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8.12.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 316/95 |
DECISIÓN DELEGADA DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC N.O 196/22/COL
de 26 de octubre de 2022
relativa a las medidas de emergencia en Noruega en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad con arreglo al artículo 259, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2016/429 y a los artículos 21, 39 y 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 [2022/2395]
Corregida el 7 de noviembre de 2022 por la Decisión Delegada n.o 201/22/COL
EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,
Visto el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, y en particular el artículo 1, apartado 2, y el artículo 3 de su Protocolo 1,
Visto el Acto mencionado en el anexo I, capítulo I, parte 1.1, punto 13, del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo EEE»), a saber, el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal [«Reglamento (UE) 2016/429»] (1), modificado y adaptado al Acuerdo EEE por las adaptaciones específicas y sectoriales mencionadas en el anexo I de dicho Acuerdo, y en particular su artículo 257, apartado 1, su artículo 258, apartados 1, 2 y 3, y su artículo 259, apartado 1, letra c),
Visto el Acto mencionado en el anexo I, capítulo I, parte 1.1, punto 13e, del Acuerdo EEE, a saber, el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista [«Reglamento Delegado (UE) 2020/687»] (2), modificado y adaptado al Acuerdo EEE por las adaptaciones específicas y sectoriales mencionadas en el anexo I de dicho Acuerdo, y en particular sus artículos 21, 39 y 55,
Visto el Acto mencionado en el anexo I, capítulo I, parte 1.1, punto 13a, del Acuerdo EEE, a saber, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista [«Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882»] (3), adaptado al Acuerdo EEE mediante las adaptaciones específicas y sectoriales mencionadas en el anexo I de dicho Acuerdo, y en particular sus artículos 1 y 2, así como su anexo,
adaptados al Acuerdo EEE por el punto 4, letra d), del Protocolo 1 del Acuerdo EEE.
Considerando lo siguiente:
La gripe aviar de alta patogenicidad («GAAP») es una enfermedad vírica contagiosa de las aves que puede tener consecuencias graves en la rentabilidad de la cría de aves de corral y perturbar así el comercio dentro del Espacio Económico Europeo («EEE»). Los virus de la GAAP pueden infectar a las aves migratorias, que a continuación pueden propagar estos virus a largas distancias durante sus migraciones de otoño y primavera. Por tanto, la presencia de virus de la GAAP en aves silvestres representa una amenaza constante de introducción directa e indirecta de estos virus en explotaciones en las que se mantienen aves de corral u otras aves cautivas. En caso de producirse un brote de GAAP, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras explotaciones donde se mantengan aves de corral u otras aves cautivas.
El Reglamento (UE) 2016/429, el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 son aplicables desde el 21 de abril de 2021.
El Reglamento (UE) 2016/429 establece un nuevo marco legislativo para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles a los animales o los seres humanos. En el artículo 9, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) 2016/429, se hace referencia a la GAAP como una enfermedad de la lista sometida a las normas de prevención y control de enfermedades establecidas en el mismo. En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882, la GAAP figura como enfermedad de categoría A, D y E, de acuerdo con las definiciones del artículo 1 de dicho Reglamento.
El artículo 259, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 exige al Órgano de Vigilancia de la AELC («Órgano») que revise las medidas de emergencia adoptadas por las autoridades competentes de Noruega con arreglo al artículo 257, apartado 1, letra a), o al artículo 258 del mismo Reglamento en caso de que se declare un brote de alguna de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra a), como es el caso de la GAAP («medidas de Noruega»). El artículo 259, apartado 1, letra c), exige al Órgano que, cuando lo considere necesario a fin de evitar perturbaciones injustificadas en los desplazamientos de animales y de productos, adopte las medidas de emergencia a que se refiere el artículo 257, apartado 1, por las que se aprueben las medidas de Noruega.
El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 completa las normas para el control de las enfermedades de categoría A, B y C que establece el Reglamento (UE) 2016/429, como es el caso de las medidas de control de la GAAP. El artículo 21 de dicho Reglamento Delegado dispone el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en caso de brote de una enfermedad de categoría A, como es el caso de la GAAP. Esta regionalización se aplica especialmente para preservar la situación sanitaria de las aves en el resto del territorio de Noruega, ya que impide la introducción del agente patógeno y garantiza la detección temprana de la enfermedad.
Noruega notificó un brote confirmado de GAAP en una explotación de aproximadamente siete mil aves de puesta de huevos para incubar (4). Las autoridades competentes noruegas han adoptado las medidas necesarias de control de enfermedades exigidas de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en particular el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno al brote.
A fin de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro del EEE, es necesario describir rápidamente las zonas de protección y vigilancia establecidas por Noruega en relación con los brotes de GAAP.
