2006R1539 — ES — 01.01.2007 — 001.001


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REGLAMENTO (CE) No 1539/2006 DE LA COMISIÓN

de 13 de octubre de 2006

por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2007 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad

(DO L 283, 14.10.2006, p.14)

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►M1

REGLAMENTO (CE) No 306/2007 DE LA COMISIÓN de 21 de marzo de 2007

  L 81

22

22.3.2007




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REGLAMENTO (CE) No 1539/2006 DE LA COMISIÓN

de 13 de octubre de 2006

por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2007 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad



LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad ( 1 ), y, en particular, su artículo 6,

Visto el Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro ( 2 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3149/92 de la Comisión, de 29 de octubre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad ( 3 ), la Comisión debe adoptar un plan de distribución que se financie con los créditos disponibles del ejercicio presupuestario 2007. Dicho plan ha de determinar, en particular, los medios financieros máximos puestos a disposición de cada uno de los Estados miembros que participan en la medida para ejecutar la parte que les corresponda dentro del plan, así como la cantidad de cada tipo de producto que debe retirarse de las existencias en poder de los organismos de intervención.

(2)

Los Estados miembros que participan en el plan de 2007 han proporcionado la información requerida de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3149/92.

(3)

En el reparto de los recursos, es necesario tener en cuenta la experiencia adquirida y el grado en que los Estados miembros han utilizado los recursos que les fueron asignados en los ejercicios anteriores.

(4)

En virtud del artículo 2, apartado 3, punto 1, letra c), del Reglamento (CEE) no 3149/92, se han de prever asignaciones para la compra en el mercado de productos que temporalmente no se encuentren disponibles en las existencias de intervención. Dado que las existencias de leche desnatada en polvo y de arroz en poder de los organismos de intervención son actualmente muy escasas y que ya se han tomado disposiciones para venderlas en el mercado y distribuirlas en el marco del Reglamento (CEE) no 3149/92, y dado que no se ha previsto ninguna compra en 2006, procede determinar la asignación para que pueda comprarse en el mercado la leche desnatada en polvo y el arroz necesarios para el plan de 2007. También es preciso establecer disposiciones específicas que garanticen la correcta ejecución del contrato de suministro.

(5)

Para tener en cuenta las necesidades específicas de ciertos Estados miembros, debe autorizarse la retirada de cereales como pago de arroz y de productos a base de arroz, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra b), párrafo tercero, del Reglamento (CEE) no 3149/92.

(6)

El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 3149/92 prevé la transferencia entre Estados miembros de los productos que no estén disponibles en las existencias de los organismos de intervención del Estado miembro donde se necesiten para llevar a la práctica el plan anual. Por tanto, las transferencias intracomunitarias necesarias para ejecutar el plan de 2007 deben autorizarse de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3149/92.

(7)

En la aplicación del plan es necesario considerar como hecho generador, según los términos del artículo 3 del Reglamento (CE) no 2799/98, la fecha del comienzo del ejercicio financiero de gestión de las existencias públicas.

(8)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 3149/92, la Comisión ha consultado a las principales organizaciones conocedoras de los problemas de las personas más necesitadas de la Comunidad para elaborar su plan.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los comités de gestión interesados.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:



Artículo 1

En 2007, los suministros de alimentos que, en aplicación del Reglamento (CEE) no 3730/87, se destinen a las personas más necesitadas de la Comunidad se ejecutarán de conformidad con el plan de distribución establecido en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

1.  En el anexo II se fijan las asignaciones concedidas a los Estados miembros para la compra en el mercado de la leche desnatada en polvo y del arroz necesaria para el plan a que hace referencia el artículo 1.

2.  La atribución del contrato de suministro de la leche desnatada en polvo y del arroz mencionados en el apartado 1 estará supeditada a la constitución por parte del adjudicatario de una garantía de importe equivalente al de la oferta, a nombre del organismo de intervención.

Artículo 3

Queda autorizada la transferencia intracomunitaria de los productos enumerados en el anexo III del presente Reglamento, de conformidad con las condiciones previstas en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3149/92.

