7.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 181/22


DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC n.o 280/21/COL

de 13 de diciembre de 2021

por la que se modifican las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales con la introducción de nuevas Directrices sobre criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas estatales para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo [2022/1170]

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,

Visto el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (en lo sucesivo «Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción»), y en particular su artículo 24 y su artículo 5, apartado 2, letra b),

Considerando lo siguiente:

De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC aplicará las disposiciones del Acuerdo EEE relativas a las ayudas estatales.

De conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b), del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC publicará avisos o directrices sobre asuntos tratados en el Acuerdo EEE, si dicho Acuerdo o el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción así lo establecen expresamente o si el Órgano de Vigilancia de la AELC lo considera necesario.

El 25 de noviembre de 2021, la Comisión adoptó una Comunicación revisada relativa a los criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas estatales para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo («Directrices») (1).

Las Directrices también son pertinentes para el Espacio Económico Europeo («EEE»).

Debe garantizarse la aplicación uniforme de las normas del EEE sobre ayudas estatales en todo el Espacio Económico Europeo de acuerdo con el objetivo de homogeneidad establecido en el artículo 1 del Acuerdo EEE.

De conformidad con el Apartado II de la Sección General que figura en el anexo XV del Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia de la AELC, previa consulta a la Comisión, debe adoptar los actos correspondientes a los adoptados por la Comisión Europea.

Las Directrices pueden referirse a determinados instrumentos políticos de la Unión Europea y a determinados actos jurídicos que no se han incorporado al Acuerdo EEE. Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la provisión de ayudas estatales y la igualdad de condiciones de competencia en todo el EEE, el Órgano de Vigilancia de la AELC aplicará generalmente los mismos puntos de referencia que la Comisión Europea al evaluar la compatibilidad de la ayuda con el funcionamiento del Acuerdo EEE.

Habiendo consultado a la Comisión Europea,

Habiendo consultado a los Estados de la AELC,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se modifican las normas sustantivas en materia de ayudas estatales con la introducción de nuevas Directrices sobre criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas estatales para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo. Las Directrices se adjuntan a la presente Decisión y forman parte integrante de ella.

2.   Las Directrices sustituirán a las actuales directrices para el análisis de la compatibilidad con el funcionamiento del Acuerdo EEE de las ayudas estatales destinadas a fomentar la ejecución de proyectos importantes de interés común europeo (2) con efectos a partir del 1 de enero de 2022.

Artículo 2

El Órgano de Vigilancia de la AELC aplicará las Directrices, con las siguientes adaptaciones cuando proceda, entre otras, las siguientes:

a)

Cuando se hace referencia a «Estado(s) miembro(s)», el Órgano de Vigilancia de la AELC lo entiende como «Estado(s) de la AELC» (3) o, cuando proceda, «Estado(s) del EEE».

b)

Cuando se hace referencia a la «Comisión Europea», el Órgano de Vigilancia de la AELC la entiende como una referencia al «Órgano de Vigilancia de la AELC».

c)

Cuando se hace referencia al «Tratado» o al «TFUE», el Órgano de Vigilancia de la AELC lo entiende como una referencia al «Acuerdo EEE».

d)

Cuando se hace referencia al artículo 107 del TFUE o a secciones de dicho artículo, el Órgano de Vigilancia de la AELC lo entiende como una referencia al artículo 61 del Acuerdo EEE y a las secciones correspondientes de dicho artículo.

e)

Cuando se hace referencia al artículo 108 del TFUE o a secciones de dicho artículo, el Órgano de Vigilancia de la AELC lo entiende como una referencia al artículo 1 de la parte 1 del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción y a las secciones correspondientes de dicho artículo.

f)

Cuando se hace referencia a la expresión «(no) compatible con el mercado interior», el Órgano de Vigilancia de la AELC la entiende como «(no) compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE».

g)

Cuando se hace referencia a la expresión «dentro (o fuera) de la Unión», el Órgano de Vigilancia de la AELC la entiende como «dentro (o fuera) del EEE».

h)

Cuando se hace referencia al «comercio dentro de la Unión», el Órgano de Vigilancia de la AELC lo entiende como una referencia al «comercio dentro del EEE».

i)

Si las Directrices establecen que se aplicarán a «todos los sectores de actividad económica», el Órgano de Vigilancia de la AELC lo aplica a «todos los sectores de actividad económica o partes de sectores de actividad económica que entran en el ámbito de aplicación del Acuerdo EEE».

j)

Cuando se hace referencia a las comunicaciones de la Comisión, el Órgano de Vigilancia de la AELC lo entiende como una referencia a las correspondientes directrices del Órgano de Vigilancia de la AELC.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2021.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Bente ANGELL-HANSEN

Presidenta

Miembro del Colegio competente

Högni KRISTJÁNSSON

Miembro del Colegio

Stefan BARRIGA

Miembro del Colegio

Melpo-Menie JOSÉPHIDÈS

Firma en calidad de Directora

de Asuntos Jurídicos y Ejecutivos


(1)  C(2021) 8481 final (DO C 528 de 30.12.2021, p. 10).

(2)  Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o 84/16/COL, de 27 de abril de 2016, por la que se modifica, por centésimo primera vez, las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales adoptando nuevas Directrices para el análisis de la compatibilidad con el funcionamiento del Acuerdo EEE de las ayudas estatales para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo [2017/267] (DO L 39 de 16.2.2017, p. 49), y Suplemento EEE n.o 11 de 16.2.2017, p. 1.

(3)  Los «Estados de la AELC» se refieren a Islandia, Liechtenstein y Noruega.


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo

1.   INTRODUCCIÓN

1.

La presente Comunicación ofrece orientaciones acerca de la evaluación de la financiación pública de proyectos importantes de interés común europeo (PIICE) con arreglo a las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales.

2.

Los PIICE pueden aportar una contribución muy importante al crecimiento económico sostenible, a la creación de empleo, a la competitividad y a la resiliencia de la industria y la economía de la Unión y reforzar su autonomía estratégica abierta, haciendo posible la innovación de vanguardia y los proyectos de infraestructura a través de la cooperación transfronteriza y con efectos indirectos positivos en el mercado interior y en la sociedad en su conjunto.

3.

Los PIICE permiten aunar conocimientos, experiencia, recursos financieros y actores económicos de toda la Unión, en un intento de remediar importantes deficiencias del mercado o sistémicas o de abordar retos sociales a los que no se podría hacer frente de otra manera. Están pensados para reunir a los sectores público y privado con el fin de llevar a cabo proyectos a gran escala que aporten importantes beneficios a la Unión y a sus ciudadanos.

4.

Los PIICE pueden respaldar todas las políticas y acciones que persigan objetivos europeos comunes, en particular el Pacto Verde Europeo (1), la Estrategia Digital (2) y la Década Digital (3), la nueva estrategia industrial para Europa (4) y su actualización (5), la Estrategia Europea de Datos (6) y Next Generation EU (7). Los PIICE también pueden contribuir a una recuperación sostenible tras graves perturbaciones económicas, como las causadas por la pandemia de COVID-19, y apoyar los esfuerzos para reforzar la resiliencia social y económica de la Unión.

5.

Teniendo en cuenta la nueva estrategia industrial actualizada y la estrategia para las pymes (8), es importante que estas y las empresas emergentes puedan participar en los PIICE y beneficiarse de ellos. La Comisión tendrá en cuenta en su evaluación cualquier circunstancia que indique que la ayuda notificada es menos susceptible de falsear indebidamente la competencia, por ejemplo debido a su importe.

6.

El despliegue de los PIICE requiere con frecuencia una importante participación de las autoridades públicas, siempre que el mercado no financie de otro modo esos proyectos. La presente Comunicación establece las normas aplicables cuando la financiación pública de tales proyectos constituya ayuda estatal, a fin de que las ayudas estatales a los PIICE se consideren compatibles con el mercado interior. En particular, las normas tienen como objetivo garantizar que tales ayudas no tengan un efecto adverso excesivo sobre las condiciones de los intercambios comerciales entre Estados miembros y limitar al mínimo necesario sus efectos sobre el comercio y la competencia.

7.

El artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que podrán considerarse compatibles con el mercado interior las ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo. En consecuencia, la presente Comunicación establece unas orientaciones sobre los criterios que la Comisión aplicará para evaluar la ayuda estatal concedida para fomentar la ejecución de los PIICE. En primer lugar, define su ámbito de aplicación y, a continuación, establece una lista de criterios que la Comisión utilizará para evaluar la naturaleza y la importancia de los PIICE a efectos de la aplicación del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado. A continuación, explica cómo evaluará la Comisión la compatibilidad de la financiación pública de los PIICE con las normas sobre ayudas estatales.

8.

La presente Comunicación no excluye la posibilidad de que la ayuda para fomentar la ejecución de los PIICE también pueda considerarse compatible con el mercado interior sobre la base de otras disposiciones del Tratado, en particular su artículo 107, apartado 3, letra c). No obstante, es posible que esas disposiciones del Tratado no aborden plenamente la pertinencia, las especificidades ni las características de los PIICE, por lo que puede ser necesario contar con normas específicas sobre admisibilidad, compatibilidad y procedimiento como las que se establecen en la presente Comunicación.

2.   ÁMBITO DE APLICACIÓN

9.

La Comisión aplicará los principios establecidos en la presente Comunicación a los PIICE en todos los sectores de actividad económica.

10.

Tales principios no se aplicarán a:

a)

las medidas consistentes en ayudas a empresas en crisis, tal como se definen en las Directrices de salvamento y reestructuración (9) o en las directrices que las sucedan, con excepción de las empresas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019 pero que pasaron a estarlo a partir del 1 de enero de 2020 durante el tiempo en que se aplique el Marco Temporal (10);

b)

las medidas consistentes en ayudas a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior;

c)

las medidas de ayuda que constituyen, por sí mismas, en virtud de las condiciones inherentes a las mismas o de su método de financiación, una infracción indisociable del Derecho de la Unión (11), en particular:

i)

las medidas de ayuda en virtud de las cuales la concesión de la ayuda esté supeditada a la obligación de que el beneficiario tenga su sede en el Estado miembro de que se trate o de que esté establecido predominantemente en ese Estado miembro;

ii)

las medidas de ayuda en virtud de las cuales la concesión de la ayuda esté supeditada a la obligación de que el beneficiario utilice bienes de producción nacional o servicios nacionales,

iii)

las medidas de ayuda que restrinjan la posibilidad de que el beneficiario utilice los resultados obtenidos de la investigación, el desarrollo y la innovación en otros Estados miembros.