En consecuencia, las zonas de protección y de vigilancia relativas a la GAAP en Noruega en las que se aplican las medidas de control de la enfermedad según lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 se enumeran, junto con la duración de la regionalización, en el anexo de la presente Decisión por la que se aprueban las medidas de Noruega con arreglo al artículo 259, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2016/429.
El Órgano ha examinado las medidas de control de la enfermedad en colaboración con Noruega y considera que los límites de las zonas de protección y de vigilancia que han establecido las autoridades competentes noruegas se encuentran a una distancia suficiente de las explotaciones en las que se ha confirmado un brote de GAAP.
El 25 de octubre de 2022, el Órgano, mediante su Decisión Delegada n.o 195/22/COL (documento n.o 1322967), presentó debidamente el proyecto de Decisión al Comité Veterinario y Fitosanitario de la AELC de conformidad con el artículo 259, apartado 1, y el artículo 266, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429. El 26 de octubre de 2022, el Comité de la AELC emitió un dictamen favorable sobre el proyecto de Decisión. En consecuencia, el proyecto de Decisión se ajusta al dictamen del Comité.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las zonas de protección y de vigilancia establecidas por Noruega con arreglo al artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en las zonas de protección con arreglo al artículo 39 y en las zonas de vigilancia con arreglo al artículo 55 de dicho Reglamento Delegado, a raíz de la aparición de un brote de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral u otras aves cautivas, quedan establecidas y aprobadas en el ámbito de los Estados AELC del EEE y figuran en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Noruega se asegurará de que:
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a) |
las zonas de protección establecidas por sus autoridades competentes, de conformidad con el artículo 21, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, abarquen, como mínimo, las áreas enumeradas como zonas de protección en la parte A del anexo de la presente Decisión; |
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b) |
las medidas que deben aplicarse en las zonas de protección, tal como se prevé en el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, se mantengan, como mínimo, hasta las fechas correspondientes a las zonas de protección establecidas en la parte A del anexo de la presente Decisión. |
Artículo 3
Noruega se asegurará de que:
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a) |
las zonas de vigilancia establecidas por sus autoridades competentes, de conformidad con el artículo 21, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, abarquen, como mínimo, las áreas enumeradas como zonas de vigilancia en la parte B del anexo de la presente Decisión; |
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b) |
las medidas que deben aplicarse en las zonas de vigilancia, tal como se prevé en el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, se mantengan, como mínimo, hasta las fechas correspondientes a las zonas de vigilancia establecidas en la parte B del anexo de la presente Decisión. |
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su firma.
Artículo 5
La presente Decisión se aplicará hasta la fecha límite indicada en su anexo en la que las medidas de control de la enfermedad en cualquiera de las zonas de protección o de vigilancia dejen de ser aplicables de conformidad con los artículos 39 o 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, según proceda.
Artículo 6
El destinatario de la presente Decisión es Noruega.
Artículo 7
El texto de la presente Decisión en lengua inglesa es el único auténtico.
Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2022.
Por el Órgano de Vigilancia de la AELC, de conformidad con la Decisión Delegada n.o 130/20/COL,
Árni Páll ÁRNASON
Miembro del Colegio competente
Melpo-Menie JOSÉPHIDÈS
Firma en calidad de Directora, Asuntos Jurídicos y Ejecutivos
(1) Incorporado al Acuerdo EEE mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 179/2020, de 11 de diciembre de 2020.
(2) Incorporado al Acuerdo EEE mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 3/2021, de 5 de febrero de 2021.
(3) Incorporado al Acuerdo EEE mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 179/2020, de 11 de diciembre de 2020.
(4) Documento n.o 1322915.
ANEXO
Parte A
Zonas de protección en Noruega contempladas en los artículos 1 y 2
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Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
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Las partes de los municipios de Klepp, Sandnes y Sola, en la provincia de Rogaland, situadas dentro de una circunferencia de tres kilómetros de radio cuyo centro se encuentra en las coordenadas GPS N: 58.80459 E: 5.61203 |
12.11.2022 |
Parte B
Zonas de vigilancia en Noruega contempladas en los artículos 1 y 3
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Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
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Las partes de los municipios de Klepp, Sandnes, Sola y Time, en la provincia de Rogaland, situadas más allá del área descrita en la zona de protección y dentro de una circunferencia de diez kilómetros de radio cuyo centro se encuentra en las coordenadas GPS N: 58.80459 E: 5.61203 |
22.11.2022 |
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Las partes de los municipios de Klepp, Sandnes y Sola, en la provincia de Rogaland, situadas dentro de una circunferencia de tres kilómetros de radio cuyo centro se encuentra en las coordenadas GPS N: 58.80459 E: 5.61203 |
Desde el 12.11.2022 hasta el 22.11.2022 |