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15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 467/24 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
de 27 de octubre de 2015
en el asunto E-11/15
Órgano de Vigilancia de la AELC contra Islandia
(Incumplimiento por un Estado AELC/EEE de sus obligaciones — No incorporación — Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores)
(2016/C 467/11)
En el asunto E-11/15, Órgano de Vigilancia de la AELC contra Islandia – SOLICITUD de declaración de que, al no haber adoptado, en el plazo previsto a tal efecto, las disposiciones necesarias para aplicar el Acto al que se hace referencia en los puntos 7 bis, 7 sexies y 7 decies del anexo XIX del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), adaptado al Acuerdo mediante su Protocolo 1, Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicho Acto y del artículo 7 del Acuerdo, el Tribunal, integrado por Carl Baudenbacher, presidente, Per Christiansen (juez ponente) y Páll Hreinsson, jueces, dictó sentencia el 27 de octubre de 2015, cuyo fallo es el siguiente:
El Tribunal:
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1. |
Declara que Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Acto al que se hace referencia en los puntos 7 bis, 7 sexies y 7 decies del anexo XIX del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), adaptado al Acuerdo mediante su Protocolo 1, y en virtud del artículo 7 del Acuerdo, al no haber adoptado, en el plazo previsto a tal efecto, las medidas necesarias para aplicar dicho Acto. |
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2. |
Condena en costas a Islandia. |