02003R2003 — ES — 20.06.2021 — 019.001
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REGLAMENTO (CE) No 2003/2003 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de octubre de 2003 relativo a los abonos (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 304 de 21.11.2003, p. 1) |
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REGLAMENTO (CE) No 2003/2003 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 13 de octubre de 2003
relativo a los abonos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a los productos que se pongan en el mercado como abonos y lleven la denominación «abono CE».
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) |
abono o fertilizante : material cuya función principal es proporcionar elementos nutrientes a las plantas; |
b) |
nutrientes principales : exclusivamente, los elementos nitrógeno, fósforo y potasio; |
c) |
nutrientes secundarios : los elementos calcio, magnesio, sodio y azufre; |
d) |
micronutrientes : los elementos boro, cobalto, cobre, hierro, manganeso, molibdeno y zinc, esenciales para el crecimiento de las plantas, aunque en pequeñas cantidades si se compara con los nutrientes principales y secundarios; |
e) |
abono inorgánico : abono cuyos nutrientes declarados se presentan en forma mineral, obtenida mediante extracción o mediante procedimientos industriales de carácter físico o químico. Por convenio, la cianamida cálcica, la urea y sus productos de condensación y asociación y los fertilizantes que contienen micronutrientes quelados o complejados pueden clasificarse como abonos inorgánicos; |
f) |
micronutriente quelado : micronutriente ligado a una de las moléculas orgánicas que figuran en la lista del punto E.3.1. del anexo I; |
g) |
micronutriente complejado : micronutriente ligado a una de las moléculas que figuran en la lista del punto E.3.2 del anexo I; |
h) |
tipo de abonos : abonos con una misma denominación de tipo, conforme a lo indicado en el anexo I; |
i) |
abono simple : abono nitrogenado, fosfatado o potásico con un contenido declarable de un único nutriente principal; |
j) |
abono compuesto : abono obtenido químicamente o por mezcla, o por una combinación de ambos, con un contenido declarable de al menos dos de los nutrientes principales; |
k) |
abono complejo : abono compuesto obtenido mediante reacción química, mediante solución o en estado sólido mediante granulación y con un contenido declarable de al menos dos nutrientes principales. En su estado sólido cada gránulo contiene todos los nutrientes en su composición declarada; |
l) |
abono de mezcla : abono obtenido mediante la mezcla en seco de varios abonos, sin reacción química; |
m) |
abono foliar : abono indicado para aplicación a las hojas de un cultivo y absorción foliar del nutriente; |
n) |
abono líquido : abono en suspensión o solución; |
o) |
abono en solución : abono líquido sin partículas sólidas; |
p) |
abono en suspensión : abono en dos fases cuyas partículas sólidas son mantenidas en suspensión en la fase líquida; |
q) |
declaración : mención de la cantidad de nutrientes, incluyendo su forma y solubilidad, garantizados dentro de las tolerancias especificadas; |
r) |
contenido declarado : contenido de un elemento (o su óxido) que figura, con arreglo a la legislación comunitaria, en la etiqueta de un abono CE o en el documento de acompañamiento; |
s) |
tolerancia : la diferencia admisible entre el valor del contenido de un nutriente determinado en el análisis y su valor declarado; |
t) |
norma Europea : norma CEN (Comité Europeo de Normalización) oficialmente reconocida por la Comunidad, cuya referencia haya sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
u) |
envase : recipiente precintable utilizado para conservar, proteger, manipular y distribuir abonos capaz de contener hasta 1 000 kg; |
v) |
abono a granel : abono no envasado con arreglo al presente Reglamento; |
w) |
puesta en el mercado : el suministro de un abono, a título oneroso o gratuito, o el almacenamiento con fines de suministro. La importación de un abono en el territorio aduanero de la Comunidad Europea se considerará puesta en el mercado; |
x) |
fabricante : la persona física o jurídica responsable de la puesta en el mercado de un abono; en particular, un productor, importador o envasador que trabaje por cuenta propia, así como cualquier persona que modifique las características de un abono, se considerará fabricante. Sin embargo, un distribuidor que no modifique las características de un abono no se considerará fabricante. |
CAPÍTULO II
Puesta en el mercado
Artículo 3
Abono CE
Podrá denominarse «abono CE» todo abono perteneciente a uno de los tipos de abonos incluidos en el anexo I que cumpla las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
La denominación «abono CE» no se utilizará para los abonos que no cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 4
Establecimiento dentro de la Comunidad
El fabricante deberá estar establecido en la Comunidad y será responsable de la conformidad del «abono CE» con lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 5
Libre circulación
Artículo 6
Menciones obligatorias
Con objeto de cumplir los requisitos del artículo 9, los Estados miembros podrán establecer que la indicación de los contenidos de nitrógeno, fósforo y potasio de los abonos que se pongan en el mercado en su territorio se exprese del modo siguiente:
el nitrógeno únicamente en forma de elemento (N), y bien
el fósforo y el potasio únicamente en forma de elemento (P, K), o
el fósforo y el potasio únicamente en forma de óxido (P2O5, K2O), o
el fósforo y el potasio en forma de elemento y de óxido simultáneamente.
Cuando se opte por establecer que los contenidos de fósforo y potasio se expresen en forma de elemento, todas las referencias en forma de óxido que figuran en los Anexos deberán interpretarse en forma de elemento y los valores numéricos se convertirán con ayuda de los factores siguientes:
fósforo (P) = pentóxido de fósforo (P2O5) × 0,436;
potasio (K) = óxido de potasio (K2O) × 0,830.
Los Estados miembros podrán establecer que los contenidos de calcio, magnesio, sodio y azufre de los abonos con nutrientes secundarios y, cuando se cumplan las condiciones del artículo 17, de los abonos con nutrientes primarios, puestos en sus mercados se expresen:
bien en forma de óxido (CaO, MgO, Na2O, SO3);
bien en forma de elemento (Ca, Mg, Na, S);
bien en ambas formas simultáneamente.
A fin de convertir los contenidos de óxido de calcio, óxido de magnesio, óxido de sodio y trióxido de azufre en contenidos de calcio, magnesio, sodio y azufre, se aplicarán los factores siguientes:
calcio (Ca) = óxido de calcio (CaO) × 0,715;
magnesio (Mg) = óxido de magnesio (MgO) × 0,603;
sodio (Na) = óxido de sodio (Na2O) × 0,742;
azufre (S) = trióxido de azufre (SO3) × 0,400.
Cuando el contenido de elementos o de óxidos se obtenga mediante cálculo, el valor que se tendrá en cuenta para la declaración será redondeado utilizando el decimal más próximo.
Deberá declararse el contenido de uno o varios de los micronutrientes boro, cobalto, cobre, hierro, manganeso, molibdeno o zinc de los abonos CE pertenecientes a los tipos de abonos reseñados en los apartados A, B, C y D del anexo I cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
que dichos micronutrientes se añadan en cantidades por lo menos iguales a los contenidos mínimos que figuran en los puntos E.2.2 y E.2.3 del anexo I;
que el abono CE siga cumpliendo los requisitos de los puntos A, B, C y D del anexo I.
El contenido de micronutrientes se declarará del modo siguiente:
en el caso de los abonos pertenecientes a los tipos que figuran en el apartado E.1 del anexo I, de conformidad con lo prescrito en la columna 6 de dicho apartado;
en el caso de las mezclas de abonos contemplados en la letra a) que tengan, por lo menos, dos micronutrientes distintos y cumplan los requisitos del punto E.2.1 del anexo I, así como en el caso de los abonos pertenecientes a los tipos reseñados en los puntos A, B, C y D del anexo I, indicando:
el contenido total expresado en porcentaje en masa del abono,
el contenido soluble en agua, expresado en porcentaje en masa del abono, cuando el contenido soluble alcance como mínimo la mitad del contenido total.
Cuando un micronutriente sea totalmente soluble en agua, sólo se declarará el contenido soluble en agua.
Cuando un micronutriente esté ligado químicamente a una molécula orgánica, el contenido del micronutriente presente en el abono se declarará inmediatamente a continuación del contenido soluble en agua, en porcentaje en masa del producto, seguido por las expresiones «quelado por» o «complejado por» y el nombre de la molécula orgánica, tal y como figura en el punto E.3 del anexo I. El nombre de la molécula orgánica podrá ser sustituido por su abreviatura.
Artículo 7
Identificación
Artículo 8
Trazabilidad
Sin perjuicio del apartado 3 del artículo 26, para garantizar la trazabilidad de los abonos CE, el fabricante conservará registros del origen de los abonos. Dichos registros estarán disponibles para la inspección por los Estados miembros mientras el abono se esté suministrando en el mercado y durante un período adicional de 2 años después de que el fabricante deje de suministrarlo.
Artículo 9
Indicaciones
Sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones comunitarias, los envases, etiquetas y documentos de acompañamiento contemplados en el artículo 7 llevarán las siguientes indicaciones:
Identificación obligatoria
«quelado por» (nombre del agente quelante o de su abreviatura, tal y como figura en el punto E.3.1 del anexo I),
«complejado por» (nombre del agente complejante, tal como figura en el punto E.3.2 del anexo I).
Identificación facultativa
Las identificaciones contempladas en la letra b) no podrán ser contradictorias con las correspondientes a la letra a) y deberán aparecer claramente separadas de estas últimas.
Artículo 10
Etiquetado
Artículo 11
Lenguas
La etiqueta, las indicaciones que figuran en el envase y los documentos de acompañamiento deben estar redactados al menos en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro donde se comercialice el abono CE.
Artículo 12
Envasado
Cuando se trate de abonos CE envasados, el envase deberá ir cerrado de tal manera o mediante un dispositivo tal, que al abrirse se deteriore irremediablemente el cierre, el precinto del cierre o el propio envase. Se admitirá el uso de sacos de válvula.
Artículo 13
Márgenes de tolerancia
Artículo 14
Requisitos de los abonos
Sólo podrán figurar en el anexo I los abonos que:
aporten nutrientes de manera eficaz;
dispongan de métodos adecuados de toma de muestras, de análisis y, cuando proceda, de ensayo;
en condiciones normales de uso, no produzcan efectos perjudiciales para la salud humana, animal o vegetal, ni sobre el medio ambiente.
Artículo 15
Cláusula de salvaguardia
TÍTULO II
DISPOSICIONES RELATIVAS A TIPOS ESPECÍFICOS DE ABONOS
CAPÍTULO I
Abonos inorgánicos con nutrientes principales
Artículo 16
Ámbito de aplicación
El presente capítulo se aplicará a los abonos inorgánicos con nutrientes principales, sólidos o líquidos, simples o compuestos, incluidos los que contengan nutrientes secundarios y/o micronutrientes, con el contenido mínimo en nutrientes establecido en los puntos A, B, C, E.2.2 o E.2.3 del anexo I.
Artículo 17
Declaración de nutrientes secundarios en abonos con nutrientes principales
Podrá declararse el contenido en calcio, magnesio, sodio y azufre como nutrientes secundarios de los abonos CE pertenecientes a los tipos de abonos incluidos en los puntos A, B y C del anexo I, a condición de que estos elementos estén presentes, al menos, en las cantidades mínimas siguientes:
2 % de óxido de calcio (CaO), es decir, 1,4 % de Ca;
2 % de óxido de magnesio (MgO), es decir, 1,2 % de Mg;
3 % de óxido de sodio (Na2O), es decir, 2,2 % de Na;
5 % de trióxido de azufre (SO3), es decir, un 2 % de S.
En tal caso, se añadirá a la denominación del tipo la indicación suplementaria prevista en el inciso ii) del apartado 2 del artículo 19.
Artículo 18
Calcio, magnesio, sodio y azufre
La declaración del contenido en magnesio, sodio y azufre de los abonos mencionados en los puntos A, B y C del anexo I se efectuará de una de las siguientes maneras:
el contenido total expresado en porcentaje en masa del abono;
el contenido total y el contenido soluble en agua, expresado en porcentaje en masa del abono cuando dicha solubilidad alcance al menos una cuarta parte del contenido total;
cuando un elemento sea completamente soluble en agua, únicamente se declarará el contenido soluble en agua como porcentaje en masa.
Artículo 19
Identificación
En los abonos compuestos, a continuación de la denominación del tipo, se añadirán:
los símbolos químicos de los nutrientes secundarios declarados, entre paréntesis, a continuación de los símbolos de los nutrientes principales,
los números que indiquen el contenido en nutrientes principales. Los contenidos en nutrientes secundarios declarados se indicaran, entre paréntesis, a continuación de los contenidos de los nutrientes principales.
En los abonos que contengan más de un nutriente declarado, el orden de los nutrientes principales será: N, P2O5 y/o P, K2O y/o K, y para los nutrientes secundarios: CaO y/o Ca, MgO y/o Mg, Na2O y/o Na, SO3 y/o S.
En el contenido declarado en micronutrientes se denominará cada uno de ellos y su símbolo químico, indicando su porcentaje en masa, de acuerdo con lo señalado en los apartados E.2.2 y E.2.3 del Anexo I y sus solubilidades.
El número de decimales será uno, salvo para los micronutrientes, que será el indicado en los puntos E.2.2 y E.2.3. del anexo I.
CAPÍTULO II
Abonos inorgánicos con nutrientes secundarios
Artículo 20
Ámbito de aplicación
El presente capítulo será aplicable a los abonos inorgánicos con nutrientes secundarios sólidos o líquidos, incluidos los que contengan micronutrientes, con el contenido mínimo en nutrientes establecido en los puntos D, E.2.2 y E.2.3 del anexo I.
Artículo 21
Identificación
Cuando contengan más de un nutriente secundario, el orden será:
CaO y/o Ca, MgO y/o Mg, Na2O y/o Na, SO3 y/o S.
En el contenido declarado en micronutrientes se denominará cada uno de ellos y su símbolo químico, indicando su porcentaje en masa, de acuerdo con lo señalado en los puntos E.2.2 y E.2.3 del anexo I y sus solubilidades.
El número de decimales será uno, salvo para los micronutrientes, que será el indicado en los puntos E.2.2 y E.2.3. del anexo I.
CAPÍTULO III
Abonos inorgánicos que contienen micronutrientes
Artículo 22
Ámbito de aplicación
El presente capítulo será aplicable a los abonos inorgánicos con micronutrientes, sólidos o líquidos, con el contenido mínimo en nutrientes establecido en los puntos E.1 y E.2.1 del anexo I.
Artículo 23
Identificación
El número de decimales para los micronutrientes será el indicado en el punto E.2.1 del anexo I.
En la etiqueta o en los documentos de acompañamiento, en lo que respecta a los productos incluidos en los puntos E.1 y E.2.1 del anexo I, debajo de las indicaciones obligatorias o facultativas, deberá aparecer el texto siguiente:
«Utilícese solamente en caso de reconocida necesidad. No sobrepasar las dosis recomendadas.»
Artículo 24
Envasado
Los abonos CE regulados por lo dispuesto en el presente capítulo deberán estar envasados.
CAPÍTULO IV
Abonos a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno
Artículo 25
Ambito de aplicación
A los efectos del presente capítulo, se entenderá por abono a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno, simple o compuesto, todo producto a base de nitrato amónico fabricado para ser usado como abono que tenga un contenido en nitrógeno superior al 28 % en masa respecto al nitrato amónico.
Este tipo de abono podrá contener sustancias inorgánicas o inertes.
Las sustancias utilizadas en la fabricación de este tipo de abonos no deberán aumentar su sensibilidad térmica ni su aptitud para la detonación.
Artículo 26
Medidas y controles de seguridad
Artículo 27
Ensayo de detonabilidad
Sin perjuicio de las medidas previstas en el artículo 26, el fabricante garantizará que cada tipo de fertilizante CE a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno puesto en el mercado haya superado el ensayo de detonabilidad descrito en las secciones 2, 3 (método 1, punto 3) y 4 del anexo III del presente Reglamento. Este ensayo deberá ser realizado por uno de los laboratorios autorizados contemplados en el apartado 1 del artículo 30 o en el apartado 1 del artículo 33. Los fabricantes presentarán los resultados del ensayo a la autoridad competente del Estado miembro de que se trate al menos cinco días antes de la puesta en el mercado del abono o al menos cinco días antes de la llegada del abono a las fronteras de la Comunidad Europea en caso de importaciones. Posteriormente, el fabricante seguirá garantizando que todas las partidas de abono puestas en el mercado pueden superar el ensayo antes mencionado.
Artículo 28
Envasado
Los abonos a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno sólo podrán ponerse a disposición del usuario final debidamente envasados.
TÍTULO III
EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LOS ABONOS
Artículo 29
Medidas de control
Los Estados miembros tendrán la posibilidad de imponer tasas no superiores a los costes derivados de los ensayos necesarios para ejecutar dichas medidas de control, pero ello no obligará a los fabricantes a realizar nuevos ensayos ni a pagar por nuevos ensayos en caso de que el primero lo haya realizado un laboratorio que cumpla las condiciones indicadas en el artículo 30 y de que dicho ensayo haya demostrado que el abono de que se trate cumple los requisitos impuestos.
Artículo 30
Laboratorios
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
Adaptación de los anexos
Artículo 31
Nuevos abonos CE
Artículo 32
Procedimiento de Comité
En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
CAPÍTULO II
Disposiciones transitorias
Artículo 33
Laboratorios competentes
Artículo 34
Envasado y etiquetado
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 35, los marcados, envases, etiquetas y documentos de acompañamiento de los abonos CE contemplados en Directivas anteriores podrán seguir empleándose hasta el 11 de junio de 2005.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 35
Directivas derogadas
Artículo 36
Sanciones
Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de las disposiciones del presente Reglamento, y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Estas sanciones deberán tener carácter efectivo, proporcionado y disuasorio.
Artículo 37
Disposiciones nacionales
Los Estados miembros notificarán a la Comisión a más tardar el 11 de junio de 2005 las disposiciones nacionales que hayan adoptado en virtud de lo indicado en los apartados 1 y 2 del artículo 6, en el apartado 1 del artículo 29 y en el artículo 36 del presente Reglamento, y le notificarán sin demora la adopción de cualquier modificación posterior que les afecte.