3.   CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD

11.

Para determinar si un proyecto está incluido o no en el ámbito de aplicación del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado, la Comisión aplicará los criterios establecidos en las secciones 3.1, 3.2 y 3.3 de la presente Comunicación.

3.1.   Definición de un proyecto

12.

La propuesta de ayuda debe atañer a un proyecto único claramente definido en cuanto a sus objetivos así como a sus modalidades de ejecución, incluidos sus participantes y su financiación (12).

13.

La Comisión también podrá considerar admisible un «proyecto integrado», es decir, un grupo de proyectos únicos insertados en una estructura, plan de trabajo o programa comunes que compartan el mismo objetivo y se basen en un enfoque sistémico coherente. Los distintos componentes del proyecto integrado pueden referirse a niveles separados de la cadena de suministro pero deben ser complementarios y aportar un valor añadido significativo en su contribución a la consecución del objetivo europeo (13).

3.2.   Interés común europeo

3.2.1.   Criterios acumulativos generales

14.

El proyecto debe representar una importante contribución concreta, clara e identificable a los objetivos o estrategias de la Unión y debe tener un impacto significativo en el crecimiento sostenible, por ejemplo, ser de importancia primordial para el Pacto Verde Europeo, la Estrategia Digital, la Década Digital y la Estrategia Europea de Datos, la nueva Estrategia industrial para Europa y su actualización, Next Generation EU, la Unión Europea de la Salud (14), el nuevo Espacio Europeo de Investigación para la investigación y la innovación (15), el nuevo Plan de acción para la economía circular (16) o el objetivo de la Unión de alcanzar la neutralidad climática en 2050, entre otros.

15.

El proyecto debe demostrar que está concebido para superar deficiencias del mercado importantes o sistémicas, que impiden que se ejecute en la misma medida o de la misma manera en ausencia de la ayuda, o retos sociales que no podrían abordarse o remediarse adecuadamente de otro modo.

16.

Salvo que un número menor esté justificado por la naturaleza del proyecto (17), en el mismo deben participar generalmente al menos cuatro Estados miembros y sus beneficios no deben limitarse a los Estados miembros financiadores, sino extenderse a una parte más amplia de la Unión. Los beneficios del proyecto deben estar claramente definidos de manera concreta e identificable (18).

17.

Todos los Estados miembros deben tener una oportunidad real de participar en un proyecto emergente. Los Estados miembros notificantes deben demostrar que todos los Estados miembros han sido informados de la posible aparición de un proyecto, por ejemplo, a través de contactos, alianzas, reuniones o encuentros para establecer contactos, en los que también participen pymes y empresas emergentes, y han tenido la oportunidad de participar.

18.

Los beneficios del proyecto no deben limitarse a las empresas o al sector interesados, sino que deben ser de mayor relevancia y aplicación en la economía o sociedad de la Unión a través de efectos de arrastre positivos (tales como tener efectos sistémicos sobre múltiples niveles de la cadena de valor, o mercados en las fases anterior o posterior de la producción, o utilizaciones alternativas en otros sectores o transferencia modal) que se hayan definido claramente de manera concreta e identificable.

19.

El proyecto debe implicar una cofinanciación importante por parte del beneficiario (19).

20.

Los Estados miembros deben aportar pruebas de que el proyecto cumple el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 u otras metodologías comparables (20). Al sopesar de forma global los efectos positivos de la ayuda frente a sus efectos negativos sobre la competencia y los intercambios comerciales, la Comisión considerará el cumplimiento de este principio como un factor importante en su evaluación. En general, resulta improbable que las inversiones que causen un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 tengan efectos positivos suficientes para compensar sus efectos negativos sobre la competencia y los intercambios comerciales. Los efectos positivos de un proyecto a la hora de remediar importantes deficiencias del mercado o sistémicas o retos sociales a los que no se podría hacer frente de otra manera están sujetos en todos los casos a una evaluación individualizada.

3.2.2.   Indicadores positivos generales

21.

Además de los criterios acumulativos que figuran en la sección 3.2.1, la Comisión acogerá favorablemente los siguientes elementos sugeridos por los Estados miembros:

a)

el diseño del proyecto supone la participación de la Comisión o de cualquier entidad jurídica en la que la Comisión haya delegado sus competencias, como por ejemplo el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;

b)

la selección del proyecto supone la participación de la Comisión o de cualquier entidad jurídica en la que la Comisión haya delegado sus competencias, siempre que dicha entidad actúe únicamente con ese fin como estructura de ejecución;

c)

forman parte de la estructura de gobierno del proyecto la Comisión, o cualquier entidad jurídica en la que la Comisión haya delegado sus competencias, y los Estados miembros participantes;

d)

el proyecto implica importantes interacciones de colaboración en términos de número de socios, participación de organizaciones de diferentes sectores, o la participación de empresas de diferentes tamaños y, en particular, la cooperación entre grandes empresas y pymes, incluidas las empresas emergentes, en diferentes Estados miembros y apoya el desarrollo de regiones más desfavorecidas;

e)

el proyecto implica la cofinanciación o la coparticipación de un fondo de la UE (21) en régimen de gestión directa, indirecta o compartida;

f)

el proyecto supone una contribución significativa de inversores privados independientes (22);

g)

el proyecto aborda una dependencia estratégica claramente identificada y significativa.

