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23.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 23/8 |
Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC formulada por el Tribunal de Apelación del Principado, de 13 de agosto de 2019, en el proceso penal contra H e I
(Asunto E-6/19)
(2020/C 23/08)
Mediante carta de 13 de agosto de 2019, recibida en la Secretaría del Tribunal el 20 de agosto de 2019, el Fürstlicher Obergericht (Tribunal de Apelación del Principado) ha presentado al Tribunal de la AELC una solicitud de dictamen consultivo formulada en el proceso penal contra H e I, sobre las cuestiones siguientes:
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1) |
En relación con el artículo 13, apartado 1, letra m), del Reglamento (CE) n.o 561/2006:
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2) |
¿Es necesario o proporcionado, en virtud del artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 561/2006, que un Estado miembro imponga sanciones por las infracciones de dicho Reglamento cuando los trayectos en cuestión hayan sido efectuados por vehículos especializados de transporte de fondos u objetos de valor en el territorio de otros Estados miembros y que dichos Estados miembros hayan ejercido la excepción contemplada en el artículo 13, apartado 1, letra m), del Reglamento, de manera que, en virtud del Derecho nacional pertinente de los Estados miembros, no se haya cometido ninguna infracción? |
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3) |
¿El artículo 6, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 561/2006 debe interpretarse en el sentido de que, aun cuando un Estado miembro haya ejercido la excepción contemplada en el artículo 13, apartado 1, letra m), del presente Reglamento, todo el tiempo empleado como se describe en la artículo 4, letra e), de dicho Reglamento y el tiempo de conducción (en cada caso en relación con trayectos que impliquen vehículos especializados de transporte de fondos u objetos de valor) deben registrarse como «otro trabajo» de conformidad con el artículo 6, apartado 5, del Reglamento mencionado? En caso de respuesta afirmativa, ¿debe aplicarse el artículo 6, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 561/2006 también cuando el Estado miembro de que se trate haya eximido a los vehículos en cuestión de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CEE) n.o 3821/85 [actualmente artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 165/2014]? |