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26.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 343/29 |
Recurso interpuesto el 9 de julio de 2021 por SÝN hf. contra el Órgano de Vigilancia de la AELC
(Asunto E-4/21)
(2021/C 343/10)
SÝN hf., representada por Dóra Sif Tynes, abogada, ADVEL, Kalkofnsvegur 2, 101 Reikiavik, Islandia, interpuso un recurso contra el Órgano de Vigilancia de la AELC ante el Tribunal de la AELC el 9 de julio de 2021.
SÝN hf. solicita al Tribunal de la AELC que:
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1. |
Anule la Decisión n.o 023/21/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 26 de marzo de 2021, relativa a la ayuda a Farice ehf. para inversiones en un tercer cable submarino. |
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2. |
Condene al Órgano de Vigilancia de la AELC al pago de la totalidad de las costas procesales. |
Antecedentes de hecho, fundamentos de Derecho y motivos invocados:
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Sýn («la demandante») es una empresa de comunicaciones y medios de comunicación electrónica que opera en todos los mercados de telecomunicaciones y de radiodifusión de Islandia, con domicilio social en Suðurlandsbraut 8, Reikiavik. La empresa se remonta al establecimiento de Íslandssími hf. y Tal hf. a finales de la década de 1990 tras la liberalización de la prestación de servicios de telecomunicaciones en Islandia. La demandante presta servicios completos de comunicaciones electrónicas, incluida la prestación de servicios de centros de datos, bajo la marca Vodafone, con arreglo a un acuerdo de asociación con Vodafone Group plc. |
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Farice hf. fue creada en 2002 por socios islandeses y feroeses a fin de preparar, construir y explotar un sistema de cable submarino de comunicaciones electrónicas que ofreciera conexiones internacionales entre Islandia, Feroe y el Reino Unido. |
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El presente recurso tiene por objeto la anulación de la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o 023/21/COL (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»). La Decisión impugnada fue adoptada el 26 de marzo de 2021, a raíz de una notificación de las autoridades islandesas presentada el 23 de marzo de 2021. |
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La demandante solicita la anulación de la Decisión impugnada debido a que el Órgano de Vigilancia de la AELC:
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