3.2.3.   Criterios específicos

22.

Los proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) deben tener un importante carácter innovador o aportar un importante valor añadido en términos de I+D+i habida cuenta del estado de la técnica en el sector de que se trate (23).

23.

Los proyectos que incluyan el primer despliegue industrial deben permitir que se desarrollen productos o servicios nuevos con un elevado contenido de investigación e innovación o que se despliegue un proceso de producción fundamentalmente innovador. Las actualizaciones regulares sin una dimensión innovadora de instalaciones existentes y el desarrollo de nuevas versiones de productos existentes no se consideran primer despliegue industrial.

24.

A efectos de la presente Comunicación, se entenderá por primer despliegue industrial el paso a una fase superior de las instalaciones piloto, plantas de demostración o de los equipos e instalaciones primeros de su tipo que cubren los pasos siguientes a la línea piloto, incluida la fase de prueba, y la producción por lotes a escala, pero no la producción a gran escala ni las actividades comerciales (24). El fin del primer despliegue industrial se determina teniendo en cuenta, entre otras cosas, los indicadores de resultados pertinentes relacionados con la I+D+i que apunten a la capacidad de iniciar la producción en serie. Las actividades de primer despliegue industrial pueden financiarse con ayuda estatal siempre que el primer despliegue industrial se derive de una actividad de I+D+i e incluya en sí un importante componente de I+D+i que constituya un elemento integrante y necesario para el éxito de ejecución del proyecto. No es necesario que el primer despliegue industrial lo lleve a cabo la misma entidad que llevó a cabo la actividad de I+D+i, siempre que la entidad adquiera los derechos para usar los resultados de la actividad previa de I+D+i, y que tanto la actividad de I+D+i como el primer despliegue industrial estén descritos en el proyecto.

25.

Los proyectos de infraestructuras en los sectores medioambiental, energético, del transporte, sanitario o digital, en la medida en que no estén cubiertos por los puntos 22 y 23, deben revestir una gran importancia para las estrategias de la Unión en materia medioambiental, climática, energética (incluida la seguridad del suministro energético), de transportes, sanitaria, industrial o digital o contribuir de forma notable al mercado interior, incluidos, aunque no exclusivamente, esos sectores específicos, y podrán recibir apoyo durante el período hasta que sean plenamente operativos tras la construcción.

3.3.   Importancia del proyecto

26.

Para que un proyecto pueda considerarse PIICE, debe ser importante cuantitativa o cualitativamente. Debe ser especialmente importante por su tamaño o campo de acción o implicar un nivel muy elevado de riesgo tecnológico o financiero, o ambos. Para determinar la importancia de un proyecto, la Comisión tendrá en cuenta los criterios establecidos en la sección 3.2.

4.   CRITERIOS DE COMPATIBILIDAD

27.

Al evaluar la compatibilidad con el mercado interior de la ayuda para fomentar la ejecución de un PIICE sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado, la Comisión tendrá en cuenta los criterios (25) establecidos en las secciones 4.1, 4.2 y 4.3 de la presente Comunicación.

28.

La Comisión efectuará, a tenor de lo establecido en la sección 4.2., una prueba de sopesamiento para evaluar si los efectos positivos esperados de la ayuda superan los posibles efectos negativos.

29.

Teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto, la Comisión puede considerar que puede presumirse la presencia de importantes deficiencias de mercado o sistémicas o de retos sociales, así como la contribución a un interés común europeo, para cada uno de los componentes de un proyecto integrado cuando el proyecto cumpla los criterios de admisibilidad establecidos en la sección 3.

4.1.   Necesidad y proporcionalidad de la ayuda

30.

La ayuda no deberá subvencionar los costes de un proyecto en los que la empresa incurriría de todos modos ni compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica. Sin la ayuda, la realización del proyecto sería imposible o solo sería posible a menor escala, con un alcance más restringido, o no con la suficiente rapidez, o de una forma diferente que restringiría considerablemente los beneficios esperados (26). La ayuda solo se considerará proporcionada si no se pudiera lograr el mismo resultado con una ayuda menor.

31.

Los Estados miembros deberán proporcionar a la Comisión la información adecuada sobre el proyecto subvencionado así como una descripción completa de la hipótesis de contraste, que corresponde a la situación en la que ningún Estado miembro concede ayuda alguna (27). La hipótesis de contraste puede consistir en la ausencia de un proyecto alternativo, cuando existan pruebas que demuestren que se trata de la hipótesis de contraste más probable, o en un proyecto alternativo que los beneficiarios hayan considerado en su toma de decisiones interna, y puede referirse a un proyecto alternativo que se lleve a cabo total o parcialmente fuera de la Unión. Para demostrar la credibilidad de la hipótesis de contraste presentada por los beneficiarios, se invita a los Estados miembros notificantes a facilitar los documentos internos pertinentes de los beneficiarios, como presentaciones del consejo de administración, análisis, informes y estudios (28).

