboraron el informe oficial sobre la irregularidad, así como las autoridades responsables del seguimiento administrativo o judicial;

d) la fecha en la que se llevó a cabo el primer acto de comprobación administrativa o judicial en relación con la irregularidad;

e) la identidad de las personas físicas y jurídicas implicadas, o de cualquier otra entidad participante, excepto en los casos en que esta información sea irrelevante para combatir las irregularidades debido a la naturaleza de la irregularidad;

f) el presupuesto total y la contribución pública aprobados para el proyecto y el desglose de su cofinanciación entre contribución comunitaria y nacional;

g) el importe de la contribución pública afectada por la irregularidad y la correspondiente contribución comunitaria en situación de riesgo;

h) cuando no se haya realizado ningún pago de la contribución pública referida en la letra g), a las personas o a las demás entidades previstas, los importes que se habrían abonado indebidamente de no haberse detectado la irregularidad;

i) la suspensión de los pagos, en su caso, y las posibilidades de cobro;

j) la naturaleza del gasto irregular.

3.  Cuando no se disponga de información sobre alguno de los puntos mencionados en el apartado 2, y, en particular, sobre las prácticas empleadas para cometer la irregularidad y el modo en que esta ha sido descubierta, los Estados miembros, en la medida de lo posible, facilitarán dicha información en los siguientes informes de irregularidades que presenten a la Comisión.

Artículo 28

Informes de seguimiento — Impago

1.  Los Estados miembros informarán a la Comisión, con referencia a informes anteriores elaborados con arreglo al artículo 27, de los procedimientos incoados con respecto a todas las irregularidades previamente comunicadas, así como de los cambios importantes resultantes. Esta información se facilitará en los informes de situación o en los informes finales de ejecución de los programas anuales, de acuerdo con los modelos de los anexos IV y V.

El informe indicará los importes que se han cobrado o que se espera cobrar.

2.  A petición de la Comisión, los Estados miembros facilitarán en todo caso detalles complementarios sobre:

a) cualquier medida provisional adoptada por los Estados miembros para asegurarse del cobro de los importes abonados indebidamente;

b) todos los procedimientos judiciales y administrativos incoados para cobrar los importes abonados indebidamente e imponer sanciones;

c) los motivos del abandono de los procedimientos de cobro;

d) los motivos del abandono del proceso penal.

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las decisiones administrativas o judiciales que pongan fin a dichos procedimientos, o los puntos principales de las mismas, y declararán, en particular, si los resultados permiten afirmar que existe sospecha de fraude.

Artículo 29

Contactos con los Estados miembros

1.  La Comisión mantendrá los contactos pertinentes con los Estados miembros afectados al objeto de completar la información suministrada sobre las irregularidades a que se refiere el artículo 27, los procedimientos del artículo 28 y la posibilidad de cobro.

2.  Independientemente de los contactos previstos en el apartado 1, la Comisión informará a los Estados miembros de los casos en que la naturaleza de la irregularidad haga pensar que unas prácticas idénticas o similares podrían surgir en otros Estados miembros.

Artículo 30

Uso de la información

1.  La Comisión podrá utilizar cualquier información de carácter general u operativo comunicada por los Estados miembros en el marco de la presente Decisión para realizar análisis de riesgos y, a partir de la información obtenida, elaborar informes y desarrollar sistemas de alerta rápida que permitan identificar los riesgos de forma más eficaz.

2.  La Comisión informará regularmente a los Estados miembros afectados del uso que se haya hecho de la información mencionada en el apartado 1.



CAPÍTULO 5

Información y publicidad

Artículo 31

Información a los beneficiarios finales potenciales

1.  La autoridad responsable garantizará que las indicaciones clave sobre los programas anuales y plurianuales se difundan ampliamente, con detalles sobre las contribuciones financieras en cuestión, y que estén a disposición de todas las partes interesadas.

No obstante, la autoridad responsable, por razones de seguridad pública, podrá decidir mantener la confidencialidad de las medidas de gestión internas adoptadas en el programa plurianual o los programas anuales, y de cualquier otra información relativa a la ejecución del Fondo.

2.  La autoridad responsable suministrará a los beneficiarios finales potenciales al menos la siguiente información:

a) las condiciones que han de cumplirse para optar a la financiación en el marco de un programa anual;

b) la descripción de los procedimientos utilizados para examinar las solicitudes de financiación y plazos correspondientes;

c) los criterios de selección de los proyectos que se financiarán;

d) los contactos que pueden suministrar información sobre los programas anuales.

Asimismo, la autoridad responsable informará a los beneficiarios finales potenciales acerca de la publicación prevista en el artículo 33, apartado 2, letra d).

Artículo 32

Información a los beneficiarios finales

La autoridad responsable informará a los beneficiarios finales de que la aceptación de la financiación implica también la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios finales publicada de conformidad con el artículo 33, apartado 2, letra d).

Artículo 33

Responsabilidades de la autoridad responsable en materia de información y publicidad

1.  La autoridad responsable garantizará que las medidas de información y publicidad se apliquen con vistas a lograr la mayor cobertura posible por los medios de comunicación y utilizando diversas formas y métodos de comunicación de nivel territorial adecuado.

2.  La autoridad responsable organizará al menos las siguientes medidas de información y publicidad:

a) como mínimo un acto de información anual que presente, a partir de 2008, el lanzamiento del programa plurianual o los logros del programa o los programas anuales;

b) la publicación anual, al menos en un sitio de Internet, de la lista de beneficiarios finales, los nombres de los proyectos y el importe de la financiación pública y comunitaria que se les ha asignado. No se mencionarán los nombres de las personas pertenecientes a los grupos de destinatarios. Se comunicará la dirección de Internet a la Comisión.

Artículo 34

Responsabilidades de los beneficiarios finales en materia de información y publicidad

1.  El beneficiario final será responsable de informar públicamente, por medio de las medidas previstas en los apartados 2, 3 y 4, de la ayuda obtenida del Fondo.

2.  El beneficiario final colocará una placa destacada permanente de gran tamaño, en un plazo máximo de tres meses a partir de la conclusión de un proyecto que cumpla las condiciones siguientes:

a) la contribución comunitaria total al proyecto es superior a 100 000 EUR, y

b) la operación consiste en la adquisición de un objeto físico o en la financiación de proyectos de infraestructuras o de construcción.

La placa indicará el nombre y el tipo del proyecto. La información a que se refiere el artículo 35 ocupará como mínimo el 25 % de la placa.

3.  Cuando un proyecto reciba financiación en el marco de un programa anual cofinanciado por el Fondo, el beneficiario final se asegurará de que los participantes en el proyecto hayan sido informados de dicha financiación.

4.  Cualquier documento relativo a estos proyectos, incluidos los certificados de asistencia o de cualquier otro tipo, contendrá una declaración en la que se indicará que el proyecto ha sido cofinanciado por el Fondo.

Artículo 35

Características técnicas de la información y publicidad de la operación

Todas las medidas de información y publicidad destinadas a los beneficiarios finales, los beneficiarios finales potenciales y al público en general, incluirán los elementos siguientes:

1. el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el anexo X, así como la referencia a la Unión Europea;

2. una referencia al Fondo;

3. una declaración elegida por la autoridad responsable que ponga de relieve el valor añadido de la contribución de la Comunidad.

Los puntos 1 a 3 no se aplicarán a los pequeños artículos de promoción ni a los artículos de promoción relativos a dos o más de los cuatro Fondos.



CAPÍTULO 6

Datos de carácter personal

Artículo 36

Protección de los datos de carácter personal

1.  Los Estados miembros y la Comisión adoptarán las medidas necesarias para evitar la difusión no autorizada de la información a que se refiere el artículo 25, apartado 1, letra i), del acto de base, la información recogida por la Comisión en el transcurso de sus controles in situ y la información mencionada en el capítulo 4, así como para evitar el acceso no autorizado a esta información.

2.  La información mencionada el capítulo 4 solo podrá enviarse a las personas de los Estados miembros o las instituciones comunitarias que necesiten acceder a ella para el ejercicio de sus funciones, a menos que el Estado miembro que facilite dicha información haya manifestado expresamente su consentimiento.



CAPÍTULO 7

Intercambio electrónico de documentos

▼M3

Artículo 37

Intercambio de documentos por vía electrónica

Además de las versiones en papel debidamente firmadas de los documentos contemplados en el capítulo 3, la información se remitirá también por vía electrónica.

▼B

Artículo 38

Sistema informatizado de intercambio de documentos

1.  Si la Comisión desarrolla un sistema informático para el intercambio seguro de datos entre la Comisión y cada Estado miembro para la ejecución del Fondo, se informará de ello a los Estados miembros, que podrán participar en el desarrollo de dicho sistema informático, previa petición.

2.  La Comisión y las autoridades designadas, junto con los organismos a los que se han delegado tareas, registrarán los documentos a los que se refiere el capítulo 3 en el sistema informático mencionado en el apartado 1.

3.  Además, se podrá pedir a los Estados miembros que faciliten voluntariamente la información a que se refieren los artículos 27 y 28 mediante el sistema específico existente gestionado por la Comisión para recopilar las irregularidades detectadas en el marco de los Fondos estructurales.

4.  Los gastos de interfaz entre el sistema informático común y los sistemas informáticos locales, regionales y nacionales, así como los costes de adaptación de los sistemas locales, regionales y nacionales a los requisitos técnicos del sistema común serán subvencionables al amparo del artículo 15 del acto de base.



PARTE III

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL FONDO PARA LA INTEGRACIÓN



CAPÍTULO 1

Normas de elegibilidad

Artículo 39

Normas de elegibilidad

1.  Las normas establecidas en el anexo XI servirán para determinar la elegibilidad de los gastos de las acciones financiadas en el marco de los programas anuales mencionados en el artículo 33, apartado 4, del acto de base.

2.  Las normas serán aplicables a los gastos generados por los beneficiarios finales y se aplicarán, mutatis mutandis, a los gastos generados por los socios del proyecto.

3.  Los Estados miembros podrán aplicar normas nacionales de elegibilidad más restrictivas que las establecidas en la presente Decisión.

Corresponderá a la Comisión determinar si las normas nacionales de elegibilidad aplicables cumplen esa condición.



PARTE IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 40

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania, la República de Austria, el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, la República de Chipre, la República Eslovaca, la República de Eslovenia, el Reino de España, la República de Estonia, la República Francesa, la República de Finlandia, la República Helénica, la República de Hungría, Irlanda, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.




ANEXOS

ANEXO I

Modelo de descripción de los sistemas de gestión y control

ANEXO II

Modelo de programa plurianual

ANEXO III

Modelo de programa anual

ANEXO IV

Modelo de informe de situación sobre la ejecución del programa anual

A.

Informe técnico

B.

Solicitud de segundo pago de prefinanciación

ANEXO V

Modelo de informe final de ejecución del programa anual

A.

Informe técnico

B.

Solicitud de pago del saldo/Declaración de reembolso

ANEXO VI

Modelo de plan de auditoría

Anexo(s) del plan de auditoría: Programas anuales

ANEXO VII

Modelo de informe de la autoridad de auditoría

A.

Informe de auditoría anual

B.

Dictamen sobre el funcionamiento de los sistemas de gestión y control

C.

Validación de la solicitud de pago

ANEXO VIII

Modelo de certificación para la segunda prefinanciación

ANEXO IX

Modelo de certificación para el pago final

ANEXO X

Instrucciones relativas al emblema y la definición de los colores normalizados

ANEXO XI

Normas de admisibilidad de los gastos fondo de integración




ANEXO I

MODELO DE DESCRIPCIÓN DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN Y CONTROL

 Versión inicial

 Versión revisada (número, fecha día/mes/año) tras el diálogo con la Comisión

 Versión revisada por otros motivos

ESTADO MIEMBRO:

FONDO(S) :

PUNTO DE CONTACTO PRINCIPAL

LA INFORMACIÓN FACILITADA DESCRIBE LA SITUACIÓN A:

1.   IDENTIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES DESIGNADAS

1.1. Información general sobre las autoridades designadas

1.1.1. Breve descripción de las decisiones tomadas en la designación de las distintas autoridades

1.1.2. ¿Estos sistemas de gestión y control son operativos?

En caso contrario, indíquese la fecha en la que serán operativos

1.1.3. ¿Estos sistemas de gestión y control han sido homologados por la Comisión para otros instrumentos financieros comunitarios? (si procede)

1.2. Organigrama(s) de todo(s) lo(s) organismo(s) en el/los que operan las autoridades designadas

1.3. Autoridad responsable

1.3.1. Fecha y forma de la designación formal de la autoridad responsable

1.3.2. Personalidad jurídica de la autoridad responsable

1.3.3. Especificación de las funciones llevadas a cabo directamente por la autoridad responsable y (si procede y/o está previsto) por otros organismos bajo la responsabilidad de la autoridad responsable [externalización de tareas, excluidas las tareas encomendadas a la(s) autoridad(es) delegada(s) contempladas en el punto 1.4]

1.3.4. Organigrama y especificación de las funciones de las unidades (incluido el número indicativo de puestos asignados)

1.3.5. ¿La autoridad responsable puede también actuar como organismo ejecutivo para los proyectos cofinanciados por el Fondo?

1.3.6. Si la autoridad responsable es la misma para dos o más de los cuatro fondos, descripción de las funciones y de los sistemas comunes

1.4. Autoridad(es) delegada(s)

1.4.1. Motivos por los que se establece(n) la(s) autoridad(es) delegada(s)

1.4.2. Fecha y forma de la designación formal de la(s) autoridad(es) delegada(s)

1.4.3. Personalidad jurídica de la(s) autoridad(es) delegada(s)

1.4.4. Especificación de las funciones llevadas a cabo directamente por la(s) autoridad(es) delegada(s) y (si procede y/o está previsto) por otros organismos bajo la responsabilidad de la(s) autoridad(es) delegada(s) (externalización de tareas)

1.4.5. Organigrama y especificación de las funciones de las unidades (incluido el número indicativo de puestos asignados)

1.4.6. ¿La(s) autoridad(es) delegada(s) puede(n) también actuar como organismo ejecutivo para los proyectos cofinanciados por el Fondo?

1.4.7. Si la(s) autoridad(es) delegada(s) es/son la(s) misma(s) para dos o más de los cuatro fondos, descripción de las funciones y de los sistemas comunes

1.5. Autoridad de certificación

1.5.1. Fecha y forma de la designación formal de la autoridad de certificación

1.5.2. Personalidad jurídica de la autoridad de certificación

1.5.3. Especificación de las funciones llevadas a cabo directamente por la autoridad de certificación y (si procede y/o está previsto) por otros organismos bajo la responsabilidad de la autoridad de certificación (externalización de tareas)

1.5.4. Organigrama y especificación de las funciones de las unidades (incluido el número indicativo de puestos asignados)

1.5.5. Si la autoridad de certificación es la misma para dos o más de los cuatro fondos, descripción de las funciones y de los sistemas comunes

1.6. Autoridad de auditoría

1.6.1. Fecha y forma de la designación formal de la autoridad de auditoría

1.6.2. Personalidad jurídica de la autoridad de auditoría

1.6.3. Especificación de las funciones llevadas a cabo directamente por la autoridad de auditoría y (si procede y/o está previsto) por otros organismos bajo la responsabilidad de la autoridad de auditoría (externalización de tareas)

1.6.4. Organigrama y especificación de las funciones de las unidades (incluido el número indicativo de puestos asignados)

1.6.5. Cualificaciones del personal de la autoridad de auditoría y (si procede y/o está previsto) de los otros organismos previstos para llevar a cabo el trabajo de auditoría (externalización de tareas)

1.6.6. Si la autoridad de auditoría es la misma para dos o más de los cuatro fondos, descripción de las funciones y de los sistemas comunes

1.6.7. Si una autoridad responsable puede también actuar como organismo ejecutivo para los proyectos cofinanciados por el fondo, descripción de las medidas que garantizan la independencia de la autoridad de auditoría de conformidad con el artículo 8.

Orientación para las secciones 2 a 4

Primera parte de cada cuadro

La descripción de los procedimientos debe incluir las tareas que ha de llevar a cabo cada una de las autoridades designadas (o los organismos bajo su responsabilidad) y la interacción entre ellas. La descripción debe ser sucinta pero debe permitir una comprensión clara del funcionamiento de los procedimientos en la práctica.

Segunda parte de cada cuadro

La lista de control debe rellenarse indicando si se ha logrado o no cada objetivo y proporcionando cualquier información pertinente. Si no se ha logrado el objetivo, explique la causa y, si procede, indique la fecha prevista para su consecución.

Si los procedimientos están formalizados, se debe incluir una referencia al documento.

2.   FUNCIONAMIENTO DE LAS AUTORIDADES DESIGNADAS



2.1.  Designación y supervisión de las autoridades designadas

Breve descripción del procedimiento de creación de cada una de las autoridades designadas

[La descripción debe incluir todas las autoridades]

 

Objetivos fundamentales

Realizado

Comentarios

1

Las normas que rigen las relaciones del Estado miembro con las autoridades designadas determinan las respectivas responsabilidades.

S/N

 

2

El Estado miembro ha proporcionado orientación a las autoridades designadas para garantizar la buena gestión financiera (mediante formación y/o con manuales).

S/N

 

3

Cada autoridad comunicará a su personal la declaración de objetivos de la organización así como la descripción de sus funciones y resultados previstos.

S/N

 

4

Se han tomado medidas para garantizar que las diversas autoridades cuenten con el personal adecuado en términos de número, antigüedad y experiencia para llevar a cabo sus funciones.

S/N

 



2.2.  Separación de funciones

Breve descripción de las medidas definidas para garantizar una adecuada separación de funciones

[La descripción debe incluir todas las autoridades]

 

Objetivos fundamentales

Realizado

Comentarios

1

Se definen unas normas para garantizar una adecuada separación de funciones entre las personas de la autoridad responsable encargadas de la firma de contratos/convenios de subvención.

S/N

 

2

Se definen unas normas para garantizar una adecuada separación de funciones entre las personas de la autoridad responsable encargadas de iniciar, verificar y aprobar las operaciones financieras.

S/N

 

3

La autoridad de auditoría será operativamente independiente de la autoridad responsable y de la autoridad de certificación.

S/N

 

4

La autoridad de certificación no participará en la selección, en la ejecución y en las operaciones financieras relacionadas con recursos comunitarios.

S/N

 



2.3.  Seguimiento de la(s) autoridad(es) delegada(s) — si procede

Breve descripción del procedimiento

[Esta descripción debe incluir a la autoridad responsable y la(s) autoridad(es) delegada(s)]

 

Objetivos fundamentales

Realizado

Comentarios

1

Se definen claramente las tareas que deben delegarse.

S/N

 

2

Se establecen procedimientos relativos a las tareas delegadas y se ha comprobado que cumplen las normas definidas en el acto de base y en las normas de aplicación.

S/N

 

3

Se efectuarán controles de seguimiento para garantizar que las tareas se llevan a cabo según los procedimientos establecidos.

S/N

 



2.4.  Seguimiento de otras tareas no llevadas a cabo por las propias autoridades — si procede

Breve descripción del procedimiento

[Esta descripción debe incluir todas las autoridades]

 

Objetivos fundamentales

Realizado

Comentarios

1

En el caso de organismos que actúan bajo la responsabilidad de la autoridad responsable (y que no se consideran autoridades delegadas), existen mecanismos de seguimiento para velar por la buena gestión financiera.

S/N

 

2

En el caso de externalización de actividades de auditoría y de organismos que actúan bajo la responsabilidad de la autoridad de auditoría, existen mecanismos de supervisión que garantizan una metodología de auditoría común y la coherencia del trabajo de auditoría.

S/N

 

3

En el caso de externalización de las actividades de certificación y en el caso de organismos que actúan bajo la responsabilidad de la autoridad de certificación, existen mecanismos de supervisión que garantizan un enfoque común de la certificación.

S/N

 

4

En el caso de externalización a organismos privados sin una misión de servicio público, se definen unos mecanismos que garantizan que las tareas que se pueden encomendar no incluyen el ejercicio del poder público ni el uso de poderes discrecionales de apreciación.

S/N

 

3.   PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Y FINANCIEROS



3.1.  Establecimiento de programas plurianuales

Breve descripción del procedimiento

[Esta descripción debe incluir la autoridad responsable y la(s) autoridad(es) delegada(s)]

 

Objetivos fundamentales

Realizado

Comentarios

1

Se prevén medidas para garantizar la aplicación del principio de asociación de conformidad con las normas y prácticas nacionales vigentes.

S/N

 

2

Se definen los procedimientos para comprobar que el programa plurianual es coherente con las directrices estratégicas y se ajusta al Derecho comunitario, en especial con el Derecho comunitario que pretende garantizar la libre circulación de personas, en conjunción con las medidas de acompañamiento directamente relacionadas con los controles en las fronteras exteriores, el asilo y la inmigración.

S/N

 

3

El programa plurianual será aprobado por una persona debidamente autorizada.

S/N

 



3.2.  Establecimiento de programas anuales

Breve descripción del procedimiento

[Esta descripción debe incluir la autoridad responsable y la(s) autoridad(es) delegada(s)]

 

Objetivos fundamentales

Realizado

Comentarios

1

Se establecen unos procedimientos para velar por:

— la coherencia entre los programas anuales y el programa plurianual,

— la elegibilidad de las acciones previstas en los programas anuales,

— la coherencia y complementariedad de estas acciones con otros instrumentos nacionales y comunitarios,

— la observancia de las normas relativas al porcentaje de cofinanciación,

— la coherencia con las prioridades/prioridades específicas declaradas en las directrices estratégicas.

S/N

 

2

Se establece un procedimiento que posibilita la presentación de la revisión de un programa anual cuando sea necesario de conformidad con el artículo 23, apartado 1, de la presente Decisión.

S/N

 

3

Cualquier modificación del desglose financiero de un programa anual así como las razones de la misma están documentadas.

S/N

 

4

Cualquier modificación de la ejecución del programa anual no relativa al desglose financiero (por ejemplo de la naturaleza y el calendario de las convocatorias de propuestas o del alcance de la asistencia técnica) así como las razones de la misma están documentadas.

S/N

 



3.3.  Establecimiento del plan de auditoría y de los planes anuales de auditoría

Breve descripción del procedimiento

[Esta descripción se refiere a la autoridad de auditoría]

 

Objetivos fundamentales

Realizado

Comentarios

1

Se definen normas que garantizan una comunicación transparente y apropiada de la autoridad responsable a la autoridad de auditoría referente a los procedimientos de gestión aplicados y a los proyectos antes y durante el período de programación.

S/N

 

2

Se establecen unos procedimientos para definir los planes anuales de auditoría (que se adjuntarán cada año al plan de auditoría) y para enviarlos a tiempo a la Comisión (si procede).

S/N

 

3

El plan de auditoría y los planes anuales de auditoría son aprobados por una persona debidamente autorizada.

S/N

 



3.4.  Autoridad responsable que actúa como organismo ejecutivo — si procede

Breve descripción de los motivos por los que la autoridad responsable ha decidido ejecutar los proyectos directamente y de las medidas específicas previstas para reforzar los sistemas de gestión y control

[Esta descripción debe incluir todas las autoridades]

 

Objetivos fundamentales

Realizado

Comentarios

1

La necesidad de que la autoridad responsable ejecute proyectos se justificará documentalmente y se aprobará al nivel apropiado.

S/N

 

2

Se han establecido medidas específicas para garantizar que la naturaleza y los objetivos de los proyectos se ajustan a las disposiciones definidas para el Fondo.

 
 

3

Se han establecido medidas específicas para prevenir el conflicto de interés en los proyectos ejecutados por la autoridad responsable.

S/N

 

4

Se han establecido medidas específicas para velar por la observancia del principio de coste-eficacia en la ejecución de proyectos por la autoridad responsable.

S/N

 

5

Se definen unos procedimientos para garantizar que las condiciones contractuales aplicables a estos proyectos sean claras y completas en especial por lo que se refiere a las condiciones de financiación y de pago, a las normas de elegibilidad y a las obligaciones relativas la información operativa y financiera.

