6.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 209/17 |
DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC
No 271/14/COL
de 9 de julio de 2014
por la que se modifican por nonagésima séptima vez las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales mediante la adopción de nuevas directrices de investigación y desarrollo e innovación [2015/1359]
EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC (en lo sucesivo denominado «el Órgano»),
VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») y, en particular, sus artículos 61 a 63 y su protocolo 26,
VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (en lo sucesivo denominado «Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción»), y, en particular, su artículo 5, apartado 2, letra b), y su artículo 24 y su Protocolo 3, parte I, artículo 1,
Considerando lo siguiente:
De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia velará por el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo EEE relativas a las ayudas estatales.
De conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b), del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC publicará notificaciones o impartirá directrices sobre asuntos regulados por el Acuerdo EEE si este Acuerdo o el Órgano de Vigilancia y Jurisdicción expresamente así lo establecen o si el propio Órgano lo considera necesario.
El 21 de mayo de 2014, la Comisión Europea publicó una «Comunicación de la Comisión — Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación» (1). El Marco fija las condiciones en las que la financiación pública para la investigación y el desarrollo y la innovación puede constituir ayuda estatal y, cuando efectivamente la constituya, las condiciones de compatibilidad. Estas se aplicarán a partir del 1 de julio de 2014.
Dicho Marco es pertinente a efectos del Espacio Económico Europeo.
Debe garantizarse la aplicación uniforme de las normas de los Estados del EEE relativas a ayudas estatales en todo el Espacio Económico Europeo de acuerdo con el objetivo de homogeneidad establecido en el artículo 1 del Acuerdo EEE.
De conformidad con el punto II del epígrafe «GENERAL» del anexo XV del Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia, previa consulta a la Comisión Europea, ha de adoptar nuevas directrices que correspondan a las adoptadas por la Comisión Europea.
HABIENDO consultado a la Comisión Europea,
HABIENDO consultado al respecto a los Estados de la AELC mediante carta de fecha 26 de junio de 2014,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las normas sustantivas en materia de ayudas estatales se modificarán mediante la introducción de nuevas directrices sobre investigación, desarrollo e innovación. Las nuevas directrices se adjuntan a la presente Decisión y forma parte integrante de la misma.
Artículo 2
El texto en lengua inglesa es el único auténtico.
Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2014.
Por el Órgano de Vigilancia de la AELC
Oda Helen SLETNES
Presidenta
Helga JÓNSDÓTTIR
Miembro del Colegio
(1) DO C 198 de 27.6.2014, p. 1.
ANEXO
AYUDAS ESTATALES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO E INNOVACIÓN (1)
INTRODUCCIÓN | 20 |
1. |
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES | 21 |
1.1. |
Ámbito de aplicación | 21 |
1.2. |
Medidas de ayuda cubiertas por las presentes directrices | 22 |
1.3. |
Definiciones | 23 |
2. |
AYUDA ESTATAL A TENOR DEL ARTÍCULO 61, APARTADO 1, DEL ACUERDO EEE | 26 |
2.1. |
Organismos de investigación y difusión de conocimientos e infraestructuras de investigación como beneficiarios de ayuda estatal | 26 |
2.1.1. |
Financiación pública de actividades no económicas | 26 |
2.1.2. |
Financiación pública de actividades económicas | 27 |
2.2. |
Ayudas estatales concedidas indirectamente a empresas a través de organismos de investigación y difusión de conocimientos e infraestructuras de investigación financiados mediante fondos públicos | 28 |
2.2.1. |
Investigación por cuenta de empresas (contrato de investigación o servicios de investigación) | 28 |
2.2.2. |
Colaboración con empresas | 29 |
2.3. |
Contratos públicos de servicios de investigación y desarrollo | 30 |
3. |
PRINCIPIOS COMUNES DE EVALUACIÓN | 31 |
4. |
EVALUACIÓN DE LA COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA DE I+D+I | 31 |
4.1. |
Contribución a un objetivo bien definido de interés común | 32 |
4.1.1. |
Condiciones generales | 32 |
4.1.2. |
Condiciones adicionales de las ayudas individuales | 32 |
4.2. |
Necesidad de intervención estatal | 33 |
4.2.1. |
Condiciones generales | 33 |
4.2.2. |
Condiciones adicionales de las ayudas individuales | 34 |
4.3. |
Idoneidad de la medida de ayuda | 34 |
4.3.1. |
Idoneidad entre instrumentos políticos alternativos | 34 |
4.3.2. |
Idoneidad entre diferentes instrumentos de ayuda | 35 |
4.4. |
Efecto incentivador | 35 |
4.4.1. |
Condiciones generales | 35 |
4.4.2. |
Condiciones adicionales de las ayudas individuales | 36 |
4.5. |
Proporcionalidad de la ayuda | 37 |
4.5.1. |
Condiciones generales | 37 |
4.5.2. |
Condiciones adicionales de las ayudas individuales | 39 |
4.6. |
Soslayamiento de efectos negativos indebidos sobre la competencia y el comercio | 40 |
4.6.1. |
Consideraciones generales | 40 |
4.6.2. |
Regímenes de ayuda | 42 |
4.6.3. |
Condiciones adicionales de las ayudas individuales | 42 |
4.7. |
Transparencia | 44 |
5. |
EVALUACIÓN | 44 |
6. |
SEGUIMIENTO Y PRESENTACIÓN DE INFORMES | 45 |
7. |
APLICABILIDAD | 45 |
8. |
REVISIÓN | 45 |
Anexo I — |
Costes subvencionables | 46 |
Anexo II — |
Intensidades máximas de ayuda | 47 |
INTRODUCCIÓN
1. |
Para que las subvenciones estatales no provoquen un falseamiento de la competencia en el Espacio Económico Europeo («EEE») y no afecten al comercio entre las Partes Contratantes del Acuerdo EEE (en lo sucesivo, «Partes Contratantes»), en forma contraria al interés común, el artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE establece el principio de prohibición de ayudas estatales. Sin embargo, en determinados casos, este tipo de ayudas puede ser compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE sobre la base del artículo 61, apartados 2 y 3. |
2. |
Fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación («I + D + I») es un importante objetivo del EEE establecido en los artículos 1, apartado 2, letra f), y 78 del Acuerdo EEE, que requieren la cooperación entre las Partes Contratantes en este ámbito (2). Los objetivos principales son fortalecer la base científica y tecnológica de la industria europea y favorecer su competitividad internacional. |
3. |
La Comisión Europea («la Comisión»), en su «Estrategia Europa 2020» (3), señala la investigación y desarrollo («I + D») como un vector clave para alcanzar los objetivos de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. A tal efecto, la Comisión fijó el objetivo principal según el cual el 3 % del producto interior bruto de la Unión Europea (en lo sucesivo, «PIB») debe invertirse en I + D de aquí a 2020. A fin de estimular el progreso en materia de I + D + I, la Estrategia Europa 2020 plantea en particular la iniciativa emblemática «Unión por la innovación» (4), cuyo objetivo es mejorar las condiciones marco y el acceso a la financiación para investigación e innovación para hacer que las ideas innovadoras se traduzcan en productos y servicios que generen crecimiento y empleo (5). La Comunicación «Europa 2020» de la Comisión hace observar que la política de ayudas estatales «puede contribuir activa y positivamente (…) impulsando y apoyando iniciativas para tecnologías más innovadoras, eficientes y verdes, facilitando al mismo tiempo el acceso de las inversiones al apoyo público, al capital de riesgo y a la financiación para investigación y desarrollo». |
4. |
Considerando que está generalmente aceptado que los mercados competitivos tienden a lograr resultados eficientes en términos de precios, producción y utilización de los recursos, la intervención estatal puede, cuando hay deficiencias en el mercado (6), mejorar el funcionamiento de los mercados, contribuyendo así a un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. En el contexto del I + D + I, por ejemplo, pueden surgir deficiencias en el mercado, porque los agentes del mercado no suelen tener en cuenta las externalidades (positivas) que se derivan para otros agentes económicos, y, por ello, recurren a un nivel de actividades de I + D + I que es demasiado bajo desde el punto de vista social. De la misma manera, los proyectos de I + D + I pueden sufrir un acceso insuficiente a la financiación (debido a la información asimétrica) o de problemas de coordinación entre empresas. En consecuencia, las ayudas estatales de I + D + I pueden ser compatibles con el funcionamiento del Acuerdo EEE cuando con ellas se espere paliar una deficiencia del mercado para impulsar la realización de un proyecto importante de interés común europeo o facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas, y el consiguiente falseamiento de la competencia y el comercio no sea contrario al interés común. |
5. |
Las ayudas de I+D+I se justificarán principalmente sobre la base del artículo 61, apartado 3, letras b) y c) del Acuerdo EEE, según el cual el Órgano de Vigilancia de la AELC («el Órgano») puede considerar compatibles con el funcionamiento del Acuerdo EEE las ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo o para facilitar el desarrollo de determinadas actividades o determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios de forma contraria al interés común. |
6. |
En su Comunicación sobre la modernización de las ayudas estatales (7), la Comisión avanzó tres de los objetivos que se persiguen con la modernización del control de las ayudas estatales:
|
7. |
En particular, la Comisión abogaba por un enfoque común en la revisión de las distintas directrices y marcos, basado en el fortalecimiento del mercado interior, fomentando una mayor eficacia en el gasto público mediante una mejor contribución de las ayudas estatales a los objetivos de interés común y realizando un examen más profundo del efecto incentivador, limitando la ayuda al mínimo y atendiendo a los posibles efectos negativos de la ayuda sobre la competencia y el comercio. El Órgano apoya a la Comisión en su iniciativa de modernización. Consiguientemente, las condiciones de compatibilidad establecidas en las presentes Directrices se basan en ese enfoque común. |
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
1.1. Ámbito de aplicación
8. |
Los principios expuestos en las presentes Directrices se aplican a las ayudas estatales de I + D + I en todos los sectores que se rigen por el Acuerdo EEE. Se aplican por tanto a aquellos sectores sujetos a normas del EEE específicas en materia de ayudas estatales, a no ser que dichas normas dispongan otra cosa. |
9. |
La financiación gestionada centralmente por las instituciones, agencias, y empresas comunes de la Unión u otros órganos internacionales que no esté directa o indirectamente bajo el control de los Estados miembros de la AELC (8), no constituye ayuda estatal. En caso de que dicha financiación se combine con ayudas estatales, solo estas últimas se tendrán en cuenta para determinar si se respetan los umbrales de notificación y las intensidades máximas de ayuda o, en el marco de las presentes Directrices, debe someterse a una evaluación de compatibilidad. |
10. |
La ayuda de I + D + I a empresas en crisis, definidas a efectos de las presentes Directrices por las Directrices del Órgano de Vigilancia sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (9), con sus modificaciones y sustituciones, se excluye del ámbito de aplicación de las presentes Directrices. |
11. |
Al evaluar las ayudas de I + D + I concedidas a beneficiarios que estén sujetos a una orden de recuperación derivada de una decisión previa del Órgano por la que una ayuda se declare ilegal e incompatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia tendrá en cuenta el importe de la ayuda pendiente de recuperación (10). |
1.2. Medidas de ayuda cubiertas por las presentes directrices
12. |
El Órgano de Vigilancia ha señalado diversas medidas de I + D + I respecto de las cuales las ayudas estatales podrán, bajo condiciones específicas, ser compatibles con el funcionamiento del Acuerdo EEE:
|
13. |
Los Estados de la AELC deberán notificar las ayudas de I + D + I, de conformidad con el artículo 1, apartado 3, de la parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, con excepción de las medidas que cumplan las condiciones establecidas en un reglamento de exención por categorías incorporado en el Acuerdo EEE. |
14. |
Las presentes directrices establecen los criterios de compatibilidad de los regímenes de ayudas y de ayudas individuales de I + D + I sujetos a la obligación de notificación y que deban evaluarse sobre la base del artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE (13). |
1.3. Definiciones
15. |
A efectos de las presentes Directrices, se aplican las definiciones siguientes:
|
2. AYUDA ESTATAL A TENOR DEL ARTÍCULO 61, APARTADO 1, DEL ACUERDO EEE
16. |
Por lo general, toda medida que reúna los criterios del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE constituye ayuda estatal. El Órgano aclara en esta sección cómo interpretar el concepto de ayuda en situaciones que suelen producirse en materia de actividades de I + D + I, sin perjuicio de la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal de la AELC. |
2.1. Organismos de investigación y difusión de conocimientos e infraestructuras de investigación como beneficiarios de ayuda estatal
17. |
Los organismos de investigación y difusión de conocimientos («organismos de investigación») e infraestructuras de investigación son beneficiarios de ayuda estatal si su financiación pública cumple todas las condiciones del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE. De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de la AELC y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el beneficiario en cuestión deberá poder ser considerado una empresa, pero tal calificación no depende de su estatuto jurídico, es decir, de si está constituido con arreglo a Derecho público o privado, o de su carácter económico, es decir, de si busca obtener beneficios o no. El criterio decisivo para ser considerado empresa es más bien que realice una actividad económica consistente en la oferta de productos o servicios en un mercado determinado (17). |
2.1.1. Financiación pública de actividades no económicas
18. |
En caso de que la misma entidad desempeñe a la vez actividades de carácter económico y no económico, la financiación pública de las actividades no económicas no se incluye en el ámbito del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE si las dos clases de actividad y sus costes, financiación e ingresos, pueden diferenciarse claramente de forma que se evite una subvención indirecta de la actividad económica. La prueba de una adecuada distribución de costes, financiación e ingresos puede consistir en los estados financieros anuales de la entidad relevante. |
19. |
El Órgano suele considerar carentes de naturaleza económica las actividades siguientes:
|
20. |
Cuando un organismo de investigación o una infraestructura de investigación se utilicen a la vez para actividades económicas y no económicas, la financiación pública únicamente entra dentro del ámbito de aplicación de las normas sobre ayudas estatales en la medida en que cubra costes relacionados con actividades económicas (23). En los casos en que el organismo de investigación o la infraestructura de investigación se utilicen casi exclusivamente para una actividad no económica, su financiación puede quedar totalmente fuera del ámbito de aplicación de las normas sobre ayudas estatales a condición de que la explotación económica siga siendo de carácter puramente accesorio, es decir, que corresponda a una actividad que esté directamente relacionada con el funcionamiento del organismo de investigación o infraestructura de investigación y sea necesario para ello o esté intrínsecamente vinculada a su uso principal no económico, y que tenga un ámbito de aplicación limitado. Así las considerará, a efectos de las presentes Directrices, el Órgano de Vigilancia cuando las actividades económicas consuman exactamente los mismos insumos (materiales, equipos, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas actividades económicas no excedan del 20 % de la capacidad anual global de la entidad de que se trate. |
2.1.2. Financiación pública de actividades económicas
21. |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 20, cuando los organismos de investigación o las infraestructuras de investigación se utilicen para realizar actividades económicas, como el alquiler de equipos o laboratorios a empresas, la prestación de servicios a empresas o la realización de investigación bajo contrato, la financiación pública de dichas actividades económicas se considerará generalmente ayuda estatal. |
22. |
Sin embargo, el Órgano de Vigilancia no considerará al organismo de investigación o a la infraestructura de investigación beneficiarios de ayuda estatal si estos actúan como meros intermediarios para transferir a los beneficiarios finales la totalidad de la financiación pública y no obtienen ventajas de dicha financiación. Es lo que suele suceder cuando:
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23. |
Cuando se cumplen las condiciones del punto 22, las normas sobre ayudas estatales se aplican a nivel de los beneficiarios finales. |
2.2. Ayudas estatales concedidas indirectamente a empresas a través de organismos de investigación y difusión de conocimientos e infraestructuras de investigación financiados mediante fondos públicos
24. |
Determinar si las empresas obtienen ventajas a efectos del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE en casos de contratos de investigación o servicios de investigación prestados por un organismo de investigación o una infraestructura de investigación, así como en caso de colaboración con un organismo de investigación o una infraestructura de investigación, y en qué condiciones las obtienen, debe hacerse conforme a los principios generales sobre ayudas estatales. A tal efecto, podrá especialmente ser necesario valorar si el comportamiento del organismo de investigación o de la infraestructura de investigación puede imputarse al Estado (24). |
2.2.1. Investigación por cuenta de empresas (contrato de investigación o servicios de investigación)
25. |
Cuando un organismo de investigación o una infraestructura de investigación se utilicen para realizar contratos de investigación o prestar servicios de investigación a una empresa, que habitualmente precisa las condiciones del contrato, es propietaria de los resultados de las actividades de investigación y corre el riesgo de fracaso, generalmente no suele darse ayuda estatal a la empresa si el organismo de investigación o la infraestructura de investigación reciben una remuneración adecuada por sus servicios, especialmente cuando se cumple una de las siguientes condiciones:
|
26. |
Cuando la propiedad, o los derechos de acceso a los derechos de propiedad intelectual («DPI»), se mantengan con el organismo de investigación o la infraestructura de investigación, su valor de mercado podrá deducirse del precio que deba pagarse por los servicios en cuestión. |
2.2.2. Colaboración con empresas
27. |
Se considera que un proyecto se lleva a cabo mediante una colaboración efectiva cuando al menos dos de las partes independientes persiguen un objetivo común sobre la base de la división del trabajo y definen conjuntamente su ámbito de aplicación, participan en su concepción, contribuyen a su aplicación y comparten los riesgos financieros, tecnológicos, científicos y de otro tipo, así como sus resultados. Una o varias de las partes podrán asumir la práctica totalidad de los costes del proyecto y descargar así a otras partes de sus riesgos financieros. Las condiciones de un proyecto de colaboración, en particular en cuanto a las contribuciones a sus costes, los riesgos y puesta en común de los resultados, la difusión de los resultados, el acceso y las normas de asignación de los DPI, deben concluirse antes del inicio del proyecto (26). El contrato de investigación o la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración. |
28. |
Cuando los proyectos de colaboración los realicen conjuntamente empresas y organismos de investigación o infraestructuras de investigación, el Órgano considera que no se concede ayuda estatal indirecta a las empresas participantes a través de dichas entidades, debido a las condiciones favorables de la colaboración, si se cumple una de las siguientes condiciones:
|
29. |
A efectos del punto 28, letra d), el Órgano de Vigilancia considerará que la compensación recibida es equivalente al precio de mercado si permite a los organismos de investigación o las infraestructuras de investigación en cuestión disfrutar de todo el beneficio económico de esos derechos, si se cumple una de las condiciones siguientes:
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30. |
Si no se cumple ninguna de las condiciones del punto 28, el valor total de la contribución de los organismos de investigación o las infraestructuras de investigación al proyecto se considerará una ventaja para las empresas colaboradoras, a las que se aplican las normas sobre ayudas estatales. |
2.3. Contratos públicos de servicios de investigación y desarrollo
31. |
Los compradores públicos pueden contratar servicios de investigación y desarrollo de las empresas mediante procedimientos de desarrollo exclusivo o de contratación precomercial (27). |
32. |
En la medida en que un procedimiento de licitación de contratación pública se lleve a cabo de conformidad con las directivas aplicables (28), el Órgano de Vigilancia tenderá a considerar que no hay ayuda estatal en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE concedida a las empresas que presten los servicios correspondientes (29). |
33. |
En todos los demás casos, incluidos la contratación precomercial, el Órgano considerará que no se concede ayuda estatal a las empresas cuando el precio pagado por los servicios correspondientes refleje plenamente el valor de mercado de los beneficios recibidos por el comprador público y los riesgos asumidos por los proveedores participantes, especialmente cuando se reúnan todas las condiciones siguientes:
|
34. |
Si no se reunieran las condiciones del punto 33, los Estados de la AELC podrán basarse en una evaluación individual de las condiciones del contrato entre el comprador público y la empresa, sin perjuicio de la obligación general de notificar una ayuda de I+D+I con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3, de la parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción. |
3. PRINCIPIOS COMUNES DE EVALUACIÓN
35. |
Para evaluar si una medida de ayuda puede considerarse compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia analiza generalmente si el diseño de la medida de ayuda garantiza que la incidencia positiva de la ayuda en pos de un objetivo de interés común supera sus potenciales efectos negativos en el comercio y la competencia. |
36. |
La Comunicación de la Comisión sobre la modernización de las ayudas estatales, de 8 de mayo de 2012, reclamaba que se señalaran y definieran principios comunes aplicables a la evaluación de la compatibilidad de todas las medidas de ayuda. El Órgano reconoce estos principios comunes y solo considerará una medida de ayuda compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE si satisface cada uno de los criterios siguientes: a) contribución a un objetivo bien definido de interés común : una medida de ayuda estatal debe perseguir un objetivo de interés común de conformidad con el artículo 61, apartado 3, del Acuerdo sobre el EEE (punto 4.1); b) necesidad de intervención estatal : una medida de ayuda estatal debe ir destinada a una situación en la que la ayuda produzca una mejora importante que el mercado no pueda conseguir por sí solo, como, por ejemplo, solucionar una deficiencia del mercado o dar respuesta a un problema de equidad o de cohesión (punto 4.2); c) idoneidad de la medida de ayuda : la medida de ayuda propuesta debe ser un instrumento político adecuado para dar respuesta al objetivo de interés común (punto 4.3); d) efecto incentivador : la ayuda debe cambiar el comportamiento de la empresa o las empresas en cuestión de tal manera que estas emprendan una actividad complementaria que, sin la ayuda, no realizarían o realizarían de manera limitada o diferente o en otro lugar (punto 4.4); e) proporcionalidad de la ayuda (ayuda al mínimo necesario) : el importe y la intensidad de la ayuda deben limitarse al mínimo necesario para inducir la inversión adicional o actividad de la empresa o las empresas en cuestión (punto 4.5); f) soslayamiento de efectos negativos indebidos sobre la competencia y el comercio entre las Partes contratantes : los efectos negativos de la ayuda deben ser suficientemente limitados, de manera que el balance general de la medida sea positivo (punto 4.6); g) transparencia de la ayuda : los Estados de la AELC, el Órgano de vigilancia, los operadores económicos y el público deben tener fácil acceso a todos los documentos relevantes y a la información pertinente sobre la ayuda concedida (punto 4.7). |
37. |
El balance general de determinadas categorías de regímenes puede además estar sujeto a la obligación de evaluación ex post descrita en el punto 5. En tales casos, el Órgano de Vigilancia puede limitar la duración de dichos regímenes (generalmente a cuatro años o menos) con posibilidad de volver a notificar su prórroga posteriormente. |
38. |
Si una medida de ayuda estatal o las condiciones inherentes a la misma (principalmente su modo de financiación, cuando este forma parte íntegra de la medida) entrañan de forma indisociable una infracción del Acuerdo EEE, la ayuda no puede ser declarada compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE (31). |
39. |
Al evaluar la compatibilidad de una ayuda con el Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia tendrá en cuenta todos los procedimientos por infracción de los artículos 53 o 54 del Acuerdo EEE que puedan referirse al beneficiario de la ayuda y puedan ser pertinentes para evaluar la ayuda con arreglo al artículo 61, apartado 3, del Acuerdo EEE (32). |
4. EVALUACIÓN DE LA COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA DE I+D+I
40. |
Las ayudas estatales destinadas a I + D + I pueden declararse compatibles con el funcionamiento del Acuerdo EEE a efectos del artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE cuando, sobre la base de los principios de evaluación comunes expuestos en el punto 3, permitan incrementar las actividades de I + D + I sin alterar las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. |
41. |
En la presente sección, el Órgano aclara cómo va a aplicar dichos principios de evaluación comunes y, cuando procede, establece condiciones específicas de regímenes de ayudas y condiciones adicionales para las ayudas individuales sujetas a la obligación de notificación (33). |
4.1. Contribución a un objetivo bien definido de interés común
4.1.1. Condiciones generales
42. |
El objetivo general de las ayudas de I + D + I es fomentar el I + D + I en el EEE. De este modo, tales ayudas deben contribuir a conseguir los objetivos mencionados por la Comisión en su Estrategia Europa 2020 logrando un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. |
43. |
Al estudiar la concesión de ayudas de I + D + I, los Estados de la AELC deben definir con precisión el objetivo que se persigue y, en particular, explicar de qué modo vayan a fomentar las medidas el I + D + I. |
44. |
Por lo que se refiere a los regímenes de ayuda sujetos a obligación de notificación (en lo sucesivo, «regímenes de ayudas de notificación obligatoria»), el Órgano de Vigilancia adopta una actitud favorable a las medidas de ayuda que forman parte integrante de un programa o plan de acción global para estimular actividades de I + D + I o estrategias de especialización inteligente y vayan acompañadas de evaluaciones rigurosas de medidas previas de ayuda similares de eficacia probada. |
45. |
Con respecto a las ayudas estatales que se concedan a proyectos o actividades que estén también financiadas por uno de los programas de la Unión incorporado en el Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia comprobará que se demuestre su contribución a un objetivo bien definido de interés común (34). |
4.1.2. Condiciones adicionales de las ayudas individuales
46. |
Para demostrar que las ayudas individuales sujetas a la obligación de notificación («ayudas individuales notificables») contribuyen a aumentar el nivel de actividades de I+D+I, los Estados de la AELC pueden utilizar los siguientes indicadores, junto con otros elementos relevantes cuantitativos o cualitativos: a) incremento del volumen del proyecto : incremento del coste total del proyecto (sin descenso del gasto del beneficiario si se compara con una situación sin ayudas); aumento del número de personas destinadas a actividades de I+D+I; b) incremento del alcance : incremento de la cantidad de resultados esperados del proyecto; incremento del grado de ambición del proyecto, evidenciado por un mayor número de socios, mayores probabilidades de llevar a cabo avances científicos o tecnológicos o mayores riesgos de fracaso (especialmente por tratarse de un proyecto de larga duración y de resultados inciertos); c) incremento de la rapidez : la terminación del proyecto requiere menos tiempo si se compara con el tiempo necesario para culminar ese mismo proyecto si se realizara sin ayudas; d) incremento de la cuantía total : aumento del gasto total en I + D + I por el beneficiario de la ayuda; en términos absolutos o como porcentaje del volumen de negocios; cambios del presupuesto comprometido para el proyecto (sin disminución correspondiente del presupuesto asignado a otros proyectos). |
47. |
Para concluir que la ayuda contribuya a aumentar el nivel de I + D + I en el EEE, el Órgano de Vigilancia considerará no solo el incremento neto de I + D + I realizado por la empresa sino también la contribución de la ayuda al incremento general de gasto en I + D + I en el sector de que se trate, así como a la mejora de la situación del EEE con respecto al I + D + I en el contexto internacional. Se considerarán favorablemente las medidas de ayuda en relación con las cuales se disponga de una evaluación a posteriori que haya sido publicada. |
4.2. Necesidad de intervención estatal
4.2.1. Condiciones generales
48. |
Como se explica en el punto 3, las ayudas estatales pueden ser necesarias para incrementar la I + D + I en el EEE en una situación en la que el mercado no logre por sí solo alcanzar resultados eficientes. Para evaluar si la ayuda estatal es efectiva para alcanzar el objetivo de interés común, es necesario primero circunscribir el problema que deba abordarse. La ayuda estatal debe ir dirigida a situaciones en las que pueda aportar una mejora importante que el mercado no sea capaz de lograr por sí mismo. Los Estados de la AELC deben explicar cómo puede la medida de ayuda paliar efectivamente la deficiencia de mercado asociada a una consecución del objetivo de interés común sin la ayuda. |
49. |
El I + D + I consiste en una serie de actividades, realizadas generalmente en una fase económica anterior a ciertos mercados de productos y explota capacidades disponibles para desarrollar productos nuevos o mejorados, servicios y procesos en dichos mercados de productos o en otros completamente nuevos, estimulando así el crecimiento de la economía, contribuyendo a la cohesión territorial y social o promoviendo los intereses generales de los consumidores. Sin embargo, a la vista de las capacidades de I + D + I disponibles, las deficiencias del mercado pueden ser un obstáculo para alcanzar el grado óptimo de producción y pueden abocar a resultados ineficientes por las siguientes razones: — Externalidades positivas/difusión del conocimiento : el I + D + I genera a menudo beneficios para la sociedad con efectos positivos de difusión de conocimientos en forma, por ejemplo, de conocimientos o aumento de oportunidades para que otros agentes económicos desarrollen productos y servicios complementarios. No obstante, si se dejaran al albur del mercado, una serie de proyectos podría tener una tasa de rendimiento poco atractiva desde una perspectiva privada, aunque fueran beneficiosos para la sociedad, porque empresas con ánimo de lucro no puedan apropiarse suficientemente los beneficios de sus actuaciones al decidir el grado de I+D+I que deban llevar a cabo. La ayuda estatal puede, por tanto, contribuir a la ejecución de proyectos que supongan un beneficio social o económico global y que, de otra forma, no se acometerían. Sin embargo, ni todo son beneficios de las externalidades de las actividades de I + D + I ni la mera presencia de las mismas significa automáticamente que la ayuda estatal sea compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE. Por lo general, los consumidores están dispuestos a pagar por el beneficio directo de nuevos productos y servicios y las empresas se pueden apropiar de los beneficios de su inversión mediante otros instrumentos existentes, como los DPI. En algunos casos, sin embargo, estos medios son imperfectos y dejan una deficiencia de mercado residual que puede corregirse con ayuda estatal. Por ejemplo, como a menudo se alega con respecto a la investigación fundamental, puede ser difícil excluir a terceros del acceso a los resultados de algunas actividades, que podrían por tanto tener carácter de bien público. Por otra parte, los conocimientos más específicos y relacionados con la producción pueden muchas veces protegerse, por ejemplo, con patentes que garanticen al inventor un rendimiento más elevado de su invención. — Información imperfecta y asimétrica : Las actividades de I + D + I se caracterizan por un alto grado de incertidumbre. En determinadas circunstancias, cuando la información es imperfecta y asimétrica, los inversores privados pueden ser reacios a financiar proyectos interesantes y el personal altamente cualificado no estar al corriente de las posibilidades de empleo en empresas innovadoras. De resultas de ello, la distribución de recursos humanos y financieros puede no ser la adecuada, y proyectos que pueden ser valiosos para la sociedad o para la economía terminan por no llevarse a cabo. En ciertos casos, la información imperfecta y asimétrica puede también dificultar el acceso a la financiación. No obstante, la información imperfecta y la presencia de riesgo no justifican automáticamente la necesidad de ayuda estatal. Que no se financien proyectos con un rendimiento del capital invertido inferior puede muy bien ser una prueba de eficiencia de mercado. Por otra parte, el riesgo forma parte de toda actividad empresarial y no es una deficiencia de mercado en sí misma. No obstante, en un contexto de información asimétrica, el riesgo puede exacerbar los problemas de financiación. — Fallos de coordinación y de red : La capacidad de las empresas para coordinarse o relacionarse entre ellas para generar I + D + I puede verse mermada por diversos motivos, como la dificultad de coordinar la colaboración entre un gran número de socios, cuando algunos de ellos tienen intereses divergentes, los problemas de elaboración de contratos o la dificultad de coordinar la colaboración cuando, por ejemplo, se está compartiendo información sensible. |
4.2.2. Condiciones adicionales de las ayudas individuales
50. |
Aunque determinadas deficiencias de mercado pueden perjudicar al nivel global de la I + D + I en el EEE, no todas las empresas y sectores económicos se ven afectados por ellas en la misma medida. Por lo tanto, en el caso de ayudas individuales notificables, los Estados de la AELC deben facilitar información adecuada que documente que la ayuda resuelve una deficiencia de mercado general relacionada con la I + D + I en el EEE, o una deficiencia de mercado específica relacionada, por ejemplo, con un sector o ramo concreto de la actividad empresarial. |
51. |
