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12.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 290/5 |
DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC
de 21 de abril de 2021
relativa a la aprobación de los estatus de libre de enfermedad y de no vacunación y de los programas de erradicación de Noruega e Islandia o de determinadas zonas o compartimentos de estos en lo que respecta a determinadas enfermedades enumeradas de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión [2021/1332]
EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,
Visto el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, y en particular su artículo 1, apartados 2 y 3, de su Protocolo 1,
Vistos el Acto mencionado en el punto 13 de la parte 1.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo EEE»), Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal (1) [«Reglamento (UE) 2016/429»], modificado y adaptado al Acuerdo EEE por el punto 4, letra d), de su Protocolo 1 y las adaptaciones específicas y sectoriales mencionadas en el anexo I de dicho Acuerdo, y en particular su artículo 31, apartado 3, su artículo 36, apartado 4, y su artículo 280,
Visto el Acto mencionado en el punto 13e de la parte 1.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (2) [«Reglamento Delegado (UE) 2020/687»], adaptado al Acuerdo EEE mediante las adaptaciones sectoriales mencionadas en el anexo I de dicho Acuerdo, y en particular su artículo 112,
Visto el acto mencionado en el punto 13h de la parte 1.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes (3) [«Reglamento Delegado (UE) 2020/689»], adaptado por el punto 4, letra d), de su Protocolo 1, y las adaptaciones sectoriales mencionadas en el anexo I de dicho Acuerdo, y en particular su artículo 84.
Considerando lo siguiente:
El Reglamento (UE) 2016/429, el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 se incorporaron a los anexos del Acuerdo EEE con efecto a partir del 17 de abril de 2021. De conformidad con la fecha de aplicación indicada en el Reglamento (UE) 2016/429, el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/689, dichos Reglamentos son aplicables a partir del 21 de abril de 2021.
El Reglamento (UE) 2016/429 establece un nuevo marco legislativo para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles a otros animales o a los seres humanos. En particular, prevé la aprobación del estatus de libre de enfermedad o no vacunación y los programas de erradicación de Estados del Espacio Económico Europeo («Estados EEE») o de zonas o compartimentos de estos con respecto a determinadas enfermedades enumeradas en el artículo 5, apartado 1, de dicho Reglamento para una o más especies animales pertinentes.
El artículo 280, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 establece medidas transitorias para los estatus de libre de enfermedad o de no vacunación («estatus») aprobados antes de la aplicación de dicho Reglamento de conformidad, según proceda, con las Directivas 64/432/CEE (4), 91/68/CEE (5), 2006/88/CE (6) 2009/158/CE (7) del Consejo («Directiva anterior pertinente»). En lo sucesivo, se hace referencia a ellos como «estatus existentes»
El artículo 84, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 complementa el artículo 280, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 al disponer que los estatus existentes se considerarán aprobados de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 cuando el estatus existente pertinente se haya aprobado antes de la fecha de aplicación de dicho Reglamento.
El Órgano de Vigilancia del EEE («Órgano») adoptó diversas Decisiones por las que se aprueban los estatus de Noruega e Islandia, o determinadas zonas de los mismos, en virtud de la Directiva anterior pertinente antes de la aplicación del Reglamento (UE) 2020/689 del Consejo («Decisiones anteriores sobre el estatus»).
Las Decisiones anteriores sobre el estatus incluyen las adoptadas por el Órgano con arreglo a la legislación del EEE que precedió a la Directiva anterior pertinente, cuando los criterios de aprobación con arreglo a dicha legislación eran equivalentes a los criterios de aprobación con arreglo a la Directiva anterior pertinente. Estos estatus existentes se refieren a las siguientes enfermedades de la lista:
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— |
infección por Brucella abortus, B. melitensis, B. suis en poblaciones de bovinos, ovinos y caprinos; |
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— |
infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis (M. bovis, M. caprae, M. Tuberculosis) (CMTB); |
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— |
leucosis bovina enzoótica (LBE); |
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— |
rinotraqueítis infecciosa bovina/vulvovaginitis pustular infecciosa (RIB/VPI); |
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— |
infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky; |
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— |
infección por el virus de la enfermedad de Newcastle sin vacunación; |
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— |
septicemia hemorrágica viral (SHV); |
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— |
necrosis hematopoyética infecciosa (NHI); |
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— |
infección por Marteilia refringens, y |
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— |
Infección por Bonamia ostreae. |
De conformidad con el artículo 280, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 y con el artículo 84, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689, estos estatus existentes se consideran aprobados de conformidad con dichos Reglamentos. En aras de la claridad, la presente Decisión deroga las anteriores Decisiones sobre el estatus y enumera en su anexo los estatus que se consideran aprobados.
Noruega e Islandia podrán solicitar al Órgano la aprobación del estatus de libre de enfermedad o no vacunación y de programas de erradicación de una o varias de las enfermedades de la lista, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/689, para una o varias de las especies animales en cuestión, para la totalidad de su territorio o para una o varias zonas o compartimentos del mismo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/429. El Órgano podrá aprobar, con las modificaciones necesarias, las solicitudes de los Estados AELC-EEE para el estatus de libre de enfermedad, el estatus de no vacunación o los programas de erradicación cuando se cumplan las condiciones pertinentes.
