2005R0782 — ES — 01.01.2008 — 001.001
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REGLAMENTO (CE) No 782/2005 DE LA COMISIÓN de 24 de mayo de 2005 sobre la determinación del formato para la transmisión de resultados de estadísticas sobre residuos (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 131, 25.5.2005, p.26) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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No |
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date |
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REGLAMENTO (CE) No 973/2007 DE LA COMISIÓN de 20 de agosto de 2007 |
L 216 |
10 |
21.8.2007 |
REGLAMENTO (CE) No 782/2005 DE LA COMISIÓN
de 24 de mayo de 2005
sobre la determinación del formato para la transmisión de resultados de estadísticas sobre residuos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre residuos ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, letra e),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) no 2150/2002, la Comisión deberá adoptar las medidas necesarias para la aplicación de dicho Reglamento. |
(2) |
De conformidad con el articulo 6, letra e), del Reglamento (CE) no 2150/2002, la Comisión deberá determinar el formato más apropiado para la transmisión de resultados por los Estados miembros. |
(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico, creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo ( 2 ). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El formato más apropiado para la transmisión de resultados de estadísticas sobre residuos a la Comisión (Eurostat) será el que se indica en el anexo del presente Reglamento.
Los Estados miembros utilizarán dicho formato para los datos relativos al año de referencia 2004 y años siguientes.
Artículo 2
Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los datos y metadatos requeridos por el Reglamento (CE) no 2150/2002 en soporte electrónico, con arreglo a la norma de intercambio propuesta por la Comisión (Eurostat).
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO
FORMATO PARA LA TRANSMISIÓN DE RESULTADOS DE ESTADÍSTICAS SOBRE RESIDUOS
Los datos deberán enviarse en un modo independiente del sistema. Los datos deberán enviarse con arreglo a una norma de intercambio propuesta por la Comisión (Eurostat).
Conjuntos de datos
El sector contemplado por el Reglamento (CE) no 2150/2002 relativo a las estadísticas sobre residuos consta de cinco conjuntos de información:
— Generación de residuos (GENER),
— Incineración (INCIN),
— Actividades que pueden dar lugar a recuperación (RECOV),
— Eliminación (DISPO),
— Número y capacidad de instalaciones de recuperación y eliminación; cobertura del sistema de recogida de residuos por región NUTS 2 (REGIO).
Para cada conjunto, se enviará un fichero cuyo nombre consta de seis partes:
Sector |
5 |
Valor: WASTE |
Conjunto |
5 |
GENER, INCIN, RECOV, DISPO, REGIO |
Periodicidad |
2 |
Valor: A2 |
Código de país |
2 |
Año |
Año |
4 |
Año de referencia (primer año de referencia 2004) |
Período |
4 |
Valor: 0000 (cero, cero, cero, cero) para los datos anuales |
Las partes del nombre de fichero van separadas por un espacio subrayado. Se utilizará un formato basado en el texto. Por ejemplo, el conjunto sobre la generación de residuos de Bélgica para 2004 tendrá como nombre WASTE_GENER_A2_BE_2004_0000.
Valores que faltan
No habrá valores que faltan en las variables de clasificación (categoría de residuos, actividad económica, región NUTS 2, tipo de instalación de tratamiento de residuos). Se facilitarán registros para cada combinación de las variables de clasificación. Todos los registros en los que no haya combinación deberán enviarse con un valor fijado en 0 (cero). Todos los registros para los que no se disponga de datos deberán facilitarse, sin embargo, con el valor codificado adecuadamente como valor que falta (codificado con la letra «M»). Los valores que faltan se explicarán en el informe de calidad; podrán ser por ejemplo el resultado de los métodos empleados. Es importante distinguir entre ceros reales y valores que faltan, ya que no se puede calcular ningún agregado con datos que faltan. Si una combinación no es posible desde un punto de vista lógico, debería consignarse en la casilla el código «L»; esto es lo que ocurre, por ejemplo, en el caso de lodos de efluentes industriales procedentes del ámbito doméstico. Para facilitar las comprobaciones de coherencia y la corrección de errores, deberán enviarse asimismo los totales.
