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18.12.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 455/15 |
Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2014 contra Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC
(Asunto E-21/14)
(2014/C 455/10)
El 22 de octubre de 2014, el Órgano de Vigilancia de la AELC, representado por Markus Schneider y Clémence Perrin, agentes de dicho Órgano, Rue Belliard 35, 1040 Bruselas, Bélgica, presentó un recurso ante el Tribunal de la AELC contra Islandia.
El Órgano de Vigilancia de la AELC solicita al Tribunal que:
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1. |
Declare que, al no haber adoptado o notificado al Órgano de Vigilancia de la AELC las disposiciones necesarias para incorporar a su ordenamiento jurídico el acto a que se hace referencia en el punto 4 del capítulo IV del anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada), adaptado al Acuerdo mediante su Protocolo 1, Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicho acto y del artículo 7 del Acuerdo EEE. |
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2. |
Condene en costas a Islandia. |
Antecedentes de hecho y de derecho y motivos invocados:
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La solicitud se refiere al hecho de que Islandia no ha dado cumplimiento, a más tardar el 18 de febrero de 2014, al dictamen motivado emitido por el Órgano de Vigilancia de la AELC el 18 de diciembre de 2013 relativo a la no incorporación por dicho Estado a su ordenamiento jurídico de la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (en lo sucesivo, «el acto»), a que se hace referencia en el punto 4 del capítulo IV del anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y adaptado a dicho Acuerdo mediante su Protocolo 1. |
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El Órgano de Vigilancia de la AELC aduce que Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 16 del acto, y del artículo 7 del Acuerdo EEE al no adoptar o notificar al Órgano las disposiciones necesarias para la aplicación del acto en el plazo prescrito. |