De conformidad con el artículo 31, apartado 3, el artículo 36, apartado 4, y el artículo 266, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429, el Órgano está obligado a presentar al Comité Veterinario y Fitosanitario de la AELC («Comité») cualquier proyecto de decisión relativa a la aprobación de los estatus de libre de enfermedad y de no vacunación, o a la aprobación de programas de erradicación de Noruega e Islandia o de determinadas zonas o compartimentos de los mismos, en lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista («proyecto de Decisión de aprobación»). El Comité es el comité pertinente designado para asistir al Órgano en el desempeño de esta función con arreglo a la Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n.o 4/2012/SC, de 26 de octubre de 2012.
Se pide al Comité que emita su dictamen sobre cualquier proyecto de decisión de aprobación presentado de conformidad con el procedimiento de examen establecido con arreglo al artículo 3 de la Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n.o 3/2012/SC, de 26 de octubre de 2012. Si el Comité aprueba el proyecto de Decisión de aprobación, se modificará el anexo correspondiente de la presente Decisión para incluir la aprobación de nuevos estatus de libre de enfermedad o de no vacunación o programas de erradicación.
El Órgano de Vigilancia adoptó anteriormente las Decisiones n.o 67/95/COL, n.o 300/08/COL y n.o 265/12/COL, por las que se aprueban los planes de contingencia presentados por Noruega para el control, respectivamente, de la fiebre aftosa, la gripe aviar y las enfermedades exóticas de los animales acuáticos de la lista. Los actos que requieren la aprobación de los respectivos planes de contingencia y en los que se basaron dichas Decisiones, respectivamente, las Directivas 90/423/CEE (8), 2005/94/CE (9) y la Directiva 2006/88/CE (10) del Consejo, fueron derogados por el Reglamento (UE) 2016/429 y, únicamente en el caso de la Directiva 2005/94/CE, por el Reglamento Delegado (UE) 2020/687. Los artículos 43 y 44 del Reglamento (UE) 2016/429 relativos a los planes de contingencia no requieren que los Estados del EEE presenten planes de contingencia para su aprobación, ni establecer medidas transitorias que permitan el reconocimiento de los planes de contingencia aprobados antes de la aplicación de dicho Reglamento. Por consiguiente, en aras de la claridad, la presente Decisión deroga las Decisiones n.o 67/95/COL, n.o 300/08/COL y n.o 265/12/COL.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los estatus de libre de enfermedad y de no vacunación y los programas de erradicación de Noruega e Islandia o de determinadas zonas o compartimentos de estos aprobados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 se enumeran en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Quedan derogadas las Decisiones anteriores del Órgano en este ámbito, tal como se indican en la cuarta y última columna de los cuadros del anexo de la presente Decisión.
Artículo 3
Quedan derogadas las Decisiones n.o 67/95/COL, n.o 300/08/COL y n.o 265/12/COL.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su firma.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión son Noruega e Islandia.
Artículo 6
El texto en lengua inglesa es el único auténtico.
Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2021.
Por el Órgano de Vigilancia de la AELC
Bente ANGELL-HANSEN
Presidenta
Högni KRISTJÁNSSON
Miembro responsable del Colegio
Frank J. BÜCHEL,
Miembro del Colegio
Carsten ZATSCHLER
Firma en calidad de director de Asuntos Jurídicos y Ejecutivos
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1. Incorporado al Acuerdo EEE mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 179/2020 de 11 de diciembre de 2020.
(2) DO L 174 de 3.6.2020, p. 67. Incorporado al Acuerdo EEE mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 3/2021 de 5 de febrero de 2021.
(3) DO L 174 de 3.6.2020, p. 211. Incorporado al Acuerdo EEE mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 4/2021 de 5 de febrero de 2021.
(4) Acto citado anteriormente en el punto 1 de la parte 4.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (DO 121 de 29.7.1964, p. 1977), modificada y adaptada al Acuerdo EEE por las adaptaciones específicas y sectoriales contempladas en el anexo I del Acuerdo EEE.
(5) Acto citado anteriormente en el punto 2 de la parte 4.1. del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales (DO L 46 de 19.2.1991, p. 19), modificada y adaptada al Acuerdo EEE por las adaptaciones específicas y sectoriales contempladas en el anexo I del Acuerdo EEE.
(6) Acto citado anteriormente en el punto 8a de la parte 3.1. y en el punto 4a de la parte 8.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (DO L 328 de 24.11.2006, p. 14), en su versión modificada y adaptada al Acuerdo EEE mediante las adaptaciones sectoriales contempladas en el anexo I del Acuerdo EEE.
(7) Acto citado previamente en el punto 4a de la parte 4.1. del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (DO L 343 de 22.12.2009, p. 74), modificada y adaptada a efectos del Acuerdo EEE por las adaptaciones específicas y sectoriales contempladas en el anexo I del Acuerdo EEE.