S/N

 

6

Se han establecido medidas específicas para garantizar que las principales funciones de la autoridad responsable contempladas en el acto básico no se vean afectadas en lo que respecta a los proyectos ejecutados por dicha autoridad.

S/N

 

7

Cuando la autoridad responsable actúa como organismo de ejecución, la autoridad de auditoría está encuadrada en un organismo distinto al de la autoridad responsable (de lo contrario, describa por favor las garantías adicionales establecidas para garantizar la adecuada independencia de la autoridad de auditoría).

S/N

 

8

La estrategia de auditoría cubrirá los riesgos específicos que puede entrañar la ejecución de proyectos por la autoridad responsable.

S/N

 



3.5.  Selección y ejecución de los proyectos (la autoridad responsable actúa como organismo adjudicador)

Breve descripción del procedimiento

[Esta descripción debe incluir la autoridad responsable y la(s) autoridad(es) delegada(s)]

 

Objetivos fundamentales

Realizado

Comentarios

1

En caso de convocatoria de propuestas (o de licitación), se definen normas que garantizan el carácter abierto del procedimiento y la publicidad adecuada.

S/N

 

2

Los criterios de selección se ajustarán a los criterios mínimos definidos en el acto básico.

S/N

 

3

Se definen unos procedimientos para la recepción de propuestas (o de licitaciones).

S/N

 

4

Se definen unos procedimientos para garantizar que las propuestas (o las licitaciones) se evalúan según las normas y criterios predefinidos de manera transparente y no discriminatoria.

S/N

 

5

Las decisiones de concesión y los contratos/convenios de subvención serán aprobados por una persona debidamente autorizada.

S/N

 

6

Se definen unos procedimientos que garantizan una adecuada información posterior a los solicitantes sobre los resultados del proceso de selección.

S/N

 

7

Se definen unos procedimientos que garantizan el seguimiento de la ejecución de los contratos/convenios de subvención según las condiciones contractuales.

S/N

 



3.6.  Seguimiento de los proyectos ejecutados por los beneficiarios finales

Breve descripción del procedimiento

[Esta descripción debe incluir la autoridad responsable y la(s) autoridad(es) delegada(s)]

 

Objetivos fundamentales

Realizado

Comentarios

1

Se establecerán indicadores operativos y financieros clave que se supervisarán y se comunicarán a la autoridad responsable de cada proyecto.

S/N

 

2

Se prevén verificaciones sobre el terreno por parte de la autoridad responsable para posibilitar el seguimiento (tanto de los aspectos operativos como financieros) de los proyectos.

S/N

 

3

La autoridad responsable garantizará que los beneficiarios finales utilicen un plan contable informatizado apropiado.

S/N

 

4

La autoridad responsable velará por que los beneficiarios finales apliquen las disposiciones de la UE sobre visibilidad de la financiación.

S/N

 



3.7.  Gestión financiera del proyecto

Breve descripción del procedimiento

[Esta descripción debe incluir la autoridad responsable y la(s) autoridad(es) delegada(s)]

 

Objetivos fundamentales

Realizado

Comentarios

1

Las operaciones financieras serán aprobadas por las personas debidamente autorizadas.

S/N

 

2

Antes de efectuar cualquier pago/recuperación, se realizarán verificaciones, en especial para controlar:

— la exactitud y la regularidad de la solicitud de pago, por lo que se refiere a las normas de elegibilidad para el/los fondo(s),

— que los productos y/o servicios cofinanciados por el proyecto se han suministrado realmente,

— la exactitud, la integridad y el pago efectivo de otras contribuciones recibidas de recursos públicos o privados,

— que se han tenido en cuenta los resultados de cualquier actividad de auditoría.

S/N

 

3

Se realizarán verificaciones para tener una garantía razonable de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.

S/N

 

4

Se efectuarán controles de seguimiento durante el período de programación para garantizar el cumplimiento de los procedimientos financieros establecidos.

S/N

 

5

Se efectuarán verificaciones de la complementariedad con otros programas financieros comunitarios para evitar la doble financiación.

S/N

 



3.8.  Irregularidades, correcciones y recuperaciones

Breve descripción del procedimiento

[Esta descripción debe incluir la autoridad responsable, la(s) autoridad(es) delegada(s) y la autoridad de certificación]

 

Objetivos fundamentales

Realizado

Comentarios

1

Existen definiciones de irregularidades que cumplen los requisitos comunitarios.

S/N

 

2

Existen mecanismos que garantizan que las irregularidades se puedan detectar a tiempo y que se tomen inmediatamente medidas correctoras.

S/N

 

3

Existen procedimientos que garantizan que se mantendrá informada a la Comisión de las irregularidades detectadas y, si procede, de cualesquier medida correctora tomada de conformidad con las obligaciones establecidas en la presente Decisión.

S/N

 

4

Existen procedimientos que garantizan un seguimiento apropiado de las órdenes de recuperación emitidas y, si procede, de los intereses de demora.

S/N

 

5

Si las órdenes de recuperación no pueden cobrarse, se determinarán los motivos para examinar si los Estados miembros deben o no reembolsar los fondos al presupuesto comunitario.

S/N

 



3.9.  Preparación y ejecución de las misiones de auditoría

Breve descripción del procedimiento

[Esta descripción debe incluir la autoridad de auditoría y, como entidades auditadas potenciales, la autoridad responsable y la(s) autoridad(es) delegada(s) y, como destinatario de las conclusiones, la autoridad de certificación]

 

Objetivos fundamentales

Realizado

Comentarios

1

La labor de auditoría se ajusta a las normas aceptadas internacionalmente.

S/N

 

2

Se establece un manual de auditoría para uso de los auditores sobre la base de los requisitos definidos en el acto básico.

S/N

 

3

Se realizarán auditorías para verificar el funcionamiento eficaz de los sistemas de gestión y control.

S/N

 

4

Los controles de los gastos elegibles que deben efectuarse se basarán en una muestra apropiada, y abarcarán por lo menos un 10 % de los gastos elegibles.

S/N

 

5

Las verificaciones de los gastos elegibles verificarán por lo menos el cumplimiento, la eficacia y eficiencia de los siguientes elementos: procedimiento de selección, objetivos del proyecto, realidad de los resultados, elegibilidad de los gastos, validez de los documentos justificativos de los gastos, cofinanciación nacional, pista de auditoría.

S/N

 

6

Se efectuará periódicamente un seguimiento de las recomendaciones anteriores.

S/N

 

7

Los proyectos ejecutados por la autoridad responsable serán objeto de un control estricto.

S/N

 



3.10.  Informe de auditoría sobre los programas anuales y declaraciones correspondientes

Breve descripción del procedimiento

[Esta descripción debe referirse a la autoridad de auditoría]

 

Objetivos fundamentales

Realizado

Comentarios

1

Se establecen unos procedimientos para consolidar las conclusiones de la auditoría de los sistemas y de la auditoría de proyectos para cada programa anual.

S/N

 

2

Se realizarán comprobaciones para evaluar la validez de las solicitudes de pago.

S/N

 

3

Se realizarán exámenes ulteriores si se detectan errores sistémicos o errores por encima del límite de tolerancia.

S/N

 

4

El informe y las declaraciones correspondientes serán aprobados por una persona debidamente autorizada.

S/N

 



3.11.  Certificación del gasto

Breve descripción del procedimiento

[Se refiere fundamentalmente a la autoridad de certificación pero también a la autoridad responsable y a la(s) autoridad(es) delegada(s)]

 

Objetivos fundamentales

Realizado

Comentarios

1

Se establecen unos procedimientos que garantizan que se recibe de la autoridad responsable la información necesaria con vistas a la certificación.

S/N

 

2

Se establecen unos procedimientos que garantizan que se reciben de la autoridad de auditoría el informe de auditoría de cada programa anual y las declaraciones correspondientes.

S/N

 

3

Se establecen unos procedimientos que garantizan que las recuperaciones se tengan en cuenta en la declaración final de gastos y que velan por el seguimiento de los procedimientos judiciales pendientes o de los recursos administrativos que produzcan un efecto suspensivo por lo que respecta a las recuperaciones.

S/N

 

4

Se llevarán a cabo verificaciones para asegurar la exactitud y exhaustividad de la declaración de gastos (en especial, de cualquier interés generado por la prefinanciación recibida de la Comisión así como de su uso efectivo como contribución nacional).

S/N

 

5

Si se utiliza la moneda local, los métodos empleados para el cálculo en euros cumplen las normas definidas por la Comisión.

S/N

 



3.12.  Evaluación del programa

Breve descripción del procedimiento

[Esta descripción se refiere a la autoridad responsable y a la(s) autoridad(es) delegada(s)]

 

Objetivos fundamentales

Realizado

Comentarios

1

Los documentos de orientación de la Comisión sobre evaluaciones se difunden ampliamente y se encuentran a disposición de todos los beneficiarios finales potenciales y otras partes interesadas.

S/N

 

2

Se consignarán los indicadores operativos y financieros clave proporcionados por los beneficiarios finales para medir los resultados del proyecto.

S/N

 

3

La autoridad responsable (y/o las autoridades delegadas) se asegurarán de que los indicadores proporcionados sean apropiados para medir el resultado y los frutos de cada proyecto.

S/N

 

4

Existen procedimientos que garantizan que la evaluación necesaria se efectúa según se establece en el acto básico.

S/N

 

4.   GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN



4.1.  Documentación del procedimiento

Breve descripción del procedimiento

[Abarca todas las autoridades]

 

Objetivos fundamentales

Realizado

Comentarios

1

Las autoridades velarán por que los procedimientos establecidos mencionados en el artículo 7 de esta Decisión se ajusten al Derecho comunitario y nacional (por ejemplo contratación pública, normas contables, etc.).

S/N

 

2

Los procedimientos son aprobados por una persona debidamente autorizada.

S/N

 

3

Los procedimientos establecidos fijan instrucciones claras referentes a cada una de las principales operaciones y explican los circuitos de toma de decisiones referentes a la ejecución de las funciones.

S/N

 

4

Existen medidas que garantizan que todo personal pertinente esté informado de los procedimientos establecidos.

S/N

 

5

En su caso, estos procedimientos incluyen el uso de listas de control que resumen los controles clave que deben llevarse a cabo.

S/N

 

6

Existen medidas que garantizan la protección de datos personales.

S/N

 



4.2.  Contabilidad y teneduría de libros

Breve descripción del procedimiento

[Se refiere a la autoridad responsable, a la(s) autoridad(es) delegada(s)] y a la autoridad de certificación]

 

Objetivos fundamentales

Realizado

Comentarios

1

Existen medidas que garantizan que los datos contables son completos, fidedignos y correctos. En especial, el plan contable permitirá:

— una rastreabilidad completa de los recursos comunitarios al nivel de los beneficiarios finales y los proyectos,

— la identificación de cualquier interés generado por la prefinanciación recibida de la Comisión,

— la identificación de las órdenes de recuperación emitidas y, si procede, si se han cobrado.

S/N

 

2

El sistema contable y de información financiera cumple la legislación nacional de protección de datos.

S/N

 

3

El sistema contable y de información financiera que debe utilizarse estará informatizado,

S/N

 

4

Existe un sistema de copia de seguridad que garantiza la continuidad de las operaciones en caso de necesidad,

S/N

 

5

Si se utiliza la moneda local, los métodos empleados para el cálculo en euros cumplen las normas definidas por la Comisión.

S/N

 



4.3.  Información a la Comisión

Breve descripción del procedimiento

[Se refiere a todas las autoridades]

 

Objetivos fundamentales

Realizado

Comentarios

1

Se han fijado las obligaciones en materia de presentación de informes así como las implicaciones para los recursos.

S/N

 

2

Los procedimientos establecidos permiten a las autoridades designadas aportar datos de forma apropiada, completa y a tiempo.

S/N

 

3

Los informes son aprobados por una persona debidamente autorizada.

S/N

 



4.4.  Pista de auditoría

Breve descripción del procedimiento

[Se refiere a todas las autoridades]

¿Dónde se guardan los siguientes documentos?

Organismo/unidad responsables

¿Durante cuánto tiempo?