Confidencialidad
Los datos confidenciales deberán enviarse, convenientemente marcados como confidenciales. Lo que debe considerarse como confidencial se basa en la política de confidencialidad nacional. Por lo general, una información es confidencial si se puede revelar la identidad del proveedor de la información. Es lo que ocurre si la información procede de uno o dos informadores, o si uno o dos informadores dominan los datos. Los datos procedentes de poderes públicos no se suelen considerar confidenciales.
También debe indicarse la confidencialidad secundaria. Ésta debe aplicarse de manera que los (sub)totales puedan seguir publicándose. La Comisión (Eurostat) utilizará la información confidencial para calcular agregados (UE) sin revelar información confidencial al nivel del país.
Medidas
Los campos necesarios son alfanuméricos, es decir que no contendrán separadores ni símbolos decimales, excepto en el caso del valor de los datos. Las cantidades de residuos se expresan en millares de toneladas al año, con tres decimales. Se utilizará la coma como símbolo decimal. El método de estimación no siempre permitirá una precisión de tres cifras. En ese caso, el valor se proporcionará únicamente con las cifras que sean significativas. Para todas las categorías de residuos la cantidad se basará en los residuos húmedos (normales); para la generación de lodos (números de residuo 11, 12, 40) la cantidad se calculará también en millares de toneladas de materia seca. Asimismo en los conjuntos de tratamiento de residuos los lodos deberán medirse tanto en residuos húmedos (normales) como en materia seca. Esto sólo se realizará cuando los lodos aparezcan como categoría independiente, como por ejemplo en el caso de los lodos comunes (número 12) en los conjuntos de incineración y eliminación.
La cantidad de instalaciones de tratamiento de residuos se expresa con un número entero. Se utilizan diversas medidas para describir la capacidad de tratamiento de residuos en función del tipo de actividad de recuperación o eliminación (véase la lista I). Para aumentar la comparabilidad, es preferible presentar la capacidad de incineración en millares de toneladas. Se recomienda a los países que puedan facilitar también la capacidad de incineración en terajulios (1012 julios) que lo hagan así. Los países que no puedan facilitar la capacidad de incineración en terajulios deberán comunicar el valor como valor que falta (utilícese el código «M»). La capacidad de recuperación se mide en millares de toneladas. La capacidad de eliminación deberá comunicarse en metros cúbicos o en toneladas en función del tipo de eliminación. Sólo los valores medidos en millares de toneladas se comunicarán en forma de número real con tres decimales; todos los demás valores se comunicarán con números enteros.
La cobertura del sistema de recogida de los residuos domésticos y similares conjuntamente se comunicará en porcentaje de la población o en porcentaje de las viviendas.
Revisiones
Los conjuntos se enviarán en ficheros separados con todos los registros. Por ejemplo, el conjunto sobre generación de residuos consta de 51 categorías de residuos para 21 grupos de la NACE medidos en residuos húmedos y tres categorías de residuos para 21 grupos de la NACE medidos en materia seca. El conjunto consta de 1 134 registros.
También deberán enviarse los datos revisados en un conjunto completo, y las células revisadas convenientemente identificadas (R). Los datos provisionales se identificarán con un indicador de actualización P. Los datos provisionales siempre deberán revisarse. Tanto los datos provisionales como los revisados deberán explicarse en el informe de calidad.
