21.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 426/11


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

de 15 de julio de 2021

en el asunto E-9/20

Órgano de Vigilancia de la AELC/Reino de Noruega

(Libre circulación de trabajadores — Libertad de establecimiento — Reglamento (UE) n.o 492/2011 — Requisito combinado de residencia y nacionalidad para los directivos — Director general — Miembros del consejo de administración — Coherencia)

(2021/C 426/08)

En el asunto E-9/20, Órgano de Vigilancia de la AELC / Reino de Noruega, DEMANDA en la que se pide que se declare que, al mantener en vigor varios requisitos (de nacionalidad o de residencia) establecidos en el Derecho de sociedades noruego en relación con las personas que ocupan determinadas funciones de administración en empresas registradas y constituidas en Noruega, el Reino de Noruega ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 31 y 28 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como del artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión, el Tribunal, compuesto por los magistrados Páll Hreinsson (presidente), Per Christiansen y Bernd Hammermann (magistrado ponente), dictó sentencia el 15 de julio de 2021, siendo la parte dispositiva la que sigue:

1.

Declara que el Reino de Noruega ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 31 del Acuerdo EEE al mantener en vigor las secciones 6-11 (1) y 6-36 (2) de la Ley de sociedades anónimas, la sección 6-11 (1) de la Ley de sociedades de responsabilidad limitada y las secciones 7-5 y 8-4 (5) de la Ley de sociedades financieras.

2.

Desestima la demanda en todo lo demás.

3.

Cada una de las partes cargará con sus propias costas.