32.

Si no hay un proyecto alternativo, la Comisión verificará que el importe de la ayuda no supere el mínimo necesario para que el proyecto subvencionado sea suficientemente rentable, por ejemplo permitiendo alcanzar una tasa interna de rentabilidad correspondiente al parámetro de referencia específico del sector o empresa o a la tasa crítica de rentabilidad. Pueden utilizarse también al efecto las tasas normales de rentabilidad requeridas por los beneficiarios en otros proyectos de inversión de tipo similar, sus costes de capital en su conjunto o las tasas de rentabilidad registradas habitualmente en el sector en cuestión. Deben tenerse en cuenta todos los costes y beneficios esperados correspondientes durante toda la duración del proyecto.

33.

El nivel máximo de ayuda permitido se determinará respecto del déficit de financiación identificado en relación con los costes subvencionables. Si el análisis del déficit de financiación lo justifica, la intensidad de la ayuda podría cubrir todos los costes subvencionables. El déficit de financiación es la diferencia entre los flujos de tesorería positivos y los negativos mientras dure la inversión, actualizada a su valor corriente aplicando un factor de actualización apropiado que refleje la tasa de rentabilidad necesaria para que el beneficiario lleve a cabo el proyecto, sobre todo teniendo en cuenta los riesgos que comporta. Los costes subvencionables figuran en el anexo (29).

34.

En el supuesto de que quede patente, por ejemplo mediante documentos internos de la empresa, que el beneficiario de la ayuda tiene que hacer frente a una clara elección entre llevar a cabo un proyecto con ayuda u otro alternativo sin ayuda, la Comisión comparará los valores actuales netos previstos de la inversión en el proyecto que recibe ayuda y el proyecto de contraste, teniendo en cuenta las probabilidades de que se produzcan los diferentes escenarios empresariales.

35.

Las ayudas estatales destinadas a promover la ejecución de los PIICE podrán acumularse con financiación de la Unión u otras ayudas estatales, siempre que el importe total de la financiación pública concedida en relación con los mismos costes subvencionables no supere el porcentaje de financiación más favorable establecido en las normas aplicables del Derecho de la Unión.

36.

Como salvaguardia suplementaria para garantizar que la ayuda estatal siga siendo proporcionada y se limite a lo necesario, la Comisión podrá solicitar al Estado miembro notificante que aplique un mecanismo de reembolso (30). Dicho mecanismo debe garantizar una distribución equilibrada de los beneficios suplementarios cuando el proyecto sea más rentable de lo que estaba previsto en el análisis del déficit de financiación notificado y únicamente debe aplicarse a las inversiones que, sobre la base de los resultados del flujo de caja ex post y los desembolsos de la ayuda estatal, alcancen una tasa de rendimiento superior al coste de capital de los beneficiarios. Un mecanismo de reembolso de este tipo debe definirse claramente de antemano a fin de permitir una previsibilidad financiera a los beneficiarios en el momento de la toma de decisiones sobre la participación en el proyecto. Dicho mecanismo debe concebirse de manera que se mantengan fuertes incentivos para que los beneficiarios maximicen su inversión y el rendimiento de los proyectos.

37.

En su análisis, la Comisión tendrá en cuenta los aspectos siguientes:

a)

especificación del cambio que se pretende inducir: el Estado miembro debe precisar de forma clara el cambio de comportamiento que se espera resulte de la ayuda estatal, es decir, si se lanzará un nuevo proyecto o se ampliará el tamaño, el ámbito, la velocidad o la dimensión transfronteriza de un proyecto. el cambio de comportamiento debe determinarse comparando el resultado esperado y el nivel de actividad previsto con ayuda y sin ella; la diferencia entre ambas situaciones hipotéticas muestra el impacto de la medida de ayuda y su efecto incentivador;

b)

nivel de rentabilidad: cuando realizar un proyecto no fuera en sí mismo lo suficientemente rentable para una empresa privada, pero reportase un provecho importante a la sociedad, es más probable que la ayuda tenga un efecto incentivador.

38.

Con el fin de evitar falseamientos reales o potenciales, directos o indirectos, del comercio internacional, la Comisión puede tener en cuenta el hecho de que, directa o indirectamente, competidores con sede fuera de la Unión hayan recibido en los tres últimos años, o vayan a recibir, ayudas de una intensidad equivalente para proyectos similares. No obstante, cuando sea probable que se produzcan falseamientos del comercio internacional transcurrido un plazo superior a tres años, habida cuenta de la naturaleza particular del sector de que se trate, el período de referencia podrá prorrogarse en consecuencia. En la medida de lo posible, el Estado miembro en cuestión facilitará a la Comisión información suficiente para evaluar la situación, en particular, la necesidad de atender a la ventaja competitiva de que puedan disfrutar empresas competidoras de terceros países. Si la Comisión carece de pruebas directas sobre la ayuda concedida o propuesta, podrá basar su decisión en pruebas indirectas. La Comisión también podrá adoptar las acciones adecuadas para abordar las distorsiones de la competencia derivadas de subvenciones recibidas fuera de la Unión.

