02008D0017 — ES — 28.05.2020 — 002.001


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DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 17 de noviembre de 2008

por la que se establece el marco de las adquisiciones conjuntas del Eurosistema

(BCE/2008/17)

(2008/893/CE)

(DO L 319 de 29.11.2008, p. 76)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DECISIÓN (UE) 2016/21 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 23 de diciembre de 2015

  L 6

5

9.1.2016

►M2

DECISIÓN (UE) 2020/628 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 4 de mayo de 2020

  L 146

11

8.5.2020




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DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 17 de noviembre de 2008

por la que se establece el marco de las adquisiciones conjuntas del Eurosistema

(BCE/2008/17)

(2008/893/CE)



Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a) 

«Eurosistema», el BCE y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que han adoptado el euro;

b) 

«funciones del Eurosistema», las asignadas al Eurosistema con arreglo al Tratado y a los Estatutos del SEBC;

c) 

«banco central», el BCE o el banco central nacional de un Estado miembro que ha adoptado el euro;

d) 

«banco central principal», el banco central encargado de dirigir el procedimiento de licitación conjunto;

e) 

«banco central anfitrión», el banco central designado por el Consejo de Gobierno como sede de la OCAE;

▼M2

f) 

«Comité Directivo de la OCAE», el comité directivo creado por el Consejo de Gobierno para dirigir las actividades de la OCAE. El Comité Directivo de la OCAE estará formado por un miembro de cada banco central, elegido de entre el personal de nivel superior con conocimientos y experiencia en asuntos organizativos y estratégicos en sus respectivas instituciones, y por expertos en adquisiciones. El Comité Directivo de la OCAE informará al Consejo de Gobierno por medio del Comité Ejecutivo;

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g) 

«procedimiento de licitación conjunto», el procedimiento de adquisición conjunta de bienes o servicios que ejecuta el banco central principal en beneficio de los bancos centrales participantes en el procedimiento de licitación conjunto.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.  La presente Decisión se aplicará a la adquisición conjunta por bancos centrales de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de las funciones del Eurosistema.

2.  La participación de los bancos centrales en las actividades y en los procedimientos de licitación conjuntos de la OCAE será voluntaria.

▼M1

3.  La presente Decisión no afectará a la Orientación (UE) 2015/280 del Banco Central Europeo ( 1 ).

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Artículo 3

Oficina de Coordinación de Adquisiciones del Eurosistema

▼M1

1.  La OCAE desempeñará todas las funciones básicas siguientes:

a) 

designar posibles casos de adquisición conjunta, comprendidos o no comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Decisión, sobre la base de las necesidades de adquisición que le comuniquen los bancos centrales;

b) 

elaborar, y actualizar cuando proceda, un plan anual de adquisiciones por procedimientos de licitación conjuntos sobre la base de la evaluación descrita en la letra a);

c) 

establecer requisitos comunes en cooperación con los bancos centrales participantes en procedimientos de licitación conjuntos;

d) 

prestar asistencia a los bancos centrales en los procedimientos de licitación conjuntos;

e) 

prestar asistencia a los bancos centrales en adquisiciones relacionadas con proyectos comunes del Sistema Europeo de Bancos Centrales, si lo solicitan los bancos centrales que dirigen los proyectos;

▼M2

f) 

prestar asistencia a los bancos centrales en la gestión de contratos.

▼M1

La OCAE podrá también desempeñar otras funciones distintas de las que anteceden, en especial a fin de facilitar la adopción de las mejores prácticas en materia de adquisiciones del Eurosistema y establecer la infraestructura que requieren las adquisiciones conjuntas (por ejemplo, competencias, herramientas funcionales, sistemas de información y procesos).

▼M2

1 bis.  Será anfitrión de la OCAE un banco central que el Consejo de Gobierno designará cada cinco años.

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2.  El banco central anfitrión proporcionará los recursos materiales y humanos necesarios para que la OCAE desempeñe sus funciones con arreglo al presupuesto aprobado por el Consejo de Gobierno según se establece en el apartado 4.

3.  El banco central anfitrión, en consulta con el Comité Directivo de la OCAE, podrá adoptar normas relativas a la organización y administración internas de la OCAE, inclusive un código de conducta del personal de la OCAE destinado a velar por la máxima integridad de dicho personal en el desempeño de sus funciones.

▼M1

4.  Los bancos centrales financiarán conforme a las normas que dicte el Consejo de Gobierno el presupuesto de la OCAE, que podrá basarse en un sobre financiero de alcance plurianual o en la propuesta de un presupuesto anual y que podrá incluir incentivos para fomentar que se lideren proyectos de adquisición conjunta.

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5.  La OCAE presentará un informe anual de sus actividades al Consejo de Gobierno, por intermedio del Comité Directivo de la OCAE y del Comité Ejecutivo.

