02003R2003 — ES — 20.06.2021 — 019.001


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►B

REGLAMENTO (CE) No 2003/2003 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 13 de octubre de 2003

relativo a los abonos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 304 de 21.11.2003, p. 1)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO (CE) No 885/2004 DEL CONSEJO de 26 de abril de 2004

  L 168

1

1.5.2004

►M2

REGLAMENTO (CE) No 2076/2004 DE LA COMISIÓN de 3 de diciembre de 2004

  L 359

25

4.12.2004

►M3

REGLAMENTO (CE) No 1791/2006 DEL CONSEJO de 20 de noviembre de 2006

  L 363

1

20.12.2006

►M4

REGLAMENTO (CE) No 162/2007 DE LA COMISIÓN de 19 de febrero de 2007

  L 51

7

20.2.2007

►M5

REGLAMENTO (CE) No 1107/2008 DE LA COMISIÓN de 7 de noviembre de 2008

  L 299

13

8.11.2008

►M6

REGLAMENTO (CE) No 219/2009 dEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de marzo de 2009

  L 87

109

31.3.2009

►M7

REGLAMENTO (CE) No 1020/2009 DE LA COMISIÓN de 28 de octubre de 2009

  L 282

7

29.10.2009

►M8

REGLAMENTO (UE) No 137/2011 DE LA COMISIÓN de 16 de febrero de 2011

  L 43

1

17.2.2011

►M9

REGLAMENTO (UE) No 223/2012 DE LA COMISIÓN de 14 de marzo de 2012

  L 75

12

15.3.2012

►M10

REGLAMENTO (UE) No 463/2013 DE LA COMISIÓN de 17 de mayo de 2013

  L 134

1

18.5.2013

►M11

REGLAMENTO (UE) No 1257/2014 DE LA COMISIÓN de 24 de noviembre de 2014

  L 337

53

25.11.2014

►M12

REGLAMENTO (UE) 2016/1618 DE LA COMISIÓN de 8 de septiembre de 2016

  L 242

24

9.9.2016

►M13

REGLAMENTO (UE) 2019/1102 DE LA COMISIÓN de 27 de junio de 2019

  L 175

25

28.6.2019

►M14

REGLAMENTO (UE) 2020/1666 DE LA COMISIÓN de 10 de noviembre de 2020

  L 377

3

11.11.2020

►M15

REGLAMENTO (UE) 2021/862 DE LA COMISIÓN de 28 de mayo de 2021

  L 190

74

31.5.2021


Rectificado por:

►C1

Rectificación,, DO L 267, 12.10.2007, p.  23 (2003/2003)




▼B

REGLAMENTO (CE) No 2003/2003 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 13 de octubre de 2003

relativo a los abonos

(Texto pertinente a efectos del EEE)



TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES



CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplicará a los productos que se pongan en el mercado como abonos y lleven la denominación «abono CE».

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)

abono o fertilizante : material cuya función principal es proporcionar elementos nutrientes a las plantas;

b)

nutrientes principales : exclusivamente, los elementos nitrógeno, fósforo y potasio;

c)

nutrientes secundarios : los elementos calcio, magnesio, sodio y azufre;

d)

micronutrientes : los elementos boro, cobalto, cobre, hierro, manganeso, molibdeno y zinc, esenciales para el crecimiento de las plantas, aunque en pequeñas cantidades si se compara con los nutrientes principales y secundarios;

e)

abono inorgánico : abono cuyos nutrientes declarados se presentan en forma mineral, obtenida mediante extracción o mediante procedimientos industriales de carácter físico o químico. Por convenio, la cianamida cálcica, la urea y sus productos de condensación y asociación y los fertilizantes que contienen micronutrientes quelados o complejados pueden clasificarse como abonos inorgánicos;

f)

micronutriente quelado : micronutriente ligado a una de las moléculas orgánicas que figuran en la lista del punto E.3.1. del anexo I;

g)

micronutriente complejado : micronutriente ligado a una de las moléculas que figuran en la lista del punto E.3.2 del anexo I;

h)

tipo de abonos : abonos con una misma denominación de tipo, conforme a lo indicado en el anexo I;

i)

abono simple : abono nitrogenado, fosfatado o potásico con un contenido declarable de un único nutriente principal;

j)

abono compuesto : abono obtenido químicamente o por mezcla, o por una combinación de ambos, con un contenido declarable de al menos dos de los nutrientes principales;

k)

abono complejo : abono compuesto obtenido mediante reacción química, mediante solución o en estado sólido mediante granulación y con un contenido declarable de al menos dos nutrientes principales. En su estado sólido cada gránulo contiene todos los nutrientes en su composición declarada;

l)

abono de mezcla : abono obtenido mediante la mezcla en seco de varios abonos, sin reacción química;

m)

abono foliar : abono indicado para aplicación a las hojas de un cultivo y absorción foliar del nutriente;

n)

abono líquido : abono en suspensión o solución;

o)

abono en solución : abono líquido sin partículas sólidas;

p)

abono en suspensión : abono en dos fases cuyas partículas sólidas son mantenidas en suspensión en la fase líquida;

q)

declaración : mención de la cantidad de nutrientes, incluyendo su forma y solubilidad, garantizados dentro de las tolerancias especificadas;

r)

contenido declarado : contenido de un elemento (o su óxido) que figura, con arreglo a la legislación comunitaria, en la etiqueta de un abono CE o en el documento de acompañamiento;

s)

tolerancia : la diferencia admisible entre el valor del contenido de un nutriente determinado en el análisis y su valor declarado;

t)

norma Europea : norma CEN (Comité Europeo de Normalización) oficialmente reconocida por la Comunidad, cuya referencia haya sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea;

u)

envase : recipiente precintable utilizado para conservar, proteger, manipular y distribuir abonos capaz de contener hasta 1 000  kg;

v)

abono a granel : abono no envasado con arreglo al presente Reglamento;

w)

puesta en el mercado : el suministro de un abono, a título oneroso o gratuito, o el almacenamiento con fines de suministro. La importación de un abono en el territorio aduanero de la Comunidad Europea se considerará puesta en el mercado;

x)

fabricante : la persona física o jurídica responsable de la puesta en el mercado de un abono; en particular, un productor, importador o envasador que trabaje por cuenta propia, así como cualquier persona que modifique las características de un abono, se considerará fabricante. Sin embargo, un distribuidor que no modifique las características de un abono no se considerará fabricante.



CAPÍTULO II

Puesta en el mercado

Artículo 3

Abono CE

Podrá denominarse «abono CE» todo abono perteneciente a uno de los tipos de abonos incluidos en el anexo I que cumpla las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

La denominación «abono CE» no se utilizará para los abonos que no cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 4

Establecimiento dentro de la Comunidad

El fabricante deberá estar establecido en la Comunidad y será responsable de la conformidad del «abono CE» con lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 5

Libre circulación

1.  
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 y en el resto de la legislación comunitaria, los Estados miembros no podrán prohibir, limitar u obstaculizar, por motivos que se refieran a la composición, identificación, etiquetado, envasado y demás disposiciones del presente Reglamento, la puesta en el mercado de aquellos abonos que vayan provistos de la denominación «abono CE» y que se ajusten a lo dispuesto en el presente Reglamento.
2.  
Los abonos provistos de la denominación «abono CE» con arreglo al presente Reglamento circularán libremente dentro de la Comunidad.

Artículo 6

Menciones obligatorias

1.  

Con objeto de cumplir los requisitos del artículo 9, los Estados miembros podrán establecer que la indicación de los contenidos de nitrógeno, fósforo y potasio de los abonos que se pongan en el mercado en su territorio se exprese del modo siguiente:

a) 

el nitrógeno únicamente en forma de elemento (N), y bien

b) 

el fósforo y el potasio únicamente en forma de elemento (P, K), o

c) 

el fósforo y el potasio únicamente en forma de óxido (P2O5, K2O), o

d) 

el fósforo y el potasio en forma de elemento y de óxido simultáneamente.

Cuando se opte por establecer que los contenidos de fósforo y potasio se expresen en forma de elemento, todas las referencias en forma de óxido que figuran en los Anexos deberán interpretarse en forma de elemento y los valores numéricos se convertirán con ayuda de los factores siguientes:

a) 

fósforo (P) = pentóxido de fósforo (P2O5) × 0,436;

b) 

potasio (K) = óxido de potasio (K2O) × 0,830.

2.  

Los Estados miembros podrán establecer que los contenidos de calcio, magnesio, sodio y azufre de los abonos con nutrientes secundarios y, cuando se cumplan las condiciones del artículo 17, de los abonos con nutrientes primarios, puestos en sus mercados se expresen:

a) 

bien en forma de óxido (CaO, MgO, Na2O, SO3);

b) 

bien en forma de elemento (Ca, Mg, Na, S);

c) 

bien en ambas formas simultáneamente.

A fin de convertir los contenidos de óxido de calcio, óxido de magnesio, óxido de sodio y trióxido de azufre en contenidos de calcio, magnesio, sodio y azufre, se aplicarán los factores siguientes:

a) 

calcio (Ca) = óxido de calcio (CaO) × 0,715;

b) 

magnesio (Mg) = óxido de magnesio (MgO) × 0,603;

c) 

sodio (Na) = óxido de sodio (Na2O) × 0,742;

d) 

azufre (S) = trióxido de azufre (SO3) × 0,400.

Cuando el contenido de elementos o de óxidos se obtenga mediante cálculo, el valor que se tendrá en cuenta para la declaración será redondeado utilizando el decimal más próximo.

3.  
Los Estados miembros no podrán impedir la puesta en el mercado de un «abono CE» etiquetado de las dos formas mencionadas en los apartados 1 y 2.
4.  

Deberá declararse el contenido de uno o varios de los micronutrientes boro, cobalto, cobre, hierro, manganeso, molibdeno o zinc de los abonos CE pertenecientes a los tipos de abonos reseñados en los apartados A, B, C y D del anexo I cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

a) 

que dichos micronutrientes se añadan en cantidades por lo menos iguales a los contenidos mínimos que figuran en los puntos E.2.2 y E.2.3 del anexo I;

b) 

que el abono CE siga cumpliendo los requisitos de los puntos A, B, C y D del anexo I.

5.  
Cuando los micronutrientes sean ingredientes normales de materias primas destinadas a aportar nutrientes principales (N, P, K) y secundarios (Ca, Mg, Na, S), su declaración será facultativa, siempre que dichos micronutrientes estén presentes en cantidades por lo menos iguales a los contenidos mínimos que figuran en los puntos E.2.2 y E.2.3 del anexo I.
6.  

El contenido de micronutrientes se declarará del modo siguiente:

a) 

en el caso de los abonos pertenecientes a los tipos que figuran en el apartado E.1 del anexo I, de conformidad con lo prescrito en la columna 6 de dicho apartado;

b) 

en el caso de las mezclas de abonos contemplados en la letra a) que tengan, por lo menos, dos micronutrientes distintos y cumplan los requisitos del punto E.2.1 del anexo I, así como en el caso de los abonos pertenecientes a los tipos reseñados en los puntos A, B, C y D del anexo I, indicando:

i) 

el contenido total expresado en porcentaje en masa del abono,

ii) 

el contenido soluble en agua, expresado en porcentaje en masa del abono, cuando el contenido soluble alcance como mínimo la mitad del contenido total.

Cuando un micronutriente sea totalmente soluble en agua, sólo se declarará el contenido soluble en agua.

Cuando un micronutriente esté ligado químicamente a una molécula orgánica, el contenido del micronutriente presente en el abono se declarará inmediatamente a continuación del contenido soluble en agua, en porcentaje en masa del producto, seguido por las expresiones «quelado por» o «complejado por» y el nombre de la molécula orgánica, tal y como figura en el punto E.3 del anexo I. El nombre de la molécula orgánica podrá ser sustituido por su abreviatura.

Artículo 7

Identificación

1.  
El fabricante suministrará los abonos CE provistos de las indicaciones enumeradas en el artículo 9.
2.  
Si se trata de abonos envasados, las indicaciones deberán figurar sobre el envase o en las etiquetas fijadas al mismo. Cuando se trate de abonos a granel, dichas indicaciones deberán figurar en los documentos de acompañamiento.

Artículo 8

Trazabilidad

Sin perjuicio del apartado 3 del artículo 26, para garantizar la trazabilidad de los abonos CE, el fabricante conservará registros del origen de los abonos. Dichos registros estarán disponibles para la inspección por los Estados miembros mientras el abono se esté suministrando en el mercado y durante un período adicional de 2 años después de que el fabricante deje de suministrarlo.

Artículo 9

Indicaciones

1.  

Sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones comunitarias, los envases, etiquetas y documentos de acompañamiento contemplados en el artículo 7 llevarán las siguientes indicaciones:

a) 

Identificación obligatoria

— 
La expresión «ABONO CE» en letras mayúsculas.
— 
La denominación del tipo de abono, en el caso de que exista, de conformidad con el Anexo I.
— 
En los abonos de mezcla, la mención «de mezcla» tras la denominación del tipo.
— 
Las indicaciones adicionales previstas en los artículos 19, 21 o 23.
— 
La indicación de los nutrientes se hará tanto en su denominación literal como con su símbolo químico, por ejemplo: nitrógeno (N), fósforo (P), pentóxido de fósforo (P2O5), potasio (K), óxido de potasio (K2O), calcio (Ca), óxido de calcio (CaO), magnesio (Mg), óxido de magnesio (MgO), sodio (Na), óxido de sodio (Na2O), azufre (S), trióxido de azufre (SO3), boro (B), cobre (Cu), cobalto (Co), hierro (Fe), manganeso (Mn), molibdeno (Mo), zinc (Zn).
— 
Cuando el abono contenga micronutrientes total o parcialmente ligados químicamente a una molécula orgánica, el nombre del micronutriente deberá ir seguido de uno de los calificativos siguientes:
i) 

«quelado por» (nombre del agente quelante o de su abreviatura, tal y como figura en el punto E.3.1 del anexo I),

ii) 

«complejado por» (nombre del agente complejante, tal como figura en el punto E.3.2 del anexo I).

— 
Los micronutrientes que contenga el abono, que se enumerarán por orden alfabético de sus símbolos químicos: B, Co, Cu, Fe, Mn, Mo, Zn.
— 
Las instrucciones específicas de uso para los productos que figuran en los puntos E.1 y E.2 del anexo I.
— 
La indicación de la cantidad en los abonos líquidos, expresada en masa. La indicación de la cantidad en los abonos líquidos expresada en volumen o en el equivalente de la masa en relación con el volumen (kilogramos por hectolitro o gramos por litro) será facultativa.
— 
Masa neta o bruta y, facultativamente, volumen cuando se trate de abonos líquidos. En caso de que se indique la masa bruta, deberá indicarse al lado la masa de la tara.
— 
El nombre o razón social y la dirección del fabricante.
b) 

Identificación facultativa

— 
Conforme a la enumeración del anexo I.
— 
Las instrucciones de almacenamiento y manipulación y, para los abonos no enumerados en los puntos E.1 y E.2 del anexo I, las instrucciones de uso específicas del abono.
— 
Indicaciones de las dosis y condiciones de uso indicadas para las condiciones del suelo y del cultivo en que se usará el abono.
— 
La marca del fabricante y la denominación comercial del producto.

Las identificaciones contempladas en la letra b) no podrán ser contradictorias con las correspondientes a la letra a) y deberán aparecer claramente separadas de estas últimas.

2.  
Todas las indicaciones contempladas en el apartado 1 deberán estar claramente separadas de cualquier otra información que figure en los envases, etiquetas y documentos de acompañamiento.
3.  
Los abonos líquidos sólo podrán ponerse en el mercado si el fabricante da las oportunas instrucciones adicionales referentes, en especial, a la temperatura de almacenamiento y a la prevención de accidentes durante el mismo.
4.  
Se adoptarán disposiciones detalladas para la aplicación del presente artículo con arreglo al procedimiento reglamentario mencionado en el apartado 2 del artículo 32.

Artículo 10

Etiquetado

1.  
Las etiquetas o indicaciones impresas sobre el envase que contengan los datos a los que se refiere el artículo 9 deberán colocarse en lugar bien visible. Las etiquetas deberán fijarse al envase o a su sistema de cierre. Si el sistema de cierre está constituido por un sello o precinto, éste deberá llevar el nombre o marca del envasador.
2.  
El etiquetado a que se refiere el apartado 1 deberá ser y permanecer indeleble y claramente legible.
3.  
En los casos de fertilizantes a granel a que se refiere la segunda frase del apartado 2 del artículo 7, la mercancía deberá ir acompañada por una copia de los documentos que contengan las identificaciones. Esta copia de los documentos deberá ser accesible a los organismos de control.

Artículo 11

Lenguas

La etiqueta, las indicaciones que figuran en el envase y los documentos de acompañamiento deben estar redactados al menos en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro donde se comercialice el abono CE.

Artículo 12

Envasado

Cuando se trate de abonos CE envasados, el envase deberá ir cerrado de tal manera o mediante un dispositivo tal, que al abrirse se deteriore irremediablemente el cierre, el precinto del cierre o el propio envase. Se admitirá el uso de sacos de válvula.

Artículo 13

Márgenes de tolerancia

1.  
El contenido en nutrientes de los abonos CE deberá cumplir los márgenes de tolerancia establecidos en el anexo II. Estos márgenes de tolerancia están destinados a tener en cuenta las variaciones de fabricación, de toma de muestras y de análisis.
2.  
El fabricante no podrá beneficiarse sistemáticamente de los márgenes de tolerancia que figuran en el anexo II.
3.  
No se admitirá tolerancia alguna en lo que se refiere a los contenidos mínimos y máximos que se especifican en el anexo I.

Artículo 14

Requisitos de los abonos

Sólo podrán figurar en el anexo I los abonos que:

a) 

aporten nutrientes de manera eficaz;

b) 

dispongan de métodos adecuados de toma de muestras, de análisis y, cuando proceda, de ensayo;

c) 

en condiciones normales de uso, no produzcan efectos perjudiciales para la salud humana, animal o vegetal, ni sobre el medio ambiente.

Artículo 15

Cláusula de salvaguardia

1.  
Si un Estado miembro tuviera motivos justificados para creer que un abono CE, aun ajustándose a lo prescrito en el presente Reglamento, constituye un riesgo para la seguridad o la salud humana, animal o vegetal o un riesgo para el medio ambiente, podrá prohibir provisionalmente la puesta en el mercado de dicho abono en su territorio o someterla a condiciones especiales. Informará inmediatamente de ello al resto de los Estados miembros y a la Comisión, precisando los motivos que justifiquen su decisión.
2.  
La Comisión adoptará una decisión sobre la materia en el plazo de 90 días a partir de la recepción de la información, y con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 32.
3.  
Las disposiciones del presente Reglamento no impedirán que se tomen medidas justificadas, por parte de la Comisión o de un Estado miembro, por razones de seguridad pública, para prohibir, restringir o dificultar la puesta en el mercado de abonos CE.



TÍTULO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A TIPOS ESPECÍFICOS DE ABONOS



CAPÍTULO I

Abonos inorgánicos con nutrientes principales

Artículo 16

Ámbito de aplicación

El presente capítulo se aplicará a los abonos inorgánicos con nutrientes principales, sólidos o líquidos, simples o compuestos, incluidos los que contengan nutrientes secundarios y/o micronutrientes, con el contenido mínimo en nutrientes establecido en los puntos A, B, C, E.2.2 o E.2.3 del anexo I.

Artículo 17

Declaración de nutrientes secundarios en abonos con nutrientes principales

Podrá declararse el contenido en calcio, magnesio, sodio y azufre como nutrientes secundarios de los abonos CE pertenecientes a los tipos de abonos incluidos en los puntos A, B y C del anexo I, a condición de que estos elementos estén presentes, al menos, en las cantidades mínimas siguientes:

a) 

2 % de óxido de calcio (CaO), es decir, 1,4 % de Ca;

b) 

2 % de óxido de magnesio (MgO), es decir, 1,2 % de Mg;

c) 

3 % de óxido de sodio (Na2O), es decir, 2,2 % de Na;

d) 

5 % de trióxido de azufre (SO3), es decir, un 2 % de S.

En tal caso, se añadirá a la denominación del tipo la indicación suplementaria prevista en el inciso ii) del apartado 2 del artículo 19.

Artículo 18

Calcio, magnesio, sodio y azufre

1.  

La declaración del contenido en magnesio, sodio y azufre de los abonos mencionados en los puntos A, B y C del anexo I se efectuará de una de las siguientes maneras:

a) 

el contenido total expresado en porcentaje en masa del abono;

b) 

el contenido total y el contenido soluble en agua, expresado en porcentaje en masa del abono cuando dicha solubilidad alcance al menos una cuarta parte del contenido total;

c) 

cuando un elemento sea completamente soluble en agua, únicamente se declarará el contenido soluble en agua como porcentaje en masa.

2.  
La declaración del contenido en calcio, salvo que en el anexo I se disponga lo contrario, únicamente deberá realizarse si es soluble en agua, expresado en porcentaje en masa del abono.

Artículo 19

Identificación

1.  
Además de las indicaciones obligatorias contempladas en la letra a) del apartado 1 del artículo 9, deberán figurar las indicaciones mencionadas en los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del presente artículo.
2.  

En los abonos compuestos, a continuación de la denominación del tipo, se añadirán:

i) 

los símbolos químicos de los nutrientes secundarios declarados, entre paréntesis, a continuación de los símbolos de los nutrientes principales,

ii) 

los números que indiquen el contenido en nutrientes principales. Los contenidos en nutrientes secundarios declarados se indicaran, entre paréntesis, a continuación de los contenidos de los nutrientes principales.

3.  
La denominación del tipo de abono sólo podrá ir seguida de las cifras que indiquen el contenido en nutrientes principales y secundarios.
4.  
Cuando se declaren micronutrientes, deberán figurar las palabras «con micronutrientes» o la palabra «con» seguida del nombre o nombres de los micronutrientes presentes y de sus símbolos químicos.
5.  
El contenido declarado en nutrientes principales y secundarios se indicará en porcentaje en masa, en números enteros o, en caso necesario, si existe un método de análisis adecuado, con un decimal.