Según la deficiencia de mercado específica de que se trate, el Órgano atenderá a los siguientes aspectos: — difusión del conocimiento : nivel previsto de difusión del conocimiento; especificidad del conocimiento generado; posibilidades de protección mediante DPI, grado de complementariedad con otros productos y servicios; — información imperfecta y asimétrica : nivel de riesgo y complejidad de las actividades de I + D + I; necesidad de financiación externa; características del beneficiario de la ayuda por lo que se refiere a la financiación externa; — deficiencias de coordinación : número de empresas que colaboran; intensidad de la colaboración; divergencias de intereses entre los socios colaboradores; problemas de elaboración de los contratos; problemas de coordinación de la colaboración. |
52. |
En su análisis de una supuesta deficiencia de mercado, el Órgano de Vigilancia tendrá en cuenta en particular toda comparación sectorial y otros estudios disponibles, que debe facilitar el Estado de la AELC de que se trate. |
53. |
Al notificar ayudas a la inversión o de funcionamiento para agrupaciones empresariales, los Estados de la AELC deberán facilitar información sobre la especialización prevista o esperada de la agrupación empresarial innovadora, el potencial regional existente y la presencia en el EEE de agrupaciones con objetivos similares. |
54. |
Con respecto a las ayudas estatales que se concedan a proyectos o actividades que estén también financiadas por uno de los programas de la Unión incorporado en el Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia comprobará que se demuestre su contribución a un objetivo bien definido de interés común (35). |
55. |
Por otra parte, cuando la ayuda estatal se conceda a proyectos o actividades que, con respecto al contenido tecnológico, nivel de riesgo y tamaño, sean similares a los que ya se han realizado en el EEE en condiciones de mercado, el Órgano de Vigilancia presumirá en principio que no existe deficiencia de mercado y requerirá otras pruebas y justificaciones de la necesidad de intervención estatal. |
4.3. Idoneidad de la medida de ayuda
4.3.1. Idoneidad entre instrumentos políticos alternativos
56. |
La ayuda estatal no es el único instrumento político de que disponen los Estados de la AELC para fomentar las actividades de I + D + I. Conviene tener presente que puede haber otros instrumentos más adecuados, como medidas relativas a la demanda que impliquen reglamentación, contratación pública o normalización, como también un incremento de la financiación de la investigación y la educación públicas o medidas fiscales de carácter general. La idoneidad de un instrumento en una situación determinada suele guardar relación con la naturaleza del problema que se pretende resolver. Por ejemplo, reducir las barreras de mercado puede resultar más adecuado que la ayuda estatal para abordar las dificultades que pueda tener un nuevo agente del mercado para apropiarse de resultados de I + D + I. Aumentar la inversión en educación puede ser más adecuado para hacer frente a la falta de personal cualificado que la concesión de una ayuda estatal. |
57. |
Las ayudas de I + D + I pueden ser autorizadas como excepción a la prohibición general de ayudas estatales cuando ello sea necesario para alcanzar un objetivo de interés común. Un elemento importante a este respecto es, pues, determinar, si, y en qué medida, las ayudas de I + D + I pueden considerarse un instrumento adecuado para aumentar las actividades de I + D + I actividades, toda vez que con instrumentos menos falseadores de la competencia pueden alcanzarse idénticos resultados. |
58. |
En su análisis de la compatibilidad, el Órgano atenderá en particular a toda evaluación de impacto de la medida propuesta realizada por el Estado de la AELC en cuestión. Un instrumento apropiado se consideran las medidas para las que los Estados de la AELC hayan planteado otras estrategias y para las cuales se demuestren y se presenten al Órgano las ventajas de utilizar un instrumento selectivo como la ayuda estatal. |
59. |
Con respecto a las ayudas estatales concedidas a proyectos o actividades que estén también financiadas por uno de los programas de la Unión incorporados al Acuerdo EEE (36), el Órgano de Vigilancia considerará demostrada la idoneidad de la medida. |
4.3.2. Idoneidad entre diferentes instrumentos de ayuda
60. |
Las ayudas estatales destinadas a I + D + I pueden concederse de diversas formas. Los Estados de la AELC deben, por lo tanto, garantizar que la ayuda se conceda en la forma que se espere genere menos falseamientos de la competencia y del comercio. A este respecto, si la ayuda se concede en formas que aporten una ventaja pecuniaria directa (como subvenciones directas, exenciones o reducciones fiscales u otros gastos obligatorios, o concesión de terrenos, bienes o servicios a precios favorables), el Estado de la AELC en cuestión debe incluir un análisis de otras opciones y explicar por qué, o de qué modo son menos adecuadas otras formas de ayuda potencialmente menos falseadoras, como anticipos reembolsables o formas de ayuda basadas en instrumentos de deuda o capital (como garantías estatales, adquisición de participaciones o la obtención alternativa de capital en condiciones favorables o de deuda). |
61. |
La elección del instrumento de ayuda debe hacerse en función de la deficiencia de mercado que se pretenda resolver. Por ejemplo, cuando la deficiencia de mercado subyacente sea un problema de acceso a financiación externa de la deuda debido a una información asimétrica, los Estados de la AELC deben recurrir, por lo general, a ayudas en forma de aporte de liquidez, como préstamos o garantías en lugar de una subvención. Cuando también sea necesario compartir con la empresa cierto grado de riesgo, el instrumento elegido será generalmente un anticipo reembolsable. En particular, cuando las ayudas se concedan en una forma distinta al aporte de liquidez o un anticipo reembolsable para actividades que están próximas al mercado, los Estados de la AELC deben justificar la idoneidad del instrumento elegido para resolver la deficiencia de mercado específica en cuestión. |
4.4. Efecto incentivador
4.4.1. Condiciones generales
62. |
Las ayudas de I + D + I solo pueden considerarse compatibles con el funcionamiento del Acuerdo EEE si tienen un efecto incentivador. Se produce un efecto incentivador cuando las ayudas cambian el comportamiento de una empresa de tal manera que esta emprende actividades complementarias que, sin la ayuda, no realizaría o realizaría de una manera limitada o diferente. No obstante, las ayudas no deben subvencionar los costes de una actividad que la empresa acometería de todos modos ni deben compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica (37). |
63. |
El Órgano considera que la ayuda no supone un incentivo para el beneficiario cuando el trabajo de la actividad de I + D + I (38) correspondiente se haya iniciado antes de que el beneficiario de ayuda presente la solicitud de ayuda a las autoridades nacionales (39). En los casos en que el trabajo se inicie antes de la presentación de la solicitud de ayuda por el beneficiario a las autoridades nacionales, el proyecto no podrá optar a ayudas. |
64. |
La solicitud de ayuda debe incluir como mínimo el nombre y tamaño del solicitante, una descripción del proyecto, incluida su localización y fechas de inicio y final, la cantidad de ayuda necesaria para realizarlo y una lista de costes subvencionables. |
65. |
En la medida en que constituyan ayudas estatales, el Órgano de Vigilancia puede considerar que las medidas fiscales tienen un efecto incentivador por fomentar un mayor gasto de las empresas en I+D+I, basándose para ello en estudios de evaluación presentados por los Estados de la AELC (40). |
4.4.2. Condiciones adicionales de las ayudas individuales
66. |
En caso de ayudas individuales notificables, los Estados de la AELC deberán demostrar al Órgano que la ayuda tenga un efecto incentivador, por lo que deben proporcionar pruebas claras de que la ayuda tiene una incidencia positiva en la decisión de la empresa de realizar actividades de I + D + I que de otro modo no habrían podido realizarse. Para que el Órgano pueda efectuar una evaluación completa de la medida de ayuda en cuestión, el Estado de la AELC afectado debe aportar no solo información referente al proyecto beneficiario, sino también, en la medida de lo posible, una descripción completa de lo que habría ocurrido o podría razonablemente haberse esperado que ocurriera sin la ayuda, es decir, en la hipótesis de contraste. La hipótesis de contraste puede consistir en la falta de proyecto alternativo o de un proyecto alternativo claramente definido y suficientemente predecible alternativo que el beneficiario considere en su procedimiento interno de toma de decisiones, y puede estar relacionada con un proyecto alternativo total o parcialmente realizado fuera del EEE. |
67. |
En su análisis, el Órgano de Vigilancia atenderá a los aspectos siguientes: — especificación del cambio que se pretende inducir : el cambio de comportamiento que se espera resulte de la ayuda estatal, es decir, si se lanza un nuevo proyecto o se amplían su envergadura o su ámbito o se acelera su ritmo, debe especificarse con claridad; — análisis contrafáctico : el cambio de actuación debe determinarse comparando el resultado y el nivel de actividad previstos con ayuda y sin ella. La diferencia entre ambas situaciones hipotéticas muestra el impacto de la medida de ayuda y su efecto incentivador; — nivel de rentabilidad : cuando un proyecto no sea de por sí rentable para que lo lleve a cabo una empresa, pero vaya a reportar un provecho importante a la sociedad, es más probable que la ayuda tenga un efecto incentivador. — importe de la inversión y trayectoria temporal de los flujos de tesorería : se considerarán elementos positivos a la hora de evaluar el efecto incentivador una elevada inversión de lanzamiento, un bajo nivel de flujos de tesorería apropiables y el hecho de que una proporción significativa de los flujos de tesorería se prevean en un futuro muy distante o estos sean muy dudosos; — nivel de riesgo : la evaluación del riesgo atenderá en particular a la irreversibilidad de la inversión, a la probabilidad de fracaso comercial, al riesgo de que el proyecto resulte menos productivo de lo esperado, de que vaya en detrimento de otras actividades del beneficiario de la ayuda y de que los costes del proyecto pongan en peligro su viabilidad financiera. |
68. |
Se sugiere en especial a los Estados de la AELC que se basen en documentos de consejos de administración, evaluaciones de riesgo, informes financieros, planes internos de negocios, dictámenes de expertos y otros estudios relacionados con el proyecto objeto de la evaluación. Los documentos que contengan información sobre previsiones de la demanda, de costes y financieras, los documentos presentados a un comité de inversión y que describan con detalle varias hipótesis de inversión, o los documentos facilitados a instituciones financieras pueden ayudar a los Estados de la AELC a demostrar el efecto incentivador. |
69. |
Para que el efecto incentivador se acredite con una base objetiva, el Órgano puede comparar en su evaluación datos específicos de la empresa con datos del sector en que opere el beneficiario de la ayuda. En particular, los Estados de la AELC deberán, cuando sea posible, facilitar datos específicos que demuestren que la hipótesis de contraste, el nivel de rentabilidad requerido y sus flujos de tesorería esperados son razonables. |
70. |
En este contexto, el nivel de rentabilidad se puede evaluar por referencia a los métodos que sean utilizados de forma demostrable por parte de la empresa beneficiaria o sean práctica común en el sector en cuestión, que pueden incluir métodos para evaluar el valor actual neto del proyecto (VAN) (41), la tasa interna de rentabilidad (TIR (42)) o la rentabilidad media de los fondos invertidos (ROCE). |
71. |
Si la ayuda no modifica la conducta del beneficiario estimulando la inversión en actividades adicionales de I + D + I, es que no tiene efectos positivos para fomentar la I + D + I en el EEE. Por lo tanto, la ayuda no se considerará compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE cuando esté claro que, sin ella, se llevarían y se podrían llevar a cabo las mismas actividades. |
4.5. Proporcionalidad de la ayuda
4.5.1. Condiciones generales
72. |
El importe de toda ayuda de I + D + I que se considere proporcional debe limitarse al mínimo necesario para realizar la actividad subvencionada. |
4.5.1.1.