(8) Acto mencionado anteriormente en el punto 2 de la parte 3.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, Directiva 90/423/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, que modifica la Directiva 85/511/CEE por la que se establecen medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa, la Directiva 64/432/CEE relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina y la Directiva 72/462/CEE relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de terceros países (DO L 224 de 18.8.1990, p. 13), adaptada al Acuerdo EEE mediante las adaptaciones sectoriales mencionadas en el anexo I del Acuerdo EEE.
(9) Acto mencionado anteriormente en el punto 5a de la parte 3.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16), modificada y adaptada al Acuerdo EEE mediante las adaptaciones sectoriales mencionadas en el anexo I del Acuerdo EEE.
(10) Más concretamente, el artículo 5, apartado 4, de la Directiva 90/423/CEE, el artículo 62, apartado 4, de la Directiva 2005/94/CE y el artículo 47, apartado 4, de la Directiva 2006/88/CE.
ANEXO
Estatus de libre de enfermedad y de no vacunación y programas de erradicación de Noruega e Islandia o de determinadas zonas o compartimentos de estos en lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/689
En Noruega:
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Estatus de libre de enfermedad o de no vacunación |
Superficie: todo el territorio o zona |
Base jurídica |
N.o de Decisión anterior o nueva del Órgano de Vigilancia de la AELC |
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Infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en poblaciones de bovinos, ovinos y caprinos |
Todo el territorio |
Artículo 84, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión |
28/07/COL de 19 de febrero de 2007 (Decisión anterior derogada) |
|
Infección por Brucella melitensis en poblaciones de bovinos, ovinos y caprinos |
Todo el territorio |
Artículo 84, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión |
029/21/COL de 13 de abril de 2021 (Decisión anterior derogada) |
|
Infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis (M. bovis, M. caprae y M. tuberculosis) (MTBC) |
Todo el territorio |
Artículo 84, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión |
28/07/COL de 19 de febrero de 2007 (Decisión anterior derogada) |
|
Leucosis bovina enzoótica (LBE) |
Todo el territorio |
Artículo 84, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión |
28/07/COL de 19 de febrero de 2007 (Decisión anterior derogada) |
|
Rinotraqueítis infecciosa bovina/vulvovaginitis pustular infecciosa (RIB/VPI) |
Todo el territorio |
Artículo 84, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión |
159/10/COL de 21 de abril de 2010 (Decisión anterior derogada) |
|
Infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky |
Todo el territorio |
Artículo 84, apartado 1, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión |
160/10/COL de 21 de abril de 2010 (Decisión anterior derogada) |
|
Infección por el virus de la enfermedad de Newcastle sin vacunación |
Todo el territorio |
Artículo 84, apartado 1, letra g), del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión |
221/96/COL de 4 de diciembre de 1996 (Decisión anterior derogada) |
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Infección por Marteilia refringens |
Zona: toda la costa de Noruega, excepto la zona de contención en el municipio de Bømlo, en el condado de Hordaland, en el sur de Noruega, descrita específicamente en el apartado 2 de la normativa noruega sobre la zona de control para luchar contra la marteiliosis en moluscos, municipio de Bømlo, Hordaland (FOR-2017-09-08-1377) |
Artículo 84, apartado 1, letra l), del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión |
18/18/COL de 9 de febrero de 2018 (Decisión anterior derogada) |
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Infección por Bonamia ostreae |
Zona: toda la costa de Noruega, excepto el condado de Aust-Agder en el sur de Noruega |
Artículo 84, apartado 1, letra k), del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión |
18/18/COL de 9 de febrero de 2018 (Decisión anterior derogada) |
|
Necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) |
Todo el territorio, excepto la parte noruega de las cuencas fluviales de Grense Jacobselv y Pasvik y los ríos entre la región costera asociada y la región costera correspondiente (zona) |
Artículo 84, apartado 1, letra i), del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión |
264/12/COL de 5 de julio de 2012 (Decisión anterior derogada) |
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Septicemia hemorrágica viral (SHV) |
Todo el territorio, excepto la parte noruega de las cuencas fluviales de Grense Jacobselv y Pasvik y los ríos entre la región costera asociada y la región costera correspondiente (zona) |
Artículo 84, apartado 1, letra h), del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión |
264/12/COL de 5 de julio de 2012 (Decisión anterior derogada) |
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Programa de erradicación |
Superficie: todo el territorio, zona o compartimento |
Base jurídica |
N.o de Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC |
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Actualmente no hay entradas |
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En Islandia:
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Estatus de libre de enfermedad o de no vacunación |
Superficie: todo el territorio o zona |
Base jurídica |
N.o de Decisión anterior o nueva del Órgano de Vigilancia de la AELC |
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Necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) |
Todo el territorio |
Artículo 84, apartado 1, letra i), del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión |
227/04/COL de 9 de septiembre de 2004 y n.o 36/16/COL de 9 de febrero de 2016 (Decisión anterior derogada) |
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Programa de erradicación |
Superficie: todo el territorio, zona o compartimento |
Base jurídica |
N.o de Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC |
|
Actualmente no hay entradas |
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