En los abonos que contengan más de un nutriente declarado, el orden de los nutrientes principales será: N, P2O5 y/o P, K2O y/o K, y para los nutrientes secundarios: CaO y/o Ca, MgO y/o Mg, Na2O y/o Na, SO3 y/o S.

En el contenido declarado en micronutrientes se denominará cada uno de ellos y su símbolo químico, indicando su porcentaje en masa, de acuerdo con lo señalado en los apartados E.2.2 y E.2.3 del Anexo I y sus solubilidades.

6.  
Las formas y la solubilidad de los nutrientes también se expresarán en porcentaje en masa del abono, salvo si el anexo I establece expresamente que se indique de otra manera.

El número de decimales será uno, salvo para los micronutrientes, que será el indicado en los puntos E.2.2 y E.2.3. del anexo I.



CAPÍTULO II

Abonos inorgánicos con nutrientes secundarios

Artículo 20

Ámbito de aplicación

El presente capítulo será aplicable a los abonos inorgánicos con nutrientes secundarios sólidos o líquidos, incluidos los que contengan micronutrientes, con el contenido mínimo en nutrientes establecido en los puntos D, E.2.2 y E.2.3 del anexo I.

Artículo 21

Identificación

1.  
Además de las indicaciones obligatorias contempladas en la letra a) del apartado 1 del artículo 9, deberán figurar las indicaciones mencionadas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del presente artículo.
2.  
Cuando se declaren micronutrientes, se incluirán las palabras «con micronutrientes» o la palabra «con», seguida del nombre o nombres de los micronutrientes presentes y de sus símbolos químicos.
3.  
El contenido declarado en nutrientes secundarios se indicará en porcentaje en masa, en números enteros o, en caso necesario, si existe un método de análisis adecuado, con un decimal.

Cuando contengan más de un nutriente secundario, el orden será:

CaO y/o Ca, MgO y/o Mg, Na2O y/o Na, SO3 y/o S.

En el contenido declarado en micronutrientes se denominará cada uno de ellos y su símbolo químico, indicando su porcentaje en masa, de acuerdo con lo señalado en los puntos E.2.2 y E.2.3 del anexo I y sus solubilidades.

4.  
Las formas y la solubilidad de los nutrientes también se expresarán en porcentaje en masa del abono, salvo si el Anexo I establece expresamente que se indique de otra manera.

El número de decimales será uno, salvo para los micronutrientes, que será el indicado en los puntos E.2.2 y E.2.3. del anexo I.

5.  
La declaración del contenido en calcio, salvo que en el anexo I se disponga lo contrario, únicamente deberá realizarse si es soluble en agua, expresado en porcentaje en masa del abono.



CAPÍTULO III

Abonos inorgánicos que contienen micronutrientes

Artículo 22

Ámbito de aplicación

El presente capítulo será aplicable a los abonos inorgánicos con micronutrientes, sólidos o líquidos, con el contenido mínimo en nutrientes establecido en los puntos E.1 y E.2.1 del anexo I.

Artículo 23

Identificación

1.  
Además de las indicaciones obligatorias mencionadas en la letra a) del apartado 1 del artículo 9, deberán figurar las indicaciones mencionadas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del presente artículo.
2.  
Cuando el abono contenga más de un micronutriente, se indicará como denominación del tipo «mezcla de micronutrientes», seguido de los nombres de los micronutrientes presentes y sus símbolos químicos.
3.  
El contenido en micronutrientes declarado de los abonos que contengan un solo micronutriente deberá indicarse en forma de porcentaje en masa, en números enteros o, en caso necesario, con un decimal (punto E.1 del anexo I).
4.  
Las formas y la solubilidad de los micronutrientes deberán indicarse igualmente en porcentaje en masa del abono, salvo si el anexo I establece expresamente que el contenido se indique de otra manera.

El número de decimales para los micronutrientes será el indicado en el punto E.2.1 del anexo I.

5.  

En la etiqueta o en los documentos de acompañamiento, en lo que respecta a los productos incluidos en los puntos E.1 y E.2.1 del anexo I, debajo de las indicaciones obligatorias o facultativas, deberá aparecer el texto siguiente:

«Utilícese solamente en caso de reconocida necesidad. No sobrepasar las dosis recomendadas.»

Artículo 24

Envasado

Los abonos CE regulados por lo dispuesto en el presente capítulo deberán estar envasados.



CAPÍTULO IV

Abonos a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno

Artículo 25

Ambito de aplicación

A los efectos del presente capítulo, se entenderá por abono a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno, simple o compuesto, todo producto a base de nitrato amónico fabricado para ser usado como abono que tenga un contenido en nitrógeno superior al 28 % en masa respecto al nitrato amónico.

Este tipo de abono podrá contener sustancias inorgánicas o inertes.

Las sustancias utilizadas en la fabricación de este tipo de abonos no deberán aumentar su sensibilidad térmica ni su aptitud para la detonación.

Artículo 26

Medidas y controles de seguridad

1.  
El fabricante deberá garantizar que los abonos simples a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno cumplen lo dispuesto en el punto 1 del anexo III.
2.  
Las operaciones de inspección, análisis y ensayo para los controles oficiales de los abonos simples a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno que se establecen en el presente capítulo se realizarán con arreglo a los métodos descritos en el punto 3 del anexo III.
3.  
Para garantizar la trazabilidad de los abonos CE a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno puestos en el mercado, el fabricante conservará registros con los nombres y las direcciones de las plantas y de los operadores de las plantas en las que fue producido el fertilizante y sus componentes principales. Dichos registros estarán disponibles para la inspección por los Estados miembros mientras el fertilizante se esté suministrando en el mercado y durante un período adicional de dos años después de que el fabricante deje de suministrarlo.

Artículo 27

Ensayo de detonabilidad

Sin perjuicio de las medidas previstas en el artículo 26, el fabricante garantizará que cada tipo de fertilizante CE a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno puesto en el mercado haya superado el ensayo de detonabilidad descrito en las secciones 2, 3 (método 1, punto 3) y 4 del anexo III del presente Reglamento. Este ensayo deberá ser realizado por uno de los laboratorios autorizados contemplados en el apartado 1 del artículo 30 o en el apartado 1 del artículo 33. Los fabricantes presentarán los resultados del ensayo a la autoridad competente del Estado miembro de que se trate al menos cinco días antes de la puesta en el mercado del abono o al menos cinco días antes de la llegada del abono a las fronteras de la Comunidad Europea en caso de importaciones. Posteriormente, el fabricante seguirá garantizando que todas las partidas de abono puestas en el mercado pueden superar el ensayo antes mencionado.

Artículo 28

Envasado

Los abonos a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno sólo podrán ponerse a disposición del usuario final debidamente envasados.



TÍTULO III

EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LOS ABONOS

Artículo 29

Medidas de control

1.  
Los Estados miembros podrán someter a los abonos con el marcado «abono CE» a medidas oficiales de control, con el fin de comprobar que se ajustan al presente Reglamento.

Los Estados miembros tendrán la posibilidad de imponer tasas no superiores a los costes derivados de los ensayos necesarios para ejecutar dichas medidas de control, pero ello no obligará a los fabricantes a realizar nuevos ensayos ni a pagar por nuevos ensayos en caso de que el primero lo haya realizado un laboratorio que cumpla las condiciones indicadas en el artículo 30 y de que dicho ensayo haya demostrado que el abono de que se trate cumple los requisitos impuestos.

2.  
Los Estados miembros velarán por que la toma de muestras y los análisis para realizar los controles oficiales de los abonos CE pertenecientes a los tipos enumerados en el anexo I se realicen de acuerdo con los métodos descritos en los anexos III y IV.
3.  
El cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, respecto a la conformidad de los tipos de abono y el cumplimiento del contenido en nutrientes declarado o el contenido declarado expresado como forma y solubilidad de dichos nutrientes, únicamente podrá comprobarse en las inspecciones oficiales mediante métodos de toma de muestras y análisis establecidos de acuerdo con los anexos III y IV y teniendo en cuenta los márgenes de tolerancia indicados en el anexo II.

▼M6

4.  
La Comisión adaptará y modernizará los métodos de medición, toma de muestras y análisis y aplicará, siempre que sea posible, normas europeas. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 32, apartado 3. Se aplicará el mismo procedimiento a la adopción de disposiciones de aplicación necesarias para especificar las medidas de control previstas con arreglo al presente artículo y a los artículos 8, 26 y 27. En particular, dichas disposiciones tratarán la cuestión de la frecuencia con la que será preciso repetir las pruebas, así como las medidas destinadas a que se garantice que el abono puesto en el mercado es idéntico al abono sometido a prueba.

▼B

Artículo 30

Laboratorios

1.  
Los Estados miembros notificarán a la Comisión la lista de laboratorios autorizados en su territorio, competentes para prestar los servicios necesarios para comprobar la conformidad de los abonos CE con lo dispuesto en el presente Reglamento. Dichos laboratorios deberán cumplir las normas mencionadas en el apartado B del anexo V. La mencionada notificación deberá realizarse a más tardar el 11 de junio de 2004 y con motivo de cada modificación posterior.
2.  
La Comisión publicará la lista de laboratorios autorizados en el Diario Oficial de la Unión Europea.
3.  
En caso de que un Estado miembro tenga motivos justificados para considerar que un laboratorio autorizado no cumple las normas mencionadas en el apartado 1, deberá plantear esta cuestión ante el comité contemplado en el artículo 32. Si el comité acuerda que el laboratorio no cumple las normas, la Comisión suprimirá su nombre de la lista mencionada en el apartado 2.
4.  
La Comisión adoptará una decisión al respecto en los 90 días siguientes a la recepción de la información, con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 32.
5.  
La Comisión publicará la lista modificada en el Diario Oficial de la Unión Europea.



TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES



CAPÍTULO I

Adaptación de los anexos

Artículo 31

Nuevos abonos CE

▼M6

1.  
La Comisión adaptará el anexo I para incluir nuevos tipos de abonos.

▼B

2.  
El fabricante, o su representante, que desee proponer un nuevo tipo de abono para incorporarlo al anexo I y con este fin haya de elaborar un expediente técnico, deberá hacerlo teniendo en cuenta los documentos técnicos contemplados en el punto A del anexo V.

▼M6

3.  
La Comisión adaptará los anexos para tener en cuenta el progreso técnico.

▼M6

4.  
Las medidas a que se refieren los apartado 1 y 3, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 32, apartado 3.

▼M6

Artículo 32

Procedimiento de Comité

1.  
La Comisión estará asistida por un Comité.
2.  

En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3.  
En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

▼B



CAPÍTULO II

Disposiciones transitorias

Artículo 33

Laboratorios competentes

1.  
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 30, los Estados miembros, durante un período de transición de hasta el 11 de diciembre de 2007, podrán continuar aplicando sus disposiciones nacionales para autorizar laboratorios competentes que presten los servicios necesarios para comprobar que los abonos CE se ajustan a los requisitos del presente Reglamento.
2.  
Los Estados miembros deberán notificar la lista de dichos laboratorios a la Comisión, explicando su sistema de autorización. La mencionada notificación deberá realizarse a más tardar el 11 de junio de 2004 y con motivo de cada modificación posterior.

Artículo 34

Envasado y etiquetado

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 35, los marcados, envases, etiquetas y documentos de acompañamiento de los abonos CE contemplados en Directivas anteriores podrán seguir empleándose hasta el 11 de junio de 2005.



CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 35

Directivas derogadas

1.  
Quedan derogadas las Directivas 76/116/CEE, 77/535/CEE, 80/876/CEE y 87/94/CEE.
2.  
Las referencias a las Directiva derogadas se considerarán referencias al presente Reglamento. En particular, las excepciones al artículo 7 de la Directiva 76/116/CEE concedidas por la Comisión con arreglo al apartado 6 del artículo 95 del Tratado se considerarán excepciones al artículo 5 del presente Reglamento y seguirán surtiendo efecto a pesar de la entrada en vigor del presente Reglamento. Mientras no se hayan establecido las sanciones con arreglo al artículo 36, los Estados miembros podrán seguir aplicando las sanciones por infracción a la legislación nacional de aplicación de las Directivas mencionadas en el apartado 1.

Artículo 36

Sanciones

Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de las disposiciones del presente Reglamento, y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Estas sanciones deberán tener carácter efectivo, proporcionado y disuasorio.

Artículo 37

Disposiciones nacionales

Los Estados miembros notificarán a la Comisión a más tardar el 11 de junio de 2005 las disposiciones nacionales que hayan adoptado en virtud de lo indicado en los apartados 1 y 2 del artículo 6, en el apartado 1 del artículo 29 y en el artículo 36 del presente Reglamento, y le notificarán sin demora la adopción de cualquier modificación posterior que les afecte.

Artículo 38

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, a excepción del artículo 8 y del apartado 3 del artículo 26, que entrarán en vigor el 11 de junio de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ÍNDICE

ANEXO I — Lista de tipos de abonos c

A.

Abonos inorgánicos simples con elementos nutrientes primarios

A.1.

Abonos nitrogenados

A.2.

Abonos fosfatados

A.3.

Abonos potásicos

B.

Abonos inorgánicos compuestos con elementos nutrientes primarios

B.1.

Abonos NPK

B.2.

Abonos NP

B.3.

Abonos NK

B.4.

Abonos PK

C.

Abonos líquidos inorgánicos

C.1.

Abonos líquidos simples

C.2.

Abonos líquidos compuestos

D.

Abonos inorgánicos con elementos nutrientes secundarios

E.

Abonos inorgánicos que contienen micronutrientes

E.1.

Abonos que sólo contienen un micronutriente

E.1.1.

Boro

E.1.2.

Cobalto

E.1.3.

Cobre

E.1.4.

Hierro

E.1.5.

Manganeso

E.1.6.

Molibdeno

E.1.7.

Zinc

E.2.

Contenido mínimo de micronutrientes expresados como porcentaje en masa del abono

E.3.

Lista de agentes orgánicos autorizados quelantes y complejantes para micronutrientes

F.

Inhibidores de la nitrificación y de la ureasa

G.

Enmiendas calizas

ANEXO II — Márgenes de tolerancia

1.

Abonos inorgánicos simples con elementos nutrientes primarios — valores absolutos en porcentaje en masa expresados en N, P2O5, K2O, MgO, Cl

2.

Abonos inorgánicos compuestos con elementos nutrientes primarios

3.

Elementos nutrientes secundarios en los abonos

4.

Micronutrientes en los abonos

5.

Enmiendas calizas

ANEXO III — Disposiciones técnicas relativas a los abonos a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno

1.

Características y límites del abono simple a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno

2.

Descripción del ensayo de detonabilidad relativo a abonos de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno

3.

Métodos de control del cumplimiento de los límites fijados en los anexos III-1 y III-2

4.

Ensayo de detonabilidad

ANEXO IV — Método de toma de muestras y de análisis

A.

Método de toma de muestras para el control de los abonos

1.

Objeto y ámbito de aplicación

2.

Agentes autorizados para la toma de muestras

3.

Definiciones

4.

Equipo

5.

Requisitos cuantitativos

6.

Instrucciones para la toma, la preparación y el envasado de las muestras

7.

Envasado de las muestras finales

8.

Acta de toma de muestras

9.

Destino de las muestras

B.

Método de análisis de los abonos

Observaciones generales

Disposiciones generales sobre los método de análisis de los abonos

Métodos 1

— Toma de muestras y preparación de muestras

Método 1.1

— Toma de muestras para análisis

Método 1.2

— Preparación de las muestras para análisis

Método 1.3

— Toma de muestras de montones estáticos para análisis

Método 2

— Nitrógeno

Método 2.1

— Determinación del nitrógeno amoniacal

Método 2.2

— Determinación del nitrógeno nítrico y amoniacal

Método 2.2.1

— Determinación del nitrógeno nítrico y amoniacal según Ulsch

Método 2.2.2

— Determinación del nitrógeno nítrico y amoniacal según Arnd

Método 2.2.3

— Determinación del nitrógeno nítrico y amoniacal según Devarda

Método 2.3

— Determinación del nitrógeno total

Método 2.3.1

— Determinación del nitrógeno total en cianamida cálcica sin nitratos

Método 2.3.2

— Determinación del nitrógeno total en cianamida cálcica con nitratos

Método 2.3.3

— Determinación del nitrógeno total en urea

Método 2.4

— Determinación del nitrógeno cianamídico

Método 2.5

— Determinación espectrofotométrica del biuret en la urea

Método 2.6

— Determinación de diferentes formas de nitrógeno presentes en la misma muestra

Método 2.6.1

— Determinación de diferentes formas de nitrógeno en la misma muestra en abonos que contengan nitrógeno nítrico, amoniacal, ureico y cianamídico

Método 2.6.2

— Determinación del nitrógeno total en abonos que contengan nitrógeno solamente en forma nítrica, amoniacal y ureica mediante dos métodos diferentes

Método 2.6.3

— Determinación del contenido en condensados de urea por HPLC. Isobutilidendiurea y crotonilidendiurea (método A) y oligómeros de urea metileno (método B)

Método 3

— Fósforo

étodo 3.1

— Extracciones

Método 3.1.1

— Extracción de fósforo soluble en ácidos minerales

Método 3.1.2

— Extracción de fósforo soluble en ácido fórmico al 2 %

Método 3.1.3

— Extracción de fósforo soluble en ácido cítrico al 2 %

Método 3.1.4

— Extracción del fósforo soluble en citrato amónico neutro

Método 3.1.5

— Extracción con citrato de amonio alcalino

Método 3.1.5.1

— Extracción de fósforo soluble conforme a Petermann a 65 °C

Método 3.1.5.2

— Extracción de fósforo soluble conforme a Petermann a temperatura ambiente

Método 3.1.5.3

— Extracción de fósforo soluble en citrato de amonio alcalino de Joulie

Método 3.1.6

— Extracción del fósforo soluble en agua

Método 3.2

— Determinación del fósforo extractado

Método 4

— Potasio

Método 4.1

— Determinación del contenido de potasio soluble en agua

Método 5

— Dióxido de carbono

Método 5.1

— Determinación del dióxido de carbono. Parte 1: Método para abonos sólidos

Método 6

— Cloro

Método 6.1

— Determinación de los cloruros en ausencia de materia orgánica

Método 7

— Grado de finura de molienda

Método 7.1

— Determinación del grado de fineza de molienda (procedimiento seco)

Método 7.2

— Determinación de la fineza de la molienda de los fosfatos naturales

Método 8

— Elementos secundarios

Método 8.1

— Extracción del calcio total, del magnesio total, del sodio total y del azufre total presente bajo la forma de sulfato

Método 8.2

— Extracción de azufre total presente en varias formas

Método 8.3

— Extracción de formas solubles en agua de calcio, magnesio, sodio y azufre (en forma de sulfato)

Método 8.4

— Extracción de azufre soluble en agua cuando el azufre se presenta en distintas formas

Método 8.5

— Extracción y determinación del contenido de azufre elemental

Método 8.6

— Determinación manganimétrica del calcio extraído por precipitación en forma de oxalato

Método 8.7

— Determinación cuantitativa del magnesio por espectrometría de absorción atómica

Método 8.8

— Determinación cuantitativa del magnesio por complexometría

Método 8.9

— Determinación del contenido de sulfatos utilizando tres métodos diferentes

Método 8.10

— Determinación cuantitativa del sodio extraído

Método 8.11

—Determinación de calcio y formiato en el formiato de calcio

Métodos 9

— Micronutrientes en concentraciones iguales o inferiores al 10 %

Método 9.1

— Extracción de micronutrientes totales en fertilizantes utilizando agua regia

Método 9.2

— Extracción de micronutrientes solubles en agua en fertilizantes y eliminación de compuestos orgánicos de los extractos de fertilizantes

Método 9.3

— Determinación de cobalto, cobre, hierro, manganeso y zinc utilizando espectrometría de absorción atómica de llama (FAAS)

Método 9.4

— Determinación de boro, cobalto, cobre, hierro, manganeso, molibdeno y zinc utilizando ICP-AES

Método 9.5

— Determinación de boro utilizando espectrometría con azometina-H

Método 9.6

— Determinación de molibdeno mediante espectrometría de un complejo con tiocianato de amonio

Métodos 10

— Micronutrientes en concentraciones superiores al 10 %

Método 10.1

— Extracción de micronutrientes totales en fertilizantes utilizando agua regia

Método 10.2

— Extracción de micronutrientes solubles en agua en fertilizantes y eliminación de compuestos orgánicos de los extractos de fertilizantes

Método 10.3

— Determinación de cobalto, cobre, hierro, manganeso y zinc utilizando espectrometría de absorción atómica de llama (FAAS)

Método 10.4

— Determinación de boro, cobalto, cobre, hierro, manganeso, molibdeno y zinc utilizando ICP-AES

Método 10.5

— Determinación de boro mediante valoración acidimétrica

Método 10.6

— Determinación de molibdeno por gravimetría con 8-hidroxiquinoleína

Método 11

— Agentes quelantes

Método 11.1

— Determinación del contenido de micronutrientes quelados y de la fracción quelada de micronutrientes

Método 11.2

— Determinación de EDTA, HEDTA y DTPA

Método 11.3

— Determinación de quelato de hierro por o,o-EDDHA, o,o-EDDHMA y HBED

Método 11.4

— Determinación de hierro quelado por EDDHSA

Método 11.5

— Determinación de hierro quelado por o,p-EDDHA

Método 11.6

— Determinación del IDHA

Método 11.7

— Determinación de lignosulfonatos

Método 11.8

— Determinación del contenido de micronutrientes complejados y de la fracción complejada de micronutrientes

Método 11.9

— Determinación of [S,S]-EDDS

Método 11.10

— Determinación de HGA

Método 12

— Inhibidores de la nitrificación y de la ureasa

Método 12.1

— Determinación de diciandiamida

Método 12.2

— Determinación del NBPT

Método 12.3

— Determinación de 3-metilpirazol

Método 12.4

— Determinación de TZ

Método 12.5

— Determinación de 2-NPT

Método 12.6

— Determinación de DMPP

Método 12.7

— Determinación de NBPT/NPPT

Método 12.8

— Determinación de DMPSA

Método 13

— Metales pesados

Método 13.1

— Determinación del contenido de cadmio

Métodos 14

— Enmiendas calizas

Método 14.1

— Determinación de la distribución de tamaño de partícula de las enmiendas calizas mediante tamización por vía seca y por vía húmeda

Método 14.2

— Determinación de la reactividad de las enmiendas calizas carbonatadas y silicatadas con ácido clorhídrico

Método 14.3

— Determinación de la reactividad por el método de valoración automática con ácido cítrico

Método 14.4

— Determinación del valor de neutralización de las enmiendas calizas

Método 14.5

—Determinación del contenido de calcio de las enmiendas calizas por el método del oxalato

Método 14.6

—Determinación del contenido de calcio y magnesio de las enmiendas calizas por el método complexométrico

Método 14.7

—Determinación del contenido de magnesio de las enmiendas calizas mediante el método por espectrometría de absorción atómica

Método 14.8

— Determinación del contenido de humedad

Método 14.9

— Determinación de la ruptura de gránulos

Método 14.10

— Determinación del impacto del producto mediante incubación del suelo

ANEXO V

A.