Artículo 38
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, a excepción del artículo 8 y del apartado 3 del artículo 26, que entrarán en vigor el 11 de junio de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ÍNDICE
ANEXO I — Lista de tipos de abonos c |
|
A. |
Abonos inorgánicos simples con elementos nutrientes primarios |
A.1. |
Abonos nitrogenados |
A.2. |
Abonos fosfatados |
A.3. |
Abonos potásicos |
B. |
Abonos inorgánicos compuestos con elementos nutrientes primarios |
B.1. |
Abonos NPK |
B.2. |
Abonos NP |
B.3. |
Abonos NK |
B.4. |
Abonos PK |
C. |
Abonos líquidos inorgánicos |
C.1. |
Abonos líquidos simples |
C.2. |
Abonos líquidos compuestos |
D. |
Abonos inorgánicos con elementos nutrientes secundarios |
E. |
Abonos inorgánicos que contienen micronutrientes |
E.1. |
Abonos que sólo contienen un micronutriente |
E.1.1. |
Boro |
E.1.2. |
Cobalto |
E.1.3. |
Cobre |
E.1.4. |
Hierro |
E.1.5. |
Manganeso |
E.1.6. |
Molibdeno |
E.1.7. |
Zinc |
E.2. |
Contenido mínimo de micronutrientes expresados como porcentaje en masa del abono |
E.3. |
Lista de agentes orgánicos autorizados quelantes y complejantes para micronutrientes |
F. |
Inhibidores de la nitrificación y de la ureasa |
G. |
Enmiendas calizas |
ANEXO II — Márgenes de tolerancia |
|
1. |
Abonos inorgánicos simples con elementos nutrientes primarios — valores absolutos en porcentaje en masa expresados en N, P2O5, K2O, MgO, Cl |
2. |
Abonos inorgánicos compuestos con elementos nutrientes primarios |
3. |
Elementos nutrientes secundarios en los abonos |
4. |
Micronutrientes en los abonos |
5. |
Enmiendas calizas |
ANEXO III — Disposiciones técnicas relativas a los abonos a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno |
|
1. |
Características y límites del abono simple a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno |
2. |
Descripción del ensayo de detonabilidad relativo a abonos de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno |
3. |
Métodos de control del cumplimiento de los límites fijados en los anexos III-1 y III-2 |
4. |
Ensayo de detonabilidad |
ANEXO IV — Método de toma de muestras y de análisis |
|
A. |
Método de toma de muestras para el control de los abonos |
1. |
Objeto y ámbito de aplicación |
2. |
Agentes autorizados para la toma de muestras |
3. |
Definiciones |
4. |
Equipo |
5. |
Requisitos cuantitativos |
6. |
Instrucciones para la toma, la preparación y el envasado de las muestras |
7. |
Envasado de las muestras finales |
8. |
Acta de toma de muestras |
9. |
Destino de las muestras |
B. |
Método de análisis de los abonos |
Observaciones generales |
|
Disposiciones generales sobre los método de análisis de los abonos |
|
Métodos 1 |
— Toma de muestras y preparación de muestras |
Método 1.1 |
— Toma de muestras para análisis |
Método 1.2 |
— Preparación de las muestras para análisis |
Método 1.3 |
— Toma de muestras de montones estáticos para análisis |
Método 2 |
— Nitrógeno |
Método 2.1 |
— Determinación del nitrógeno amoniacal |
Método 2.2 |
— Determinación del nitrógeno nítrico y amoniacal |
Método 2.2.1 |
— Determinación del nitrógeno nítrico y amoniacal según Ulsch |
Método 2.2.2 |
— Determinación del nitrógeno nítrico y amoniacal según Arnd |
Método 2.2.3 |
— Determinación del nitrógeno nítrico y amoniacal según Devarda |
Método 2.3 |
— Determinación del nitrógeno total |
Método 2.3.1 |
— Determinación del nitrógeno total en cianamida cálcica sin nitratos |
Método 2.3.2 |
— Determinación del nitrógeno total en cianamida cálcica con nitratos |
Método 2.3.3 |
— Determinación del nitrógeno total en urea |
Método 2.4 |
— Determinación del nitrógeno cianamídico |
Método 2.5 |
— Determinación espectrofotométrica del biuret en la urea |
Método 2.6 |
— Determinación de diferentes formas de nitrógeno presentes en la misma muestra |
Método 2.6.1 |
— Determinación de diferentes formas de nitrógeno en la misma muestra en abonos que contengan nitrógeno nítrico, amoniacal, ureico y cianamídico |
Método 2.6.2 |
— Determinación del nitrógeno total en abonos que contengan nitrógeno solamente en forma nítrica, amoniacal y ureica mediante dos métodos diferentes |
Método 2.6.3 |
— Determinación del contenido en condensados de urea por HPLC. Isobutilidendiurea y crotonilidendiurea (método A) y oligómeros de urea metileno (método B) |
Método 3 |
— Fósforo |
étodo 3.1 |
— Extracciones |
Método 3.1.1 |
— Extracción de fósforo soluble en ácidos minerales |
Método 3.1.2 |
— Extracción de fósforo soluble en ácido fórmico al 2 % |
Método 3.1.3 |
— Extracción de fósforo soluble en ácido cítrico al 2 % |
Método 3.1.4 |
— Extracción del fósforo soluble en citrato amónico neutro |
Método 3.1.5 |
— Extracción con citrato de amonio alcalino |
Método 3.1.5.1 |
— Extracción de fósforo soluble conforme a Petermann a 65 °C |
Método 3.1.5.2 |
— Extracción de fósforo soluble conforme a Petermann a temperatura ambiente |
Método 3.1.5.3 |
— Extracción de fósforo soluble en citrato de amonio alcalino de Joulie |
Método 3.1.6 |
— Extracción del fósforo soluble en agua |
Método 3.2 |
— Determinación del fósforo extractado |
Método 4 |
— Potasio |
Método 4.1 |
— Determinación del contenido de potasio soluble en agua |
Método 5 |
— Dióxido de carbono |
Método 5.1 |
— Determinación del dióxido de carbono. Parte 1: Método para abonos sólidos |
Método 6 |
— Cloro |
Método 6.1 |
— Determinación de los cloruros en ausencia de materia orgánica |
Método 7 |
— Grado de finura de molienda |
Método 7.1 |
— Determinación del grado de fineza de molienda (procedimiento seco) |
Método 7.2 |
— Determinación de la fineza de la molienda de los fosfatos naturales |
Método 8 |
— Elementos secundarios |
Método 8.1 |
— Extracción del calcio total, del magnesio total, del sodio total y del azufre total presente bajo la forma de sulfato |
Método 8.2 |
— Extracción de azufre total presente en varias formas |
Método 8.3 |
— Extracción de formas solubles en agua de calcio, magnesio, sodio y azufre (en forma de sulfato) |
Método 8.4 |
— Extracción de azufre soluble en agua cuando el azufre se presenta en distintas formas |
Método 8.5 |
— Extracción y determinación del contenido de azufre elemental |
Método 8.6 |
— Determinación manganimétrica del calcio extraído por precipitación en forma de oxalato |
Método 8.7 |
— Determinación cuantitativa del magnesio por espectrometría de absorción atómica |
Método 8.8 |
— Determinación cuantitativa del magnesio por complexometría |
Método 8.9 |
— Determinación del contenido de sulfatos utilizando tres métodos diferentes |
Método 8.10 |
— Determinación cuantitativa del sodio extraído |
Método 8.11 |
—Determinación de calcio y formiato en el formiato de calcio |
Métodos 9 |
— Micronutrientes en concentraciones iguales o inferiores al 10 % |
Método 9.1 |
— Extracción de micronutrientes totales en fertilizantes utilizando agua regia |
Método 9.2 |
— Extracción de micronutrientes solubles en agua en fertilizantes y eliminación de compuestos orgánicos de los extractos de fertilizantes |
Método 9.3 |
— Determinación de cobalto, cobre, hierro, manganeso y zinc utilizando espectrometría de absorción atómica de llama (FAAS) |
Método 9.4 |
— Determinación de boro, cobalto, cobre, hierro, manganeso, molibdeno y zinc utilizando ICP-AES |
Método 9.5 |
— Determinación de boro utilizando espectrometría con azometina-H |
Método 9.6 |
— Determinación de molibdeno mediante espectrometría de un complejo con tiocianato de amonio |
Métodos 10 |
— Micronutrientes en concentraciones superiores al 10 % |
Método 10.1 |
— Extracción de micronutrientes totales en fertilizantes utilizando agua regia |
Método 10.2 |
— Extracción de micronutrientes solubles en agua en fertilizantes y eliminación de compuestos orgánicos de los extractos de fertilizantes |
Método 10.3 |
— Determinación de cobalto, cobre, hierro, manganeso y zinc utilizando espectrometría de absorción atómica de llama (FAAS) |
Método 10.4 |
— Determinación de boro, cobalto, cobre, hierro, manganeso, molibdeno y zinc utilizando ICP-AES |
Método 10.5 |
— Determinación de boro mediante valoración acidimétrica |
Método 10.6 |
— Determinación de molibdeno por gravimetría con 8-hidroxiquinoleína |
Método 11 |
— Agentes quelantes |
Método 11.1 |
— Determinación del contenido de micronutrientes quelados y de la fracción quelada de micronutrientes |
Método 11.2 |
— Determinación de EDTA, HEDTA y DTPA |
Método 11.3 |
— Determinación de quelato de hierro por o,o-EDDHA, o,o-EDDHMA y HBED |
Método 11.4 |
— Determinación de hierro quelado por EDDHSA |
Método 11.5 |
— Determinación de hierro quelado por o,p-EDDHA |
Método 11.6 |
— Determinación del IDHA |
Método 11.7 |
— Determinación de lignosulfonatos |
Método 11.8 |
— Determinación del contenido de micronutrientes complejados y de la fracción complejada de micronutrientes |
Método 11.9 |
— Determinación of [S,S]-EDDS |
Método 11.10 |
— Determinación de HGA |
Método 12 |
— Inhibidores de la nitrificación y de la ureasa |
Método 12.1 |
— Determinación de diciandiamida |
Método 12.2 |
— Determinación del NBPT |
Método 12.3 |
— Determinación de 3-metilpirazol |
Método 12.4 |
— Determinación de TZ |
Método 12.5 |
— Determinación de 2-NPT |
Método 12.6 |
— Determinación de DMPP |
Método 12.7 |
— Determinación de NBPT/NPPT |
Método 12.8 |
— Determinación de DMPSA |
Método 13 |
— Metales pesados |
Método 13.1 |
— Determinación del contenido de cadmio |
Métodos 14 |
— Enmiendas calizas |
Método 14.1 |
— Determinación de la distribución de tamaño de partícula de las enmiendas calizas mediante tamización por vía seca y por vía húmeda |
Método 14.2 |
— Determinación de la reactividad de las enmiendas calizas carbonatadas y silicatadas con ácido clorhídrico |
Método 14.3 |
— Determinación de la reactividad por el método de valoración automática con ácido cítrico |
Método 14.4 |
— Determinación del valor de neutralización de las enmiendas calizas |
Método 14.5 |
—Determinación del contenido de calcio de las enmiendas calizas por el método del oxalato |
Método 14.6 |
—Determinación del contenido de calcio y magnesio de las enmiendas calizas por el método complexométrico |
Método 14.7 |
—Determinación del contenido de magnesio de las enmiendas calizas mediante el método por espectrometría de absorción atómica |
Método 14.8 |
— Determinación del contenido de humedad |
Método 14.9 |
— Determinación de la ruptura de gránulos |
Método 14.10 |
— Determinación del impacto del producto mediante incubación del suelo |
ANEXO V |
|
A. |
Lista de documentos que deberán consultar los fabricantes o sus representantes para la elaboración de un expediente técnico relativo a un nuevo tipo de abonos que deberá añadirse al anexo I del presente Reglamento |
B. |
Requisitos de autorización de los laboratorios competentes para prestar los servicios necesarios para comprobar la conformidad de los abonos ce con lo dispuesto en el presente reglamento y sus anexos |
ANEXO I
LISTA DE TIPOS DE ABONOS CE
A. Abonos inorgánicos simples con elementos nutrientes primarios
A.1. Abonos nitrogenados
No |
Denominación del tipo |
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales |
Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes Otros requisitos |
Otras informaciones sobre la denominación del tipo |
Contenido en elementos nutrientes que debe declararse Formas y solubilidades de los elementos nutrientes Otros criterios |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
1(a) |
Nitrato cálcico (de cal) |
Producto obtenido químicamente que contiene como componente esencial nitrato cálcico y ocasionalmente nitrato amónico |
15 % N Nitrógeno expresado como nitrógeno total o como nitrógeno nítrico y amoniacal. Contenido máximo en nitrógeno amoniacal: 1,5 % N |
|
Nitrógeno total Información facultativa suplementaria: Nitrógeno nítrico Nitrógeno amoniacal |
1(b) |
Nitrato cálcico y magnésico (nitrato de cal y de magnesio) |
Producto obtenido químicamente que contiene como componentes esenciales nitrato cálcico y nitrato magnésico |
13 % N Nitrógeno expresado como nitrógeno nítrico. Contenido mínimo en magnesio en forma de sales solubles en agua expresado como óxido de magnesio: 5 % MgO |
|
Nitrógeno nítrico Óxido de magnesio soluble en agua |
1(c) |
Nitrato magnésico |
Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de nitrato magnésico hexahidratado |
10 % N Nitrógeno expresado como nitrógeno nítrico |
Si se comercializa en forma de cristales, puede añadirse la indicación «en forma cristalizada» |
Nitrógeno nítrico Óxido de magnesio soluble en agua |
14 % MgO Magnesio expresado como óxido de magnesio soluble en agua |
|||||
2(a) |
Nitrato sódico (de sosa) |
Producto obtenido químicamente que contiene como componente esencial nitrato sódico |
15 % N Nitrógeno expresado como nitrógeno nítrico |
|
Nitrógeno nítrico |
2(b) |
Nitrato de Chile |
Producto preparado a partir de caliche, que contiene como componente esencial nitrato sódico |
15 % N Nitrógeno expresado como nitrógeno nítrico |
|
Nitrógeno nítrico |
3(a) |
Cianamida cálcica |
Producto obtenido químicamente que contiene como componentes esenciales cianamida y óxido cálcico y, ocasionalmente, sales de amonio y de urea en pequeñas cantidades |
18 % N Nitrógeno expresado como nitrógeno total, del cual como mínimo el 75 % del nitrógeno declarado se encuentra en forma de nitrógeno cianamídico |
|
Nitrógeno total |
3(b) |
Cianamida cálcica nitrada |
Producto obtenido químicamente que contiene cianamida cálcica como componente esencial y óxido cálcico y, ocasionalmente, pequeñas cantidades de sales de amonio y de urea, y al que se le ha añadido nitrato |
18 % N Nitrógeno expresado como nitrógeno total, hallándose el 75 % como mínimo del nitrógeno nítrico declarado en forma de nitrógeno cianamídico. Contenido en nitrógeno nítrico: — contenido mínimo: 1 % N — contenido máximo: 3 % N |
|
Nitrógeno total Nitrógeno nítrico |
4 |
Sulfato amónico |
Producto obtenido químicamente que contiene como componente esencial sulfato amónico, posiblemente con hasta un 15 % de nitrato cálcico (de cal). |
19,7 % N Nitrógeno expresado como nitrógeno total. Contenido máximo de nitrógeno nítrico 2,2 % N si se añade nitrato cálcico (de cal). |
Cuando se comercialice en forma de combinación de sulfato amónico y nitrato cálcico (de cal), su denominación deberá incluir la expresión «con hasta un 15 % de nitrato cálcico (de cal)». |
Nitrógeno amoniacal. Nitrógeno total, si se añade nitrato cálcico (de cal). |
5 |
Nitrato amónico, nitrato amónico cálcico |
Producto obtenido químicamente que contiene como componente esencial nitrato amónico, que puede contener otros productos tales como piedra caliza triturada, sulfato cálcico, dolomita triturada, sulfato de magnesio, kieserita |
20 % N Nitrógeno expresado como nitrógeno nítrico y nitrógeno amoniacal, representando cada una de estas formas de nitrógeno alrededor de la mitad del nitrógeno presente Véanse los anexos III 1 y III 2 del presente Reglamento, en caso necesario. |
La denominación «nitrato amónico cálcico» sólo podrá utilizarse para abonos que contengan, además de nitrato amónico, carbonato cálcico (por ejemplo, piedra caliza) y/o carbonato de magnesio y carbonato cálcico (por ejemplo, dolomita). El contenido mínimo del abono en carbonatos deberá ser del 20 %. El grado de pureza de tales carbonatos deberá ser como mínimo del 90 % |
Nitrógeno total Nitrógeno nítrico Nitrógeno amoniacal |
6 |
Nitrosulfato amónico |
Producto obtenido químicamente y que contiene como componentes esenciales nitrato amónico y sulfato amónico |
25 % N Nitrógeno expresado como nitrógeno amoniacal y nítrico. Contenido mínimo en nitrógeno nítrico: 5 % |
|
Nitrógeno total Nitrógeno amoniacal Nitrógeno nítrico |
7 |
Nitrosulfato magnésico |
Producto obtenido químicamente y que contiene como componentes esenciales nitrato amónico, sulfato amónico y sulfato magnésico |
19 % N Nitrógeno expresado como nitrógeno amoniacal y nitrógeno nítrico. Contenido mínimo en nitrógeno nítrico: 6 % N |
|
Nitrógeno total Nitrógeno amoniacal |
5 % MgO Magnesio en forma de sales solubles en agua, expresado como óxido de magnesio |
|
Nitrógeno nítrico Óxido de magnesio soluble en agua |
|||
8 |
Nitrato amónico con magnesio o Nitromagnesio |
Producto obtenido químicamente y que contiene como componentes esenciales nitratos amónicos y sales compuestas de magnesio (dolomita, carbonato de magnesio y/o sulfato de magnesio) |
19 % N Nitrógeno expresado como nitrógeno amoniacal y nítrico. Contenido mínimo en nitrógeno nítrico: 6 % N |
|
Nitrógeno total Nitrógeno amoniacal Nitrógeno nítrico |
5 % MgO Magnesio expresado como óxido de magnesio total |
|
Óxido de magnesio total y, ocasionalmente, óxido de magnesio soluble en agua |
|||
9 |
Urea |
Producto obtenido químicamente que contiene como componente esencial diamida carbónica (carbamida) |
44 % N Nitrógeno ureico total (incluido biuret). Contenido máximo de biuret: 1,2 % |
|
Nitrógeno total, expresado como nitrógeno ureico |
10 |
Crotonilidendiurea |
Producto obtenido por reacción de la urea con el crotonaldehído Compuesto monómero |
28 % N Nitrógeno expresado como nitrógeno total Al menos 25 % N de la crotonilidendiurea Contenido máximo de nitrógeno ureico: 3 % |
|
Nitrógeno total Nitrógeno ureico, si alcanza el 1 % en peso Nitrógeno de la crotonilidendiurea |
11 |
Isobutilidendiurea |
Producto obtenido por reacción de la urea con el isobutilaldehído Compuesto monómero |
28 % N Nitrógeno expresado como nitrógeno total Al menos 25 % N de la isobutilidendiurea Contenido máximo de nitrógeno ureico: 3 % |
|
Nitrógeno total Nitrógeno ureico, si alcanza el 1 % en peso Nitrógeno de la isobutilidendiurea |
12 |
Urea formaldehído |
Producto obtenido por reacción de la urea con el formaldehído, compuesto esencialmente por moléculas de urea folmaldehído Compuesto polímero |
36 % N total Nitrógeno expresado como nitrógeno total Al menos 3/5 del contenido de nitrógeno total declarado debe ser soluble en agua caliente Al menos 31 % N de la urea formaldehído Contenido máximo de nitrógeno ureico: 5 % |
|
Nitrógeno total Nitrógeno ureico, si alcanza el 1 % en peso Nitrógeno de la urea formaldehído soluble en agua fría Nitrógeno de la urea formaldehído soluble únicamente en agua caliente |
13 |
Abono nitrogenado que contiene crotonilidendiurea |
Producto obtenido químicamente, que contiene crotonilidendiurea y un abono nitrogenado simple [lista A-1, a excepción de los productos 3 a), 3 b) y 5] |
18 % N expresado como nitrógeno total Al menos 3 % de nitrógeno en forma amoniacal y/o nítrica y/o ureica Al menos 1/3 del contenido de nitrógeno total declarado debe proceder de la crotonilidendiurea Contenido máximo de biuret: (N ureico + N crotonilidendiurea) × 0,026 |
|
Nitrógeno total Para todas las formas cuyo contenido alcance el 1 %: nitrógeno nítrico nitrógeno amoniacal nitrógeno ureico Nitrógeno de la crotonilidendiurea |
14 |
Abono nitrogenado que contiene isobutilidendiurea |
Producto obtenido químicamente, que contiene isobutilidendiurea y un abono nitrogenado simple [lista A-1, a excepción de los productos 3 a), 3 b) y 5] |
18 % N expresado como nitrógeno total Al menos 3 % de nitrógeno en forma amoniacal y/o nítrica y/o ureica Al menos 1/3 del contenido de nitrógeno total declarado debe proceder de la isobutilidendiurea Contenido máximo de biuret: (N ureico + N isobutilidendiurea) × 0,026 |
|
Nitrógeno total Para todas las formas cuyo contenido alcance el 1 %: nitrógeno nítrico nitrógeno amoniacal nitrógeno ureico Nitrógeno de la isobutilidendiurea |
15 |
Abono nitrogenado que contiene urea formaldehído |
Producto obtenido químicamente, que contiene urea formaldehído y un abono nitrogenado simple [lista A-1, a excepción de los productos 3 a), 3 b) y 5] |
18 % N expresado como nitrógeno total Al menos 3 % de nitrógeno en forma amoniacal y/o nítrica y/o ureica Al menos 1/3 del contenido de nitrógeno total declarado debe proceder de la urea formaldehído El nitrógeno de la urea formaldehído debe contener al menos 3/5 de nitrógeno soluble en agua caliente Contenido máximo de biuret: (N ureico + N urea formaldehído) × 0,026 |
|
Nitrógeno total Para todas las formas cuyo contenido alcance el 1 %: — nitrógeno nítrico — nitrógeno amoniacal — nitrógeno ureico Nitrógeno de la urea formaldehído Nitrógeno de la urea formaldehído soluble en agua fría Nitrógeno de la urea formaldehído soluble únicamente en agua caliente |
▼M5 ————— |
|||||
►M5 16 ◄ |
Sulfato amónico-urea |
Producto obtenido químicamente a partir de urea y sulfato amónico |
30 % N Nitrógeno expresado como nitrógeno amoniacal y ureico Contenido mínimo en nitrógeno amoniacal: 4 % Contenido mínimo en azufre expresado como trióxido de azufre: 12 % Contenido máximo en biuret: 0,9 % |
|
Nitrógeno total Nitrógeno amoniacal Nitrógeno ureico Trióxido de azufre soluble en agua |
A.2. Abonos fosfatados
Cuando se trate de abonos que se vendan en forma granulada y para cuyos componentes básicos se presenta una determinada granulometría (nos 1, 3, 4, 5, 6 y 7), ésta se establecerá por medio de un método de análisis apropiado
No |
Denominación del tipo |
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales |
Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes Otros requisitos |
Otras informaciones sobre la denominación del tipo |
Contenido en elementos nutrientes que debe declararse Formas y solubilidades de los elementos nutrientes Otros criterios |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
1 |
Escorias de desfosforación — fosfatos Thomas — escorias Thomas |
Producto obtenido en siderurgia por tratamiento de la fundición fosforosa y que contiene como componentes esenciales silicofosfatos cálcico |
12 % P2O5 Fósforo expresado como pentóxido de fósforo soluble en ácidos minerales, siendo soluble en ácido cítrico al 2 % el 75 % como mínimo del contenido declarado en pentóxido de fósforo, o 10 % P2O5 Fósforo expresado como pentóxido de fósforo soluble en ácido cítrico al 2 % Granulometría: — paso de, por lo menos, el 75 % por el tamiz de 0,160 mm de abertura de malla, — paso de, por lo menos, el 96 % por el tamiz de 0,630 mm de abertura de malla |
|
Pentóxido de fósforo total (soluble en ácidos minerales), 75 % del cual (indicar en porcentaje de peso) soluble en ácido cítrico al 2 % (para la comercialización en Francia, Italia, España, Portugal, Grecia ►M1 , República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia, ◄ ►M3 Bulgaria y Rumanía ◄ ) Pentóxido de fósforo soluble en ácidos minerales y pentóxido de fósforo soluble en ácido cítrico al 2 % (para la comercialización en el Reino Unido) Pentóxido de fósforo soluble en ácido cítrico al 2 % (para la comercialización en Alemania, Bélgica, Dinamarca, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos y Austria) |
2(a) |
Superfosfato simple |
Producto obtenido por reacción del fosfato mineral triturado con ácido sulfúrico y que contiene como componentes esenciales fosfato monocálcico y sulfato cálcico |
16 % P2O5 Fósforo expresado como P2O5 soluble en citrato amónico neutro, siendo el 93 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en agua Muestra de análisis: 1 g |
|
Pentóxido de fósforo soluble en citrato amónico neutro Pentóxido de fósforo soluble en agua |
2(b) |
Superfosfato concentrado |
Producto obtenido por reacción del fosfato mineral triturado con ácido sulfúrico y ácido fosfórico y que contiene como componente esencial fosfato monocálcico y sulfato cálcico |
25 % P2O5 Fósforo expresado como P2O5 soluble en citrato amónico neutro, siendo el 93 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en agua Muestra de análisis: 1 g |
|
Pentóxido de fósforo soluble en citrato amónico neutro Pentóxido de fósforo soluble en agua |
2(c) |
Superfosfato triple |
Producto obtenido por reacción del fosfato mineral triturado con ácido fosfórico y que contiene como componente esencial fosfato monocálcico |
38 % P2O5 Fósforo expresado como P2O5 soluble en citrato amónico neutro siendo el 85 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en agua Muestra de análisis: 3 g |
|
Pentóxido de fósforo soluble en citrato amónico neutro Pentóxido de fósforo soluble en agua |
3 |
Fosfato roca parcialmente solubilizado |
Producto obtenido por ataque parcial del fosfato roca triturado por ácido sulfúrico o ácido fosfórico y que contiene como componentes esenciales fosfato monocálcico, fosfato tricálcico y sulfato cálcico |
20 % P2O5 Fósforo expresado como P2O5 soluble en ácidos minerales, siendo el 40 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en agua Granulometría: — paso de, por lo menos, el 90 % por el tamiz de 0,160 mm de abertura de malla, — paso de, por lo menos, el 98 % por el tamiz de 0,630 mm de abertura de malla |
|
Pentóxido de fósforo total (soluble en ácidos minerales) Pentóxido de fósforo soluble en agua |
3 bis |
Fosfato roca parcialmente solubilizado con magnesio |
Producto obtenido por solubilización parcial de fosfato roca triturado con ácido sulfúrico o ácido fosfórico añadiendo sulfato de magnesio u óxido de magnesio, y que contiene como ingredientes esenciales fosfato monocálcico, fosfato tricálcico, sulfato cálcico y sulfato magnésico |
16 % de P2O5 6 % de MgO Fósforo expresado como P2O5 soluble en ácidos minerales, siendo soluble en agua, como mínimo, el 40 % del contenido declarado de P2O5. Granulometría: — paso de, por lo menos, el 90 % por el tamiz de 0,160 mm de abertura de malla, — paso de, por lo menos, el 98 % por el tamiz de 0,630 mm de abertura de malla |
|
Pentóxido de fósforo total (soluble en ácidos minerales) Pentóxido de fósforo soluble en agua Óxido de magnesio total Óxido de magnesio soluble en agua |
4 |
Fosfato bicálcico |
Producto obtenido por la precipitación del ácido fosfórico solubilizado de fosfatos minerales o de huesos y que contiene como componente esencial fosfato bicálcico dihidratado |
38 % P2O5 Fósforo expresado como P2O5 soluble en citrato amónico alcalino (Petermann) Granulometría: — paso de, por lo menos, el 90 % por el tamiz de 0,160 mm de abertura de malla, — paso de, por lo menos, el 98 % por el tamiz de 0,630 mm de abertura de malla |
|
Pentóxido de fósforo soluble en citrato amónico alcalino |
5 |
Fosfato calcinado |
Producto obtenido por reacción térmica del fosfato roca molido bajo la acción de compuestos alcalinos y de ácido silícico y que contiene como componentes esenciales fosfato alcalino cálcico y silicato cálcico |
25 % P2O5 Fósforo expresado como P2O5 soluble en citrato amónico alcalino (Petermann) Granulometría: — paso de, por lo menos, el 75 % por el tamiz de 0,160 mm de abertura de malla, — paso de, por lo menos, el 96 % por el tamiz de 0,630 mm de abertura de malla |
|
Pentóxido de fósforo soluble en citrato amónico alcalino |
6 |
Fosfato aluminocálcico |
Producto obtenido en forma amorfa por tratamiento térmico y triturado, que contiene como componentes esenciales fosfatos cálcico y de aluminio |
30 % P2O5 Fósforo expresado como P2O5 soluble en ácidos minerales, siendo el 75 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en citrato amónico alcalino (Joulie) Granulometría: — paso de, por lo menos, el 90 % por el tamiz de 0,160 mm de malla, — paso de, por lo menos, el 98 % por el tamiz de 0,630 mm de abertura de malla |
|
Pentóxido de fósforo total (soluble en ácidos minerales) Pentóxido de fósforo soluble en citrato amónico alcalino |
7 |
Fosfato roca blando |
Producto obtenido por trituración de fosfatos minerales blandos y que contiene como componentes esenciales fosfato tricálcico y carbonato cálcico |
25 % P2O5 Fósforo expresado como P2O5 soluble en ácidos minerales siendo el 55 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en ácido fórmico al 2 % Granulometría: — paso de, por lo menos, el 90 % por el tamiz de 0,063 mm de malla, — paso de, por lo menos, el 99 % por el tamiz de 0,125 mm de abertura de malla |
|
Pentóxido de fósforo total (soluble en ácidos minerales) Pentóxido de fósforo soluble en ácido fórmico al 2 % Porcentaje en masa del producto que pueda pasar a través del tamiz de 0,063 m de abertura de malla |
A.3. Abonos potásicos
No |
Denominación del tipo |
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales |
Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes Otros requisitos |
Otras informaciones sobre la denominación del tipo |
Contenido en elementos nutrientes que debe declararse Formas y solubilidades de los elementos nutrientes Otros criterios |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
1. |
Sal potásica en bruto |
Producto obtenido a partir de sales potásicas en bruto |
9 % K2O Potasio expresado como K2O soluble en agua 2 % MgO Magnesio en forma de sales solubles en agua, expresado como óxido de magnesio |
Podrán añadirse las denominaciones usuales en el comercio |
Óxido de potasio soluble en agua Óxido de magnesio soluble en agua Total de óxido de sodio Debe declararse el contenido de cloruro |
2 |
Sal potásica en bruto enriquecida |
Producto obtenido a partir de sales potásicas en bruto enriquecidas por mezcla con cloruro potásico |
18 % K2O Potasio expresado como K2O soluble en agua |
Podrán añadirse las denominaciones usuales en el comercio |
Óxido de potasio soluble en agua Indicación facultativa del contenido en óxido de magnesio soluble en agua si es superior al 5 % de MgO |
3 |
Cloruro potásico |
Producto obtenido a partir de sales potásicas en bruto y que contiene como componente esencial cloruro potásico |
37 % K2O Potasio expresado como K2O soluble en agua |
Se podrán añadir las denominaciones usuales en el comercio |
Óxido de potasio soluble en agua |
4 |
Cloruro potásico con sales de magnesio |
Producto obtenido a partir de sales potásicas en bruto con adición de sales de magnesio y que contiene como componentes esenciales cloruro potásico y sales de magnesio |
37 % K2O Potasio expresado como K2O soluble en agua |
|
Óxido de potasio soluble en agua Óxido de magnesio soluble en agua |
5 % MgO Magnesio en forma de sales solubles en agua, expresado como óxido de magnesio |
|
||||
5 |
Sulfato potásico |
Producto obtenido químicamente a partir de las sales de potasio y que contiene como componente esencial sulfato potásico |
47 % K2O Potasio expresado como K2O soluble en agua Contenido máximo en cloruro: 3 % Cl- |
|
Óxido de potasio soluble en agua Indicación facultativa del contenido en cloruro |
6 |
Sulfato potásico con sales de magnesio |
Producto obtenido químicamente a partir de sales de potasio con una posible adición de sales de magnesio y que contiene como componentes esenciales sulfato potásico y sulfato de magnesio |
22 % K2O Potasio expresado como K2O soluble en agua |
Se podrán añadir las denominaciones usuales en el comercio |
Óxido de potasio soluble en agua Óxido de magnesio soluble en agua Indicación facultativa del contenido en cloruro |
8 % MgO Magnesio en forma de sales solubles en agua, expresado como óxido de magnesio. Contenido máximo en cloruro: 3 % Cl- |
|||||
7 |
Kieserita con sulfato potásico |
Producto obtenido a base de kieserita enriquecida con sulfato potásico |
8 % MgO Magnesio expresado como MgO soluble en agua |
Podrán añadirse las denominaciones usuales en el comercio |
Óxido de magnesio soluble en agua Óxido de potasio soluble en agua Indicación facultativa del contenido en cloruro |
6 % K2O Potasio expresado como K2O soluble en agua Total MgO + K2O: 20 % Contenido máximo en cloruro: 3 % Cl- |
B. Abonos inorgánicos compuestos con elementos nutrientes primarios
B.1. Abonos NPK
B.1.1. |
Denominación del tipo: |
Abonos NPK. |
Información sobre la forma de obtención: |
Producto obtenido químicamente o por mezcla sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal. |
|
Contenidos mínimos en elementos nutrientes (porcentaje en masa): |
— Total: 20 % (N + P2O5 + K2O); — Para cada uno de los elementos nutrientes: 3 % N, 5 % P2O5, 5 % K2O. |
Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se especifica en las columnas 4, 5 y 6 Granulometría |
Información para la identificación de los abonos Otros requisitos |
||||
N |
P2O5 |
K2O |
N |
P2O5 |
K2O |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
(1) Nitrógeno total (2) Nitrógeno nítrico (3) Nitrógeno amoniacal (4) Nitrógeno ureico (5) Nitrógeno cianamídico |
(1) P2O5 soluble en agua (2) P2O5 soluble en citrato amónico neutro (3) P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua (4) P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales (5) P2O5 soluble en citrato amónico alcalino (Petermann) (6 a) P2O5 soluble en ácidos minerales, siendo el 75 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en ácido cítrico al 2 % (6 b) P2O5 soluble en ácido cítrico al 2 % (7) P2O5 soluble en ácidos minerales, siendo el 75 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en citrato amónico alcalino (Joulie) (8) P2O5 soluble en ácidos minerales, siendo el 55 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en ácido fórmico al 2 % |
K2O soluble en agua |
(1) Nitrógeno total (2) Si alguna de las formas de nitrógeno (2) a (5) alcanza al menos el 1 % en masa, el contenido en esa forma de nitrógeno deberá declararse y garantizarse (3) Si supera el 28 %, véase anexo III 2 |
1. Un abono NPK sin escorias Thomas, fosfato calcinado, fosfato aluminocálcico, fosfato roca parcialmente solubilizado y fosfato roca deberá garantizarse de conformidad con la solubilidad (1), (2) o (3): — en el caso en que el P2O5 soluble en agua no alcance el 2 %, se declarará únicamente la solubilidad (2); — en el caso en que el P2O5 soluble en agua alcance el 2 %, se declará la solubilidad (3) con la obligación de indicar el contenido en P2O5 soluble en agua [solubilidad (1)]. El contenido de P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales no deberá sobrepasar el 2 %. Para este tipo 1, la muestra para la determinación de las solubilidades (2) y (3) será de l g. 2 (a) Un abono NPK que contenga fosfato roca o fosfato roca parcialmente solubilizado no deberá contener escorias Thomas, fosfato calcinado ni fosfato aluminocálcico. Se garantizará de acuerdo con la solubilidad (1), (3) y (4). Este tipo de abono deberá responder a las siguientes exigencias: — contener al menos un 2 % de P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales [solubilidad (4)]. — contener al menos un 5 % de P2O5 soluble en agua y en citrato amónico neutro [solubilidad (3)]. — contener al menos un 2,5 % de P2O5 soluble en agua [solubilidad (1)]. Este tipo de abono deberá comercializarse bajo la denominación «Abono NPK con fosfato roca» o «Abono NPK con fosfato roca parcialmente solubilizado». Para este tipo 2(a), la muestra de análisis para la determinación de la solubilidad (3) será de 3 g. |
1. Óxido de potasio soluble en agua 2. La indicación «Pobre en cloruro» equivaldrá a un contenido máximo de 2 % Cl 3. Se permitirá declarar el contenido en cloruro |
Granulometría de los componentes fosfatados básicos Escorias Thomas: paso de, por lo menos, el 75 % a través del tamiz de 0,160 mm de abertura de malla Fosfato aluminocálcico: paso de, por lo menos, el 90 % a través del tamiz de 0,160 mm de abertura de malla Fosfato calcinado: paso de, por lo menos, el 75 % a través del tamiz de 0,160 mm de abertura de malla Fosfato roca blando: paso de, por lo menos, el 90 % a través de un tamiz de 0,063 mm de abertura de malla Fosfato roca parcialmente solubilizado: paso de, por lo menos, el 90 % a través de un tamiz de 0,160 de abertura de malla |
|
2 (b) Un abono NPK que contenga fosfato aluminocálcico no deberá tener escorias Thomas, fosfato calcinado, fosfato roca parcialmente solubilizado ni fosfato roca. Se garantizará de acuerdo con las solubilidades (1) y (7), aplicándose esta última una vez deducida la solubilidad en agua. Este tipo de abono deberá responder a las siguientes exigencias: — contener al menos un 2 % de P2O5 soluble en agua [solubilidad (1)]. — contener al menos un 5 % de P2O5 según la solubilidad (7). Este tipo de abono deberá comercializarse bajo la denominación «Abono NPK con fosfato aluminocálcico». 3. Cuando se trate de abono NPK que sólo contenga uno de los tipos de abonos fosfatados siguientes: escorias Thomas, fosfato aluminocálcico o fosfato roca blando, el componente fosfatado deberá indicarse a continuación de la denominación del tipo de abono. La garantía de la solubilidad del P2O5 deberá darse de la siguiente forma: — para los abonos a base de escorias Thomas: solubilidad (6a) (Francia, Italia, España, Portugal, Grecia ►M1 , República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia, ◄ ►M3 Bulgaria, Rumanía ◄ ), (6b) (Alemania, Bélgica, Dinamarca, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido y Austria) — para los abonos a base de fosfato calcinado: solubilidad (5) — para los abonos a base de fosfato aluminocálcico: solubilidad (7) — para los abonos a base de fosfato roca blando: solubilidad (8). |
|
B.1.2. |
Denominación del tipo: |
Abono NPK que contiene crotonilidendiurea, isobutilidendiurea o urea formaldehído, según los casos |
Información sobre la forma de obtención: |
Producto obtenido químicamente, que contiene crotonilidendiurea, isobutilidendiurea o urea folmaldehído, sin adición de materia orgánica de origen animal o vegetal |
|
Contenidos mínimos en elementos nutrientes (porcentaje en masa): |
— Total: 20 % (N + P2O5 + K2O); — Para cada uno de los elementos nutrientes: — — 5 % N. Al menos ¼ del contenido de nitrógeno total declarado debe proceder de la forma de nitrógeno (5), (6) o (7). Al menos 3/5 del contenido de nitrógeno (7) declarado deben ser solubles en agua caliente — 5 % P2O5, — 5 % K2O. |
Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se especifica en las columnas 4, 5 y 6 Granulometría |
Información para la identificación de los abonos Otros requisitos |
||||
N |
P2O5 |
K2O |
N |
P2O5 |
K2O |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
(1) Nitrógeno total (2) Nitrógeno nítrico (3) Nitrógeno amoniacal (4) Nitrógeno ureico (5) Nitrógeno de la crotonilidendiurea (6) Nitrógeno de la isobutilidendiurea (7) Nitrógeno de la urea formaldehído (8) Nitrógeno de la urea formaldehído soluble únicamente en agua caliente (9) Nitrógeno de la urea formaldehído soluble en agua fría |
(1) P2O5 soluble en agua (2) P2O5 soluble en citrato amónico neutro (3) P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua |
K2O soluble en agua |
(1) Nitrógeno total (2) Si alguna de las formas de nitrógeno (2) a (4) alcanza, al menos, el 1 % en masa, deberá garantizarse (3) Una de las formas de nitrógeno (5) a (7) (según los casos). La forma de nitrógeno (7) deberá garantizarse en forma de nitrógeno (8) y (9) |
Este abono NPK sin escorias Thomas, fosfato calcinado, fosfato aluminocálcico, fosfato roca parcialmente solubilizado, ni fosfato roca blando deberá garantizarse de acuerdo con la solubilidad (1), (2) o (3): — en el caso en que el P2O5 soluble en agua no alcance el 2 %, se declarará únicamente la solubilidad (2) — en el caso en que el P2O5 soluble en agua alcance el 2 %, se declarará la solubilidad (3), indicando obligatoriamente el contenido en P2O5 soluble en agua [solubilidad (1)] El contenido de P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales no deberá sobrepasar el 2 % La muestra para la determinación de la solubilidad (2) y (3) será de 1 g |
(1) Óxido de potasio soluble en agua (2) La indicación «pobre en cloruro» equivaldrá a un contenido máximo de 2 % Cl (3) Podrá declararse el contenido en cloruro |
B.2. Abonos NP
B.2.1. |
Denominación del tipo: |
Abonos NP. |
Información sobre la forma de obtención: |
Producto obtenido químicamente o por mezcla, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal. |
|
Contenidos mínimos en elementos nutrientes (porcentaje en masa): |
— Total: 18 % (N + P2O5); — Para cada uno de los elementos nutrientes: 3 % N, 5 % P2O5. |
Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se especifica en las columnas 4, 5 y 6 Granulometría |
Información para la identificación de los abonos Otros requisitos |
||||
N |
P2O5 |
K2O |
N |
P2O5 |
K2O |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
(1) Nitrógeno total (2) Nitrógeno nítrico (3) Nitrógeno amoniacal (4) Nitrógeno ureico (5) Nitrógeno cianamídico |
(1) P2O5 soluble en agua (2) P2O5 soluble en citrato amónico neutro (3) P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua (4) P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales (5) P2O5 soluble en citrato amónico alcalino (Petermann) (6 a) P2O5 soluble en ácidos minerales, siendo el 75 % al menos del contenido declarado en P2O5 soluble en ácido cítrico al 2 % (6 b) P2O5 soluble en ácido cítrico al 2 % (7) P2O5 soluble en ácidos minerales, siendo el 75 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en citrato amónico alcalino (Joulie) (8) P2O5 soluble en ácidos minerales, siendo el 55 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en ácido fórmico al 2 % |
|
(1) Nitrógeno total (2) Si alguna de las formas de nitrógeno (2) a (5) alcanza al menos el 1 % en peso, el contenido en esa forma de nitrógeno deberá declararse y garantizarse |
1. Deberá garantizarse un abono NP sin escorias Thomas, fosfato calcinado, fosfato aluminocálcico, fosfato roca parcialmente solubilizado ni fosfato roca, de conformidad con la solubilidad (1), (2) o (3): — en el caso en que el P2O5 soluble en agua no alcance el 2 %, se declarará únicamente la solubilidad (2), — en el caso en que el P2O5 soluble en agua alcance el 2 %, se declarará la solubilidad (3) con la obligación de indicar el P2O5 soluble en agua [solubilidad (1)]. El contenido de P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales no deberá sobrepasar el 2 %. Para este tipo 1, la muestra de análisis para la determinación de la solubilidad será de 1 g. 2 (a) Un abono NP que contenga fosfato roca o fosfato roca parcialmente solubilizado no deberá tener escorias Thomas, fosfato calcinado ni fosfato aluminocálcico. Se garantizará de acuerdo con las solubilidades (1), (3) y (4) Este tipo de abono deberá responder a las siguientes exigencias: — contener al menos un 2 % de P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales [solubilidad (4)] — contener al menos un 5 % de P2O5 soluble en agua y en el citrato amónico neutro [solubilidad (3)] — contener al menos 2,5 % de P2O5 soluble en agua [solubilidad (1)]. Este tipo de abono deberá comercializarse bajo la denominación «Abono NP con fosfato roca» o «Abono NP con fosfato roca parcialmente solubilizado». La muestra para la determinación de la solubilidad (3) en este tipo de abono será de 3 g. |