Conjunto 1: Generación de residuos
Campo |
Longitud máxima |
Valores |
Sector |
8 |
Valor: WASTE |
Conjunto |
6 |
Valor: GENER (el conjunto consta de 51 × 21 registros medidos en residuos húmedos y 3 × 21 medidos en materia seca por país) |
Código de país |
2 |
Código de país de dos letras (véase la lista A) |
Año |
4 |
Año de referencia (primer año de referencia 2004) |
Número de residuo |
2 |
Código referido al CER-Stat (Catálogo europeo de residuos) versión 3 (véase la lista B) |
Número de actividad |
2 |
Código referido a la NACE (véase la lista C) |
Residuos húmedos/ materia seca |
1 |
Para todas las categorías de residuos, cantidad en residuos húmedos (normales) (código W); para los lodos (números de residuo 11, 12, 40), también cantidad en materia seca (código D) |
Residuos producidos |
12 |
Cantidad en millares de toneladas al año. La cantidad se expresa mediante un número real con tres decimales. Se utilizará la coma como símbolo decimal. Por ejemplo: 19,876. Este campo siempre contendrá un valor. Si no se da la combinación, el valor será 0 (cero). Los datos que faltan deberán codificarse con «M». La imposibilidad lógica de una combinación se expresará con «L» |
Indicador de actualización |
1 |
Para indicar los datos provisionales (P) o los datos revisados (R); se dejará vacío en los demás casos |
Indicador de confidencialidad |
1 |
Indica los datos confidenciales (véase la lista D) |
Conjunto 2: Incineración
Campo |
Longitud máxima |
Valores |
Sector |
8 |
Valor: WASTE |
Conjunto |
6 |
Valor: INCIN (el conjunto consta de 17 × 2 registros medidos en residuos húmedos y 1 × 2 medidos en materia seca por región NUTS 1) |
Código de país |
2 |
Código de país de dos letras (véase la lista A) |
Año |
4 |
Año de referencia (primer año de referencia 2004) |
Código NUTS 1 |
3 |
Código regional de conformidad con la clasificación NUTS en el Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (1); el total nacional se comunicará mediante el código TT |
Número de residuo |
2 |
Código referido al CER-Stat (Catálogo europeo de residuos) versión 3 (véase la lista E) |
Actividad de recuperación o eliminación |
1 |
Código referido a los anexos de la Directiva 75/442/CEE del Consejo (2) (véase la lista F); sólo las actividades 1 y 2 entran en este conjunto |
Residuos húmedos/ materia seca |
1 |
Para todas las categorías de residuos, cantidad en residuos húmedos (normales) (código W); para los lodos (número de residuo 12), también cantidad en materia seca (código D) |
Residuos incinerados |
12 |
Cantidad en millares de toneladas al año. La cantidad se expresa mediante un número real con tres decimales. Se utilizará la coma como símbolo decimal. Por ejemplo: 19,876. Este campo siempre contendrá un valor. Si no se da la combinación, el valor será 0 (cero). Los datos que faltan deberán codificarse con «M». La imposibilidad lógica de una combinación se expresará con «L» |
Indicador de actualización |
1 |
Para indicar los datos provisionales (P) o los datos revisados (R); se dejará vacío en los demás casos |
Indicador de confidencialidad |
1 |
Indica los datos confidenciales (véase la lista D) |
(1) DO L 154 de 21.6.2003, p. 1. (2) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1). |
Conjunto 3: Actividades que pueden dar lugar a recuperación (excepto recuperación energética)
Campo |
Longitud máxima |
Valores |
Sector |
8 |
Valor: WASTE |
Conjunto |
6 |
Valor: RECOV (el conjunto consta de 20 registros por región NUTS 1) |
Código de país |
2 |
Código de país de dos letras (véase la lista A) |
Año |
4 |
Año de referencia (primer año de referencia 2004) |
Código NUTS 1 |
3 |
Código regional de conformidad con la clasificación NUTS en el Reglamento (CE) no 1059/2003; el total nacional se comunicará mediante el código TT |
Número de residuo |
2 |
Código referido al CER-Stat (Catálogo europeo de residuos) versión 3 (véase la lista G) |
Actividad de recuperación o eliminación |
1 |
