20.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 325/206


DECISIÓN DELEGADA DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC n.o 204/22/COL

de 16 de noviembre de 2022

por la que se modifica la Decisión n. 196/22/COL relativa a las medidas de emergencia en Noruega en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad con arreglo al artículo 259, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2016/429 y a los artículos 21, 39 y 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 [2022/2511]

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

Visto el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia y, en particular, el artículo 1, apartado 2, y el artículo 3 de su Protocolo 1,

Visto el acto mencionado en el punto 13 de la parte 1.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo EEE») es decir, el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») [«Reglamento (UE) 2016/429»] (1), modificado y adaptado al Acuerdo EEE por las adaptaciones específicas y sectoriales mencionadas en el anexo I de dicho Acuerdo, y en particular su artículo 257, apartado 1, artículo 258, apartados 1, 2 y 3, y artículo 259, apartado 1, letra c),

Visto el acto mencionado en el punto 13e de la parte 1.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, es decir, el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista [«Reglamento Delegado (UE) 2020/687»], (2) modificado y adaptado al Acuerdo EEE por las adaptaciones específicas y sectoriales mencionadas en el anexo I de dicho Acuerdo, y en particular sus artículos 21, 39 y 55,

Visto el acto mencionado en el punto 13.a de la parte 1.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, es decir, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista [«Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882»], (3) adaptado al Acuerdo EEE mediante las adaptaciones específicas y sectoriales mencionadas en el anexo I de dicho Acuerdo, y en particular sus artículos 1 y 2, así como su anexo,

adaptado al Acuerdo EEE por el punto 4, letra d), del Protocolo 1 del Acuerdo EEE.

Considerando lo siguiente:

La gripe aviar de alta patogenicidad («GAAP») es una enfermedad vírica contagiosa de las aves que puede tener consecuencias graves en la rentabilidad de la cría de aves de corral, perturbando el comercio dentro del Espacio Económico Europeo («EEE»). Los virus de la GAAP pueden infectar a las aves migratorias, que a continuación pueden propagar estos virus a largas distancias durante sus migraciones de otoño y primavera. Por tanto, la presencia de virus de la GAAP en las aves silvestres constituye una amenaza continua de introducción directa e indirecta de estos virus en explotaciones en las que se crían aves de corral u otras aves cautivas. En caso de producirse un brote de GAAP, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras explotaciones en las que se críen aves de corral u otras aves cautivas.

El Reglamento (UE) 2016/429, el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 se aplican desde el 21 de abril de 2021.

El Reglamento (UE) 2016/429 establece un nuevo marco legislativo para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles a los animales o los seres humanos. En el artículo 9, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) 2016/429 se hace referencia a la GAAP como una enfermedad de la lista sujeta a las normas de prevención y control de enfermedades establecidas en el mismo. En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 figura la GAAP como enfermedad de categoría A, D y E, tal como se definen en el artículo 1 de dicho Reglamento.

El artículo 259, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 exige al Órgano de Vigilancia de la AELC («el Órgano») que revise las medidas de emergencia adoptadas por las autoridades competentes de Noruega de conformidad con el artículo 257, apartado 1, letra a), o con el artículo 258 del mismo Reglamento en caso de que se declare un brote de alguna de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra a), incluida la GAAP («medidas de Noruega»). El artículo 259, apartado 1, letra c), exige al Órgano que, cuando lo considere necesario a fin de evitar perturbaciones injustificadas en los desplazamientos de animales y de productos, adopte las medidas de emergencia a que se refiere el artículo 257, apartado 1, por las que se aprueben las medidas de Noruega.

El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 completa las normas para el control de las enfermedades de categoría A, B y C que establece el Reglamento (UE) 2016/429, incluidas las medidas de control de la GAAP. El artículo 21 de dicho Reglamento Delegado dispone el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en caso de brote de una enfermedad de categoría A, como la GAAP. Esta regionalización se aplica especialmente para preservar la situación sanitaria de las aves en el resto del territorio de Noruega, ya que impide la introducción del agente patógeno y garantiza la detección temprana de la enfermedad.

El 26 de octubre de 2022, el Órgano adoptó la Decisión 196/22/COL relativa a medidas de emergencia en Noruega en relación con un brote de GAAP. Noruega había notificado un brote confirmado de GAAP en una explotación de aproximadamente 7 000 aves de puesta de huevos para incubar en su territorio el 22 de octubre de 2022  (4).

El 12 de noviembre de 2022, Noruega notificó un nuevo brote confirmado de GAAP en su territorio en una explotación de aproximadamente 7 500 gallinas ponedoras («el segundo brote de GAAP»). (5) El 15 de noviembre de 2022, se recibió una actualización de la notificación (6). Las autoridades competentes noruegas han adoptado las medidas necesarias de control de enfermedades exigidas de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, incluido el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno al segundo brote de GAAP.