Artículo 4

A los efectos de la aplicación del plan contemplado en el artículo 1 del presente Reglamento, la fecha del hecho generador que se contempla en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2799/98 será la del 1 de octubre de 2006.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO I

PLAN ANUAL DE DISTRIBUCIÓN DE 2007

a) Recursos financieros disponibles para la ejecución del plan en cada Estado miembro:



(en EUR)

Estado miembro

Asignación

Belgique/België

5 817 428

Česká republika

144 453

Eesti

324 813

Elláda

6 267 329

España

54 836 559

France

48 890 266

Ireland

217 997

Italia

70 764 888

Latvija

348 962

Lietuva

3 273 261

Luxembourg

80 707

Magyarország

7 476 638

Malta

384 792

Polska

41 343 047

Portugal

14 086 552

▼M1

România

16 649 889

▼B

Slovenija

1 272 606

Suomi/Finland

3 383 074

▼M1

Total

275 563 261

▼B

b) Cantidad de cada tipo de producto que se retirará de las existencias de intervención comunitarias para su distribución en cada Estado miembro dentro de los límites máximos establecidos en la letra a):



(en toneladas)

Estado miembro

Cereales

Arroz (arroz con cáscara)

Mantequilla

Azúcar

Belgique/België

12 000

 
 

2 000

Česká republika

270

 

26

50

Eesti

3 000

 
 
 

Elláda

11 760

3 900

 
 

España

110 000

 

13 650

6 443

France

82 641

23 641

6 500

3 338

Ireland

 
 

80

 

Italia

122 465

20 000

3 570

6 847

Latvija

3 280

 
 
 

Lietuva

12 000

 
 

2 760

Magyarország

52 000

 
 

900

Malta

1 550

 
 
 

Polska

120 230

 

2 400

8 298

Portugal

20 000

14 000

3 300

1 435

▼M1

România

96 712

 
 

11 986

▼B

Slovenija

2 610

 
 

653

Suomi/Finland

16 500

 

500

500

▼M1

Total

667 018

61 541

30 026

45 210

▼B

c) Cantidades de cereales cuya retirada de las existencias de intervención está autorizada como pago para el suministro de arroz o productos a base de arroz movilizados en el mercado, dentro de los límites máximos establecidos en la letra a):



Estado miembro

Toneladas

Belgique/België

4 146

France

25 590

Lietuva

5 000

Total

34 736




ANEXO II

a) Asignaciones a los Estados miembros para la compra de leche desnatada en polvo en el mercado comunitario dentro de los límites máximos establecidos en el anexo I, letra a):



Estado miembro

EUR

Belgique/België

2 893 618

Česká republika

17 469

Eesti

5 190

Elláda

4 192 560

France

13 494 861

Italia

39 261 578

Luxembourg

76 864

Magyarország

1 397 520

Malta

118 789

Polska

16 770 240

Slovenija

527 564

Total

78 756 283

b) Asignaciones a los Estados miembros para la compra de arroz en el mercado comunitario dentro de los límites máximos establecidos en el anexo I, letra a):



Member State

Euros

Eesti

300

España

2 400 000

Malta

90 750

Slovenija

90 000

Total

2 581 050




ANEXO III

▼M1



Transferencias intracomunitarias autorizadas en el marco del plan de 2007

 

Producto

Cantidad

(en toneladas)

Titular

Destinatario

1.

Trigo blando

2 207

MMM, Suomi/Finland

Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet, Eesti

2.

Trigo blando

11 760

BLE, Deutschland

OPEKEPE, Elláda

3.

Trigo blando

110 000

ONIGC, France

FEGA, España

4.

Trigo blando

103 429

BLE, Deutschland

AGEA, Italia

5.

Trigo blando

19 036

AMA, Österreich

AGEA, Italia

6.

Trigo blando

5 637

MMM, Suomi/Finland

Agricultural and Food Products Market Regulation Agency, Lietuva

7.

Trigo blando

1 550

ONIGC, France

National Research and Development Centre, Malta

8.

Trigo blando

20 000

ONIGC, France

INGA, Portugal

9.

Trigo blando

96 712

MVH, Magyarország

Paying and Intervention Agency for Agriculture, România

10.

Trigo blando y otros cereales

2 610

MVH, Magyarország

AAMRD, Slovenija

11.

Arroz

23 641

OPEKEPE, Elláda

ONIGC, France

12.

Arroz

20 000

OPEKEPE, Elláda

Ente Risi, Italia

13.

Arroz

14 000

OPEKEPE, Elláda

INGA, Portugal

14.

Mantequilla

3 511

Department of Agriculture and Food, Ireland

Office de l'Elevage, France

15.

Azúcar

3 338

FEGA, España

ONIGC, France

16.

Azúcar

2 760

ARR, Polska

Agricultural and Food Products Market Regulation Agency, Lietuva

17.

Azúcar

1 435

FEGA, España

INGA, Portugal

18.

Azúcar

11 986

MVH, Magyarország

Paying and Intervention Agency for Agriculture, România

19.

Azúcar

500

ARR, Polska

MMM, Suomi/Finland



( 1 ) DO L 352 de 15.12.1987, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2535/95 (DO L 260 de 31.10.1995, p. 3).

( 2 ) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.

( 3 ) DO L 313 de 30.10.1992, p. 50. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 133/2006 (DO L 23 de 27.1.2006, p. 11).