Lista de documentos que deberán consultar los fabricantes o sus representantes para la elaboración de un expediente técnico relativo a un nuevo tipo de abonos que deberá añadirse al anexo I del presente Reglamento

B.

Requisitos de autorización de los laboratorios competentes para prestar los servicios necesarios para comprobar la conformidad de los abonos ce con lo dispuesto en el presente reglamento y sus anexos




ANEXO I

LISTA DE TIPOS DE ABONOS CE

A.   Abonos inorgánicos simples con elementos nutrientes primarios

A.1.   Abonos nitrogenados



No

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa)

Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo

Contenido en elementos nutrientes que debe declararse

Formas y solubilidades de los elementos nutrientes

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

1(a)

Nitrato cálcico (de cal)

Producto obtenido químicamente que contiene como componente esencial nitrato cálcico y ocasionalmente nitrato amónico

15 % N

Nitrógeno expresado como nitrógeno total o como nitrógeno nítrico y amoniacal. Contenido máximo en nitrógeno amoniacal: 1,5 % N

 

Nitrógeno total

Información facultativa suplementaria:

Nitrógeno nítrico

Nitrógeno amoniacal

1(b)

Nitrato cálcico y magnésico (nitrato de cal y de magnesio)

Producto obtenido químicamente que contiene como componentes esenciales nitrato cálcico y nitrato magnésico

13 % N

Nitrógeno expresado como nitrógeno nítrico. Contenido mínimo en magnesio en forma de sales solubles en agua expresado como óxido de magnesio: 5 % MgO

 

Nitrógeno nítrico

Óxido de magnesio soluble en agua

1(c)

Nitrato magnésico

Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de nitrato magnésico hexahidratado

10 % N

Nitrógeno expresado como nitrógeno nítrico

Si se comercializa en forma de cristales, puede añadirse la indicación «en forma cristalizada»

Nitrógeno nítrico

Óxido de magnesio soluble en agua

14 % MgO

Magnesio expresado como óxido de magnesio soluble en agua

2(a)

Nitrato sódico (de sosa)

Producto obtenido químicamente que contiene como componente esencial nitrato sódico

15 % N

Nitrógeno expresado como nitrógeno nítrico

 

Nitrógeno nítrico

2(b)

Nitrato de Chile

Producto preparado a partir de caliche, que contiene como componente esencial nitrato sódico

15 % N

Nitrógeno expresado como nitrógeno nítrico

 

Nitrógeno nítrico

3(a)

Cianamida cálcica

Producto obtenido químicamente que contiene como componentes esenciales cianamida y óxido cálcico y, ocasionalmente, sales de amonio y de urea en pequeñas cantidades

18 % N

Nitrógeno expresado como nitrógeno total, del cual como mínimo el 75 % del nitrógeno declarado se encuentra en forma de nitrógeno cianamídico

 

Nitrógeno total

3(b)

Cianamida cálcica nitrada

Producto obtenido químicamente que contiene cianamida cálcica como componente esencial y óxido cálcico y, ocasionalmente, pequeñas cantidades de sales de amonio y de urea, y al que se le ha añadido nitrato

18 % N

Nitrógeno expresado como nitrógeno total, hallándose el 75 % como mínimo del nitrógeno nítrico declarado en forma de nitrógeno cianamídico. Contenido en nitrógeno nítrico:

— contenido mínimo: 1 % N

— contenido máximo: 3 % N

 

Nitrógeno total

Nitrógeno nítrico

▼M5

4

Sulfato amónico

Producto obtenido químicamente que contiene como componente esencial sulfato amónico, posiblemente con hasta un 15 % de nitrato cálcico (de cal).

19,7 % N

Nitrógeno expresado como nitrógeno total.

Contenido máximo de nitrógeno nítrico 2,2 % N si se añade nitrato cálcico (de cal).

Cuando se comercialice en forma de combinación de sulfato amónico y nitrato cálcico (de cal), su denominación deberá incluir la expresión «con hasta un 15 % de nitrato cálcico (de cal)».

Nitrógeno amoniacal.

Nitrógeno total, si se añade nitrato cálcico (de cal).

▼B

5

Nitrato amónico, nitrato amónico cálcico

Producto obtenido químicamente que contiene como componente esencial nitrato amónico, que puede contener otros productos tales como piedra caliza triturada, sulfato cálcico, dolomita triturada, sulfato de magnesio, kieserita

20 % N

Nitrógeno expresado como nitrógeno nítrico y nitrógeno amoniacal, representando cada una de estas formas de nitrógeno alrededor de la mitad del nitrógeno presente

Véanse los anexos III 1 y III 2 del presente Reglamento, en caso necesario.

La denominación «nitrato amónico cálcico» sólo podrá utilizarse para abonos que contengan, además de nitrato amónico, carbonato cálcico (por ejemplo, piedra caliza) y/o carbonato de magnesio y carbonato cálcico (por ejemplo, dolomita). El contenido mínimo del abono en carbonatos deberá ser del 20 %. El grado de pureza de tales carbonatos deberá ser como mínimo del 90 %

Nitrógeno total

Nitrógeno nítrico

Nitrógeno amoniacal

6

Nitrosulfato amónico

Producto obtenido químicamente y que contiene como componentes esenciales nitrato amónico y sulfato amónico

25 % N

Nitrógeno expresado como nitrógeno amoniacal y nítrico. Contenido mínimo en nitrógeno nítrico: 5 %

 

Nitrógeno total

Nitrógeno amoniacal

Nitrógeno nítrico

7

Nitrosulfato magnésico

Producto obtenido químicamente y que contiene como componentes esenciales nitrato amónico, sulfato amónico y sulfato magnésico

19 % N

Nitrógeno expresado como nitrógeno amoniacal y nitrógeno nítrico. Contenido mínimo en nitrógeno nítrico: 6 % N

 

Nitrógeno total

Nitrógeno amoniacal

5 % MgO

Magnesio en forma de sales solubles en agua, expresado como óxido de magnesio

 

Nitrógeno nítrico

Óxido de magnesio soluble en agua

8

Nitrato amónico con magnesio o Nitromagnesio

Producto obtenido químicamente y que contiene como componentes esenciales nitratos amónicos y sales compuestas de magnesio (dolomita, carbonato de magnesio y/o sulfato de magnesio)

19 % N

Nitrógeno expresado como nitrógeno amoniacal y nítrico. Contenido mínimo en nitrógeno nítrico: 6 % N

 

Nitrógeno total

Nitrógeno amoniacal

Nitrógeno nítrico

5 % MgO

Magnesio expresado como óxido de magnesio total

 

Óxido de magnesio total y, ocasionalmente, óxido de magnesio soluble en agua

9

Urea

Producto obtenido químicamente que contiene como componente esencial diamida carbónica (carbamida)

44 % N

Nitrógeno ureico total (incluido biuret). Contenido máximo de biuret: 1,2 %

 

Nitrógeno total, expresado como nitrógeno ureico

10

Crotonilidendiurea

Producto obtenido por reacción de la urea con el crotonaldehído

Compuesto monómero

28 % N

Nitrógeno expresado como nitrógeno total

Al menos 25 % N de la crotonilidendiurea

Contenido máximo de nitrógeno ureico: 3 %

 

Nitrógeno total

Nitrógeno ureico, si alcanza el 1 % en peso

Nitrógeno de la crotonilidendiurea

11

Isobutilidendiurea

Producto obtenido por reacción de la urea con el isobutilaldehído

Compuesto monómero

28 % N

Nitrógeno expresado como nitrógeno total

Al menos 25 % N de la isobutilidendiurea

Contenido máximo de nitrógeno ureico: 3 %

 

Nitrógeno total

Nitrógeno ureico, si alcanza el 1 % en peso

Nitrógeno de la isobutilidendiurea

12

Urea formaldehído

Producto obtenido por reacción de la urea con el formaldehído, compuesto esencialmente por moléculas de urea folmaldehído

Compuesto polímero

36 % N total

Nitrógeno expresado como nitrógeno total

Al menos 3/5 del contenido de nitrógeno total declarado debe ser soluble en agua caliente

Al menos 31 % N de la urea formaldehído

Contenido máximo de nitrógeno ureico: 5 %

 

Nitrógeno total

Nitrógeno ureico, si alcanza el 1 % en peso

Nitrógeno de la urea formaldehído soluble en agua fría

Nitrógeno de la urea formaldehído soluble únicamente en agua caliente

13

Abono nitrogenado que contiene crotonilidendiurea

Producto obtenido químicamente, que contiene crotonilidendiurea y un abono nitrogenado simple [lista A-1, a excepción de los productos 3 a), 3 b) y 5]

18 % N expresado como nitrógeno total

Al menos 3 % de nitrógeno en forma amoniacal y/o nítrica y/o ureica

Al menos 1/3 del contenido de nitrógeno total declarado debe proceder de la crotonilidendiurea

Contenido máximo de biuret:

(N ureico + N crotonilidendiurea) × 0,026

 

Nitrógeno total

Para todas las formas cuyo contenido alcance el 1 %:

nitrógeno nítrico

nitrógeno amoniacal

nitrógeno ureico

Nitrógeno de la crotonilidendiurea

14

Abono nitrogenado que contiene isobutilidendiurea

Producto obtenido químicamente, que contiene isobutilidendiurea y un abono nitrogenado simple [lista A-1, a excepción de los productos 3 a), 3 b) y 5]

18 % N expresado como nitrógeno total

Al menos 3 % de nitrógeno en forma amoniacal y/o nítrica y/o ureica

Al menos 1/3 del contenido de nitrógeno total declarado debe proceder de la isobutilidendiurea

Contenido máximo de biuret:

(N ureico + N isobutilidendiurea) × 0,026

 

Nitrógeno total

Para todas las formas cuyo contenido alcance el 1 %:

nitrógeno nítrico

nitrógeno amoniacal

nitrógeno ureico

Nitrógeno de la isobutilidendiurea

15

Abono nitrogenado que contiene urea formaldehído

Producto obtenido químicamente, que contiene urea formaldehído y un abono nitrogenado simple [lista A-1, a excepción de los productos 3 a), 3 b) y 5]

18 % N expresado como nitrógeno total

Al menos 3 % de nitrógeno en forma amoniacal y/o nítrica y/o ureica

Al menos 1/3 del contenido de nitrógeno total declarado debe proceder de la urea formaldehído

El nitrógeno de la urea formaldehído debe contener al menos 3/5 de nitrógeno soluble en agua caliente

Contenido máximo de biuret:

(N ureico + N urea formaldehído) × 0,026

 

Nitrógeno total

Para todas las formas cuyo contenido alcance el 1 %:

— nitrógeno nítrico

— nitrógeno amoniacal

— nitrógeno ureico

Nitrógeno de la urea formaldehído

Nitrógeno de la urea formaldehído soluble en agua fría

Nitrógeno de la urea formaldehído soluble únicamente en agua caliente

▼M5 —————

▼B

►M5  16 ◄

Sulfato amónico-urea

Producto obtenido químicamente a partir de urea y sulfato amónico

30 % N

Nitrógeno expresado como nitrógeno amoniacal y ureico

Contenido mínimo en nitrógeno amoniacal: 4 %

Contenido mínimo en azufre expresado como trióxido de azufre: 12 %

Contenido máximo en biuret: 0,9 %

 

Nitrógeno total

Nitrógeno amoniacal

Nitrógeno ureico

Trióxido de azufre soluble en agua

A.2.   Abonos fosfatados

Cuando se trate de abonos que se vendan en forma granulada y para cuyos componentes básicos se presenta una determinada granulometría (nos 1, 3, 4, 5, 6 y 7), ésta se establecerá por medio de un método de análisis apropiado



No

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa)

Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo

Contenido en elementos nutrientes que debe declararse

Formas y solubilidades de los elementos nutrientes

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

1

Escorias de desfosforación

— fosfatos Thomas

— escorias Thomas

Producto obtenido en siderurgia por tratamiento de la fundición fosforosa y que contiene como componentes esenciales silicofosfatos cálcico

12 % P2O5

Fósforo expresado como pentóxido de fósforo soluble en ácidos minerales, siendo soluble en ácido cítrico al 2 % el 75 % como mínimo del contenido declarado en pentóxido de fósforo, o 10 % P2O5

Fósforo expresado como pentóxido de fósforo soluble en ácido cítrico al 2 %

Granulometría:

— paso de, por lo menos, el 75 % por el tamiz de 0,160 mm de abertura de malla,

— paso de, por lo menos, el 96 % por el tamiz de 0,630 mm de abertura de malla

 

Pentóxido de fósforo total (soluble en ácidos minerales), 75 % del cual (indicar en porcentaje de peso) soluble en ácido cítrico al 2 % (para la comercialización en Francia, Italia, España, Portugal, Grecia ►M1  , República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia, ◄ ►M3  Bulgaria y Rumanía ◄ )

Pentóxido de fósforo soluble en ácidos minerales y pentóxido de fósforo soluble en ácido cítrico al 2 % (para la comercialización en el Reino Unido)

Pentóxido de fósforo soluble en ácido cítrico al 2 % (para la comercialización en Alemania, Bélgica, Dinamarca, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos y Austria)

2(a)

Superfosfato simple

Producto obtenido por reacción del fosfato mineral triturado con ácido sulfúrico y que contiene como componentes esenciales fosfato monocálcico y sulfato cálcico

16 % P2O5

Fósforo expresado como P2O5 soluble en citrato amónico neutro, siendo el 93 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en agua

Muestra de análisis: 1 g

 

Pentóxido de fósforo soluble en citrato amónico neutro

Pentóxido de fósforo soluble en agua

2(b)

Superfosfato concentrado

Producto obtenido por reacción del fosfato mineral triturado con ácido sulfúrico y ácido fosfórico y que contiene como componente esencial fosfato monocálcico y sulfato cálcico

25 % P2O5

Fósforo expresado como P2O5 soluble en citrato amónico neutro, siendo el 93 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en agua

Muestra de análisis: 1 g

 

Pentóxido de fósforo soluble en citrato amónico neutro

Pentóxido de fósforo soluble en agua

▼M2

2(c)

Superfosfato triple

Producto obtenido por reacción del fosfato mineral triturado con ácido fosfórico y que contiene como componente esencial fosfato monocálcico

38 % P2O5

Fósforo expresado como P2O5 soluble en citrato amónico neutro siendo el 85 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en agua

Muestra de análisis: 3 g

 

Pentóxido de fósforo soluble en citrato amónico neutro

Pentóxido de fósforo soluble en agua

▼B

3

Fosfato roca parcialmente solubilizado

Producto obtenido por ataque parcial del fosfato roca triturado por ácido sulfúrico o ácido fosfórico y que contiene como componentes esenciales fosfato monocálcico, fosfato tricálcico y sulfato cálcico

20 % P2O5

Fósforo expresado como P2O5 soluble en ácidos minerales, siendo el 40 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en agua

Granulometría:

— paso de, por lo menos, el 90 % por el tamiz de 0,160 mm de abertura de malla,

— paso de, por lo menos, el 98 % por el tamiz de 0,630 mm de abertura de malla

 

Pentóxido de fósforo total (soluble en ácidos minerales)

Pentóxido de fósforo soluble en agua

▼M7

3 bis

Fosfato roca parcialmente solubilizado con magnesio

Producto obtenido por solubilización parcial de fosfato roca triturado con ácido sulfúrico o ácido fosfórico añadiendo sulfato de magnesio u óxido de magnesio, y que contiene como ingredientes esenciales fosfato monocálcico, fosfato tricálcico, sulfato cálcico y sulfato magnésico

16 % de P2O5

6 % de MgO

Fósforo expresado como P2O5 soluble en ácidos minerales, siendo soluble en agua, como mínimo, el 40 % del contenido declarado de P2O5.

Granulometría:

— paso de, por lo menos, el 90 % por el tamiz de 0,160 mm de abertura de malla,

— paso de, por lo menos, el 98 % por el tamiz de 0,630 mm de abertura de malla

 

Pentóxido de fósforo total (soluble en ácidos minerales)

Pentóxido de fósforo soluble en agua

Óxido de magnesio total

Óxido de magnesio soluble en agua

▼B

4

Fosfato bicálcico

Producto obtenido por la precipitación del ácido fosfórico solubilizado de fosfatos minerales o de huesos y que contiene como componente esencial fosfato bicálcico dihidratado

38 % P2O5

Fósforo expresado como P2O5 soluble en citrato amónico alcalino (Petermann)

Granulometría:

— paso de, por lo menos, el 90 % por el tamiz de 0,160 mm de abertura de malla,

— paso de, por lo menos, el 98 % por el tamiz de 0,630 mm de abertura de malla

 

Pentóxido de fósforo soluble en citrato amónico alcalino

5

Fosfato calcinado

Producto obtenido por reacción térmica del fosfato roca molido bajo la acción de compuestos alcalinos y de ácido silícico y que contiene como componentes esenciales fosfato alcalino cálcico y silicato cálcico

25 % P2O5

Fósforo expresado como P2O5 soluble en citrato amónico alcalino (Petermann)

Granulometría:

— paso de, por lo menos, el 75 % por el tamiz de 0,160 mm de abertura de malla,

— paso de, por lo menos, el 96 % por el tamiz de 0,630 mm de abertura de malla

 

Pentóxido de fósforo soluble en citrato amónico alcalino

6

Fosfato aluminocálcico

Producto obtenido en forma amorfa por tratamiento térmico y triturado, que contiene como componentes esenciales fosfatos cálcico y de aluminio

30 % P2O5

Fósforo expresado como P2O5 soluble en ácidos minerales, siendo el 75 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en citrato amónico alcalino (Joulie)

Granulometría:

— paso de, por lo menos, el 90 % por el tamiz de 0,160 mm de malla,

— paso de, por lo menos, el 98 % por el tamiz de 0,630 mm de abertura de malla

 

Pentóxido de fósforo total (soluble en ácidos minerales)

Pentóxido de fósforo soluble en citrato amónico alcalino

7

Fosfato roca blando

Producto obtenido por trituración de fosfatos minerales blandos y que contiene como componentes esenciales fosfato tricálcico y carbonato cálcico

25 % P2O5

Fósforo expresado como P2O5 soluble en ácidos minerales siendo el 55 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en ácido fórmico al 2 %

Granulometría:

— paso de, por lo menos, el 90 % por el tamiz de 0,063 mm de malla,

— paso de, por lo menos, el 99 % por el tamiz de 0,125 mm de abertura de malla

 

Pentóxido de fósforo total (soluble en ácidos minerales)

Pentóxido de fósforo soluble en ácido fórmico al 2 %

Porcentaje en masa del producto que pueda pasar a través del tamiz de 0,063 m de abertura de malla

A.3.   Abonos potásicos



No

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa)

Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo

Contenido en elementos nutrientes que debe declararse

Formas y solubilidades de los elementos nutrientes

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

▼M11

1.

Sal potásica en bruto

Producto obtenido a partir de sales potásicas en bruto

9 % K2O

Potasio expresado como K2O soluble en agua

2 % MgO

Magnesio en forma de sales solubles en agua, expresado como óxido de magnesio

Podrán añadirse las denominaciones usuales en el comercio

Óxido de potasio soluble en agua

Óxido de magnesio soluble en agua

Total de óxido de sodio

Debe declararse el contenido de cloruro

▼M10

2

Sal potásica en bruto enriquecida

Producto obtenido a partir de sales potásicas en bruto enriquecidas por mezcla con cloruro potásico

18 % K2O

Potasio expresado como K2O soluble en agua

Podrán añadirse las denominaciones usuales en el comercio

Óxido de potasio soluble en agua

Indicación facultativa del contenido en óxido de magnesio soluble en agua si es superior al 5 % de MgO

▼B

3

Cloruro potásico

Producto obtenido a partir de sales potásicas en bruto y que contiene como componente esencial cloruro potásico

37 % K2O

Potasio expresado como K2O soluble en agua

Se podrán añadir las denominaciones usuales en el comercio

Óxido de potasio soluble en agua

4

Cloruro potásico con sales de magnesio

Producto obtenido a partir de sales potásicas en bruto con adición de sales de magnesio y que contiene como componentes esenciales cloruro potásico y sales de magnesio

37 % K2O

Potasio expresado como K2O soluble en agua

 

Óxido de potasio soluble en agua

Óxido de magnesio soluble en agua

5 % MgO

Magnesio en forma de sales solubles en agua, expresado como óxido de magnesio

 

5

Sulfato potásico

Producto obtenido químicamente a partir de las sales de potasio y que contiene como componente esencial sulfato potásico

47 % K2O

Potasio expresado como K2O soluble en agua Contenido máximo en cloruro: 3 % Cl-

 

Óxido de potasio soluble en agua

Indicación facultativa del contenido en cloruro

6

Sulfato potásico con sales de magnesio

Producto obtenido químicamente a partir de sales de potasio con una posible adición de sales de magnesio y que contiene como componentes esenciales sulfato potásico y sulfato de magnesio

22 % K2O

Potasio expresado como K2O soluble en agua

Se podrán añadir las denominaciones usuales en el comercio

Óxido de potasio soluble en agua

Óxido de magnesio soluble en agua

Indicación facultativa del contenido en cloruro

8 % MgO

Magnesio en forma de sales solubles en agua, expresado como óxido de magnesio. Contenido máximo en cloruro: 3 % Cl-

7

Kieserita con sulfato potásico

Producto obtenido a base de kieserita enriquecida con sulfato potásico

8 % MgO

Magnesio expresado como MgO soluble en agua

Podrán añadirse las denominaciones usuales en el comercio

Óxido de magnesio soluble en agua

Óxido de potasio soluble en agua

Indicación facultativa del contenido en cloruro

6 % K2O

Potasio expresado como K2O soluble en agua

Total MgO + K2O: 20 %

Contenido máximo en cloruro: 3 % Cl-

B.   Abonos inorgánicos compuestos con elementos nutrientes primarios

B.1.   Abonos NPK



B.1.1.