Código referido a los anexos de la Directiva 75/442/CEE (véase la lista F); sólo la actividad 3 entra en este conjunto |
Residuos húmedos/ materia seca |
1 |
Para todas las categorías de residuos, cantidad en residuos húmedos (normales) (código W) |
Residuos recuperados |
12 |
Cantidad en millares de toneladas al año. La cantidad se expresa mediante un número real con tres decimales. Se utilizará la coma como símbolo decimal. Por ejemplo: 19,876. Este campo siempre contendrá un valor. Si no se da la combinación, el valor será 0 (cero). Los datos que faltan deberán codificarse con «M». La imposibilidad lógica de una combinación se expresará con «L» |
Indicador de actualización |
1 |
Para indicar los datos provisionales (P) o los datos revisados (R); se dejará vacío en los demás casos |
Indicador de confidencialidad |
1 |
Indica los datos confidenciales (véase la lista D) |
Conjunto 4: Eliminación (excepto incineración)
Campo |
Longitud máxima |
Valores |
Sector |
8 |
Valor: WASTE |
Conjunto |
6 |
Valor: DISPO (el conjunto consta de 19 × 2 registros medidos en residuos húmedos y 1 × 2 medidos en materia seca por región NUTS 1) |
Código de país |
2 |
Código de país de dos letras (véase la lista A) |
Año |
4 |
Año de referencia (primer año de referencia 2004) |
Código NUTS 1 |
3 |
Código regional de conformidad con la clasificación NUTS en el Reglamento (CE) no 1059/2003; el total nacional se comunicará mediante el código TT |
Número de residuo |
2 |
Código referido al CER-Stat (Catálogo europeo de residuos) versión 3 (véase la lista H) |
Actividad de recuperación o eliminación |
1 |
Código referido a los anexos de la Directiva 75/442/CEE (véase la lista F); sólo las actividades 4 y 5 entran en este conjunto |
Residuos húmedos/materia seca |
1 |
Para todas las categorías de residuos, cantidad en residuos húmedos (normales) (código W); para los lodos (número de residuo 12), también cantidad en materia seca (código D) |
Residuos eliminados |
12 |
Cantidad en millares de toneladas al año. La cantidad se expresa mediante un número real con tres decimales. Se utilizará la coma como símbolo decimal. Por ejemplo: 19,876. Este campo siempre contendrá un valor. Si no se da la combinación, el valor será 0 (cero). Los datos que faltan deberán codificarse con «M». La imposibilidad lógica de una combinación se expresará con «L» |
Indicador de actualización |
1 |
Para indicar los datos provisionales (P) o los datos revisados (R); se dejará vacío en los demás casos |
Indicador de confidencialidad |
1 |
Indica los datos confidenciales (véase la lista D) |
Conjunto 5: Número y capacidad de instalaciones de recuperación y eliminación y población afectada por el sistema de recogida por región
Campo |
Longitud máxima |
Valores |
Sector |
8 |
Valor: WASTE |
Conjunto |
6 |
Valor: REGIO (el conjunto consta de 14 registros por región NUTS 2) |
Código de país |
2 |
Código de país de dos letras (véase la lista A) |
Año |
4 |
Año de referencia (primer año de referencia 2004) |
Código NUTS 2 |
4 |
Código regional de conformidad con la clasificación NUTS en el Reglamento (CE) no 1059/2003; el total nacional se comunicará mediante el código TT |
Actividad de recuperación o eliminación |
1 |
Código referido a los anexos de la Directiva 75/442/CEE (véase la lista F); vacío para la población afectada por el sistema de recogida |
Variable |
1 |
Cantidad de instalaciones (N), capacidad (C) o población afectada por el sistema de recogida (P) |
Medida |
1 |
Código para medir la capacidad en función del tipo de actividad de recuperación o eliminación (véase la lista I); para la cantidad de instalaciones código N, para la población afectada por el sistema de recogida P (población) o D (viviendas) |
Valor |
12 |
Todos los valores, la cantidad de instalaciones, el porcentaje de población o de viviendas cubierto por el sistema de recogida y la capacidad se expresan con un número entero. Este campo siempre contendrá un valor. Si no se da la combinación, el valor será 0 (cero). Los datos que faltan deberán codificarse con «M». La imposibilidad lógica de una combinación se expresará con «L» |