39.

Para recoger pruebas, la Comisión puede utilizar sus facultades de investigación (31).

40.

La elección del instrumento de ayuda deberá hacerse en función de la deficiencia de mercado u otras deficiencias sistémicas importantes que se pretendan resolver. Por ejemplo, cuando el problema subyacente sea la falta de acceso a financiación, los Estados miembros deben recurrir, por lo general, a ayudas en forma de aporte de liquidez, como préstamos o garantías (32). Cuando también sea necesario compartir con la empresa cierto grado de riesgo, generalmente el instrumento elegido será un anticipo reembolsable. En líneas generales, los instrumentos de ayuda reembolsables se considerarán indicadores positivos.

41.

La selección de los beneficiarios mediante un procedimiento competitivo, transparente y no discriminatorio se considerará un indicador positivo.

4.2.   Prevención de los falseamientos indebidos de la competencia y prueba de sopesamiento

42.

Los Estados miembros deben presentar pruebas de que la medida de ayuda propuesta constituye el instrumento político apropiado para alcanzar el objetivo del proyecto. Una medida de ayuda no se considerará apropiada si otros instrumentos políticos u otros tipos de instrumentos de ayuda menos falseadores permiten alcanzar el mismo resultado.

43.

Para que la ayuda sea compatible, los efectos negativos de la medida de ayuda en términos de falseamiento de la competencia y su repercusión en el comercio entre los Estados miembros deben ser limitados y ser superados por los efectos positivos de la contribución al objetivo de interés común europeo.

44.

Al evaluar los efectos negativos de la medida de ayuda, la Comisión centrará su análisis en la incidencia previsible que la ayuda pueda tener en la competencia entre las empresas de los mercados de productos de referencia, incluidos los mercados en las fases anterior y posterior de la producción, y en el riesgo de exceso de capacidad.

45.

La Comisión evaluará el riesgo de exclusión de los mercados y de posición dominante. Los proyectos que supongan la construcción de una infraestructura (33) deben respetar los principios de acceso abierto y no discriminatorio a dicha infraestructura y de tarificación y explotación de la red no discriminatorios, incluidos los establecidos en la legislación de la Unión (34).

46.

La Comisión evaluará los posibles efectos negativos sobre el comercio, incluido el riesgo de una carrera de subvenciones entre Estados miembros, que pueda producirse, en particular, respecto a la elección de un emplazamiento.

47.

En su evaluación de los posibles efectos negativos sobre los intercambios comerciales, la Comisión examinará si la ayuda está supeditada a la relocalización de una actividad de producción o de cualquier otra actividad del beneficiario desde otra Parte contratante del Acuerdo EEE al territorio del Estado miembro que concede la ayuda. Esta condición sería perjudicial para el mercado interior, independientemente del número de pérdidas de puestos de trabajo realmente sufridas en el establecimiento inicial del beneficiario en el EEE, y difícilmente se verán compensados por cualesquiera efectos positivos.

4.3.   Transparencia

48.

Los Estados miembros velarán por que la siguiente información se publique en el módulo de transparencia de las concesiones de la Comisión o en un sitio web general consagrado a las ayudas estatales, a nivel nacional o regional:

a)

el texto completo de la decisión individual de concesión de la ayuda y sus disposiciones de aplicación, o un enlace al mismo;

b)

la identidad de la autoridad o autoridades otorgantes;

c)

el nombre y el identificador de cada beneficiario, salvo secretos comerciales y otra información confidencial en casos debidamente justificados y previo acuerdo de la Comisión de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa al secreto profesional en las decisiones sobre ayuda estatal (35);

d)

el instrumento de ayuda (36), el elemento de ayuda y, cuando sea diferente, el importe nominal de la ayuda, expresado como el importe total en moneda nacional concedido a cada beneficiario;

e)

la fecha de concesión y la fecha de publicación;

f)

el tipo de beneficiario (pyme/gran empresa/empresa emergente);

g)

la región en la que está establecido el beneficiario (a nivel NUTS 2 o inferior);

h)

el principal sector económico en el que desarrolla sus actividades el beneficiario (a nivel grupo NACE);

i)

el objetivo de la ayuda.

49.

El requisito de publicar información se aplica a las ayudas individuales concedidas superiores a 100 000 EUR. Dicha información deberá publicarse tras la adopción de la decisión de otorgar la ayuda, deberá conservarse como mínimo durante diez años y ser accesible para el público en general sin restricciones (37).

5.   NOTIFICACIÓN, PRESENTACIÓN DE INFORMES Y APLICACIÓN

5.1.   Obligación de notificación

50.

Según el artículo 108, apartado 3, del Tratado, los Estados miembros deben notificar con antelación a la Comisión los planes dirigidos a conceder o modificar ayudas estatales, incluidas las ayudas a un PIICE.

51.

Se invita a los Estados miembros que participen en el mismo PIICE a que, siempre que sea posible, presenten a la Comisión una notificación común que incluya un texto conjunto en el que se describan los PIICE y se demuestre su admisibilidad.

5.2.   Evaluación ex post e informes

52.

La ejecución del proyecto estará sujeta a informes regulares. Cuando proceda, la Comisión podrá solicitar que se lleve a cabo una evaluación ex post.