|
Granulometría de los componentes fosfatados básicos: Escorias Thomas: paso de, por lo menos, el 75 % a través del tamiz de 0,160 mm de abertura de malla Fosfato aluminocálcico: paso de, por lo menos, el 90 % a través del tamiz de 0,160 mm de abertura de malla Fosfato calcinado: paso de, por lo menos, el 75 % a través del tamiz de 0,160 mm de abertura de malla Fosfato roca blando: paso de, por lo menos, el 90 % a través de un tamiz de 0,063 mm de abertura de malla Fosfato roca parcialmente solubilizado paso de, por lo menos, el 90 % a través de un tamiz de 0,160 de abertura de malla |
|
2 (b) Un abono NP que contenga fosfato aluminocálcico no deberá tener escorias Thomas, fosfato calcinado, fosfato roca parcialmente solubilizado ni fosfato roca. Se garantizará de acuerdo con la solubilidad (1) y (7), aplicándose esta última, una vez deducido la solubilidad en agua. Este tipo de abono deberá responder a las siguientes exigencias: — contener al menos 2 % de P2O5 soluble en agua [solubilidad (1)] — contener al menos 5 % de P2O5 según la solubilidad (7). Este tipo de abono deberá comercializarse bajo la denominación «Abono NP con fosfato aluminocálcico». 3. Cuando se trate de abonos NP que sólo contengan uno de los tipos de abonos fosfatados siguientes: escorias Thomas, fosfato calcinado, fosfato aluminocálcico, o fosfato roca blando, el componente fosfatado deberá indicarse a continuación del tipo de abono. La garantía de la solubilidad del P2O5 deberá darse de la siguiente forma: — para los abonos a base de escorias Thomas: solubilidad (6a) (Francia, Italia, España, Portugal, Grecia ►M1 , República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia, ◄ ►M3 Bulgaria, Rumanía ◄ ), (6b) (Alemania, Bélgica, Dinamarca, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido y Austria) — para los abonos a base de fosfato calcinado: solubilidad (5) — para los abonos a base de fosfato aluminocálcico: solubilidad (7) — para los abonos a base de fosfato roca blando: solubilidad (8). |
|
B.2.2. |
Denominación del tipo: |
Abono NP que contiene crotonilidendiurea, isobutilidendiurea o urea formaldehído según los casos |
Información sobre la forma de obtención: |
Producto obtenido químicamente, que contiene crotonilidendiurea, isobutilidendiurea o urea folmaldehído, sin adición de materia orgánica de origen animal o vegetal |
|
Contenidos mínimos en elementos nutrientes (porcentaje en masa): |
— Total: 18 % (N + P2O5); — Para cada uno de los elementos nutrientes: — — 5 % N. — Al menos ¼ del contenido de nitrógeno total declarado debe proceder de la forma de nitrógeno (5), (6) o (7). — Al menos 3/5 del contenido de nitrógeno (7) declarado deben ser solubles en agua caliente — 5 % P2O5. |
Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se especifica en las columnas 4, 5 y 6 Granulometría |
Información para la identificación de los abonos Otros requisitos |
||||
N |
P2O5 |
K2O |
N |
P2O5 |
K2O |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
(1) Nitrógeno total (2) Nitrógeno nítrico (3) Nitrógeno amoniacal (4) Nitrógeno ureico (5) Nitrógeno de la crotonilidendiurea (6) Nitrógeno de la isobutilidendiurea (7) Nitrógeno de la urea formaldehído (8) Nitrógeno de la urea formaldehído soluble únicamente en agua caliente (9) Nitrógeno de la urea formaldehído soluble en agua fría |
(1) P2O5 soluble en agua (2) P2O5 soluble en citrato amónico neutro (3) P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua |
|
(1) Nitrógeno total (2) Si alguna de las formas de nitrógeno (2) a (4) alcanza, al menos, el 1 % en masa, deberá declararse (3) Una de las formas de nitrógeno (5) a (7) (según los casos). La forma de nitrógeno (7) deberá declararse en forma de nitrógeno (8) y (9) |
Este abono NP sin escorias Thomas, fosfato calcinado, fosfato aluminocálcico, fosfato roca parcialmente solubilizado, ni fosfato roca blando deberá declararse de acuerdo con la solubilidad (1), (2) o (3): — en el caso en que el P2O5 soluble en agua no alcance el 2 %, se declarará únicamente la solubilidad (2) — en el caso en que el P2O5 soluble en agua alcance el 2 %, se declarará la solubilidad (3), indicando obligatoriamente el contenido en P2O5 soluble en agua [solubilidad (1)]. El contenido de P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales no deberá sobrepasar el 2 % La muestra para la determinación de las solubilidades (2) y (3) será de 1 g. |
|
B.3. Abonos NK
B.3.1. |
Denominación del tipo: |
Abonos NK. |
Información sobre la forma de obtención: |
Producto obtenido químicamente o por mezcla, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal |
|
Contenidos mínimos en elementos nutrientes (porcentaje en masa): |
— Total: 18 % (N + K2O); — Para cada uno de los elementos nutrientes: 3 % N, 5 % K2O. |
Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se especifica en las columnas 4, 5 y 6 Granulometría |
Información para la identificación de los abonos Otros requisitos |
||||
N |
P2O5 |
K2O |
N |
P2O5 |
K2O |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
(1) Nitrógeno total (2) Nitrógeno nítrico (3) Nitrógeno amoniacal (4) Nitrógeno ureico (5) Nitrógeno cianamídico |
|
K2O soluble en agua |
(1) Nitrógeno total (2) Si una de las formas de nitrógeno de (2) a (5) alcanza al menos el 1 % en masa, el contenido en esa forma de nitrógeno deberá declararse |
|
(1) Óxido de potasio soluble en agua (2) La indicación «pobre en cloruro» equivaldrá a un contenido máximo de 2 % Cl (3) El contenido en cloruro podrá declararse |
B.3.2. |
Denominación del tipo: |
Abono NK que contiene crotonilidendiurea, isobutilidendiurea o urea formaldehído según los casos |
Información sobre la forma de obtención: |
Producto obtenido químicamente, que contiene crotonilidendiurea, isobutilidendiurea o urea folmaldehído, sin adición de materia orgánica de origen animal o vegetal |
|
Contenidos mínimos en elementos nutrientes (porcentaje en masa): |
— Total: 18 % (N + K2O); — Para cada uno de los elementos nutrientes: — — 5 % N — Al menos ¼ del contenido de nitrógeno total declarado debe proceder de la forma de nitrógeno (5), (6) o (7). — Al menos 3/5 del contenido de nitrógeno (7) declarado deben ser solubles en agua caliente — 5 % K2O. |
Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se especifica en las columnas 4, 5 y 6 Granulometría |
Información para la identificación de los abonos Otros requisitos |
||||
N |
P2O5 |
K2O |
N |
P2O5 |
K2O |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
(1) Nitrógeno total (2) Nitrógeno nítrico (3) Nitrógeno amoniacal (4) Nitrógeno ureico (5) Nitrógeno de la crotonilidendiurea (6) Nitrógeno de la isobutilidendiurea (7) Nitrógeno de la urea formaldehído (8) Nitrógeno de la urea formaldehído soluble únicamente en agua caliente (9) Nitrógeno de la urea formaldehído soluble en agua fría |
|
K2O soluble en agua |
(1) Nitrógeno total (2) Si alguna de las formas de nitrógeno (2) a (4) alcanza, al menos, el 1 % en masa, deberá declararse (3) Una de las formas de nitrógeno (5) a (7) (según los casos). La forma de nitrógeno (7) deberá declararse en forma de nitrógeno (8) y (9) |
|
(1) Óxido de potasio soluble en agua (2) La indicación «pobre en cloruro» equivaldrá a un contenido máximo de 2 % Cl (3) Podrá declararse el contenido en cloruro |
B.4. Abonos PK
Denominación del tipo: |
Abonos PK. |
Información sobre la forma de obtención: |
Producto obtenido químicamente o por mezcla, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal. |
Contenido mínimo en elementos fertilizantes (porcentaje en masa): |
— Total: 18 % (P2O5 + K2O); — Para cada uno de los elementos nutrientes: 5 % P2O5, 5 % K2O. |
Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se especifica en las columnas 4, 5 y 6 Granulometría |
Información para la identificación de los abonos Otros requisitos |
||||
N |
P2O5 |
K2O |
N |
P2O5 |
K2O |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
|
(1) P2O5 soluble en agua (2) P2O5 soluble en citrato amónico neutro (3) P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua (4) P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales (5) P2O5 soluble en citrato amónico alcalino (Petermann) (6 a) P2O5 soluble en ácidos minerales, siendo el 75 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en ácido cítrico al 2 % (6 b) P2O5 soluble en ácido cítrico al 2 % (7) P2O5 soluble en ácidos minerales, siendo el 75 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en citrato amónico alcalino (Joulie) (8) P2O5 soluble en ácidos minerales, siendo el 55 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en ácido fórmico al 2 % |
K2O soluble en agua |
|
1. Un abono PK sin escorias Thomas, fosfato calcinado, fosfato aluminocálcico, fosfato roca parcialmente solubilizado y fosfato roca, deberá declararse de conformidad con la solubilidad (1), (2) o (3): — en el caso en que el P2O5 soluble en agua no alcance el 2 %, se declarará solamente la solubilidad (2); — en el caso en que el P2O5 soluble en agua alcance el 2 %, se declarará la solubilidad (3) con la obligación de indicar el contenido en P2O5 soluble en agua [solubilidad (1)]. El contenido de P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales no deberá sobrepasar el 2 %. Para este tipo 1, la muestra de análisis para la determinación de la solubilidad (2) y (3) será de 1 g. 2 (a) Un abono PK que contenga fosfato roca parcialmente solubilizado no deberá tener escorias Thomas, fosfato calcinado ni fosfato aluminocálcico. Se declarará de acuerdo con las solubilidades (1), (3) y (4) Este tipo de abono deberá responder a las siguientes exigencias: — contener al menos un 2 % de P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales [solubilidad (4)] — contener al menos un 5 % de P2O5 soluble en agua y en el citrato amónico neutro [solubilidad (3)] — contener al menos un 2,5 % de P2O5 soluble en agua [solubilidad (1)]. Este tipo de abono deberá comercializarse bajo la denominación «Abono PK con fosfato roca» o «Abono PK con fosfato roca parcialmente solubilizado». La muestra para la determinación de la solubilidad será de 3 g. |
(1) Óxido de potasio soluble en agua (2) La indicación «pobre en cloruro» equivaldrá a un contenido máximo de 2 % Cl (3) El contenido en cloruro podrá declararse |
Granulometría de los componentes fosfatados básicos Escorias Thomas: paso de, por lo menos, el 75 % a través del tamiz de 0,160 mm de abertura de malla Fosfato aluminocálcico: paso de, por lo menos, el 90 % a través del tamiz de 0,160 mm de abertura de malla Fosfato calcinado: paso de, por lo menos, el 75 % a través del tamiz de 0,160 mm de abertura de malla Fosfato roca blando: paso de, por lo menos, el 90 % a través de un tamiz de 0,063 mm de abertura de malla Fosfato roca parcialmente solubilizado: paso de, por lo menos, el 90 % a través de un tamiz de 0,160 de abertura de malla |
|
2 (b) Un abono PK que contenga fosfato aluminocálcico no deberá tener escorias Thomas, fosfato calcinado, fosfato roca parcialmente solubilizado ni fosfato roca. Se declarará de acuerdo con las solubilidades (1) y (7), aplicándose esta última, una vez deducida la solubilidad en agua. Este tipo de abono deberá responder a las siguientes exigencias: — contener al menos 2 % de P2O5 soluble en agua [solubilidad (1)]. — contener al menos 5 % de P2O5 según la solubilidad (7). Este tipo de abono deberá comercializarse bajo la denominación «Abono PK con fosfato aluminocálcico». 3. Cuando se trate de abonos PK que sólo contengan uno de los tipos de abonos fosfatados siguientes: escorias Thomas, fosfato calcinado, fosfato aluminocálcico, o fosfato roca blando, el componente fosfatado deberá indicarse a continuación del tipo de abono. La garantía de la solubilidad del P2O5 deberá darse de la siguiente forma: — para los abonos a base de escorias Thomas: solubilidad (6a) (Francia, Italia, España, Portugal, Grecia ►M1 , República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia, ◄ ►M3 Bulgaria, Rumanía ◄ ), (6b) (Alemania, Bélgica, Dinamarca, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido y Austria) — para los abonos a base de fosfato disgregado: solubilidad (5) — para los abonos a base fosfato aluminocálcico: solubilidad (7) — para los abonos a base de fosfato roca blando: solubilidad (8). |
|
C. Abonos líquidos inorgánicos
C.1. Abonos líquidos simples
No |
Denominación del tipo |
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales |
Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes Otros requisitos |
Otras informaciones sobre la denominación del tipo |
Contenido en elementos nutrientes que debe declararse Formas y solubilidades de los elementos nutrientes Otros criterios |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
1 |
Solución de abono nitrogenado |
Producto obtenido químicamente y por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal |
15 % N Nitrogéno expresado como nitrógeno total o, si sólo hay una forma, como nitrógeno nítrico, nitrógeno amoniacal o nitrógeno ureico Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026 |
|
Nitrógeno total y, para cada forma que contenga como mínimo un 1 % de nitrógeno amoniacal, nitrógeno nítrico y/o nitrógeno ureico. Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, se podrá incluir la indicación «pobre en biuret». |
2 |
Solución de nitrato amónico-urea |
Producto obtenido químicamente y por disolución en agua de nitrato amónico y urea |
26 % N Nitrógeno expresado como nitrógeno total, del cual aproximadamente la mitad representa nitrógeno ureico Contenido máximo en biuret: 0,5 % |
|
Nitrógeno total Nitrógeno nítrico, nitrógeno amoniacal, nitrógeno ureico Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación «pobre en biuret» |
3 |
Solución de nitrato cálcico |
Producto obtenido por disolución en agua de nitrato cálcico |
8 % N Nitrógeno expresado como nitrógeno nítrico, del cual un 1 % como máximo está constituido por nitrógeno amoniacal Calcio expresado como CaO soluble en agua |
La denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una de las indicaciones siguientes: — para aplicación foliar — para fabricación de soluciones nutritivas — para fertirrigación |
Nitrógeno total Óxido cálcico soluble en agua para los usos mencionados en la columna 5 Facultativamente: — nitrógeno nítrico — nitrógeno amoniacal |
4 |
Solución de nitrato magnésico |
Producto obtenido químicamente y por disolución en agua de nitrato magnésico |
6 % N Nitrógeno expresado como nitrógeno nítrico |
|
Nitrógeno nítrico Óxido de magnesio soluble en agua |
9 % MgO Magnesio expresado como óxido de magnesio soluble en agua pH mínimo: 4 |
|
||||
5 |
Suspensión de nitrato cálcico |
Producto obtenido por suspensión en agua de nitrato cálcico |
8 % N Nitrógeno expresado como nitrógeno total o como nitrógeno nítrico y amoniacal Contenido máximo en nitrógeno amoniacal: 1,0 % |
La denominación del tipo podrá ir seguida por una de las siguientes indicaciones: — para aplicación foliar — para fabricación de soluciones y suspensiones nutritivas — para fertirrigación |
Nitrógeno total Nitrógeno nítrico Óxido cálcico soluble en agua para los usos mencionados en la columna 5 |
14 % CaO Calcio expresado como CaO soluble en agua |
|||||
6 |
Solución de abono nitrogenado con urea formaldehído |
Producto obtenido químicamente o por disolución en agua de urea formaldehído y un abono nitrogenado de la lista A-1 del presente Reglamento, excluidos los productos 3(a), 3(b) y 5 |
18 % N expresado como nitrógeno total Al menos 1/3 del contenido de nitrógeno total declarado debe proceder de la urea formaldehído Contenido máximo en biuret: (N ureico + N ureico formaldehído) x 0,026 |
|
Nitrógeno total Para todas las formas cuyo contenido alcance el 1 %: — nitrógeno nítrico — nitrógeno amoniacal — nitrógeno ureico Nitrógeno de la urea formaldehído |
7 |
Suspensión de abono nitrogenado con urea formaldehído |
Producto obtenido químicamente o por suspensión en agua de urea formaldehído y un abono nitrogenado de la lista A-1 del presente Reglamento, excluidos los productos 3(a), 3(b) y 5 |
18 % N expresado como nitrógeno total Al menos 1/3 del contenido de nitrógeno total declarado debe proceder de la urea formaldehído, del cual al menos 3/5 tienen que ser solubles en agua caliente Contenido máximo en biuret: (N ureico + N ureico formaldehído) x 0,026 |
|
Nitrógeno total Para todas las formas cuyo contenido alcance el 1 %: — nitrógeno nítrico — nitrógeno amoniacal — nitrógeno ureico Nitrógeno de la urea formaldehído Nitrógeno de la urea formaldehído soluble en agua fría Nitrógeno de la urea formaldehído soluble únicamente en agua caliente |
8 |
Solución acuosa de formiato de potasio |
Producto obtenido por reacción de hidróxido de potasio, formaldehído, butiraldehído y ácido fórmico, seguida de separación y evaporación |
50 % de formiato de potasio 28 % K2O Potasio expresado como K2O soluble en agua 27 % de formiato |
|
Óxido de potasio soluble en agua |
C.2. Abonos líquidos compuestos
C.2.1. |
Denominación del tipo: |
Solución de abono NPK. |
Información sobre la forma de obtención: |
Producto obtenido químicamente y por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal. |
|
►C1 Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) y otros requisitos: ◄ |
— Total: 15 %, (N + P2O5 + K2O); — Para cada uno de los elementos nutrientes: 2 % N, 3 % P2O5, 3 % K2O; — Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026. |
Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se especifica en las columnas 4, 5 y 6 Granulometría |
Información para la identificación de los abonos Otros requisitos |
||||
N |
P2O5 |
K2O |
N |
P2O5 |
K2O |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
(1) Nitrógeno total (2) Nitrógeno nítrico (3) Nitrógeno amoniacal (4) Nitrógeno ureico |
P2O5 soluble en agua |
K2O soluble en agua |
(1) Nitrógeno total (2) Si alguna de las formas de nitrógeno 2 a 4 alcanza al menos el 1 % en masa, deberá declararse. (3) Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación «pobre en biuret» |
P2O5 soluble en agua |
(1) Óxido de potasio soluble en agua (2) La indicación «pobre en cloruro» sólo podrá incluirse cuando el contenido en Cl sea inferior al 2 % (3) Podrá indicarse el contenido en cloruro |
C.2.2 |
Denominación del tipo |
Solución de abono NPK que contenga urea formaldehído |
|||||
Información sobre la forma de obtención: |
Producto obtenido químicamente y por disolución en agua en forma estable a la presión atmosférica, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal y que contiene urea formaldehído |
||||||
Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) y otros requisitos: |
— Total 15 % (N + P2O5 + K2O) — Para cada uno de los elementos nutrientes: — 5 % N, como mínimo el 25 % del contenido declarado de nitrógeno total debe derivar de la forma de nitrógeno (5) — 3 % P2O5 — 3 % K2O Contenido máximo en biuret: (N ureico + urea formaldehído N) × 0,026 |
||||||
Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se específica en las columnas 4, 5 y 6 — Granulometría |
Información para la identificación de los abonos — Otros requisitos |
||||||
N |
P2O5 |
K2O |
N |
P2O5 |
K2O |
||
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
||
(1) Nitrógeno total (2) Nítrógeno nítrico (3) Nítrógeno amoniacal (4) Nitrógeno ureico (5) Nitrógeno de urea formaldehído |
P2O5 soluble en agua |
K2O soluble en agua |
(1) Nitrógeno total (2) Si alguna de las formas de nitrógeno (2), (3) y (4) alcanza al menos el 1 % en masa, deberá declararse (3) Nitrógeno de urea formaldehído (4) Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación «pobre en biuret» |
P2O5 soluble en agua |
(1) Óxido de potasio soluble en agua (2) La indicación «pobre en cloruro» solo podrá incluirse cuando el contenido en Cl no exceda del 2 % (3) Podrá indicarse el contenido en cloruro |
C.2.3 |
Denominación del tipo |
Suspensión de abono NPK |
|||||
Información sobre la forma de obtención: |
Producto en forma líquida, cuyos elementos nutrientes proceden de sustancias tanto en suspensión en agua como disueltas, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal |
||||||
Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) y otros requisitos: |
— Total: 20 % (N + P2O5 + K2O) — Para cada uno de los elementos nutrientes: 3 % N, 4 % P2O5, 4 % K2O — Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026 |
||||||
Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se específica en las columnas 4, 5 y 6 — Granulometría |
Información para la identificación de los abonos — Otros requisitos |
||||||
N |
P2O5 |
K2O |
N |
P2O5 |
K2O |
||
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
||
(1) Nitrógeno total (2) Nitrógeno nítrico (3) Nitrógeno amoniacal (4) Nitrógeno ureico |
(1) P2O5 soluble en agua (2) P2O5 soluble en citrato amónico neutro (3) P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua |
K2O soluble en agua |
(1) Nitrógeno total (2) Si alguna de las formas de nitrógeno (2), (3) y (4) alcanza al menos el 1 % en masa, deberá declararse (3) Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación «pobre en biuret» |
Los abonos no pueden contener escorias Thomas ni fosfato de aluminio cálcico, ni fosfatos desagregados, fosfatos parcialmente solubilizados ni fosfatos roca (1) Cuando el P2O5 soluble en agua sea inferior al 2 %, se declarará solo la solubilidad (2) (2) Cuando el P2O5 soluble en agua alcance al menos el 2 %, se declarará la solubilidad (3) indicándose obligatoriamente el contenido en P2O5 soluble en agua |
(1) Óxido de potasio soluble en agua (2) La indicación «pobre en cloruro» solo podrá incluirse cuando el contenido en Cl no exceda del 2 % (3) Podrá indicarse el contenido en cloruro |
C.2.4 |
Denominación del tipo |
Suspensión de abono NPK que contenga urea formaldehído |
|||||
Información sobre la forma de obtención: |
Producto en forma líquida, cuyos elementos nutrientes proceden de sustancias tanto disueltas como en suspensión en agua, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal y que contiene urea formaldehído |
||||||
Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) y otros requisitos: |
— Total 20 % (N + P2O5 + K2O) — Para cada uno de los elementos nutrientes: — 5 % N, como mínimo el 25 % del contenido declarado de nitrógeno total debe derivar de la forma de nitrógeno (5) — Al menos 3/5 del contenido de nitrógeno (5) declarado debe ser soluble en agua caliente — 4 % P2O5 — 4 % K2O Contenido máximo en biuret: (N ureico + urea formaldehído N) × 0,026 |
||||||
Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se específica en las columnas 4, 5 y 6 — Granulometría |
Información para la identificación de los abonos — Otros requisitos |
||||||
N |
P2O5 |
K2O |
N |
P2O5 |
K2O |
||
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
||
(1) Nitrógeno total (2) Nítrógeno nítrico (3) Nítrógeno amoniacal (4) Nitrógeno ureico (5) Nitrógeno de urea formaldehído |
(1) P2O5 soluble en agua (2) P2O5 soluble en citrato amónico neutro (3) P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua |
K2O soluble en agua |
(1) Nitrógeno total (2) Si alguna de las formas de nitrógeno (2), (3) y (4) alcanza al menos el 1 % en masa, deberá declararse (3) Nitrógeno de urea formaldehído (4) Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación «pobre en biuret» |
Los abonos no pueden contener escorias Thomas ni fosfato de aluminio cálcico, ni fosfatos desagregados, fosfatos parcialmente solubilizados ni fosfatos roca (1) Cuando el P2O5 soluble en agua sea inferior al 2 %, se declarará solo la solubilidad (2) (2) Cuando el P2O5 soluble en agua alcance al menos el 2 %, se declarará la solubilidad (3) indicándose obligatoriamente el contenido en P2O5 soluble en agua |
(1) Óxido de potasio soluble en agua (2) La indicación «pobre en cloruro» solo podrá incluirse cuando el contenido en Cl no exceda del 2 % (3) Podrá indicarse el contenido en cloruro |
C.2.5 |
Denominación del tipo |
Solución de abono NP |
|||||
Información sobre la forma de obtención: |
Producto obtenido químicamente y por disolución en agua en forma estable a la presión atmosférica, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal |
||||||
Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) y otros requisitos: |
— Total: 18 %, (N + P2O5) — Para cada uno de los elementos nutrientes: 3 % N, 5 % P2O5 — Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026 |
||||||
Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se específica en las columnas 4, 5 y 6 — Granulometría |
Información para la identificación de los abonos — Otros requisitos |
||||||
N |
P2O5 |
K2O |
N |
P2O5 |
K2O |
||
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
||
(1) Nitrógeno total (2) Nitrógeno nítrico (3) Nitrógeno amoniacal (4) Nitrógeno ureico |
P2O5 soluble en agua |
|
(1) Nitrógeno total (2) Si alguna de las formas de nitrógeno (2), (3) y (4) alcanza al menos el 1 % en masa, deberá declararse (3) Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación «pobre en biuret» |
P2O5 soluble en agua |
|
C.2.6 |
Denominación del tipo |
Solución de abono NP que contenga urea formaldehído |
|||||
Información sobre la forma de obtención: |
Producto obtenido químicamente y por disolución en agua en forma estable a la presión atmosférica, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal y que contiene urea formaldehído |
||||||
Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) y otros requisitos: |
— Total 18 % (N + P2O5) — Para cada uno de los elementos nutrientes: — 5 % N, como mínimo el 25 % del contenido declarado de nitrógeno total debe derivar de la forma de nitrógeno (5) — 5 % P2O5 Contenido máximo en biuret: (N ureico + urea formaldehído N) × 0,026 |
||||||
Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se específica en las columnas 4, 5 y 6 — Granulometría |
Información para la identificación de los abonos — Otros requisitos |
||||||
N |
P2O5 |
K2O |
N |
P2O5 |
K2O |
||
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
||
(1) Nitrógeno total (2) Nítrógeno nítrico (3) Nítrógeno amoniacal (4) Nitrógeno ureico (5) Nitrógeno de urea formaldehído |
P2O5 soluble en agua |
|
(1) Nitrógeno total (2) Si alguna de las formas de nitrógeno (2), (3) y (4) alcanza al menos el 1 % en masa, deberá declararse (3) Nitrógeno de urea formaldehído (4) Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación «pobre en biuret» |
P2O5 soluble en agua |
|
C.2.7 |
Denominación del tipo |
Suspensión de abono NP |
|||||
Información sobre la forma de obtención: |
Producto en forma líquida, cuyos elementos nutrientes proceden de sustancias tanto disueltas como en suspensión en agua, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal |
||||||
Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) y otros requisitos: |
— Total: 18 %, (N + P2O5) — Para cada uno de los elementos nutrientes: 3 % N, 5 % P2O5 — Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026 |
||||||
Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se específica en las columnas 4, 5 y 6 — Granulometría |
Información para la identificación de los abonos Otros requisitos |
||||||
N |
P2O5 |
K2O |
N |
P2O5 |
K2O |
||
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
||
(1) Nitrógeno total (2) Nitrógeno nítrico (3) Nitrógeno amoniacal (4) Nitrógeno ureico |
(1) P2O5 soluble en agua (2) P2O5 soluble en citrato amónico neutro (3) P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua |
|
(1) Nitrógeno total (2) Si alguna de las formas de nitrógeno (2), (3) y (4) alcanza al menos el 1 % en masa, deberá declararse (3) Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación «pobre en biuret» |
Los abonos no pueden contener escorias Thomas ni fosfato de aluminio cálcico, ni fosfatos desagregados, fosfatos parcialmente solubilizados ni fosfatos roca (1) Cuando el P2O5 soluble en agua sea inferior al 2 %, se declarará solo la solubilidad (2) (2) Cuando el P2O5 soluble en agua alcance al menos el 2 %, se declarará la solubilidad (3) indicándose obligatoriamente el contenido en P2O5 soluble en agua |
|
C.2.8 |
Denominación del tipo |
Suspensión de abono NP que contenga urea formaldehído |
|||||
Información sobre la forma de obtención: |
Producto en forma líquida, cuyos elementos nutrientes proceden de sustancias tanto disueltas como en suspensión en agua, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal y que contiene urea formaldehído |
||||||
Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) y otros requisitos: |
— Total 18 % (N + P2O5) — Para cada uno de los elementos nutrientes: — 5 % N, como mínimo el 25 % del contenido declarado de nitrógeno total debe derivar de la forma de nitrógeno (5) — Al menos 3/5 del contenido de nitrógeno (5) declarado debe ser soluble en agua caliente — 5 % P2O5 Contenido máximo en biuret: (N ureico + urea formaldehído N) × 0,026 |
||||||
Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se específica en las columnas 4, 5 y 6 — Granulometría |
Información para la identificación de los abonos — Otros requisitos |
||||||
N |
P2O5 |
K2O |
N |
P2O5 |
K2O |
||
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
||
(1) Nitrógeno total (2) Nítrógeno nítrico (3) Nítrógeno amoniacal (4) Nitrógeno ureico (5) Nitrógeno de urea formaldehído |
(1) P2O5 soluble en agua (2) P2O5 soluble en citrato amónico neutro (3) P3O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua |
|
(1) Nitrógeno total (2) Si alguna de las formas de nitrógeno (2), (3) y (4) alcanza al menos el 1 % en masa, deberá declararse (3) Nitrógeno de urea formaldehído (4) Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación «pobre en biuret» |
Los abonos no pueden contener escorias Thomas ni fosfato de aluminio cálcico, ni fosfatos desagregados, fosfatos parcialmente solubilizados ni fosfatos roca (1) Cuando el P2O5 soluble en agua sea inferior al 2 %, se declarará solo la solubilidad (2) (2) Cuando el P2O5 soluble en agua alcance al menos el 2 %, se declarará la solubilidad (3) indicándose obligatoriamente el contenido en P2O5 soluble en agua |
|
C.2.9 |
Denominación del tipo |
Solución de abono NK |
|||||
Información sobre la forma de obtención: |
Producto obtenido químicamente y por disolución en agua en forma estable a la presión atmosférica, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal |
||||||
Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) y otros requisitos: |
— Total: 15 % (N + K2O) — Para cada uno de los elementos nutrientes: 3 % N, 5 % K2O — Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026 |
||||||
Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se específica en las columnas 4, 5 y 6 — Granulometría |
Información para la identificación de los abonos — Otros requisitos |
||||||
N |
P2O5 |
K2O |
N |
P2O5 |
K2O |
||
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
||
(1) Nitrógeno total (2) Nitrógeno nítrico (3) Nitrógeno amoniacal (4) Nitrógeno ureico |
|
K2O soluble en agua |
(1) Nitrógeno total (2) Si alguna de las formas de nitrógeno (2), (3) y (4) alcanza al menos el 1 % en masa, deberá declararse (3) Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación «pobre en biuret» |
|
(1) Óxido de potasio soluble en agua (2) La indicación «pobre en cloruro» solo podrá incluirse cuando el contenido en Cl no exceda del 2 % (3) Podrá indicarse el contenido en cloruro |
C.2.10 |
Denominación del tipo |
Solución de abono NK que contenga urea formaldehído |
|||||
Información sobre la forma de obtención: |
Producto obtenido químicamente y por disolución en agua en forma estable a la presión atmosférica, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal y que contiene urea formaldehído |
||||||
Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) y otros requisitos: |
— Total 15 % (N + K2O) — Para cada uno de los elementos nutrientes: — 5 % N, como mínimo el 25 % del contenido declarado de nitrógeno total debe derivar de la forma de nitrógeno (5) — 5 % K2O Contenido máximo en biuret: (N ureico + urea formaldehído N) × 0,026 |
||||||
Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se específica en las columnas 4, 5 y 6 — Granulometría |
Información para la identificación de los abonos — Otros requisitos |
||||||
N |
P2O5 |
K2O |
N |
P2O5 |
K2O |
||
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
||
(1) Nitrógeno total (2) Nítrogeno nítrico (3) Nítrogeno amoniacal (4) Nitrógeno ureico (5) Nitrógeno de urea formaldehído |
|
K2O soluble en agua |
(1) Nitrógeno total (2) Si alguna de las formas de nitrógeno (2), (3) y (4) alcanza al menos el 1 % en masa, deberá declararse (3) Nitrógeno de urea formaldheído (4) Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación «pobre en biuret» |
|
(1) Óxido de potasio soluble en agua (2) La indicación «pobre en cloruro» solo podrá incluirse cuando el contenido en Cl no exceda del 2 % (3) Podrá indicarse el contenido en cloruro |
C.2.11 |
Denominación del tipo |
Suspensión de abono NK |
|||||
Información sobre la forma de obtención: |
Producto en forma líquida, cuyos elementos nutrientes proceden de sustancias tanto disueltas como en suspensión en agua, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal |
||||||
Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) y otros requisitos: |
— Total: 18 % (N + K2O) — Para cada uno de los elementos nutrientes: 3 % N, 5 % K2O — Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026 |
||||||
Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se específica en las columnas 4, 5 y 6 — Granulometría |
Información para la identificación de los abonos — Otros requisitos |
||||||
N |
P2O5 |
K2O |
N |
P2O5 |
K2O |
||
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
||
(1) Nitrógeno total (2) Nitrógeno nítrico (3) Nitrógeno amoniacal (4) Nitrógeno ureico |
|
K2O soluble en agua |
(1) Nitrógeno total (2) Si alguna de las formas de nitrógeno (2), (3) y (4) alcanza al menos el 1 % en masa, deberá declararse (3) Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación «pobre en biuret» |
|
(1) Óxido de potasio soluble en agua (2) La indicación «pobre en cloruro» solo podrá incluirse cuando el contenido en Cl no exceda del 2 % (3) Podrá indicarse el contenido en cloruro |
C.2.12 |
Denominación del tipo |
Suspensión de abono NK que contenga urea formaldehído |
|||||
Información sobre la forma de obtención: |
Producto en forma líquida, cuyos elementos nutrientes proceden de sustancias tanto disueltas como en suspensión en agua, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal que contiene urea formaldehído |
||||||
Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) y otros requisitos: |
— Total 18 % (N + K2O) — Para cada uno de los elementos nutrientes: — 5 % N, como mínimo el 25 % del contenido declarado de nitrógeno total debe derivar de la forma de nitrógeno (5) — Al menos 3/5 del contenido de nitrógeno (5) declarado debe ser soluble en agua caliente — 5 % K2O Contenido máximo en biuret: (N ureico + urea formaldehído N) × 0,026 |
||||||
Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se específica en las columnas 4, 5 y 6 — Granulometría |
Información para la identificación de los abonos — Otros requisitos |
||||||
N |
P2O5 |
K2O |
N |
P2O5 |
K2O |
||
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
||
(1) Nitrógeno total (2) Nítrogeno nítrico (3) Nítrogeno amoniacal (4) Nitrógeno ureico (5) Nitrógeno de urea formaldehído |
|
K2O soluble en agua |
(1) Nitrógeno total (2) Si alguna de las formas de nitrógeno (2), (3) y (4) alcanza al menos el 1 % en masa, deberá declararse (3) Nitrógeno de urea formaldehído (4) Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación «pobre en biuret» |
|
(1) Óxido de potasio soluble en agua (2) La indicación «pobre en cloruro» solo podrá incluirse cuando el contenido en Cl no exceda del 2 % (3) Podrá indicarse el contenido en cloruro |
C.2.13 |
Denominación del tipo |
Solución de abono PK |
|||||
Información sobre la forma de obtención: |
Producto obtenido químicamente y por disolución en agua en forma estable a la presión atmosférica, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal |
||||||
Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) y otros requisitos: |
— Total: 18 % (P2O5 + K2O) — Para cada uno de los elementos nutrientes: 5 % P2O5, 5 % K2O |
||||||
Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se específica en las columnas 4, 5 y 6 — Granulometría |
Información para la identificación de los abonos — Otros requisitos |
||||||
N |
P2O5 |
K2O |
N |
P2O5 |
K2O |
||
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
||
|
P2O5 soluble en agua |
K2O soluble en agua |
|
P2O5 soluble en agua |
(1) Óxido-de potasio soluble en agua (2) La indicación «pobre en cloruro» solo podrá incluirse cuando el contenido en Cl no exceda del 2 % (3) Podrá indicarse el contenido en cloruro |
C.2.14 |
Denominación del tipo |
Suspensión de abono PK |
|||||
Información sobre la forma de obtención: |
Producto en forma líquida, cuyos elementos nutrientes proceden de sustancias tanto disueltas como en suspensión en agua, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal |
||||||
Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) y otros requisitos: |
— Total: 18 % (P2O5 + K2O) — Para cada uno de los elementos nutrientes: 5 % P2O5, 5 % K2O |
||||||
Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se específica en las columnas 4, 5 y 6 — Granulometría |
Información para la identificación de los abonos — Otros requisitos |
||||||
N |
P2O5 |
K2O |
N |
P2O5 |
K2O |
||
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
||
|
(1) P2O5-soluble en agua (2) P2O5 soluble en citrato amónico neutro (3) P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua |
K2O soluble en agua |
|
Los abonos no pueden contener escorias Thomas ni fosfato de aluminio cálcico, ni fosfatos desagregados, fosfatos parcialmente solubilizados ni fosfatos roca (1) Cuando el P2O5 soluble en agua sea inferior al 2 %, se declarará solo la solubilidad (2) (2) Cuando el P2O5 soluble en agua alcance al menos el 2 %, se declarará la solubilidad (3) indicándose obligatoriamente el contenido en P2O5 soluble en agua |
(1) Óxido de potasio soluble en agua (2) La indicación «pobre en cloruro» solo podrá incluirse cuando el contenido en Cl no exceda del 2 % (3) Podrá indicarse el contenido en cloruro |
D. Abonos inorgánicos con elementos nutrientes secundarios
No |
Denominación del tipo |
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales |
Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa): Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes Otros requisitos |
Otras informaciones sobre la denominación del tipo |
Elementos cuyo contenido debe declararse Solubilidad de los elementos nutrientes Otros criterios |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
1 |
Sulfato cálcico |
Producto de origen natural o industrial que contiene sulfato cálcico con diferentes grados de hidratación |
25 % CaO 35 % SO3 Calcio y azufre expresados como CaO + SO3 total Granulometría: — Paso de al menos, el 80 % a través del tamiz de 2 mm de abertura de malla, — Paso de al menos, el 99 % a través del tamiz de 10 mm de abertura de malla |
Podrán añadirse las denominaciones usuales en el comercio |
Trióxido de azufre total Facultativamente: óxido cálcico total |
2 |
Solución de cloruro cálcico |
Solución de cloruro cálcico de origen industrial |
12 % CaO Calcio expresado como CaO soluble en agua |
|
Óxido cálcico Facultativamente: para aplicación foliar |
2.1 |
Formiato de calcio |
Producto obtenido químicamente con el formiato de calcio como ingrediente esencial |
33,6 % de CaO Calcio expresado como CaO soluble en agua 56 % de formiato |
|
Óxido de calcio Formiato |
2.2 |
Formiato de calcio líquido |
Producto obtenido por disolución de formiato de calcio en agua |
21 % de CaO Calcio expresado como CaO soluble en agua 35 % de formiato |
|
Óxido de calcio Formiato |
2.3 |
Quelato cálcico de ácido iminodisuccínico |
Producto obtenido químicamente que contiene quelato cálcico de ácido iminodisuccínico como ingrediente esencial, sin adición de nutrientes orgánicos de origen animal o vegetal |
9 % de CaO Calcio, expresado como CaO, quelado por ácido iminodisuccínico (IDHA) soluble en agua |
|
Calcio, expresado como CaO, quelado por ácido iminodisuccínico (IDHA) soluble en agua |
3 |
Azufre elemental |
Producto de origen natural o industrial más o menos refinado |
98 % S (245 %: SO3) azufre expresado como SO3 total |
|
Trióxido de azufre total |
4 |
Kieserita |
Producto extraído de minas que contiene como componente esencial sulfato de magnesio monohidratado |
24 % MgO 45 % SO3 Magnesio y azufre expresados como óxido de magnesio y trióxido de azufre solubles en agua |
Podrán añadirse las denominaciones usuales en el comercio |
Óxido de magnesio soluble en agua Facultativamente: trióxido de azufre soluble en agua |
5 |
Sulfato de magnesio |
Producto que contiene sulfato de magnesio heptahidratado como ingrediente principal |
15 % de MgO 28 % de SO3 Si se añaden micronutrientes y se declaran de conformidad con el artículo 6, apartados 4 y 6: 10 % de MgO 17 % de SO3 Magnesio y azufre expresados como óxido de magnesio y trióxido de azufre solubles en agua |
Podrán añadirse las denominaciones usuales en el comercio |
Óxido de magnesio soluble en agua Trióxido de azufre soluble en agua |
5.1 |
Solución de sulfato de magnesio |
Producto obtenido mediante disolución en agua de sulfato de magnesio de origen industrial |
5 % MgO 10 % SO3 Magnesio y azufre expresados como óxido de magnesio y trióxido de azufre solubles en agua |
Se podrán añadir las denominaciones usuales en el comercio |
Óxido de magnesio soluble en agua Facultativamente: trióxido de azufre soluble en agua |
5.2 |
Hidróxido de magnesio |
Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de hidróxido de magnesio |
60 % MgO Granulometría: paso del 99 %, como mínimo, a través del tamiz de 0,063 mm de abertura de malla |
|
Óxido de magnesio total |
5.3 |
Suspensión de hidróxido de magnesio |
Producto obtenido por suspensión del tipo 5.2 |
24 % MgO |
|
Óxido de magnesio total |
6 |
Solución de cloruro de magnesio |
Producto obtenido por disolución de cloruro de magnesio de origen industrial |
13 % MgO Magnesio expresado como óxido de magnesio Contenido máximo en calcio 3 % de CaO |
|
Óxido de magnesio |
E. Abonos inorgánicos que contienen micronutrientes
Nota explicativa: Las notas siguientes se refieren al conjunto de la Parte E.
