19.9.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 315/5 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 14 de mayo de 2019
en el asunto E-4/18
Órgano de Vigilancia de la AELC/Islandia
[Incumplimiento por un Estado de la AELC de sus obligaciones — No incorporación al ordenamiento jurídico nacional — Reglamento (UE) n.o 524/2013]
(2019/C 315/06)
En el asunto E-4/18, Órgano de Vigilancia de la AELC/Islandia-SOLICITUD de declaración de que Islandia no ha adoptado las medidas necesarias para incorporar el acto mencionado en los puntos 7d, 7f y 7j del anexo XIX del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo [Reglamento (UE) n.o 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Reglamento sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo)], en su versión adaptada por el Protocolo 1 del Acuerdo, a su ordenamiento jurídico interno, tal como exige el artículo 7 del Acuerdo, el Tribunal, compuesto por Páll Hreinsson (presidente), Per Christiansen (juez ponente) y Bernd Hammermann (juez), dictó sentencia el 14 de mayo de 2019, cuyo fallo es el siguiente:
El Tribunal:
1. |
Declara que Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al no haber incorporado a su ordenamiento jurídico interno, en el plazo fijado, el acto mencionado en los puntos 7d, 7f y 7j del anexo XIX del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo [Reglamento (UE) n.o 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Reglamento sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo)], en su versión adaptada por el Protocolo 1 del Acuerdo. |
2. |
Condena en costas a Islandia. |