Descripción de los sistemas de gestión y control con inclusión de los manuales de procedimiento

 
 

Plan de auditoría

 
 

Programa plurianual nacional y posibles revisiones

 
 

Programas anuales nacionales y posibles revisiones

 
 

Decisiones de la Comisión Europea sobre los programas plurianuales y anuales

 
 

Convocatorias de propuestas o licitaciones

 
 

Expedientes de los solicitantes y de los contratos

 
 

Análisis administrativo, técnico y financiero de las propuestas/licitaciones recibidas (tablas de evaluación) e informes de comités de evaluación

 
 

Decisiones o denegaciones de financiación

 
 

Convenios de financiación de proyectos

 
 

Decisiones de compromiso financiero para cada uno de los proyectos

 
 

Informes de situación e informes finales presentados por los beneficiarios de la financiación

 
 

Informes financieros y solicitudes de pago presentados por el proyecto financiado

 
 

Documentos justificativos de gastos e ingresos del proyecto financiado

 
 

Pagos/autorizaciones de recuperación de fondos (prueba de las verificaciones efectuadas)

 
 

Pagos/órdenes de recuperación de fondos

 
 

Prueba de pagos/de recuperación de fondos

 
 

Documentación relacionada con el método de muestreo de la actividad de auditoría

 
 

Informes sobre auditorías realizadas en proyectos

 
 

Informes sobre auditorías realizadas a nivel nacional en sistemas de gestión y control

 
 

Informes de auditoría sobre programas anuales

 
 

Dictámenes de auditoría sobre los sistemas de gestión y control

 
 

Declaraciones de auditoría sobre la validez de las solicitudes de pago

 
 

Solicitudes de pago enviadas a la Comisión Europea

 
 

Certificaciones de gastos enviadas a la Comisión Europea

 
 

Informes de situación de la ejecución enviados a la Comisión Europea

 
 

Informes finales de ejecución enviados a la Comisión Europea

 
 

Prueba del pago recibido de la Comisión Europea

 
 

Informes de evaluación enviados a la Comisión Europea

 
 

5.   APROBACIÓN DE LA DESCRIPCIÓN DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN Y CONTROL



Autoridad

Declaración

Fecha y firma

Autoridad responsable

Certifico la exactitud y la integridad de la información sobre la identificación y los sistemas de control interno de la autoridad responsable.

Nombre:

Función:

Fecha:

 
 

Firma

Autoridad de certificación

Certifico la exactitud y la integridad de la información sobre la identificación y los sistemas de control interno de la autoridad de certificación

Nombre:

Función:

Fecha:

 
 

Firma

Autoridad de auditoría

Certifico la exactitud y la integridad de la información sobre la identificación y los sistemas de control interno de la autoridad de auditoría,

y

puedo confirmar que lo descrito presenta una imagen fidedigna de todos los sistemas de gestión y control.

Nombre:

Función:

Fecha:

 
 

Firma




ANEXO II

MODELO DE PROGRAMA PLURIANUAL

 Versión inicial

 Versión revisada (número, fecha día/mes/año) tras el diálogo con la Comisión

 Versión revisada según las evaluaciones o las dificultades de ejecución

 Versión revisada tras la modificación de las directrices estratégicas

ESTADO MIEMBRO:

FONDO:

AUTORIDAD RESPONSABLE:

PERÍODO CUBIERTO:

1.   SITUACIÓN EN EL ESTADO MIEMBRO

Descripción de la situación de referencia básica en el Estado miembro, en el ámbito de las políticas a que se refieren los objetivos del Fondo

1.1. Situación nacional y flujos migratorios que le afectan

1.2. Medidas adoptadas por el Estado miembro hasta la fecha

1.3. Total de recursos nacionales asignados

2.   ANÁLISIS DE LOS REQUISITOS DEL ESTADO MIEMBRO

2.1. Requisitos del Estado miembro en relación con la situación de referencia básica

2.2. Objetivos operativos del Estado miembro destinados a cumplir los requisitos

3.   ESTRATEGIA PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS

Descripción de cómo el Fondo contribuye a cumplir los requisitos, prioridades elegidas y razones para elegirlas

3.1. Prioridad 1

3.2. Prioridad 2

3.3. Etc.

Desglose de la información sobre las prioridades elegidas

a) Objetivo(s) de la estrategia y ejemplos de acciones clave

b) Descripción del (de los) objetivo(s) e indicador(es) utilizado(s)

c) Si procede, indicación de las acciones clave consideradas para aplicar las prioridades específicas en el marco de la prioridad elegida

4.   COMPATIBILIDAD CON OTROS INSTRUMENTOS

Indíquese cómo esta estrategia es compatible con otros instrumentos regionales, nacionales y comunitarios;

4.1. Prioridad 1

4.2. Prioridad 2

4.3. Etc.

5.   MARCO DE APLICACIÓN DE LA ESTRATEGIA

5.1. Publicación del programa

5.2. Enfoque adoptado para aplicar el principio de cooperación

6.   PLAN DE FINANCIACIÓN INDICATIVO

6.1. Contribución de la Comunidad

6.1.1. Cuadro



Programa plurianual — Proyecto de plan financiero

Cuadro 1

Contribución de la Comunidad

Estado miembro: […]

Fondo: […]

(en miles EUR — precios corrientes)

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Total

Prioridad 1: […]

 
 
 
 
 
 
 

0

Prioridad 2: […]

 
 
 
 
 
 
 

0

Prioridad 3: […]

 
 
 
 
 
 
 

0

Prioridad: […]

 
 
 
 
 
 
 

0

Asistencia técnica

 
 
 
 
 
 
 

0

Total

0

0

0

0

0

0

0

0

6.1.2. Comentarios sobre las cifras/tendencias

6.2. Plan global de financiación

6.2.1. Cuadro



Programa plurianual — Proyecto de plan financiero

Cuadro 2

Plan global de financiación

Estado miembro: […]

Fondo: […]

(en miles EUR — precios corrientes)

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Total

Contribución de la Comunidad

 
 
 
 
 
 
 
 

Cofinanciación pública

 
 
 
 
 
 
 
 

Cofinanciación privada

 
 
 
 
 
 
 
 

Total

0

0

0

0

0

0

0

0

% Contribución de la Comunidad

%

%

%

%

%

%

%

%

6.2.2. Comentarios sobre las cifras/tendencias

(firma de la persona responsable)




ANEXO III

MODELO DE PROGRAMA ANUAL

 Versión inicial

 Versión revisada (número, fecha día/mes/año) tras el diálogo con la Comisión

 Versión revisada por otros motivos

ESTADO MIEMBRO:

FONDO:

AUTORIDAD RESPONSABLE:

AÑO CUBIERTO:

1. CRITERIOS GENERALES DE SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS QUE SE FINANCIARÁN EN EL MARCO DEL PROGRAMA

▼M3 —————

▼B

3.   ACCIONES QUE RECIBIRÁN AYUDA DEL PROGRAMA DE ACUERDO CON LAS PRIORIDADES ELEGIDAS

3.1. Acciones de aplicación de la prioridad 1

3.2. Acciones de aplicación de la prioridad 2

3.3. Etc.

Al indicar las acciones de los puntos 3.1 a etc., presentar, si procede, un desglose con arreglo a la descripción de las categorías de acción previstas en el acto de base

Al describir las acciones de los puntos 3.1 y siguientes, se indicarán los aspectos siguientes:

1. Objetivo y alcance de la acción

2. Beneficiarios de la subvención previstos

3. Si procede, justificación del proyecto o proyectos ejecutados directamente por la autoridad responsable que actúa como órgano ejecutivo

4. Resultados previstos, en cifras, e indicadores que se utilizarán

5. Visibilidad de la financiación de la CE

6. Complementariedad con acciones similares financiadas por otros instrumentos de la CE, si procede

7. Información financiera

4.   ASISTENCIA TÉCNICA

4.1. Objetivo de la asistencia técnica

▼M3 —————

▼B

4.3. Visibilidad de la financiación de la CE

5.   PROYECTO DE PLAN DE FINANCIACIÓN



Programa anual — Proyecto de plan financiero

Cuadro 1

Cuadro general

Estado miembro: […]

Programa anual de que se trata: […]

Fondo: […]

 

Referencia prioridad

Referencia prioridad específica (1)

Contribución de la Comunidad

Asignación pública

Asignación privada

Total

% CE

Porcentaje del total

(todas las cifras en EUR)

 
 

(a)

(b)

c)

(d =a + b + c)

(e = a/d)

(d/total d)

Acción 1: […]

 
 
 
 
 

0

 
 

Acción 2: […]

 
 
 
 
 

0

 
 

Acción 3: […]

 
 
 
 
 

0

 
 

Acción 4: […]

 
 
 
 
 

0

 
 

Acción 5: […]

 
 
 
 
 

0

 
 

Acción …: […]

 
 
 
 
 

0

 
 

Acción N […]

 
 
 
 
 

0

 
 

Asistencia técnica

 
 
 
 
 

0

 
 

Otras operaciones (2)

 
 
 
 
 

0

 
 

Total

 
 

0

0

0

0

%

100 %

(1)   Si procede.

(2)   Si procede.

(firma de la persona responsable)




ANEXO IV

MODELO DE INFORME DE SITUACIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA ANUAL

ESTADO MIEMBRO:

FONDO:

AUTORIDAD RESPONSABLE:

AÑO CUBIERTO:

A.   Informe técnico

1.   EJECUCIÓN OPERATIVA

1.1. Calendario de ejecución del programa

▼M3

1.2. Descripción del proceso de selección de proyectos (a nivel de la Autoridad Responsable/Autoridad Delegada o de los organismos asociados) y de sus resultados

▼B

1.3. Progresos realizados en la ejecución de las acciones del programa de acuerdo con las prioridades elegidas

1.3.1. Acciones de aplicación de la prioridad 1

1.3.2. Acciones de aplicación de la prioridad 2

1.3.3. Etc.

1.4. Utilización de asistencia técnica

1.5. Problemas señalados y medidas adoptadas

2.   EJECUCIÓN FINANCIERA



Informe de situación sobre la ejecución del programa anual

Cuadro 1

Informe financiero

Estado miembro: […]

Programa anual de que se trata: […]

Situación a: (día/mes/año)

Pago(s) de prefinanciación recibido(s) de la CE: [importe]

(todas las cifras en EUR)

Referencia prioridad

Referencia prioridad específica (1)

Programado por el EM

Comprometido a nivel del EM

Contribución de la CE pagada por el EM a los beneficiarios finales

Costes ►M3  subvencionables  ◄ totales generados hasta la fecha por los beneficiarios finales

Costes programados totales

Contribución CE

% CE

Costes subvencionables totales

Contribución CE

% Contribución CE

 
 
 

(a)

(b)

(c = b/a)

(d)

(e)

(f = e/d)

 
 

Acción 1: […]

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Acción 2: […]

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Acción 3: […]

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Acción 4: […]

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Acción 5: […]

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Acción N […]

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Asistencia técnica

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Otras operaciones (2)

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Total

 
 

0

0

0

0

0

0

0

0

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
 

Se ha recibido más del 60 % del pago o los pagos de prefinanciación?

 
 
 
 
 
 
 
 
 

SÍ/NO

SÍ/NO

(1)   Si procede.

(2)   Si procede.

3.   COMUNICACIÓN DE IRREGULARIDADES



¿Se han notificado nuevas irregularidades (1)?

No

Sí (en caso afirmativo, rellénese el cuadro 2)

Informe de situación sobre la ejecución del programa anual

Cuadro 2

Comunicación inicial de irregularidades

Estado miembro: […]

Situación a: (día/mes/año)

Fondo: […]

Referencia

Programa anual

Proyecto

Disposición infringida

Tipo de irregularidad

Fecha/fuente de la primera comunicación

Método de detección

Posibilidad de fraude S/N

Importe en EUR (contribución comunitaria)

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

(1)   Desde el último informe final/de situación enviado a la Comisión.



¿Se han controlado las irregularidades anteriores?

