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24.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 121/5 |
Petición de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC por Héraðsdómur Reykjavíkur, con fecha de 17 de diciembre de 2013, en el asunto LBI hf. contra Merrill Lynch Int. Ltd
(Asunto E-28/13)
(2014/C 121/05)
Mediante carta de 17 de diciembre de 2013, recibida en la Secretaría del Tribunal el 17 de diciembre de 2013, se ha presentado al Tribunal de la AELC una solicitud de dictamen consultivo formulada por el Héraðsdómur Reykjavíkur (Tribunal de distrito de Reikiavik), en el asunto LBI hf. contra Merrill Lynch Int. Ltd, sobre las siguientes cuestiones:
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1. |
¿Debe el artículo 30, apartado 1, de la Directiva 2001/24/CE, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito, interpretarse en el sentido de que «la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos» se refiere a las normas sobre la rescisión de las medidas adoptadas por una empresa financiera con arreglo a reglas que son comparables a las que se aplican a la rescisión de las medidas adoptadas por una persona sobreendeudada en virtud de la Ley de quiebra (etc.)? |
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2. |
Si la respuesta a la primera pregunta es afirmativa, ¿debería interpretarse el artículo 30, apartado 1, de la Directiva en el sentido de que es suficiente que la parte contra la que se dirige una demanda de rescisión presente pruebas de que la rescisión de la medida no estaría permitida en virtud de las leyes del Estado miembro aplicables a la medida, con referencia a normas de cualquier tipo, por ejemplo, normas sobre plazos para emprender acciones legales? |
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3. |
En el caso de que la respuesta a la segunda cuestión sea negativa, ¿debe interpretarse el artículo 30, apartado 1, de la Directiva en el sentido de que es necesario que la parte contra la que se dirige una demanda de rescisión presente pruebas de que las condiciones de rescisión en virtud de las leyes del Estado miembro aplicables a la medida no se han respetado a todas luces, por ejemplo porque hay una total ausencia de autorización para la rescisión del tipo de medida en cuestión? |