25.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 209/8


Recurso interpuesto el 21 de abril de 2015 por el Órgano de Vigilancia de la AELC contra el Principado de Liechtenstein

(Asunto E-12/15)

(2015/C 209/07)

El 21 de abril de 2015, el Órgano de Vigilancia de la AELC, representado por Markus Schneider y Marlene Lie Hakkebo, agentes de dicho Órgano, 35, rue Belliard, 1040 Bruselas, BÉLGICA, interpuso un recurso ante el Tribunal de la AELC contra el Principado de Liechtenstein.

El Órgano de Vigilancia de la AELC solicita al Tribunal que:

1.

Declare que el Principado de Liechtenstein ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del acto mencionado en los puntos 7 bis, 7 sexies y 7 decies del anexo XIX del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), adaptado al Acuerdo mediante su Protocolo 1, y en virtud del artículo 7 del Acuerdo, al no adoptar las medidas necesarias para la aplicación del Acto en el plazo prescrito.

2.

Condene en costas a Liechtenstein.

Antecedentes de hecho y de derecho y motivos invocados:

La solicitud se refiere al hecho de que el Principado de Liechtenstein no ha dado cumplimiento a 24 de noviembre de 2014 a un dictamen motivado emitido por el Órgano de Vigilancia de la AELC el 24 de septiembre de 2014 en relación con el incumplimiento de dicho Estado de la obligación de incorporar a su ordenamiento jurídico nacional la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, tal como se contempla en los puntos 7 bis, 7 sexies y 7 decies del anexo XIX del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptada a dicho Acuerdo mediante su Protocolo 1 (en lo sucesivo, «el Acto»).

El Órgano de Vigilancia de la AELC alega que Liechtenstein ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Acto y del artículo 7 del Acuerdo EEE al no haber incorporado el Acto a su ordenamiento jurídico en el plazo prescrito.