No

Sí (en caso afirmativo, rellénese el cuadro 3)

Informe de situación sobre la ejecución del programa anual

Cuadro 3

Información sobre el control de las irregularidades

Estado miembro: […]

Situación a: (día/mes/año)

Fondo: […]

Referencia

Programa anual

Proyecto

Disposición infringida

Importe en cuestión (contribución de la CE) en EUR

Medidas de seguimiento

Orden de cobro (en EUR)

Anulación de la contribución de la CE

Emitida

Pagada

Intereses de demora

No aplicada

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

B.   Solicitud de segundo pago de prefinanciación

El abajo firmante [nombre y apellidos de la persona responsable, en mayúsculas],

que representa a la autoridad responsable de gestionar y ejecutar el [denominación del Fondo], solicita el pago de la cantidad siguiente en concepto de segundo pago de prefinanciación.



EUR (1)

 

(1)   Cantidad total solicitada para completar la primera prefinanciación.

[importe exacto, redondeado al segundo decimal]

La presente solicitud de pago es admisible por los motivos siguientes:

a) se ha presentado a la Comisión o se adjunta el informe de situación sobre la ejecución del programa anual;

b) se ha presentado o se adjunta la declaración certificada de gasto que justifica como mínimo el 60 % del importe de la primera prefinanciación;

c) el programa anual se ha ejecutado de acuerdo con el principio de buena gestión financiera y existen garantías razonables de legalidad y regularidad de las transacciones conexas;

d) la Comisión no ha emitido dictamen motivado sobre ninguna infracción del artículo 226 del Tratado, en lo que respecta a acciones cuyos gastos se declaran en la solicitud.

La Comisión deberá efectuar el pago en favor de:



Autoridad responsable de la recepción de pagos

 

Entidad bancaria

 

No de cuenta

 

Titular de cuenta (si fuere distinto de la autoridad responsable de la recepción de pagos)

 



Fecha

Nombre y apellidos en mayúsculas, sello, cargo y firma de la autoridad responsable




ANEXO V

MODELO DE INFORME FINAL DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA ANUAL

ESTADO MIEMBRO:

FONDO:

AUTORIDAD RESPONSABLE:

AÑO CUBIERTO:

A.   Informe técnico

1.   EJECUCIÓN OPERATIVA

1.1. Calendario de ejecución del programa

▼M3

1.2. Actualización, a partir del informe de situación, de la descripción de la organización de la selección de proyectos (a nivel de la Autoridad Responsable/Autoridad Delegada o de los organismos asociados) y de sus resultados, si procede

▼B

1.3. Logros alcanzados en la aplicación de las acciones del programa de acuerdo con las prioridades elegidas

1.3.1. Acciones de aplicación de la prioridad 1

1.3.2. Acciones de aplicación de la prioridad 2

1.3.3. Etc.

Al describir las acciones incluidas en los puntos 1.3 a etc., se indicarán los aspectos que figuran a continuación:

1. Objetivo y alcance de la acción

2. Cambios en el programa aprobado por la Comisión (si procede)

3. Actividades de control realizadas durante y después de la ejecución

4. Resultados efectivos

5. Evaluación de los resultados efectivos con respecto a los objetivos e indicadores fijados en el programa

1.4. Resultados de la asistencia técnica

1.5. Problemas surgidos y medidas adoptadas en la ejecución del programa

1.6. Procedimientos aplicados en los casos en que la autoridad responsable haya ejecutado directamente el proyecto o los proyectos actuando como un órgano ejecutivo (si procede)

1.7. Coherencia y complementariedad con otros instrumentos

▼M3

1.8. Confirmación de que no se ha efectuado ningún cambio sustancial en el sistema de gestión y control desde la última revisión notificada a la Comisión el …

▼B

2. EVALUACIÓN DE LOS PROGRESOS REALIZADOS EN LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA PLURIANUAL

3.   MEDIDAS ADOPTADAS PARA SUMINISTRAR INFORMACIÓN SOBRE EL PROGRAMA

3.1. Medidas adoptadas para dar a conocer públicamente los programas anual y plurianual ( 10 )

3.2. Aplicación del principio de visibilidad

▼M3

4.   EJECUCIÓN FINANCIERA



Informe final sobre la ejecución del programa anual

Cuadro 1

Informe financiero detallado

(todas las cifras en EUR)

Programado por los Estados miembros (como en el programa anual aprobado por la Comisión)

Comprometido a nivel de los Estados miembros

Cifras reales aceptadas por la autoridad responsable

(costes contraídos por los beneficiarios y contribución final de la CE)

Acciones

Proyectos

Referencia prioridad

Referencia prioridad específica (1)

Total costes programados

(a)

Contribución CE

(b)

% contribución CE

(c = b/a)

Total costes admisibles

(d)

Contribución CE

(e)

% contribución CE

(f = e/d)

Total costes admisibles

(g)

Contribución CE

(h)

% contribución CE

(I = h/g)

Contribuciones de terceros

(j)

Ingresos generados por el proyecto

(k)

Pago/recuperación que deberá efectuar la AR

(l)

Acción 1: […]

Proyecto 1: […]

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Proyecto N: […]

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Total acción 1

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Acción …: […]

Proyecto 1: […]

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Proyecto N: […]

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Total acción …: […]

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Acción N: […]

Proyecto 1: […]

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Proyecto N: […]

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Total acción N

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Asistencia técnica

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Otras operaciones (1)

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

TOTAL

0

0

0 %

0

0

0 %

0

0

0 %

0

 
 

(1)   Si procede.

▼B

4.1.  ►M1  Lista de todos los cobros pendientes seis meses después de la fecha límite de elegibilidad de los gastos ◄



Informe final de ejecución del programa anual

Cuadro 2

Lista de las órdenes de cobro pendientes

Estado miembro: […]

Fondo: […]

Situación a: (día/mes/año)

Referencia

Programa anual

Proyecto

Cantidad total que deberá cobrarse

Contribución CE que deberá cobrarse

Deducción respecto del informe financiero correspondiente (S/N)

Motivos del cobro

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

4.2. Lista de órdenes de cobro no incluidas en los informes financieros de los programas anuales anteriorers (si procede)



Informe final de ejecución del programa anual

Cuadro 3

Lista de órdenes de cobro aún no deducidas de las anteriores declaraciones de gasto

Estado miembro: […]

Fondo: […]

Situación a: (día/mes/año)

Referencia

Programa anual

Proyecto

Cantidad total cobrada

Contribución CE cobrada

Fecha de cobro

Motivos del cobro

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

5.   COMUNICACIÓN DE IRREGULARIDADES



¿Se han comunicado nuevas irregularidades (1)?

No

Sí (en caso afirmativo, rellénese el cuadro 4)

Informe final de ejecución del programa anual

Cuadro 4

Comunicación inicial de irregularidades

Estado miembro: […]

Situación a: (día/mes/año)

Fondo: […]

Referencia

Programa anual

Proyecto

Disposición infringida

Tipo de irregularidad

Fecha/fuente de la primera comunicación

Método de detección

Posibilidad de fraude

S/N

Importe en EUR (contribución comunitaria)

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

(1)   Desde el último informe de situación/final enviado a la Comisión.



¿Se han controlado las irregularidades anteriores?

No

Sí (en caso afirmativo, rellénese el cuadro 5)

Informe final de ejecución del programa anual

Cuadro 5

Información sobre el control de las irregularidades

Estado miembro: […]

Situación a: (día/mes/año)

Fondo: […]

Referencia

Programa anual

Proyecto

Disposición infringida

Importe en cuestión

Medidas de seguimiento

Orden de cobro (en EUR)

Anulación de la contribución de la CE

(contribución CE) en EUR

Emitida

Pagada

Intereses de demora

No aplicada

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

▼M3

6.   ANEXOS

Gastos admisibles del proyecto, compatibilidad de los ingresos con la norma de no rentabilidad y breve descripción del proyecto.



Informe final sobre la ejecución del programa anual

Cuadro 6 A

Costes admisibles del proyecto y fuentes de ingresos. Respeto del principio de no rentabilidad contemplado en el punto I.3.3 del anexo XI

 

Costes admisibles

Fuentes de ingresos

 

Costes directos

Costes indirectos

Total de los costes admisibles

Contribución de la UE

Contribución de terceros

Ingresos generados por el proyecto

Ingresos totales

(de acuerdo con el punto I.3.3 del anexo XI)

 

(a)

(b)

(c) = (a) + (b)

(e)

(f)

(g)

(h) = (e) + (f) + (g)

Referencia del proyecto

 
 
 
 
 
 
 

Referencia del proyecto

 
 
 
 
 
 
 

Referencia del proyecto

 
 
 
 
 
 
 

etc.

 
 
 
 
 
 
 

TOTAL ACCIÓN 1

 
 
 
 
 
 
 

Referencia del proyecto

 
 
 
 
 
 
 

Referencia del proyecto

 
 
 
 
 
 
 

Referencia del proyecto

 
 
 
 
 
 
 

etc.

 
 
 
 
 
 
 

TOTAL ACCIÓN 2

 
 
 
 
 
 
 

Referencia del proyecto

 
 
 
 
 
 
 

Referencia del proyecto

 
 
 
 
 
 
 

Referencia del proyecto

 
 
 
 
 
 
 

etc.

 
 
 
 
 
 
 

TOTAL ACCIÓN N

 
 
 
 
 
 
 

ASISTENCIA TÉCNICA

 
 
 
 
 
 
 

TOTAL DEL PROGRAMA ANUAL

 
 
 
 
 
 
 

Informe final sobre la ejecución del programa anualCuadro 6 BInforme por proyectoSituación a: (día/mes/año)Denominación y referencia del proyecto:Beneficiario final:Acción (número):Prioridad (número):En su caso, prioridad específicaBreve resumen técnicoEn su caso, justificación de la prioridad específicaObjetivos y resultados basados en indicadores — realizaciones del proyecto

▼B

B.   Solicitud de pago del saldo/Declaración de reembolso

El abajo firmante [nombre y apellidos de la persona responsable, en mayúsculas],

que representa a la autoridad responsable del [nombre del Fondo]

 solicita el pago de la siguiente cantidad:

 



EUR (1)

+

(1)   Cantidad total solicitada para completar el pago o los pagos de prefinanciación.

 [importe exacto, redondeado al segundo decimal]

  O bien

 declara el reembolso de la siguiente cantidad:

 



EUR (1)

-

(1)   Cantidad total que deberá reembolsarse tras la liquidación del pago o los pagos de prefinanciación.

 [importe exacto, redondeado al segundo decimal]

Esta cantidad es el saldo del balance entre el importe total del pago o los pagos de prefinanciación recibidos para el presente programa anual y el gasto efectivo declarado.

La presente solicitud de pago es admisible por los motivos siguientes:

a) se ha presentado a la Comisión o se adjunta el informe final de ejecución del programa anual;

b) se ha presentado o se adjunta la declaración certificada de gasto;

c) se han presentado o se adjuntan: el informe anual de auditoría, el dictamen sobre el funcionamiento del sistema de gestión y control, y la declaración sobre la validez de la solicitud de pago preparada por la autoridad responsable de la auditoría;

d) los intereses devengados por los pagos de prefinanciación se han destinado al programa anual, en concepto de contribución nacional, y se han tenido en cuenta en la declaración de gasto;

e) el programa anual se ha ejecutado de acuerdo con el principio de buena gestión financiera y existen garantías razonables de legalidad y regularidad de las transacciones conexas;

f) la Comisión no ha emitido dictamen motivado sobre ninguna infracción del artículo 226 del Tratado, en lo que respecta a acciones cuyos gastos se declaran en la solicitud.

