25.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 334/28


Dictamen de los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC presentado en la reunión del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes de la CE, de 3 de marzo de 2014, relativo a un anteproyecto de Decisión de la Comisión en el Asunto: AT.39952 Bolsas de intercambio de electricidad

Ponente: Países Bajos

(2014/C 334/09)

1.

Los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC comparten las dudas de la Comisión expresadas en su anteproyecto de Decisión comunicado al Comité Consultivo.

2.

Los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC coinciden con la Comisión en que el comportamiento contrario a la competencia cubierto por el anteproyecto de Decisión constituye un acuerdo y/o prácticas concertadas con arreglo al artículo 101 del TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE.

3.

Los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC coinciden con la valoración de la Comisión sobre el producto y el alcance geográfico del acuerdo y/o prácticas concertadas incluidos en el anteproyecto de Decisión.

4.

Los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC coinciden con la Comisión en que las empresas afectadas por el anteproyecto de Decisión han participado en una infracción única y continuada del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE.

5.

Los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC coinciden con la Comisión en que el objeto del acuerdo y/o prácticas concertadas era restringir la competencia a los efectos del artículo 101 del TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE.

6.

Los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC están de acuerdo con la Comisión en que el acuerdo y/o prácticas concertadas han podido afectar significativamente al comercio entre los Estados miembros de la UE.

7.

Los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC coinciden con la valoración de la Comisión respecto a la duración de las infracciones.

8.

Los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC coinciden con la Comisión en que debe imponerse una multa a los destinatarios del anteproyecto de Decisión.

9.

Los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC coinciden con la Comisión sobre el valor de las ventas.

10.

Los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC coinciden con la Comisión sobre los importes de base de las multas.

11.

Los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC están de acuerdo con la Comisión en que en el presente asunto no hay circunstancias agravantes ni atenuantes aplicables.

12.

Los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC coinciden con la Comisión en que no es aplicable ningún incremento de las multas con fines disuasorios en el presente caso.

13.

Los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC coinciden con la Comisión en cuanto a la reducción de las multas en aplicación de la Comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción de 2008.

14.

Los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC coinciden con la Comisión en cuanto a los importes definitivos de las multas.

15.

Los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC recomiendan la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.