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25.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 334/28 |
Dictamen de los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC presentado en la reunión del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes de la CE, de 3 de marzo de 2014, relativo a un anteproyecto de Decisión de la Comisión en el Asunto: AT.39952 Bolsas de intercambio de electricidad
Ponente: Países Bajos
(2014/C 334/09)
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1. |
Los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC comparten las dudas de la Comisión expresadas en su anteproyecto de Decisión comunicado al Comité Consultivo. |
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2. |
Los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC coinciden con la Comisión en que el comportamiento contrario a la competencia cubierto por el anteproyecto de Decisión constituye un acuerdo y/o prácticas concertadas con arreglo al artículo 101 del TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE. |
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3. |
Los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC coinciden con la valoración de la Comisión sobre el producto y el alcance geográfico del acuerdo y/o prácticas concertadas incluidos en el anteproyecto de Decisión. |
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4. |
Los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC coinciden con la Comisión en que las empresas afectadas por el anteproyecto de Decisión han participado en una infracción única y continuada del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE. |
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5. |
Los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC coinciden con la Comisión en que el objeto del acuerdo y/o prácticas concertadas era restringir la competencia a los efectos del artículo 101 del TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE. |
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6. |
Los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC están de acuerdo con la Comisión en que el acuerdo y/o prácticas concertadas han podido afectar significativamente al comercio entre los Estados miembros de la UE. |
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7. |
Los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC coinciden con la valoración de la Comisión respecto a la duración de las infracciones. |
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8. |
Los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC coinciden con la Comisión en que debe imponerse una multa a los destinatarios del anteproyecto de Decisión. |
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9. |
Los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC coinciden con la Comisión sobre el valor de las ventas. |
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10. |
Los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC coinciden con la Comisión sobre los importes de base de las multas. |
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11. |
Los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC están de acuerdo con la Comisión en que en el presente asunto no hay circunstancias agravantes ni atenuantes aplicables. |
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12. |
Los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC coinciden con la Comisión en que no es aplicable ningún incremento de las multas con fines disuasorios en el presente caso. |
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13. |
Los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC coinciden con la Comisión en cuanto a la reducción de las multas en aplicación de la Comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción de 2008. |
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14. |
Los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC coinciden con la Comisión en cuanto a los importes definitivos de las multas. |
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15. |
Los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC recomiendan la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea. |