5.3.   Aplicación

53.

La Comisión aplicará los principios establecidos en la presente Comunicación a partir del 1 de enero de 2022.

54.

Aplicará tales principios a todos los proyectos de ayuda notificados con respecto a los cuales deba adoptar una decisión a partir del 1 de enero de 2022, aun cuando los proyectos hayan sido notificados con anterioridad a esa fecha.

55.

De acuerdo con la Comunicación sobre la determinación de las normas aplicables a la evaluación de las ayudas estatales ilegales (38), en el caso de las ayudas no notificadas, la Comisión aplicará los principios establecidos en la presente Comunicación si la ayuda se concedió a partir del 1 de enero de 2022, y las normas en vigor en el momento en que se concedió la ayuda en todos los demás casos.

(1)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – «El Pacto Verde Europeo», COM(2019) 640 final, de 11 de diciembre de 2019.

(2)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – «Configurar el futuro digital de Europa», COM(2020) 67 final, de 19 de febrero de 2020.

(3)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital», COM(2021) 118 final, de 9 de marzo de 2021.

(4)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – «Una nueva estrategia industrial para Europa», COM(2020) 102 final, de 10 de marzo de 2020.

(5)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa», COM(2021) 350 final, de 5 de mayo de 2021.

(6)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Una estrategia europea de datos», COM(2020) 66 final, de 19 de febrero de 2020.

(7)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – «El momento de Europa: reparar los daños y preparar el futuro para la próxima generación», COM(2020) 456 final, de 27 de mayo de 2020.

(8)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Una estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital», COM(2020) 103 final, de 10 de marzo de 2020.

(9)  Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C 249 de 31.7.2014, p. 1). Como se explica en el punto 23 de dichas Directrices, dado que está en peligro su propia existencia, una empresa en crisis no puede considerarse un instrumento adecuado para promover otros objetivos políticos hasta que su viabilidad esté garantizada.

(10)  Comunicación de la Comisión: Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (DO C 91I de 20.3.2020, p. 1) y sus modificaciones.

(11)  Véanse, por ejemplo, el asunto C-156/98, Alemania/Comisión [2000] ECLI:EU:C:2000:467, apartado 78, y el asunto C-333/07, Régie Networks/Rhone Alpes Bourgogne [2008] ECLI:EU:C:2008:764, apartados 94 a 116.

(12)  En el caso de investigación y desarrollo, cuando dos o más proyectos no sean claramente separables uno de otro y, en particular, cuando no tengan probabilidades independientes de éxito tecnológico, se considerarán un proyecto único.

(13)  En lo sucesivo, los proyectos únicos y los proyectos integrados se denominarán «proyecto».

(14)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – «Construir una Unión Europea de la Salud: reforzar la resiliencia de la UE ante las amenazas transfronterizas para la salud», COM(2020) 724 final, de 11 de noviembre de 2020.

(15)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – «Un nuevo EEI para la investigación y la innovación», COM(2020) 628 final, de 30 de septiembre de 2020.

(16)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva», COM(2020) 98 final, de 11 de marzo de 2020.

(17)  Un número menor de Estados miembros, pero no menos de dos, puede justificarse con carácter excepcional en circunstancias debidamente motivadas, por ejemplo, si el proyecto se refiere a infraestructuras de investigación interconectadas y proyectos RTE-E y RTE-T de importancia fundamentalmente transnacional porque forman parte de una red transfronteriza conectada físicamente o son esenciales para incrementar la gestión o la interoperabilidad del tráfico transfronterizo. o el proyecto se financia con fondos de la UE, en relación con los cuales las disposiciones legales en materia de colaboración de los Estados miembros requieren un número menor de Estados miembros participantes. En todos los casos, los proyectos deben elaborarse de manera transparente y de conformidad con el punto 17.

(18)  El mero hecho de que el proyecto lo realicen empresas de diferentes países, o que una infraestructura de investigación la utilicen posteriormente empresas establecidas en diferentes Estados miembros, no es suficiente para que el proyecto se pueda calificar como PIICE. El Tribunal de Justicia ha respaldado la política de la Comisión de considerar que un proyecto se puede describir como de interés común europeo a efectos del artículo 107, apartado 3, letra b), cuando forma parte de un programa transnacional europeo financiado conjuntamente por varios gobiernos de los Estados miembros o surgido por la acción concertada de varios Estados miembros para combatir una amenaza común. Asuntos acumulados C-62/87 y 72/87 Exécutif régional wallon y SA Glaverbel contra Comisión [1988] ECLI:EU:C:1988:132, apartado 22.

(19)  Al evaluar el alcance de la cofinanciación, la Comisión tendrá en cuenta las especificidades de determinados sectores y de las pymes. En circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, la Comisión podrá considerar que la ayuda está justificada incluso en ausencia de una cofinanciación importante por parte del beneficiario.

(20)  Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, DO L 198 de 22.6.2020, p. 13. En el caso de las medidas idénticas a las medidas incluidas en los planes de recuperación y resiliencia aprobados por el Consejo, el principio de «no causar un perjuicio significativo» se considera cumplido, puesto que ya se ha verificado su conformidad.