Indicador de actualización |
1 |
Para indicar los datos provisionales (P) o los datos revisados (R); se dejará vacío en los demás casos |
Indicador de confidencialidad |
1 |
Indica los datos confidenciales (véase la lista D) |
Lista A — Códigos de país
Bélgica |
BE |
República Checa |
CZ |
Dinamarca |
DK |
Alemania |
DE |
Estonia |
EE |
Grecia |
EL |
España |
ES |
Francia |
FR |
Irlanda |
IE |
Italia |
IT |
Chipre |
CY |
Letonia |
LV |
Lituania |
LT |
Luxemburgo |
LU |
Hungría |
HU |
Malta |
MT |
Países Bajos |
NL |
Austria |
AT |
Polonia |
PL |
Portugal |
PT |
Eslovenia |
SI |
Eslovaquia |
SK |
Finlandia |
FI |
Suecia |
SE |
Reino Unido |
UK |
Bulgaria |
BG |
Croacia |
HR |
Rumanía |
RO |
Turquía |
TR |
Islandia |
IS |
Liechtenstein |
LI |
Noruega |
NO |
Lista B — Categorías de residuos
CER-Stat/versión 3 (DO L 90 de 27.3.2004, p. 15) |
|||
Descripción |
Código |
Peligrosos |
Número de residuo |
Disolventes usados |
01.1 |
H |
1 |
Residuos ácidos, alcalinos o salinos |
01.2 |
2 |
|
Residuos ácidos, alcalinos o salinos |
01.2 |
H |
3 |
Aceites usados |
01.3 |
H |
4 |
Catalizadores químicos usados |
01.4 |
5 |
|
Catalizadores químicos usados |
01.4 |
H |
6 |
Residuos de preparados químicos |
02 |
7 |
|
Residuos de preparados químicos |
02 |
H |
8 |
Depósitos y residuos químicos |
03.1 |
9 |
|
Depósitos y residuos químicos |
03.1 |
H |
10 |
Lodos de efluentes industriales |
03.2 |
11 |
|
Lodos de efluentes industriales |
03.2 |
H |
12 |
Residuos sanitarios y biológicos |
05 |
13 |
|
Residuos sanitarios y biológicos |
05 |
H |
14 |
Residuos metálicos |
06 |
15 |
|
Residuos metálicos |
06 |
H |
16 |
Residuos de vidrio |
07.1 |
17 |
|
Residuos de vidrio |
07.1 |
H |
18 |
Residuos de papel y cartón |
07.2 |
19 |
|
Residuos de caucho |
07.3 |
20 |
|
Residuos plásticos |
07.4 |
21 |
|
Residuos de madera |
07.5 |
22 |
|
Residuos de madera |
07.5 |
H |
23 |
Residuos textiles |
07.6 |
24 |
|
Residuos que contienen PCB |
07.7 |
H |
25 |
Equipos desechados (excepto vehículos desechados y residuos de pilas y acumuladores) |
08 (excl. 08.1, 08.41) |
26 |
|
Equipos desechados (excepto vehículos desechados y residuos de pilas y acumuladores) |
08 (excl. 08.1, 08.41) |
H |
27 |
Vehículos desechados |
08.1 |
28 |
|
Vehículos desechados |
08.1 |
H |
29 |
Residuos de pilas y acumuladores |
08.41 |
30 |
|
Residuos de pilas y acumuladores |
08.41 |
H |
31 |
Residuos animales y vegetales (excepto los residuos animales de preparados y productos alimenticios, así como las heces, la orina y el estiércol) |
09 (excl. 09.11, 09.3) |
32 |
|
Residuos animales de preparados y productos alimenticios |
09.11 |
33 |
|
Heces, orina y estiércol |
09.3 |
34 |
|
Residuos domésticos y similares |
10.1 |
35 |
|
Materiales mezclados e indiferenciados |
10.2 |
36 |
|
Materiales mezclados e indiferenciados |
10.2 |
H |
37 |
Residuos de separación |
10.3 |
38 |
|
Residuos de separación |
10.3 |
H |
39 |
Lodos comunes (excepto los lodos de dragado) |
11 (excl. 11.3) |
40 |
|
Lodos de dragado |
11.3 |
41 |
|
Residuos minerales (excepto los residuos de la combustión, los suelos y los lodos de drenaje contaminados) |
12 (excl. 12.4, 12.6) |
42 |
|
Residuos minerales (excepto los residuos de la combustión, los suelos y los lodos de drenaje contaminados) |
12 (excl. 12.4, 12.6) |
H |
43 |
Residuos de combustión |
12.4 |
44 |
|
Residuos de combustión |
12.4 |
H |
45 |
Suelos y lodos de drenaje contaminados |
12.6 |
46 |
|
Residuos solidificados, estabilizados y vitrificados |
13 |
47 |
|
Residuos solidificados, estabilizados y vitrificados |
13 |
H |
48 |
Total, no peligrosos |
TN |
||
Total, peligrosos |
H |
TH |
|
Total, general |
TT |
Lista C — Número de actividad
Número |
Código NACE Rev. 2 |
Descripción |
1 |
División 01 |
Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas |
División 02 |
Silvicultura y explotación forestal |
|
2 |