Nota 1: Los agentes quelantes podrán denominarse por sus abreviaturas, tal y como figuran en E.3.
Nota 2: Si el producto no deja ningún residuo sólido después de su disolución en agua podrá designarse «para disolución».
Nota 3: Si un micronutriente está presente en forma quelada, habrá que indicar en qué intervalo de pH se garantiza una buena estabilidad de la fracción quelada
E.1. Abonos que sólo contienen un micronutriente
E.1.1. Boro
No |
Denominación del tipo |
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales |
Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes Otros requisitos |
Otras informaciones sobre la denominación del tipo |
Elementos cuyo contenido debe declararse Formas y solubilidades de los elementos nutrientes Otros criterios |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
1(a) |
Ácido bórico |
Producto obtenido por la acción de un ácido sobre un borato |
14 % B soluble en agua |
Se podrán añadir las denominaciones usuales del comercio |
Boro (B) soluble en agua |
1(b) |
Borato sódico |
Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de borato sódico |
10 % B soluble en agua |
Se podrán añadir las denominaciones usuales del comercio |
Boro (B) soluble en agua |
1(c) |
Borato cálcico |
Producto obtenido a partir de colemanita o de pandermita y que se compone esencialmente de boratos cálcico |
7 % total B Granulometría: paso del 98 %, como mínimo, por el tamiz de 0,063 mm de abertura de malla |
Se podrán añadir las denominaciones usuales del comercio |
Boro (B) total |
1(d) |
Boro etanolamina |
Producto obtenido por reacción de ácido bórico con una etanolamina |
8 % B soluble en agua |
|
Boro (B) soluble en agua |
1(e) |
Abono boratado en solución |
Producto obtenido por disolución en agua de los tipos 1(a) y/o 1(b) y/o 1(d) |
2 % B soluble en agua |
La denominación deberá incluir el nombre de los compuestos de boro presentes |
Boro (B) soluble en agua |
1(f) |
Suspensión de abono a base de boro |
Producto obtenido por suspensión en agua de los tipos 1(a) y/o 1(b) y/o 1(c) y/o 1(d) |
2 % B total |
La denominación deberá incluir los nombres de los compuestos de boro presentes |
Boro (B) total Boro (B) soluble en agua, si está presente |
E.1.2. Cobalto
No |
Denominación del tipo |
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales |
Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes Otros requisitos |
Otras informaciones sobre la denominación del tipo |
Elementos cuyo contenido debe declararse Formas y solubilidades de los elementos nutrientes Otros criterios |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
2(a) |
Sal de cobalto |
Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de sal mineral de cobalto |
19 % Co soluble en agua |
La denominación deberá llevar el nombre del anión mineral |
Cobalto (Co) soluble en agua |
2(b) |
Quelato de cobalto |
Producto soluble en agua que contiene cobalto combinado químicamente con uno o varios agentes quelantes autorizados |
5 % de cobalto soluble en agua, del cual al menos el 80 % está quelado por uno o varios agentes quelantes autorizados |
Nombre de cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del cobalto soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea |
Cobalto (Co) soluble en agua Facultativamente: Cobalto (Co) total quelado por agentes quelantes autorizados Cobalto (Co) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del cobalto soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea |
2(c) |
Solución de abono a base de cobalto |
Solución acuosa de los tipos 2(a) y/o 2(b) o 2(d) |
2 % Co soluble en agua Cuando los tipos 2(a) y 2(d) estén mezclados, la fracción complejada deberá ser al menos el 40 % del Co soluble en agua |
La denominación deberá incluir: 1) el nombre del anión o aniones minerales, si están presentes; 2) el nombre de cada agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1 % del cobalto soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea, o el nombre del agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea, si está presente |
Cobalto (Co) soluble en agua Cobalto (Co) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1% del cobalto soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea Cobalto (Co) complejado por el agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea Facultativamente: Cobalto (Co) total quelado por agentes quelantes autorizados |
2(d) |
Complejo de cobalto |
Producto soluble en agua que contiene cobalto combinado químicamente con un agente complejante autorizado |
5 % de Co soluble en agua; la fracción complejada debe ser al menos el 80 % del Co soluble en agua |
La denominación debe incluir el nombre del agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea |
Cobalto (Co) soluble en agua Cobalto (Co) total complejado |
E.1.3. Cobre
No |
Denominación del tipo |
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales |
Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes Otros requisitos |
Otras informaciones sobre la denominación del tipo |
Elementos cuyo contenido debe declararse Formas y solubilidades de los elementos nutrientes Otros criterios |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
3(a) |
Sal de cobre |
Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de sal mineral de cobre |
20 % Cu soluble en agua |
La denominación deberá llevar el nombre del anión mineral |
Cobre (Cu) soluble en agua |
3(b) |
Óxido de cobre |
Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de óxido de cobre |
70 % Cu total Granulometría: paso del 98 %, como mínimo, por el tamiz de 0,063 mm |
|
Cobre (Cu) total |
3(c) |
Hidróxido de cobre |
Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de hidróxido de cobre |
45 % Cu total Granulometría: paso del 98 %, como mínimo, por el tamiz de 0,063 mm |
|
Cobre (Cu) total |
3(d) |
Quelato de cobre |
Producto soluble en agua que contiene cobre combinado químicamente con uno o varios agentes quelantes autorizados |
5 % de cobre soluble en agua, del cual al menos el 80 % está quelado por uno o varios agentes quelantes autorizados |
Nombre de cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del cobre soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea |
Cobre (Cu) soluble en agua Facultativamente: Cobre (Cu) total quelado por agentes quelantes autorizados Cobre (Cu) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del cobre soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea |
3(e) |
Abono a base de cobre |
Producto obtenido por mezcla de los tipos 3(a) y/o 3(b) y/o 3(c) y/o uno solo del tipo 3(d), y, en su caso, de una carga no nutritiva ni tóxica |
5 % Cu total |
La denominación deberá incluir: (1) el nombre de los compuestos de cobre, (2) el nombre del agente quelante, si procede |
Cobre (Cu) total Cobre soluble en agua, si éste alcanza, al menos, 1/4 del cobre total Cobre (Cu) quelado, si procede |
3(f) |
Solución de abono a base de cobre |
Solución acuosa de los tipos 3(a) y/o 3(d) o 3(i) |
2 % Cu soluble en agua Cuando los tipos 3(a) y 3(i) estén mezclados, la fracción complejada deberá ser al menos el 40 % del Cu soluble en agua |
La denominación deberá incluir: 1) el nombre del anión o aniones minerales, si están presentes; 2) el nombre de cada agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1 % del cobre soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea, o el nombre del agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea |
Cobre (Cu) soluble en agua Cobre (Cu) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1% del cobre soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea Cobre (Cu) complejado por el agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea Facultativamente: Cobre (Cu) total quelado por agentes quelantes autorizados |
3(g) |
Oxicloruro de cobre |
Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de oxicloruro de cobre [Cu2Cl(OH)3] |
50 % Cu total Granulometría: paso del 98 %, como mínimo, por el tamiz de 0,063 mm |
|
Cobre (Cu) total |
3(h) |
Suspensión de abono a base de cobre |
Producto obtenido por suspensión en agua de los tipos 3(a) y/o 3(b) y/o 3(c) y/o 3(d) y/o 3(g) |
17 % Cu total |
La denominación deberá incluir: 1) los nombres de los aniones, si están presentes; 2) el nombre de cada agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1% del cobre soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea |
Cobre (Cu) total Cobre (Cu) soluble en agua, si está presente Cobre (Cu) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del cobre soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea |
3(i) |
Complejo de cobre |
Producto soluble en agua que contiene cobre combinado químicamente con un agente complejante autorizado |
5 % de Cu soluble en agua; la fracción complejada debe ser al menos el 80 % del Cu soluble en agua |
La denominación debe incluir el nombre del agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea |
Cobre (Cu) soluble en agua Cobre (Cu) total complejado |
E.1.4. Hierro
No |
Denominación del tipo |
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales |
Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes Otros requisitos |
Otras informaciones sobre la denominación del tipo |
Elementos cuyo contenido debe declararse Formas y solubilidades de los elementos nutrientes Otros criterios |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
4(a) |
Sal de hierro |
Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de una sal mineral de hierro |
12 % Fe soluble en agua |
►C1 La denominación deberá incluir el nombre del anión mineral ◄ |
Hierro (Fe) soluble en agua |
4(b) |
Quelato de hierro |
Producto soluble en agua que contiene hierro combinado químicamente con uno o varios agentes quelantes autorizados |
5 % de hierro soluble en agua, del cual la fracción quelada es, como mínimo, del 80 %, y del que al menos el 50 % está quelado por uno o varios agentes quelantes autorizados |
Nombre de cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del hierro soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea |
Hierro (Fe) soluble en agua Facultativamente: Hierro (Fe) total quelado por agentes quelantes autorizados Hierro (Fe) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del hierro soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea |
4(c) |
Solución de abono a base de hierro |
Solución acuosa de los tipos 4(a) y/o 4(b) o 4(d) |
2 % Fe soluble en agua Cuando los tipos 4(a) y 4(d) estén mezclados, la fracción complejada deberá ser al menos el 40 % del Fe soluble en agua |
La denominación deberá incluir: 1) el nombre del anión o aniones minerales, si están presentes; 2) el nombre de cada agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1 % del hierro soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea, o el nombre del agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea |
Hierro (Fe) soluble en agua Hierro (Fe) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1% del hierro soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea Hierro (Fe) complejado por el agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea Facultativamente: Hierro (Fe) total quelado por agentes quelantes autorizados |
4(d) |
Complejo de hierro |
Producto soluble en agua que contiene hierro combinado químicamente con un agente complejante autorizado |
5 % de Fe soluble en agua; la fracción complejada debe ser al menos el 80 % del Fe soluble en agua |
La denominación debe incluir el nombre del agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea |
Hierro (Fe) soluble en agua Hierro (Fe) total complejado |
E.1.5. Manganeso
No |
Denominación del tipo |
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales |
Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes Otros requisitos |
Otras informaciones sobre la denominación del tipo |
Elementos cuyo contenido debe declararse Formas y solubilidades de los elementos nutrientes Otros criterios |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
5(a) |
Sal de manganeso |
Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de una sal mineral de manganeso (II) |
17 % Mn soluble en agua |
►C1 La denominación deberá incluir el nombre del anión combinado ◄ |
Manganeso (Mn) soluble en agua |
5(b) |
Quelato de manganeso |
Producto soluble en agua que contiene manganeso combinado químicamente con uno o varios agentes quelantes autorizados |
5 % de manganeso soluble en agua, del cual al menos el 80 % está quelado por uno o varios agentes quelantes autorizados |
Nombre de cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del manganeso soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea |
Manganeso (Mn) soluble en agua Facultativamente: Manganeso (Mn) total quelado por agentes quelantes autorizados Manganeso (Mn) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del manganeso soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea |
5(c) |
Óxido de manganeso |
Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de óxido de manganeso |
40 % Mn total Granulometría: paso del 80 %, como mínimo, por el tamiz de 0,063 mm |
|
Manganeso (Mn) total |
5(d) |
Abono a base de manganeso |
Producto obtenido por mezcla de los tipos 5(a) y 5(c) |
17 % Mn total |
La denominación deberá incluir el nombre de los compuestos de manganeso |
Manganeso (Mn) total Manganeso (Mn) soluble en agua si éste alcanza, al menos, 1/4 del manganeso total |
5(e) |
Solución de abono a base de manganeso |
Solución acuosa de los tipos 5(a) y/o 5(b) o 5(g) |
2 % Mn soluble en agua Cuando los tipos 5(a) y 5(g) estén mezclados, la fracción complejada deberá ser al menos el 40 % del Mn soluble en agua |
La denominación deberá incluir: 1) el nombre del anión o aniones minerales, si están presentes; 2) el nombre de cada agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1 % del manganeso soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea, o el nombre del agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea |
Manganeso (Mn) soluble en agua Manganeso (Mn) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del manganeso soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea Manganeso (Mn) complejado por el agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea Facultativamente: Manganeso (Mn) total quelado por agentes quelantes autorizados |
5(f) |
Suspensión de abono a base de manganeso |
Producto obtenido por suspensión en agua de los tipos 5(a) y/o 5(b) y/o 5(c) |
17 % Mn total |
La denominación deberá incluir: 1) los nombres de los aniones, si están presentes; 2) el nombre de cada agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1% del manganeso soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea |
Manganeso (Mn) total Manganeso (Mn) soluble en agua, si está presente Manganeso (Mn) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del manganeso soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea |
5(g) |
Complejo de manganeso |
Producto soluble en agua que contiene manganeso combinado químicamente con un agente complejante autorizado |
5 % de Mn soluble en agua; la fracción complejada debe ser al menos el 80 % del Mn soluble en agua |
La denominación debe incluir el nombre del agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea |
Manganeso (Mn) soluble en agua Manganeso (Mn) complejado total |
E.1.6. Molibdeno
No |
Denominación del tipo |
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales |
Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes Otros requisitos |
Otras informaciones sobre la denominación del tipo |
Elementos cuyo contenido debe declararse Formas y solubilidades de los elementos nutrientes Otros criterios |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
6(a) |
Molibdato sódico |
Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de molibdato sódico |
35 % Mo soluble en agua |
|
Molibdeno (Mo) soluble en agua |
6(b) |
Molibdato amónico |
Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de molibdato amónico |
50 % Mo soluble en agua |
|
Molibdeno (Mo) soluble en agua |
6(c) |
Abono a base de molibdeno |
Producto obtenido por mezcla de los tipos 6(a) y 6(b) |
35 % Mo soluble en agua |
La denominación deberá incluir el nombre de los compuestos de molibdeno presentes |
Molibdeno (Mo) soluble en agua |
6(d) |
Solución de abono a base de molibdeno |
Producto obtenido por disolución en agua de los tipos 6(a) y/o uno solo del tipo 6(b) |
3 % Mo soluble en agua |
La denominación deberá incluir el nombre de los compuestos de molibdeno presentes |
Molibdeno (Mo) soluble en agua |
E.1.7. Zinc
No |
Denominación del tipo |
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales |
Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes Otros requisitos |
Otras informaciones sobre la denominación del tipo |
Elementos cuyo contenido debe declararse Formas y solubilidades de los elementos nutrientes Otros criterios |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7(a) |
Sal de zinc |
Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de una sal mineral de zinc |
15 % Zn soluble en agua |
La denominación deberá incluir el nombre del anión mineral |
Zinc (Zn) soluble en agua |
7(b) |
Quelato de zinc |
Producto soluble en agua que contiene zinc combinado químicamente con uno o varios agentes quelantes autorizados |
5 % de zinc soluble en agua, del cual al menos el 80 % está quelado por uno o varios agentes quelantes autorizados |
Nombre de cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del zinc soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea |
Zinc (Zn) soluble en agua Facultativamente: Zinc (Zn) total quelado por agentes quelantes autorizados Zinc (Zn) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del zinc soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea |
7(c) |
Óxido de zinc |
Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de óxido de zinc |
70 % Zn total Granulometría: paso del 80 %, como mínimo, por el tamiz de 0,063 mm de abertura de malla |
|
Zinc (Zn) total |
7(d) |
Abono a base de zinc |
Producto obtenido por mezcla de los tipos 7(a) y 7(c) |
30 % Zn total |
La denominación deberá incluir el nombre de los compuestos de zinc presentes |
Zinc (Zn) total Zinc (Zn) soluble en agua si éste alcanza, al menos, 1/4 del zinc (Zn) total |
7(e) |
Solución de abono a base de zinc |
Solución acuosa de los tipos 7(a) y/o 7(b) o 7(g) |
2 % Zn soluble en agua Cuando los tipos 7(a) y 7(g) estén mezclados, la fracción complejada deberá ser al menos el 40 % del Zn soluble en agua |
La denominación deberá incluir: 1) el nombre del anión o aniones minerales, si están presentes; 2) el nombre de cada agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1 % del zinc soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea, o el nombre del agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea |
Zinc (Zn) soluble en agua Zinc (Zn) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del zinc soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea Zinc (Zn) complejado por el agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea Facultativamente: Zinc (Zn) total quelado por agentes quelantes autorizados |
7(f) |
Suspensión de abono a base de zinc |
Producto obtenido por suspensión en agua de los tipos 7(a), 7(c) y/o 7(b) |
20 % de zinc total |
La denominación deberá incluir: 1) los nombres de los aniones, 2) el nombre de todo agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1 % del zinc soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea. |
Zinc (Zn) total Zinc (Zn) soluble en agua, si está presente Zinc (Zn) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del zinc soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea |
7(g) |
Complejo de zinc |
Producto soluble en agua que contiene zinc combinado químicamente con un agente complejante autorizado |
5 % de Zn soluble en agua; la fracción complejada debe ser al menos el 80 % del Zn soluble en agua |
La denominación debe incluir el nombre del agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea |
Zinc (Zn) soluble en agua Zinc (Zn) complejado total |
E.2. Contenido mínimo de micronutrientes, expresado como porcentaje en masa del abono; tipos de abono con micronutrientes mezclados
E.2.1. Contenido mínimo de micronutrientes en mezclas sólidas o líquidas de abonos con micronutrientes, expresado como porcentaje en masa del abono
|
Cuando el micronutriente está presente en forma: |
|
Sólo mineral |
Quelada o complejada |
|
Si el micronutriente es: |
||
Boro (B) |
0,2 |
0,2 |
Cobalto (Co) |
0,02 |
0,02 |
Cobre (Cu) |
0,5 |
0,1 |
Hierro (Fe) |
2,0 |
0,3 |
Manganeso (Mn) |
0,5 |
0,1 |
Molibdeno (Mo) |
0,02 |
— |
Zinc (Zn) |
0,5 |
0,1 |
E.2.2. Contenido mínimo de micronutrientes en abonos CE que contienen uno o varios nutrientes principales y/o secundarios con uno o varios micronutrientes aportados al suelo, expresado como porcentaje en masa del abono
|
En cultivos extensivos y pastos |
En usos hortícolas |
Boro (B) |
0,01 |
0,01 |
Cobalto (Co) |
0,002 |
— |
Cobre (Cu) |
0,01 |
0,002 |
Hierro (Fe) |
0,5 |
0,02 |
Manganeso (Mn) |
0,1 |
0,01 |
Molibdeno (Mo) |
0,001 |
0,001 |
Zinc (Zn) |
0,01 |
0,002 |
E.2.3. Contenido mínimo de micronutrientes en abonos CE que contienen uno o varios nutrientes principales y/o secundarios con uno o varios micronutrientes para aplicaciones foliares, expresado como porcentaje en masa del abono
Boro (B) |
0,010 |
Cobalto (Co) |
0,002 |
Cobre (Cu) |
0,002 |
Hierro (Fe) |
0,020 |
Manganeso (Mn) |
0,010 |
Molibdeno (Mo) |
0,001 |
Zinc (Zn) |
0,002 |
E.2.4. Mezclas sólidas o líquidas de abonos con micronutrientes
No |
Denominación del tipo |
Informaciones sobre la forma de obtención y los requisitos esenciales |
Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) Informaciones sobre la expresión de los elementos nutrientes Otros requisitos |
Otras informaciones sobre la denominación del tipo |
Contenido en elementos nutrientes que debe declararse Formas y solubilidades de los micronutrientes Otros criterios |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
1 |
Mezcla de micronutrientes |
Producto obtenido mediante la mezcla de dos o más tipos de abono E.1 u obtenido por la disolución y/o la suspensión en agua de dos o más tipos de abono E.1 |
1) 5 % del contenido total de una mezcla sólida, o 2) 2 % del contenido total de una mezcla líquida Micronutrientes conforme a la letra E.2.1 |
Nombre de cada micronutriente y su símbolo químico, por orden alfabético de los símbolos químicos, seguidos de sus contra-iones inmediatamente después de la denominación de tipo |
Contenido total de cada micronutriente expresado en porcentaje del abono en masa, excepto si un micronutriente es totalmente soluble en agua. Contenido soluble en agua de cada micronutriente, expresado en porcentaje en masa del abono, cuando el contenido soluble alcance como mínimo la mitad del contenido total. Cuando un micronutriente sea totalmente soluble en agua, solo se declarará el contenido soluble en agua. Cuando un micronutriente esté ligado químicamente a una molécula orgánica, el contenido del micronutriente se declarará inmediatamente a continuación del contenido soluble en agua, en porcentaje en masa del producto, seguido por las expresiones «quelado por» o «complejado por» y el nombre de cada agente quelante o complejante tal y como figura en la letra E.3. El nombre de la molécula orgánica podrá ser sustituido por su abreviatura. Debajo de las declaraciones obligatoria y facultativa, se añadirá la siguiente indicación: «Utilícese solamente en caso de reconocida necesidad. No sobrepasar las dosis recomendadas». |
E.3. Lista de agentes orgánicos autorizados quelantes y complejantes para micronutrientes
Las siguientes sustancias están autorizadas siempre que el correspondiente quelato del nutriente haya cumplido los requisitos de la Directiva 67/548/CEE del Consejo ( 1 ).