(21)  La financiación de la Unión gestionada centralmente por las instituciones, agencias, empresas comunes u otros órganos de la Unión, que no esté directa o indirectamente bajo el control del Estado miembro no constituye ayuda estatal. La ayuda estatal puede acumularse con la financiación de algún fondo de la Unión, siempre que se cumpla la condición del punto 35.

(22)  La contribución de activos tangibles e intangibles, así como de terrenos, debe contabilizarse a precio de mercado.

(23)  Esto podría incluir, cuando proceda, avanzar progresivamente hacia el estado de la técnica, en la medida en que un proyecto participante tenga objetivos claros y creíbles y describa cómo superará ese estado de la técnica.

(24)  Quedan excluidas de la noción de «actividades comerciales» las ventas limitadas, cuando sean necesarias en el sector específico, relacionadas con la fase de ensayo, incluidas las ventas de muestras y las ventas a efectos de comentarios o de certificación.

(25)  Según el Tribunal de Justicia, la Comisión dispone de facultad de apreciación para evaluar la compatibilidad de los PIICE. Asuntos acumulados C-62/87 y 72/87 Exécutif régional wallon y SA Glaverbel contra Comisión [1988] ECLI:EU:C:1988:132, apartado 21.

(26)  La ayuda debe solicitarse antes del inicio de los trabajos, esto es, al iniciarse los trabajos de construcción asociados a la inversión, o en la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible si esta fecha es anterior. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.

(27)  En el caso de los proyectos de las pymes, la hipótesis de contraste podrá consistir en la ausencia de un proyecto alternativo tal como se contempla en el punto 32.

(28)  Cuando la información facilitada esté amparada por el secreto profesional, deberá tratarse de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 248 de 24.9.2015, p. 9).

(29)  En los casos de proyectos integrados, los costes subvencionables se detallarán a nivel de cada proyecto individual.

(30)  En el caso de los proyectos realizados por las pymes, no es necesario aplicar ningún mecanismo de reembolso, salvo en circunstancias excepcionales, en particular habida cuenta de los importes de ayuda notificados para tales proyectos.

(31)  Véase el artículo 25 del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 248 de 24.9.2015, p. 9).

(32)  La ayuda en forma de garantías deberá tener una duración limitada y la ayuda en forma de préstamos deberá estar sujeta a plazos de reembolso.

(33)  Para no dejar lugar a dudas, las líneas piloto no se consideran infraestructura.

(34)  Cuando el proyecto incluya una infraestructura energética, estará sujeto a la regulación de las tarifas y del acceso y a los requisitos de separación cuando así lo exija la legislación del mercado interior.

(35)  C(2003) 4582 (DO C 297 de 9.12.2003, p. 6).

(36)  subvención/bonificación de intereses; préstamo/anticipos reembolsables/subvención reembolsable; garantía; ventaja fiscal o exención fiscal; financiación de riesgo; otros. Si la ayuda se concede a través de múltiples instrumentos, el importe de la misma se indicará por instrumento.

(37)  Esta información deberá publicarse en los seis meses siguientes a la fecha de concesión. En caso de ayuda ilegal, se exigirá a los Estados miembros que garanticen la publicación de esta información ex post en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la decisión de la Comisión. La información deberá estar disponible en un formato que permita buscar, extraer y publicar fácilmente los datos en Internet, por ejemplo, en formato CSV o XML.

(38)  Comunicación de la Comisión sobre la determinación de las normas aplicables a la evaluación de las ayudas estatales ilegales (DO C 119 de 22.5.2002, p. 22).


ANEXO

COSTES SUBVENCIONABLES

a)

Estudios de viabilidad, incluidos estudios técnicos preparatorios, y los costes de obtener los permisos necesarios para la realización del proyecto.

b)

Costes de instrumental y material (incluidas las instalaciones y los vehículos de transporte), en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen para el proyecto durante toda su vida útil, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados aplicando unas buenas prácticas contables.

c)

Costes de la adquisición (o construcción) de edificios, infraestructuras y terrenos en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. Si estos costes se determinan teniendo en cuenta el valor de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido, frente a los costes de amortización, el valor residual de los terrenos, edificios o infraestructuras se deducirá del déficit de financiación, ya sea ex ante o ex post.

d)

Costes de otros materiales, suministros y productos similares necesarios para el proyecto.

e)

Costes necesarios para la obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales. Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

f)

Costes de personal y administrativos (incluidos los gastos generales) derivados directamente de las actividades de I+D+i, incluidas las actividades de I+D+i relacionadas con el primer despliegue industrial, o en el caso de un proyecto de infraestructura, producidos durante la construcción de la infraestructura.

g)

En caso de ayuda a un proyecto de primer despliegue industrial, el capital y los gastos de funcionamiento en la medida y durante el período utilizados para el proyecto, siempre que el despliegue industrial se derive de una actividad I+D+i e incluya en sí un componente importante de I+D+i que constituya un elemento integrante y necesario para el éxito de ejecución del proyecto. Los gastos de funcionamiento deberán estar relacionados con ese componente del proyecto.

h)

Se pueden aceptar otros costes si están justificados y si están estrechamente vinculados a la realización del proyecto, a excepción de los costes de funcionamiento no cubiertos por la letra g).