17.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 437/4


Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2022 por Eviny AS contra el Órgano de Vigilancia de la AELC

(Asunto E-10/22)

(2022/C 437/04)

El 27 de septiembre de 2022, Eviny AS, representada por los abogados Svein Terje Tveit y Paul Gunnar Hagelund, Arntzen de Besche, Ruseløkkveien 30, 0251 Oslo, Noruega, interpuso ante el Tribunal de la AELC un recurso contra el Órgano de Vigilancia de la AELC.

Eviny AS solicita al Tribunal de la AELC que:

1.

anule la Decisión n.o 161/22/COL, de 6 de julio de 2022, del Órgano de Vigilancia de la AELC y

2.

condene en costas a este Órgano de Vigilancia.

Antecedentes de hecho, fundamentos de Derecho y motivos invocados:

Eviny AS («el demandante») es una empresa noruega de energías renovables, constituida con arreglo al Derecho noruego, que produce y distribuye energía eléctrica en Noruega Occidental.

La Decisión n.o 161/22/COL («la resolución impugnada») se adoptó a raíz de una denuncia de NELFO, una asociación empresarial noruega, de 11 de mayo de 2017, relativa a una ayuda pública concedida por el Ayuntamiento de Bergen.

Las medidas impugnadas se refieren a una compensación excesiva por el pago de los costes de explotación y mantenimiento y de los costes de capital en relación con la infraestructura de alumbrado público en Bergen.

El demandante solicita la anulación de la resolución impugnada y basa su recurso en los siguientes motivos:

el Órgano de Vigilancia de la AELC incurrió en un error manifiesto de apreciación al aplicar el concepto de empresa al concluir que la propiedad y la explotación de los servicios de alumbrado público constituyen una actividad económica;

el Órgano de Vigilancia de la AELC incurrió en un error manifiesto de apreciación al concluir que el demandante recibió una ventaja económica a través de una compensación excesiva;

no hay distorsión de la competencia ni efectos sobre el comercio;

la supuesta ayuda debe calificarse de ayuda existente no sujeta a recuperación, y

la resolución impugnada se basa en un examen insuficiente de los hechos y no proporciona una motivación adecuada, lo que constituye una infracción del artículo 16 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia.