4.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 39/20


Solicitud de dictamen consultivo del Tribunal de la AELC formulada por el Tribunal Supremo del Principado de Liechtenstein (Fürstlicher Oberster Gerichtshof) en el asunto Liti-Link AG/LGT Bank AG

(Asunto E-14/20)

(2021/C 39/06)

El 4 de septiembre de 2020, se presentó ante el Tribunal de la AELC una solicitud de dictamen consultivo formulada por el Tribunal Supremo del Principado de Liechtenstein (Fürstlicher Oberster Gerichtshof), recibida en la Secretaría del Tribunal el 16 de septiembre de 2020, en el asunto Liti-Link AG/LGT Bank AG, sobre las siguientes cuestiones:

1.

¿Debe el párrafo final del artículo 26 de la Directiva de Ejecución 2006/73/CE, según el cual las condiciones esenciales que se hayan acordado en materia de honorarios, comisiones o beneficios no monetarios pueden comunicarse en forma resumida, interpretarse en el sentido de que la comunicación de los beneficios puede hacerse de forma resumida y general en cuanto al contenido?

En caso de que el Tribunal responda afirmativamente a la primera cuestión, se formula la siguiente pregunta adicional:

1.1.

¿Debe el párrafo final del artículo 26 de la Directiva de Ejecución 2006/73/CE, según el cual las condiciones esenciales que se hayan acordado en materia de honorarios, comisiones o beneficios no monetarios pueden comunicarse en forma resumida, interpretarse en el sentido de que la comunicación de los beneficios puede hacerse de forma resumida y general en cuanto al contenido, por ejemplo, mediante cláusulas generales u otras cláusulas contractuales preestablecidas, o bien debe hacerse esa comunicación de forma individual para cada cliente o categoría de clientes?

Además, se formulan las siguientes preguntas adicionales:

2.

¿Se considera correcto con arreglo al artículo 26, letra b), inciso i), de la Directiva de Ejecución 2006/73/CE que la empresa de inversión se limite a notificar al cliente que es posible que ella reciba beneficios de terceros, o bien debe indicar con claridad si va a recibir esos beneficios y cuándo?

3.

¿Se considera correcto con arreglo al artículo 26, letra b), inciso i), de la Directiva de Ejecución 2006/73/CE que la empresa de inversión notifique al cliente que el importe del beneficio que reciba del tercero depende del producto y consiste en un porcentaje de la comisión de gestión cobrada por el producto en cuestión, un porcentaje de descuento sobre el precio de emisión o un porcentaje del precio de emisión, o bien debe la empresa de inversión comunicar al cliente, como mínimo, unos rangos de honorarios, comisiones y beneficios recibidos por ella, antes de la prestación del servicio de inversión o auxiliar de que se trate?

4.

¿Se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 26 de la Directiva de Ejecución 2006/73/CE para la comunicación de los beneficios en forma resumida, es decir, que la empresa de inversión se comprometa a comunicar más detalles cuando lo solicite el cliente y que cumpla dicho compromiso, si, en relación con operaciones ya realizadas, la empresa de inversión se compromete únicamente a comunicar al cliente más detalles sobre los doce meses anteriores a la solicitud?

5.

¿Debe un Estado miembro, en virtud del Acuerdo EEE, otorgar un efecto directo horizontal a una Directiva de Ejecución que no se ha transpuesto correctamente, y más específicamente, a la Directiva de Ejecución 2006/73/CE?

6.

¿Debe el artículo 26 de la Directiva de Ejecución 2006/73/CE interpretarse en el sentido de que de ella pueden derivarse derechos de los clientes de los bancos frente a los mismos?