A fin de prevenir perturbaciones innecesarias del comercio dentro del EEE, es necesario describir rápidamente las zonas de protección y vigilancia establecidas por Noruega en relación con ambos brotes de GAAP.

En consecuencia, las zonas de protección y vigilancia relativas a la GAAP en Noruega en las que se aplican las medidas de control de la enfermedad establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, se enumeran en el anexo de la presente Decisión por la que se aprueban las medidas de Noruega de conformidad con el artículo 259, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2016/429 y la duración de esa regionalización según lo especificado en dicho anexo.

El Órgano ha examinado las medidas de control de la enfermedad en colaboración con Noruega y considera que los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por las autoridades competentes noruegas se encuentran a una distancia suficiente de cualquier explotación en la que se haya confirmado un brote de GAAP.

Por consiguiente, deben modificarse las zonas enumeradas como zonas de protección y de vigilancia en el anexo de la Decisión n.o 196/22/COL del Órgano.

El 15 de noviembre de 2022, el Órgano, mediante su Decisión Delegada n.o 203/22/COL (documento n.o 1327635), presentó debidamente el proyecto de Decisión al Comité Veterinario y Fitosanitario de la AELC de conformidad con el artículo 259, apartado 1, y el artículo 266, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429. El 16 de noviembre de 2022, el Comité de la AELC emitió un dictamen favorable sobre el proyecto de Decisión. En consecuencia, el proyecto de Decisión se ajusta al dictamen del Comité.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión n.o 196/22/COL del Órgano se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su firma.

Artículo 3

La presente Decisión se aplicará hasta la última fecha indicada en el anexo de la presente Decisión en la que las medidas de control de enfermedades en alguna de las zonas de protección o de vigilancia dejen de ser aplicables de conformidad con los artículos 39 o 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, según proceda.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es Noruega.

Artículo 5

El texto en lengua inglesa es el único auténtico.

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2022.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC, de conformidad con la Decisión Delegada n.o 130/20/COL,

Árni Páll ÁRNASON

Miembro del Colegio competente

Melpo-Menie JOSÉPHIDÈS

Firma en calidad de Directora

de Asuntos Jurídicos y Ejecutivos


(1)  Incorporado al Acuerdo EEE mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 179/2020, de 11 de diciembre de 2020.

(2)  Incorporado al Acuerdo EEE mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 3/2021, de 5 de febrero de 2021.

(3)  Incorporado al Acuerdo EEE mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 179/2020, de 11 de diciembre de 2020.

(4)  Documento n.o 1322915.

(5)  Documento n.o 1327550.

(6)  Documento n.o 1328618.


ANEXO

Parte A

Zonas de protección en Noruega contempladas en los artículos 1 y 2

Sector conformado por:

Aplicable hasta el [de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687]

Adoptado por la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o:

Las partes de los municipios de Klepp, Sandnes y Sola en la provincia de Rogaland incluidas en un perímetro de tres kilómetros de radio cuyo centro son las coordenadas GPS N: 58,80459 E: 5,61203

12.11.2022

196/22/COL

Las partes del municipio de Sola en la provincia de Rogaland incluidas en un círculo de tres kilómetros de radio cuyo centro son las coordenadas GPS N: 58,90047 E: 5,57987

7.12.2022

204/22/COL

Parte B

Zonas de vigilancia en Noruega contempladas en los artículos 1 y 3

Sector conformado por:

Aplicable hasta el [de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687]

Adoptado por la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o:

Las partes de los municipios de Klepp, Sandnes, Sola y Time en la provincia de Rogaland, más allá del sector descrito en la zona de protección y dentro del círculo de diez kilómetros de radio cuyo centro son las coordenadas GPS N: 58,80459 E: 5,61203

22.11.2022

196/22/COL

Las partes de los municipios de Klepp, Sandnes y Sola en la provincia de Rogaland incluidas en un círculo de tres kilómetros de radio cuyo centro son las coordenadas GPS N: 58,80459 E: 5,61203

Desde el 12.11.2022 hasta el 22.11.2022

196/22/COL

Las partes de los municipios de Randaberg, Stavanger, Klepp, Sandnes y Sola en la provincia de Rogaland, más allá del sector descrito en la zona de protección y dentro del círculo de diez kilómetros de radio cuyo centro son las coordenadas GPS N: 58,90047 E: 5,57987

16.12.2022

204/22/COL

Las partes del municipio de Sola en la provincia de Rogaland incluidas en un círculo de tres kilómetros de radio cuyo centro son las coordenadas GPS N: 58,90047 E: 5,57987

Desde el 8.12.2022 hasta el 16.12.2022

204/22/COL