Denominación del tipo:

Abonos NPK.

Información sobre la forma de obtención:

Producto obtenido químicamente o por mezcla sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.

Contenidos mínimos en elementos nutrientes (porcentaje en masa):

— Total: 20 % (N + P2O5 + K2O);

— Para cada uno de los elementos nutrientes: 3 % N, 5 % P2O5, 5 % K2O.



Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se especifica en las columnas 4, 5 y 6

Granulometría

Información para la identificación de los abonos

Otros requisitos

N

P2O5

K2O

N

P2O5

K2O

1

2

3

4

5

6

(1)  Nitrógeno total

(2)  Nitrógeno nítrico

(3)  Nitrógeno amoniacal

(4)  Nitrógeno ureico

(5)  Nitrógeno cianamídico

(1)  P2O5 soluble en agua

(2)  P2O5 soluble en citrato amónico neutro

(3)  P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua

(4)  P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales

(5)  P2O5 soluble en citrato amónico alcalino (Petermann)

(6 a)  P2O5 soluble en ácidos minerales, siendo el 75 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en ácido cítrico al 2 %

(6 b)  P2O5 soluble en ácido cítrico al 2 %

(7)  P2O5 soluble en ácidos minerales, siendo el 75 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en citrato amónico alcalino (Joulie)

(8)  P2O5 soluble en ácidos minerales, siendo el 55 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en ácido fórmico al 2 %

K2O soluble en agua

(1)  Nitrógeno total

(2)  Si alguna de las formas de nitrógeno (2) a (5) alcanza al menos el 1 % en masa, el contenido en esa forma de nitrógeno deberá declararse y garantizarse

(3)  Si supera el 28 %, véase anexo III 2

1.  Un abono NPK sin escorias Thomas, fosfato calcinado, fosfato aluminocálcico, fosfato roca parcialmente solubilizado y fosfato roca deberá garantizarse de conformidad con la solubilidad (1), (2) o (3):

— en el caso en que el P2O5 soluble en agua no alcance el 2 %, se declarará únicamente la solubilidad (2);

— en el caso en que el P2O5 soluble en agua alcance el 2 %, se declará la solubilidad (3) con la obligación de indicar el contenido en P2O5 soluble en agua [solubilidad (1)].

El contenido de P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales no deberá sobrepasar el 2 %.

Para este tipo 1, la muestra para la determinación de las solubilidades (2) y (3) será de l g.

2 (a)  Un abono NPK que contenga fosfato roca o fosfato roca parcialmente solubilizado no deberá contener escorias Thomas, fosfato calcinado ni fosfato aluminocálcico. Se garantizará de acuerdo con la solubilidad (1), (3) y (4).

Este tipo de abono deberá responder a las siguientes exigencias:

— contener al menos un 2 % de P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales [solubilidad (4)].

— contener al menos un 5 % de P2O5 soluble en agua y en citrato amónico neutro [solubilidad (3)].

— contener al menos un 2,5 % de P2O5 soluble en agua [solubilidad (1)].

Este tipo de abono deberá comercializarse bajo la denominación «Abono NPK con fosfato roca» o «Abono NPK con fosfato roca parcialmente solubilizado». Para este tipo 2(a), la muestra de análisis para la determinación de la solubilidad (3) será de 3 g.

1.  Óxido de potasio soluble en agua

2.  La indicación «Pobre en cloruro» equivaldrá a un contenido máximo de 2 % Cl

3.  Se permitirá declarar el contenido en cloruro

Granulometría de los componentes fosfatados básicos

Escorias Thomas: paso de, por lo menos, el 75 % a través del tamiz de 0,160 mm de abertura de malla

Fosfato aluminocálcico: paso de, por lo menos, el 90 % a través del tamiz de 0,160 mm de abertura de malla

Fosfato calcinado: paso de, por lo menos, el 75 % a través del tamiz de 0,160 mm de abertura de malla

Fosfato roca blando: paso de, por lo menos, el 90 % a través de un tamiz de 0,063 mm de abertura de malla

Fosfato roca parcialmente solubilizado: paso de, por lo menos, el 90 % a través de un tamiz de 0,160 de abertura de malla

 

2 (b)  Un abono NPK que contenga fosfato aluminocálcico no deberá tener escorias Thomas, fosfato calcinado, fosfato roca parcialmente solubilizado ni fosfato roca.

Se garantizará de acuerdo con las solubilidades (1) y (7), aplicándose esta última una vez deducida la solubilidad en agua.

Este tipo de abono deberá responder a las siguientes exigencias:

— contener al menos un 2 % de P2O5 soluble en agua [solubilidad (1)].

— contener al menos un 5 % de P2O5 según la solubilidad (7).

Este tipo de abono deberá comercializarse bajo la denominación «Abono NPK con fosfato aluminocálcico».

3.  Cuando se trate de abono NPK que sólo contenga uno de los tipos de abonos fosfatados siguientes: escorias Thomas, fosfato aluminocálcico o fosfato roca blando, el componente fosfatado deberá indicarse a continuación de la denominación del tipo de abono.

La garantía de la solubilidad del P2O5 deberá darse de la siguiente forma:

— para los abonos a base de escorias Thomas: solubilidad (6a) (Francia, Italia, España, Portugal, Grecia ►M1  , República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia, ◄ ►M3  Bulgaria, Rumanía ◄ ), (6b) (Alemania, Bélgica, Dinamarca, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido y Austria)

— para los abonos a base de fosfato calcinado: solubilidad (5)

— para los abonos a base de fosfato aluminocálcico: solubilidad (7)

— para los abonos a base de fosfato roca blando: solubilidad (8).

 



B.1.2.

Denominación del tipo:

Abono NPK que contiene crotonilidendiurea, isobutilidendiurea o urea formaldehído, según los casos

Información sobre la forma de obtención:

Producto obtenido químicamente, que contiene crotonilidendiurea, isobutilidendiurea o urea folmaldehído, sin adición de materia orgánica de origen animal o vegetal

Contenidos mínimos en elementos nutrientes (porcentaje en masa):

— Total: 20 % (N + P2O5 + K2O);

— Para cada uno de los elementos nutrientes:

— 

— 5 % N. Al menos ¼ del contenido de nitrógeno total declarado debe proceder de la forma de nitrógeno (5), (6) o (7). Al menos 3/5 del contenido de nitrógeno (7) declarado deben ser solubles en agua caliente

— 5 % P2O5,

— 5 % K2O.



Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se especifica en las columnas 4, 5 y 6

Granulometría

Información para la identificación de los abonos

Otros requisitos

N

P2O5

K2O

N

P2O5

K2O

1

2

3

4

5

6

(1)  Nitrógeno total

(2)  Nitrógeno nítrico

(3)  Nitrógeno amoniacal

(4)  Nitrógeno ureico

(5)  Nitrógeno de la crotonilidendiurea

(6)  Nitrógeno de la isobutilidendiurea

(7)  Nitrógeno de la urea formaldehído

(8)  Nitrógeno de la urea formaldehído soluble únicamente en agua caliente

(9)  Nitrógeno de la urea formaldehído soluble en agua fría

(1)  P2O5 soluble en agua

(2)  P2O5 soluble en citrato amónico neutro

(3)  P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua

K2O soluble en agua

(1)  Nitrógeno total

(2)  Si alguna de las formas de nitrógeno (2) a (4) alcanza, al menos, el 1 % en masa, deberá garantizarse

(3)  Una de las formas de nitrógeno (5) a (7) (según los casos). La forma de nitrógeno (7) deberá garantizarse en forma de nitrógeno (8) y (9)

Este abono NPK sin escorias Thomas, fosfato calcinado, fosfato aluminocálcico, fosfato roca parcialmente solubilizado, ni fosfato roca blando deberá garantizarse de acuerdo con la solubilidad (1), (2) o (3):

— en el caso en que el P2O5 soluble en agua no alcance el 2 %, se declarará únicamente la solubilidad (2)

— en el caso en que el P2O5 soluble en agua alcance el 2 %, se declarará la solubilidad (3), indicando obligatoriamente el contenido en P2O5 soluble en agua [solubilidad (1)]

El contenido de P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales no deberá sobrepasar el 2 %

La muestra para la determinación de la solubilidad (2) y (3) será de 1 g

(1)  Óxido de potasio soluble en agua

(2)  La indicación «pobre en cloruro» equivaldrá a un contenido máximo de 2 % Cl

(3)  Podrá declararse el contenido en cloruro

B.2.   Abonos NP



B.2.1.

Denominación del tipo:

Abonos NP.

Información sobre la forma de obtención:

Producto obtenido químicamente o por mezcla, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.

Contenidos mínimos en elementos nutrientes (porcentaje en masa):

— Total: 18 % (N + P2O5);

— Para cada uno de los elementos nutrientes: 3 % N, 5 % P2O5.



Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se especifica en las columnas 4, 5 y 6

Granulometría

Información para la identificación de los abonos

Otros requisitos

N

P2O5

K2O

N

P2O5

K2O

1

2

3

4

5

6

(1)  Nitrógeno total

(2)  Nitrógeno nítrico

(3)  Nitrógeno amoniacal

(4)  Nitrógeno ureico

(5)  Nitrógeno cianamídico

(1)  P2O5 soluble en agua

(2)  P2O5 soluble en citrato amónico neutro

(3)  P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua

(4)  P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales

(5)  P2O5 soluble en citrato amónico alcalino (Petermann)

(6 a)  P2O5 soluble en ácidos minerales, siendo el 75 % al menos del contenido declarado en P2O5 soluble en ácido cítrico al 2 %

(6 b)  P2O5 soluble en ácido cítrico al 2 %

(7)  P2O5 soluble en ácidos minerales, siendo el 75 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en citrato amónico alcalino (Joulie)

(8)  P2O5 soluble en ácidos minerales, siendo el 55 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en ácido fórmico al 2 %

 

(1)  Nitrógeno total

(2)  Si alguna de las formas de nitrógeno (2) a (5) alcanza al menos el 1 % en peso, el contenido en esa forma de nitrógeno deberá declararse y garantizarse

1.  Deberá garantizarse un abono NP sin escorias Thomas, fosfato calcinado, fosfato aluminocálcico, fosfato roca parcialmente solubilizado ni fosfato roca, de conformidad con la solubilidad (1), (2) o (3):

— en el caso en que el P2O5 soluble en agua no alcance el 2 %, se declarará únicamente la solubilidad (2),

— en el caso en que el P2O5 soluble en agua alcance el 2 %, se declarará la solubilidad (3) con la obligación de indicar el P2O5 soluble en agua [solubilidad (1)].

El contenido de P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales no deberá sobrepasar el 2 %.

Para este tipo 1, la muestra de análisis para la determinación de la solubilidad será de 1 g.

2 (a)  Un abono NP que contenga fosfato roca o fosfato roca parcialmente solubilizado no deberá tener escorias Thomas, fosfato calcinado ni fosfato aluminocálcico. Se garantizará de acuerdo con las solubilidades (1), (3) y (4)

Este tipo de abono deberá responder a las siguientes exigencias:

— contener al menos un 2 % de P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales [solubilidad (4)]

— contener al menos un 5 % de P2O5 soluble en agua y en el citrato amónico neutro [solubilidad (3)]

— contener al menos 2,5 % de P2O5 soluble en agua [solubilidad (1)].

Este tipo de abono deberá comercializarse bajo la denominación «Abono NP con fosfato roca» o «Abono NP con fosfato roca parcialmente solubilizado».

La muestra para la determinación de la solubilidad (3) en este tipo de abono será de 3 g.

 

Granulometría de los componentes fosfatados básicos:

Escorias Thomas: paso de, por lo menos, el 75 % a través del tamiz de 0,160 mm de abertura de malla

Fosfato aluminocálcico: paso de, por lo menos, el 90 % a través del tamiz de 0,160 mm de abertura de malla

Fosfato calcinado: paso de, por lo menos, el 75 % a través del tamiz de 0,160 mm de abertura de malla

Fosfato roca blando: paso de, por lo menos, el 90 % a través de un tamiz de 0,063 mm de abertura de malla

Fosfato roca parcialmente solubilizado paso de, por lo menos, el 90 % a través de un tamiz de 0,160 de abertura de malla

 

2 (b)  Un abono NP que contenga fosfato aluminocálcico no deberá tener escorias Thomas, fosfato calcinado, fosfato roca parcialmente solubilizado ni fosfato roca.

Se garantizará de acuerdo con la solubilidad (1) y (7), aplicándose esta última, una vez deducido la solubilidad en agua.

Este tipo de abono deberá responder a las siguientes exigencias:

— contener al menos 2 % de P2O5 soluble en agua [solubilidad (1)]

— contener al menos 5 % de P2O5 según la solubilidad (7).

Este tipo de abono deberá comercializarse bajo la denominación «Abono NP con fosfato aluminocálcico».

3.  Cuando se trate de abonos NP que sólo contengan uno de los tipos de abonos fosfatados siguientes: escorias Thomas, fosfato calcinado, fosfato aluminocálcico, o fosfato roca blando, el componente fosfatado deberá indicarse a continuación del tipo de abono.

La garantía de la solubilidad del P2O5 deberá darse de la siguiente forma:

— para los abonos a base de escorias Thomas: solubilidad (6a) (Francia, Italia, España, Portugal, Grecia ►M1  , República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia, ◄ ►M3  Bulgaria, Rumanía ◄ ), (6b) (Alemania, Bélgica, Dinamarca, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido y Austria)

— para los abonos a base de fosfato calcinado: solubilidad (5)

— para los abonos a base de fosfato aluminocálcico: solubilidad (7)

— para los abonos a base de fosfato roca blando: solubilidad (8).

 



B.2.2.

Denominación del tipo:

Abono NP que contiene crotonilidendiurea, isobutilidendiurea o urea formaldehído según los casos

Información sobre la forma de obtención:

Producto obtenido químicamente, que contiene crotonilidendiurea, isobutilidendiurea o urea folmaldehído, sin adición de materia orgánica de origen animal o vegetal

Contenidos mínimos en elementos nutrientes (porcentaje en masa):

— Total: 18 % (N + P2O5);

— Para cada uno de los elementos nutrientes:

— 

— 5 % N.

— Al menos ¼ del contenido de nitrógeno total declarado debe proceder de la forma de nitrógeno (5), (6) o (7).

— Al menos 3/5 del contenido de nitrógeno (7) declarado deben ser solubles en agua caliente

— 5 % P2O5.



Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se especifica en las columnas 4, 5 y 6

Granulometría

Información para la identificación de los abonos

Otros requisitos

N

P2O5

K2O

N

P2O5

K2O

1

2

3

4

5

6

(1)  Nitrógeno total

(2)  Nitrógeno nítrico

(3)  Nitrógeno amoniacal

(4)  Nitrógeno ureico

(5)  Nitrógeno de la crotonilidendiurea

(6)  Nitrógeno de la isobutilidendiurea

(7)  Nitrógeno de la urea formaldehído

(8)  Nitrógeno de la urea formaldehído soluble únicamente en agua caliente

(9)  Nitrógeno de la urea formaldehído soluble en agua fría

(1)  P2O5 soluble en agua

(2)  P2O5 soluble en citrato amónico neutro

(3)  P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua

 

(1)  Nitrógeno total

(2)  Si alguna de las formas de nitrógeno (2) a (4) alcanza, al menos, el 1 % en masa, deberá declararse

(3)  Una de las formas de nitrógeno (5) a (7) (según los casos). La forma de nitrógeno (7) deberá declararse en forma de nitrógeno (8) y (9)

Este abono NP sin escorias Thomas, fosfato calcinado, fosfato aluminocálcico, fosfato roca parcialmente solubilizado, ni fosfato roca blando deberá declararse de acuerdo con la solubilidad (1), (2) o (3):

— en el caso en que el P2O5 soluble en agua no alcance el 2 %, se declarará únicamente la solubilidad (2)

— en el caso en que el P2O5 soluble en agua alcance el 2 %, se declarará la solubilidad (3), indicando obligatoriamente el contenido en P2O5 soluble en agua [solubilidad (1)].

El contenido de P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales no deberá sobrepasar el 2 %

La muestra para la determinación de las solubilidades (2) y (3) será de 1 g.

 

B.3.   Abonos NK



B.3.1.

Denominación del tipo:

Abonos NK.

Información sobre la forma de obtención:

Producto obtenido químicamente o por mezcla, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal

Contenidos mínimos en elementos nutrientes (porcentaje en masa):

— Total: 18 % (N + K2O);

— Para cada uno de los elementos nutrientes: 3 % N, 5 % K2O.



Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se especifica en las columnas 4, 5 y 6

Granulometría

Información para la identificación de los abonos

Otros requisitos

N

P2O5

K2O

N

P2O5

K2O

1

2

3

4

5

6

(1)  Nitrógeno total

(2)  Nitrógeno nítrico

(3)  Nitrógeno amoniacal

(4)  Nitrógeno ureico

(5)  Nitrógeno cianamídico

 

K2O soluble en agua

(1)  Nitrógeno total

(2)  Si una de las formas de nitrógeno de (2) a (5) alcanza al menos el 1 % en masa, el contenido en esa forma de nitrógeno deberá declararse

 

(1)  Óxido de potasio soluble en agua

(2)  La indicación «pobre en cloruro» equivaldrá a un contenido máximo de 2 % Cl

(3)  El contenido en cloruro podrá declararse



B.3.2.

Denominación del tipo:

Abono NK que contiene crotonilidendiurea, isobutilidendiurea o urea formaldehído según los casos

Información sobre la forma de obtención:

Producto obtenido químicamente, que contiene crotonilidendiurea, isobutilidendiurea o urea folmaldehído, sin adición de materia orgánica de origen animal o vegetal

Contenidos mínimos en elementos nutrientes (porcentaje en masa):

— Total: 18 % (N + K2O);

— Para cada uno de los elementos nutrientes:

— 

— 5 % N

— Al menos ¼ del contenido de nitrógeno total declarado debe proceder de la forma de nitrógeno (5), (6) o (7).

— Al menos 3/5 del contenido de nitrógeno (7) declarado deben ser solubles en agua caliente

— 5 % K2O.



Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se especifica en las columnas 4, 5 y 6

Granulometría

Información para la identificación de los abonos

Otros requisitos

N

P2O5

K2O

N

P2O5

K2O

1

2

3

4

5

6

(1)  Nitrógeno total

(2)  Nitrógeno nítrico

(3)  Nitrógeno amoniacal

(4)  Nitrógeno ureico

(5)  Nitrógeno de la crotonilidendiurea

(6)  Nitrógeno de la isobutilidendiurea

(7)  Nitrógeno de la urea formaldehído

(8)  Nitrógeno de la urea formaldehído soluble únicamente en agua caliente

(9)  Nitrógeno de la urea formaldehído soluble en agua fría

 

K2O soluble en agua

(1)  Nitrógeno total

(2)  Si alguna de las formas de nitrógeno (2) a (4) alcanza, al menos, el 1 % en masa, deberá declararse

(3)  Una de las formas de nitrógeno (5) a (7) (según los casos). La forma de nitrógeno (7) deberá declararse en forma de nitrógeno (8) y (9)

 

(1)  Óxido de potasio soluble en agua

(2)  La indicación «pobre en cloruro» equivaldrá a un contenido máximo de 2 % Cl

(3)  Podrá declararse el contenido en cloruro

B.4.   Abonos PK



Denominación del tipo:

Abonos PK.

Información sobre la forma de obtención:

Producto obtenido químicamente o por mezcla, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.

Contenido mínimo en elementos fertilizantes (porcentaje en masa):

— Total: 18 % (P2O5 + K2O);

— Para cada uno de los elementos nutrientes: 5 % P2O5, 5 % K2O.



Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se especifica en las columnas 4, 5 y 6

Granulometría

Información para la identificación de los abonos

Otros requisitos

N

P2O5

K2O

N

P2O5

K2O

1

2

3

4

5

6

 

(1)  P2O5 soluble en agua

(2)  P2O5 soluble en citrato amónico neutro

(3)  P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua

(4)  P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales

(5)  P2O5 soluble en citrato amónico alcalino (Petermann)

(6 a)  P2O5 soluble en ácidos minerales, siendo el 75 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en ácido cítrico al 2 %

(6 b)  P2O5 soluble en ácido cítrico al 2 %

(7)  P2O5 soluble en ácidos minerales, siendo el 75 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en citrato amónico alcalino (Joulie)

(8)  P2O5 soluble en ácidos minerales, siendo el 55 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en ácido fórmico al 2 %

K2O soluble en agua

 

1.  Un abono PK sin escorias Thomas, fosfato calcinado, fosfato aluminocálcico, fosfato roca parcialmente solubilizado y fosfato roca, deberá declararse de conformidad con la solubilidad (1), (2) o (3):

— en el caso en que el P2O5 soluble en agua no alcance el 2 %, se declarará solamente la solubilidad (2);

— en el caso en que el P2O5 soluble en agua alcance el 2 %, se declarará la solubilidad (3) con la obligación de indicar el contenido en P2O5 soluble en agua [solubilidad (1)].

