02003D0076 — ES — 11.08.2021 — 002.001
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DECISIÓN DEL CONSEJO de 1 de febrero de 2003 por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 029 de 5.2.2003, p. 22) |
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L 101 |
1 |
20.4.2018 |
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L 261 |
54 |
22.7.2021 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 1 de febrero de 2003
por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero
(2003/76/CE)
Artículo 1
La Comisión condonará toda deuda, incluso antes de agotar todas las vías de recurso, en los supuestos siguientes:
cuando el coste previsible de la recaudación supere el importe de los títulos de crédito por cobrar, siempre y cuando tal condonación no perjudique la imagen de la Unión;
cuando la deuda no pueda recaudarse debido a la insolvencia del deudor o a cualquier otro procedimiento de insolvencia;
cuando la recaudación vulnere el principio de proporcionalidad.
Artículo 2
Artículo 3
Estos documentos financieros acompañarán a los documentos financieros que la Comisión redacta anualmente con arreglo al artículo 318 del TFUE y al Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ) (en lo sucesivo,«Reglamento financiero»).
Las competencias del Parlamento Europeo, el Consejo y el Tribunal de Cuentas en lo relativo al control y a la aprobación de la gestión, tal y como se establecen en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el Reglamento financiero, se aplicarán a las operaciones mencionadas en el apartado 1.
Artículo 4
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Artículo 4 bis
El importe correspondiente a las anulaciones de compromisos realizadas desde el 24 de julio de 2002 de conformidad con el artículo 4, apartado 5, se pondrá a disposición del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero a partir del 10 de mayo de 2018.
Artículo 5
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Artículo 6
La Comisión se hará cargo de los gastos administrativos que resulten de las operaciones de liquidación, inversión y gestión a que se refiere la presente Decisión, y que corresponden a los gastos establecidos en el artículo 20 del Tratado por el que se crea un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas, del 8 de abril de 1965, cuyo importe fue modificado mediante Decisión del Consejo de 21 de noviembre de 1977, con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.
Artículo 7
La Comisión determinará el importe del patrimonio y del pasivo de la CECA en un balance de cierre, en la fecha del 23 de julio de 2002.
Artículo 8
La presente Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será de aplicación a partir del 24 de julio de 2002.
Artículo 9
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
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( 1 ) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).