La Comisión deberá efectuar el pago en favor de:



Autoridad responsable de la recepción de pagos

 

Entidad bancaria

 

No de cuenta

 

Titular de cuenta (si fuere distinto de la autoridad responsable de la recepción de pagos)

 



Fecha

Nombre y apellidos en mayúsculas, sello, cargo y firma de la autoridad responsable




ANEXO VI

MODELO DE PLAN DE AUDITORÍA

ESTADO MIEMBRO:

FONDO O FONDOS:

AUTORIDAD RESPONSABLE:

1.   EL ENTORNO DE LA AUDITORÍA

1.1. Ámbito del plan (Fondos que intervienen)

1.2. Período cubierto por el plan

1.3. Normas de auditoría aplicadas

2.   EVALUACIÓN DE RIESGOS

2.1. Determinación y evaluación de riesgos

2.2. Respuesta y riesgo residual

3.   OBJETIVOS Y PRIORIDADES

3.1. Objetivos de las auditorías

3.2. Prioridades de las auditorías

4.   PLANTEAMIENTO DE LA AUDITORÍA

4.1.   Auditorías de sistema

4.1.1. Organismo(s) responsable(s) del trabajo de auditoría

4.1.2. Autoridades que serán objeto de auditoría

4.1.3. Cuestiones horizontales cubiertas por las auditorías de sistema

4.1.4. Plan indicativo plurianual de la auditoría de sistemas (si es posible)

4.2.   Auditorías de proyectos

4.2.1. Organismo(s) responsable(s) del trabajo de auditoría

4.2.2. Descripción del método de muestreo

5.   PROGRAMAS DE AUDITORÍA PARA LOS AÑÓS CIVILES 2007 Y 2008

5.1.   Año 2007 ( 11 )



Año 2007

Auditorías de sistema

Fondos

Autoridades afectadas

Procesos de que se trata

Alcance de la auditoría

Días de inspector

Planificación

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Auditorías de proyecto

Fondos

Año del programa

Prioridad

Proyecto

Beneficiario final

Costes subvencionables totales del proyecto

Costes a controlar

Días de inspector

Planificación

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

5.2.   Año 2008

Introducir datos según el modelo de cuadro establecido para el año 2007

Anexo(s) del plan de auditoría ( 12 ): Programas anuales

ESTADO MIEMBRO:

FONDO:

AUTORIDAD RESPONSABLE:

AÑO CIVIL CUBIERTO:

1. CAMBIOS DEL PLAN DE AUDITORÍA, SI PROCEDE

2. RESULTADOS PRINCIPALES DE LAS AUDITORÍAS DE AÑOS ANTERIORES

3. PROGRAMA DE AUDITORÍA DEL AÑO 20XX

Introducir datos utilizando el modelo de cuadro establecido para el año 2007




ANEXO VII

MODELO DE INFORME DE LA AUTORIDAD DE AUDITORÍA

ESTADO MIEMBRO:

FONDO:

AUTORIDAD RESPONSABLE:

PROGRAMA ANUAL CUBIERTO POR EL INFORME:

A.   Informe de auditoría anual

1.   INFORMACIÓN GENERAL

1.1. Organismos que han intervenido en la preparación del informe

1.2. Descripción y justificación de los cambios principales en la ejecución de los planes de auditoría relativos al programa anual

1.3. Cuadro recapitulativo de los resultados de las auditorías



Informe de auditoría

Estado miembro: […]

Programa anual de que se trata: […]

Situación a: (día/mes/año)

AUDITORÍAS DE SISTEMA FINALIZADAS DESDE EL ÚLTIMO INFORME

Fondo o Fondos

Autoridades afectadas

Procesos de que se trata

Alcance de la auditoría

Días de inspector

Fecha del informe final

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

AUDITORÍAS DE PROYECTOS RELACIONADAS CON EL PROGRAMA ANUAL 20XX

Fondo o Fondos

Proyecto

Beneficiario final

Costes subvencionables totales

Costes subvencionables verificados

Corrección financiera

Índice de error

 
 
 

(a)

(b)

(c)

(d = c/b)

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Total

0

0

0

%

Total del programa anual

(e)

(f)

Tasa de cobertura (= f/e)

2.   AUDITORÍAS DE SISTEMA

2.1. Organismos que han realizado las auditorías

2.2. Lista recapitulativa de las auditorías realizadas

2.3. Resultados, recomendaciones y conclusiones principales del trabajo de auditoría para los sistemas de gestión y control

2.4. Impacto financiero de los resultados de la auditoría

2.5. Trabajo adicional, en su caso

2.6. Indicar los problemas detectados que se consideren de carácter sistémico y las medidas adoptadas al respecto, incluidas las correcciones financieras, en cifras

2.7. Información sobre el seguimiento de las recomendaciones de la auditoría

3.   AUDITORÍAS DE PROYECTOS

3.1. Organismos que han realizado las auditorías

3.2. Lista recapitulativa de las auditorías realizadas y porcentaje de gastos verificados en relación con los gastos subvencionables totales declarados a la Comisión.

3.3. Resultados, recomendaciones y conclusiones principales de la auditoría con respecto a los proyectos ejecutados

3.4. Conclusiones extraídas de los resultados de las auditorías con relación a la eficacia de los sistemas de gestión y control

3.5. Repercusiones financieras de los resultados de la auditoría

3.6. Trabajo adicional, en su caso

3.7. Información sobre el seguimiento de las recomendaciones de la auditoría

3.8. Indicar los problemas detectados que se consideren de carácter sistémico y las medidas adoptadas al respecto, incluidas las correcciones financieras, en cifras

4.   SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE AUDITORÍA A QUE SE REFIEREN LOS INFORMES ANTERIORES, SI PROCEDE

4.1. Información sobre el seguimiento de recomendaciones de auditorías de sistemas anteriores

4.2. Información sobre los resultados de las auditorías sobre acciones de carácter sistémico de programas anuales anteriores

(firma de la persona responsable)

B.   Dictamen sobre el funcionamiento de los sistemas de gestión y control

A la atención de la Comisión Europea

1.   INTRODUCCIÓN

El abajo firmante, representante de [nombre de la autoridad de auditoría designada por el Estado miembro], ha examinado el funcionamiento de los sistemas de gestión y control en el (nombre del Fondo), en relación con las acciones ejecutadas en el marco del programa anual para el año [20XX], a fin de emitir un dictamen sobre la eficacia del funcionamiento de dichos sistemas y su capacidad para ofrecer garantías razonables de que las declaraciones de gastos presentadas a la Comisión son correctas y, en consecuencia, de la legalidad y regularidad de las transacciones conexas.

2.   ALCANCE DEL EXAMEN

El examen se efectuó con arreglo al plan de auditoría de este Fondo durante el período [día/mes/año] a [día/mes/año] y se incluyó en el informe de auditoría anual, sección A.

O bien

No existieron limitaciones al alcance el examen

O bien

el alcance del examen estuvo limitado por los factores siguientes:

a) […]

b) […]

(c) etc.

(Indíquese cualquier limitación que afecte al alcance del examen; por ejemplo, problemas sistémicos, deficiencias en los sistemas de gestión y control, falta de documentos acreditativos, procedimientos judiciales en curso, etc., y calcúlense los importes del gasto y de la contribución comunitaria afectados. Si la autoridad de auditoría considera que estas limitaciones no tienen consecuencias para el gasto final declarado, deberá indicarse).

3.   DICTAMEN

Dictamen sin reservas

Tomando como base el examen referido considera que, en relación con el programa anual anteriormente mencionado, los sistemas de gestión y control establecidos para el [nombre del Fondo] han cumplido los requisitos aplicables del acto de base [Decisión no2007/435/CE] [Decisión 2008/457/CE de la Comisión], han funcionado de manera eficaz y ofrecen garantías razonables de que las declaraciones de gastos presentadas a la Comisión son correctas y, en consecuencia, de la legalidad y regularidad de las transacciones conexas.

Dictamen con reservas

Tomando como base el examen referido considera que, en relación con el programa anual anteriormente mencionado, los sistemas de gestión y control establecidos para el [nombre del Fondo] han cumplido los requisitos aplicables previstos en el acto de base [Decisión no2007/435/CE] [Decisión 2008/457/CE de la Comisión], han funcionado de manera eficaz y ofrecen garantías razonables de que las declaraciones de gastos presentadas a la Comisión son correctas y, en consecuencia, de la legalidad y regularidad de las transacciones conexas, salvo en lo que se refiere a:

a) […]

b) […]

c) etc.

Las razones para considerar que este aspecto (o estos aspectos) de los sistemas no cumplían los requisitos o no funcionaban con la suficiente eficacia para ofrecer garantías razonables sobre la corrección de las declaraciones de gastos presentadas a la Comisión son las siguientes:

a) […]

b) […]

c) etc.

Considera que el impacto de la(s) reserva(s) es de […] % del gasto total declarado. La contribución comunitaria afectada es, por consiguiente, de […].

Dictamen desfavorable

Tomando como base el examen referido considera que, en relación con el programa anual anteriormente mencionado, los sistemas de gestión y control establecidos para el [nombre del Fondo] no han cumplido los requisitos de los artículos […] del acto de base [Decisión no2007/435/CE] [Decisión 2008/457/CE de la Comisión], no han funcionado de manera eficaz y no ofrecen garantías razonables de que las declaraciones de gastos presentadas a la Comisión son correctas ni, en consecuencia, de la legalidad y regularidad de las transacciones conexas.

El presente dictamen desfavorable se basa en:

a) […]

b) […]

c) etc.

Fecha

Firma

(firma de la persona responsable)

C.   Validación de la solicitud de pago

A la atención de la Comisión Europea

1.   INTRODUCCIÓN

El abajo firmante, representante de [nombre de la autoridad de auditoría designada por el Estado miembro], ha examinado los resultados del trabajo de auditoría del programa anual [20xx] del [nombre del Fondo] [y ha realizado el trabajo adicional que ha considerado necesario tal como se recoge en el informe].

Ha planificado y realizado este trabajo con el fin de evaluar la validez de la solicitud de pago del saldo de la contribución comunitaria al programa anual [20xx] y la legalidad y regularidad de las transacciones conexas a que se refieren las declaraciones de gasto de este programa anual.

2.   ALCANCE DEL EXAMEN

O bien

No existieron limitaciones al alcance del examen

O bien

El alcance del examen estuvo limitado por los factores siguientes:

a) […]

b) […]

c) etc.

3.   DICTAMEN

Dictamen sin reservas

Tomando como base el examen referido, considera que las declaraciones de gasto presentan equitativamente, en todos sus aspectos materiales, los gastos pagados en el marco del programa anual, y que la solicitud de pago del saldo de la contribución comunitaria a este programa anual es válida.

Dictamen con reservas

Tomando como base el examen referido, considera que las declaraciones de gasto presentan equitativamente, en todos sus aspectos materiales, los gastos pagados en el marco del programa anual, y que la solicitud de pago del saldo de la contribución comunitaria a este programa anual es válida, salvo en lo que respecta a los puntos siguientes:

a) […]

b) […]

c) etc.

Considera que el impacto de estas reservas es […] del gasto total declarado. La contribución comunitaria afectada es, por consiguiente, de […].

Dictamen desfavorable

Tomando como base el examen mencionado, considera que las declaraciones de gasto no presentan equitativamente, en todos sus aspectos materiales, los gastos pagados en el marco del programa anual, y que, por tanto, la solicitud de pago del saldo de la contribución comunitaria a este programa anual no es válida.

Fecha

Firma

(firma de la persona responsable)




ANEXO VIII

▼M3

MODELO DE CERTIFICACIÓN PARA LA SEGUNDA PREFINANCIACIÓN

▼B

ESTADO MIEMBRO:

FONDO:

AUTORIDAD DE CERTIFICACIÓN:

PROGRAMA ANUAL CUBIERTO POR LA CERTIFICACIÓN:

El abajo firmante [nombre y apellidos de la persona responsable]

representante de la autoridad de certificación designada para el [nombre del Fondo]

certifica que todos los gastos incluidos en el informe de situación sobre la ejecución del programa anual ascienden a:



EUR (1)

 

(1)   Importe total de los gastos ►M3  subvencionables  ◄ pagados por los beneficiarios finales o utilizados para asistencia técnica.

[importe exacto, redondeado al segundo decimal]

Asimismo certifica que prosiguen las acciones emprendidas para cumplir los objetivos fijados en la Decisión de la Comisión por la que se adopta el programa anual, de conformidad con el acto de base y sus normas de aplicación y, en particular, que:

1) la declaración de gastos es exacta, se ha realizado aplicando sistemas de contabilidad fiables y se basa en justificantes verificables;

▼M3

2) el gasto declarado ha servido para financiar acciones previamente seleccionadas a tal fin, de acuerdo con los criterios aplicables al programa anual;

▼B

3) a efectos de certificación, he sido convenientemente informado por la autoridad responsable de los procedimientos y las auditorías llevados a cabo en relación con el gasto incluido en las declaraciones;

4) la declaración de gasto y la solicitud de segundo pago de prefinanciación tienen en cuenta, en su caso, los importes cobrados y los intereses percibidos en el marco del programa anual.

