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15.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 247/27 |
DECISIÓN DEL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC
N.o 1/2016/CP
de 28 de abril de 2016
sobre la distribución interna de los costes [2016/1660]
EL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC
DECIDE:
Artículo 1
Las contribuciones de Islandia, Liechtenstein y Noruega (en lo sucesivo denominados «los Estados de la AELC») al Mecanismo de Financiación del EEE para el período 2014-2021 se dividirán en siete tramos anuales y se determinarán con arreglo al artículo 2.
Artículo 2
1. Las contribuciones de los Estados de la AELC al Mecanismo Financiero del EEE para el período 2014-2021 se basan en su producto interior bruto (PIB).
2. La contribución de cada uno de los Estados de la AELC para un ejercicio financiero determinado, t, debe basarse en los datos disponibles del PIB del año t – 2 y corresponder al porcentaje del PIB (t – 2) de dicho Estado en el PIB global (t – 2) de los Estados de la AELC.
3. Antes del 1 de marzo de cada año, los Estados de la AELC facilitarán sus datos respectivos sobre el PIB, con los que se calcularán las contribuciones para un ejercicio determinado t. Corresponderán al ejercicio t – 2.
4. Las contribuciones se expresarán en EUR.
Artículo 3
La adhesión de un Estado de la AELC a la UE no afectará a su obligación de contribuir al Mecanismo Financiero del EEE para el período 2014-2021 conforme a la presente Decisión.
Artículo 4
La presente Decisión surtirá efecto el día de entrada en vigor o de aplicación provisional del acto jurídico que establece el Mecanismo Financiero del EEE para el período 2014-2021.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, 28 de abril de 2016
Por el Comité Permanente
El Presidente
Kurt JÄGER
El Secretario General
Kristinn F. ÁRNASON
ANEXO
El Comité Permanente decide que, antes de finalizar las negociaciones sobre las contribuciones financieras a partir de 2021 que posiblemente se lleven a cabo para reducir las disparidades económicas y sociales en el EEE, deberá procederse a una revisión del mecanismo de distribución de costes con vistas a sustituir el PIB por la RNB como base para el cálculo.