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22.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 422/9 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 27 de octubre de 2017
en el asunto E-21/16
Pascal Nobile contra DAS Rechtsschutz-Versicherungs AG
(Directiva 87/344/CEE — Artículo 201, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/138/CE — Seguro de defensa jurídica — Libre elección de abogado)
(2018/C 422/07)
En el asunto E-21/16, Pascal Nobile contra DAS Rechtsschutz-Versicherungs AG — SOLICITUD al Tribunal en virtud del artículo 34 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia por el Fürstliches Obergericht (Tribunal de Apelación del Principado) acerca de la interpretación del artículo 201, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), el Tribunal, compuesto por Carl Baudenbacher, presidente, Per Christiansen (juez ponente) y Benedikt Bogason (ad hoc), jueces, dictó el 27 de octubre de 2017 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
El artículo 201, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/138/CE se opone a los términos y condiciones de un acuerdo contractual entre una aseguradora de defensa jurídica y una persona asegurada, según los cuales, se exime a la compañía aseguradora de sus obligaciones si la persona asegurada encomendase a un abogado su defensa, sin el consentimiento de la compañía, en un momento en el que la persona asegurada tuviese derecho a solicitar la defensa jurídica en virtud del contrato.