División 03 |
Pesca y acuicultura |
3 |
Sección B |
Industrias extractivas |
4 |
División 10 |
Industria de la alimentación |
División 11 |
Fabricación de bebidas |
|
División 12 |
Industria del tabaco |
|
5 |
División 13 |
Industria textil |
División 14 |
Confección de prendas de vestir |
|
División 15 |
Industria del cuero y del calzado |
|
6 |
División 16 |
Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería |
7 |
División 17 |
Industria del papel |
División 18 |
Artes gráficas y reproducción de soportes grabados |
|
8 |
División 19 |
Coquerías y refino de petróleo |
9 |
División 20 |
Industria química |
División 21 |
Fabricación de productos farmacéuticos |
|
División 22 |
Fabricación de productos de caucho y plásticos |
|
10 |
División 23 |
Fabricación de otros productos minerales no metálicos |
11 |
División 24 |
Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones |
División 25 |
Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo |
|
12 |
División 26 |
Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos |
División 27 |
Fabricación de material y equipo eléctrico |
|
División 28 |
Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p. |
|
División 29 |
Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques |
|
División 30 |
Fabricación de otro material de transporte |
|
13 |
División 31 |
Fabricación de muebles |
División 32 |
Otras industrias manufactureras |
|
División 33 |
Reparación e instalación de maquinaria y equipo |
|
14 |
Sección D |
Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado |
15 |
División 36 |
Captación, depuración y distribución de agua |
División 37 |
Recogida y tratamiento de aguas residuales |
|
División 39 |
Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos |
|
16 |
División 38 |
Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización |
17 |
Sección F |
Construcción |
18 |
Servicios: |
|
Sección G, excepto 46.77 |
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas |
|
Sección H |
Transporte y almacenamiento |
|
Sección I |
Hostelería |
|
Sección J |
Información y comunicaciones |
|
Sección K |
Actividades financieras y de seguros |
|
Sección L |
Actividades inmobiliarias |
|
Sección M |
Actividades profesionales, científicas y técnicas |
|
Sección N |
Actividades administrativas y servicios auxiliares |
|
Sección O |
Administración Pública y defensa; Seguridad Social obligatoria |
|
Sección P |
Educación |
|
Sección Q |
Actividades sanitarias y de servicios sociales |
|
Sección R |
Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento |
|
Sección S |
Otros servicios |
|
Sección T |
Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico; actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio |
|
Sección U |
Organismos extraterritoriales |
|
19 |
Clase 46.77 |
Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho |
20 |
Residuos generados por los hogares (no es una categoría NACE) |
|
TA |
Total |
Total |
Lista D — Indicador de confidencialidad
Número insuficiente de empresas |
A |
Por ejemplo una o dos empresas en la población |
Una empresa domina los datos |
B |
El número de empresas no es insuficiente pero una empresa genera/trata por ejemplo más del 70 % |
Dos empresas dominan los datos |
C |
El número de empresas no es insuficiente pero dos empresas generan/tratan por ejemplo más del 70 % |
Datos confidenciales debido a confidencialidad secundaria |
D |
No confidenciales por sí mismos (indicador A, B, C), sino para evitar la difusión indirecta de datos confidenciales |
El valor no es confidencial |
Blanco |
Lista E — Categorías de residuos para incineración
Número de residuo |
CER-Stat/versión 3 (DO L 90 de 27.3.2004, p. 15) |
Residuos peligrosos/no peligrosos |
|
Código |
Descripción |
||
1 |
01 + 02 + 03 |
Residuos químicos (Residuos de compuestos químicos + Residuos de preparados químicos + Otros residuos químicos) |
No peligrosos |
2 |
01 + 02 + 03 excl. 01.3 |