E.3.1. Agentes quelantes ( 2 )
Ácidos o sales de sodio, potasio o amonio de:
No |
Denominación |
Denominación alternativa |
Fórmula química |
Número CAS del ácido (1) |
1 |
Ácido etilendiaminotetraacético |
EDTA |
C10H16O8N2 |
60-00-4 |
2 |
Ácido 2-hidroxietiletilendiaminotriacético |
HEEDTA |
C10H18O7N2 |
150-39-0 |
3 |
Ácido dietilentriaminopentaacético |
DTPA |
C14H23O10N3 |
67-43-6 |
4 |
Ácido etilendiamino-N,N’-di[(orto-hidroxifenil)acético] |
[o,o] EDDHA |
C18H20O6N2 |
1170-02-1 |
5 |
Ácido etilendiamino-N-[(orto-hidroxifenil)acético]-N’-[(para-hidroxifenil)acético] |
[o,p] EDDHA |
C18H20O6N2 |
475475-49-1 |
6 |
Ácido etilendiamino-N,N’-di[(orto-hidroximetilfenil)acético] |
[o,o] EDDHMA |
C20H24O6N2 |
641632-90-8 |
7 |
Ácido etilendiamino-N-[(orto-hidroximetilfenil)acético]-N’-[(para-hidroximetilfenil)acético] |
[o,p] EDDHMA |
C20H24O6N2 |
641633-41-2 |
8 |
Ácido etilendiamino-N,N’-di[(5-carboxi-2-hidroxifenil)acético] |
EDDCHA |
C20H20O10N2 |
85120-53-2 |
9 |
Ácido etilendiamino-N,N’-di[(2-hidroxi-5-sulfofenil)acético] y sus productos de condensación |
EDDHSA |
C18H20O12N2S2 + n*(C12H14O8N2S) |
57368-07-7 y 642045-40-7 |
10 |
Ácido iminodisuccínico |
IDHA |
C8H11O8N |
131669-35-7 |
11 |
Ácido etilendiamino-N,N'-di(2-hidroxibenzil) N,N'-diacético |
HBED |
C20H24N2O6 |
35998-29-9 |
12 |
Ácido [S,S]-etilendiaminodisuccínico |
[S,S]-EDDS |
C10H16O8N2 |
20846-91-7 |
(1)
A título meramente informativo. |
E.3.2. Agentes complejantes ( 3 )
Los siguientes agentes complejantes solo se permiten en productos para fertirrigación y/o aplicación foliar, excepto en los casos de lignosulfonato de zinc, lignosulfonato de hierro, lignosulfonato de cobre y lignosulfonato de manganeso, que pueden aplicarse directamente al suelo.
Ácidos o sales de sodio, potasio o amonio de:
No |
Denominación |
Denominación alternativa |
Fórmula química |
Número CAS del ácido (1) |
1 |
Ácido lignosulfónico |
LS |
No existe fórmula química disponible |
8062-15-5 (2) |
2 |
Ácido heptaglucónico |
HGA |
C7H14O8 |
23351-51-1 |
(1)
A título meramente informativo.
(2)
Por motivos de calidad, el contenido relativo de hidroxilos fenólicos y el contenido relativo de azufre orgánico medidos según la norma EN 16109 deben exceder del 1,5 % y del 4,5 %, respectivamente. |
F. Inhibidores de la nitrificación y de la ureasa
Los inhibidores de la ureasa y la nitrificación enumerados en los cuadros F.1 y F.2 siguientes podrán añadirse a los tipos de abonos nitrogenados enumerados en las secciones A.1, B.1, B.2, B.3, C.1 y C.2 del anexo I para los que se cumpla lo siguiente:
al menos el 50 % del contenido total de nitrógeno del abono debe consistir en formas de nitrógeno especificadas en la columna 3;
no deben encontrarse entre los tipos de abono mencionados en la columna 4.
En el caso de los abonos a los que se haya añadido uno de los inhibidores de la nitrificación enumerados en el cuadro F.1., deberá añadirse a la denominación de su tipo la expresión «con inhibidor de la nitrificación ([denominación del tipo de inhibidor de la nitrificación])».
En el caso de los abonos a los que se haya añadido uno de los inhibidores de la ureasa enumerados en el cuadro F.2, deberá añadirse a la denominación de su tipo la expresión «con inhibidor de la ureasa ([denominación del tipo de inhibidor de la ureasa])».
La persona responsable de la comercialización deberá incluir información técnica, lo más completa posible, en cada envase o entrega a granel. Esta información deberá permitir que el usuario, en particular, determine las dosis y los períodos de aplicación en función del cultivo de que se trate.
Podrán incluirse nuevos inhibidores de la nitrificación o de la ureasa en los cuadros F.1 o F.2, respectivamente, previa evaluación de los expedientes técnicos presentados de conformidad con las directrices que deben elaborarse para estos compuestos.
F.1. Inhibidores de la nitrificación
No |
Denominación del tipo y composición del inhibidor de la nitrificación |
Contenido mínimo y máximo de inhibidor expresado como porcentaje en masa del nitrógeno total presente como nitrógeno amónico y nitrógeno ureico |
Tipos de abonos CE para los que no puede utilizarse el inhibidor |
Descripción de los inhibidores de la nitrificación con los que las mezclas están autorizadas Datos sobre los porcentajes permitidos |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
1 |
Diciandiamida No ELINCS 207-312-8 |
Mínimo 2,25 Máximo 4,5 |
|
|
2 |
Productos que contengan diciandiamida (DCD) y 1,2,4- triazol (TZ) No EC (EINECS): 207-312-8 No EC (EINECS): 206-022-9 |
Mínimo 2,0 Máximo 4,0 |
|
Proporción de la mezcla 10:1 (DCD:TZ) |
3 |
Productos que contengan 1,2,4-triazol (TZ) y 3-metilpirazol (MP) No EC (EINECS): 206-022-9 No EC (EINECS): 215-925-7 |
Mínimo 0,2 Máximo 1,0 |
|
Proporción de la mezcla 2:1 (TZ:MP) |
4. |
3,4-dimetil- 1H-pirazol fosfato (DMPP) No EC 424-640-9 |
Mínimo: 0,8 Máximo: 1,6 |
|
|
5 |
Mezcla isomérica de ácido 2-(3,4-dimetilpirazol-1-il)-succínico y ácido 2-(4,5-dimetilpirazol-1-il)-succínico (DMPSA) N.o CE 940-877-5 |
Mínimo: 0,8 Máximo: 1,6 |
|
|
F.2. Inhibidores de la ureasa
No |
Denominación del tipo y composición del inhibidor de la ureasa |
Contenido mínimo y máximo de inhibidor expresado como porcentaje en masa del nitrógeno total presente como nitrógeno ureico |
Tipos de abonos CE para los que no puede utilizarse el inhibidor |
Descripción de los inhibidores de la ureasa con los que las mezclas están autorizadas Datos sobre los porcentajes permitidos |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
1 |
Triamida N-(n-butil) tiofosfórica (NBPT) No ELINCS 435-740-7 |
Mínimo 0,09 Máximo 0,20 |
|
|
2 |
N-(2-nitrofenil) triamida de ácido fosfórico (2-NPT) No EC (EINECS): 477-690-9 |
Mínimo 0,04 Máximo 0,15 |
|
|
3 |
Mezcla de triamida N-butil-tiofosfórica (NBPT) y triamida N-propil-tiofosfórica (NPPT) (relación 3:1) (1) Mezcla de reacción: N.o EC 700-457-2 Mezcla de NBPT/NPPT: NBPT: N.o ELINCS 435-740-7 NPPT: N.o CAS 916809-14-8 |
Mínimo: 0,02 Máximo: 0,3 |
|
|
G. Enmiendas calizas
Se añadirá la mención «ENMIENDA CALIZA» después de «ABONO CE».
Todas las propiedades mencionadas en los cuadros de los puntos G.1 a G.5 se refieren al producto tal como es suministrado, salvo que se especifique otra cosa.
Las enmiendas calizas granuladas que se obtengan agregando partículas primarias más pequeñas deberán desagregarse al removerse en agua en partículas cuya granulometría se especifica en las descripciones del tipo, medidas con el método 14.9 «Determinación de la ruptura de gránulos».
G.1. Enmiendas naturales
No |
Denominación del tipo |
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales |
Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) Informaciones sobre la expresión de los elementos nutrientes Otros requisitos |
Otras informaciones sobre la denominación del tipo |
Contenido en elementos nutrientes que debe declararse Formas y solubilidades de los elementos nutrientes Otros criterios que deben declararse |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
1(a) |
Caliza: calidad estándar |
Producto que contiene carbonato cálcico como ingrediente esencial y se obtiene triturando depósitos naturales de caliza |
Valor de neutralización mínimo: 42 Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda: — paso de al menos un 97 % por un tamiz de 3,15 mm, — paso de al menos un 80 % por un tamiz de 1 mm, y — paso de al menos un 50 % por un tamiz de 0,5 mm. |
Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas |
Valor de neutralización Calcio total Magnesio total (facultativo) Reactividad y método de determinación (facultativo) Humedad (facultativo) Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda (facultativo) Resultados de la incubación del suelo (facultativo) |
1(b) |
Caliza: calidad superior |
Valor de neutralización mínimo: 50 Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda: — paso de al menos un 97 % por un tamiz de 2 mm, — paso de al menos un 80 % por un tamiz de 1 mm, — paso de al menos un 50 % por un tamiz de 0,315 mm, y — paso de al menos un 30 % por un tamiz de 0,1 mm. |
Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas |
||
2(a) |
Caliza magnésica: calidad estándar |
Producto que contiene carbonato cálcico y carbonato magnésico como ingredientes esenciales y se obtiene triturando depósitos naturales de caliza magnésica |
Valor de neutralización mínimo: 45 Magnesio total: 3 % MgO Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda: — paso de al menos un 97 % por un tamiz de 3,15 mm, — paso de al menos un 80 % por un tamiz de 1 mm, y — paso de al menos un 50 % por un tamiz de 0,5 mm. |
Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas |
Valor de neutralización Calcio total Magnesio total Reactividad y método de determinación (facultativo) Humedad (facultativo) Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda (facultativo) Resultados de la incubación del suelo (facultativo) |
2(b) |
Caliza magnésica: calidad superior |
Valor de neutralización mínimo: 52 Magnesio total: 3 % MgO Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda: — paso de al menos un 97 % por un tamiz de 2 mm, — paso de al menos un 80 % por un tamiz de 1 mm, — paso de al menos un 50 % por un tamiz de 0,315 mm, y — paso de al menos un 30 % por un tamiz de 0,1 mm. |
Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas |
||
3(a) |
Caliza dolomítica: calidad estándar |
Producto que contiene carbonato cálcico y carbonato magnésico como ingredientes esenciales y se obtiene triturando depósitos naturales de caliza dolomítica |
Valor de neutralización mínimo: 48 Magnesio total: 12 % MgO Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda: — paso de al menos un 97 % por un tamiz de 3,15 mm, — paso de al menos un 80 % por un tamiz de 1 mm, y — paso de al menos un 50 % por un tamiz de 0,5 mm. |
Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas |
Valor de neutralización Calcio total Magnesio total Reactividad y método de determinación (facultativo) Humedad (facultativo) Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda (facultativo) Resultados de la incubación del suelo (facultativo) |
3(b) |
Caliza dolomítica: calidad superior |
Valor de neutralización mínimo: 54 Magnesio total: 12 % MgO Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda: — paso de al menos un 97 % por un tamiz de 2 mm, — paso de al menos un 80 % por un tamiz de 1 mm, — paso de al menos un 50 % por un tamiz de 0,315 mm, y — paso de al menos un 30 % por un tamiz de 0,1 mm. |
Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas |
||
4(a) |
Caliza marina: calidad estándar |
Producto que contiene carbonato cálcico como ingrediente esencial y se obtiene triturando depósitos naturales de caliza de origen marino |
Valor de neutralización mínimo: 30 Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda: — paso de al menos un 97 % por un tamiz de 3,15 mm, y — paso de al menos un 80 % por un tamiz de 1 mm. |
Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas |
Valor de neutralización Calcio total Magnesio total (facultativo) Reactividad y método de determinación (facultativo) Humedad (facultativo) Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda (facultativo) Resultados de la incubación del suelo (facultativo) |
4(b) |
Caliza marina: calidad superior |
Valor de neutralización mínimo: 40 Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda: — paso de al menos un 97 % por un tamiz de 2 mm, y — paso de al menos un 80 % por un tamiz de 1 mm. |
Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas |
||
5(a) |
Creta: calidad estándar |
Producto que contiene carbonato cálcico como ingrediente esencial y se obtiene triturando depósitos naturales de creta |
Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda, previa desintegración en agua: — paso de al menos un 90 % por un tamiz de 3,15 mm, — paso de al menos un 70 % por un tamiz de 2 mm, y — paso de al menos un 40 % por un tamiz de 0,315 mm. Reactividad de fracción 1-2 mm (obtenida mediante tamizado por vía seca) de al menos un 40 % en ácido cítrico Valor de neutralización mínimo: 42 Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda: — paso de al menos un 97 % por un tamiz de 25 mm, y — paso de al menos un 30 % por un tamiz de 2 mm. |
Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas |
Valor de neutralización Calcio total Magnesio total (facultativo) Reactividad y método de determinación (facultativo) Humedad (facultativo) Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda (facultativo) Resultados de la incubación del suelo (facultativo) |
5(b) |
Creta: calidad superior |
Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda, previa desintegración en agua: — paso de al menos un 97 % por un tamiz de 3,15 mm, — paso de al menos un 70 % por un tamiz de 2 mm, y — paso de al menos un 50 % por un tamiz de 0,315 mm. Reactividad de fracción 1-2 mm (obtenida mediante tamizado por vía seca) de al menos un 65 % en ácido cítrico Valor de neutralización mínimo: 48 Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda: — paso de al menos un 97 % por un tamiz de 25 mm, y — paso de al menos un 30 % por un tamiz de 2 mm. |
Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas |
||
6 |
Suspensión de carbonato |
Producto que contiene carbonato cálcico y/o carbonato magnésico como ingredientes esenciales y se obtiene mediante triturado y suspensión en agua de depósitos naturales de caliza, caliza magnésica, dolomía o creta |
Valor de neutralización mínimo: 35 Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda: — paso de al menos un 97 % por un tamiz de 2 mm, — paso de al menos un 80 % por un tamiz de 1 mm, — paso de al menos un 50 % por un tamiz de 0,315 mm, y — paso de al menos un 30 % por un tamiz de 0,1 mm. |
Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas |
Valor de neutralización Calcio total Magnesio total si MgO ≥ 3 % Humedad (facultativo) Reactividad y método de determinación (facultativo) Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda (facultativo) Resultados de la incubación del suelo (facultativo) |
G.2. Cales de óxidos e hidróxidos de origen natural
No |
Denominación del tipo |
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales |
Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) Informaciones sobre la expresión de los elementos nutrientes Otros requisitos |
Otras informaciones sobre la denominación del tipo |
Contenido en elementos nutrientes que debe declararse Formas y solubilidades de los elementos nutrientes Otros criterios que deben declararse |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
1(a) |
Cal viva cálcica: calidad estándar |
Producto que contiene como ingrediente esencial óxido de calcio y se obtiene mediante calcinación de depósitos naturales de caliza |
Valor de neutralización mínimo: 75 Finura determinada mediante tamizado por vía seca: Fino: — paso de al menos un 97 % por un tamiz de 4 mm. Tamizado: — paso de al menos un 97 % por un tamiz de 8 mm, y — paso de no más de un 5 % por un tamiz de 0,4 mm. |
La denominación del tipo debe incluir el tipo de finura «fino» o «tamizado». Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas. |
Valor de neutralización Calcio total Magnesio total (facultativo) Finura determinada mediante tamizado por vía seca (facultativo) Resultados de la incubación del suelo (facultativo) |
1(b) |
Cal viva cálcica: calidad superior |
Producto que contiene como ingrediente esencial óxido de calcio y se obtiene mediante calcinación de depósitos naturales de caliza |
Valor de neutralización mínimo: 85 Finura determinada mediante tamizado por vía seca: Fino: — paso de al menos un 97 % por un tamiz de 4 mm. Tamizado: — paso de al menos un 97 % por un tamiz de 8 mm, y — paso de no más de un 5 % por un tamiz de 0,4 mm. |
La denominación del tipo debe incluir el tipo de finura «fino» o «tamizado». Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas. |
Valor de neutralización Calcio total Magnesio total (facultativo) Finura determinada mediante tamizado por vía seca (facultativo) Resultados de la incubación del suelo (facultativo) |
2(a) |
Cal viva magnésica: calidad estándar |
Producto que contiene óxido de calcio y óxido de magnesio como ingredientes esenciales y se obtiene mediante calcinación de depósitos naturales de caliza magnésica |
Valor de neutralización mínimo: 80 Magnesio total: 7 % MgO Finura determinada mediante tamizado por vía seca: Fino: — paso de al menos un 97 % por un tamiz de 4 mm. Tamizado: — paso de al menos un 97 % por un tamiz de 8 mm, y — paso de no más de un 5 % por un tamiz de 0,4 mm. |
La denominación del tipo debe incluir el tipo de finura «fino» o «tamizado». Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas. |
Valor de neutralización Calcio total Magnesio total Finura determinada mediante tamizado por vía seca (facultativo) Resultados de la incubación del suelo (facultativo) |
2(b) |
Cal viva magnésica: calidad superior |
Producto que contiene óxido de calcio y óxido de magnesio como ingredientes esenciales y se obtiene mediante calcinación de depósitos naturales de caliza magnésica |
Valor de neutralización mínimo: 85 Magnesio total: 7 % MgO Finura determinada mediante tamizado por vía seca: Fino: — paso de al menos un 97 % por un tamiz de 4 mm. Tamizado: — paso de al menos un 97 % por un tamiz de 8 mm, y — paso de no más de un 5 % por un tamiz de 0,4 mm. |
La denominación del tipo debe incluir el tipo de finura «fino» o «tamizado». Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas. |