73. |
Para que el nivel de la ayuda sea proporcional a las deficiencias de mercado que se pretenda paliar, las ayudas deben determinarse en relación con un conjunto preestablecido de costes subvencionables y deben limitarse a una determinada proporción de dichos costes subvencionables (intensidad de la ayuda). La intensidad de la ayuda debe determinarse por cada beneficiario, aunque se trate de proyectos de colaboración. |
74. |
Para garantizar la previsibilidad y unas condiciones equitativas, el Órgano aplica intensidades de ayuda máximas para las ayudas de I + D + I que se establecen en función de tres criterios: i) la proximidad al mercado de las ayudas, como indicador de sus efectos negativos esperados y la necesidad de las ayudas, teniendo en cuenta los potenciales ingresos superiores que pueden esperarse de las actividades subvencionadas; ii) el tamaño del beneficiario como indicador de las dificultades más agudas a las que generalmente se enfrentan las empresas más pequeñas para financiar un proyecto arriesgado; y iii) la intensidad de la deficiencia de mercado, como las externalidades esperadas en cuanto a difusión de conocimientos. Por consiguiente, las intensidades de las ayudas a actividades de desarrollo e innovación deben ser por lo general menores que en el caso de las actividades de investigación. |
75. |
Los costes subvencionables de cada medida de ayuda cubierta por estas directrices figuran en el anexo I. Si un proyecto de I + D abarca distintas tareas, cada tarea subvencionable debe corresponder a las categorías de investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental (43). Al clasificar las distintas actividades en sus categorías correspondientes, el Órgano remitirá a su propia práctica y a los ejemplos específicos y explicaciones del Manual de Frascati de la OCDE (44). |
76. |
Las intensidades máximas de ayuda aplicables generalmente a todas las medidas subvencionables de I + D + I figuran en el anexo II (45). |
77. |
Cuando se conceda ayuda estatal a un proyecto realizado conjuntamente por organismos de investigación y empresas, la combinación de subvención pública directa y, cuando sean constitutivas de ayuda, de contribuciones de los organismos de investigación al mismo proyecto no podrá exceder de las intensidades máximas aplicables para cada empresa beneficiaria. |
4.5.1.2.
78. |
En caso de que un Estado de la AELC conceda un anticipo reembolsable que pueda considerarse ayuda estatal en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE, se aplicarán las disposiciones establecidas en la presente sección. |
79. |
En caso de que un Estado de la AELC pueda demostrar, con arreglo a un método basado en datos suficientes y comprobables, que es posible calcular el equivalente de subvención bruto de un anticipo reembolsable, podrá notificar al Órgano un régimen de ayuda y el método correspondiente. Si el Órgano acepta el método y considera que el régimen es compatible, la ayuda podrá concederse con arreglo al equivalente de subvención bruto del anticipo reembolsable hasta el límite de las intensidades de ayuda establecidas en el anexo II. |
80. |
En todos los demás casos, el anticipo reembolsable se expresará como porcentaje de los costes subvencionables y podrá superar en 10 puntos porcentuales las intensidades máximas de ayuda aplicables siempre que se cumplan las condiciones siguientes;
|
81. |
Para que el Órgano pueda evaluar la medida, esta debe establecer con detalle modalidades de reembolso en caso de éxito del proyecto que definan con claridad lo que se entiende por éxito en los resultados, sobre la base de una hipótesis razonable y prudente. |
4.5.1.3.
82. |
En la medida en que constituya ayuda estatal, la intensidad de ayuda de una medida fiscal puede calcularse a partir de proyectos individuales o, a nivel de una empresa, en forma de ratio entre la desgravación fiscal global y la suma de todos los costes subvencionables de I + D + I en que se haya incurrido a lo largo de un período no superior a tres ejercicios fiscales consecutivos. En este último caso, la medida fiscal podrá aplicarse a todas las actividades subvencionables sin distinción, pero no sobrepasará la intensidad de ayuda aplicable al desarrollo experimental (47). |
4.5.1.4.
83. |
Las ayudas pueden concederse de forma concurrente en virtud de varios regímenes de ayuda o acumularse con ayudas ad hoc siempre que la cantidad total de las ayudas estatales para una actividad o proyecto no sobrepase los límites máximos de ayuda establecidos en las presentes directrices. Como se ha recordado en el punto 9, la financiación de la Unión gestionada centralmente por las instituciones, agencias, empresas comunes u otros órganos que no esté directa o indirectamente bajo el control de los Estados de la AELC, no constituye ayuda estatal y no debe tenerse en cuenta. En caso de que dicha financiación se combine con ayudas estatales, el importe total de la financiación pública concedida en relación con los mismos costes subvencionables no debe superar, sin embargo, la tasa de financiación más favorable establecida en las normas aplicables del Acuerdo EEE. |
84. |
Cuando los gastos subvencionables de ayudas de I + D + I sean también potencialmente subvencionables con ayudas de finalidades distintas, la parte coincidente quedará sujeta al límite más favorable según cualquiera de las normas aplicables. |
85. |
Las ayudas de I + D + I no podrán acumularse con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si eso diere lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en las presentes directrices. |
4.5.2. Condiciones adicionales de las ayudas individuales
86. |
En el caso de las ayudas individuales notificables, el mero cumplimiento de un conjunto de intensidades máximas de ayuda predefinidas no es suficiente para garantizar la proporcionalidad. |
87. |
Como norma general, y con el fin de establecer la proporcionalidad de la ayuda, el Órgano comprobará que su importe no supere el mínimo necesario para que el proyecto subvencionado sea suficientemente rentable, haciendo posible, por ejemplo, que se alcance una TIR correspondiente al parámetro de referencia sectorial o específico de la empresa o de la tasa crítica de rentabilidad. Las tasas normales de rentabilidad requeridas por el beneficiario en otros proyectos de I + D + I, sus costes de capital en su conjunto o la rentabilidad registrada habitualmente en el sector en cuestión también pueden utilizarse para este fin. Todos los costes y beneficios esperados relevantes deben considerarse en toda la duración del proyecto, incluidos los costes e ingresos derivados de los resultados de las actividades de I + D + I. |
88. |
Cuando se demuestre, por ejemplo por medio de documentos internos de la sociedad, que el beneficiario de la ayuda se halla en la disyuntiva de realizar un proyecto subvencionado u otra alternativa sin ayuda, la ayuda solo se considerará limitada al mínimo si su importe no supera los costes netos adicionales de ejecutar las actividades en cuestión, comparados con el proyecto alternativo que se fuera a llevar a cabo a falta de la ayuda. Para determinar los costes netos adicionales, el Órgano de Vigilancia comparará el valor actual neto esperado del proyecto que recibe la ayuda y el proyecto alternativo, teniendo en cuentas las probabilidades de que se produzcan diferentes coyunturas empresariales (48). |
89. |
Cuando se conceda una ayuda para proyectos de I + D o para la construcción o mejora de infraestructuras de investigación y la autoridad pueda determinar, sobre la base de la metodología establecida en los puntos 87 o 88, que la ayuda se limita estrictamente al mínimo necesario, podrán admitirse intensidades máximas de ayuda superiores a las establecidas en el anexo II hasta los niveles fijados en el cuadro siguiente.
|
90. |
Para demostrar que las ayudas se limitan al mínimo necesario, los Estados de la AELC deben explicar el modo en que se ha calculado su importe. La documentación y los cálculos utilizados para analizar el efecto incentivador pueden también utilizarse para evaluar si las ayudas son o no proporcionales. En la medida en que la necesidad de ayuda detectada se refiera principalmente a las dificultades para atraer financiación de deuda en el mercado, más que a su falta de rentabilidad, una forma particularmente adecuada para garantizar que la ayuda se mantenga en el mínimo puede ser aportarla en forma de préstamo, garantía o anticipo reembolsable y no en formas no reembolsables, como la subvención. |
91. |
Cuando haya numerosos candidatos potenciales para la realización de la actividad subvencionada, es más probable que se cumpla el requisito de proporcionalidad si la ayuda se concede con base en criterios transparentes, objetivos y no discriminatorios. |
92. |
Para evitar falseamientos reales o potenciales directos o indirectos del comercio internacional, podrán autorizarse intensidades superiores a las generalmente admisibles con arreglo a las presentes directrices si, directa o indirectamente, los competidores con sede fuera del EEE han recibido en los tres últimos años o van a recibir ayudas de intensidad equivalente para proyectos similares. No obstante, cuando sea previsible un falseamiento del comercio internacional transcurrido un plazo superior a tres años, y en función del carácter particular del sector de que se trate, podrá prorrogarse el período de referencia. En la medida de lo posible, el Estado de la AELC de que se trate facilitará al Órgano información suficiente para que este evalúe la situación y, en particular, la necesidad de atender a la ventaja competitiva de que puedan disfrutar empresas competidoras de terceros países. Si el Órgano carece de pruebas directas sobre la ayuda concedida o propuesta, podrá basar su decisión en pruebas indirectas. |
93. |
Para reunir las pruebas, el Órgano podrá hacer uso de sus facultades de investigación (49). |
4.6. Soslayamiento de efectos negativos indebidos sobre la competencia y el comercio
4.6.1. Consideraciones generales
94. |
Para que la ayuda de I+D+I sea compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE, los efectos negativos de la medida de ayuda en términos de falseamiento de la competencia e impacto en el comercio entre los Estados miembros deberán ser limitados y verse compensados por los efectos positivos en términos de contribución al objetivo de interés común. |
95. |
El Órgano de Vigilancia señala dos principales falseamientos potenciales de la competencia y el comercio entre Estados de la AELC causados por la ayuda de I+D+I: los efectos de falseamiento en los mercados de producto y los efectos de localización. Ambos tipos pueden dar lugar a ineficiencias de asignación que socaven el resultado económico del EEE, como problemas de distribución, en la medida en que la ayuda afecte a la distribución de la actividad económica entre las regiones. |
96. |
Por lo que respecta al falseamiento en los mercados de producto, las ayudas estatales destinadas a I + D + I pueden incidir en la competencia en el proceso de innovación y en los mercados de producto en los que se exploten los resultados de las actividades de I + D + I. |
4.6.1.1.