Residuos químicos excepto los aceites usados (Residuos de compuestos químicos + Residuos de preparados químicos + Otros residuos químicos) |
Peligrosos |
3 |
01.3 |
Aceites usados |
Peligrosos |
4 |
05 |
Residuos sanitarios y biológicos |
No peligrosos |
5 |
05 |
Residuos sanitarios y biológicos |
Peligrosos |
6 |
07.7 |
Residuos que contienen PCB |
Peligrosos |
7 |
10.1 |
Residuos domésticos y similares |
No peligrosos |
8 |
10.2 |
Materiales mezclados e indiferenciados |
No peligrosos |
9 |
10.2 |
Materiales mezclados e indiferenciados |
Peligrosos |
10 |
10.3 |
Residuos de separación |
No peligrosos |
11 |
10.3 |
Residuos de separación |
Peligrosos |
12 |
11 |
Lodos comunes |
No peligrosos |
13 |
06 + 07 + 08 + 09 + 12 + 13 |
Otros residuos (Residuos metálicos + Residuos no metálicos + Equipos desechados + Residuos animales y vegetales + Residuos minerales + Residuos solidificados, estabilizados y vitrificados) |
No peligrosos |
14 |
06 + 07 + 08 + 09 + 12 + 13 excl. 07.7 |
Otros residuos (Residuos metálicos + Residuos no metálicos excepto residuos que contienen PCB + Equipos desechados + Residuos animales y vegetales + Residuos minerales + Residuos solidificados, estabilizados y vitrificados) |
Peligrosos |
TN |
Total, no peligrosos |
No peligrosos |
|
TH |
Total, peligrosos |
Peligrosos |
|
TT |
Total, general |
Lista F — Actividades de recuperación y eliminación; los códigos hacen referencia a los códigos de los anexos de la Directiva 75/442/CEE
Actividad |
Código |
Tipos de actividades de recuperación y eliminación |
Incineración |
||
1 |
R1 |
Utilización principal como combustible o como otro medio de generar energía |
2 |
D10 |
Incineración en tierra firme |
Actividades que pueden dar lugar a recuperación (excepto la recuperación energética) |
||
3 |
R2 + |
Recuperación/regeneración de disolventes |
R3 + |
Reciclado/recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidas las operaciones de formación de abono y otras transformaciones biológicas) |
|
R4 + |
Reciclado/recuperación de metales y compuestos metálicos |
|
R5 + |
Reciclado/recuperación de otras materias inorgánicas |
|
R6 + |
Regeneración de ácidos o alcalinos |
|
R7 + |
Recuperación de productos utilizados para reducir la contaminación |
|
R8 + |
Recuperación de componentes procedentes de catalizadores |
|
R9 + |
Regeneración u otro nuevo empleo de aceites |
|
R10 + |
Tratamiento de suelos, produciendo un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos |
|
R11 |
Utilización de residuos obtenidos a partir de cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R10 |
|
Actividades de eliminación |
||
4 |
D1 + |
Depósito en el suelo o en su interior (por ejemplo, descarga en vertedero, etc.) |
D3 + |
Inyección en profundidad (por ejemplo, inyección de residuos bombeables en pozos, minas de sal, fallas geológicas naturales, etc.) |
|
D4 + |
Lagunaje (por ejemplo, vertido de residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etc.) |
|
D5 + |
Descarga en lugares de vertido especialmente preparados (por ejemplo, envasado en alveolos estancos separados, recubiertos y aislados entre sí y del medio ambiente, etc.) |
|
D12 |
Almacenamiento permanente (por ejemplo, colocación de contenedores en una mina, etc.) |
|
5 |
D2 + |
Tratamiento en medio terrestre (por ejemplo, biodegradación de líquidos de desechos de lodos en suelos, etc.) |
D6 + |
Vertido en el medio acuático, excepto en el mar |
|
D7 |
Vertido en el mar, incluida la inserción en el lecho marino |
Lista G — Categorías de residuos para actividades que pueden dar lugar a recuperación (excepto la recuperación energética)
Número de residuo |
CER-Stat/versión 3 (DO L 90 de 27.3.2004, p. 15) |
Residuos peligrosos/ no peligrosos |
|
Código |
Descripción |
||
1 |
01.3 |
Aceites usados |
Peligrosos |
2 |
06 |
Residuos metálicos |
No peligrosos |
3 |
06 |
Residuos metálicos |
Peligrosos |
4 |
07.1 |
Residuos de vidrio |
No peligrosos |
5 |
07.1 |
Residuos de vidrio |
Peligrosos |
6 |
07.2 |
Residuos de papel y cartón |
