02003D0076 — ES — 10.05.2018 — 001.001


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DECISIÓN DEL CONSEJO

de 1 de febrero de 2003

por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero

(2003/76/CE)

(DO L 029 de 5.2.2003, p. 22)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DECISIÓN (UE) 2018/599 DEL CONSEJO de 16 de abril de 2018

  L 101

1

20.4.2018




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DECISIÓN DEL CONSEJO

de 1 de febrero de 2003

por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero

(2003/76/CE)



Artículo 1

1.  La Comisión se encargará de la liquidación de las operaciones financieras de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero que estén aún en curso en el momento de la expiración del Tratado CECA. En caso de incumplimiento de un deudor de la CECA durante el período de liquidación, la pérdida resultante se imputará en primer lugar al capital existente y a continuación a los ingresos del año en curso. Antes de dar por cancelada cualquier reclamación formulada en contra del incumplimiento de un deudor de la CECA, la Comisión deberá agotar todas las vías de reparación, incluida la ejecución de garantías (hipotecas, avales, garantías bancarias u otras ). La Comisión se reservará todas las acciones posibles en caso de que el deudor recupere la solvencia.

2.  La liquidación se efectuará siguiendo las normas y procedimientos aplicables a estas operaciones, con las facultades y prerrogativas existentes en favor de las instituciones comunitarias, según el Tratado CECA y el Derecho derivado en vigor al 23 de julio de 2002.

Artículo 2

1.  La Comisión administrará el patrimonio de modo que garantice su rentabilidad a largo plazo. La inversión de los activos disponibles deberá tener por objetivo obtener la rentabilidad más elevada posible en condiciones de seguridad.

2.  El Consejo, por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión, y una vez consultado el Parlamento Europeo, adoptará las directrices financieras plurianuales para la gestión del patrimonio.

Artículo 3

1.  Las operaciones de liquidación contempladas en el artículo 1 y de inversión contempladas en el artículo 2 se reflejarán cada año, de manera independiente de las demás operaciones financieras de las otras Comunidades, en una cuenta de pérdidas y ganancias, en un balance y en un informe financiero.

Estos documentos financieros acompañarán a los documentos financieros que la Comisión redacta anualmente con arreglo al artículo 275 del Tratado CE y al Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de la Unión Europea.

2.  Las competencias del Parlamento Europeo, el Consejo y el Tribunal de Cuentas en lo relativo al control y a la aprobación de la gestión, tal y como se definen en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, se aplicarán a las operaciones citadas en el apartado 1.

Artículo 4

1.  Los ingresos netos procedentes de las inversiones contempladas en el artículo 2 constituirán ingresos del presupuesto general de la Unión Europea. Estos ingresos tienen una asignación particular, a saber, la financiación de los proyectos de investigación, fuera del programa marco de investigación, en favor de los sectores relacionados con la industria del carbón y el acero. Constituirán el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero. Su gestión se confía a la Comisión.

2.  La distribución de los ingresos mencionados en el apartado 1 entre la investigación relacionada con el carbón y la investigación sobre el acero será, respectivamente, del 27,2 % y del 72,8 %. El Consejo, pronunciándose por unanimidad a propuesta de la Comisión modificará, si resultara necesario, la distribución de los importes entre la investigación relativa al carbón y la relativa al acero.

3.  El Consejo adoptará las directrices técnicas plurianuales del programa, por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo.

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4.  Los ingresos no utilizados y los créditos disponibles al 31 de diciembre de un año de conformidad con estos ingresos, así como los importes recuperados, serán prorrogados automáticamente al año siguiente. Estos créditos no podrán ser objeto de una transferencia a otras partidas del presupuesto.

5.  Los créditos presupuestarios correspondientes a las anulaciones de compromisos se cancelarán sistemáticamente al final de cada ejercicio presupuestario. El importe de las provisiones para compromiso liberado a raíz de estas anulaciones se pondrá a disposición del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero.

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Artículo 4 bis

El importe correspondiente a las anulaciones de compromisos realizadas desde el 24 de julio de 2002 de conformidad con el artículo 4, apartado 5, se pondrá a disposición del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero a partir del 10 de mayo de 2018.

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Artículo 5

1.  Los ingresos netos utilizables para la financiación de los proyectos de investigación del año n+2 figurarán en el balance de la CECA en liquidación del año n y, al cierre de la liquidación, en el balance de los Activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero.

2.  Para reducir al mínimo las fluctuaciones en las financiaciones de la investigación, que podrían resultar de la evolución de los mercados financieros, se efectuará un alisado y se creará una provisión para riesgos. Los algoritmos de alisado y de determinación del nivel de la provisión para riesgos figuran en el anexo.

Artículo 6

La Comisión se hará cargo de los gastos administrativos que resulten de las operaciones de liquidación, inversión y gestión a que se refiere la presente Decisión, y que corresponden a los gastos establecidos en el artículo 20 del Tratado por el que se crea un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas, del 8 de abril de 1965, cuyo importe fue modificado mediante Decisión del Consejo de 21 de noviembre de 1977, con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.

Artículo 7

La Comisión determinará el importe del patrimonio y del pasivo de la CECA en un balance de cierre, en la fecha del 23 de julio de 2002.

Artículo 8

La presente Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será de aplicación a partir del 24 de julio de 2002.

Artículo 9

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.




ANEXO

Procedimientos aplicables para la determinación del importe de los ingresos netos para su asignación al fondo de investigación del carbón y del acero

1.   INTRODUCCIÓN

Los ingresos netos utilizables para la financiación de los proyectos de investigación corresponderán al resultado neto anual de la CECA en liquidación y, cuando la liquidación sea efectiva, al resultado neto anual de los Activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero. El método consiste en determinar las financiaciones a la investigación sobre carbón y acero del año n+2 en el cierre del balance del año n y en tener en cuenta la mitad del aumento o de la disminución del resultado neto con relación al último nivel de financiación adoptado para las investigaciones del carbón y del acero.

2.   DEFINICIÓN

n

:

año de referencia

Rn

:

resultado neto del ejercicio n

Pn

:

provisión para riesgos del año n

Dn+1

:

dotación a la investigación del año n+1 (definida en el momento del cierre del balance del año n-1)

Dn+2

:

dotación a la investigación del año n+2

3.   ALGORITMOS UTILIZADOS

Los algoritmos utilizados para determinar el nivel de la provisión para riesgos y el nivel de las dotaciones a la investigación para el año n+2, que figurarán en el balance del año n, son los siguientes:

3.1. Nivel de la provisión para riesgos:

image

3.2. Nivel de las dotaciones a la investigación para el año n+2 (redondeado a la centena de millar de euros más cercana. Si el cálculo da un resultado que se sitúa exactamente en medio, se redondeará a la centena de millar de euros superior):

image

Según el caso, el importe necesario para el redondeo o el producto de este redondeo procederá de la provisión para riesgos o será ingresado en la misma.