97. |
Las ayudas estatales destinadas a I + D + I pueden obstaculizar la competencia en los procesos de innovación y en los mercados de producto de tres maneras, a saber: falseando el proceso competitivo de entrada y salida, falseando los incentivos dinámicos a la inversión y creando o manteniendo poder de mercado. |
i) Trabas a la entrada y salida de los procesos
98. |
Las ayudas de I + D + I pueden impedir que los mecanismos de mercado premien a los productores más eficientes y ejercer presión sobre los menos eficientes para que mejoren, reestructuren o abandonen el mercado. Esto podría llevar a una situación en la que, debido a la ayuda concedida, competidores que de otra manera podrían mantenerse en el mercado, se vieran expulsados de él o ni siquiera pudieran entrar en él. De la misma manera, la ayuda estatal puede evitar que empresas ineficientes abandonen el mercado o incluso inducirlas a entrar o arrebatar cuota de mercado a competidores más eficientes. Si no está correctamente orientada, la ayuda de I + D + I puede, por tanto, ofrecer sostén a empresas ineficientes y abocar en estructuras de mercado en las que muchos operadores se queden muy lejos de alcanzar un nivel de eficiencia. A largo plazo, interferir en los procesos competitivos de entrada y salida puede asfixiar la innovación y ralentizar las mejoras de productividad en todo el sector. |
ii) Falseamiento de los incentivos dinámicos
99. |
Las ayudas de I + D + I pueden falsear los incentivos dinámicos para inversiones de los competidores del beneficiario de la ayuda. Cuando una empresa percibe ayudas, suele aumentar la probabilidad de éxito de sus actividades de I + D + I, lo que incrementa su presencia en el mercado o mercados de producto de referencia en el futuro. Esta mayor presencia puede llevar a los competidores a reducir sus planes iniciales de inversión (efecto de exclusión). |
100. |
Además, la presencia de ayuda puede hacer a los beneficiarios potenciales acomodaticios o más arriesgados. En tal caso, el efecto a largo plazo sobre los resultados globales del sector será probablemente negativo. Así pues, si la ayuda de I + D + I no está correctamente orientada, puede apuntalar a empresas ineficientes y propiciar estructuras de mercado en las que muchos operadores quedarían muy lejos de alcanzar un nivel de eficiencia. |
iii) Creación o mantenimiento de poder de mercado
101. |
Las ayudas de I + D + I pueden tener también efectos falseadores por aumentar o mantener el grado de poder de mercado en los mercados de productos. Por poder de mercado se entiende la capacidad de influir en los precios, la producción, la variedad o calidad de los productos y servicios u otros parámetros de la competencia durante un período de tiempo significativo y en perjuicio de los consumidores. Incluso si las ayudas no refuerzan el poder de mercado directamente, pueden hacerlo indirectamente, disuadiendo de expandirse a competidores existentes o induciendo su salida, o disuadiendo de entrar a nuevos competidores. |
4.6.1.2.
102. |
Las ayudas estatales destinadas a I + D + I pueden también dar lugar a falseamientos de la competencia cuando influyen en la elección de una localización. Tales falseamientos pueden surgir entre Estados de la AELC cuando las empresas compitan de manera transfronteriza o cuando ponderen distintas localizaciones. Una ayuda dirigida a reubicar una actividad en otra región del EEE puede no conducir a un falseamiento directo del mercado de productos pero desplazar actividades o inversiones de una región a otra. |
4.6.1.3.
103. |
En principio, la medida de ayuda y el contexto en el que se aplica deben analizarse para comprobar en qué grado pueden falsear la competencia. No obstante, pueden señalarse algunas situaciones en las que los efectos negativos superen manifiestamente cualesquiera efectos positivos, en cuyo caso la ayuda no podrá considerarse compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE. |
104. |
En particular, según los principios generales del Acuerdo EEE, la ayuda estatal no puede considerarse compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE cuando sea discriminatorias en medida no justificada por su carácter de ayuda estatal. Como se explica en la sección 3, el Órgano no autorizará, pues, ninguna medida cuando dicha medida de ayuda estatal o las condiciones inherentes a la misma entrañen de forma indisociable una infracción del Acuerdo EEE. Este es el caso, en particular, de las medidas de ayuda en las que la concesión de la ayuda esté supeditada a la obligación de que el beneficiario tenga su sede central en el Estado de la AELC de que se trate (o de que esté establecido preferentemente en ese Estado de la AELC) o de utilizar productos o servicios nacionales, así como las medidas de ayuda que restrinjan la posibilidad de que los beneficiarios exploten los resultados de la I + D + I en otros Estados del EEE. |
105. |
Del mismo modo, la ayuda que simplemente se traduzca en un cambio de localización de actividades I + D + I dentro del EEE sin que cambien la naturaleza, el tamaño o el alcance del proyecto, no se considerará compatible. |
4.6.2. Regímenes de ayuda
106. |
Para ser compatibles con el funcionamiento del Acuerdo EEE, los regímenes de ayuda sujetos a la obligación de notificación no deben dar lugar a falseamientos graves de la competencia y el comercio. En particular, incluso cuando el falseamiento pueda considerarse limitado a nivel individual (siempre y cuando la ayuda sea necesaria y proporcional para lograr el objetivo común), de manera acumulativa los regímenes de ayudas pueden producir niveles elevados de falseamiento. Tales falseamientos pueden resultar, por ejemplo, de ayudas que afecten negativamente a los incentivos dinámicos para innovar por parte de los competidores. En el caso de un régimen centrado en determinados sectores, el riesgo de ese tipo de falseamiento es aun más pronunciado. |
107. |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 122, los Estados de la AELC deben demostrar que todo efecto negativo se limitará al mínimo, teniendo en cuenta, por ejemplo, la envergadura de los proyectos en cuestión, los importes de ayudas individuales y acumulativas, el número de beneficiarios previstos, así como las características de los sectores a los que vaya destinada. Para que la autoridad pueda evaluar los efectos probablemente negativos de los regímenes de ayudas de notificación obligatoria, los Estados de la AELC pueden presentar cualquier evaluación de impacto, así como las evaluaciones ex post realizadas de regímenes similares anteriores. |
4.6.3. Condiciones adicionales de las ayudas individuales
4.6.3.1.
108. |
En las ayudas individuales notificables, para que el Órgano pueda constatar y evaluar el falseamiento potencial de la competencia y el comercio, los Estados de la AELC deben facilitar información sobre i) los mercados de producto en cuestión, es decir, los mercados afectados por el cambio en el comportamiento del beneficiario, y ii) los competidores y clientes o consumidores afectados. |
109. |
Al evaluar los efectos negativos de la medida de ayuda, el Órgano de Vigilancia centrará su análisis del falseamiento de la competencia en la incidencia previsible de la ayuda de I+D+I en la competencia entre las empresas de los mercados de productos de referencia. El Órgano dará más peso a los riesgos para la competencia y el comercio que surjan en el futuro próximo y sean más probables. |
110. |
En la medida en que una actividad innovadora específica se asocie a múltiples mercados de producto futuros, la incidencia de las ayudas estatales se estudiará en el conjunto de los mercados de referencia. En determinados casos, los propios resultados de las actividades de I + D + I, en forma, por ejemplo, de derechos de propiedad intelectual, son objeto de comercio en los mercados tecnológicos a través, por ejemplo, de licencias de patentes o intercambios comerciales. En tales casos, el Órgano podrá también ponderar la incidencia de la ayuda en la competencia en los mercados tecnológicos. |
111. |
El Órgano de Vigilancia utilizará diversos criterios para evaluar el falseamiento potencial de la competencia y, en concreto, el falseamiento de los incentivos dinámicos, la creación o el mantenimiento de poder del mercado y el mantenimiento de estructuras de mercado ineficientes. |
i) Falseamiento de los incentivos dinámicos
112. |
En su análisis del falseamiento de los incentivos dinámicos, el Órgano de Vigilancia atenderá a los aspectos siguientes: — crecimiento del mercado : cuanto mayor sea el crecimiento del mercado previsible en el futuro, menores son las posibilidades de que los incentivos de los competidores se vean afectados negativamente por la ayuda, al seguir teniendo grandes oportunidades para desarrollar un negocio rentable; — cuantía de la ayuda : las medidas de ayuda que suponen grandes importes tienen mayores probabilidades de acarrear efectos de exclusión graves. La importancia de la cuantía de las ayudas se evaluará en relación con el gasto de los principales operadores de mercado en proyectos de índole similar; — proximidad al mercado/categoría de la ayuda : cuanto más próximas estén al mercado las actividades objeto de ayuda mayores serán las probabilidades de que se produzcan efectos de exclusión graves; — proceso de selección abierto : cuando la ayuda se conceda en función de criterios transparentes, objetivos y no discriminatorios, el Órgano adoptará una actitud más favorable; — barreras de salida : es más probable que los competidores mantengan, o incluso amplíen, sus planes de inversión cuando las barreras de salida para el proceso de innovación sean elevadas. Así puede ocurrir cuando muchas de las inversiones anteriores de los competidores se circunscriban en una trayectoria concreta de I + D + I; — incentivos a la competencia por un futuro mercado : las ayudas de I + D + I pueden dar lugar a una situación en la que los competidores del beneficiario renuncien a competir por un futuro mercado «donde todo sea para el ganador» («winner takes all»), porque la ventaja proporcionada por la ayuda, en términos de grado de avance tecnológico, economías de escala, efectos de red o calendario, reduce su posibilidad de entrar con posibilidades de éxito en dicho mercado futuro; — diferenciación de productos e intensidad de la competencia : cuando la innovación consista en el desarrollo de productos diferenciados, relacionado, por ejemplo, con distintas marcas, normas, tecnologías o grupos de consumidores, es menos probable que se vean afectados los competidores. Lo mismo ocurre cuando hay muchos competidores efectivos en el mercado. |
ii) Creación o mantenimiento de poder de mercado
113. |
El Órgano se interesa, sobre todo, por aquellas medidas de I + D + I que permiten al beneficiario aumentar el poder de mercado que posee en mercados de producto existentes o transferirlo a futuros mercados de producto. Es, por tanto, improbable que el Órgano observe problemas de competencia relativos al poder de mercado en casos en los que el beneficiario de la ayuda tenga una cuota de mercado inferior al 25 %, o en mercados con una concentración de mercado inferior a 2 000 en el índice Herfindahl-Hirschman (HHI). |
114. |
En su análisis de poder de mercado, el Órgano de Vigilancia atenderá a los aspectos siguientes: — poder de mercado del beneficiario de la ayuda y estructura del mercado : cuando el beneficiario de la ayuda disfrute ya de una posición dominante en un mercado de producto, la medida de ayuda puede reforzar su preponderancia al debilitar aun más la presión competitiva que las empresas competidoras pueden ejercer en la empresa beneficiaria. Del mismo modo, las medidas de ayuda estatal pueden tener una incidencia significativa en mercados oligopolísticos en los que haya un número reducido de operadores; — nivel de las barreras de entrada : en materia de I + D + I, los nuevos operadores pueden toparse con barreras de entrada considerables. Estas pueden ser de índole jurídica (en particular en lo que se refiere a los derechos de propiedad intelectual), economías de escala y de alcance, obstáculos de acceso a redes e infraestructuras u otras barreras estratégicas a la entrada o la expansión; — poder de compra : el poder de mercado de una empresa puede también verse limitado por la posición de mercado de los compradores. La presencia de compradores pujantes puede contrarrestar una posición de mercado fuerte cuando es probable que los compradores intenten mantener un grado suficiente de competencia en el mercado; — proceso de selección : las medidas de ayuda que permitan a las empresas con una fuerte posición en el mercado influir en el proceso de selección, por ejemplo si tienen derecho a recomendar empresas en el marco de dicho proceso o de influir en la trayectoria de investigación de manera que resulte arbitrariamente desfavorable para itinerarios alternativos, pueden ser motivo de inquietud para el Órgano. |
iii) Mantenimiento de estructuras de mercado ineficientes
115. |
En su análisis de las estructuras de mercado, el Órgano atenderá a si la ayuda se concede en mercados con exceso de capacidad o en sectores en crisis. Las situaciones en las que el mercado esté en crecimiento o en que una ayuda estatal de I + D + I pueda llegar a alterar la dinámica de crecimiento general del sector, especialmente con la introducción de nuevas tecnologías, es menos probable que originen problemas. |
4.6.3.2.