La presente declaración se basa en las cuentas cerradas provisionalmente el [día/mes/año]

De conformidad con el artículo 41 del acto de base, los documentos acreditativos estarán disponibles durante al menos los cinco años siguientes al cierre del programa anual por la Comisión.



Fecha

Nombre y apellidos en mayúsculas, sello, cargo y firma de la autoridad de certificación




ANEXO IX

▼M3

MODELO DE CERTIFICACIÓN PARA EL PAGO FINAL

▼B

ESTADO MIEMBRO:

FONDO:

AUTORIDAD DE CERTIFICACIÓN:

PROGRAMA ANUAL CUBIERTO POR LA CERTIFICACIÓN:

El abajo firmante [nombre y apellidos de la persona responsable]

representante de la autoridad de certificación designada para el [nombre del Fondo]

certifica que todos los gastos incluidos en el informe final de ejecución del programa anual ascienden a:



EUR (1)

 

(1)   Importe total de los gastos subvencionables pagados por los beneficiarios finales o utilizados para asistencia técnica.

[importe exacto, redondeado al segundo decimal]

Asimismo certifica que prosiguen las acciones emprendidas para cumplir los objetivos fijados en la Decisión de la Comisión por la que se adopta el programa anual, de conformidad con el acto de base y, en particular, que:

1) la declaración de gastos es exacta, se ha realizado aplicando sistemas de contabilidad fiables y se basa en justificantes verificables;

2) el gasto declarado se atiene a las normas nacionales y comunitarias aplicables en la materia y ha servido para financiar acciones previamente seleccionadas a tal fin, de conformidad con los criterios aplicables al programa, y en cumplimiento de las disposiciones nacionales y comunitarias, en particular las normas de contratación pública;

3) he recibido garantías razonables de la legalidad y regularidad de las transacciones conexas;

4) a efectos de certificación, he sido convenientemente informado por la autoridad responsable de los procedimientos y las auditorías llevados a cabo en relación con el gasto incluido en las declaraciones;

5) se han tenido debidamente en cuenta los resultados de todas las auditorías realizadas por o bajo la responsabilidad de la autoridad de auditoría;

6) la declaración de gasto y la solicitud de pago del saldo tienen en cuenta, en su caso, los importes recuperados y los intereses percibidos en el marco del programa anual.

La presente declaración se basa en las cuentas cerradas provisionalmente el [día/mes/año]

De conformidad con el artículo 41 del acto de base, los documentos acreditativos estarán disponibles durante al menos los cinco años siguientes al cierre del programa anual por la Comisión.



Fecha

Nombre y apellidos en mayúsculas, sello, cargo y firma de la autoridad de certificación




ANEXO X

INSTRUCCIONES RELATIVAS AL EMBLEMA Y LA DEFINICIÓN DE LOS COLORES NORMALIZADOS

Descripción simbólica

Sobre un fondo de cielo azul, doce estrellas doradas forman un círculo que representa la unión de los pueblos de Europa. El número de estrellas es invariablemente doce, símbolo de perfección y unidad.

Descripción heráldica

Sobre fondo azur, un círculo formado por doce estrellas doradas de puntas que no se tocan entre sí.

Descripción geométrica

image

El emblema está constituido por un rectángulo azul; la longitud de la bandera equivale a una vez y media la altura de la misma. Las doce estrellas doradas y equidistantes forman un círculo imaginario cuyo centro es el punto de intersección de las diagonales del rectángulo. El radio de este círculo equivale al tercio de la altura de la bandera. Cada una de las estrellas de cinco puntas se inscribe en un círculo imaginario, cuyo radio equivale a 1/18 de la altura de la bandera. Todas las estrellas son verticales, es decir, con una punta arriba y otras dos apoyadas en una línea imaginaria, perpendicular al asta de la bandera. Las posiciones de las estrellas corresponden a la disposición de las horas en la esfera de un reloj. Su número es invariable.

Colores reglamentarios

Los colores del emblema son: PANTONE REFLEX BLUE, la superficie del rectángulo; PANTONE YELLOW, las estrellas.

Reproducción en cuatricromía

Si se imprime en cuatricromía, se utilizarán los cuatro colores de esta para obtener los dos colores normalizados. El PANTONE YELLOW se obtiene utilizando un 100 % de «Process Yellow».

El PANTONE REFLEX BLUE se obtiene mezclando un 100 % de «Process Cyan» con un 80 % de «Process Magenta».

Internet

En la paleta de la web, el PANTONE REFLEX BLUE corresponde al color RGB:0/0/153 (hexadecimal: 000099) y el PANTONE YELLOW, al RGB:255/204/0 (hexadecimal: FFCC00).

Reproducción en monocromía

Si se utiliza el negro, se rodeará la superficie del rectángulo con un borde negro y se colocarán las estrellas, también en negro, sobre un fondo blanco.

image

Si se utiliza el azul (Reflex Blue), deberá emplearse al 100 %, con las estrellas en negativo blanco.

image

Reproducción sobre fondo de color

En caso de que la utilización de un fondo de color fuera la única alternativa, el emblema se rodeará con un borde blanco equivalente a 1/25 de la altura del mismo.

image

▼M3




ANEXO XI

NORMAS DE ADMISIBILIDAD DE LOS GASTOS FONDO DE INTEGRACIÓN

I.    Principios generales

I.1.    Principios básicos

1. De conformidad con el acto de base, los gastos serán admisibles si:

a) se inscriben en el ámbito y los objetivos del Fondo, tal como estos se describen en los artículos 1, 2 y 3 del acto de base;

b) corresponden a las acciones subvencionables enumeradas en el artículo 4 del acto de base;

c) son necesarios para realizar las actividades del proyecto y forman parte de los programas anuales y plurianuales aprobados por la Comisión;

d) son razonables y cumplen los principios de buena gestión financiera y, en especial, de rentabilidad y eficacia de costes;

e) recaen en el beneficiario final o en los socios del proyecto, que se establecerán y registrarán en un Estado miembro, salvo en el caso de las organizaciones internacionales del sector público creadas por acuerdos intergubernamentales y las agencias especializadas creadas por tales organizaciones, el Comité internacional de la Cruz Roja (CICR) y la Federación Internacional de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. En lo que respecta al artículo 39, apartado 2, de la presente Decisión, las normas aplicables al beneficiario final se aplicarán, mutatis mutandis, a los socios en el proyecto;

f) están vinculados a los grupos de destinatarios mencionados en el marco del acto de base;

g) se generan con arreglo a las disposiciones específicas del convenio de subvención.

2. En el caso de acciones plurianuales en el sentido del artículo 13, apartado 6, del acto de base, solo la parte de la acción cofinanciada por un programa anual se considera proyecto a efectos de la aplicación de las normas de admisibilidad.

3. Los proyectos apoyados por el Fondo no serán financiados por otras fuentes cubiertas por el presupuesto comunitario. Los proyectos apoyados por el Fondo se cofinanciarán con fuentes públicas o privadas.

I.2.    Presupuesto del proyecto

El presupuesto del proyecto se presentará como sigue:



Gastos

Ingresos

+  Costes directos (CD)

+  Costes indirectos (porcentaje fijo de CD, definido en el convenio de subvención)

+  Contribución de la CE (definida como el importe inferior de los tres indicados en el artículo 12 de la presente Decisión)

+  Contribución del beneficiario final y los socios del proyecto

+  Contribución de terceros

+  Ingresos generados por el proyecto

=  Total Costes Subvencionables (TCS)

=  Total Ingresos totales (TI)

El presupuesto será equilibrado: los costes subvencionables totales serán iguales a los ingresos totales.

I.3.    Ingresos y principio de no rentabilidad

1. Los proyectos apoyados por el Fondo deben ser de carácter no rentable. Si al final del proyecto los ingresos, incluidos los generados por el proyecto, son superiores a los gastos, la contribución del Fondo al proyecto se reducirá en consecuencia. Todas las fuentes de ingresos del proyecto deben registrarse en las cuentas del beneficiario o en los documentos fiscales, y ser identificables y controlables.

2. Los ingresos del proyecto procederán de todas las contribuciones financieras concedidas al proyecto por el Fondo, de fuentes públicas o privadas, incluida la contribución del propio beneficiario, y de los ingresos generados por el proyecto. A efectos de la presente norma, se entenderá por «ingresos generados por el proyecto» los ingresos percibidos por el proyecto durante el período de subvencionabilidad a que se refiere el punto I.4, procedentes de las ventas, alquileres y servicios, tasas de inscripción, cánones y otros ingresos equivalentes.

3. La contribución comunitaria derivada de la aplicación del principio de no rentabilidad, tal como se recoge en el artículo 12, letra c), de la presente Decisión, será el «coste subvencionable total» menos la «contribución procedente de terceros» y los «ingresos generados por el proyecto».

I.4.    Período de admisibilidad

1. Los costes relativos a un proyecto deben generarse y los pagos respectivos (salvo la amortización) efectuarse después del 1 de enero del año indicado en la decisión de financiación por la que se aprueban los programas anuales de los Estados miembros. El período de elegibilidad concluye el 30 de junio del año N ( 13 ) + 2, lo cual significa que los costes relativos a un proyecto deben generarse antes de esta fecha.

2. Se prevé una excepción al período de elegibilidad mencionado en el apartado 1 en el caso de:

a) proyectos subvencionados en el marco del programa anual 2007, de conformidad con el artículo 33, apartado 3, del acto de base;

b) asistencia técnica a los Estados miembros (en relación con el punto IV.3).

I.5.    Contabilización de gastos

1. Los gastos corresponderán a los pagos efectuados por el beneficiario final. Los pagos se harán en forma de transacciones financieras (en efectivo), salvo la amortización.

2. Por lo general, los gastos se justificarán mediante facturas oficiales. Cuando esto no sea posible, los gastos se justificarán mediante documentos contables o documentos justificativos de valor probatorio equivalente.

3. Los gastos deben ser identificables y verificables. Además:

a) se inscribirán en los documentos contables del beneficiario final;

b) se determinarán con arreglo a las normas contables aplicables en el país donde esté establecido el beneficiario final y a las prácticas contables habituales del beneficiario final en materia de costes, y

c) se declararán de conformidad con los requisitos de la legislación social y fiscal aplicable.

4. En caso necesario, los beneficiarios finales deberán conservar copias certificadas de los documentos contables que justifiquen los ingresos y gastos que hayan generado los socios del proyecto de que se trate.

5. El almacenamiento y tratamiento de los documentos contemplados en los apartados 2 a 4 deberá cumplir la legislación nacional sobre protección de datos.

I.6.    Ámbito territorial

1. Los gastos de las acciones descritas en el artículo 4 del acto de base:

a) deben ser generados por los beneficiarios finales definidos en el punto I.1.e), y

b) dentro del territorio de los Estados miembros, con la excepción de las acciones anteriores al viaje a las que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra c), del acto de base, cuyos gastos pueden generarse en el territorio de los Estados miembros o en el país de origen.

2. Los socios del proyecto que estén registrados y establecidos en terceros países solo podrán participar en los proyectos a título gratuito, salvo en el caso de las organizaciones internacionales del sector público creadas por acuerdos intergubernamentales y las agencias especializadas creadas por tales organizaciones, el Comité internacional de la Cruz Roja (CICR) y la Federación Internacional de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

II.    Categorías de costes seleccionables (a nivel del proyecto)

II.1.    Costes directos subvencionables

Los costes directos subvencionables de los proyectos son los costes que, con arreglo a las condiciones generales de elegibilidad establecidas en la parte I, se definen como costes específicos directamente relacionados con la ejecución del proyecto. Los costes directos se incluirán en el presupuesto total estimado del proyecto.

