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13.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 120/26 |
Solicitud de un dictamen consultivo del Tribunal de la AELC por el Oslo tingrett con fecha de 31 de agosto de 2016 en el asunto Mobil Betriebskrankenkasse/Tryg Forsikring
(Asunto E-11/16)
(2017/C 120/14)
Mediante carta de 31 de agosto de 2016, recibida en la Secretaría del Tribunal el 7 de septiembre de 2016, el Oslo tingrett (Tribunal de Distrito de Oslo) solicitó al Tribunal de la AELC un dictamen consultivo en el asunto Mobil Betriebskrankenkasse/Tryg Forsikring, sobre las preguntas siguientes:
Pregunta 1, relativa a la interpretación del artículo 85, apartado 1, letra a), del Reglamento de coordinación:
Cuando una institución del país de origen de la parte perjudicada que sea deudora «se subrogue en» el derecho de la parte perjudicada frente a «terceros», con arreglo a la legislación de ese país, los demás Estados del EEE deben reconocer la subrogación de la institución en la demanda. ¿Significa esto
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que otros Estados del EEE han de reconocer que la demanda ha pasado de la parte perjudicada a la institución y que la existencia y el alcance de la demanda depende de la legislación del país de origen, |
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que otros Estados del EEE han de reconocer que la demanda ha pasado de la parte perjudicada a la institución y que la existencia y el alcance de la demanda depende de la legislación del país donde se haya producido el perjuicio, o |
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que otros Estados del EEE han de reconocer que la demanda ha pasado de la parte perjudicada a la institución, pero que el Reglamento de coordinación no incide en la elección de la ley a aplicar en lo que respecta a la existencia y alcance de la demanda? |
Pregunta 2, relativa a la interpretación del artículo 85, apartado 1, letra b), del Reglamento de coordinación:
cuando la institución deudora tenga un derecho directo frente a terceros, los demás Estados del EEE reconocerán ese derecho. ¿Significa esto
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que otros Estados del EEE han de reconocer el derecho en su totalidad, incluido el hecho de que su existencia y alcance dependen de la legislación del país de origen, o |
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que otros Estados del EEE han de reconocer el derecho, sin perjuicio de las limitaciones que se deriven de las normas de la ley del país donde se haya producido el perjuicio? |