Valor de neutralización Calcio total Magnesio total Finura determinada mediante tamizado por vía seca (facultativo) Resultados de la incubación del suelo (facultativo) |
3(a) |
Cal viva dolomítica: calidad estándar |
Producto que contiene óxido de calcio y óxido de magnesio como ingredientes esenciales y se obtiene mediante calcinación de depósitos naturales de dolomía |
Valor de neutralización mínimo: 85 Magnesio total: 17 % MgO Finura determinada mediante tamizado por vía seca: Fino: — paso de al menos un 97 % por un tamiz de 4 mm. Tamizado: — paso de al menos un 97 % por un tamiz de 8 mm, y — paso de no más de un 5 % por un tamiz de 0,4 mm. |
La denominación del tipo debe incluir el tipo de finura «fino» o «tamizado». Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas. |
Valor de neutralización Calcio total Magnesio total Finura determinada mediante tamizado por vía seca (facultativo) Resultados de la incubación del suelo (facultativo) |
3(b) |
Cal viva dolomítica: calidad superior |
Producto que contiene óxido de calcio y óxido de magnesio como ingredientes esenciales y se obtiene mediante calcinación de depósitos naturales de dolomía |
Valor de neutralización mínimo: 95 Magnesio total: 17 % MgO Finura determinada mediante tamizado por vía seca: Fino: — paso de al menos un 97 % por un tamiz de 4 mm. Tamizado: — paso de al menos un 97 % por un tamiz de 8 mm, y — paso de no más de un 5 % por un tamiz de 0,4 mm. |
La denominación del tipo debe incluir el tipo de finura «fino» o «tamizado». Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas. |
Valor de neutralización Calcio total Magnesio total Finura determinada mediante tamizado por vía seca (facultativo) Resultados de la incubación del suelo (facultativo) |
4 |
Cal cálcica hidratada (cal apagada) |
Producto que contiene como ingrediente esencial hidróxido de calcio y se obtiene mediante calcinación y apagado de depósitos naturales de caliza |
Valor de neutralización mínimo: 65 Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda: — paso de al menos un 95 % por un tamiz de 0,16 mm. |
Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas. |
Valor de neutralización Calcio total Magnesio total (facultativo) Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda (facultativo) Humedad (facultativo) Resultados de la incubación del suelo (facultativo) |
5 |
Cal magnésica hidratada (magnesia apagada) |
Producto que contiene hidróxido de calcio e hidróxido de magnesio como ingredientes esenciales y se obtiene mediante calcinación y apagado de depósitos naturales de caliza magnésica |
Valor de neutralización mínimo: 70 Magnesio total: 5 % MgO Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda: — paso de al menos un 95 % por un tamiz de 0,16 mm. |
Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas. |
Valor de neutralización Calcio total Magnesio total Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda (facultativo) Humedad (facultativo) Resultados de la incubación del suelo (facultativo) |
6 |
Cal dolomítica hidratada |
Producto que contiene hidróxido de calcio e hidróxido de magnesio como ingredientes esenciales y se obtiene mediante calcinación y apagado de depósitos naturales de dolomía |
Valor de neutralización mínimo: 70 Magnesio total: 12 % MgO Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda: — paso de al menos un 95 % por un tamiz de 0,16 mm. |
Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas. |
Valor de neutralización Calcio total Magnesio total Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda (facultativo) Humedad (facultativo) Resultados de la incubación del suelo (facultativo) |
7 |
Suspensión de cal hidratada (lechada de cal) |
Producto que contiene hidróxido de calcio y/o hidróxido de magnesio como ingredientes esenciales y se obtiene mediante calcinación y suspensión en agua de depósitos naturales de caliza, caliza magnésica o dolomía |
Valor de neutralización mínimo: 20 Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda: — paso de al menos un 95 % por un tamiz de 0,16 mm. |
Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas. |
Valor de neutralización Calcio total Magnesio total si MgO ≥ 3 % Humedad (facultativo) Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda (facultativo) Resultados de la incubación del suelo (facultativo) |
G.3. Cales procedentes de procesos industriales
No |
Denominación del tipo |
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales |
Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) Informaciones sobre la expresión de los elementos nutrientes Otros requisitos |
Otras informaciones sobre la denominación del tipo |
Contenido en elementos nutrientes que debe declararse Formas y solubilidades de los elementos nutrientes Otros criterios que deben declararse |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
1(a) |
Espumas de azucarería |
Producto derivado de la fabricación de azúcar que contiene como ingrediente esencial carbonato de calcio finamente dividido y se obtiene por carbonatación utilizando exclusivamente cal viva de fuentes naturales |
Valor de neutralización mínimo: 20 |
Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas. |
Valor de neutralización Calcio total Magnesio total (facultativo) Humedad (facultativo) Reactividad y método de determinación (facultativo) Resultados de la incubación del suelo (facultativo) |
1(b) |
Suspensión de espumas de azucarería |
Valor de neutralización mínimo: 15 |
G.4. Cales mezcladas
No |
Denominación del tipo |
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales |
Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) Informaciones sobre la expresión de los elementos nutrientes Otros requisitos |
Otras informaciones sobre la denominación del tipo |
Contenido en elementos nutrientes que debe declararse Formas y solubilidades de los elementos nutrientes Otros criterios que deben declararse |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
1 |
Mezcla de cal |
Producto obtenido mezclando los tipos que figuran en los puntos G1 y G2. |
Contenido mínimo de carbonatos: 15 % Contenido máximo de carbonatos: 90 % |
Se añadirá la palabra «magnésica» a la denominación de tipo si MgO ≥ 5 %. Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas. |
Tipos especificados en los puntos G.1 y G.2 Valor de neutralización Calcio total Magnesio total si MgO ≥ 3 % Resultados de la incubación del suelo (facultativo) Humedad (facultativo) |
G.5. Mezclas de enmiendas calizas con otros tipos de abonos CE
No |
Denominación del tipo |
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales |
Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) Informaciones sobre la expresión de los elementos nutrientes Otros requisitos |
Otras informaciones sobre la denominación del tipo |
Contenido en elementos nutrientes que debe declararse Formas y solubilidades de los elementos nutrientes Otros criterios que deben declararse |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
1 |
Mezcla de [denominaciones del tipo de los puntos G.1 a 4] con [denominaciones del tipo de los puntos A, B, D]. |
Producto obtenido mezclando, compactando o granulando las enmiendas calizas indicadas en los puntos G.1 a G.4 con los tipos de abonos indicados en los puntos A, B o D Está prohibido: — mezclar sulfato amónico (tipo A.1.4) o urea (tipo A.1.9) con las cales de óxidos o las cales de hidróxidos indicadas en el punto G.2, — mezclar y luego compactar o granular superfosfatos de los tipos 2(a), 2(b) o 2(c) del punto A.2 con alguno de los tipos descritos en los puntos G.1 a G.4. |
Valor de neutralización: 15 3 % de N para las mezclas que contengan tipos de abonos con un contenido mínimo de N 3 % de P2O5 para las mezclas que contengan tipos de abonos con un contenido mínimo de P2O5 3 % de K2O para las mezclas que contengan tipos de abonos con un contenido mínimo de K2O Potasio expresado como K2O soluble en agua |
Otros requisitos mencionados en las entradas individualmente. |
Valor de neutralización Nutrientes según las declaraciones de nutrientes de los diferentes tipos de abonos Calcio total Magnesio total si MgO ≥ 3 % Si el contenido de cloruro no es superior al 2 %, se puede añadir «bajo en cloruro» Humedad (facultativo) Finura (optativo) |
ANEXO II
MÁRGENES DE TOLERANCIA
Los márgenes de tolerancia incluidos en el presente anexo son valores negativos de porcentaje en masa.
Los márgenes de tolerancia permitidos en cuanto a los contenidos declarados en elementos nutrientes de los diversos tipos de abonos CE serán los siguientes:
1. Abonos inorgánicos simples con elementos nutrientes primarios — valores absolutos en porcentaje en masa expresados en N, P2O5, K2O, MgO, Cl.
1.1. Abonos nitrogenados
nitrato cálcico |
0,4 |
nitrato cálcico y magnésico |
0,4 |
nitrato sódico |
0,4 |
nitrato de Chile |
0,4 |
cianamida cálcica |
1,0 |
cianamida cálcica nitrada |
1,0 |
sulfato amónico |
0,3 |
Nitrato amónico o nitrato amónico cálcico: |
|
— hasta el 32 % |
0,8 |
— más del 32 % |
0,6 |
nitrosulfato amónico |
0,8 |
nitrosulfato magnésico |
0,8 |
Nitrato amónico con magnesio o nitromagnesio |
0,8 |
Urea |
0,4 |
Solución de nitrato amónico |
0,4 |
Suspensión de nitrato cálcico |
0,4 |
Solución de abono nitrogenado con urea formaldehído |
0,4 |
Suspensión de abono nitrogenado con urea formaldehído |
0,4 |
Sulfato amónico-urea |
0,5 |
Solución de abono nitrogenado |
0,6 |
Solución de nitrato amónico-urea |
0,6 |
1.2. Abonos fosfatados
Escorias Thomas: |
|
— garantía expresada con un margen del 2 % en masa |
0,0 |
— garantía expresada con una sola cifra |
1,0 |
Otros abonos fosfatados
Solubilidad del P2O5 en: |
(número del abono en el anexo I) |
|
— ácido mineral |
(3, 6, 7) |
0,8 |
— ácido fórmico |
(7) |
0,8 |
— citrato amónico neutro |
(2a, 2b, 2c) |
0,8 |
— citrato amónico alcalino |
(4, 5, 6) |
0,8 |
— agua |
(2a, 2b, 3) |
0,9 |
|
(2c) |
1,3 |
1.3. Abonos potásicos
sal potásica en bruto |
1,5 |
sal potásica en bruto enriquecida |
1,0 |
Cloruro potásico: |
|
— hasta el 55 % |
1,0 |
— más del 55 % |
0,5 |
cloruro potásico con sales de magnesio |
1,5 |
sulfato potásico |
0,5 |
sulfato potásico con sales de magnesio |
1,5 |
1.4. Otros elementos
Cloruro |
0,2 |
2. Abonos inorgánicos compuestos con elementos nutrientes primarios
2.1. Elementos nutrientes
N |
1,1 |
P2O5 |
1,1 |
K2O |
1,1 |
2.2. Valor máximo de la suma de las desviaciones negativas respecto al valor declarado
Abonos binarios |
1,5 |
Abonos ternarios |
1,9 |
3. Elementos nutrientes secundarios en los abonos
Los márgenes de tolerancia permitidos en relación con los valores declarados cálcico, magnesio, sodio y azufre se fijan en una cuarta parte de los contenidos declarados en dichos elementos nutrientes, con un máximo del 0,9 % en valor absoluto para el CaO, MgO, Na2O y SO3, es decir, de 0,64 para el Ca, 0,55 para el Mg, 0,67 para el Na y 0,36 para el S.
4. Micronutrientes en los abonos
Las tolerancias admitidas en relación con los contenidos en micronutrientes declarados se fijan en:
En lo que se refiere al contenido declarado para las diferentes formas de nitrógeno y a las solubilidades declaradas del pentóxido de fósforo, el margen de tolerancia será 1/10 del contenido total del elemento de que se trate, con un máximo del 2 % en masa, siempre que la cantidad total de dicho elemento nutriente permanezca dentro de los límites que se especifican en el anexo I y de los márgenes de tolerancia especificados más arriba.
5. Enmiendas calizas
Los márgenes de tolerancia permitidos en relación con los valores declarados de calcio y magnesio serán los siguientes:
Óxido de magnesio: |
|
— hasta 8 % incluido de MgO |
1 |
— entre 8 % y 16 % de MgO |
2 |
— más de 16 % de MgO |
3 |
Óxido de calcio |
3 |
El margen de tolerancia permitido en relación con el valor de neutralización será el siguiente:
Valor de neutralización |
3 |
El margen de tolerancia aplicable al porcentaje declarado de material que pasa por un tamiz concreto será el siguiente:
Finura |
10 |
ANEXO III
DISPOSICIONES TÉCNICAS RELATIVAS A LOS ABONOS A BASE DE NITRATO AMÓNICO CON ALTO CONTENIDO EN NITRÓGENO
1. Características y límites del abono simple a base de nitrato amónico y con alto contenido en nitrógeno
1.1. Porosidad (retención de aceite)
La retención de aceite del abono, que deberá haber sido previamente sometido a dos ciclos térmicos de una temperatura de 25 a 50 °C y con arreglo a lo dispuesto en la parte 2 del apartado 3 del presente anexo, no deberá sobrepasar el 4 % en masa.
1.2. Componentes combustibles
El porcentaje en masa de materia combustible expresado en carbono no deberá sobrepasar el 0,2 % en los abonos con un contenido en nitrógeno igual o superior al 31,5 % en masa, y no deberá sobrepasar el 0,4 % en los abonos con un contenido en nitrógeno igual o superior al 28 %, pero inferior al 31,5 % en masa.
1.3. pH
Una solución constituida por 10 g de abono en 100 ml de agua deberá presentar un pH igual o superior a 4,5.
1.4. Análisis granulométrico
La cantidad de abono que atraviese un tamiz de malla de 1 mm no deberá sobrepasar el 5 % en masa, ni el 3 % en masa cuando la malla sea de 0,5 mm.
1.5. Cloro
El contenido máximo en cloro queda fijado en el 0,02 % en masa.
1.6. Metales pesados
No deberían añadirse metales pesados deliberadamente, y la cantidad presente de dichos metales que resultase del proceso de fabricación no debería sobrepasar el límite fijado por el Comité.
El contenido de cobre no deberá superar los 10 mg/kg.
No se especifican límites para otros metales pesados.
2. Descripción del ensayo de detonabilidad relativo a abonos de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno
El ensayo se realizará sobre una muestra representativa del abono. Antes de la realización del ensayo de detonabilidad se someterá toda la muestra a un máximo de cinco ciclos térmicos con arreglo a lo dispuesto en la parte 3 del apartado 3 del presente anexo.
El abono se someterá al ensayo de detonabilidad en un tubo de acero horizontal, en las condiciones siguientes:
3. Métodos de control del cumplimiento de los límites fijados en los anexos III-1 y III-2
Método 1 Métodos para la aplicación de ciclos térmicos 1
1. Objeto y campo de aplicación
El presente documento describe los procedimientos para la aplicación de ciclos térmicos previos a la realización del ensayo de retención de aceite en abonos simples de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno y del ensayo de detonabilidad tanto en abonos simples de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno, como en los compuestos.
Los métodos de los ciclos térmicos cerrados que se describen en el presente apartado se considera que simulan de manera suficiente las condiciones que se han de tener en cuenta en el ámbito de aplicación del capítulo IV del título II; sin embargo, estos métodos no simulan necesariamente todas las condiciones propias del transporte y del almacenamiento.
2. Ciclos térmicos mencionados en el anexo III-1
2.1. Campo de aplicación
Realización de ciclos térmicos previos a la determinación de la retención de aceite del abono.
2.2. Principio y definición
Caliéntese en un erlenmeyer la muestra desde la temperatura ambiente hasta 50 °C y manténgase a esta temperatura durante dos horas (fase a 50 °C). Después se enfría hasta la temperatura de 25 °C y se mantiene a esta temperatura durante dos horas (fase a 25 °C). La combinación de las fases sucesivas a 50 °C y 25 °C forman conjuntamente un ciclo térmico. Después de someterse a dos ciclos térmicos, la muestra problema se mantiene a la temperatura de 20 (± 3) °C para la determinación del valor de retención de aceite.
2.3. Aparatos
Aparatos habituales de laboratorio, especialmente:
2.4. Procedimiento
Cada muestra problema de 70 (± 5) g se pone en un matraz Erlenmeyer, que se cierra a continuación con un tapón.
Cada matraz se cambia cada dos horas del baño de 50 °C al baño de 25 °C, y viceversa.
El agua de cada baño se mantiene a temperatura constante y se remueve mediante agitadores rápidos; el nivel del agua debe estar por encima del de la muestra. El tapón debe protegerse de la condensación por medio de una cubierta de goma.
3. Ciclos térmicos que se deben utilizar para el anexo III-2
3.1. Campo de aplicación
Realización de ciclos térmicos previos a la realización del ensayo de detonabilidad.
3.2. Principio y definición
En una caja estanca se calienta la muestra desde la temperatura ambiente hasta 50 °C y se mantiene a esta temperatura durante una hora (fase a 50 °C). A continuación se enfría la muestra hasta la temperatura de 25 °C y se mantiene a esta temperatura durante una hora (fase a 25 °C). La combinación de las dos fases sucesivas a 50 °C y 25 °C constituye un ciclo térmico. Después de pasar el número requerido de ciclos térmicos, se mantiene la muestra a la temperatura de 20 (± 3) °C durante la ejecución del ensayo de detonabilidad.
3.3. Aparatos
3.4. Procedimiento
Se introduce en la caja una cantidad de abono suficiente para una detonación sencilla y se cierra la tapa. Se coloca la caja en el baño de agua, se calienta el agua hasta 51 °C y se mide la temperatura en el centro del abono. Una hora después de haber alcanzado la temperatura de 50 °C en el centro, se enfría el agua. Una hora después de haber alcanzado la temperatura de 25 °C en el centro, se calienta el agua para empezar el segundo ciclo. En caso de dos baños de agua, transfiérase la caja al otro baño tras cada período de calentamiento/enfriamiento.