116. |
En particular, cuando las ayudas de I + D + I estén próximas al mercado, pueden dar lugar a que algunos territorios que se beneficien de condiciones más favorables con respecto a la producción posterior, especialmente por costes de producción comparativamente inferiores como resultado de las ayudas o debido a niveles más elevados de actividad I + D + I perseguidos con la ayuda. Esto puede llevar a las empresas a relocalizarse en dichos territorios. |
117. |
Los efectos de localización pueden también ser relevantes para las infraestructuras de investigación. Si las ayudas se dedican principalmente a atraer una infraestructura a una región concreta a expensas de otra, no contribuirán a impulsar más actividades de I + D + I en el EEE. |
118. |
En su análisis de ayudas individuales notificables, el Órgano tendrá, por tanto, en cuenta cualquier prueba de que el beneficiario de la ayuda ha considerado localizaciones alternativas. |
4.7. Transparencia
119. |
A partir del 1 de julio de 2016, y con excepción de concesiones individuales de ayuda inferiores a 500 000 EUR, los Estados de la AELC deberán publicar en un sitio web donde figuren todas las ayudas estatales, nacionales o regionales, como mínimo la siguiente información sobre las medidas de ayuda estatal notificadas: el texto completo del régimen de ayudas y de sus disposiciones de aplicación o la base jurídica de las ayudas individuales o un enlace al mismo; la identidad de la autoridad que concede la ayuda; la identidad de cada uno de los beneficiarios; la forma y el importe de la ayuda concedida a cada beneficiario; la fecha de la concesión; el tipo de beneficiario (PIME o gran empresa); la región en la que esté situado el beneficiario (a nivel de región estadística 2 (50)); y el sector económico en el que opere principalmente el beneficiario (a nivel de grupo NACE (51)). Esta información debe publicarse en el plazo de seis meses después de que se haya adoptado la decisión de concesión o, en el caso de las medidas fiscales, en el plazo de un año a partir de la fecha de la declaración de impuestos, debe conservarse un mínimo de diez años y estar a disposición del público general sin restricciones (52). |
5. EVALUACIÓN
120. |
Para garantizar aun más que los falseamientos de la competencia y el comercio son limitados, el Órgano de Vigilancia podrá exigir que los regímenes de ayuda notificables estén sujetos a una limitación temporal y a la evaluación mencionada en el punto 37. Deberán realizarse evaluaciones en particular de aquellos regímenes cuyo falseamiento potencial sea especialmente elevado, es decir, regímenes con los que se corra el riesgo de que restrinjan la competencia significativamente si su ejecución no se revisa a su debido tiempo. |
121. |
Dados sus objetivos y para no trasladar una carga desproporcionada a los Estados de la AELC y a medidas de ayuda más pequeñas, el requisito a que se refiere el punto 120 solo se aplicará a regímenes de ayuda de grandes presupuestos que incluyan características nuevas o cuando se prevean cambios significativos en el mercado, la tecnología o la normativa. La evaluación deberá efectuarla un experto independiente de la autoridad que conceda la ayuda con arreglo a una metodología común (53) y deberá hacerse pública. Los Estados de la AELC deberán notificar, junto con el correspondiente régimen de ayudas, un plan de evaluación que será parte integrante de la evaluación del régimen que realice el Órgano. |
122. |
En los regímenes de ayudas excluidas del ámbito de aplicación de un reglamento de exención por categorías exclusivamente en razón de sus presupuestos importantes, el Órgano únicamente evaluará su compatibilidad basándose en el plan de evaluación. |
123. |
La evaluación deberá presentarse al Órgano con la debida antelación para permitir valorar la posible prórroga de la medida de ayuda y, en cualquier caso, cuando este expire. El ámbito y las modalidades exactos de cada evaluación se definirán en la decisión de aprobación del régimen de ayudas. Las medidas de ayuda posteriores de objetivos similares, incluidas las modificaciones de los regímenes de ayuda a que se refiere el punto 122, deberán tener en cuenta los resultados de la evaluación. |
6. SEGUIMIENTO Y PRESENTACIÓN DE INFORMES
124. |
De conformidad con el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción y de la versión consolidada de la Decisión no 195/04/COL del Órgano (54), los Estados de la AELC deben presentar informes anuales al Órgano de Vigilancia. |
125. |
Los Estados de la AELC deberán guardar registros detallados de todas las medidas de ayuda. Estos deberán contener toda la información necesaria para demostrar que se han respetado las condiciones relacionadas con los costes subvencionables y las intensidades máximas de ayuda. Estos registros se conservarán durante diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda y se facilitarán al Órgano de Vigilancia si este los solicitara. |
7. APLICABILIDAD
126. |
El Órgano de Vigilancia aplicará los principios establecidos en las presentes directrices para evaluar la compatibilidad de todas las ayudas notificadas de I + D + I con respecto a las cuales deba adoptar una decisión después de la fecha de adopción de las directrices presentes. Las ayudas de I + D + I ilegales se evaluarán de conformidad con la normativa aplicable en la fecha de concesión de dicha ayuda. |
127. |
De conformidad con el artículo 1, apartado 1, de la parte I del Protocolo 3 del Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia propone que los Estados de la AELC modifiquen, cuando proceda, sus regímenes de ayudas de I + D + I con el fin de adaptarlos a las presentes directrices a más tardar el 1 de enero de 2015. |
128. |
Se invita a los Estados de la AELC a dar su acuerdo incondicional explícito a las medidas apropiadas propuestas en el punto 127 en un plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación de las presentes directrices en el sitio web del Órgano (55). A falta de respuesta por parte de alguno de los Estados de la AELC, el Órgano de Vigilancia supondrá que el Estado de la AELC en cuestión no está de acuerdo con las medidas propuestas. |
8. REVISIÓN
129. |
La Autoridad podrá decidir en cualquier momento revisar o modificar estas directrices si fuera necesario por motivos de política de competencia o para tener en cuenta otras normas del EEE y los compromisos internacionales o por cualquier otra razón justificada. |
(1) Las presentes directrices corresponden a la Comunicación de la Comisión — Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DO C 198 de 27.6.2014, p. 1).
(2) La investigación y el desarrollo están también cubiertos por el Protocolo 31 del Acuerdo EEE. Para más información: http://www.efta.int/eea/policy-areas/flanking-horizontal-policies/research-innovation
(3) Comunicación de la Comisión «Europa 2020 — Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», COM(2010) 2020 final de 3.3.2010.
(4) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Iniciativa emblemática de Europa 2020 — Unión por la innovación», COM(2010) 546 final de 6.10.2010.
(5) Los gastos totales de I + D en la Unión Europea (de los que aproximadamente 1/3 es público y 2/3, privados) ascendieron al 2,06 % del PIB en 2012, y ha aumentado 0,24 puntos porcentuales desde 2005 (EUROSTAT Estadísticas sobre Indicadores clave: http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page/portal/europe_2020_indicators/headline_indicators). Aunque el gasto privado en I + D como porcentaje del PIB ha aumentado ligeramente desde 2008, persisten, sin embargo, grandes diferencias entre Estados miembros, sectores industriales y actores individuales (Comisión Europea, «Resultados en materia de investigación e innovación de los Estados miembros de la UE y los países asociados de 2013»).
(6) El término «deficiencia de mercado» se refiere a situaciones en las que no es probable que los mercados produzcan resultados eficientes sin intervención exterior.
(7) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Modernización de las ayudas estatales en la UE (MAE)», COM(2012) 209 final, de 8.5.2012.
(8) Como la financiación prevista en el programa Horizonte 2020 o el programa de la UE para la competitividad de las empresas y para las pequeñas y medianas empresas (COSME). El Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104), ha sido incorporada como punto 1 en el Protocolo 31 del Acuerdo EEE mediante la Decisión 109/2014 de 16.5.2014 (todavía no publicada). COSME es uno de los programas de la UE en cuestión o cuya incorporación al Acuerdo EEE se prevé. La lista completa de los programas con interés potencial a efectos del Acuerdo EEE está disponible en: http://www.efta.int/eea/eu-programmes.
(9) Ayudas de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO L 97 de 15.4.2005, p. 41, y Suplemento EEE no 18 de 14.4.2005, p. 1), prorrogado por la Decisión del Órgano de Vigilancia no 438/12/COL (DO L 190 de 11.7.2013, p. 91 y Suplemento EEE no 40 de 11.7.2013, p. 15).
(10) Véanse los asuntos acumulados T-244/93 y T-486/93, TWD Textilwerke Deggendorf GmbH/Comisión, Rec. 1995, p. II- 02265.
(11) El Órgano considera útil mantener diferentes categorías de actividades de I+D, se basen o no en un modelo interactivo o lineal.
(12) Las tecnologías facilitadoras esenciales se definen y enumeran en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una estrategia europea para las tecnologías facilitadoras esenciales: un puente al crecimiento y el empleo», COM(2012) 341 final, de 26.6.2012.
(13) Los criterios de análisis de la compatibilidad con el funcionamiento del Acuerdo EEE de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo, incluida la ayuda de I + D + I, deben evaluarse sobre la base del artículo 61, apartado 3, letra b), del Acuerdo EEE. El Órgano podrá elaborar directrices para evaluar las medidas de ayuda estatal en favor de proyectos importantes de interés común europeo que correspondan a la Comunicación de la Comisión «Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo» (DO C 188 de 20.6.2014, p. 4).
(14) Véanse las Directrices del Órgano de Vigilancia sobre los tipos de referencia y de actualización (DO L 105 de 21.4.2011, p. 32 y Suplemento EEE no 23 de 21.4.2011, p. 1).
(15) Véase el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) no 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (DO L 206 de 8.8.2009, p. 1).
(16) Definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) (DO L 36 de 5.2.2009, p. 62 y Suplemento EEE no 6 de 5.2.2009, p. 1).
(17) Asunto C-118/85, Comisión/ Italia [1987], Rec. 2599, apartado 7; Asunto C-35/96, Comisión/ Italia [1998], Rec. I- 3851, apartado 36; Asunto C-309/99, Wouters, Rec. 2002, p. I- 1577, apartado 46.
(18) Asunto C-263/86, Humbel y Edel, Rec. 1988, p. I- 5365, apartados 9-10, 15-18; asunto C-109/92, Wirth, Rec. 1993, p. I- 06447, apartado 15; y sentencia del Tribunal de la AELC de 21 de febrero de 2008 en el asunto E-5/07, Private Barnehagers Landsforbund, AELC Ct. Rep. [2008] p. 62.
(19) Véanse, por ejemplo, los asuntos NN54/2006, Přerov Logistics College y N 343/2008 — Ayuda individual a la escuela de Nyíregyháza para el desarrollo del Centro de Conocimientos Partium.
(20) Véanse los puntos 26 a 29 de las directrices sobre la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general (DO L 161 de 13.6.2013, p. 12, y Suplemento EEE no 34 de 13.6.2013, p. 1).
(21) La formación de la mano de obra a tenor de las normas sobre ayudas estatales para las ayudas a la formación no se considera actividad primaria no económica de los organismos de investigación.
(22) La prestación de servicios de I+D y de I+D realizada por cuenta de empresas no se considera I + D independiente.