El contenido de P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales no deberá sobrepasar el 2 %.

Para este tipo 1, la muestra de análisis para la determinación de la solubilidad (2) y (3) será de 1 g.

2 (a)  Un abono PK que contenga fosfato roca parcialmente solubilizado no deberá tener escorias Thomas, fosfato calcinado ni fosfato aluminocálcico. Se declarará de acuerdo con las solubilidades (1), (3) y (4)

Este tipo de abono deberá responder a las siguientes exigencias:

— contener al menos un 2 % de P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales [solubilidad (4)]

— contener al menos un 5 % de P2O5 soluble en agua y en el citrato amónico neutro [solubilidad (3)]

— contener al menos un 2,5 % de P2O5 soluble en agua [solubilidad (1)].

Este tipo de abono deberá comercializarse bajo la denominación «Abono PK con fosfato roca» o «Abono PK con fosfato roca parcialmente solubilizado».

La muestra para la determinación de la solubilidad será de 3 g.

(1)  Óxido de potasio soluble en agua

(2)  La indicación «pobre en cloruro» equivaldrá a un contenido máximo de 2 % Cl

(3)  El contenido en cloruro podrá declararse

Granulometría de los componentes fosfatados básicos

Escorias Thomas: paso de, por lo menos, el 75 % a través del tamiz de 0,160 mm de abertura de malla

Fosfato aluminocálcico: paso de, por lo menos, el 90 % a través del tamiz de 0,160 mm de abertura de malla

Fosfato calcinado: paso de, por lo menos, el 75 % a través del tamiz de 0,160 mm de abertura de malla

Fosfato roca blando: paso de, por lo menos, el 90 % a través de un tamiz de 0,063 mm de abertura de malla

Fosfato roca parcialmente solubilizado: paso de, por lo menos, el 90 % a través de un tamiz de 0,160 de abertura de malla

 

2 (b)  Un abono PK que contenga fosfato aluminocálcico no deberá tener escorias Thomas, fosfato calcinado, fosfato roca parcialmente solubilizado ni fosfato roca.

Se declarará de acuerdo con las solubilidades (1) y (7), aplicándose esta última, una vez deducida la solubilidad en agua.

Este tipo de abono deberá responder a las siguientes exigencias:

— contener al menos 2 % de P2O5 soluble en agua [solubilidad (1)].

— contener al menos 5 % de P2O5 según la solubilidad (7).

Este tipo de abono deberá comercializarse bajo la denominación «Abono PK con fosfato aluminocálcico».

3.  Cuando se trate de abonos PK que sólo contengan uno de los tipos de abonos fosfatados siguientes: escorias Thomas, fosfato calcinado, fosfato aluminocálcico, o fosfato roca blando, el componente fosfatado deberá indicarse a continuación del tipo de abono.

La garantía de la solubilidad del P2O5 deberá darse de la siguiente forma:

— para los abonos a base de escorias Thomas: solubilidad (6a) (Francia, Italia, España, Portugal, Grecia ►M1  , República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia, ◄ ►M3  Bulgaria, Rumanía ◄ ), (6b) (Alemania, Bélgica, Dinamarca, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido y Austria)

— para los abonos a base de fosfato disgregado: solubilidad (5)

— para los abonos a base fosfato aluminocálcico: solubilidad (7)

— para los abonos a base de fosfato roca blando: solubilidad (8).

 

C.   Abonos líquidos inorgánicos

C.1.   Abonos líquidos simples



No

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa)

Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo

Contenido en elementos nutrientes que debe declararse

Formas y solubilidades de los elementos nutrientes

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

1

Solución de abono nitrogenado

Producto obtenido químicamente y por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal

15 % N

Nitrogéno expresado como nitrógeno total o, si sólo hay una forma, como nitrógeno nítrico, nitrógeno amoniacal o nitrógeno ureico

Contenido máximo en biuret:

N ureico × 0,026

 

Nitrógeno total y, para cada forma que contenga como mínimo un 1 % de nitrógeno amoniacal, nitrógeno nítrico y/o nitrógeno ureico.

Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, se podrá incluir la indicación «pobre en biuret».

2

Solución de nitrato amónico-urea

Producto obtenido químicamente y por disolución en agua de nitrato amónico y urea

26 % N

Nitrógeno expresado como nitrógeno total, del cual aproximadamente la mitad representa nitrógeno ureico

Contenido máximo en biuret: 0,5 %

 

Nitrógeno total

Nitrógeno nítrico, nitrógeno amoniacal, nitrógeno ureico

Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación «pobre en biuret»

3

Solución de nitrato cálcico

Producto obtenido por disolución en agua de nitrato cálcico

8 % N

Nitrógeno expresado como nitrógeno nítrico, del cual un 1 % como máximo está constituido por nitrógeno amoniacal

Calcio expresado como CaO soluble en agua

La denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una de las indicaciones siguientes:

— para aplicación foliar

— para fabricación de soluciones nutritivas

— para fertirrigación

Nitrógeno total

Óxido cálcico soluble en agua para los usos mencionados en la columna 5

Facultativamente:

— nitrógeno nítrico

— nitrógeno amoniacal

4

Solución de nitrato magnésico

Producto obtenido químicamente y por disolución en agua de nitrato magnésico

6 % N

Nitrógeno expresado como nitrógeno nítrico

 

Nitrógeno nítrico

Óxido de magnesio soluble en agua

9 % MgO

Magnesio expresado como óxido de magnesio soluble en agua

pH mínimo: 4

 

5

Suspensión de nitrato cálcico

Producto obtenido por suspensión en agua de nitrato cálcico

8 % N

Nitrógeno expresado como nitrógeno total o como nitrógeno nítrico y amoniacal

Contenido máximo en nitrógeno amoniacal: 1,0 %

La denominación del tipo podrá ir seguida por una de las siguientes indicaciones:

— para aplicación foliar

— para fabricación de soluciones y suspensiones nutritivas

— para fertirrigación

Nitrógeno total

Nitrógeno nítrico

Óxido cálcico soluble en agua para los usos mencionados en la columna 5

14 % CaO

Calcio expresado como CaO soluble en agua

6

Solución de abono nitrogenado con urea formaldehído

Producto obtenido químicamente o por disolución en agua de urea formaldehído y un abono nitrogenado de la lista A-1 del presente Reglamento, excluidos los productos 3(a), 3(b) y 5

18 % N expresado como nitrógeno total

Al menos 1/3 del contenido de nitrógeno total declarado debe proceder de la urea formaldehído

Contenido máximo en biuret: (N ureico + N ureico formaldehído) x 0,026

 

Nitrógeno total

Para todas las formas cuyo contenido alcance el 1 %:

— nitrógeno nítrico

— nitrógeno amoniacal

— nitrógeno ureico

Nitrógeno de la urea formaldehído

7

Suspensión de abono nitrogenado con urea formaldehído

Producto obtenido químicamente o por suspensión en agua de urea formaldehído y un abono nitrogenado de la lista A-1 del presente Reglamento, excluidos los productos 3(a), 3(b) y 5

18 % N expresado como nitrógeno total

Al menos 1/3 del contenido de nitrógeno total declarado debe proceder de la urea formaldehído, del cual al menos 3/5 tienen que ser solubles en agua caliente

Contenido máximo en biuret: (N ureico + N ureico formaldehído) x 0,026

 

Nitrógeno total

Para todas las formas cuyo contenido alcance el 1 %:

— nitrógeno nítrico

— nitrógeno amoniacal

— nitrógeno ureico

Nitrógeno de la urea formaldehído

Nitrógeno de la urea formaldehído soluble en agua fría

Nitrógeno de la urea formaldehído soluble únicamente en agua caliente

▼M15

8

Solución acuosa de formiato de potasio

Producto obtenido por reacción de hidróxido de potasio, formaldehído, butiraldehído y ácido fórmico, seguida de separación y evaporación

50 % de formiato de potasio

28 % K2O

Potasio expresado como K2O soluble en agua

27 % de formiato

 

Óxido de potasio soluble en agua

▼B

C.2.   Abonos líquidos compuestos



C.2.1.

Denominación del tipo:

Solución de abono NPK.

Información sobre la forma de obtención:

Producto obtenido químicamente y por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.

►C1  Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) y otros requisitos: ◄

— Total: 15 %, (N + P2O5 + K2O);

— Para cada uno de los elementos nutrientes: 2 % N, 3 % P2O5, 3 % K2O;

— Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026.



Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se especifica en las columnas 4, 5 y 6

Granulometría

Información para la identificación de los abonos

Otros requisitos

N

P2O5

K2O

N

P2O5

K2O

1

2

3

4

5

6

(1)  Nitrógeno total

(2)  Nitrógeno nítrico

(3)  Nitrógeno amoniacal

(4)  Nitrógeno ureico

P2O5 soluble en agua

K2O soluble en agua

(1)  Nitrógeno total

(2)  Si alguna de las formas de nitrógeno 2 a 4 alcanza al menos el 1 % en masa, deberá declararse.

(3)  Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación «pobre en biuret»

P2O5 soluble en agua

(1)  Óxido de potasio soluble en agua

(2)  La indicación «pobre en cloruro» sólo podrá incluirse cuando el contenido en Cl sea inferior al 2 %

(3)  Podrá indicarse el contenido en cloruro

▼M11



C.2.2

Denominación del tipo

Solución de abono NPK que contenga urea formaldehído

Información sobre la forma de obtención:

Producto obtenido químicamente y por disolución en agua en forma estable a la presión atmosférica, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal y que contiene urea formaldehído

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) y otros requisitos:

—  Total 15 % (N + P2O5 + K2O)

—  Para cada uno de los elementos nutrientes:

— 5 % N, como mínimo el 25 % del contenido declarado de nitrógeno total debe derivar de la forma de nitrógeno (5)

— 3 % P2O5

— 3 % K2O

Contenido máximo en biuret: (N ureico + urea formaldehído N) × 0,026

Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se específica en las columnas 4, 5 y 6 — Granulometría

Información para la identificación de los abonos — Otros requisitos

N

P2O5

K2O

N

P2O5

K2O

1

2

3

4

5

6

(1)  Nitrógeno total

(2)  Nítrógeno nítrico

(3)  Nítrógeno amoniacal

(4)  Nitrógeno ureico

(5)  Nitrógeno de urea formaldehído

P2O5 soluble en agua

K2O soluble en agua

(1)  Nitrógeno total

(2)  Si alguna de las formas de nitrógeno (2), (3) y (4) alcanza al menos el 1 % en masa, deberá declararse

(3)  Nitrógeno de urea formaldehído

(4)  Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación «pobre en biuret»

P2O5 soluble en agua

(1)  Óxido de potasio soluble en agua

(2)  La indicación «pobre en cloruro» solo podrá incluirse cuando el contenido en Cl no exceda del 2 %

(3)  Podrá indicarse el contenido en cloruro



C.2.3

Denominación del tipo

Suspensión de abono NPK

Información sobre la forma de obtención:

Producto en forma líquida, cuyos elementos nutrientes proceden de sustancias tanto en suspensión en agua como disueltas, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) y otros requisitos:

—  Total: 20 % (N + P2O5 + K2O)

—  Para cada uno de los elementos nutrientes: 3 % N, 4 % P2O5, 4 % K2O

—  Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026

Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se específica en las columnas 4, 5 y 6 — Granulometría

Información para la identificación de los abonos — Otros requisitos

N

P2O5

K2O

N

P2O5

K2O

1

2

3

4

5

6

(1)  Nitrógeno total

(2)  Nitrógeno nítrico

(3)  Nitrógeno amoniacal

(4)  Nitrógeno ureico

(1)  P2O5 soluble en agua

(2)  P2O5 soluble en citrato amónico neutro

(3)  P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua

K2O soluble en agua

(1)  Nitrógeno total

(2)  Si alguna de las formas de nitrógeno (2), (3) y (4) alcanza al menos el 1 % en masa, deberá declararse

(3)  Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación «pobre en biuret»

Los abonos no pueden contener escorias Thomas ni fosfato de aluminio cálcico, ni fosfatos desagregados, fosfatos parcialmente solubilizados ni fosfatos roca

(1)  Cuando el P2O5 soluble en agua sea inferior al 2 %, se declarará solo la solubilidad (2)

(2)  Cuando el P2O5 soluble en agua alcance al menos el 2 %, se declarará la solubilidad (3) indicándose obligatoriamente el contenido en P2O5 soluble en agua

(1)  Óxido de potasio soluble en agua

(2)  La indicación «pobre en cloruro» solo podrá incluirse cuando el contenido en Cl no exceda del 2 %

(3)  Podrá indicarse el contenido en cloruro



C.2.4

Denominación del tipo

Suspensión de abono NPK que contenga urea formaldehído

Información sobre la forma de obtención:

Producto en forma líquida, cuyos elementos nutrientes proceden de sustancias tanto disueltas como en suspensión en agua, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal y que contiene urea formaldehído

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) y otros requisitos:

—  Total 20 % (N + P2O5 + K2O)

—  Para cada uno de los elementos nutrientes:

— 5 % N, como mínimo el 25 % del contenido declarado de nitrógeno total debe derivar de la forma de nitrógeno (5)

— Al menos 3/5 del contenido de nitrógeno (5) declarado debe ser soluble en agua caliente

— 4 % P2O5

— 4 % K2O

Contenido máximo en biuret: (N ureico + urea formaldehído N) × 0,026

Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se específica en las columnas 4, 5 y 6 — Granulometría

Información para la identificación de los abonos — Otros requisitos

N

P2O5

K2O

N

P2O5

K2O

1

2

3

4

5

6

(1)  Nitrógeno total

(2)  Nítrógeno nítrico

(3)  Nítrógeno amoniacal

(4)  Nitrógeno ureico

(5)  Nitrógeno de urea formaldehído

(1)  P2O5 soluble en agua

(2)  P2O5 soluble en citrato amónico neutro

(3)  P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua

K2O soluble en agua

(1)  Nitrógeno total

(2)  Si alguna de las formas de nitrógeno (2), (3) y (4) alcanza al menos el 1 % en masa, deberá declararse

(3)  Nitrógeno de urea formaldehído

(4)  Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación «pobre en biuret»

Los abonos no pueden contener escorias Thomas ni fosfato de aluminio cálcico, ni fosfatos desagregados, fosfatos parcialmente solubilizados ni fosfatos roca

(1)  Cuando el P2O5 soluble en agua sea inferior al 2 %, se declarará solo la solubilidad (2)

(2)  Cuando el P2O5 soluble en agua alcance al menos el 2 %, se declarará la solubilidad (3) indicándose obligatoriamente el contenido en P2O5 soluble en agua

(1)  Óxido de potasio soluble en agua

(2)  La indicación «pobre en cloruro» solo podrá incluirse cuando el contenido en Cl no exceda del 2 %

(3)  Podrá indicarse el contenido en cloruro



C.2.5

Denominación del tipo

Solución de abono NP

Información sobre la forma de obtención:

Producto obtenido químicamente y por disolución en agua en forma estable a la presión atmosférica, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) y otros requisitos:

—  Total: 18 %, (N + P2O5)

—  Para cada uno de los elementos nutrientes: 3 % N, 5 % P2O5

—  Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026

Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se específica en las columnas 4, 5 y 6 — Granulometría

Información para la identificación de los abonos — Otros requisitos

N

P2O5

K2O

N

P2O5

K2O

1

2

3

4

5

6

(1)  Nitrógeno total

(2)  Nitrógeno nítrico

(3)  Nitrógeno amoniacal

(4)  Nitrógeno ureico

P2O5 soluble en agua

 

(1)  Nitrógeno total

(2)  Si alguna de las formas de nitrógeno (2), (3) y (4) alcanza al menos el 1 % en masa, deberá declararse

(3)  Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación «pobre en biuret»

P2O5 soluble en agua

 



C.2.6

Denominación del tipo

Solución de abono NP que contenga urea formaldehído

Información sobre la forma de obtención:

Producto obtenido químicamente y por disolución en agua en forma estable a la presión atmosférica, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal y que contiene urea formaldehído

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) y otros requisitos:

—  Total 18 % (N + P2O5)

—  Para cada uno de los elementos nutrientes:

— 5 % N, como mínimo el 25 % del contenido declarado de nitrógeno total debe derivar de la forma de nitrógeno (5)

— 5 % P2O5

Contenido máximo en biuret: (N ureico + urea formaldehído N) × 0,026

Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se específica en las columnas 4, 5 y 6 — Granulometría

Información para la identificación de los abonos — Otros requisitos

N

P2O5

K2O

N

P2O5

K2O

1

2

3

4

5

6

(1)  Nitrógeno total

(2)  Nítrógeno nítrico

(3)  Nítrógeno amoniacal

(4)  Nitrógeno ureico

(5)  Nitrógeno de urea formaldehído

P2O5 soluble en agua

 

(1)  Nitrógeno total

(2)  Si alguna de las formas de nitrógeno (2), (3) y (4) alcanza al menos el 1 % en masa, deberá declararse

(3)  Nitrógeno de urea formaldehído

(4)  Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación «pobre en biuret»

P2O5 soluble en agua

 



C.2.7

Denominación del tipo

Suspensión de abono NP

Información sobre la forma de obtención:

Producto en forma líquida, cuyos elementos nutrientes proceden de sustancias tanto disueltas como en suspensión en agua, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) y otros requisitos:

—  Total: 18 %, (N + P2O5)

—  Para cada uno de los elementos nutrientes: 3 % N, 5 % P2O5

—  Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026

Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se específica en las columnas 4, 5 y 6 — Granulometría

Información para la identificación de los abonos Otros requisitos

N

P2O5

K2O

N

P2O5

K2O

1

2

3

4

5

6

(1)  Nitrógeno total

(2)  Nitrógeno nítrico

(3)  Nitrógeno amoniacal

(4)  Nitrógeno ureico

(1)  P2O5 soluble en agua

(2)  P2O5 soluble en citrato amónico neutro

(3)  P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua

 

(1)  Nitrógeno total

(2)  Si alguna de las formas de nitrógeno (2), (3) y (4) alcanza al menos el 1 % en masa, deberá declararse

(3)  Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación «pobre en biuret»

Los abonos no pueden contener escorias Thomas ni fosfato de aluminio cálcico, ni fosfatos desagregados, fosfatos parcialmente solubilizados ni fosfatos roca

(1)  Cuando el P2O5 soluble en agua sea inferior al 2 %, se declarará solo la solubilidad (2)

(2)  Cuando el P2O5 soluble en agua alcance al menos el 2 %, se declarará la solubilidad (3) indicándose obligatoriamente el contenido en P2O5 soluble en agua

 



C.2.8

Denominación del tipo

Suspensión de abono NP que contenga urea formaldehído

Información sobre la forma de obtención:

Producto en forma líquida, cuyos elementos nutrientes proceden de sustancias tanto disueltas como en suspensión en agua, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal y que contiene urea formaldehído

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) y otros requisitos:

—  Total 18 % (N + P2O5)

—  Para cada uno de los elementos nutrientes:

— 5 % N, como mínimo el 25 % del contenido declarado de nitrógeno total debe derivar de la forma de nitrógeno (5)

— Al menos 3/5 del contenido de nitrógeno (5) declarado debe ser soluble en agua caliente

— 5 % P2O5

Contenido máximo en biuret: (N ureico + urea formaldehído N) × 0,026

Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se específica en las columnas 4, 5 y 6 — Granulometría

Información para la identificación de los abonos — Otros requisitos

N

P2O5

K2O

N

P2O5

K2O

1

2

3

4

5

6

(1)  Nitrógeno total

(2)  Nítrógeno nítrico

(3)  Nítrógeno amoniacal

(4)  Nitrógeno ureico

(5)  Nitrógeno de urea formaldehído

(1)  P2O5 soluble en agua

(2)  P2O5 soluble en citrato amónico neutro

(3)  P3O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua

 

(1)  Nitrógeno total

(2)  Si alguna de las formas de nitrógeno (2), (3) y (4) alcanza al menos el 1 % en masa, deberá declararse

(3)  Nitrógeno de urea formaldehído

(4)  Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación «pobre en biuret»

Los abonos no pueden contener escorias Thomas ni fosfato de aluminio cálcico, ni fosfatos desagregados, fosfatos parcialmente solubilizados ni fosfatos roca

(1)  Cuando el P2O5 soluble en agua sea inferior al 2 %, se declarará solo la solubilidad (2)

(2)  Cuando el P2O5 soluble en agua alcance al menos el 2 %, se declarará la solubilidad (3) indicándose obligatoriamente el contenido en P2O5 soluble en agua

 

▼M11



C.2.9

Denominación del tipo

Solución de abono NK

Información sobre la forma de obtención:

Producto obtenido químicamente y por disolución en agua en forma estable a la presión atmosférica, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) y otros requisitos:

—  Total: 15 % (N + K2O)

—  Para cada uno de los elementos nutrientes: 3 % N, 5 % K2O

—  Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026

Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se específica en las columnas 4, 5 y 6 — Granulometría

Información para la identificación de los abonos — Otros requisitos

N

P2O5

K2O

N

P2O5

K2O

1

2

3

4

5

6

(1)  Nitrógeno total

(2)  Nitrógeno nítrico

(3)  Nitrógeno amoniacal

(4)  Nitrógeno ureico

 

K2O soluble en agua

(1)  Nitrógeno total

(2)  Si alguna de las formas de nitrógeno (2), (3) y (4) alcanza al menos el 1 % en masa, deberá declararse

(3)  Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación «pobre en biuret»

 

(1)  Óxido de potasio soluble en agua

(2)  La indicación «pobre en cloruro» solo podrá incluirse cuando el contenido en Cl no exceda del 2 %

(3)  Podrá indicarse el contenido en cloruro



C.2.10

Denominación del tipo

Solución de abono NK que contenga urea formaldehído

Información sobre la forma de obtención:

Producto obtenido químicamente y por disolución en agua en forma estable a la presión atmosférica, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal y que contiene urea formaldehído

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) y otros requisitos:

—  Total 15 % (N + K2O)

