19.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 18/29


SENTENCIA DEL TRIBUNAL

de 1 de febrero de 2016

en el asunto E-23/15

Órgano de Vigilancia de la AELC contra el Principado de Liechtenstein

(Incumplimiento por un Estado AELC/EEE de sus obligaciones — No incorporación — Directiva 2010/53/UE)

(2017/C 18/13)

En el asunto E-23/15, Órgano de Vigilancia de la AELC contra el Principado de Liechtenstein – SOLICITUD de declaración de que, al no haber adoptado las disposiciones necesarias para aplicar lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Acto mencionado en el punto 15zn del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva 2010/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados al trasplante, en su versión corregida), adaptado al Acuerdo mediante su Protocolo 1 y mediante la Decisión del Comité Mixto n.o 164/2013, de 8 de octubre de 2013, en el plazo prescrito, el Principado de Liechtenstein ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 31 de dicho Acto y del artículo 7 del Acuerdo, el Tribunal, compuesto por Carl Baudenbacher, Presidente, Per Christiansen y Páll Hreinsson (Juez Ponente), Jueces, dictó sentencia el 1 de febrero de 2016, cuyo fallo es el siguiente:

El Tribunal:

1.

Declara que, al no haber adoptado, en el plazo prescrito, las disposiciones necesarias para aplicar lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Acto mencionado en el punto 15zn del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva 2010/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados al trasplante, en su versión corregida), adaptado al Acuerdo mediante su Protocolo 1, Liechtenstein ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 31 de dicho Acto y del artículo 7 del Acuerdo EEE.

2.

Condena en costas al Principado de Liechtenstein.