(23) Cuando un organismo de investigación o una infraestructura de investigación reciban a la vez financiación pública y privada, el Órgano considerará que tal es el caso cuando la financiación pública asignada a la entidad pertinente para un determinado período contable supere los costes de actividades no económicas en que se haya incurrido durante el período.
(24) Véase el asunto C-482/99 Francia/Comisión, Rec. 2002, p. I- 4397, apartado 24.
(25) Cuando el organismo de investigación o las infraestructuras de investigación presten un servicio de investigación específico o lleven a cabo por primera vez una investigación bajo contrato por cuenta de una empresa, a título de prueba y durante un período de tiempo claramente limitado, el Órgano considerará en principio el precio facturado como precio de mercado cuando dicho servicio de investigación o investigación bajo contrato sea único y pueda demostrarse que no existe mercado para el mismo.
(26) Esto no incluye los acuerdos definitivos sobre el valor de mercado de los DPI resultantes y el valor de las contribuciones al proyecto.
(27) Véase la Comunicación y el documento de trabajo — Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «La contratación precomercial: Impulsar la innovación para dar a Europa servicios públicos de alta calidad y sostenibles», COM(2007) 799 final de 14.12.2007.
(28) Véase el artículo 27 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación pública, aún no incorporada al Acuerdo EEE, y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65), incorporada como punto 2 en el anexo XVI (Contratos públicos) del Acuerdo EEE por la Decisión no 68/2006 del Comité Mixto del EEE de 2.6.2006 (DO L 245 de 7.9.2006, p. 22 y Suplemento EEE no 44, de 7.9.2006, p. 18), y del artículo 45 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, aún no incorporada al Acuerdo EEE, y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243), incorporada como punto 4 en el anexo XVI (Contratos públicos) del Acuerdo EEE por la Decisión no 68/2006 del Comité Mixto del EEE de 2.6.2006 (DO L 245 de 7.9.2006, p. 22 y Suplemento EEE no 44 de 7.9.2006, p. 18). Del mismo modo, en el caso de un procedimiento restringido en el sentido de, respectivamente, el artículo 28 de la Directiva 2014/24/UE y del artículo 46 de la Directiva 2014/25/UE, el Órgano de Vigilancia no considerará tampoco que se conceda ayuda estatal a las empresas, a menos que, sin motivos válidos, se impida licitar a los proveedores interesados.
(29) Es lo que ocurrirá también si los compradores públicos contratan soluciones innovadoras resultantes de una contratación anterior de I + D o de productos y servicios que no sean de I + D y que deban obtenerse para un nivel de rendimiento que requiera la innovación de un producto, proceso u organización.
(30) Sin perjuicio de los procedimientos que cubran tanto el desarrollo como la posterior adquisición de productos o servicios especializados o únicos.
(31) Véanse, por ejemplo, el asunto C-156/98, Alemania/Comisión, Rec. 2000, p. I- 6857, apartado 78, y el asunto C-333/07, Régie Networks/Rhône- Alpes Bourgogne, Rec. 2008, p. I- 10807, apartados 94-116.
(32) Véase el asunto C-225/91, Matra/Comisión, Rec. 1993, p. I- 3203, apartado 42.
(33) Las condiciones de compatibilidad establecidas en un reglamento de exención por categorías siguen siendo plenamente aplicables a todos los demás casos de ayudas individuales, incluso cuando dicha ayuda se conceda sobre la base de un régimen de ayudas que esté sujeto a la obligación de notificación.
(34) Véase la nota 7 a pie de página.
(35) Véase la nota 7 a pie de página.
(36) Véase la nota 7 a pie de página.
(37) Asuntos acumulados C-630/11 P a C-633/11 P HGA y otros/Comisión. EU:C:2013:387.
(38) Que la solicitud de ayuda se refiera a un proyecto de I+D no es óbice para que el beneficiario potencial haya llevado ya a cabo estudios de viabilidad no incluidos en la solicitud de ayuda estatal.
(39) En el caso de las ayudas a proyectos o actividades que se lleven a cabo en fases sucesivas que puedan estar sujetas a procedimientos de concesión de ayuda separados, esto significa que el inicio de los trabajos no debe tener lugar antes de la primera solicitud de ayuda. En el caso de las ayudas concedidas en el marco de un régimen de ayudas fiscales automáticas, dicho régimen debe haber sido aprobado y haber entrado en vigor antes de que empiece cualquier trabajo del proyecto o de la actividad que se subvencionen.
(40) Aunque esto sea posible a priori en el caso de medidas introducidas recientemente, los Estados de la AELC deberán presentar estudios de evaluación sobre el efecto incentivador de sus propios regímenes de ayudas fiscales (de modo que las metodologías planeadas o previstas para las evaluaciones ex post formen parte de la concepción de dichas medidas). Si no hay ningún estudio de evaluación, el efecto incentivador de regímenes de ayudas fiscales solo podrá presumirse en las medidas incrementales.
(41) El valor actual neto de un proyecto es la diferencia entre los flujos de tesorería positivos y negativos mientras dure la inversión, descontada a su valor corriente (utilizando el coste de capital).
(42) La TIR no se basa en ganancias contables de un ejercicio dado, sino que tiene en cuenta la corriente de flujos de efectivo futuros que el inversor espera recibir a lo largo de toda la duración de la inversión. Se define como el tipo actualizado con el que el VAN de una corriente de flujos de efectivo es igual a cero.
(43) Esta clasificación no tiene por qué seguir un orden cronológico que vaya de la investigación fundamental a actividades más próximas al mercado. En consecuencia, nada impide al Órgano clasificar una tarea realizada en una fase posterior de un proyecto como investigación industrial y considerar que otra tarea realizada en una fase anterior constituye desarrollo experimental o no es investigación.
(44) «Medición de las actividades científicas y tecnológicas. Propuesta de norma práctica para encuestas de investigación y desarrollo experimental, Manual de Frascati», OCDE, 2002, modificada o sustituida. A efectos prácticos, y a no ser que se demuestre que en casos concretos deba seguirse una escala distinta, puede también considerarse que las diferentes categorías de I + D corresponden a los niveles de maduración tecnológica 1 (investigación fundamental), 2-4 (investigación industrial) y 5-8 (desarrollo experimental) — Véase la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una estrategia europea para las tecnologías facilitadoras esenciales: un puente al crecimiento y el empleo», COM(2012) 341 final, de 26.6.2012.
(45) Sin perjuicio de las disposiciones específicas que se apliquen a las ayudas de investigación y desarrollo en los sectores agrícola y pesquero, dispuestas en un reglamento de exención por categorías.
(46) Véanse las directrices del Órgano de Vigilancia sobre los tipos de referencia y de actualización (DO L 105 de 21.4.2011, p. 32 y Suplemento EEE no 23 de 21.4.2011, p. 1).
(47) Inversamente, si una ayuda fiscal distingue entre distintas categorías de I + D, no deben sobrepasarse las intensidades de ayuda correspondientes.
(48) En el caso concreto en que la ayuda simplemente permita acelerar el ritmo de ejecución del proyecto, la comparación deberá reflejar principalmente los diferentes plazos en cuanto a flujos de tesorería y retraso en la entrada al mercado.
(49) Véanse el Reglamento (UE) no 734/2013 del Consejo, de 22 de julio de 2013 (DO L 204 de 31.7.2013, p. 15), pendiente de incorporación al Acuerdo EEE, y el artículo 6 de la parte II del Acuerdo sobre la creación de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia.
(50) El término «región estadística» se utiliza en vez del acrónimo «NUTS» en las correspondientes directrices de la Comisión. NUTS se deriva del título «Nomenclatura de unidades territoriales estadísticas», de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1). Dicho Reglamento no ha sido incorporado en el Acuerdo EEE. Sin embargo, a fin de obtener definiciones comunes con una demanda cada vez mayor de información estadística a nivel regional, la Oficina Estadística de la Unión Europea (Eurostat) y los organismos nacionales de los países candidatos y de la AELC han acordado establecer regiones estadísticas similares a la clasificación NUTS.
(51) Con excepción de los secretos comerciales y otra información confidencial en casos debidamente justificados y previo acuerdo del Órgano de Vigilancia (véanse las directrices del Órgano sobre el secreto profesional en las Decisiones sobre ayuda estatal (DO L 154 de 8.6.2006, p. 27 y Suplemento EEE no 29 de 8.6.2006, p. 1)). En el caso de las medidas fiscales, la información sobre los distintos importes de ayuda puede facilitarse con los intervalos siguientes (en millones EUR): [0,5-1], [1-2], [2-5], [5-10], [10-30], [30 y más].
(52) En caso de ayuda ilegal, los Estados de la AELC deberán garantizar la publicación posterior de la misma información, seis meses, a más tardar, después de la fecha de la Decisión del Órgano. Esta información debe estar disponible en un formato que permita buscar, extraer los datos y publicarlos fácilmente en Internet, por ejemplo en formato CSV o XML.
(53) Dicha metodología común podrá facilitarla el Órgano.
(54) Disponible en: http://www.eftasurv.int/media/decisions/195-04-COL.pdf.
(55) Véase http://www.eftasurv.int/state-aid/legal-framework/state-aid-guidelines/.
ANEXO I
COSTES SUBVENCIONABLES
Ayudas a proyectos de I+D |
|
||||||||||||
Ayudas a estudios de viabilidad |
Costes de estudios. |
||||||||||||
Ayudas para la construcción y mejora de infraestructuras de investigación |
Costes de inversión en activos inmateriales y materiales. |
||||||||||||
Ayudas a la innovación en favor de las PIME |
|
||||||||||||
Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización |
Costes de personal, costes de instrumental, material, edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia; gastos generales suplementarios y otros costes de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto. |
||||||||||||
Ayudas a las agrupaciones (clusters) innovadoras |
|||||||||||||
Ayudas a la inversión |
Costes de inversión en activos materiales e inmateriales. |
||||||||||||
Ayudas de funcionamiento |
Costes de personal y costes administrativos (incluidos los gastos generales) relativos a:
|
ANEXO II
INTENSIDADES MÁXIMAS DE AYUDA
(%) |
|||||||
|
Pequeña empresa |
Mediana empresa |
Gran empresa |
||||
Ayuda a proyectos de I+D |
|||||||
Investigación fundamental |
100 |
100 |
100 |
||||
Investigación industrial |
70 |
60 |
50 |
||||
|
80 |
75 |
65 |
||||
Desarrollo experimental |
45 |
35 |
25 |
||||
|
60 |
50 |
40 |
||||
Ayudas a estudios de viabilidad |
70 |
60 |
50 |
||||
Ayudas para la construcción y mejora de infraestructuras de investigación |
50 |
50 |
50 |
||||
Ayudas a la innovación en favor de las pyme |
50 |
50 |
— |
||||
Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización |
50 |
50 |
15 |
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Ayudas a las agrupaciones (clusters) innovadoras |
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Ayudas a la inversión |
50 |
50 |
50 |
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55 |
55 |
55 |
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Ayudas de funcionamiento |
50 |
50 |
50 |