6.  Las actividades de la OCAE se someterán al control del Comité de Auditores Internos conforme a las normas que dicte el Consejo de Gobierno. Ello se entenderá sin perjuicio de las normas de control y auditoría aplicables al banco central anfitrión o que este adopte.

▼M2

7.  A su debido tiempo antes de que expire el período de cinco años al que se refiere el apartado 1 bis, el Comité Directivo de la OCAE llevará a cabo una evaluación de la eficacia y eficiencia de las actividades de esta. Sobre la base de esta evaluación y teniendo en cuenta el interés de otros bancos centrales en ser anfitriones de la OCAE, el Consejo de Gobierno decidirá si es necesario llevar a cabo un procedimiento de selección para elegir un nuevo banco central anfitrión.

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Artículo 4

Procedimientos de licitación conjuntos

1.  A efectos de la presente Decisión se considerará necesario un procedimiento de licitación conjunto si se da alguna de estas dos circunstancias: i) que sea razonable esperar que la adquisición conjunta de bienes o servicios tenga por resultado unas condiciones de adquisición más ventajosas, conforme a los principios de eficacia y coste-eficacia, o ii) que los bancos centrales necesiten adoptar requisitos y normas uniformes en relación con esos bienes o servicios.

▼M1

2.  Tras designar un posible caso de adquisición conjunta, la OCAE invitará a los bancos centrales a participar en un procedimiento de licitación conjunto. Los bancos centrales informarán a la OCAE con suficiente antelación de su intención de participar o no en el procedimiento de licitación conjunto, y, en caso afirmativo, comunicarán a la OCAE sus especificaciones. Cuando no se requiera la publicación de un anuncio de licitación, todo banco central podrá retirarse de un procedimiento conjunto siempre que lo haga antes de haberse comprometido oficialmente a participar en él. Cuando se requiera la publicación de un anuncio de licitación, todo banco central podrá retirarse de un procedimiento conjunto siempre que lo haga antes de publicarse el anuncio de licitación.

▼M2

3.  Todos los años la OCAE someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno un plan actualizado de adquisiciones por procedimientos de licitación conjuntos que incluirá los nombres de los bancos centrales principales. El plan de adquisiciones actualizado que presente la OCAE podrá indicar en qué ámbitos y con qué límites pueden buscarse otras oportunidades de adquisición conjunta antes de la siguiente actualización del plan. El Consejo de Gobierno, previa consulta con el Comité Directivo de la OCAE, decidirá acerca del plan de adquisiciones y su ejecución.

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4.  El banco central principal llevará a cabo el procedimiento de licitación conjunto en beneficio de los bancos centrales que en él participen y de acuerdo con las normas sobre adquisiciones a que esté sometido el banco central principal. El banco central principal especificará en el anuncio de licitación los bancos centrales participantes en el procedimiento de licitación conjunto y la estructura de las relaciones contractuales correspondientes.

5.  El banco central principal elaborará el pliego de condiciones y evaluará las solicitudes y ofertas en cooperación con la OCAE y los demás bancos centrales participantes en el procedimiento de licitación conjunto.

6.  El banco central principal llevará a cabo el procedimiento de licitación conjunto en la lengua o las lenguas que establezca el plan anual de adquisiciones.

▼M2

Artículo 5

Participación de otras entidades

1.  El Consejo de Gobierno podrá invitar a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que aún no han adoptado el euro a que participen en las actividades y procedimientos de licitación conjuntos de la OCAE con iguales condiciones que las aplicables a los bancos centrales del Eurosistema. Además, el Consejo de Gobierno podrá invitar a autoridades nacionales de los Estados miembros, a instituciones y organismos de la Unión o a organizaciones internacionales a participar en las actividades y procedimientos de licitación conjuntos de la OCAE con las condiciones que el Consejo de Gobierno indique en su invitación. Las invitaciones de esta clase se limitarán a la adquisición conjunta de bienes y servicios destinados a satisfacer las necesidades comunes de los bancos centrales y las entidades invitadas, y sus condiciones serán análogas a las aplicables a los bancos centrales del Eurosistema.

2.  Las imprentas internas que, conforme al artículo 1, punto 2, letra b), de la Orientación (UE) 2015/280 (BCE/2014/44), sean personas jurídicas separadas pero cumplan todas las condiciones establecidas en dicha disposición, podrán participar directamente en procedimientos de licitación conjuntos y ser consideradas a los efectos del presente artículo como parte del banco central de su Estado miembro. La participación de dichas imprentas internas se limitará a la adquisición conjunta de los bienes y servicios que necesiten para cumplir las funciones del Eurosistema.

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Artículo 6

Disposición final

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de diciembre de 2008.



( 1 ) Orientación (UE) 2015/280 del Banco Central Europeo, de 13 de noviembre de 2014, sobre el establecimiento del Sistema de Producción y Adquisición del Eurosistema (BCE/2014/44) (DO L 47 de 20.2.2015, p. 29).