No peligrosos |
7 |
07.3 |
Residuos de caucho |
No peligrosos |
8 |
07.4 |
Residuos plásticos |
No peligrosos |
9 |
07.5 |
Residuos de madera |
No peligrosos |
10 |
07.6 |
Residuos textiles |
No peligrosos |
11 |
09 excl. 09.11, 09.3 |
Residuos animales y vegetales (excepto los residuos animales de preparados y productos alimenticios, así como las heces, la orina y el estiércol) |
No peligrosos |
12 |
09.11 |
Residuos animales de preparados y productos alimenticios |
No peligrosos |
13 |
09.3 |
Heces, orina y estiércol |
No peligrosos |
14 |
12 |
Residuos minerales |
No peligrosos |
15 |
12 |
Residuos minerales |
Peligrosos |
16 |
01 + 02 + 03 + 05 + 08 + 10 + 11 + 13 |
Otros residuos (Residuos de compuestos químicos + Residuos de preparados químicos + Otros residuos químicos + Residuos sanitarios y biológicos + Equipos desechados + Residuos corrientes mezclados + Lodos comunes + Residuos solidificados, estabilizados y vitrificados) |
No peligrosos |
17 |
01 + 02 + 03 + 05 + 07.5 + 07.7 + 08 + 10 + 11 + 13 excl. 01.3 |
Otros residuos (Residuos de compuestos químicos excepto aceites usados + Residuos de preparados químicos + Otros residuos químicos + Residuos sanitarios y biológicos + Residuos de madera + Residuos que contienen PCB + Equipos desechados + Residuos corrientes mezclados + Lodos comunes + Residuos solidificados, estabilizados y vitrificados) |
Peligrosos |
TN |
Total, no peligrosos |
No peligrosos |
|
TH |
Total, peligrosos |
Peligrosos |
|
TT |
Total, general |
Lista H — Categorías de residuos para eliminación (excepto incineración)
Número |
CER-Stat/versión 3 (DO L 90 de 27.3.2004, p. 15) |
Residuos peligrosos/ no peligrosos |
|
Código |
Descripción |
||
1 |
01 + 02 + 03 |
Residuos químicos (Residuos de compuestos químicos + Residuos de preparados químicos + Otros residuos químicos) |
No peligrosos |
2 |
01 + 02 + 03 excl. 01.3 |
Residuos químicos excepto aceites usados (Residuos de compuestos químicos + Residuos de preparados químicos + Otros residuos químicos) |
Peligrosos |
3 |
01.3 |
Aceites usados |
Peligrosos |
4 |
09 excl. 09.11, 09.3 |
Residuos animales y vegetales (excepto los residuos animales de preparados y productos alimenticios, así como las heces, la orina y el estiércol) |
No peligrosos |
5 |
09.11 |
Residuos animales de preparados y productos alimenticios |
No peligrosos |
6 |
09.3 |
Heces, orina y estiércol |
No peligrosos |
7 |
10.1 |
Residuos domésticos y similares |
No peligrosos |
8 |
10.2 |
Materiales mezclados e indiferenciados |
No peligrosos |
9 |
10.2 |
Materiales mezclados e indiferenciados |
Peligrosos |
10 |
10.3 |
Residuos de separación |
No peligrosos |
11 |
10.3 |
Residuos de separación |
Peligrosos |
12 |
11 |
Lodos comunes |
No peligrosos |
13 |
12 |
Residuos minerales |
No peligrosos |
14 |
12 |
Residuos minerales |
Peligrosos |
15 |
05 + 06 + 07 + 08 + 13 |
Otros residuos (Residuos sanitarios y biológicos + Residuos metálicos + Residuos no metálicos + Equipos desechados + Residuos solidificados, estabilizados y vitrificados) |
No peligrosos |
16 |
05 + 06 + 07 + 08 + 13 |
Otros residuos (Residuos sanitarios y biológicos + Residuos metálicos + Residuos no metálicos + Equipos desechados + Residuos solidificados, estabilizados y vitrificados) |
Peligrosos |
TN |
Total, no peligrosos |
No peligrosos |
|
TH |
Total, peligrosos |
Peligrosos |
|
TT |
Total, general |
Lista I — Medida de la capacidad
Actividad |
Medida de la capacidad |
Código de medida |
1 |
Millares de toneladas al año con tres decimales |
t |
Terajulios al año (1012) |
j |
|
2 |
Millares de toneladas al año con tres decimales |
t |
Terajulios al año (1012) |
j |
|
3 |
Millares de toneladas al año con tres decimales |
t |
4 |
Metros cúbicos al año |
m |
5 |
Millares de toneladas al año con tres decimales |
t |
( 1 ) DO L 332 de 9.12.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 574/2004 de la Comisión (DO L 90 de 27.3.2004, p. 15).
( 2 ) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.