25.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 230/58


DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

N.o 293/15/COL

de 14 de julio de 2015

por la que se aprueba el programa nacional establecido por Islandia para el control de la salmonela en las aves de corral y los productos de las aves de corral [2016/1421]

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

Visto el Acto mencionado en el punto 8b de la parte 7.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE [Reglamento (CE) n.o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos (1)],

Visto el Acto mencionado en el punto 17 de la parte 6.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE [Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (2)],

Visto el Acto mencionado en el punto 53 de la parte 7.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE [Reglamento (UE) n.o 200/2010 de la Comisión, de 10 de marzo de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al objetivo de la Unión de reducción de la prevalencia de los serotipos de salmonela en manadas reproductoras adultas de Gallus gallus  (3)],

Visto el Acto mencionado en el punto 55 de la parte 7.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE [Reglamento (UE) n.o 517/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al objetivo de la Unión de reducción de la prevalencia de determinados serotipos de salmonela en las gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus y se modifican el Reglamento (CE) n.o 2160/2003 y el Reglamento (UE) n.o 200/2010 de la Comisión (4)],

Visto el Acto mencionado en el punto 57 de la parte 7.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE [Reglamento (UE) n.o 200/2012 de la Comisión, de 8 de marzo de 2012, relativo a un objetivo de la Unión de reducción de la Salmonella enteritidis y la Salmonella typhimurium en las manadas de pollos de engorde, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (5)],

Visto el Acto mencionado en el punto 51 de la parte 7.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE [Reglamento (UE) n.o 1190/2012 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2012, relativo a un objetivo de la Unión para la reducción de Salmonella Enteritidis y Salmonella Typhimurium en las manadas de pavos, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (6)], en su versión adaptada al Acuerdo EEE por el apartado 4, letra d), del Protocolo 1 del Acuerdo EEE y el artículo 1, apartados 2 y 3, del Protocolo 1 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción,

Vista la Decisión n.o 494/13/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC («el Órgano») de 11 de diciembre de 2013 por la que se autoriza al miembro del Colegio responsable de cuestiones veterinarias y fitosanitarias a tomar determinadas decisiones y medidas (documento n.o 683826), y en particular su apartado 1.

Considerando lo siguiente:

La finalidad del Reglamento (CE) n.o 2160/2003 es garantizar que se adopten medidas apropiadas y eficaces para detectar y controlar la salmonela y otros agentes zoonóticos en todas las fases pertinentes de producción, transformación y distribución, en particular en la producción primaria, con objeto de reducir su prevalencia y el riesgo que suponen para la salud pública.

El Reglamento (UE) n.o 200/2010 estableció un objetivo del EEE para la reducción de la prevalencia de todos los serotipos de salmonela con importancia para la salud pública en las manadas reproductoras de Gallus gallus al nivel de la producción primaria.

El Reglamento (UE) n.o 517/2011 estableció un objetivo del EEE para la reducción de la prevalencia de determinados serotipos de salmonela en las gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus.

El Reglamento (UE) n.o 200/2012 estableció un objetivo del EEE para la reducción de la Salmonella enteritidis y la Salmonella typhimurium en las manadas de pollos de engorde.

El Reglamento (UE) n.o 1190/2012 estableció un objetivo del EEE para la reducción de la Salmonella enteritidis y la Salmonella typhimurium en las manadas de pavos.

A fin de conseguir estos objetivos del EEE, los Estados miembros deben elaborar programas nacionales para el control de la salmonela en las poblaciones pertinentes y presentarlos al Órgano de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 2160/2003.

Islandia ha presentado su programa nacional para el control de la salmonela en las aves de corral y los productos de las aves de corral. El programa de control tiene por finalidad reducir la prevalencia de todos los serovares de salmonela por debajo del 1 % para todas las manadas de aves de corral, es decir, manadas de aves reproductoras de la especie Gallus gallus, gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus, manadas de pollos de engorde y manadas de pavos.

El Órgano consideró que el programa presentado por Islandia debía ser aprobado al ajustarse a la legislación veterinaria pertinente del EEE, y en particular al Reglamento (CE) n.o 2160/2003. A mayor abundamiento, el Órgano observa que Islandia no ha facilitado la información necesaria para evaluar si el programa de control es equivalente al aprobado para Suecia y Finlandia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 853/2004.

El Órgano, por tanto, mediante su Decisión n.o 209/15/COL, remitió el asunto al Comité Veterinario y Fitosanitario de la AELC. El Comité aprobó por unanimidad la propuesta de Decisión de aprobar el programa nacional establecido por Islandia para el control de la salmonela en las aves de corral y los productos de las aves de corral. En consecuencia, el proyecto de medidas es conforme al dictamen del Comité.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

1.

Se aprueba el programa nacional establecido por Islandia para el control de la salmonela en manadas reproductoras de la especie Gallus gallus, gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus, manadas de pollos de engorde y manadas de pavos.

2.

El destinatario de la presente Decisión será Islandia.

3.

La presente Decisión entrará en vigor inmediatamente.

4.

El texto de la presente Decisión en lengua inglesa es el único auténtico.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2015.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Helga JÓNSDÓTTIR

Miembro del Colegio

Markus SCHNEIDER

Director en funciones


(1)  DO L 325 de 12.12.2003, p. 1.

(2)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.

(3)  DO L 61 de 11.3.2010, p. 1.

(4)  DO L 138 de 26.5.2011, p. 45.

(5)  DO L 71 de 9.3.2012, p. 31.

(6)  DO L 340 de 13.12.2012, p. 29.