—  Para cada uno de los elementos nutrientes:

— 5 % N, como mínimo el 25 % del contenido declarado de nitrógeno total debe derivar de la forma de nitrógeno (5)

— 5 % K2O

Contenido máximo en biuret: (N ureico + urea formaldehído N) × 0,026

Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se específica en las columnas 4, 5 y 6 — Granulometría

Información para la identificación de los abonos — Otros requisitos

N

P2O5

K2O

N

P2O5

K2O

1

2

3

4

5

6

(1)  Nitrógeno total

(2)  Nítrogeno nítrico

(3)  Nítrogeno amoniacal

(4)  Nitrógeno ureico

(5)  Nitrógeno de urea formaldehído

 

K2O soluble en agua

(1)  Nitrógeno total

(2)  Si alguna de las formas de nitrógeno (2), (3) y (4) alcanza al menos el 1 % en masa, deberá declararse

(3)  Nitrógeno de urea formaldheído

(4)  Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación «pobre en biuret»

 

(1)  Óxido de potasio soluble en agua

(2)  La indicación «pobre en cloruro» solo podrá incluirse cuando el contenido en Cl no exceda del 2 %

(3)  Podrá indicarse el contenido en cloruro



C.2.11

Denominación del tipo

Suspensión de abono NK

Información sobre la forma de obtención:

Producto en forma líquida, cuyos elementos nutrientes proceden de sustancias tanto disueltas como en suspensión en agua, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) y otros requisitos:

—  Total: 18 % (N + K2O)

—  Para cada uno de los elementos nutrientes: 3 % N, 5 % K2O

—  Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026

Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se específica en las columnas 4, 5 y 6 — Granulometría

Información para la identificación de los abonos — Otros requisitos

N

P2O5

K2O

N

P2O5

K2O

1

2

3

4

5

6

(1)  Nitrógeno total

(2)  Nitrógeno nítrico

(3)  Nitrógeno amoniacal

(4)  Nitrógeno ureico

 

K2O soluble en agua

(1)  Nitrógeno total

(2)  Si alguna de las formas de nitrógeno (2), (3) y (4) alcanza al menos el 1 % en masa, deberá declararse

(3)  Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación «pobre en biuret»

 

(1)  Óxido de potasio soluble en agua

(2)  La indicación «pobre en cloruro» solo podrá incluirse cuando el contenido en Cl no exceda del 2 %

(3)  Podrá indicarse el contenido en cloruro



C.2.12

Denominación del tipo

Suspensión de abono NK que contenga urea formaldehído

Información sobre la forma de obtención:

Producto en forma líquida, cuyos elementos nutrientes proceden de sustancias tanto disueltas como en suspensión en agua, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal que contiene urea formaldehído

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) y otros requisitos:

—  Total 18 % (N + K2O)

—  Para cada uno de los elementos nutrientes:

— 5 % N, como mínimo el 25 % del contenido declarado de nitrógeno total debe derivar de la forma de nitrógeno (5)

— Al menos 3/5 del contenido de nitrógeno (5) declarado debe ser soluble en agua caliente

— 5 % K2O

Contenido máximo en biuret: (N ureico + urea formaldehído N) × 0,026

Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se específica en las columnas 4, 5 y 6 — Granulometría

Información para la identificación de los abonos — Otros requisitos

N

P2O5

K2O

N

P2O5

K2O

1

2

3

4

5

6

(1)  Nitrógeno total

(2)  Nítrogeno nítrico

(3)  Nítrogeno amoniacal

(4)  Nitrógeno ureico

(5)  Nitrógeno de urea formaldehído

 

K2O soluble en agua

(1)  Nitrógeno total

(2)  Si alguna de las formas de nitrógeno (2), (3) y (4) alcanza al menos el 1 % en masa, deberá declararse

(3)  Nitrógeno de urea formaldehído

(4)  Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación «pobre en biuret»

 

(1)  Óxido de potasio soluble en agua

(2)  La indicación «pobre en cloruro» solo podrá incluirse cuando el contenido en Cl no exceda del 2 %

(3)  Podrá indicarse el contenido en cloruro



C.2.13

Denominación del tipo

Solución de abono PK

Información sobre la forma de obtención:

Producto obtenido químicamente y por disolución en agua en forma estable a la presión atmosférica, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) y otros requisitos:

—  Total: 18 % (P2O5 + K2O)

—  Para cada uno de los elementos nutrientes: 5 % P2O5, 5 % K2O

Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se específica en las columnas 4, 5 y 6 — Granulometría

Información para la identificación de los abonos — Otros requisitos

N

P2O5

K2O

N

P2O5

K2O

1

2

3

4

5

6

 

P2O5 soluble en agua

K2O soluble en agua

 

P2O5 soluble en agua

(1)  Óxido-de potasio soluble en agua

(2)  La indicación «pobre en cloruro» solo podrá incluirse cuando el contenido en Cl no exceda del 2 %

(3)  Podrá indicarse el contenido en cloruro



C.2.14

Denominación del tipo

Suspensión de abono PK

Información sobre la forma de obtención:

Producto en forma líquida, cuyos elementos nutrientes proceden de sustancias tanto disueltas como en suspensión en agua, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) y otros requisitos:

—  Total: 18 % (P2O5 + K2O)

—  Para cada uno de los elementos nutrientes: 5 % P2O5, 5 % K2O

Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se específica en las columnas 4, 5 y 6 — Granulometría

Información para la identificación de los abonos — Otros requisitos

N

P2O5

K2O

N

P2O5

K2O

1

2

3

4

5

6

 

(1)  P2O5-soluble en agua

(2)  P2O5 soluble en citrato amónico neutro

(3)  P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua

K2O soluble en agua

 

Los abonos no pueden contener escorias Thomas ni fosfato de aluminio cálcico, ni fosfatos desagregados, fosfatos parcialmente solubilizados ni fosfatos roca

(1)  Cuando el P2O5 soluble en agua sea inferior al 2 %, se declarará solo la solubilidad (2)

(2)  Cuando el P2O5 soluble en agua alcance al menos el 2 %, se declarará la solubilidad (3) indicándose obligatoriamente el contenido en P2O5 soluble en agua

(1)  Óxido de potasio soluble en agua

(2)  La indicación «pobre en cloruro» solo podrá incluirse cuando el contenido en Cl no exceda del 2 %

(3)  Podrá indicarse el contenido en cloruro

▼B

D.   Abonos inorgánicos con elementos nutrientes secundarios



No

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa):

Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo

Elementos cuyo contenido debe declararse

Solubilidad de los elementos nutrientes

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

1

Sulfato cálcico

Producto de origen natural o industrial que contiene sulfato cálcico con diferentes grados de hidratación

25 % CaO

35 % SO3

Calcio y azufre expresados como CaO + SO3 total

Granulometría:

— Paso de al menos, el 80 % a través del tamiz de 2 mm de abertura de malla,

— Paso de al menos, el 99 % a través del tamiz de 10 mm de abertura de malla

Podrán añadirse las denominaciones usuales en el comercio

Trióxido de azufre total

Facultativamente: óxido cálcico total

2

Solución de cloruro cálcico

Solución de cloruro cálcico de origen industrial

12 % CaO

Calcio expresado como CaO soluble en agua

 

Óxido cálcico

Facultativamente: para aplicación foliar

▼M8

2.1

Formiato de calcio

Producto obtenido químicamente con el formiato de calcio como ingrediente esencial

33,6 % de CaO

Calcio expresado como CaO soluble en agua

56 % de formiato

 

Óxido de calcio

Formiato

2.2

Formiato de calcio líquido

Producto obtenido por disolución de formiato de calcio en agua

21 % de CaO

Calcio expresado como CaO soluble en agua

35 % de formiato

 

Óxido de calcio

Formiato

▼M14

2.3

Quelato cálcico de ácido iminodisuccínico

Producto obtenido químicamente que contiene quelato cálcico de ácido iminodisuccínico como ingrediente esencial, sin adición de nutrientes orgánicos de origen animal o vegetal

9 % de CaO

Calcio, expresado como CaO, quelado por ácido iminodisuccínico (IDHA) soluble en agua

 

Calcio, expresado como CaO, quelado por ácido iminodisuccínico (IDHA) soluble en agua

▼B

3

Azufre elemental

Producto de origen natural o industrial más o menos refinado

98 % S (245 %: SO3)

azufre expresado como SO3 total

 

Trióxido de azufre total

4

Kieserita

Producto extraído de minas que contiene como componente esencial sulfato de magnesio monohidratado

24 % MgO

45 % SO3

Magnesio y azufre expresados como óxido de magnesio y trióxido de azufre solubles en agua

Podrán añadirse las denominaciones usuales en el comercio

Óxido de magnesio soluble en agua

Facultativamente: trióxido de azufre soluble en agua

▼M7

5

Sulfato de magnesio

Producto que contiene sulfato de magnesio heptahidratado como ingrediente principal

15 % de MgO

28 % de SO3

Si se añaden micronutrientes y se declaran de conformidad con el artículo 6, apartados 4 y 6:

10 % de MgO

17 % de SO3

Magnesio y azufre expresados como óxido de magnesio y trióxido de azufre solubles en agua

Podrán añadirse las denominaciones usuales en el comercio

Óxido de magnesio soluble en agua

Trióxido de azufre soluble en agua

▼B

5.1

Solución de sulfato de magnesio

Producto obtenido mediante disolución en agua de sulfato de magnesio de origen industrial

5 % MgO

10 % SO3

Magnesio y azufre expresados como óxido de magnesio y trióxido de azufre solubles en agua

Se podrán añadir las denominaciones usuales en el comercio

Óxido de magnesio soluble en agua

Facultativamente: trióxido de azufre soluble en agua

5.2

Hidróxido de magnesio

Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de hidróxido de magnesio

60 % MgO

Granulometría: paso del 99 %, como mínimo, a través del tamiz de 0,063 mm de abertura de malla

 

Óxido de magnesio total

5.3

Suspensión de hidróxido de magnesio

Producto obtenido por suspensión del tipo 5.2

24 % MgO

 

Óxido de magnesio total

6

Solución de cloruro de magnesio

Producto obtenido por disolución de cloruro de magnesio de origen industrial

13 % MgO

Magnesio expresado como óxido de magnesio

Contenido máximo en calcio 3 % de CaO

 

Óxido de magnesio

E.   Abonos inorgánicos que contienen micronutrientes

Nota explicativa: Las notas siguientes se refieren al conjunto de la Parte E.

Nota 1: Los agentes quelantes podrán denominarse por sus abreviaturas, tal y como figuran en E.3.

Nota 2: Si el producto no deja ningún residuo sólido después de su disolución en agua podrá designarse «para disolución».

Nota 3: Si un micronutriente está presente en forma quelada, habrá que indicar en qué intervalo de pH se garantiza una buena estabilidad de la fracción quelada

E.1.   Abonos que sólo contienen un micronutriente

E.1.1.   Boro



No

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa)

Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo

Elementos cuyo contenido debe declararse

Formas y solubilidades de los elementos nutrientes

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

1(a)

Ácido bórico

Producto obtenido por la acción de un ácido sobre un borato

14 % B soluble en agua

Se podrán añadir las denominaciones usuales del comercio

Boro (B) soluble en agua

1(b)

Borato sódico

Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de borato sódico

10 % B soluble en agua

Se podrán añadir las denominaciones usuales del comercio

Boro (B) soluble en agua

1(c)

Borato cálcico

Producto obtenido a partir de colemanita o de pandermita y que se compone esencialmente de boratos cálcico

7 % total B

Granulometría: paso del 98 %, como mínimo, por el tamiz de 0,063 mm de abertura de malla

Se podrán añadir las denominaciones usuales del comercio

Boro (B) total

1(d)

Boro etanolamina

Producto obtenido por reacción de ácido bórico con una etanolamina

8 % B soluble en agua

 

Boro (B) soluble en agua

1(e)

Abono boratado en solución

Producto obtenido por disolución en agua de los tipos 1(a) y/o 1(b) y/o 1(d)

2 % B soluble en agua

La denominación deberá incluir el nombre de los compuestos de boro presentes

Boro (B) soluble en agua

▼M9

1(f)

Suspensión de abono a base de boro

Producto obtenido por suspensión en agua de los tipos 1(a) y/o 1(b) y/o 1(c) y/o 1(d)

2 % B total

La denominación deberá incluir los nombres de los compuestos de boro presentes

Boro (B) total

Boro (B) soluble en agua, si está presente

▼B

E.1.2.   Cobalto



No

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa)

Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo

Elementos cuyo contenido debe declararse

Formas y solubilidades de los elementos nutrientes

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

2(a)

Sal de cobalto

Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de sal mineral de cobalto

19 % Co soluble en agua

La denominación deberá llevar el nombre del anión mineral

Cobalto (Co) soluble en agua

▼M8

2(b)

Quelato de cobalto

Producto soluble en agua que contiene cobalto combinado químicamente con uno o varios agentes quelantes autorizados

5 % de cobalto soluble en agua, del cual al menos el 80 % está quelado por uno o varios agentes quelantes autorizados

Nombre de cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del cobalto soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

Cobalto (Co) soluble en agua

Facultativamente: Cobalto (Co) total quelado por agentes quelantes autorizados

Cobalto (Co) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del cobalto soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

▼M9

2(c)

Solución de abono a base de cobalto

Solución acuosa de los tipos 2(a) y/o 2(b) o 2(d)

2 % Co soluble en agua

Cuando los tipos 2(a) y 2(d) estén mezclados, la fracción complejada deberá ser al menos el 40 % del Co soluble en agua

La denominación deberá incluir:

1)  el nombre del anión o aniones minerales, si están presentes;

2)  el nombre de cada agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1 % del cobalto soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea,

o

el nombre del agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea, si está presente

Cobalto (Co) soluble en agua

Cobalto (Co) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1% del cobalto soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

Cobalto (Co) complejado por el agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea

Facultativamente: Cobalto (Co) total quelado por agentes quelantes autorizados

▼M9

2(d)

Complejo de cobalto

Producto soluble en agua que contiene cobalto combinado químicamente con un agente complejante autorizado

5 % de Co soluble en agua; la fracción complejada debe ser al menos el 80 % del Co soluble en agua

La denominación debe incluir el nombre del agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea

Cobalto (Co) soluble en agua

Cobalto (Co) total complejado

▼B

E.1.3.   Cobre



No

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa)

Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo

Elementos cuyo contenido debe declararse

Formas y solubilidades de los elementos nutrientes

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

3(a)

Sal de cobre

Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de sal mineral de cobre

20 % Cu soluble en agua

La denominación deberá llevar el nombre del anión mineral

Cobre (Cu) soluble en agua

3(b)

Óxido de cobre

Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de óxido de cobre

70 % Cu total

Granulometría: paso del 98 %, como mínimo, por el tamiz de 0,063 mm

 

Cobre (Cu) total

3(c)

Hidróxido de cobre

Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de hidróxido de cobre

45 % Cu total

Granulometría: paso del 98 %, como mínimo, por el tamiz de 0,063 mm

 

Cobre (Cu) total

▼M8

3(d)

Quelato de cobre

Producto soluble en agua que contiene cobre combinado químicamente con uno o varios agentes quelantes autorizados

5 % de cobre soluble en agua, del cual al menos el 80 % está quelado por uno o varios agentes quelantes autorizados

Nombre de cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del cobre soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

Cobre (Cu) soluble en agua

Facultativamente: Cobre (Cu) total quelado por agentes quelantes autorizados

Cobre (Cu) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del cobre soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

▼B

3(e)

Abono a base de cobre

Producto obtenido por mezcla de los tipos 3(a) y/o 3(b) y/o 3(c) y/o uno solo del tipo 3(d), y, en su caso, de una carga no nutritiva ni tóxica

5 % Cu total

La denominación deberá incluir:

(1)  el nombre de los compuestos de cobre,

(2)  el nombre del agente quelante, si procede

Cobre (Cu) total

Cobre soluble en agua, si éste alcanza, al menos, 1/4 del cobre total

Cobre (Cu) quelado, si procede

▼M9

3(f)

Solución de abono a base de cobre

Solución acuosa de los tipos 3(a) y/o 3(d) o 3(i)

2 % Cu soluble en agua

Cuando los tipos 3(a) y 3(i) estén mezclados, la fracción complejada deberá ser al menos el 40 % del Cu soluble en agua

La denominación deberá incluir:

1)  el nombre del anión o aniones minerales, si están presentes;

2)  el nombre de cada agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1 % del cobre soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea,

o

el nombre del agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea

Cobre (Cu) soluble en agua

Cobre (Cu) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1% del cobre soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

Cobre (Cu) complejado por el agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea

Facultativamente: Cobre (Cu) total quelado por agentes quelantes autorizados

▼B

3(g)

Oxicloruro de cobre

Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de oxicloruro de cobre [Cu2Cl(OH)3]

50 % Cu total

Granulometría: paso del 98 %, como mínimo, por el tamiz de 0,063 mm

 

Cobre (Cu) total

▼M9

3(h)

Suspensión de abono a base de cobre

Producto obtenido por suspensión en agua de los tipos 3(a) y/o 3(b) y/o 3(c) y/o 3(d) y/o 3(g)

17 % Cu total

La denominación deberá incluir:

1)  los nombres de los aniones, si están presentes;

2)  el nombre de cada agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1% del cobre soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

Cobre (Cu) total

Cobre (Cu) soluble en agua, si está presente

Cobre (Cu) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del cobre soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

▼M9

3(i)

Complejo de cobre

Producto soluble en agua que contiene cobre combinado químicamente con un agente complejante autorizado

5 % de Cu soluble en agua; la fracción complejada debe ser al menos el 80 % del Cu soluble en agua

La denominación debe incluir el nombre del agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea

Cobre (Cu) soluble en agua

Cobre (Cu) total complejado

▼M4

E.1.4.   Hierro



No

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en elementos nutrientes

(porcentaje en masa)

Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo

Elementos cuyo contenido debe declararse

Formas y solubilidades de los elementos nutrientes

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

4(a)

Sal de hierro

Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de una sal mineral de hierro

12 % Fe soluble en agua

►C1  La denominación deberá incluir el nombre del anión mineral ◄

Hierro (Fe) soluble en agua

▼M8

4(b)

Quelato de hierro

Producto soluble en agua que contiene hierro combinado químicamente con uno o varios agentes quelantes autorizados

5 % de hierro soluble en agua, del cual la fracción quelada es, como mínimo, del 80 %, y del que al menos el 50 % está quelado por uno o varios agentes quelantes autorizados

Nombre de cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del hierro soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

Hierro (Fe) soluble en agua

Facultativamente: Hierro (Fe) total quelado por agentes quelantes autorizados

Hierro (Fe) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del hierro soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

▼M9

4(c)

Solución de abono a base de hierro

Solución acuosa de los tipos 4(a) y/o 4(b) o 4(d)

2 % Fe soluble en agua

Cuando los tipos 4(a) y 4(d) estén mezclados, la fracción complejada deberá ser al menos el 40 % del Fe soluble en agua

La denominación deberá incluir:

1)  el nombre del anión o aniones minerales, si están presentes;

2)  el nombre de cada agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1 % del hierro soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea,

o

el nombre del agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea

Hierro (Fe) soluble en agua

Hierro (Fe) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1% del hierro soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

Hierro (Fe) complejado por el agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea

Facultativamente: Hierro (Fe) total quelado por agentes quelantes autorizados

▼M9

4(d)

Complejo de hierro

Producto soluble en agua que contiene hierro combinado químicamente con un agente complejante autorizado

5 % de Fe soluble en agua; la fracción complejada debe ser al menos el 80 % del Fe soluble en agua

La denominación debe incluir el nombre del agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea

Hierro (Fe) soluble en agua

Hierro (Fe) total complejado

▼B

E.1.5.   Manganeso



No

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa)

Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo

Elementos cuyo contenido debe declararse

Formas y solubilidades de los elementos nutrientes

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

5(a)

Sal de manganeso

Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de una sal mineral de manganeso (II)

17 % Mn soluble en agua

►C1  La denominación deberá incluir el nombre del anión combinado ◄

Manganeso (Mn) soluble en agua

▼M8

5(b)

Quelato de manganeso

Producto soluble en agua que contiene manganeso combinado químicamente con uno o varios agentes quelantes autorizados

5 % de manganeso soluble en agua, del cual al menos el 80 % está quelado por uno o varios agentes quelantes autorizados

Nombre de cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del manganeso soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

Manganeso (Mn) soluble en agua

Facultativamente: Manganeso (Mn) total quelado por agentes quelantes autorizados

Manganeso (Mn) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del manganeso soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

▼B

5(c)

Óxido de manganeso

Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de óxido de manganeso

40 % Mn total

Granulometría: paso del 80 %, como mínimo, por el tamiz de 0,063 mm

 

Manganeso (Mn) total

5(d)

Abono a base de manganeso

Producto obtenido por mezcla de los tipos 5(a) y 5(c)

17 % Mn total

La denominación deberá incluir el nombre de los compuestos de manganeso

Manganeso (Mn) total

Manganeso (Mn) soluble en agua si éste alcanza, al menos, 1/4 del manganeso total

▼M9

5(e)

Solución de abono a base de manganeso

Solución acuosa de los tipos 5(a) y/o 5(b) o 5(g)

2 % Mn soluble en agua

Cuando los tipos 5(a) y 5(g) estén mezclados, la fracción complejada deberá ser al menos el 40 % del Mn soluble en agua

La denominación deberá incluir:

1)  el nombre del anión o aniones minerales, si están presentes;

2)  el nombre de cada agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1 % del manganeso soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea,

o

el nombre del agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea

Manganeso (Mn) soluble en agua

Manganeso (Mn) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del manganeso soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

Manganeso (Mn) complejado por el agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea

Facultativamente: Manganeso (Mn) total quelado por agentes quelantes autorizados

▼M9

5(f)

Suspensión de abono a base de manganeso

Producto obtenido por suspensión en agua de los tipos 5(a) y/o 5(b) y/o 5(c)

17 % Mn total

La denominación deberá incluir:

1)  los nombres de los aniones, si están presentes;