Serán subvencionables los siguientes costes directos:

II.1.1.    Costes de personal

1. Los costes del personal destinado al proyecto, que incluyen los salarios reales más los gastos de la seguridad social y demás gastos obligatorios, son subvencionables siempre que correspondan a la política habitual del beneficiario en materia de remuneración.

2. En el caso de las organizaciones internacionales, los gastos admisibles de personal pueden incluir las provisiones destinadas a cubrir las obligaciones y derechos legales relacionados con la remuneración.

3. Los costes salariales correspondientes del personal de los organismos públicos son admisibles en la medida en que correspondan al coste de actividades que el organismo público afectado no llevaría a cabo si no se emprendiera el proyecto en cuestión; dicho personal se enviará en comisión de servicio o se asignará a la realización del proyecto por decisión escrita del beneficiario final.

4. Los gastos de personal deberán detallarse en el presupuesto estimativo, indicando las funciones y el número de empleados.

II.1.2.    Gastos de viaje y estancia

1. Los gastos de viaje y estancia son admisibles como gastos directos del personal o de las otras personas que participen en las actividades del proyecto y cuyo viaje sea necesario para la ejecución del proyecto.

2. Los gastos de viaje serán subvencionables sobre la base de los costes reales. Los porcentajes de reembolso se calcularán sobre la base de la forma más barata de transporte colectivo y, por lo general, solo se permitirán vuelos para trayectos superiores a 800 kilómetros (ida y vuelta), o cuando el destino geográfico justifique el viaje por avión. En los casos en que se utilice un vehículo privado, el reembolso se hará normalmente bien sobre la base del coste correspondiente al transporte público, bien sobre la base de las tarifas abonadas por kilómetro con arreglo a las normas oficiales publicadas en el Estado miembro de que se trate o a las utilizadas por el beneficiario final.

3. Las dietas serán subvencionables sobre la base de costes reales o de una dieta diaria. Cuando una organización tenga sus propios baremos de dietas diarias (gastos de estancia) estos deberán aplicarse dentro de los límites establecidos por el Estado miembro según la legislación y la práctica nacionales. Se entiende que las dietas cubren el transporte local (incluidos los taxis), el alojamiento, las comidas, las llamadas telefónicas locales y los extras.

II.1.3.    Equipos

II.1.3.1.   Normas generales

1. Los coses de adquisición de equipos solo son subvencionables si son esenciales para la ejecución del proyecto. Los equipos tendrán las características técnicas necesarias para el proyecto y cumplirán las normas y requisitos pertinentes.

2. La elección entre arrendamiento financiero, alquiler o compra, deberá basarse en la opción menos costosa. No obstante, cuando el arrendamiento financiero o el alquiler no sean posibles por la breve duración del proyecto o la rápida amortización del valor, se aceptará la compra.

II.1.3.2.   Alquiler y arrendamiento financiero

Los gastos de alquiler y de las operaciones de arrendamiento financiero podrán cofinanciarse siempre que se respeten las normas establecidas en el Estado miembro, la práctica y la legislación nacionales, así como el período de duración del alquiler o del arrendamiento financiero para fines del proyecto.

II.1.3.3.   Compra

1. Si los equipos se compran durante el período de duración del proyecto, el presupuesto deberá precisar si incluye el coste total o solo la parte de la amortización de los equipos que corresponda al período de tiempo en que se usaron para el proyecto y al porcentaje de uso real en el mismo. Dicho porcentaje se calculará según las normas nacionales aplicables.

2. Los equipos comprados antes del período de duración del proyecto pero utilizados para fines del proyecto son subvencionables sobre la base de la amortización. No obstante, estos costes no serán subvencionables si los equipos se compraron inicialmente mediante una ayuda comunitaria.

3. En cuanto a los artículos con un coste inferior a 20 000 EUR, será admisible el coste total de compra, siempre que los equipos se adquieran con anterioridad a los últimos tres meses del proyecto. Los artículos de un coste igual o superior a 20 000 EUR, solo serán admisibles sobre la base de la amortización.

II.1.4.    Bienes inmuebles

II.1.4.1.   Normas generales

Los bienes inmuebles deberán tener las características técnicas necesarias para el proyecto y cumplir las normas y reglamentos aplicables.

II.1.4.2.   Alquiler

El alquiler de un inmueble puede cofinanciarse cuando existe una relación clara entre el alquiler y los objetivos del proyecto, en las condiciones que se exponen a continuación y sin perjuicio de la aplicación de normas nacionales más estrictas:

a) el inmueble no se ha comprado mediante una ayuda comunitaria;

b) el inmueble solo se utiliza para la ejecución del proyecto. En caso contrario, solo será admisible la parte de los costes correspondiente al uso destinado al proyecto.

II.1.5.    Bienes fungibles, suministros y servicios generales

Los costes de bienes fungibles, suministros y servicios generales son subvencionables siempre que se puedan determinar y sean directamente necesarios para la ejecución del proyecto.

II.1.6.    Subcontratación

1. Como norma general, los beneficiarios finales deberán tener la capacidad de gestionar por sí mismos los proyectos. El importe correspondiente a las tareas que se vayan a subcontratar en el ámbito del proyecto deberá indicarse claramente en el acuerdo de subvención.

2. Los gastos relativos a los subcontratos siguientes no serán cofinanciados por el Fondo:

a) subcontratación de tareas relacionadas con la gestión global del proyecto;

b) subcontratación que se añade al coste del proyecto sin aportar el valor añadido proporcional al mismo;

c) subcontratación con intermediarios o consultores en que el pago consiste en un porcentaje del coste total del proyecto, a menos que dicho pago lo justifique el beneficiario final con referencia al valor real de las obras realizadas o los servicios prestados.

3. Para todos los subcontratos, los subcontratistas se comprometerán a suministrar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria sobre las actividades subcontratadas.

II.1.7.    Costes directamente derivados de los requisitos de la cofinanciación de la Unión

Los costes necesarios para cumplir los requisitos de cofinanciación de la Unión, como los costes de publicidad, transparencia, evaluación del proyecto, auditoría externa, garantías bancarias, costes de traducción, etc., son costes directos subvencionables.

II.1.8.    Honorarios de expertos

Los honorarios por asesoramiento jurídico, los gastos notariales y los honorarios de peritos técnicos y financieros, son subvencionables.

II.1.9.    Gastos específicos relacionados con los nacionales de terceros países que están incluidos en el ámbito de aplicación del Fondo

1. A los efectos de la ayuda, las compras realizadas por el beneficiario final para los nacionales de terceros países que están incluidos en el ámbito de aplicación del Fondo tal como se define en el acto de base y los reembolsos por parte del beneficiario final de los gastos efectuados por dichas personas son subvencionables bajo las siguientes condiciones especiales:

a) el beneficiario final deberá conservar, durante el período previsto en el artículo 41 del acto de base, la información y los justificantes que demuestren que los nacionales de terceros países que reciben esa ayuda están incluidos en el ámbito de aplicación del Fondo tal como se define en el acto de base;

b) el beneficiario final deberá conservar los justificantes de la ayuda aportada a los nacionales de terceros países (tales como las facturas y los recibos) durante el período previsto en el artículo 41 del acto de base.

2. En el caso de acciones que requieran la asistencia de personas que pertenezcan al grupo destinatario (por ejemplo, los cursos de formación), podrán distribuirse pequeños incentivos en metálico como ayuda complementaria a condición de que el total no ascienda a más de 25 000 EUR por proyecto y de que se distribuya por persona en cada acontecimiento, curso, etc. El beneficiario final conservará una lista de las personas, la hora y la fecha del pago y efectuará un seguimiento adecuado para evitar cualquier doble financiación y uso incorrecto de los fondos.

II.2.    Costes indirectos subvencionables

1. Los costes indirectos subvencionables de la acción son los costes que, en cumplimiento de las condiciones de admisibilidad contempladas en el punto I.1.1, no pueden definirse como costes específicos directamente vinculados a la realización del proyecto.

2. No obstante lo dispuesto en los puntos I.1.1.e) y I.5, los costes indirectos en los que se haya incurrido para la realización de la acción podrán subvencionarse mediante una financiación a tanto alzado de un máximo del 7 % del importe total de los costes directos subvencionables.

3. Las organizaciones que reciban una subvención de funcionamiento del presupuesto de la Unión no podrán incluir costes indirectos en su presupuesto estimativo.

III.    Gastos no subvencionables

Los costes siguientes no serán subvencionables:

a) el IVA, excepto cuando el beneficiario final justifique que no puede recuperarlo;

b) rendimientos del capital, cargas de la deuda y del servicio de la deuda, intereses deudores, comisiones de cambio, pérdidas de cambio, provisiones para pérdidas o posibles deudas futuras, intereses adeudados, créditos de dudoso cobro, multas, sanciones económicas, gastos de pleitos y gastos excesivos e imprudentes;

c) gastos de representación exclusivos del personal del proyecto; se admiten los gastos de recepción razonables para acontecimientos sociales justificados por el proyecto tales como un acto al final del proyecto o reuniones del equipo de dirección del proyecto;

d) costes declarados por el beneficiario y cubiertos por otro proyecto o programa de trabajo que reciban una subvención comunitaria;

e) compra de terrenos, y compra, construcción y renovación de bienes inmuebles;

f) contribuciones en especie.

IV.    Asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros

1. Todos los costes necesarios para la aplicación del Fondo por la autoridad responsable, la autoridad delegada, la autoridad de auditoría, la autoridad de certificación, o por otros organismos que cooperen en las tareas enumeradas en el apartado 2 serán subvencionables en concepto de asistencia técnica, dentro de los límites que se especifican en el artículo 15 del acto de base.

2. Esto incluye las siguientes medidas:

a) gatos de preparación, selección, evaluación, gestión y seguimiento de las acciones;

b) gastos de auditoría y controles in situ de las acciones o los proyectos;

c) gastos de evaluación de las acciones o los proyectos;

d) gastos de información, difusión y transparencia en relación con las acciones;

e) gastos de adquisición, instalación y mantenimiento de sistemas informáticos para la gestión, el seguimiento y la evaluación de los Fondos;

f) gastos relativos a las reuniones de los comités y subcomités de control de la ejecución de las acciones. Estos gastos también podrán incluir los costes de expertos y otros participantes en tales comités, incluidos los participantes de terceros países, siempre que su presencia sea esencial para la ejecución eficaz de las acciones;

g) gastos destinados a reforzar la capacidad administrativa para la aplicación del Fondo.

3. Las actividades de asistencia técnica deben realizarse y los pagos respectivos efectuarse después del 1 de enero del año indicado en la decisión de financiación por la que se aprueban los programas anuales de los Estados miembros. El período de admisibilidad se extiende hasta la fecha límite de presentación del informe final de ejecución del programa anual.

4. Las licitaciones deberán celebrarse con arreglo a las normas nacionales de contratación pública establecidas en el Estado miembro.

5. Los Estados miembros podrán aplicar medidas de asistencia técnica para este Fondo junto con medidas de asistencia técnica para todos o alguno de los cuatro Fondos. No obstante, en tal caso solo la parte de los costes utilizada en la ejecución de la medida común correspondiente a este Fondo podrá optar a la financiación por este Fondo, y los Estados miembros garantizarán que:

a) la parte de costes de las medidas comunes se impute al Fondo correspondiente, de forma razonable y controlable, y

b) no exista doble financiación de los costes.



( 1 ) DO L 168 de 28.6.2007, p. 18.

( 2 ) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

( 3 ) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

( 4 ) DO L 292, 15.11.1996, p. 2.

( 5 ) DO L 144 de 6.6.2007, p. 1.

( 6 ) DO L 144 de 6.6.2007, p. 22.

( 7 ) DO L 144 de 6.6.2007, p. 45.

( 8 ) DO C 316 de 27.11.1995, p. 49.

( 9 ) DO L 160 de 30.6.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 681/2007 (DO L 159 de 20.6.2007, p. 1).

( 10 ) Solo se aplican al informe final sobre la ejecución del primer programa anual.

( 11 ) Si procede.

( 12 ) Deben presentarse después del plan de auditoría, con arreglo al artículo 25, apartado 2.

( 13 ) Siendo «N» el año indicado en la Decisión de financiación por la que se aprueban los programas anuales de los Estados miembros.