2)  el nombre de cada agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1% del manganeso soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

Manganeso (Mn) total

Manganeso (Mn) soluble en agua, si está presente

Manganeso (Mn) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del manganeso soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

5(g)

Complejo de manganeso

Producto soluble en agua que contiene manganeso combinado químicamente con un agente complejante autorizado

5 % de Mn soluble en agua; la fracción complejada debe ser al menos el 80 % del Mn soluble en agua

La denominación debe incluir el nombre del agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea

Manganeso (Mn) soluble en agua

Manganeso (Mn) complejado total

▼B

E.1.6.   Molibdeno



No

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa)

Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo

Elementos cuyo contenido debe declararse

Formas y solubilidades de los elementos nutrientes

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

6(a)

Molibdato sódico

Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de molibdato sódico

35 % Mo soluble en agua

 

Molibdeno (Mo) soluble en agua

6(b)

Molibdato amónico

Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de molibdato amónico

50 % Mo soluble en agua

 

Molibdeno (Mo) soluble en agua

6(c)

Abono a base de molibdeno

Producto obtenido por mezcla de los tipos 6(a) y 6(b)

35 % Mo soluble en agua

La denominación deberá incluir el nombre de los compuestos de molibdeno presentes

Molibdeno (Mo) soluble en agua

6(d)

Solución de abono a base de molibdeno

Producto obtenido por disolución en agua de los tipos 6(a) y/o uno solo del tipo 6(b)

3 % Mo soluble en agua

La denominación deberá incluir el nombre de los compuestos de molibdeno presentes

Molibdeno (Mo) soluble en agua

E.1.7.   Zinc



No

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa)

Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo

Elementos cuyo contenido debe declararse

Formas y solubilidades de los elementos nutrientes

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

7(a)

Sal de zinc

Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de una sal mineral de zinc

15 % Zn soluble en agua

La denominación deberá incluir el nombre del anión mineral

Zinc (Zn) soluble en agua

▼M8

7(b)

Quelato de zinc

Producto soluble en agua que contiene zinc combinado químicamente con uno o varios agentes quelantes autorizados

5 % de zinc soluble en agua, del cual al menos el 80 % está quelado por uno o varios agentes quelantes autorizados

Nombre de cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del zinc soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

Zinc (Zn) soluble en agua

Facultativamente: Zinc (Zn) total quelado por agentes quelantes autorizados

Zinc (Zn) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del zinc soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

▼B

7(c)

Óxido de zinc

Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de óxido de zinc

70 % Zn total

Granulometría: paso del 80 %, como mínimo, por el tamiz de 0,063 mm de abertura de malla

 

Zinc (Zn) total

7(d)

Abono a base de zinc

Producto obtenido por mezcla de los tipos 7(a) y 7(c)

30 % Zn total

La denominación deberá incluir el nombre de los compuestos de zinc presentes

Zinc (Zn) total

Zinc (Zn) soluble en agua si éste alcanza, al menos, 1/4 del zinc (Zn) total

▼M9

7(e)

Solución de abono a base de zinc

Solución acuosa de los tipos 7(a) y/o 7(b) o 7(g)

2 % Zn soluble en agua

Cuando los tipos 7(a) y 7(g) estén mezclados, la fracción complejada deberá ser al menos el 40 % del Zn soluble en agua

La denominación deberá incluir:

1)  el nombre del anión o aniones minerales, si están presentes;

2)  el nombre de cada agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1 % del zinc soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea,

o

el nombre del agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea

Zinc (Zn) soluble en agua

Zinc (Zn) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del zinc soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

Zinc (Zn) complejado por el agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea

Facultativamente: Zinc (Zn) total quelado por agentes quelantes autorizados

▼M8

7(f)

Suspensión de abono a base de zinc

Producto obtenido por suspensión en agua de los tipos 7(a), 7(c) y/o 7(b)

20 % de zinc total

La denominación deberá incluir:

1)  los nombres de los aniones,

2)  el nombre de todo agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1 % del zinc soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea.

Zinc (Zn) total

Zinc (Zn) soluble en agua, si está presente

Zinc (Zn) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del zinc soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

▼M9

7(g)

Complejo de zinc

Producto soluble en agua que contiene zinc combinado químicamente con un agente complejante autorizado

5 % de Zn soluble en agua; la fracción complejada debe ser al menos el 80 % del Zn soluble en agua

La denominación debe incluir el nombre del agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea

Zinc (Zn) soluble en agua

Zinc (Zn) complejado total

▼M8

E.2.    Contenido mínimo de micronutrientes, expresado como porcentaje en masa del abono; tipos de abono con micronutrientes mezclados

E.2.1.    Contenido mínimo de micronutrientes en mezclas sólidas o líquidas de abonos con micronutrientes, expresado como porcentaje en masa del abono

▼B



 

Cuando el micronutriente está presente en forma:

Sólo mineral

Quelada o complejada

Si el micronutriente es:

Boro (B)

0,2

0,2

Cobalto (Co)

0,02

0,02

Cobre (Cu)

0,5

0,1

Hierro (Fe)

2,0

0,3

Manganeso (Mn)

0,5

0,1

Molibdeno (Mo)

0,02

Zinc (Zn)

0,5

0,1

▼M8

E.2.2.    Contenido mínimo de micronutrientes en abonos CE que contienen uno o varios nutrientes principales y/o secundarios con uno o varios micronutrientes aportados al suelo, expresado como porcentaje en masa del abono

▼B



 

En cultivos extensivos y pastos

En usos hortícolas

Boro (B)

0,01

0,01

Cobalto (Co)

0,002

Cobre (Cu)

0,01

0,002

Hierro (Fe)

0,5

0,02

Manganeso (Mn)

0,1

0,01

Molibdeno (Mo)

0,001

0,001

Zinc (Zn)

0,01

0,002

▼M8

E.2.3.    Contenido mínimo de micronutrientes en abonos CE que contienen uno o varios nutrientes principales y/o secundarios con uno o varios micronutrientes para aplicaciones foliares, expresado como porcentaje en masa del abono

▼B



Boro (B)

0,010

Cobalto (Co)

0,002

Cobre (Cu)

0,002

Hierro (Fe)

0,020

Manganeso (Mn)

0,010

Molibdeno (Mo)

0,001

Zinc (Zn)

0,002

▼M8

E.2.4.    Mezclas sólidas o líquidas de abonos con micronutrientes

▼M9



No

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los requisitos esenciales

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa)

Informaciones sobre la expresión de los elementos nutrientes

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo

Contenido en elementos nutrientes que debe declararse

Formas y solubilidades de los micronutrientes

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

1

Mezcla de micronutrientes

Producto obtenido mediante la mezcla de dos o más tipos de abono E.1 u obtenido por la disolución y/o la suspensión en agua de dos o más tipos de abono E.1

1)  5 % del contenido total de una mezcla sólida,

o

2)  2 % del contenido total de una mezcla líquida

Micronutrientes conforme a la letra E.2.1

Nombre de cada micronutriente y su símbolo químico, por orden alfabético de los símbolos químicos, seguidos de sus contra-iones inmediatamente después de la denominación de tipo

Contenido total de cada micronutriente expresado en porcentaje del abono en masa, excepto si un micronutriente es totalmente soluble en agua.

Contenido soluble en agua de cada micronutriente, expresado en porcentaje en masa del abono, cuando el contenido soluble alcance como mínimo la mitad del contenido total. Cuando un micronutriente sea totalmente soluble en agua, solo se declarará el contenido soluble en agua.

Cuando un micronutriente esté ligado químicamente a una molécula orgánica, el contenido del micronutriente se declarará inmediatamente a continuación del contenido soluble en agua, en porcentaje en masa del producto, seguido por las expresiones «quelado por» o «complejado por» y el nombre de cada agente quelante o complejante tal y como figura en la letra E.3. El nombre de la molécula orgánica podrá ser sustituido por su abreviatura.

Debajo de las declaraciones obligatoria y facultativa, se añadirá la siguiente indicación: «Utilícese solamente en caso de reconocida necesidad. No sobrepasar las dosis recomendadas».

▼M4

E.3.   Lista de agentes orgánicos autorizados quelantes y complejantes para micronutrientes

Las siguientes sustancias están autorizadas siempre que el correspondiente quelato del nutriente haya cumplido los requisitos de la Directiva 67/548/CEE del Consejo ( 1 ).

▼M9

E.3.1.   Agentes quelantes ( 2 )

Ácidos o sales de sodio, potasio o amonio de:



No

Denominación

Denominación alternativa

Fórmula química

Número CAS del ácido (1)

1

Ácido etilendiaminotetraacético

EDTA

C10H16O8N2

60-00-4

2

Ácido 2-hidroxietiletilendiaminotriacético

HEEDTA

C10H18O7N2

150-39-0

3

Ácido dietilentriaminopentaacético

DTPA

C14H23O10N3

67-43-6

4

Ácido etilendiamino-N,N’-di[(orto-hidroxifenil)acético]

[o,o] EDDHA

C18H20O6N2

1170-02-1

5

Ácido etilendiamino-N-[(orto-hidroxifenil)acético]-N’-[(para-hidroxifenil)acético]

[o,p] EDDHA

C18H20O6N2

475475-49-1

6

Ácido etilendiamino-N,N’-di[(orto-hidroximetilfenil)acético]

[o,o] EDDHMA

C20H24O6N2

641632-90-8

7

Ácido etilendiamino-N-[(orto-hidroximetilfenil)acético]-N’-[(para-hidroximetilfenil)acético]

[o,p] EDDHMA

C20H24O6N2

641633-41-2

8

Ácido etilendiamino-N,N’-di[(5-carboxi-2-hidroxifenil)acético]

EDDCHA

C20H20O10N2

85120-53-2

9

Ácido etilendiamino-N,N’-di[(2-hidroxi-5-sulfofenil)acético] y sus productos de condensación

EDDHSA

C18H20O12N2S2 + n*(C12H14O8N2S)

57368-07-7 y 642045-40-7

10

Ácido iminodisuccínico

IDHA

C8H11O8N

131669-35-7

11

Ácido etilendiamino-N,N'-di(2-hidroxibenzil) N,N'-diacético

HBED

C20H24N2O6

35998-29-9

▼M12

12

Ácido [S,S]-etilendiaminodisuccínico

[S,S]-EDDS

C10H16O8N2

20846-91-7

(1)   

A título meramente informativo.

▼M9

E.3.2.   Agentes complejantes ( 3 )

Los siguientes agentes complejantes solo se permiten en productos para fertirrigación y/o aplicación foliar, excepto en los casos de lignosulfonato de zinc, lignosulfonato de hierro, lignosulfonato de cobre y lignosulfonato de manganeso, que pueden aplicarse directamente al suelo.

Ácidos o sales de sodio, potasio o amonio de:

▼M10



No

Denominación

Denominación alternativa

Fórmula química

Número CAS del ácido (1)

1

Ácido lignosulfónico

LS

No existe fórmula química disponible

8062-15-5 (2)

▼M12

2

Ácido heptaglucónico

HGA

C7H14O8

23351-51-1

(1)   

A título meramente informativo.

(2)   

Por motivos de calidad, el contenido relativo de hidroxilos fenólicos y el contenido relativo de azufre orgánico medidos según la norma EN 16109 deben exceder del 1,5 % y del 4,5 %, respectivamente.

▼M5

F.   Inhibidores de la nitrificación y de la ureasa

Los inhibidores de la ureasa y la nitrificación enumerados en los cuadros F.1 y F.2 siguientes podrán añadirse a los tipos de abonos nitrogenados enumerados en las secciones A.1, B.1, B.2, B.3, C.1 y C.2 del anexo I para los que se cumpla lo siguiente:

1) 

al menos el 50 % del contenido total de nitrógeno del abono debe consistir en formas de nitrógeno especificadas en la columna 3;

2) 

no deben encontrarse entre los tipos de abono mencionados en la columna 4.

En el caso de los abonos a los que se haya añadido uno de los inhibidores de la nitrificación enumerados en el cuadro F.1., deberá añadirse a la denominación de su tipo la expresión «con inhibidor de la nitrificación ([denominación del tipo de inhibidor de la nitrificación])».

En el caso de los abonos a los que se haya añadido uno de los inhibidores de la ureasa enumerados en el cuadro F.2, deberá añadirse a la denominación de su tipo la expresión «con inhibidor de la ureasa ([denominación del tipo de inhibidor de la ureasa])».

La persona responsable de la comercialización deberá incluir información técnica, lo más completa posible, en cada envase o entrega a granel. Esta información deberá permitir que el usuario, en particular, determine las dosis y los períodos de aplicación en función del cultivo de que se trate.

Podrán incluirse nuevos inhibidores de la nitrificación o de la ureasa en los cuadros F.1 o F.2, respectivamente, previa evaluación de los expedientes técnicos presentados de conformidad con las directrices que deben elaborarse para estos compuestos.



F.1.  Inhibidores de la nitrificación

No

Denominación del tipo y composición del inhibidor de la nitrificación

Contenido mínimo y máximo de inhibidor expresado como porcentaje en masa del nitrógeno total presente como nitrógeno amónico y nitrógeno ureico

Tipos de abonos CE para los que no puede utilizarse el inhibidor

Descripción de los inhibidores de la nitrificación con los que las mezclas están autorizadas

Datos sobre los porcentajes permitidos

1

2

3

4

5

1

Diciandiamida

No ELINCS 207-312-8

Mínimo 2,25

Máximo 4,5

 

 

▼M9

2

Productos que contengan diciandiamida (DCD) y 1,2,4- triazol (TZ)

No EC (EINECS): 207-312-8

No EC (EINECS): 206-022-9

Mínimo 2,0

Máximo 4,0

 

Proporción de la mezcla 10:1

(DCD:TZ)

3

Productos que contengan 1,2,4-triazol (TZ) y 3-metilpirazol (MP)

No EC (EINECS): 206-022-9

No EC (EINECS): 215-925-7

Mínimo 0,2

Máximo 1,0

 

Proporción de la mezcla 2:1

(TZ:MP)

▼M11

4.

3,4-dimetil- 1H-pirazol fosfato (DMPP)

No EC 424-640-9

Mínimo: 0,8

Máximo: 1,6

 

 

▼M13

5

Mezcla isomérica de ácido 2-(3,4-dimetilpirazol-1-il)-succínico y ácido 2-(4,5-dimetilpirazol-1-il)-succínico (DMPSA)

N.o CE 940-877-5

Mínimo: 0,8

Máximo: 1,6

 

 

▼M5



F.2.  Inhibidores de la ureasa

No

Denominación del tipo y composición del inhibidor de la ureasa

Contenido mínimo y máximo de inhibidor expresado como porcentaje en masa del nitrógeno total presente como nitrógeno ureico

Tipos de abonos CE para los que no puede utilizarse el inhibidor

Descripción de los inhibidores de la ureasa con los que las mezclas están autorizadas

Datos sobre los porcentajes permitidos

1

2

3

4

5

1

Triamida N-(n-butil) tiofosfórica (NBPT)

No ELINCS 435-740-7

Mínimo 0,09

Máximo 0,20

 

 

▼M9

2

N-(2-nitrofenil) triamida de ácido fosfórico (2-NPT)

No EC (EINECS): 477-690-9

Mínimo 0,04

Máximo 0,15

 

 

▼M12

3

Mezcla de triamida N-butil-tiofosfórica (NBPT) y triamida N-propil-tiofosfórica (NPPT) (relación 3:1) (1)

Mezcla de reacción:

N.o EC 700-457-2

Mezcla de NBPT/NPPT:

NBPT: N.o ELINCS 435-740-7

NPPT: N.o CAS 916809-14-8

Mínimo: 0,02

Máximo: 0,3

 

 

▼M12

(1)   

Tolerancia en la parte de NPPT: 20 %.

▼M10

G.   Enmiendas calizas

Se añadirá la mención «ENMIENDA CALIZA» después de «ABONO CE».

Todas las propiedades mencionadas en los cuadros de los puntos G.1 a G.5 se refieren al producto tal como es suministrado, salvo que se especifique otra cosa.

Las enmiendas calizas granuladas que se obtengan agregando partículas primarias más pequeñas deberán desagregarse al removerse en agua en partículas cuya granulometría se especifica en las descripciones del tipo, medidas con el método 14.9 «Determinación de la ruptura de gránulos».

G.1.    Enmiendas naturales



No

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa)

Informaciones sobre la expresión de los elementos nutrientes

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo

Contenido en elementos nutrientes que debe declararse

Formas y solubilidades de los elementos nutrientes

Otros criterios que deben declararse

1

2

3

4

5

6

1(a)

Caliza: calidad estándar

Producto que contiene carbonato cálcico como ingrediente esencial y se obtiene triturando depósitos naturales de caliza

Valor de neutralización mínimo: 42

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda:

— paso de al menos un 97 % por un tamiz de 3,15 mm,

— paso de al menos un 80 % por un tamiz de 1 mm, y

— paso de al menos un 50 % por un tamiz de 0,5 mm.

Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas

Valor de neutralización

Calcio total

Magnesio total (facultativo)

Reactividad y método de determinación (facultativo)

Humedad (facultativo)

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda (facultativo)

Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

1(b)

Caliza: calidad superior

Valor de neutralización mínimo: 50

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda:

— paso de al menos un 97 % por un tamiz de 2 mm,

— paso de al menos un 80 % por un tamiz de 1 mm,

— paso de al menos un 50 % por un tamiz de 0,315 mm, y

— paso de al menos un 30 % por un tamiz de 0,1 mm.

Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas

2(a)

Caliza magnésica: calidad estándar

Producto que contiene carbonato cálcico y carbonato magnésico como ingredientes esenciales y se obtiene triturando depósitos naturales de caliza magnésica

Valor de neutralización mínimo: 45

Magnesio total: 3 % MgO

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda:

— paso de al menos un 97 % por un tamiz de 3,15 mm,

— paso de al menos un 80 % por un tamiz de 1 mm, y

— paso de al menos un 50 % por un tamiz de 0,5 mm.

Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas

Valor de neutralización

Calcio total

Magnesio total

Reactividad y método de determinación (facultativo)

Humedad (facultativo)

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda (facultativo)

Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

2(b)

Caliza magnésica: calidad superior

Valor de neutralización mínimo: 52

Magnesio total: 3 % MgO

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda:

— paso de al menos un 97 % por un tamiz de 2 mm,

— paso de al menos un 80 % por un tamiz de 1 mm,

— paso de al menos un 50 % por un tamiz de 0,315 mm, y

— paso de al menos un 30 % por un tamiz de 0,1 mm.

Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas

3(a)

Caliza dolomítica: calidad estándar

Producto que contiene carbonato cálcico y carbonato magnésico como ingredientes esenciales y se obtiene triturando depósitos naturales de caliza dolomítica

Valor de neutralización mínimo: 48

Magnesio total: 12 % MgO

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda:

— paso de al menos un 97 % por un tamiz de 3,15 mm,

— paso de al menos un 80 % por un tamiz de 1 mm, y

— paso de al menos un 50 % por un tamiz de 0,5 mm.

Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas

Valor de neutralización

Calcio total

Magnesio total

Reactividad y método de determinación (facultativo)

Humedad (facultativo)

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda (facultativo)

Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

3(b)

Caliza dolomítica: calidad superior

Valor de neutralización mínimo: 54

Magnesio total: 12 % MgO

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda:

— paso de al menos un 97 % por un tamiz de 2 mm,

— paso de al menos un 80 % por un tamiz de 1 mm,

— paso de al menos un 50 % por un tamiz de 0,315 mm, y

— paso de al menos un 30 % por un tamiz de 0,1 mm.

Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas

4(a)

Caliza marina: calidad estándar

Producto que contiene carbonato cálcico como ingrediente esencial y se obtiene triturando depósitos naturales de caliza de origen marino

Valor de neutralización mínimo: 30

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda:

— paso de al menos un 97 % por un tamiz de 3,15 mm, y

— paso de al menos un 80 % por un tamiz de 1 mm.

Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas

Valor de neutralización

Calcio total

Magnesio total (facultativo)

Reactividad y método de determinación (facultativo)

Humedad (facultativo)

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda (facultativo)

Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

4(b)

Caliza marina: calidad superior

Valor de neutralización mínimo: 40

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda:

— paso de al menos un 97 % por un tamiz de 2 mm, y

— paso de al menos un 80 % por un tamiz de 1 mm.

Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas

5(a)

Creta: calidad estándar

Producto que contiene carbonato cálcico como ingrediente esencial y se obtiene triturando depósitos naturales de creta

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda, previa desintegración en agua:

— paso de al menos un 90 % por un tamiz de 3,15 mm,

— paso de al menos un 70 % por un tamiz de 2 mm, y

— paso de al menos un 40 % por un tamiz de 0,315 mm.

Reactividad de fracción 1-2 mm (obtenida mediante tamizado por vía seca) de al menos un 40 % en ácido cítrico

Valor de neutralización mínimo: 42

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda:

— paso de al menos un 97 % por un tamiz de 25 mm, y

— paso de al menos un 30 % por un tamiz de 2 mm.

Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas

Valor de neutralización

Calcio total

Magnesio total (facultativo)

Reactividad y método de determinación (facultativo)

Humedad (facultativo)

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda (facultativo)

Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

5(b)

Creta: calidad superior

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda, previa desintegración en agua:

— paso de al menos un 97 % por un tamiz de 3,15 mm,

— paso de al menos un 70 % por un tamiz de 2 mm, y

— paso de al menos un 50 % por un tamiz de 0,315 mm.

Reactividad de fracción 1-2 mm (obtenida mediante tamizado por vía seca) de al menos un 65 % en ácido cítrico

Valor de neutralización mínimo: 48

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda:

— paso de al menos un 97 % por un tamiz de 25 mm, y

— paso de al menos un 30 % por un tamiz de 2 mm.

Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas

6

Suspensión de carbonato

Producto que contiene carbonato cálcico y/o carbonato magnésico como ingredientes esenciales y se obtiene mediante triturado y suspensión en agua de depósitos naturales de caliza, caliza magnésica, dolomía o creta

Valor de neutralización mínimo: 35

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda:

— paso de al menos un 97 % por un tamiz de 2 mm,

— paso de al menos un 80 % por un tamiz de 1 mm,

— paso de al menos un 50 % por un tamiz de 0,315 mm, y

— paso de al menos un 30 % por un tamiz de 0,1 mm.

Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas

Valor de neutralización

Calcio total

Magnesio total si MgO ≥ 3 %

Humedad (facultativo)

Reactividad y método de determinación (facultativo)

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda (facultativo)

Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

G.2.    Cales de óxidos e hidróxidos de origen natural



No

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa)

Informaciones sobre la expresión de los elementos nutrientes

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo

Contenido en elementos nutrientes que debe declararse

Formas y solubilidades de los elementos nutrientes

Otros criterios que deben declararse

1

2

3

4

5

6

1(a)

Cal viva cálcica: calidad estándar

Producto que contiene como ingrediente esencial óxido de calcio y se obtiene mediante calcinación de depósitos naturales de caliza

Valor de neutralización mínimo: 75

Finura determinada mediante tamizado por vía seca:

Fino:

— paso de al menos un 97 % por un tamiz de 4 mm.

Tamizado:

— paso de al menos un 97 % por un tamiz de 8 mm, y

— paso de no más de un 5 % por un tamiz de 0,4 mm.

La denominación del tipo debe incluir el tipo de finura «fino» o «tamizado».

Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas.

Valor de neutralización

Calcio total

Magnesio total (facultativo)

Finura determinada mediante tamizado por vía seca (facultativo)

Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

1(b)

Cal viva cálcica: calidad superior

Producto que contiene como ingrediente esencial óxido de calcio y se obtiene mediante calcinación de depósitos naturales de caliza

Valor de neutralización mínimo: 85

Finura determinada mediante tamizado por vía seca:

Fino:

— paso de al menos un 97 % por un tamiz de 4 mm.

Tamizado:

— paso de al menos un 97 % por un tamiz de 8 mm, y

— paso de no más de un 5 % por un tamiz de 0,4 mm.

La denominación del tipo debe incluir el tipo de finura «fino» o «tamizado».

Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas.

Valor de neutralización

Calcio total

Magnesio total (facultativo)

Finura determinada mediante tamizado por vía seca (facultativo)

Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

2(a)

Cal viva magnésica: calidad estándar

Producto que contiene óxido de calcio y óxido de magnesio como ingredientes esenciales y se obtiene mediante calcinación de depósitos naturales de caliza magnésica

Valor de neutralización mínimo: 80

Magnesio total: 7 % MgO

Finura determinada mediante tamizado por vía seca:

Fino:

— paso de al menos un 97 % por un tamiz de 4 mm.

Tamizado:

— paso de al menos un 97 % por un tamiz de 8 mm, y

— paso de no más de un 5 % por un tamiz de 0,4 mm.

La denominación del tipo debe incluir el tipo de finura «fino» o «tamizado».

Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas.

Valor de neutralización

Calcio total

Magnesio total

Finura determinada mediante tamizado por vía seca (facultativo)

Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

2(b)

Cal viva magnésica: calidad superior

Producto que contiene óxido de calcio y óxido de magnesio como ingredientes esenciales y se obtiene mediante calcinación de depósitos naturales de caliza magnésica

Valor de neutralización mínimo: 85

Magnesio total: 7 % MgO

Finura determinada mediante tamizado por vía seca:

Fino:

— paso de al menos un 97 % por un tamiz de 4 mm.

Tamizado:

— paso de al menos un 97 % por un tamiz de 8 mm, y

— paso de no más de un 5 % por un tamiz de 0,4 mm.

La denominación del tipo debe incluir el tipo de finura «fino» o «tamizado».

Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas.

Valor de neutralización

Calcio total

Magnesio total

Finura determinada mediante tamizado por vía seca (facultativo)

Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

3(a)

Cal viva dolomítica: calidad estándar

Producto que contiene óxido de calcio y óxido de magnesio como ingredientes esenciales y se obtiene mediante calcinación de depósitos naturales de dolomía

Valor de neutralización mínimo: 85

Magnesio total: 17 % MgO

Finura determinada mediante tamizado por vía seca:

Fino:

— paso de al menos un 97 % por un tamiz de 4 mm.

Tamizado:

— paso de al menos un 97 % por un tamiz de 8 mm, y

— paso de no más de un 5 % por un tamiz de 0,4 mm.

La denominación del tipo debe incluir el tipo de finura «fino» o «tamizado».

Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas.

Valor de neutralización

Calcio total

Magnesio total

Finura determinada mediante tamizado por vía seca (facultativo)

Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

3(b)

Cal viva dolomítica: calidad superior

Producto que contiene óxido de calcio y óxido de magnesio como ingredientes esenciales y se obtiene mediante calcinación de depósitos naturales de dolomía

Valor de neutralización mínimo: 95

Magnesio total: 17 % MgO

Finura determinada mediante tamizado por vía seca:

Fino:

— paso de al menos un 97 % por un tamiz de 4 mm.

Tamizado:

— paso de al menos un 97 % por un tamiz de 8 mm, y

— paso de no más de un 5 % por un tamiz de 0,4 mm.

La denominación del tipo debe incluir el tipo de finura «fino» o «tamizado».

Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas.

Valor de neutralización

Calcio total

Magnesio total

Finura determinada mediante tamizado por vía seca (facultativo)

Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

4

Cal cálcica hidratada (cal apagada)

Producto que contiene como ingrediente esencial hidróxido de calcio y se obtiene mediante calcinación y apagado de depósitos naturales de caliza

Valor de neutralización mínimo: 65

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda:

— paso de al menos un 95 % por un tamiz de 0,16 mm.

Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas.

Valor de neutralización

Calcio total

Magnesio total (facultativo)

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda (facultativo)

Humedad (facultativo)

Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

5

Cal magnésica hidratada (magnesia apagada)

Producto que contiene hidróxido de calcio e hidróxido de magnesio como ingredientes esenciales y se obtiene mediante calcinación y apagado de depósitos naturales de caliza magnésica

Valor de neutralización mínimo: 70

Magnesio total: 5 % MgO

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda:

— paso de al menos un 95 % por un tamiz de 0,16 mm.

Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas.

Valor de neutralización

Calcio total

Magnesio total

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda (facultativo)

Humedad (facultativo)

Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

6

Cal dolomítica hidratada

Producto que contiene hidróxido de calcio e hidróxido de magnesio como ingredientes esenciales y se obtiene mediante calcinación y apagado de depósitos naturales de dolomía

Valor de neutralización mínimo: 70

Magnesio total: 12 % MgO

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda:

— paso de al menos un 95 % por un tamiz de 0,16 mm.

Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas.

Valor de neutralización

Calcio total

Magnesio total

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda (facultativo)

Humedad (facultativo)

Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

7

Suspensión de cal hidratada (lechada de cal)

Producto que contiene hidróxido de calcio y/o hidróxido de magnesio como ingredientes esenciales y se obtiene mediante calcinación y suspensión en agua de depósitos naturales de caliza, caliza magnésica o dolomía

Valor de neutralización mínimo: 20

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda:

— paso de al menos un 95 % por un tamiz de 0,16 mm.

Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas.

Valor de neutralización

Calcio total

Magnesio total si MgO ≥ 3 %

Humedad (facultativo)

Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda (facultativo)

Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

G.3.    Cales procedentes de procesos industriales



No

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa)

Informaciones sobre la expresión de los elementos nutrientes

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo

Contenido en elementos nutrientes que debe declararse

Formas y solubilidades de los elementos nutrientes

Otros criterios que deben declararse

1

2

3

4

5

6

1(a)

Espumas de azucarería

Producto derivado de la fabricación de azúcar que contiene como ingrediente esencial carbonato de calcio finamente dividido y se obtiene por carbonatación utilizando exclusivamente cal viva de fuentes naturales

Valor de neutralización mínimo: 20

Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas.

Valor de neutralización

Calcio total

Magnesio total (facultativo)

Humedad (facultativo)

Reactividad y método de determinación (facultativo)

Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

1(b)

Suspensión de espumas de azucarería

Valor de neutralización mínimo: 15

G.4.    Cales mezcladas



No

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa)

Informaciones sobre la expresión de los elementos nutrientes

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo

Contenido en elementos nutrientes que debe declararse

Formas y solubilidades de los elementos nutrientes

Otros criterios que deben declararse

1

2

3

4

5

6

1

Mezcla de cal

Producto obtenido mezclando los tipos que figuran en los puntos G1 y G2.

Contenido mínimo de carbonatos: 15 %

Contenido máximo de carbonatos: 90 %

Se añadirá la palabra «magnésica» a la denominación de tipo si MgO ≥ 5 %.

Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas.

Tipos especificados en los puntos G.1 y G.2

Valor de neutralización

Calcio total

Magnesio total si MgO ≥ 3 %

Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

Humedad (facultativo)

G.5.    Mezclas de enmiendas calizas con otros tipos de abonos CE



No

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa)

Informaciones sobre la expresión de los elementos nutrientes

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo

Contenido en elementos nutrientes que debe declararse

Formas y solubilidades de los elementos nutrientes

Otros criterios que deben declararse

1

2

3

4

5

6

1

Mezcla de [denominaciones del tipo de los puntos G.1 a 4] con [denominaciones del tipo de los puntos A, B, D].

Producto obtenido mezclando, compactando o granulando las enmiendas calizas indicadas en los puntos G.1 a G.4 con los tipos de abonos indicados en los puntos A, B o D

Está prohibido:

— mezclar sulfato amónico (tipo A.1.4) o urea (tipo A.1.9) con las cales de óxidos o las cales de hidróxidos indicadas en el punto G.2,

— mezclar y luego compactar o granular superfosfatos de los tipos 2(a), 2(b) o 2(c) del punto A.2 con alguno de los tipos descritos en los puntos G.1 a G.4.

Valor de neutralización: 15

3 % de N para las mezclas que contengan tipos de abonos con un contenido mínimo de N

3 % de P2O5 para las mezclas que contengan tipos de abonos con un contenido mínimo de P2O5

3 % de K2O para las mezclas que contengan tipos de abonos con un contenido mínimo de K2O

Potasio expresado como K2O soluble en agua

Otros requisitos mencionados en las entradas individualmente.

Valor de neutralización

Nutrientes según las declaraciones de nutrientes de los diferentes tipos de abonos

Calcio total

Magnesio total si MgO ≥ 3 %

Si el contenido de cloruro no es superior al 2 %, se puede añadir «bajo en cloruro»

Humedad (facultativo)

Finura (optativo)

▼B




ANEXO II

MÁRGENES DE TOLERANCIA

Los márgenes de tolerancia incluidos en el presente anexo son valores negativos de porcentaje en masa.

Los márgenes de tolerancia permitidos en cuanto a los contenidos declarados en elementos nutrientes de los diversos tipos de abonos CE serán los siguientes:

1.   Abonos inorgánicos simples con elementos nutrientes primarios — valores absolutos en porcentaje en masa expresados en N, P2O5, K2O, MgO, Cl.

1.1.   Abonos nitrogenados



nitrato cálcico

0,4

nitrato cálcico y magnésico

0,4

nitrato sódico

0,4

nitrato de Chile

0,4

cianamida cálcica

1,0

cianamida cálcica nitrada

1,0

sulfato amónico

0,3

Nitrato amónico o nitrato amónico cálcico:

—  hasta el 32 %

0,8

—  más del 32 %

0,6

nitrosulfato amónico

0,8

nitrosulfato magnésico

0,8

Nitrato amónico con magnesio o nitromagnesio

0,8

Urea

0,4

Solución de nitrato amónico

0,4

Suspensión de nitrato cálcico

0,4

Solución de abono nitrogenado con urea formaldehído

0,4

Suspensión de abono nitrogenado con urea formaldehído

0,4

Sulfato amónico-urea

0,5

Solución de abono nitrogenado

0,6

Solución de nitrato amónico-urea

0,6

1.2.   Abonos fosfatados



Escorias Thomas:

—  garantía expresada con un margen del 2 % en masa

0,0

—  garantía expresada con una sola cifra

1,0

Otros abonos fosfatados



Solubilidad del P2O5 en:

(número del abono en el anexo I)

 

—  ácido mineral

(3, 6, 7)

0,8

—  ácido fórmico

(7)

0,8

—  citrato amónico neutro

(2a, 2b, 2c)

0,8

—  citrato amónico alcalino

(4, 5, 6)

0,8

—  agua

(2a, 2b, 3)

0,9

 

(2c)

1,3

1.3.   Abonos potásicos



sal potásica en bruto

1,5

sal potásica en bruto enriquecida

1,0

Cloruro potásico:

—  hasta el 55 %

1,0

—  más del 55 %

0,5

cloruro potásico con sales de magnesio

1,5

sulfato potásico

0,5

sulfato potásico con sales de magnesio

1,5

1.4.   Otros elementos



Cloruro

0,2

2.   Abonos inorgánicos compuestos con elementos nutrientes primarios

2.1.   Elementos nutrientes



N

1,1

P2O5

1,1

K2O

1,1

2.2.   Valor máximo de la suma de las desviaciones negativas respecto al valor declarado



Abonos binarios

1,5

Abonos ternarios

1,9

3.   Elementos nutrientes secundarios en los abonos

Los márgenes de tolerancia permitidos en relación con los valores declarados cálcico, magnesio, sodio y azufre se fijan en una cuarta parte de los contenidos declarados en dichos elementos nutrientes, con un máximo del 0,9 % en valor absoluto para el CaO, MgO, Na2O y SO3, es decir, de 0,64 para el Ca, 0,55 para el Mg, 0,67 para el Na y 0,36 para el S.

4.   Micronutrientes en los abonos

Las tolerancias admitidas en relación con los contenidos en micronutrientes declarados se fijan en:

— 
0,4 % en valor absoluto, para los contenidos superiores al 2 %,
— 
1/5 del valor declarado, para los contenidos inferiores o iguales al 2 %.

En lo que se refiere al contenido declarado para las diferentes formas de nitrógeno y a las solubilidades declaradas del pentóxido de fósforo, el margen de tolerancia será 1/10 del contenido total del elemento de que se trate, con un máximo del 2 % en masa, siempre que la cantidad total de dicho elemento nutriente permanezca dentro de los límites que se especifican en el anexo I y de los márgenes de tolerancia especificados más arriba.

▼M10

5.   Enmiendas calizas

Los márgenes de tolerancia permitidos en relación con los valores declarados de calcio y magnesio serán los siguientes:



Óxido de magnesio:

—  hasta 8 % incluido de MgO

1

—  entre 8 % y 16 % de MgO

2

—  más de 16 % de MgO

3

Óxido de calcio

3

El margen de tolerancia permitido en relación con el valor de neutralización será el siguiente:



Valor de neutralización

3

El margen de tolerancia aplicable al porcentaje declarado de material que pasa por un tamiz concreto será el siguiente:



Finura

10

▼B




ANEXO III

DISPOSICIONES TÉCNICAS RELATIVAS A LOS ABONOS A BASE DE NITRATO AMÓNICO CON ALTO CONTENIDO EN NITRÓGENO

1.   Características y límites del abono simple a base de nitrato amónico y con alto contenido en nitrógeno

1.1.   Porosidad (retención de aceite)

La retención de aceite del abono, que deberá haber sido previamente sometido a dos ciclos térmicos de una temperatura de 25 a 50 °C y con arreglo a lo dispuesto en la parte 2 del apartado 3 del presente anexo, no deberá sobrepasar el 4 % en masa.

1.2.   Componentes combustibles

El porcentaje en masa de materia combustible expresado en carbono no deberá sobrepasar el 0,2 % en los abonos con un contenido en nitrógeno igual o superior al 31,5 % en masa, y no deberá sobrepasar el 0,4 % en los abonos con un contenido en nitrógeno igual o superior al 28 %, pero inferior al 31,5 % en masa.

1.3.   pH

Una solución constituida por 10 g de abono en 100 ml de agua deberá presentar un pH igual o superior a 4,5.

1.4.   Análisis granulométrico

La cantidad de abono que atraviese un tamiz de malla de 1 mm no deberá sobrepasar el 5 % en masa, ni el 3 % en masa cuando la malla sea de 0,5 mm.

1.5.   Cloro

El contenido máximo en cloro queda fijado en el 0,02 % en masa.

1.6.   Metales pesados

No deberían añadirse metales pesados deliberadamente, y la cantidad presente de dichos metales que resultase del proceso de fabricación no debería sobrepasar el límite fijado por el Comité.

El contenido de cobre no deberá superar los 10 mg/kg.

No se especifican límites para otros metales pesados.

2.   Descripción del ensayo de detonabilidad relativo a abonos de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno

El ensayo se realizará sobre una muestra representativa del abono. Antes de la realización del ensayo de detonabilidad se someterá toda la muestra a un máximo de cinco ciclos térmicos con arreglo a lo dispuesto en la parte 3 del apartado 3 del presente anexo.

El abono se someterá al ensayo de detonabilidad en un tubo de acero horizontal, en las condiciones siguientes:

— 
tubo de acero sin soldadura,
— 
longitud del tubo: 1 000  mm como mínimo,
— 
diámetro exterior nominal: 114 mm como mínimo,
— 
espesor nominal de pared: 5 mm como mínimo,
— 
detonador: el tipo y el tamaño del detonador serán aquellos que permitan llevar al máximo la presión de detonación aplicada a la muestra, con objeto de determinar su susceptibilidad a la transmisión de la detonación,
— 
temperatura de ensayo: 15-25 °C,
— 
cilindros-testigo de plomo para detectar la detonación: 50 mm de diámetro 100 mm de alto,
— 
situados a intervalos de 150 mm y colocando el tubo horizontalmente. Se realizarán dos ensayos. El ensayo se considerará concluyente si en ambos ensayos el aplastamiento de uno o varios de los cilindros de soporte de plomo es inferior al 5 %.

3.   Métodos de control del cumplimiento de los límites fijados en los anexos III-1 y III-2

Método 1   Métodos para la aplicación de ciclos térmicos 1

1.   Objeto y campo de aplicación

El presente documento describe los procedimientos para la aplicación de ciclos térmicos previos a la realización del ensayo de retención de aceite en abonos simples de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno y del ensayo de detonabilidad tanto en abonos simples de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno, como en los compuestos.

Los métodos de los ciclos térmicos cerrados que se describen en el presente apartado se considera que simulan de manera suficiente las condiciones que se han de tener en cuenta en el ámbito de aplicación del capítulo IV del título II; sin embargo, estos métodos no simulan necesariamente todas las condiciones propias del transporte y del almacenamiento.

2.   Ciclos térmicos mencionados en el anexo III-1

2.1.   Campo de aplicación

Realización de ciclos térmicos previos a la determinación de la retención de aceite del abono.

2.2.   Principio y definición

Caliéntese en un erlenmeyer la muestra desde la temperatura ambiente hasta 50 °C y manténgase a esta temperatura durante dos horas (fase a 50 °C). Después se enfría hasta la temperatura de 25 °C y se mantiene a esta temperatura durante dos horas (fase a 25 °C). La combinación de las fases sucesivas a 50 °C y 25 °C forman conjuntamente un ciclo térmico. Después de someterse a dos ciclos térmicos, la muestra problema se mantiene a la temperatura de 20 (± 3) °C para la determinación del valor de retención de aceite.

2.3.   Aparatos

Aparatos habituales de laboratorio, especialmente:

— 
baños de agua termostatados a 25 (± 1) et 50 (± 1) °C respectivamente,
— 
matraces Erlenmeyer de 150 ml de capacidad cada uno.

2.4.   Procedimiento

Cada muestra problema de 70 (± 5) g se pone en un matraz Erlenmeyer, que se cierra a continuación con un tapón.

Cada matraz se cambia cada dos horas del baño de 50 °C al baño de 25 °C, y viceversa.

El agua de cada baño se mantiene a temperatura constante y se remueve mediante agitadores rápidos; el nivel del agua debe estar por encima del de la muestra. El tapón debe protegerse de la condensación por medio de una cubierta de goma.

3.   Ciclos térmicos que se deben utilizar para el anexo III-2

3.1.   Campo de aplicación

Realización de ciclos térmicos previos a la realización del ensayo de detonabilidad.

3.2.   Principio y definición

En una caja estanca se calienta la muestra desde la temperatura ambiente hasta 50 °C y se mantiene a esta temperatura durante una hora (fase a 50 °C). A continuación se enfría la muestra hasta la temperatura de 25 °C y se mantiene a esta temperatura durante una hora (fase a 25 °C). La combinación de las dos fases sucesivas a 50 °C y 25 °C constituye un ciclo térmico. Después de pasar el número requerido de ciclos térmicos, se mantiene la muestra a la temperatura de 20 (± 3) °C durante la ejecución del ensayo de detonabilidad.

3.3.   Aparatos

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Baño de agua, regulable en la escala de temperaturas de 20 a 51 °C con la velocidad mínima de calentamiento y enfriamiento de 10 °C/h, o bien dos baños de agua, uno ajustado a la temperatura de 20 °C y el otro a 51 °C. El agua en el baño o baños estará sometida a agitación continua y el volumen del baño deberá ser suficiente para garantizar la libre circulación del agua,
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Caja de acero inoxidable, estanca en toda su superficie y provista de un termopar en el centro. La anchura externa de la caja será de 45 (± 2) mm y el espesor de la pared será de 1,5 mm (ver la figura 1). La altura y longitud de la caja pueden elegirse según las dimensiones del baño de agua, por ejemplo, 600 mm de longitud y 400 mm de altura.

3.4.   Procedimiento

Se introduce en la caja una cantidad de abono suficiente para una detonación sencilla y se cierra la tapa. Se coloca la caja en el baño de agua, se calienta el agua hasta 51 °C y se mide la temperatura en el centro del abono. Una hora después de haber alcanzado la temperatura de 50 °C en el centro, se enfría el agua. Una hora después de haber alcanzado la temperatura de 25 °C en el centro, se calienta el agua para empezar el segundo ciclo. En caso de dos baños de agua, transfiérase la caja al otro baño tras cada período de calentamiento/enfriamiento.